CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO
CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO
Organo Emisor: Comunidad Autónoma xx Xxxxxx
Tipo de Norma: Convenio Colectivo
Fecha:
Fecha de Publicacion en el BOE: 2006-07-31 12:00:00
Marginal: 60002
TEXTO COMPLETO :
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes del AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO, y de sus trabajadores, éstos afiliados a la Central Sindical de U.G.T., vigente del 01.01.2006 al 31.12.2007, y de conformidad con el artículo [[idrelit:2049857]]90.2[[/idrelit:2049857]] y .3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 xx xxxxx (B.O.E. de 29-03-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.
ACUERDA 1.- Ordenar su inscripción con código de convenio 2200352 en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.
2.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Xxxxxx, 19 de julio de 2006.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y empleo, p.a., el secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/ 2000, Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE SABIÑANIGO 2006-2007
PREÁMBULO
El presente Convenio es fruto del acuerdo de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo establecido en los artículos 87 y 88 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Es voluntad de las partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un marco normativo común y homogéneo para todos sus empleados municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que presten sus servicios.
Este Acuerdo refleja, a tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999, de 9 xx xxxxx, (B.O.A. 17-04-99) de Administración local xx Xxxxxx, una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo, que en lo relacionado con la adquisición y pérdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser inferiores a los mínimos establecidos para la función pública local por la legislación vigente y su normativa de desarrollo. En el supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales, independientemente del tipo de su relación jurídica, o de la entidad municipal en la que estén destinados.
En materia retributiva, los Acuerdos Alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles efectuar para una adecuada revisión y actualización
de los contenidos de los puestos de trabajo, y tienen como objetivo establecer la equiparación del sistema retributivo del personal funcionario y del personal laboral al servicio de la Corporación, tanto en sus conceptos, como en sus cuantías.
CAPITULO I.- CONDICIONES GENERALES Artº 1º Ámbito personal y de aplicación. Artº 2º Ámbito temporal.
Artº 3º Denuncia y prórroga.
Artº 4º Comisión paritaria de interpretación y Seguimiento del Acuerdo. CAPITULO II.- RETRIBUCIONES Artº 5º Normas generales.
Artº 6º Retribuciones básicas Artº 7º Retribuciones complementarias Artº 8º Complemento de productividad Artº 9º Gratificaciones y horas extraordinarias Artº 10º Fórmula salario hora.
Artº 11º Dietas y kilometraje Artº 12º Revisión salarial Artº 13º Fondo de aumento de la productividad CAPITULO III.- JORNADA LABORAL, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS.
Artº 14º Permanencia y asistencia al trabajo Artº 15º Pausa laboral Artº 16º Reducción de jornada Artº 17º Calendario laboral Artº 18º Vacaciones Artº 19º Permisos Artº 20º Licencias CAPITULO IV.- OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO. SITUACIONES ADMINISTRATIVAS.
Artº 21º Situaciones administrativas.
Artº 22º Suspensión del contrato Artº 23º Jubilación anticipada. Artº 24º Responsabilidad civil.
Artº 25º Retirada del permiso de conducir Artº 26º Excedencias y sus clases.
CAPITULO V.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Artº 27º Seguridad e Higiene en el Trabajo. Artº 28º Delegados de Prevención.
Artº 29º Comité de Seguridad y Salud Laboral. Artº 30º Incapacidad transitoria.
Artº 31º Vestuario, material y su control Artº 32 Formación en salud laboral Artº 33 Reconocimientos médicos Artº 34 Protección de la salud.
Artº 35 Formación para la Seguridad e Higiene.
Artº 36º Derechos y obligaciones del trabajador en materia de salud laboral. Artº 37º Guardias localizadas.
CAPITULO VI.- ACCION SOCIAL - MEJORAS SOCIALES Artº 38º Comisión de Acción Social Artº 39º Premio de nupcialidad y natalidad Artº 40º Seguro de vida Artº 41º Anticipo por jubilación Artº 42º Fomento a la Jubilación Anticipada Artº 43º Adelantos de mensualidades y préstamos CAPITULO VII.- FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL.
Artº 44º Formación Artº 45º Formación y perfeccionamiento profesional. CAPITULO VIII.- ACCESO, PROMOCIÓN Y MOVILIDAD INTERNA.
Artº 46º Oferta de empleo público.
" 47º Movilidad interna voluntaria (concurso de traslados) Artº 48º Promoción interna Artº 49º Nuevo ingreso Artº 50º Movilidad interna por razones del trabajo Artº 51º Modificación de condiciones Artº 52º Empleo Público (derecho a opción).
Artº 53º Permutas Artº 54º Contratación temporal Artº 55º Período de prueba CAPITULO IX.- DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS LOCALES Artº
56º Deberes y obligaciones Artº 57º Despido improcedente CAPITULO X.- DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN Artº 58º Representación de los trabajadores y relaciones sindicales Artº 59º Derechos y garantías sindicales Artº 60º Delegados sindicales Artº 61º Cuota sindical Artº 62º Comité de empresa y delegados sindicales (Convenio) Artº 63º Garantías sindicales Artº 64º Derecho de reunión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CAPITULO I CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1.- ÁMBITO
PERSONAL Y DE APLICACIÓN Las normas contenidas en el presente Convenio serán de aplicación a todo el personal Laboral del Ayuntamiento de Sabiñanigo, entendiendo por tal los trabajadores/ as, fijos y temporales, cuya relación esté sometida a normas de Derecho Laboral y considerándose a tal efecto al Ayuntamiento como única unidad de trabajo.
También será de aplicación el presente convenio al personal laboral que pudiese depender de Patronatos o Fundaciones Municipales del Ayuntamiento de Sabiñánigo, o de cualquier otro Organismo Autónomo dependiente del mismo.
ARTICULO 2.- ÁMBITO TEMPORAL El presente convenio tendrá una vigencia desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2.007, con prórroga de un año previo acuerdo.
ARTICULO 3.- DENUNCIA Y PRÓRROGA La denuncia del presente Convenio será automática a la fecha de la terminación de la vigencia del mismo.
Finalizada la vigencia del presente Xxxxxxxx y hasta tanto se logre un nuevo acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el presente en todo su contenido normativo, salvo lo que afecte al capítulo de retribuciones, que estará a lo dispuesto por la normativa general básica en el L.P.G.E. de cada año.
ARTICULO 4.- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN Y SEGUIMIENTO ACUERDO Se
creara una única Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento común tanto para el Pacto, como para el Convenio Colectivo;
para velar por la correcta interpretación del mismo y con el fin de que se mantenga la homogeneidad de los textos acordados. Y la forma más eficiente de conseguirlo será con la única Comisión Paritaria, cuyas resoluciones serán de aplicación para ambos colectivos, constituyéndose a la firma del presente Convenio, modificándose la misma cuando algún miembro deje de ser parte de la Junta de Trabajadores ó representante de la empresa.
La Comisión Paritaria la integrarán solo los firmantes del Pacto y del Convenio.
Estará compuesta, por una parte por tres miembros a designar por el Excmoº Ayuntamiento, y por otra parte tres miembros designados por las Organizaciones Sindicales (2 Junta de Personal y 1 Delegado de Personal), en base a su representatividad en el Excmo. Ayuntamiento. Ambas partes podrán contar con la presencia de
sus respectivos asesores.
Sus funciones específicas serán las siguientes: - Interpretación auténtica del Convenio Colectivo.
- Arbitraje de las cuestiones que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados del Convenio.
- Estudio de nuevas categorías profesionales, en función de los nuevos puestos de trabajo que se vayan creando, en especial los relacionados con programas subvencionados de empleo e inserción laboral, así como la determinación de sus retribuciones.
- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.
- Adecuación del texto del Convenio a las modificaciones legales que se produzcan.
- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.
Sus resoluciones serán vinculantes y éstas, para que puedan ser válidas, se adoptarán por mayoría de cada una de las partes.
Dicha Comisión se reunirá , de forma ordinaria, cada seis meses, y extraordinaria siempre que lo solicite al menos una de las partes.
La Convocatoria de las reuniones las realizará el Secretario de la Comisión o persona en quien delegue, mediante citación escrita en la que constará el lugar, fecha y hora, así como el Orden del día de la reunión, la cual será remitida con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas respecto de su celebración.
El Secretario de la Comisión levantará acta de los acuerdos adoptados, la cual se pasará inmediatamente a la firma de los asistentes, y en función de su contenido se remitirá con carácter general a los centros de trabajo, o a las partes afectadas por la decisión.
CAPITULO II RETRIBUCIONES ARTICULO 5.- NORMAS GENERALES Las condiciones retributivas del Personal afectado por este Convenio se regularán con carácter general de acuerdo a la normativa vigente para los funcionarios de la Administración Local. Su estructura se define conforme a lo articulado en la Ley 30/1984 y sus cuantías serán las fijadas por las tablas que se unen como Anexo y que respetarán en todo caso las obligaciones establecidas por la legislación Presupuestarias.
Para el personal contratado con cargo a programas de empleo e inserción laboral subvencionados por otras Administraciones Públicas, sobre lo que éstas establezcan una obligación salarial por debajo de las tablas del Convenio, se establecerán sus retribuciones de acuerdo a las condiciones económicas que establezcan dichos programas. La Comisión Paritaria del Acuerdo será el órgano competente para dicha regulación, la cual será informada con carácter previo a la presentación del proyecto o firma del concierto correspondiente, una vez aprobado y previo a la selección y contratación del personal la Comisión Paritaria acordará las fórmulas de reserva correspondientes.
ARTICULO 6.- RETRIBUCIONES BÁSICAS 6.1.- SUELDO BASE:
Su cuantía será la que se fija en la Ley General de Presupuestos del Estado para cada año, y su aplicación se
efectuará de acuerdo con el encuadramiento que se establezca para las distintas categorías profesionales o puestos de trabajo según pertenezcan a los grupos profesionales A,B,C,D o E.
6.2.- ANTIGÜEDAD:
Se retribuye por trienios. Para la percepción de trienios se computará el tiempo correspondiente a la totalidad de los servicios efectivos indistintamente prestados a esta Corporación tanto en calidad de funcionario, como de contratado en régimen de derecho administrativo o laboral. Considerándose la totalidad de los periodos transcurridos en situación administrativa de activo, en excedencia con reserva de puesto de trabajo, o en excedencia especial por nombramiento para cargo público o sindical, procediéndose a su reconocimiento de oficio.
El reconocimiento de los servicios prestados en otras Administraciones Públicas deberá ser solicitado y acreditado por el interesado.
Para otras situaciones, subrogación o permutas etc. se estará a lo que legalmente este establecido. Su aplicación será para todo el personal laboral fijo.
6.3.- PAGAS EXTRAORDINARIAS:
Se establecen dos pagas extraordinarias que se abonarán en los meses xx xxxxx y diciembre (antes del día 22 de diciembre). Su cuantía será la establecida por la Ley General de Presupuestos del Estado.
ARTICULO 7.- RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS 7.1.- COMPLEMENTO DE DESTINO:
Corresponde al nivel del puesto que se desempeñe.
Los puestos de trabajo se clasifican en 30 niveles, conforme a la Ley 30/84, de 2 xx xxxxxx. La asignación de niveles a los distintos puestos de trabajo será la indicada en el Anexo I de acuerdo con el estrato en que se encuentre encuadrado y su cuantía será la establecida en la Ley de Presupuestos del Estado para el año correspondiente.
Los niveles de entrada por grupo serán:
E ((12-peón) (13-oficial tercera) (14-oficial segunda)), D (15), C (18), B (21), A (24), que serán aplicados al ingreso de nuevo personal consolidándose el grado del puesto de trabajo en el que estén encuadrados a los dos años de su incorporación Una vez consolidado por los nuevos trabajadores el nivel de complemento de destino de entrada, la Comisión Paritaria estudiará el nivel de los puestos de trabajo, valorando la modificación de los mismos, teniendo en cuenta los puestos de características similares, que será de aplicación en el presupuesto siguiente a la fecha de su aprobación por la Comisión Paritaria.
7.2.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO:
Está destinado a retribuir las condiciones particulares de cada uno de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.
El complemento específico contendrá un elemento fijo y otro variable en función de la aplicación de las situaciones especiales que se contemplan en este apartado.
