ANEXO No 10
ANEXO No 10
Minuta del contrato a celebrar
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta. En consecuencia la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de FONADE.
CONTRATO XX XXXX Xx. XXXXX XXXXXX X XXXXXXXXXXXXXXXX
XXXXXXXX | . | 000000 |
CONTRATO NÚMERO | : | XXXX |
CLASE DE CONTRATO | : | OBRA |
CONTRATISTA | : | XXXX |
VALOR CONTRATO | . | XXXX PESOS ($XXXX) M/CTE |
PLAZO | : | CUATRO (4) MESES |
OBJETO | CONSTRUCCIÓN OBRAS DE ARTE Y ESTABILIZACIÓN EN EL |
TRAMO K11+300 AL K13+350 EN LA VÍA BARAYA - COLOMBIA (HUILA), PROYECTO XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX, XXXXXXXX 000000.
Entre los suscritos XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 79.783.872 expedida en Bogotá D.C., quien actúa en nombre y representación legal del FONDO FINANCIERO DE PROYECTOS DE DESARROLLO -FONADE- (en adelante FONADE), Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero, del orden nacional, vinculada al Departamento Nacional de Planeación, identificada con NIT 899.999.316-1, en su calidad de Subgerente Técnico, nombrado mediante Resolución No. 377 del 17 de noviembre de 2011 y debidamente posesionado el 18 de noviembre de 2011, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución No. 182 del 00 xx xxxxxxx xx 0000, , xxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx mediante Resolución No. 185 del 21 de febrero de 2014, de una parte y de la otra parte NOMBRE DEL CONTRATISTA, identificado con el NIT XXXXXXXXX-X cuyos integrantes son: NOMBRE INTEGRANTE 1, identificada con el NIT XXXXXXXXX-X, representada legalmente por NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL identificado con CC No. XXXX, con una participación del XXX% (INDICAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION) y NOMBRE INTEGRANTE 2, identificada con el NIT XXXXXXXXX-X,
representada legalmente por NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL identificado con CC No. XXXX, con una participación del XXX% (INDICAR EL PORCENTAJE DE PARTICIPACION), figura asociativa representada por NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL, identificado(a) con CC No. XX.XXX.XXX quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, y quien declara que ni él, ni el consorcio o unión temporal o la persona jurídica que representa se encuentran incursos en ninguna causal de inhabilidad e incompatibilidad establecida por la ley, ni figuran en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República; hemos acordado celebrar el presente contrato, el cual se regirá por las estipulaciones contenidas en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, las demás normas que le sean concordantes y las Reglas de Participación que rigieron el proceso de selección OPC 099 - 2014, previas las siguientes
CONSIDERACIONES: 1) Que FONADE, al tenor de lo señalado en los decretos 2168 de 1992, 288 del 29 de enero del 2004 y los artículos 288 y siguientes del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, es una entidad financiera de régimen especial cuyo objeto principal es “(…) ser agente en cualquiera de las etapas del ciclo de proyectos de desarrollo, mediante la financiación y administración de estudios, y la coordinación y financiación de la fase de preparación de proyectos de desarrollo(…)”.
2) Que en cumplimiento de sus funciones legales, FONADE suscribió el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 el 23 xx xxxxx de 2009, con el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS cuyo objeto consiste en “LAS PARTES SE COMPROMETEN A GERENCIAR, PROMOCIONAR, EJECUTAR Y FINANCIAR LOS PROYECTOS DENOMINADOS "XXXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX” X "XXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXXX" AUNANDO ESFUERZOS PARA: 1) ESTUDIOS Y DISEÑOS, GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL Y MEJORAMIENTO DEL PROYECTO "CARRETERA DE LA SOBERANÍA", TRAMO LA LEJIA - SARAVENA HASTA EL MONTO DE LOS RECURSOS. 2) ESTUDIOS Y DISEÑOS, GESTIÓN SOCIAL, PREDIAL, AMBIENTAL, MEJORAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO "TRANSVERSAL DE LA XXXXXXXX" TRAMO SAN XXXX XX XXXXX - LA XXXXX-COLOMBIA - BARAYA, HASTA EL MONTO DE LOS RECURSOS”.