Las cuantías de los Complementos Específicos y su asignación por puestos de trabajo serán las establecidas en el Anexo II, y serán revisadas por la Comisión Paritaria cada vez que las condiciones de trabajo o del puesto se modifiquen, y que en todo caso se garantizará la existencia de un Complemento Específico mínimo
cuya cuantía será igual a la establecida en la Administración General del Estado.
La modificación o el establecimiento de nuevas partes variables del Complemento Específico requerirá del acuerdo previo de la Comisión Paritaria, y de la aceptación voluntaria del personal afectado.
Para el período de vigencia del presente Convenio, se establecen las siguientes condiciones variables, siendo las cuantías las reflejadas en el Anexo.
7.2.1.- POR PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD, que se asignará para aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de estas condiciones: a) Realizar su jornada laboral a la intemperie.
b) Contacto periódico con sustancias tóxicas, tales como radiaciones, pesticidas, plomo, etc.
c) Realicen labores de vigilancia o custodia uniformados y portando defensa personal.
Las cuantías serán las figuradas en tablas salariales aprobadas al efecto, siendo la Comisión Paritaria quien determinará los puestos de trabajo que se consideren afectados.
7.2.2.- POR ESPECIAL HORARIO. que se asignará para aquellos puestos de trabajo sobre los que opere alguna de las siguientes circunstancias: a) De Turnicidad, que se asignará a aquellos trabajadores que desarrollen su actividad a turnos: El que haga su jornada habitual dos turnos.
El que haga su jornada habitual tres turnos.
b) De Festividad: 1.- Se asignará a aquellos trabajadores que realicen su jornada laboral en inhábiles y festivos o fines de semana (sábados como medio festivo/festivos especiales) 2.- Así mismo el trabajador que realice su jornada los días 24 y 31 de diciembre en turno de noche recibirá una gratificación adicional prevista en las tablas.
3.-Asimismo el trabajador que realice su jornada laboral los días 25 de Diciembre y 1 de Enero, recibirán la gratificación prevista en los Anexos.
La percepción de la gratificación señalada en los puntos 2 y 3 del presente apartado, será incompatible con cualquier otra existente por festivo.
c)De Nocturnidad que se asignará a aquellos trabajadores que realicen su jornada total o parcialmente entre las 22 y las 6 horas, determinándose su cuantía con la aplicación de la siguiente fórmula.
Complemento nocturno = Precio hora x Nº horas en turno noche x incremento precio hora pactado. (30% año
2.006 y 35% año 2.007) Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico (sin componentes variables) Precio hora =
- 1505 horas d)De Jornada partida, que se asignará a aquellos trabajadores que desarrollen su actividad bajo dicha circunstancia.
7.2.3.- POR ESPECIAL CUALIFICACIÓN, que se asignará a aquellos puestos de trabajo que reúnan alguna de las siguientes condiciones: a)Contenidos funcionales que requieran una mayor cualificación técnica.
b)La conducción habitual de vehículos, cuyo peso exceda de 3.500 Kgrs. y la retroexcavadora, no considerándose aquellos puestos que en sus condiciones ya tengan definida dicha labor (oficial de 1ª conductor).
7.2.4- POR RESPONSABILIDAD O MANDO, que se asignará para aquellos puestos de trabajo que ostenten jefatura sobre el personal, o una especial responsabilidad, cuantificándose los siguientes puestos de
trabajo: -Responsable Recursos Humanos -Encargado Matadero.
-Responsable Servicio Electricidad.
7.2.5.- POR DISPONIBILIDAD, que se asignará para aquellos puestos de trabajo que reúna alguna de estas circunstancias: a) Especial dedicación:
La Corporación podrá establecer un régimen de especial dedicación a aquellos puestos de trabajo que por sus especiales características, derivadas de la alta dirección, responsabilidad u otros que pudieran considerarse, precisen, de manera habitual, de un régimen de prestación de jornada laboral superior a la establecida con carácter general, no susceptible de ser sustituida por una nueva contratación o nuevo puesto de trabajo. Dicha dedicación conllevará la libre disposición del personal para prestar servicio, y la prestación efectiva del mismo fuera del horario laboral normalizado del Centro al que se encuentre adscrito, cuando sea requerido para ello por la Corporación y hasta el número de horas anuales que en cada caso se establezca, con un máximo de 40 horas semanales.
Todo ello será retribuido tomando como base el valor de cada hora de trabajo conforme a la siguiente fórmula: Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico (sin componentes variables) Precio hora = 1505 horas Especial dedicación = ( precio/hora+20%) x Nº de horas que se establezca para dicho puesto de especial dedicación) La referida retribución es incompatible con la renumeración o compensación de horas extraordinarias salvo que el número de horas pactadas se viniera superando en cuyo caso se abonarán como horas extraordinarias. Así mismo se declara incompatible con la percepción de gratificaciones o productividad por servicios especiales.
b) Xx Xxxxxxx localizada 1.- Que se asignará al personal de determinados servicios, que por sus razones de trabajo deban de estar localizables fuera de su jornada laboral normal para atención de trabajos urgentes tales como averías en la vía pública, de agua, luz, entierro, colaborar si fuese preciso en emergencias de protección civil, así como la realización de trabajos promovidos por el área de Cultura y Deportes cuando por la programación de ciertos actos se tenga que realizar trabajos de esta índole para su buen desarrollo fuera del horario normal de trabajo.
La guardia localizada se prestará semanalmente, de las 14 horas xxx xxxxxxx a la misma xxxx xxx xxxxxxx de la semana siguiente, siempre que los efectivos de personal lo permitan, se realizará una guardia cada cuatro semanas como máximo, siendo de carácter obligatoria para los trabajadores que determine la empresa.
Cuando se produzca una variación sustancial en los equipos xx xxxxxxx, se deberá consultar previamente a la representación de los trabajadores.
En los servicios que se determinen guardias, éstas será prestadas preferentemente por el personal adscrito a dicho servicio.
En el servicio de electricidad, se entenderá como una guardia, la localización y disponibilidad de dos semanas.
En el supuesto de enfermedad de algún miembro de la guardia localizada, éste deberá ser sustituido por otro del calendario xx xxxxxxx sin remuneración adicional alguna, siempre que la baja sea inferior a 30 días. En el supuesto de ser superior a 30 días a partir de dicha fecha el Ayuntamiento deberá cubrirla a su cargo con el personal que designe.
La cuantificación de las guardias para el encargado u operario de gaurdia, será de acuerdo con los Anexos. Las cuantías vienen a retribuir la localización y disponibilidad del trabajador, así como 6 horas por guardia.
Para quien habitualmente realice guardias y el cómputo anual de estas no corresponda a 12 meses, se prorratearán dicho número de guardias para doce meses. El exceso de horas será considerado a partir del nº de guardias realizadas por seis horas por guardia, abonándose este exceso en concepto de gratificación.
La forma de pago del exceso del cómputo de horas establecidos y realizadas desde el 01 de diciembre del año anterior hasta el 30 de septiembre se abonarán el 30 de Octubre de cada año, y en el mes de diciembre, las realizadas del citado exceso desde el 01 Octubre hasta el 30 de noviembre de cada año.
c) Xxxxxxxx xx Xxxxxxx. En el caso de que por motivos excepcionales sea necesario xxxxxxxx xx xxxxxxx, ésta se abonará a razón de 19 Euros/dia + las horas que se realicen, sin cómputo alguno anual de estas.
d) Por asistencia a Órganos Colegiados, Plenos y Comisiones Informativas que se asignará al personal que por motivo de su trabajo sea necesaria su asistencia y asesoramiento para los Órganos Colegiados de la Entidad Local en la que preste sus servicios, o en los que ésta este representada, de cuerdo con Anexo.
En el supuesto de necesitar la prestación de servicios por personal no cualificado (adecuación de local etc) fuera del horario de jornada laboral, se deberá abonar los mismos como horas extraordinarias, si bien además del tiempo de duración de las sesiones, se computará 2 horas por reunión, en concepto de disponibilidad, preparación de locales y cierre.
El exceso de 15 sesiones anuales se abonará de acuerdo a lo contemplado en el Anexo para los trabajadores que realicen sesiones esporádicamente.
e) Servicio Matadero: 1.- Disponibilidad del encargado del matadero fuera del horario laboral para la apertura y cierre de las instalaciones, con el fin de controlar el sistema de entrega del ganado.
2.- Disponibilidad de los Operarios del Matadero para la realización de servicios especiales fuera de su jornada laboral, a excepción de los días festivos que se abonarán mediante gratificación especial.
Las cuantías serán las recogidas en los Anexos.
f) Instalaciones deportivas:
este complemento recogido en los Anexos lo cobrarán los que habitualmente desempeñen su trabajo en dichas instalaciones y vendrá a retribuir su disponibilidad para abrir las instalaciones a causa de algún evento deportivo extraordinario en días festivos o fuera de su jornada habitual con un cómputo de 35 horas anuales en el 2.006 y 40 en el 2.007 fuera de la jornada normal. Si se excediera del citado cómputo se cobrarán como horas extraordinarias.
ARTICULO 8.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD Destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el personal desempeñe su trabajo. Su aplicación que obedecerá a criterios objetivos y cuantificables, precisará de la correspondiente aprobación por la Comisión Paritaria.
ARTICULO 9.- GRATIFICACIONES Las Gratificaciones retribuyen servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal, en ningún caso podrán ser fijas en sus cuantías ni periódicas en su devengo, y no podrá utilizarse para retribuir cualquier situación recogida en los anteriores complementos.
Sólo podrán realizarse servicios extraordinarios en casos de urgencia o de fuerza mayor para prevenir siniestros u otros daños extraordinarios o urgentes, y cuyo cómputo será independiente de las horas realizadas en concepto de guardias localizadas.
Si por circunstancias excepcionales se debieran realizar horas extraordinarias, se retribuirán en una cuantía
igual al precio hora incrementado en un 50%.
Las horas extraordinarias se compensarán con descanso cuando así lo solicite el funcionario computándose a razón de 2 horas por hora extraordinaria prestada, y serán susceptibles de ser acumuladas para el disfrute de uno o varios días de descanso conforme a la formula anterior, y siempre a instancia del funcionario/a, cuando las necesidades del servicio lo permitan.
La Corporación procederá con la participación de los representantes al análisis de las horas extraordinarias efectuadas a lo largo de cada año, con el fin de considerar, en su caso, la ampliación de la plantilla o redistribución de efectivos en aquellas unidades en que así se considere necesario.
El devengo económico del mismo se hará efectivo al mes siguiente de su realización.
ARTICULO 10.- FORMULA SALARIO HORA Fórmula xxx Xxxxxxx hora: Sueldo base + pagas extraordinarias + complemento de destino + complemento específico (sin componentes variables) Precio hora = -------------------------------------------------------------------- 1505 horas Teniendo en cuenta para
cuantificar la jornada laboral en cómputo anual el siguiente Cálculo: Jornada semanal =
.............................................................. 35 horas.
Horas anuales (52 semanas y un día)= 1.827 horas.
A deducir: 12 días por Fiestas Nacionales y dictadas por la D.G.A.= . 84 horas. 2 días por Fiestas Locales. = 14 horas.
24 y 31 de Dcbre. = 14 horas.
Vacaciones:
22 días laborables. = 154 horas.
Asuntos propios:
8 días laborables. = 56 horas.
Total a Deducir:
= 322 horas.
Total Jornada Anual. = 1.505 horas.
ARTICULO 11.- INDEMNIZACIONES, DIETAS Y KILOMETRAJE A los efectos de este Convenio, se entenderá por comisión de servicio la misión o cometido que circunstancialmente deba desempeñar el trabajador/a comprendido en su ámbito de aplicación fuera del término municipal de Sabiñánigo.
Los trabajadores que por razón de su trabajo se desplacen con vehículo propio fuera de la localidad de Sabiñánigo, recibirán en concepto de kilometraje lo estipulado en la Normativa legal.
Se considerará con derecho a percibir la media dieta, cuando el trabajador no pueda regresar a su puesto de trabajo dentro de su jornada laboral, para lo cual deberá justificarlo en su solicitud.
El procedimiento para el pago de dietas, desplazamientos y otros gastos originados por motivos de trabajo se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes.
La asistencia a Tribunales de trabajadores del Ayuntamiento, será remunerada con lo recogido en la normativa legal vigente.
La percepción de dietas por asistencia a cursos, será incompatible con cualquier otra que se pueda percibir por el mismo, por lo que se procederá a abonar la diferencia que pueda existir.
El personal percibirá las indemnizaciones reglamentariamente vigentes previa justificación.
ARTICULO 12.- REVISIÓN SALARIAL Las retribuciones se revisarán con carácter anual en todos sus conceptos, de acuerdo con el porcentaje de crecimiento marcado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. De su aplicación se dará cuenta a la Comisión Paritaria la cual verificará la correcta revisión de las tablas salariales.
ARTICULO 13.- FONDO DE AUMENTO DE PRODUCTIVIDAD La Corporación fomentará la creación de proyectos o programas cuyo objetivo permita mejorar la gestión y calidad de los servicios públicos que se presten, o las iniciativas que se desarrollen para aumentar la eficiencia y, especialmente, para lograr una mejor utilización y calificación.
Estos proyectos o programas, que serán aprobados de mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, concretarán los objetivos que se persigan y establecerán parámetros o índices que permitan evaluar su grado de cumplimiento, y los incentivos de aplicación.
Con tal finalidad, se constituirá para cada año un fondo específico cuya cuantía se fijará en función del nivel de ejecución de los programas, sirviendo como índice inicial las variaciones que pudieran producirse entre el
I.P.C. anual previsto y el real para el año anterior. La fijación final de su cuantía, así como los efectos de su aplicación se tomarán de mutuo acuerdo por la Comisión Paritaria, dentro del primer trimestre de cada año natural.
CAPITULO III JORNADA LABORAL - VACACIONES - PERMISOS Y LICENCIAS ARTICULO 14.-
PERMANENCIA Y ASISTENCIA AL TRABAJO La jornada laboral para todo el personal al servicio de la Corporación será de 35 horas semanales. El tiempo de trabajo se computará de modo que, tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo.
La jornada laboral será continuada de lunes a viernes con carácter general.
En aquellos puestos que por razones del servicio no pueda realizarse jornada continuada, esta no podrá dividirse en más de dos períodos.
Control de horario de trabajo:
se declara la obligatoriedad del cumplimiento del horario de trabajo establecido para cada unidad o sección de trabajo para todo el personal sin excepción. Así mismo y mientras no existan mecanismo de control horario (relojes),será el jefe responsable de cada sección, el encargado de la observancia de su cumplimiento y de la notificación oportuna al negociado de Recursos Humanos en caso contrario.
Vista dicha notificación propondrá el órgano municipal competente la adopción de las medidas correctoras y sancionadoras que procedan de acuerdo con el Reglamento disciplinario de los Funcionarios.
ARTICULO 15.- PAUSA LABORAL Cuando se realice jornada continuada, se disfrutará de una pausa de 30 minutos computables como trabajo efectivo dentro de la jornada laboral. La Corporación distribuirá este periodo de descanso atendiendo a las necesidades del Servicio y teniendo en cuenta que no podrá estar ausente más del 50% del personal adscrito al mismo.
ARTICULO 16.- REDUCCIÓN DE JORNADA Quién, por razón de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce años, o la edad establecida por ley o minusválido psíquico o físico, que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo por un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la reducción proporcional de sus retribuciones. Cuando la reducción solicitada sea de 2 horas o inferior, la disminución proporcional de su salario será de 1/3 de la misma reducción.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la Corporación generasen este derecho por el mismo sujeto causante, se podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento del mismo.
ARTICULO 17.- CALENDARIO LABORAL En el mes de diciembre se acordará el calendario laboral para el año siguiente, de acuerdo con las normas establecidas por la Administración Central, D.G.A.
y fiestas locales. Dicho calendario deberá ser consultado con los representantes legales de los trabajadores/as y los sindicatos representativos. Serán días inhábiles el 24 y 31 de diciembre, si estos coincidieran en un descanso de semana (entendiendo tales como sábados y festivos), se trasladara a otro laborable a conveniencia del trabajador, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, excepto los trabajadores que estén sujetos a calendario con cómputo anual de horas.
El calendario laboral contemplará la distribución de horarios especiales para aquellas unidades que así lo requieran:
Policía Local, Matadero, Servicio de Limpieza, Oficina de Información, Registro, Biblioteca, Cultura, Servicio de Deportes y Escuela de Educación Infantil.
En los servicios xx xxxxxxxx, obras u otros, que se considere necesario, se podrá establecer un horario xx xxxxxx, a propuesta de los servicios y acuerdo de la Comisión Paritaria.
Durante las Fiestas Patronales de Santiago y El Xxxxx, la jornada de trabajo se establece con carácter general de 9 a 14 horas, dicho horario es graciable por la Corporación, pudiéndose no obstante y según las necesidades de los diferentes servicios, llevarse a cabo la citada reducción con distintos criterios, a suge rencia del Jefe del Servicio y previa notificación a Recursos Humanos. Para los trabajadores que no puedan acogerse a este horario, no existirá compensación alguna.
ARTICULO 18.- VACACIONES Cada trabajador podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de las vacaciones, completa o fraccionadamente, hasta el 15 de enero del siguiente año, perdiéndose el derecho a disfrutar los días que no hubieran sido consumidos antes, sin derecho a retribución alguna.
Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, que en el caso de haber completado los años de antigüedad, se tendrá derecho al disfrute de los siguientes días de vacaciones: Quince años de servicio:
veintitrés días hábiles Veinte años de servicio: veinticuatro días hábiles Veinticinco años de servicio: veinticinco días hábiles Treinta o más años de servicio:
veintiséis días hábiles Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente al cumplimiento al de la antigüedad referenciada.
Las vacaciones anuales comenzarán obligatoriamente en día laborable, entendiéndose por tal el que en el centro y para el trabajador tenga esa consideración de acuerdo con el calendario laboral pactado.
Las vacaciones ininterrumpidas pueden disfrutarse durante un mes natural o de fecha a fecha. En el primer caso, se computará desde el primero al último día de dicho mes, con independencia de que éste tenga 31, 30 o 28 días, pero si no se solicita un mes natural, sino de fecha a fecha, esto es, comenzar el período de vacaciones en día distinto al primero de mes, la reincorporación al puesto de trabajo habrá de producirse en igual día del mes siguiente que el que empezaron las vacaciones.
Las vacaciones anuales podrán disfrutarse partidas, como máximo, con carácter general en tres períodos. Ninguno de los períodos a los que se refiere este apartado podrá ser inferior a 5 días hábiles ó siete naturales que tendrán carácter consecutivo. Se podrán disfrutar períodos superiores a 5 días hábiles consecutivos sin necesidad de que sean múltiplos de 5, siempre que la totalidad de ellos no superen los 22 días hábiles o los recogidos por razones de antiguedad, teniendo en cuenta que los correspondientes periodos vacacionales sean compatibles con las necesidades del servicio, a estos efectos los sábados no serán considerados días hábiles, salvo que en los horarios especiales se establezca lo contrario.
Cuando se cerrase algún Centro de trabajo, el personal a él adscrito disfrutará de sus vacaciones anuales en esas fechas.
Enfermedades en el período de vacaciones. La enfermedad, debidamente acreditada, acontecida después de haberse autorizado el disfrute de las vacaciones y antes de su inicio, puede ser alegada para solicitar un cambio en la determinación del período vacacional. Corresponde al Jefe de la Unidad apreciar si las necesidades del servicio quedan salvaguardadas. La enfermedad sobrevenida durante el período de disfrute de las vacaciones no las interrumpe;
por tanto, los días durante los que se padezca la enfermedad no podrán disfrutarse en momento distinto. En el caso de baja por maternidad, cuando ésta situación coincida en el periodo vacacionesl, quedara interrumpido el mismo y podrá disfrutarse las vacaciones finalizado el periodo del permiso de maternidad, dentro del año natural ó/y hasta el 15 de Enero del año siguiente.
No es posible la fusión de período de vacaciones con días de permisos por asuntos particulares, considerando los días inhábiles como válidos para la interrupción de los periodos.
Al final de cada año el trabajador elaborará su calendario laboral del año siguiente, siendo aprobado el mismo por el Jefe del Servicio. Cualquier circunstancia que a lo largo del año afecte a esta planificación, será tenida en cuenta siempre que las necesidades del servicio lo permitan, previa solicitud del trabajador e informe del responsable del servicio.
ARTICULO 19.- PERMISOS Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Veinte días por razón de matrimonio o uniones de hecho b) Dos días en caso de divorcio, separación legal o nulidad.
c) Tres días por fallecimiento de cónyuge o persona con quien conviva maritalmente, hijos, padres, hermanos y demás parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. En todo caso, la determinación del período de tiempo hasta seis días, será fijada por el Jefe de Recursos Humanos para satisfacer la necesidad de ausencia que ocasione la contingencia.
d) Cuatro días por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge o persona con la que conviva maritalmente, hijos, padres y hermanos. En todo caso, la determinación del período exacto de tiempo hasta
siete días, será fijada por el Jefe de Recursos Humanos. para satisfacer la necesidad de ausencia que ocasione la contingencia. Este permiso podrá prorrogarse por causa justificada debidamente acreditada. En caso de persistir la enfermedad y estar hospitalizado el enfermo, estos cuatro días podrán cogerse cuanto el trabajador lo solicite a tal fin.
e) Cuatro días por alumbramiento de la esposa o persona con la que conviva maritalmente. En todo caso, la determinación del período exacto de tiempo hasta siete días, será fijada por el Jefe de Recursos Humanos. para satisfacer la necesidad de ausencia que ocasione la contingencia.
f) Un día en caso de boda de cualquier pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad. El permiso será de dos días cuando hubiera de hacerse un desplazamiento superior a 100 Kilómetros e inferior a 300 de distancia y de tres días si lo superase.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h) Tres días por traslado de domicilio.
i) Para recibir atención médica ó acompañamiento a un familiar de primer grado, por el tiempo necesario siendo necesaria la presentación de la citación y/ ó la justificación. Además para el acompañamiento a una visita médica será necesario la justificación de mismo.
j) Todo trabajador, previo aviso de 2 días laborables como mínimo, tendrá derecho a un permiso retribuido de 8 días por razones particulares, cada año, que se computarán como de trabajo y que no requerirán justificación. Estos días no podrán acumularse, en ningún caso, al período de vacaciones. Cada persona podrá distribuir a su conveniencia el disfrute de este permiso, completa o fraccionadamente, previa autorización del órgano competente, sin perjuicio de las limitaciones establecidas en este artículo. A partir del 10 de diciembre de cada año y hasta el 15 de enero del siguiente solo podrán utilizarse cuatro de ellos como máximo, perdiéndose el derecho a disfrutar los restantes que no hubieran sido consumidos antes. Los que ingresen, cesen o suspendan su actividad por causa injustificada durante el año, sólo podrán disfrutar de la parte proporcional que les corresponda en función de los días trabajados. A tal efecto las ausencias injustificadas al trabajo se computarán por cada día como si se hubiera disfrutado de permiso, sin perjuicio del descuento proporcional xxx xxxxxxx y las sanciones previstas en este Convenio Colectivo requiriéndose en todo caso y con carácter previo para aplicar esta regla el descuento citado, correspondiente a los días de ausencia. Se informará a los representantes de los trabajadores de los casos que se produzcan.
k) Por asuntos propios y por causas debidamente justificadas se podrá disfrutar de hasta 5 días al año, prorrogables excepcionalmente por otros 5, de permiso retribuido una vez que se hayan agotado los previstos por razones particulares en el apartado anterior.
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l) Los permisos sindicales se regirán por lo dispuesto en los Acuerdos vigentes Administración-Sindicatos sobre derechos y garantías sindicales.
m) Para la realización de estudios sobre materias directamente relacionadas con las funciones del trabajo, por el tiempo que aquellos duren. Estos permisos se podrán conceder, con subordinación a las necesidades del servicio y previo informe favorable del superior jerárquico que tenga atribuida en cada caso esa competencia, conservando el funcionario el derecho al percibo de las retribuciones básicas y el complemento familiar.
n) Para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración.