3) Que a la fecha el Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 se encuentra vigente, dado que su fecha de vencimiento es 31 de diciembre de 2014.
4) Que el plazo del presente contrato, no supera el plazo de ejecución establecido en el Xxxxxxxx Xx. 000000.
5) Que FONADE, en desarrollo de las obligaciones derivadas del citado Convenio Interadministrativo, el 22 de julio de 2014, publicó en su página web el Aviso de convocatoria pública del proceso de selección OPC 099 - 2014.
6) Que FONADE el día 24 de julio de 2014 publicó en su página web las correspondientes Reglas de Participación del proceso OPC 094 - 2014.
7) Que dentro de los plazos establecidos en las Reglas de Participación del proceso, en concordancia con lo establecido en el Manual de la Actividad Precontractual, Contractual y Postcontractual de Derecho Privado de FONADE, se surtieron las respectivas etapas anteriores al cierre del mismo.
8) Que dicho proceso se cerró en Bogotá D.C. el día X de XX de 201X, presentándose XXX (X) oferentes, tal como consta en el acta de cierre del proceso de selección XXX.
9) Que de conformidad con lo establecido en el Numeral XX y XX de las Reglas de Participación, el día X de xxx de 201X, se determinó con los asistentes el mecanismo de XXX (mecanismo de selección) para asignar el puntaje correspondiente a las ofertas económicas, dando como resultado lo siguiente: “XXXX (Nombre de los oferentes seleccionados y el puntaje de acuerdo al orden de elegibilidad)”.
10) Que por lo anterior se encontró como resultado que la XXX (mecanismo de selección) fue la presentada por el oferente NOMBRE DEL OFERENTE, por valor de XXXX.
11) Que como resultado del proceso de verificación y evaluación, el Comité Evaluador mediante informe de fecha XXX (el último informe por medio se dio lugar a la aceptación de la oferta) recomendó a la Subgerente de Contratación de FONADE aceptar la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA.
12) Que teniendo en cuenta la recomendación del Comité Evaluador, la Subgerente de Contratación de FONADE, en su condición de ordenadora del gasto, procedió mediante comunicación No. XXX a aceptar el día XX de xxxxxx de 201X la oferta presentada por NOMBRE DEL CONTRATISTA, en el proceso No. XXX.
13) Que los compromisos asumidos por FONADE mediante el presente contrato se pagarán con cargo a los recursos provenientes del Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Xx. 000000 de conformidad con el CDP Nº 12374 del 11 de julio de 2014, expedido por el responsable Fondo Ejecución de Proyectos de FONADE
14) Que EL CONTRATISTA presentó todos los documentos requeridos para la suscripción del contrato.
15) Que teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, se procede a la suscripción del contrato de OBRA, el cual se rige por las siguientes
CLÁUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA - OBJETO: EL CONTRATISTA, se obliga con FONADE a realizar la CONSTRUCCIÓN OBRAS DE ARTE Y ESTABILIZACIÓN EN EL TRAMO K11+300 AL K13+350 EN LA VÍA BARAYA - COLOMBIA (HUILA), PROYECTO TRANSVERSAL DE LA XXXXXXXX, CONVENIO
200925, de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en las Reglas de Participación, Adenda(s) (SI APLICA), los documentos e información técnica suministrada por FONADE y la oferta presentada por EL CONTRATISTA, todo lo cual hace parte integral del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO.- Las Reglas de Participación y documentos referidos en esta cláusula se entienden incorporadas al contrato aún cuando en este no se reproduzcan.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento en que se presente alguna contradicción entre, de una parte las Reglas de Participación y este contrato; y de otra, la oferta presentada por EL CONTRATISTA, prevalecerá el contenido de aquellos documentos. En todo caso prevalecerán las Reglas de Participación y sus anexos.