Los permisos enumerados en este apartado se entenderán referidos a días laborables, requiriéndose en todo
caso que el hecho causante se produzca o tenga sus efectos durante el periodo de disfrute de aquel, pudiéndose exceptuar de dicha regla el caso de matrimonio cuando lo requieran las necesidades del servicio y preste a ello su conformidad el trabajador. En todo caso cuando no esté tasado, la determinación del período exacto de tiempo, será fijada por el Jefe de Recursos Humanos. A tal efecto podrá exigirse la debida justificación al trabajador.
Asimismo en lo relacionado con los permisos se estará a lo dispuesto en el acuerdo en materia de permisos del personal al servicio de la D.G.A. (Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de 15 xx xxxx de 1995. También nos atendremos a la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre y del RD 1251/2001 con las que se mejora algunos permisos relacionados con la vida familia, o cualquier otra disposición legal más favorable..
Grados de parentesco:
ARTÍCULO 20.- LICENCIAS El personal afectado por este Convenio y con un año de antigüedad como mínimo, tendrá derecho, en caso de necesidad justificada, a permiso sin retribuir por un plazo no inferior a quince días ni superior a cuatro meses. Deberá mediar un período de once meses entre la finalización de un permiso y la fecha de solicitud de uno nuevo, salvo en casos debidamente justificados Asimismo en lo relacionado con las licencias se estará a lo dispuesto en el acuerdo en materia de permisos del personal al servicio de la D.G.A. (Orden del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de fecha 15 xx xxxx de 1995. También tendremos en cuenta la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre y del RD 1251/2001 con las que se mejora algunos permisos relacionados con la vida familiar CAPITULO IV OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO ARTICULO 21.- SITUACIONES ADMINISTRATIVAS Los trabajadores
al servicio de la Corporación podrán encontrarse en las siguientes situaciones administrativas: a) Servicio activo b) Servicios especiales.
c) Servicio en Comunidades Autónomas y otras Administraciones Públicas.
d) Expectativa de destino e) Excedencia Las situaciones administrativas se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, en el R.D. 365/1995 Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia.
ARTICULO 22.- SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 1.- El trabajador con dos años de servicio continuado podrá solicitar, con una antelación de 15 días, salvo razones debidamente justificadas, la suspensión de su contrato de trabajo por tiempo superior a seis meses e inferior a dos años.
Dicha suspensión deberá pactarse en el plazo de una semana, sin posibilidad de prórroga ni acortamiento de la misma, dando derecho a reserva de plaza de la misma categoría y en la misma ciudad. La reincorporación deberá ser inmediata.
No podrá solicitarse una nueva suspensión por mutuo acuerdo hasta que hayan transcurrido cinco años desde que finalizó la anterior.
2.- La privación de libertad del trabajador mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva como la prisión provisional, dará lugar a la suspensión de su contrato de trabajo con reserva de puesto.
El plazo de reincorporaciones será de siete días a partir del momento de su puesta en libertad.
ARTÍCULO 23.- JUBILACIÓN ANTICIPADA Ambas partes acuerdan que, de conformidad con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio para el caso de que los trabajadores con sesenta y cuatro años deseen acogerse a la jubilación con el 100 por 100 de los derechos y lo soliciten, el Ayuntamiento sustituirá a dicho trabajador por otro que se halle inscrito como desempleado en la correspondiente oficina de Empleo, mediante un contrato de cualquiera de las modalidades que permita la legislación vigente, dicho contrato deberá tener una duración mínima de un año. Igual criterio se aplicará a las distintas modalidades de jubilación que contempla la Seguridad Social.
ARTÍCULO 24.- RESPONSABILIDAD CÍVIL El Ayuntamiento responderá patrimonialmente de los daños producidos por el normal o anormal funcionamiento de sus servicios, incluidas las conductas en los mismos de los trabajadores adscritos (salvo que medie dolo, culpa o negligencia graves), a cuyo efecto suscribirá una póliza de responsabilidad civil ilimitada, incluso garantizará la existencia letrada al trabajador en el caso de querella o demanda como consecuencia del desempeño de su puesto de trabajo.
La posible producción de daños por uso y circulación de vehículos a motor será cubierta por las correspondientes pólizas de seguros de vehículos, con los criterios señalados en el párrafo anterior.
Si se ejercitan acciones contra el Ayuntamiento que dieran lugar a la exigencia de indemnizaciones por daños, ésta podrá repercutir contra los trabajadores la cantidad que venga obligada a abonar, cuando haya concurrido culpa, o dolo de aquellos.
El Ayuntamiento, directa o indirectamente a través de las Compañías de Seguros, prestará a los trabajadores, los adecuados medios de defensa cuando sean ejercitadas acciones dirigidas a la exigencia de los servicios públicos del Ayuntamiento.
De prosperar ante los órganos jurisdiccionales las acciones a que se refiere el párrafo anterior, el ayuntamiento abonará la indemnización fijada cuando no esté cubierta por la correspondiente póliza de seguros, o exceda de lo establecido en aquélla. Si concurriere dolo, en la cuantía y forma prevista en este Convenio, para que puedan satisfacer indemnizaciones que les sean exigibles en cumplimiento o ejecución de sentencia firme. Se pide al ayuntamiento que las pólizas suscritas para cubrir este tipo de eventos estén siempre en vigor.
ARTÍCULO 25.- RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR Cuando a un trabajador que realice funciones de conductor le sea retirado el permiso de conducir, el Ayuntamiento le proporcionará otro puesto de trabajo de similar categoría, durante el tiempo que dure la retirada del permiso, sin merma salarial, salvo aquellos complementos inherentes al puesto de trabajo.
La sanción de tráfico será a cargo del conductor, si es violación del Código de la Circulación, salvo que sea por causa imputable al Ayuntamiento.
ARTÍCULO 26.- EXCEDENCIAS Y SUS CLASES De acuerdo con la normativa existente en materia de Función Pública, la situación de excedencia obedecerá a alguna de las siguientes causas: a) Por incompatibilidad al prestar servicios en el Sector Público.
b) Por interés particular.
c) Por agrupación familiar.
d) Para el cuidado de hijos o familiares.
e) Por cargo sindical.
f) Voluntaria incentivada.
g) Forzosa por expectativa de destino.
Las situaciones de excedencia se regularán conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre sobre incompatibilidades, en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, de libertad Sindical, en la Ley 4/1995, de 23 xx xxxxx, sobre permisos parentales y por maternidad, en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral, en el R.D. 365/1995 en el Reglamento General de Situaciones Administrativas, y demás disposiciones concordantes en esta materia., salvo para el personal laboral que será de un año de antigüedad para tener derecho a la excedencia.
CAPITULO V SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
ARTÍCULO 27.- SEGURIDAD Y SALUD LABORAL EN EL TRABAJO 1/ El trabajador tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física, psíquica y a una adecuada política de seguridad e higiene en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgo establecidos legal y reglamentariamente.
2/ El Ayuntamiento de Sabiñánigo adoptará respecto a la prevención de riesgos laborales, accidentes, higiene, seguridad en el trabajo y salud laboral, cuantas disposiciones sean pertinentes para dar cumplimiento a la normativa vigente en cada momento.
3/ El Ayuntamiento asume a través de una Mutua de Accidentes de Trabajo, la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
4/ En todo caso, el sistema de representación de los trabajadores en materia en seguridad y salud laboral que se adopte, deberá ser de carácter unitario, de tal forma que abarque y garantice por igual los derechos de representación del personal funcionario y laboral, debiéndose estar, en todo caso, al acuerdo que se tome en el órgano unitario de negociación.
5/ Respecto al trabajo ante pantallas el Ayuntamiento se compromete a cumplir la normativa de la CEE dictada a este respecto. A tal fin, a los trabajadores afectados se les realizará los oportunos reconocimientos médicos así como el estudio de las condiciones ambientales de su puesto de trabajo.
6/ Se adoptará por parte del Ayuntamiento y los trabajadores, cuantas medidas y medios sean necesarios para reducir al máximo los riesgos inherentes de los trabajos penosos y peligrosos.
ARTÍCULO 28.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN 1/ Se establece en tres el nº de delegados de prevención, designados por y entre sus miembros, por la Junta de Personal y Delegado de personal.
2/ Las funciones de los delegados de prevención serán las establecidas en la normativa vigente, con especial atención a: a) Promover el interés y cooperación de los trabajadores en orden a la salud laboral, así como colaborar con los órganos directivos en la mejora de la acción preventiva.
b) Poner en conocimiento del Ayuntamiento y del Comité de Seguridad y Salud Laboral los riesgos observados y proponer medidas para su eliminación y corrección.
c) Examinar las condiciones de los puestos de trabajo y procesos laborales en cuanto a su correcta disposición, según lo expresado en las normas correspondientes sobre los mismos y los elementos y productos que para su normal funcionamiento se utilicen. Así como valorar la posible aparición de riesgos con objeto de poner en práctica medidas para su prevención.
d) Ejercer el seguimiento de los planes de seguridad, higiene y salud laboral del centro de trabajo.
e) Labores de vigilancia y control sobre cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales,
debiendo ser consultados con carácter previo a su ejecución, de los contenidos que legalmente se establezcan.
3/ En el ejercicio de sus competencias los delegados de prevención estarán facultados para: a) Acompañar a los técnicos del Ayuntamiento o designados al efecto en las evaluaciones de carácter preventivo.
b) Realizar visitas a los lugares de trabajo para el ejercicio de sus funciones.
c) Recabar la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.
d) Recibir Información de los órganos competentes para el desarrollo de la actividad.
e) Utilizar (un crédito horario) el número de horas que sea necesario para el desarrollo de estas funciones.
ARTÍCULO 29.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (CSSL) 1/ Contando este
Ayuntamiento con más de 50 trabajadores y en cumplimiento de la L.P.R.I. se constituirá un CSSL, colegiado y paritario, el cual estará compuesto por: Se constituirá un único Comité de Seguridad y Salud laboral común para ambos colectivos de empleados municipales (laborales y funcionarios) De una parte, los tres delegados de prevención, de ellos dos representantes de la Junta de Personal y uno delegado del personal laboral, y de la otra, con igual número de miembros, en quien delegue el Ayuntamiento.
Si hubiera algún cambio en la reglamentación, éste se adoptaría por las partes 2/ Las funciones de los Comités de Seguridad y Salud Laboral serán las establecidas en la normativa vigente, con especial incidencia en la participación en la toma de decisiones y en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de planes y programas de prevención de riesgos. A tal efecto en su seno se debatirán, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la prevención de riesgos, los nuevos métodos de trabajo, apertura de nuevos servicios, así como, modificación en los mismos, y lo relativo al diseño de la organización del trabajo en la medida en que ésta pueda repercutir en la salud y seguridad de los trabajadores.
3/ Para el ejercicio de sus funciones el CSSL, tendrá las siguientes funciones: A/ Tener a su disposición, periódicamente, Información de todos los elementos y circunstancias productores de riesgos, así como de los accidentes y enfermedades ocurridos en el centro de trabajo, pudiendo realizar a tal efecto las visitas que estimen oportunas.
B/ Conocerán e informarán previamente la implantación de los métodos de trabajo realizados a los trabajadores y de las valoraciones del medio ambiente laboral.
C/ Participarán, en su caso, en la toma de decisiones sobre cambios en los procesos productivos e inversiones en materia de protección.
D/ Conocer documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como a los concernientes a los planes, materias, programa anual y memoria de los Órganos de Prevención establecidos por el Ayuntamiento.
E/ Participar en la elaboración, puesta en práctica y valoración de los planes y programas de prevención de riesgos, debatiendo en su seno, antes de su aplicación, sus consecuencias y organización.
F/ Conocer y analizar los daños producidos en la salud o la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.
G/ Proponer en su ámbito de actuación todas las medidas que consideren oportunas con el fin de evitar o paliar los riesgos a que se ven sometidos los trabajadores en el cumplimiento de sus funciones.
H/ Ejercer el seguimiento en la ejecución de las actuaciones derivadas de los planes de seguridad, higiene y salud laboral, así como el cumplimiento de los plazos en él fijados.
4/ Las reuniones del Comité se celebrarán en horas de trabajo. Si por el acuerdo expreso del mismo fuera necesario que alguno de sus miembros tuviera que ejercer sus funciones fuera de aquéllas, se le concederá la correspondiente licencia retribuida.
5/ El crédito horario de los delegados de personal es independiente del crédito horario de los delegados de salud laboral, por tanto y según expresa la Ley de Prevención los delegados de salud laboral, dispondrán de las horas precisas para el cumplimiento de su función en la misma línea que ya indica el artículo 26 punto e de este mismo Pacto.
ARTICULO 30.- INCAPACIDAD TRANSITORIA Las bajas por enfermedad o accidente, serán abonadas desde el primer día al 100% xxx xxxxxxx durante la situación de Incapacidad Temporal, y siempre que sea la Inspección médica del órgano competente la que determine la validez o no de la baja temporal de cualquier empleado/a.
Este complemento se perderá en los siguientes supuestos: - Cuando el trabajador en cuestión tenga un índice de absentismo laboral indebidamente justificado superior al 5% en cómputo mensual.
- Cuando el accidente laboral o enfermedad profesional le haya sobrevenido como consecuencia de su actividad en otra empresa.
- Cuando el trabajador realice otros trabajos por cuenta propia o ajena, o se emita informe en contra por el Comité de Seguridad y Salud como consecuencia de que no se respeten las pautas de conducta y tratamientos médicos adecuados para su recuperación.
En cualquier caso, si para un trabajador determinado se produjera alguna de las circunstancias anteriormente enunciadas, la Corporación informará al Comité de Empresa o Junta de Personal antes de tomar cualquier decisión.
Todo trabajador municipal que por enfermedad o accidente no pueda desarrollar su trabajo habitual, podrá solicitar al Comité de Seguridad y Salud la adaptación de su puesto de trabajo o su asignación a otro puesto más adecuado, sin merma alguna de sus derechos económicos. El Comité de Seguridad y Salud, a la vista de los informes oportunos, resolverá la situación y planteará su pase a la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
ARTICULO 31.- VESTUARIO, MATERIAL Y SU CONTROL El Ayuntamiento proveerá a todos los trabajadores que por sus condiciones especiales de trabajo lo necesiten, de ropa de trabajo adecuada, siempre en consonancia con el trabajo a realizar y con la época del año. El uso de la ropa de trabajo será obligatorio.
Asimismo se facilitará los locales en condiciones para vestuario de acuerdo con lo determinado por la legislación vigente.
La corporación facilitará a todos los puestos de trabajo, los medios materiales necesarios para el desempeño del mismo. Ambos aspectos, vestuario y medios materiales, serán entregados antes del inicio de sus funcione, renovándose periódicamente según los plazos fijados para cada elemento.
En todo caso se garantizará la presencia sindical en las comisiones de compra de vestuario y material de trabajo debiendo ser debidamente valoradas sus opiniones a la hora de elegir los distintos materiales.
El órgano competente, junto con la representación legal de los trabajadores, acordarán el tipo de prenda, la forma de su entrega y la periodicidad de su renovación.
Caso de rotura o deterioro de alguna prenda, previa entrega de la misma, se facilitará otra nueva.
De acuerdo con el Comité y los Jefes de Sección, se establecerá un calendario para cada sección en el que conste la dotación, periodicidad y condiciones de entrega de la ropa.
ARTICULO 32.- FORMACION EN SALUD LABORAL 1/ El Ayuntamiento garantizará que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia de seguridad y salud laboral y en particular con: a/ Su contratación b/ Una mutación o cambio de función c/ La introducción o cambio de un equipo de trabajo d/ La introducción de una nueva tecnología e/ La realización de guardias Todo ello en lo referido a su puesto de trabajo específico y con la periodicidad necesaria.
2/ El trabajador está obligado a asistir a las enseñanzas sobre Seguridad y Salud Laboral y a realizar las prácticas que se celebren dentro de su jornada de trabajo o fuera de ésta.
3/ Los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral y los Delegados de Prevención, recibirán una adecuada formación a fin de que puedan desempeñar correctamente su labor.
ARTICULO 33.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS 1/ Los reconocimientos médicos se practicarán por los servicios sanitarios, adecuados para todos los trabajadores con la periodicidad que los servicios médicos y normativa legal establezca.
2/ La vigilancia de la salud, prevista en este artículo, solo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de la CSSI o, si fuese urgente, de los representantes de los trabajadores, los supuestos en que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador que pueda constituir peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con el Ayuntamiento, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
3/ Los reconocimientos médicos se adaptarán a los puestos de trabajo y se acordarán con el Comité de Seguridad y Salud y los servicios médicos de la Mutua Patronal.
ARTICULO 34.- PROTECCION DE LA SALUD 1/ El Ayuntamiento adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, incluidas las actividades de prevención de riesgos profesionales, de Información y de formación.
2/ Se adoptarán, específicamente, medidas preventivas con objeto de evitar la acción de determinados agentes, así como los efectos de condiciones concretas de trabajo que sean originadoras de daño en la salud, integridad física o psíquica del trabajador.
3/ En aquellos supuestos en que las características del puesto de trabajo origine daño suficiente en la salud o integridad física o psíquica de un determinado trabajador sin ocasionarle, no obstante, baja temporal o definitiva, deberán adoptarse las condiciones de prestación de servicios en aquél, bien en cuanto las tareas a realizar o el tiempo de trabajo, a la persona en particular, aunque para ello se requerirá dictamen facultativo contradictorio, que acredite el daño, la necesidad, características de las medidas a adoptar y la no procedencia de instar la declaración de invalidez permanente en cualquiera de sus grados.
4/ Todo trabajador que por enfermedad, edad (superior a 60 años), o accidente no pueda desarrollar adecuadamente su trabajo habitual, se estudiará la posibilidad de destinarlo a otro puesto de trabajo adecuado a sus aptitudes de forma definitiva o temporal, siempre que exista vacante, y éste conserve la capacidad suficiente para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.
La solicitud se remitirá para su estudio al Comité de Seguridad y Salud, el cual previa consulta y petición de
los informes oportunos resolverá la adecuación del puesto de trabajo a las actuales circunstancias o bien su adscripción a otro puesto de trabajo.
La Corporación y el trabajador afectado, se comprometen a facilitar y recibir la formación necesaria para su adecuación al nuevo puesto de trabajo. Consolidada esta situación, el trabajador pasará a ostentar la categoría profesional correspondiente al nuevo puesto de trabajo desempeñado, garantizándole en todo caso las retribuciones fijas procedentes de su anterior situación (sueldo base, complemento de destino y las demás retribuciones correspondientes a su nuevo puesto) Se considerará consolidada la nueva situación cuando transcurra el tiempo establecido como periodo de prueba para la nueva categoría.
5/ Lo establecido en los puntos 3 y 4 será de aplicación a los periodos de embarazo y lactancia cuando las condiciones de trabajo supongan riesgo para la seguridad o la salud de la mujer trabajadora o del feto, o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia. En tales casos el cambio de puesto de trabajo, lo será hasta que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
6/ Cuando de conformidad con lo establecido en este artículo, se requiera el cambio de puesto de trabajo, este se efectuará de conformidad con las reglas o criterios de la movilidad funcional, a poder ser dentro del mismo nivel y categoría profesional, y si no fuera posible en equivalente o inferior.
7/ Mientras no se adopte la determinación oportuna, se procederá por el Órgano competente del departamento de destino del afectado a adecuar, en la medida de lo posible, las tareas a desempeñar con su estado de salud.
8/ Los cambios de los puestos de trabajo regulados en este artículo se aplicarán siempre independientemente de los reingresos por excedencia y de los turnos de acceso, debiendo, en todo caso, darse preferencia a la asignación de un puesto por los motivos de salud expresados en este mismo artículo, hasta que se convoque públicamente el concurso de plazas vacantes, en cuyo caso las plazas en él convocadas no podrán utilizarse para este fin.
ARTICULO 35.- FORMACION PARA LA SEGURIDAD E HIGIENE La Comisión de Seguridad e
Higiene en el Trabajo elaborará anualmente un plan de Seguridad e Higiene en el trabajo que se desarrollará en programas formativos e irá dirigido a los propios trabajadores.
El Trabajador está obligado a asistir a las enseñanzas sobre seguridad e higiene y a realizar las prácticas que se celebren dentro de su jornada de trabajo.
Deberá ponerse a disposición de esta comisión, Información completa sobre todos los elementos y circunstancias productores de riesgos (maquinaria, herramientas, sustancias y productos, materias primas, procesos, etc.), así como de los accidentes y enfermedades ocurridos en el centro de trabajo.
Conocerá e informará previamente la implantación de los métodos de trabajo realizados a los trabajadores y de las valoraciones del medio ambiente laboral.
Ejercerá el seguimiento y control en la ejecución de las actuaciones derivadas del Plan de Seguridad e Higiene, así como del cumplimiento de los plazos en él fijados.
Participará en su caso, en la toma de decisiones sobre cambios en los procesos productivos e inversiones en materia de protección del medio ambiente y, en particular, en relación con las emisiones y tratamientos de desechos, conociendo el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de las disposiciones legales al respecto.
Las reuniones del Comité de Seguridad e Higiene se celebrarán en horas de trabajo, tomando sus decisiones por unanimidad.
El crédito horario de los delegados de personal es independiente del crédito horario de los delegados de salud laboral, por tanto y según expresa la Ley de Prevención los delegados de salud laboral, dispondrán de las horas precisas para el complimiento de su función en la misma línea que se indica en el presente Convenio.
ARTICULO 36.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES EN MATERIA DE SALUD LABORAL.
1/ Competerá a cada trabajador velar, según sus posibilidades, por su seguridad y su salud, así como por la de las demás personas afectadas, a causa de sus actos u omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones de los Órganos Directivos.
2/ Derechos: - A todo trabajador se le dotará de los medios homologados, individuales o colectivos que eviten o reduzcan los riesgos a los que se pueda ver expuesto por el desarrollo de sus funciones.
- Se le formará e informará en lo necesario con relación a su puesto de trabajo.
- El trabajador, después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar éste en tanto no le sean facilitados, debiendo dar cuenta del hecho a los Delegados de Prevención o cualquiera de los miembros del CSSL.
- El trabajador podrá paralizar su actividad en el caso de que exista un riesgo grave e inminente para su salud y hubiera informado de ello a su superior jerárquico y a pesar de ello no se hubiesen adoptado las medidas necesarias correctivas. En tales supuestos no podrá pedirse a los trabajadores que reanuden su actividad mientras persista el riesgo denunciado. En caso de discrepancia entre el Ayuntamiento y el trabajador, cualquiera de los dos podrá acudir ante la autoridad laboral competente.
3.- Obligaciones: - Los trabajadores deberán, con arreglo a las instrucciones que se impartan por los Órganos competentes del Ayuntamiento: - Utilizar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y otros medios.
- Utilizar correctamente los equipos y medios de protección puestos a su disposición.
- No poner fuera de funcionamiento, ni cambiar ni desplazar arbitrariamente los correspondientes dispositivos de seguridad de las máquinas, aparatos, herramientas, instalaciones y edificios, y utilizar tales dispositivos de seguridad correctamente.
- Indicar inmediatamente, a su superior jerárquico y a los trabajadores y órganos encargados de la prevención y protección, toda situación laboral que, por un motivo razonable, consideren que entraña un riesgo para la seguridad y salud, así como todo defecto que se haya comprobado en los sistemas de protección.
- Contribuir a que puedan cumplirse todas las tareas o exigencias impuestas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
- Cooperar con los órganos y personas encargadas de la seguridad, para alcanzar unas condiciones de trabajo que sean seguras sin entrañar riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Todo trabajador tendrá el derecho y la obligación de utilizar los elementos de protección personal necesarios. La protección personal no dispensará, en ningún caso, de emplear los medios preventivos de carácter general, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo y demás reglamentación legal.
El trabajador, después de solicitar de su inmediato superior los medios de protección personal de carácter
preceptivo para la realización de su trabajo, queda facultado para demorar éste en tanto no le sean facilitados dichos medios, debiendo dar cuenta del hecho al Jefe de Servicio o a cualquiera de los miembros del Comité de Seguridad e Higiene.