PARÁGRAFO TERCERO.- Sin autorización previa y escrita de FONADE, previo concepto de la supervisión, EL CONTRATISTA no podrá apartarse de las obligaciones que le resultan exigibles en virtud del presente contrato. En el evento en que lo haga, perderá el derecho a reclamar el reconocimiento y pago de cualquier suma que resulte de su decisión y será responsable de los daños que, como consecuencia de ella, le cause a FONADE, sin perjuicio de que seguirá vigente su obligación de ejecutar el objeto contractual en su totalidad.
CLÁUSULA SEGUNDA – ALCANCE DEL OBJETO: El desarrollo del presente Contrato se ejecutará de acuerdo a la descripción técnica detallada y completa del proyecto contenido en el 2.2 del estudio previos de del proceso OPC 099 - 2014.
CLÁUSULA TERCERA – VALOR DEL CONTRATO.- El valor del presente contrato asciende a la suma de
XXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS ($XXXXXXXXXXXXX) M/CTE, incluido el AIU, el valor del IVA sobre la
utilidad, costos, gastos, impuestos, tasas y demás contribuciones a que hubiere lugar para la celebración, legalización, ejecución y liquidación del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: La oferta económica de EL CONTRATISTA es la siguiente: (oferta presentada por el CONTRATISTA - FORMATO DE PROPUESTA ECONOMICA, O EL CUADRO DEL INFORME DE EVALUACIÓN DONDE SE RELACIONA LA OFERTA CON CORRECCIÓN ARITMETICA).
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor del presente contrato se encuentra amparado con el certificado de disponibilidad presupuestal con el CDP Nº 12374 del 11 de julio de 2014, expedido por el responsable del Fondo Ejecución de Proyectos de FONADE.
PARÁGRAFO TERCERO - SISTEMA DE PAGO: El sistema de pago del presente contrato es el establecido en el numeral 4.3 del Estudio Previo.
PARÁGRAFO CUARTO: Para los casos de Modificación del valor del contrato, definición de cantidades de obra, mayores cantidades de obra y sobre ítems o actividades no previstas, se deberá atender a lo dispuesto en los numerales 4.1.4 y 4.1.5 de las Reglas de Participación, respectivamente.
CLÁUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO. FONADE cancelará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo establecido en el numeral 7.2 del estudio previo, así:
Pagos parciales mensuales según avance de obra hasta por el 90% del valor de cada acta de recibo parcial de conformidad con las actas xx xxxxx mensual e informes de Obra debidamente aprobados por la Interventoría. Descontando en todo caso el porcentaje de anticipo por amortizar.
El saldo correspondiente al diez (10%) por ciento, se pagará una vez se haya liquidado el contrato y previa suscripción del acta de recibo final de las obras a satisfacción y la entrega de los documentos señalados en la etapa de entrega de obras, señalado en este estudio y de acuerdo con el Manual de Interventoría de FONADE, dicha entrega será realizada a la Interventoría y a FONADE, así como de la aprobación de las garantías correspondientes, señaladas en el numeral de Garantías del presente documento.
PARÁGRAFO PRIMERO - REQUISITOS DE PAGO: Los pagos y el desembolso de recursos relacionados con el contrato quedan sometidos, además de las condiciones anteriormente previstas, al cumplimiento de los requisitos contenidos en el Instructivo de Pagos de FONADE, el cual hace parte integrante del presente documento.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Los pagos antes relacionados quedan condicionados a la presentación de las facturas correspondientes y la certificación por parte del Interventor del cumplimiento del objeto contractual. Todos los documentos de pago deberán ser aprobados por el Interventor del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO - ANTICIPO: FONADE desembolsará a EL CONTRATISTA, a título de anticipo, el VEINTE POR CIENTO (20%) del valor del contrato.