ARTICULO 37.- GUARDIA LOCALIZADA. SERVICIO INCENDIO Y EMERGENCIAS 1/ La presencia
del personal en tareas de extinción de incendios u otra clase de servicios de emergencia no podrá prolongarse mas de 10 horas seguidas, 12 en casos excepcionales, debiendo mediar un descanso mínimo de 24 horas entre dos jornadas de trabajo.
2/ Al personal encargado de estas tareas se le facilitará calzado y ropa adecuada y cuántos medios y equipos sean necesarios para su eficaz protección y desarrollo de dichas tareas.
3/ Siempre que sea posible, no se encomendarán tareas de extinción de incendios a los trabajadores mayores de 60 años.
4/ Todos los trabajadores que hubieran de realizar tales guardias, serán sometidos a reconocimientos médicos, los cuales incluirán siempre todas las pruebas específicas que se requieran para el desempeño de dichas tareas.
5/ Todos los trabajadores que participen habitualmente en tareas de protección civil, (Incendios, Excarcelación), recibirán periódicamente una formación teórico-práctica sobre los medios y equipos empleados en las emergencias, para así lograr una mayor eficacia y autoprotección en el desarrollo de tales tareas. La periodicidad de las prácticas vendrá determinada según estime el órgano competente.
6/ Los trabajadores que sean voluntarios del servicio de protección civil, se les facilitará la asistencia a las llamadas de emergencia y se les concederá dos días al año de su horario laboral para su formación.
CAPITULO VI ACCIÓN SOCIAL. MEJORAS SOCIALES
ARTÍCULO 38.- COMISIÓN DE ACCIÓN SOCIAL La existencia de una Comisión de Acción Social, formada por cinco vocales de los cuales uno lo designará la Corporación y el resto conjuntamente la Junta de Personal y Delegado de Personal laboral..
El fondo de Acción Social se integra en la póliza suscrita por el Excmo.
Ayuntamiento con la compañía Skandia referente a Póliza Colectiva de Seguro Individual de Pensiones con fecha 1 de enero de 1995, y con las condiciones en el establecidas, ampliándose su rescate a la incapacidad Permanente Total.
ARTÍCULO 39.- PREMIO DE NUPCIALIDAD Y NATALIDAD La corporación abonará por estos conceptos las siguientes cantidades: a) Premio de nupcialidad.- El trabajador municipal percibirá en concepto de ayuda por nupcialidad la cantidad de 120 euros. En caso de que ambos cónyuges trabajen en la Corporación, cada uno de ellos percibirá la citada ayuda.
b) Premio de natalidad.- El trabajador municipal percibirá en concepto de ayuda por natalidad la cantidad de 120 euros por cada hijo nacido o adoptado.
ARTÍCULO 40.- SEGURO DE VIDA La corporación suscribirá una Póliza de seguro que cubrirá y garantizará los riesgos siguientes: Fallecimiento por accidente laboral, enfermedad profesional, actuaciones derivadas del servicio o invalidez permanente o absoluta.
1.- En caso de fallecimiento por accidente de trabajo, enfermedad profesional o actuaciones derivadas del servicio, indemnizar a la viuda o herederos legales con una cuantía de 18.030 euros.
2.- Si como consecuencia de accidente de trabajo quedara una invalidez permanente y absoluta, la indemnización será de 36.060 euros.
ARTÍCULO 41.- ANTICIPO POR JUBILACIÓN La corporación otorgará al trabajador que se jubile y lo solicite, un anticipo correspondiente a tres mensualidades xxx xxxxxx base y complemento de destino a devolver una vez que reciba su pensión correspondiente por parte del INSS. El trabajador podrá optar por devolver el anticipo de una sola vez o en los plazos que se establezcan.
ARTÍCULO 42.- FOMENTO A LA JUBILACIÓN Como fomento a la jubilación con el 100% de Jornada, quedando excluida la jubilación parcial, el Ayuntamiento abonará a los empleados que opten por ella, las cantidades que a continuación se indican: A los 64 años 2 mensualidad xx xxxxxxx real A los 63 años 4 mensualidades xx xxxxxxx real A los 62 años 6 mensualidades xx xxxxxxx real A los 61 años 9 mensualidades xx xxxxxxx real A los 60 años 12 mensualidades xx xxxxxxx real
ARTÍCULO 43.- ADELANTOS DE MENSUALIDADES Y PRESTAMOS 1.- Tendrán la consideración de adelantos de mensualidad las cantidades que se perciban a cuenta xxx xxxxxxx del mes en que se solicite, teniendo como límite la cantidad correspondiente al salario mensual, por razones debidamente justificadas.
La concesión de adelantos, como derecho del trabajador reconocido en este Convenio se ingresara en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la petición.
2.- Anticipos.- Los trabajadores podrán solicitar anticipos reintegrables por un importe de hasta 4.000 euros, con cargo a la partida correspondiente.
La concesión del anticipo solicitado se efectuará de forma automática, en función de las necesidades presupuestarias y atendiendo a los criterios que establezca la Comisión, siempre que se destine a alguna de las finalidades que se citan a continuación y con el siguiente orden de preferencia: 1º.- Desgracia familiar 2º.- Ayudas asistenciales extraordinarias 3º.- Adquisición de 1ª vivienda 4º.- Reparación o reforma en vivienda habitada por el trabajador 5º.- Amueblamiento de la vivienda habitual 6º.- Adquisición de vehículo propio (1 por unidad familiar) En el caso de que no se pudiera atender todas las solicitudes simultáneamente, para la asignación se tendrán en cuenta los siguientes factores: 1º.- Casos de urgente necesidad familiar 2º.- Quienes no hayan disfrutado anteriormente de ningún anticipo 3º.- Quienes se les haya concedido un anticipo y ya lo tengan amortizado 4º.- Resto de solicitudes La devolución del anticipo se realizará hasta en 30 mensualidades, amortizando una cantidad mínima equivalente al 10% xxx xxxxxxx mensual, que nunca podrá ser inferior a 90 euros., Salvo disposición legal más favorable a los empleados públicos.
Para el personal temporal o interino, se tendrá en cuenta su relación laboral contractual con el Ayuntamiento para la concesión del anticipo CAPITULO VII FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
ARTÍCULO 44.- FORMACIÓN Los cursos de formación que sean determinados por la Corporación tendrán carácter de prioridad y obligatorios, estableciéndose para cada caso las contrapartidas en horario laboral o económico que correspondan, siempre previo dictamen de la Corporación.
Asimismo, se tendrá en cuenta el programa confeccionado sobre formación continua.
ARTÍCULO 45.- FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL DEL TRABAJADOR Con
el fin de actualizar o perfeccionar sus conocimientos profesionales, el personal afectado por el presente Convenio tendrá los siguientes derechos y beneficios, según las clases de formación que se indican a continuación: 1.- Estudios para la obtención de título académico o profesional Cuando se cursen, con regularidad, en centros oficiales o reconocidos.
Derechos: A permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y demás pruebas definitivas de aptitud y
evaluación en centros oficiales, durante los días de su celebración, así como a congresos y cursillos que guarden relación con la función que desempeñan en la Corporación previa conformidad del superior jerárquico.
A preferencia para elegir turno de trabajo Los permisos y la preferencia para elegir turno de trabajo se concederán siempre que la organización del trabajo lo permita, previo informe de los representantes de los trabajadores. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estudios para la obtención el título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al examen.
2.- Cursos de perfeccionamiento profesional Organizados por el Ayuntamiento u otros Organismos en concierto con Centros oficiales o reconocidos, así como los que a juicio del Comité fueran de interés para los trabajadores.
Derechos: a) A la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia regular a los cursos.
b) A permisos retribuidos para concurrir a exámenes, así como a congresos y cursillos que guarden relación con la función que desempeñan en la Corporación previa conformidad del superior jerárquico.
3.- Cursos de reconversión y capacitación profesional El Ayuntamiento, directamente o en régimen de concierto con Centros oficiales o reconocidos, organizará cursos de capacitación profesional para la adaptación de los trabajadores a las modificaciones técnicas operadas en los puestos de trabajo, así como cursos de reconversión profesional para asegurar la estabilidad en caso de transformación o modificación funcional del Centro de Trabajo.
En estos supuestos, el tiempo de asistencia a los cursos se considerará como el trabajo efectivo.
3.2.- El Ayuntamiento, a través del I.A.A.P. facilitará la puesta en marcha de cursos de formación y reciclaje, para todo el personal afectado por el presente Convenio, en base a los siguientes criterios: Profesionalización de todo el personal Incentivación del mismo, dándole vías de promoción profesional y laboral Unificación del mayor número posible de categorías existentes Reciclaje del personal, si procede Para la asistencia a estos cursos y por el tiempo indispensable, el Ayuntamiento concederá permisos retribuidos.
4.- Cursos específicos de reconversión profesional, aprobados por la Comisión de Formación :
El trabajador tendrá derecho, como mínimo una vez cada tres años, a la asistencia a un curso de formación profesional específico. Cuando haya varios trabajadores de un mismo colectivo que quieran realizar un mismo curso se dará preferencia a quienes lleven más tiempo sin realizar ningún curso.
a) Una reducción de jornada de trabajo en número de horas igual a la mitad de las que dedique a la asistencia a estas clases.
b) Cuando el curso pueda ser realizado en régimen de plena dedicación y esta medida resulte más adecuada para la organización del trabajo, el Ayuntamiento podrá concretar con el trabajador la concesión de un permiso retribuido de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo, con un límite xxxxxx xx xxxx días al año o un mes cada tres años.
5.- Los trabajadores que realicen estudios o asistan a los cursos definidos en los apartados 1,2,3 y 4 tendrán los siguientes derechos.
a) Cuando exista un régimen de turnos de vacaciones, los trabajadores que asistan a esta clase de cursos podrán solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparación de los exámenes. Será necesario el informe previo de los representantes de los trabajadores y, en todo caso, se dejará a salvo la preferencia que
establece el artículo 38.2 c) del Estatuto de los trabajadores.
En cualquier caso, será condición indispensable que el trabajador acredite, debidamente, que cursa con regularidad estudios para la obtención del título correspondiente y justifique posteriormente su presentación al exámen.
b) Dietas y gastos de viaje:
En el supuesto de que la participación en cursos de formación o perfeccionamiento profesional, aprobados por la Comisión a que se refiere el apartado 2,3,4 suponga un desplazamiento, el trabajador tendrá derecho al abono de los gastos de viaje y a las dietas contempladas en el artículo de desplazamientos.
CAPITULO VIII ACCESO, PROMOCIÓN Y MOVILIDAD INTERNA
ARTÍCULO 46.- OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO Durante el primer trimestre de cada año natural y como consecuencia de las plantillas y presupuestos aprobados por la Corporación, se procederá a la provisión de las vacantes existentes que se integran obligatoriamente en la Oferta de Empleo Público (O.E.P.), con arreglo a lo estipulado en la normativa básica estatal.
Una vez publicada la O.E.P. en el correspondiente Boletín Oficial, la Corporación se compromete a publicar las convocatorias en el plazo de tres meses.
La Oferta de Empleo Público se desarrollará conforme a las siguientes fases: 1.- Por movilidad interna. 2.- Por promoción interna.
3.- Por nuevo ingreso.
La Oferta de Empleo Público informará sobre la posibilidad de modificación en la denominación de las vacantes existentes como consecuencia de las resultas que se produzcan por el desarrollo de los procesos de movilidad interna y de promoción.
Por lo tanto y previa a la promoción interna y al acceso por turno libre, se determinarán los puestos que podrán ser objeto de un concurso de traslado, así como las condiciones del mismo, las resultas de la fase de movilidad interna se añadirán a las reservadas para la promoción interna. Análogamente se fijarán las plazas reservadas a la promoción interna, de la cual se incorporarán sus correspondientes resultas a la fase de nuevo ingreso.
En todos los Tribunales o Comisiones de Valoración se designará un miembro a propuesta de la representación legal de los trabajadores de la Corporación (Comité de Empresa o Junta de Personal). Dichos miembros formarán parte del tribunal en calidad de vocal, con voz y voto. Podrán asistir como observadores un representante por cada una de las Secciones Sindicales representativas en la Corporación.
Antes de la aprobación y publicación de las bases de los distintos concursos y oposiciones y con la antelación suficiente, se pondrán estas en conocimiento de la representación legal de los trabajadores, con el fin de que ésta pueda emitir, si lo estima oportuno, las alegaciones que procedan.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado a personal eventual de confianza o asesoramiento especial consistirá mérito para el acceso a la Función Pública o la promoción interna.
ARTÍCULO 47.- MOVILIDAD INTERNA VOLUNTARIA (CONCURSO DE TRASLADOS).
La movilidad interna consiste en el cambio o adscripción de un servicio o área a otro diferente, o entre
servicios de la misma área, para ejercer funciones de naturaleza análoga a las desempeñadas, sin que suponga cambio de categoría profesional o de puesto de trabajo no singularizado- Podrán concurrir al turno de movilidad interna quienes ostenten categoría profesional y nivel idéntico a la plaza ofertada y tengan dos años de antigüedad en su puesto, adjudicándose ésta por el órgano competente, a propuesta del tribunal seleccionador, para lo cual aplicará un baremo según Xxxxx XX.
El Tribunal estudiará los casos en los que se aleguen situaciones familiares muy graves. Esta circunstancia convenientemente acreditada se convertirá en criterio prioritario en el momento de adjudicar los traslados.
En los casos que la movilidad interna suponga una grave alteración del servicio del trabajador al que se le haya otorgado alguna plaza, la Corporación podrá retrasar su incorporación a la plaza adjudicada por un periodo no superior a tres meses contados a partir de la Resolución del Tribunal. De estas situaciones se dará información al Comité de Empresa o a la Junta de Personal antes de su aplicación, acreditando convenientemente las razones aportadas y planteando la solución pertinente para su sustitución.
Así mismo en el caso que se considere oportuno podrá realizarse una prueba teórica y/o práctica siempre relacionadas con el puesto de trabajo a desempeñar.
El procedimiento de movilidad interna podrá ser utilizado para los trabajadores que se reincorporen desde una situación de excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo.
ARTICULO 48.- PROMOCIÓN INTERNA La promoción interna supone el ejercicio del derecho a la promoción profesional y en consecuencia la posibilidad del personal de ascender de un grupo profesional a otro inmediatamente superior tras superar las pruebas determinadas establecidas a tal efecto. En este sentido, la Corporación se compromete a reservar el máximo de plazas posibles para la promoción interna.
En las pruebas de promoción interna, que se realizarán por el sistema de concurso-oposición, podrá participar todos los funcionarios xx xxxxxxx de la plantilla, que lleve al menos dos años de servicios efectivos en la Escala, Subescala, Clase o Categoría correspondiente al inmediato inferior, y que este en posesión de la titulación exigible.
La promoción interna de categorías profesionales del Grupo D a categorías del grupo C, podrá llevarse a cabo aún sin cumplir el requisito de titulación siempre y cuando se tengan el menos diez años de antigüedad en dicho grupo o cinco años y la superación de un curso formativo correspondiente, igual consideración se tendrá del grupo E al D.
La convocatoria por el procedimiento de concurso-oposición, contemplará la superación de las pruebas establecidas correspondientes a las funciones propias de la plaza convocada, así como los méritos a valorar, para lo cual aplicará el baremo de méritos contemplado en el Anexo IV De conformidad con lo previsto en los Acuerdos Administración-Sindicatos 2003/2004, al régimen de exenciones, en la fase de oposición será el siguiente: a) Se eximirá a los candidatos de aquellas materias cuyo conocimiento se haya acreditado suficientemente en las pruebas de ingreso a los Cuerpos o Escala de origen. Para fijar esta exención se tomará como referencia la última convocatoria.
b) Solo deberán superar una prueba práctica aquellos candidatos que pertenezcan a un Cuerpo o Escala cuyo desempeño profesional no permita suponer un conocimiento práctico de los cometidos propios del Cuerpo o Escala de destino.
Se tenderá a que los aspirantes aprobados en el turno de promoción interna, se les adjudicará destino en el mismo puesto que vinieran ocupando, si dicho puesto estuviera también abierto al grupo al que corresponda el nuevo Cuerpo o Escala y siempre que fuera posible desarrollar las funciones de los mismos.
Los aspirantes que en el turno de promoción interna hubieran superado las pruebas, pero al no reunir méritos
suficientes no hubieran aprobado, quedarán exentos de la realización de las pruebas en la siguiente convocatoria.
ARTÍCULO 49.- NUEVO INGRESO Toda selección de personal municipal deberá realizarse mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición en los que se garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas necesarias.
La Legislación aplicable en relación con el ingreso de los empleados públicos locales al servicio de la Administración Local será la establecida en materia de acceso a la función pública local, tanto por normativa estatal, como de la Comunidad Autónoma.
Composición de Tribunal:
Presidente, que será el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue, y cuatro vocales, uno de los cuales actuará como secretario. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deben proveerse en la misma área de conocimientos específicos y pertenezcan al mismo grupo o grupos superiores.
Su nombramiento, que corresponderá al Presidente de la entidad local, deberá ajustarse a las siguientes reglas: a) En la selección de plazas pertenecientes a los grupos A y B, al menos uno de los vocales deberá ser catedrático o profesor titular de Universidad que pertenezca a áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa.
b) Uno de los vocales lo será en representación de la Comunidad Autónoma, nombgrado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública.
c) Uno de los vocales será nombrado a propuesta de los sindicatos más representativos en la función pública local, salvo que existiese Junta de Personal, en cuyo caso corresponderá a ésta la propuesta.
Baremo en fase de concurso de forma general, excepcionalmente en plazas específicas podría modificarse.
- Por cada mes de trabajo en la Administración Pública en plazas de cometidos similares, 0,10 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
- Por cada mes de trabajo en la empresa privada en plazas de cometidos similares, 0,05 puntos por mes, con un máximo de 3 puntos.
- Formación profesional:
por asistencia o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos en Centros Oficiales o pertenecientes a los planes de Formación Continua de los trabajadores (públicos y privados), que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con las funciones del puesto de trabajo objeto de la convocatoria con una duración mínima de 10 horas, se puntuarán a razón de 0,01 puntos por hora hasta un máximo de 100 horas por curso. La puntuación máxima alcanzable por este apartado será de 2,50 puntos.
Acceso de Minusválidos:
La Corporación reservará en cómputo global, y siempre que la característica de los puestos lo permitan, el número porcentual para los funcionarios disminuidos físicos o psíquicos que la legislación prevé. A tal fin se
hará constar en la O.E.P. el número, denominación y características de la plaza de que se trate. ARTÍCULO 50.- MOVILIDAD INTERNA DEL PERSONAL POR RAZONES DE TRABAJO.
A) Movilidad funcional: Para un mejor funcionamiento y servicio a los ciudadanos, y con objeto de conseguir la saturación de jornada y empleo, se autoriza la movilidad funcional de todos los trabajadores con las limitaciones propias de su categoría profesional, siempre y cuando sea por periodo de tiempo de poca duración y dé su consentimiento el trabajador afectado. De lo contrario, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 "Modificación de Condiciones", del Estatuto de los Trabajadores.
B)Trabajos inferior categoría: Xxxxxx trabajador podrá realizar trabajos de inferior categoría a la que posea, salvo por necesidades perentorias o imprevisibles del Ayuntamiento, en cuyo caso lo hará en la categoría inmediatamente inferior por el tiempo imprescindible (No superior a un mes) manteniendo la retribución y demás derechos derivados de su categoría anterior.
C) Trabajos superior categoría Cuando se realicen trabajos de superior categoría, por necesidades del servicio, se abonará al trabajador las retribuciones complementarias que correspondan a su nuevo puesto de trabajo mientras dure esa situación.
Si durante el tiempo en que el trabajador desempeña un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado ( Ley 30/84, 21-1-d).
ARTICULO 51.- MODIFICACIÓN DE CONDICIONES 1/ Cuando se produzcan modificaciones de las condiciones de trabajo, incluidos en los cambios de categoría profesional de conformidad con lo previsto en este convenio y en la Legislación Vigente, operará la novación del contrato exlege. Si la variación afecta a los términos establecidos, de forma escrita en éste, se modificará expresamente el mismo.
2/ Toda modificación sustancial de las condiciones de trabajo que no tengan carácter voluntario o cuando exista reclamación de algún trabajador interesado, requerirá informe de los representantes de los trabajadores. La solicitud del mismo debe efectuarse con carácter previo a la adopción de la medida, la cual no podrá llevarse a cabo sin la recepción del mismo, siempre que el informe resulte desfavorable, total o parcialmente, se someterá la discrepancia a consideración de la Comisión Paritaria. Si dicha medida no es ratificada por la Comisión Paritaria, ésta decaerá de forma inmediata, no pudiéndose efectuar otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo en el término de un año desde dicha fecha.
ARTICULO 52.- EMPLEO PÚBLICO (Derecho a opción) 1.- Con la finalidad de garantizar la gestión pública de los servicios que preste la Corporación todas las actividades que se realicen se efectuarán por personal al servicio de la misma. Cuando por especiales razones técnicas, que dificulten o impidan su ejecución por personal propio o contratado al efecto, la prestación exterior de estos servicios requerirá el informe favorable del Comité de Empresa o Junta de Personal, y en todo caso en las prescripciones técnicas para la contratación exterior de los servicios contemplará cláusulas de tipo social y de garantía de las condiciones de trabajo en igualdad con las del personal al servicio de la Corporación.
2.- A petición de los representantes de los trabajadores es intención del Ayuntamiento que todas las plazas incluidas dentro de la Oferta de Empleo Pública de cada año sean cubiertas en ese mismo año.
3.- En el supuesto de transferencias a empresas privadas el personal con relación laboral de carácter indefinido tendrá fijeza en el empleo y opción de permanencia en el Ayuntamiento;
En el supuesto de optar por su pase a la empresa privada, ésta se subrogará en sus condiciones laborales.
4.- En el supuesto de transferencia a otra administración u organismo público, y quedará en situación
especial de excedencia voluntaria indefinida.
ARTICULO 53.- PERMUTAS El Ayuntamiento de Sabiñánigo estudiará con la D.G.A., Diputaciones Provinciales xx Xxxxxx, Xxxxxxxx y Xxxxxx y otras Administraciones Públicas la posibilidad de efectuar permutas entre el personal de las Administraciones citadas, siempre que sean de las mismas categorías o similares, manteniendo en todo caso la antigüedad de los interesados.
Estas permutas deberán ser aprobadas por la Comisión Paritaria.
ARTICULO 54.- CONTRATACION TEMPORAL 1.- NORMAS GENERALES: Será de aplicación el
procedimiento regulado en este artículo para la relación de personal con contrato temporal y en aquellos casos en que sea necesaria la cobertura del puesto para la adecuada atención al servicio, incluyéndose tanto puestos de carácter permanente, como sobre todo de carácter temporal por la naturaleza de la actividad. En el supuesto de procederse a la cobertura de un puesto de trabajo de naturaleza permanente el Ayuntamiento vendrá obligado a su inclusión en la primera oferta de empleo público que se apruebe, salvo que dicho puesto esté reservado.
En todo caso el Ayuntamiento entregará una copia básica de todos los contratos de carácter temporal que se celebren a los representantes de los trabajadores.
Las contrataciones temporales se regularán de acuerdo con la normativa establecida, en cuanto a la regulación y duración en el artículo 15 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por
R.D. 1/95, de 24 xx xxxxx número 1: -Apartado a) en relación con el contrato de obra, que deberá realizarse exclusivamente para aquellas tareas con autonomía y sustantividad propia.
Apartado b) la duración del contrato por circunstancias xx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos no podrá tener una duración superior a los seis meses en un período de 12 meses.
Los contratos realizados por obra o servicio podrán modificarse previo acuerdo de las partes.
2.- PROCEDIMIENTO DE URGENCIA Se cursará solicitud al INAEM, para que remita aspirantes, los cuales deberán reunir los requisitos necesarios para el puesto de trabajo. La selección se efectuará por el Ayuntamiento y la representación de los trabajadores, en el plazo más breve posible, pudiéndose realizar las pruebas que se consideren oportunas.
3.- CONTRATACIÓN DE REFUERZOS Excepcionalmente podrá contratarse en régimen de derecho laboral, como refuerzo, para ocupar puesto de naturaleza no permanente, bien para satisfacer necesidades de carácter periódico, o no.
4.- PROHIBICION DE CONVERSION EN CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO.
En ningún caso podrá invocarse la selección por los procedimientos de este artículo para la conversión en contrato por tiempo indefinido de los celebrados con arreglo a este procedimiento, requiriéndose, en cambio, la apertura de un nuevo proceso selectivo con arreglo al procedimiento ordinario.
6.-CONTRATOS DE INSERCIÓN.- La contratación de personal laboral temporal con cargo a programas subvencionados de empleo se realizará bajo la modalidad de contrato de inserción.
7.- CONDICIONES MAS BENEFICIOSAS.- Dentro de la configuración del actual Convenio, se respetarán en su integridad aquellas situaciones anteriores, individuales o colectivas, más beneficiosas que las que aquí se contemplan, manteniéndose las mismas hasta su extinción o revisión.
ARTICULO 55.- PERIODO DE PRUEBA El periodo de prueba será variable según la índole del puesto a
cubrir, sin que en ningún caso pueda exceder de 40 días para las categorías profesionales de los grupos A y B, ni de 20 días para los demás trabajadores.
CAPITULO IX DEBERES, OBLIGACIONES Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS EMPLEADOS
PÚBLICOS ARTICULO 56.- DEBERES Y OBLIGACIONES Los empleados públicos locales se someten en esta materia a lo dispuesto en los artículos 146 a 152 del Real Decreto 781/86, sobre Texto Refundido de disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, artículo 31 de la Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 33/86, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado.
ARTÍCULO 57.- DESPIDO IMPROCEDENTE En el supuesto de despido de personal laboral del Excmo. Ayuntamiento, con contrato indefinido, que haya sido declarado improcedente por sentencia de un Órgano Jurisdiccional del orden social y adquirida firmeza la misma, dentro del plazo legal señalado, se constituirá una comisión mixta con tres representantes de la Administración y tres de los trabajadores, que decidirá por unanimidad de sus miembros la readmisión o, en su caso, el abono de la indemnización señalada.
CAPÍTULO X DERECHOS DE REPRESENTACIÓN, ASOCIACIÓN Y REUNIÓN
ARTÍCULO 58.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y RELACIONES SINDICALES.
Las partes se reconocen como interlocutores válidos con el fin de instrumentar unas relaciones laborales basadas en el respeto mutuo y tendente a facilitar la resolución de cuantos conflictos y promesas se susciten.
El Ayuntamiento de Sabiñánigo considera a los Sindicatos debidamente implantados como elementos básicos para afrontar las ineludibles relaciones entre los trabajadores y la Administración, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los Órganos de representación legalmente constituidos.
Se entenderá por representantes legales a los trabajadores, a los efectos de lo dispuesto en este Convenio, a los miembros del Comité de Empresa o en su defecto Delegados de Personal, y a los Delegados Sindicales.
En todo lo que sea posible, y en lo que así se establezca en el órgano de negociación, se establecerán las relaciones colectivas, bien en el ámbito unitario, bien en el sindical, de forma conjunta en relación con el personal funcionario y laboral del Ayuntamiento.
La negociación colectiva se ejercerá en forma unitaria para todos los empleados públicos de la Corporación sin distingo del régimen jurídico al que pertenezcan.
Esta se articulará a través de la Mesa General de Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 9/1987, de 13 xx xxxxx, sobre regulación de los Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y Participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la que estarán presentes los representantes electos del personal funcionario y laboral.
La Mesa General se reunirá a instancia de cada una de las partes, y siempre de forma previa al debate o aprobación de asuntos relacionados con el personal por parte de la Comisión de Régimen Interior o por el Pleno.
ARTÍCULO 59.- DERECHOS Y GARANTIAS SINDICALES Las partes firmantes respetarán, en todo caso, los acuerdos administración, sindicatos que se suscriban en materias de derechos y garantías sindicales, sin perjuicio de lo estipulado en la normativa vigente.
ARTICULO 60.- DELEGADOS SINDICALES.
1/ Cada Sección Sindical que haya obtenido el 10% de representación en las últimas elecciones Sindicales,
estarán representados, a todos los efectos, por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la Corporación.
En el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán la mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, así como los derechos recogidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.
2/ Podrá asistir un delegado sindical por cada sindicato, que ostente la condición de representativo a nivel del Ayuntamiento, y que haya constituido sección sindical, con voz y sin voto a las reuniones que celebren las distintas comisiones.
3/ Los delegados sindicales tendrán acceso a la misma Información y documentación que el Ayuntamiento debe poner a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en que legal mente proceda. Poseerán las mismas garantías, funciones y derechos reconocidos por este Convenio a los delegados de personal y miembros de los comités de empresa.
4/ Serán oídos por el Ayuntamiento en aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su Sindicato.
5/ Serán informados y oídos por el Ayuntamiento, con carácter previo: En relación con los despidos y sanciones por faltas graves y muy graves que afecten a los afiliados a su sindicato. en materia de reestructuración xx xxxxxxxxxx y a todo proyecto o acción que pueda afectar a los intereses colectivos de los trabajadores en la implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo.
6/ Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos.
7/ En materia de reuniones, en cuanto a procedimiento se refiere, ambas partes ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
ARTICULO 61.- CUOTA SINDICAL.
A requerimiento expreso de los trabajadores afiliados a los sindicatos, el Ayuntamiento descontará en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente xxx xxxxxxx de dicho mes y sin perjuicio de lo establecido en el artículo [[idrelit:2049856]]27.2[[/idrelit:2049856]] del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones conexas.
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá al Ayuntamiento, escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato al que pertenece. La cuantía de la cuota y el número de la cuenta corriente o libreta de la entidad bancaria a la que deba ser transferida la correspondiente cantidad.
El Ayuntamiento efectuará las anteriores detracciones, salvo indicación en contrario, manifestada por escrito, el Ayuntamiento entregará copia de la transferencia a la representación sindical.
ARTICULO 62.- COMITES DE EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL.
El Comité de Empresa es el Órgano colegiado que representa los intereses del conjunto de los trabajadores.
Sin perjuicio de los derechos, facultades y funciones, concedidos por las normas, se reconocen al Comité de Empresa y a los delegados del personal, en su ámbito de actuación los siguientes: 1/ Ser informado por el Ayuntamiento: Anualmente, sobre la evolución probable del empleo.
Con carácter previo a su ejecución, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales y las
reducciones de jornada. Sobre el traslado total o parcial de las instalaciones del Ayuntamiento y sobre los planes de formación profesional del mismo.
En función de la materia de que se trate.
Sobre la implantación o revisión de los sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
El Ayuntamiento entregará a la representación legal de los trabajadores copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/1991, de 7 de Enero, sobre derechos de Información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación, o cualquier otra norma que la sustituya.
Sobre sanciones puestas por faltas graves o muy graves del trabajador, y en especial, en los supuestos de despido.
En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias los índices de siniestrabilidad, el movimiento de ceses e ingresos y los ascensos.
2/ Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: Cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos que en el Ayuntamiento estén en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas.
La calidad de la docencia y la efectividad de la misma en los programas de capacitación de los trabajadores. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo.
3/ Colaborar con el Ayuntamiento de Sabiñánigo para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la efectividad en el trabajo.
4/ Los delegados de personal, así como los miembros del Comité de Empresa y aquél en su conjunto, observarán el sigilo profesional en todo lo referente a los apartados A/ y B/ del punto 1 de este artículo, aun después xx xxxxx en su representación y, en especial, en todas aquellas materias sobre las que el Ayuntamiento señale expresamente el carácter reservado, así como sobre la documentación de carácter reservado que conozcan en razón de su representación.
5/ Los representantes legales de los trabajadores velarán para que en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa convenida, se apliquen los principios de no discriminación y se fomente una política racional de empleo.
6/ Emitir informe previo en los supuestos contemplados en el artículo 1,4 del artículo [[idrelit:2049855]]64[[/idrelit:2049855]] del Estatuto de los Trabajadores.
7/ Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones sobre los que no deban guardar sigilo, en cuanto directa o indirectamente, tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
8/ El Ayuntamiento de Sabiñánigo pondrá a disposición de los representantes legales de los trabajadores, las nóminas, los TC1 y TC2, así como la documentación a que hace referencia el artículo [[idrelit:2049854]]64[[/idrelit:2049854]] del Estatuto de los Trabajadores, siempre que se solicite.
9/ Con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos y deberes señalados en los artículos anteriores, el Comité de empresa y delegados de personal dispondrán de: A/ Un local adecuado para el desempeño de sus
funciones, así como acceso a los medios de reproducción documental.
B/ Un tablón de anuncios mediante el cual pondrán en conocimiento de los trabajadores todas aquellas informaciones que consideren de interés general
ARTÍCULO 63.- GARANTÍAS SINDICALES Ningún miembro del Comité de Empresa, delegado de personal o delegado sindical podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones de representación ni posteriormente, salvo que el despido o la sanción no se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación.
Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, siguiendo el procedimiento establecido en este convenio, en que serán oídos, a parte del interesado, el Comité de Empresa y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en su caso, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal el ámbito de este convenio, en el supuesto de despido improcedente de representantes legales de los trabajadores, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta.
No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
Podrán ejercer la libertad de expresión en el centro de trabajo en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal funcionamiento de los centros, publicaciones de interés laboral o social, ejerciendo tales tareas de acuerdo con la normativa vigente al efecto.
Existirá un crédito de horas retribuidas, de acuerdo con la legislación vigente, para su utilización por miembros de Comités de Empresa, Delegados de personal y Delgados sindicales, para el ejercicio propio de sus funciones representativas en el Ayuntamiento que podrán ser acumuladas en una bolsa.
Cuando un miembro del Comité trabaje a turnos o no coincida su horario laboral con la reunión del Comité, se le acumularán las horas y disfrutará las mismas cuando el servicio lo permita.
ARTICULO 64.- DERECHO DE REUNION.
1.- Los trabajadores, sin perjuicio de los acuerdos que se alcancen en el Órgano de negociación, así como lo dispuesto en la legislación vigente, tendrán derecho a reunirse en asamblea, según lo regulado en este artículo.
2.- Convocantes: Estarán legitimadas para convocar las reuniones a que se refiere este artículo, las Organizaciones Sindicales con representación en el Ayuntamiento. Cada sindicato podrá convocar a todos los trabajadores o a sus propios afiliados.
Cada organización Sindical podrá convocar al año dos reuniones de una hora de duración, en cada centro de trabajo. Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.
3.- Asambleas extraordinarias: Los trabajadores podrán reunirse en asamblea extraordinaria en los siguientes casos: a) Para ser informados de la marcha de las negociaciones o adoptar decisiones al respecto.
b) En el supuesto de conflictos colectivos o situaciones conflictivas de huelga legal, para recibir Información o pronunciarse sobre el particular.
c) Para la realización de elecciones sindicales.
4.- Preaviso: Las convocatorias de las asambleas ordinarias a que se refiere este artículo serán presentadas con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación. Las asambleas extraordinarias se convocarán con, al menos, veinticuatro horas de antelación.
Se especificará en las mismas el colectivo a que van dirigidas, la hora de comienzo y la fecha de celebración. La comunicación se entregará por escrito en el Negociado de Interior del Ayuntamiento, así como a los responsables de cada centro, en su caso.
5.- Reuniones de las Centrales Sindicales: Con carácter excepcional y previa comunicación al Negociado de Interior del Ayuntamiento, y autorización por éste, en su caso, las Organizaciones Sindicales podrán convocar a sus afiliados a reuniones extraordinarias. Estas reuniones se comunicarán, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación.
En la comunicación se hará constar: Objeto de la reunión Afiliados afectados Fecha de celebración Hora de comienzo Duración de la reunión Las horas consumidas en las citadas reuniones serán consideradas como de trabajo efectivo, así como los desplazamientos si éstos fueran necesarios.
Todas las reuniones reguladas en este artículo deberán celebrarse respetando los mínimos asistenciales en cada centro de trabajo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Se faculta a la Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo para que regule la fórmula de aplicación de las modificaciones legales que se puedan producir.
Varias firmas ilegibles.