PARÁGRAFO CUARTO - AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO. El valor entregado como anticipo será amortizado con cada cuenta correspondiente a las actas parciales mensuales de obra, en un porcentaje igual
al entregado a título de anticipo, pero en todo caso, su amortización total deberá realizarse en la última acta parcial mensual de obra, lo anterior significa que para el pago del acta final de obra ya debe haberse amortizado la totalidad del anticipo entregado. EL CONTRATISTA podrá amortizar en las actas parciales mensuales de obra un porcentaje mayor al acordado.
PARÁGRAFO QUINTO - REQUISITOS PARA EL DESEMBOLSO DEL ANTICIPO. Para el desembolso del
anticipo, se requiere previamente el cumplimiento de la totalidad de los requisitos de pago y adicionalmente los siguientes: a. Aprobación de FONADE a la garantía entregada por EL CONTRATISTA. b. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social, en salud, pensiones y riesgos laborales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. c. Suscripción del acta de inicio de obra. d. Aprobación por parte de la interventoría del plan de manejo e inversión del anticipo, en el cual se contemple los tiempos e inversiones de conformidad con las cuales se ejecutará el anticipo. e. Constitución por parte de EL CONTRATISTA, en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, de la fiducia o del patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos que reciba a título de anticipo, previa aprobación expresa por parte del ordenador de gasto de FONADE del contrato respectivo, en el cual deberá establecerse de manera expresa que el beneficiario del mismo será FONADE.
PARÁGRAFO SEXTO - REGLAS PARA EL MANEJO E INVERSIÓN DEL ANTICIPO. Para el manejo e
inversión del anticipo, se aplican las siguientes reglas: a. EL CONTRATISTA debe invertir, en forma directa y de manera inequívoca, el anticipo en el objeto contractual, con sujeción al plan de manejo e inversión. FONADE, no acepta como gasto amortizable de anticipo los relacionados con la legalización del contrato (pólizas, publicaciones, etc.). b. El anticipo se maneja a través de una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable, el cual debe establecer de forma expresa que la autorización de los desembolsos o cheques que se giren con cargo a éste, necesitan la firma o autorización de EL CONTRATISTA y la del Interventor. c. El costo de la comisión fiduciaria debe ser cubierto totalmente por EL CONTRATISTA. d. El anticipo debe manejarse de acuerdo con el plan de manejo e inversión del mismo aprobado por FONADE, el cual debe ajustarse a los porcentajes indicados en la oferta. e. EL CONTRATISTA debe permitirle a la interventoría, sin ningún tipo de restricción, la revisión permanente del flujo de fondos. f. EL CONTRATISTA debe rendir a la interventoría un informe mensual de gastos contra la cuenta, incluyendo los soportes de los mismos (según el manual de Interventoría) y anexando copia del extracto de dicha cuenta. g. En todo caso, la ejecución del anticipo debe justificarse con gastos necesarios para la ejecución de las obras. h. Los rendimientos financieros que sean generados por los recursos del anticipo deben ser transferidos a la cuenta en que FONADE maneja los recursos para el desarrollo de este proyecto, una vez amortizado el valor entregado por este concepto previo descuento de los gastos financieros derivados de dichos rendimientos. EL CONTRATISTA debe remitir copia del correspondiente recibo de consignación.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO.- El plazo previsto para la ejecución del contrato es de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio del contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del presente contrato, entendiendo que la ejecución de las obras incluyendo los detalles finales no pueden sobrepasar esta fecha y deben estar sustentados en la programación. Los tiempos previstos de contrato son los detallados en el numeral 1.5 de las reglas de participación, así:
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | PROGRAMACIÓN | ||||
CANTIDAD MES 1 | CANTIDAD MES 2 | CANTIDAD MES 3 | CANTIDAD MES 4 | CANTIDAD TOTAL | |||
PRELIMINARES | |||||||
0 | Campamento | M2 | 50,00 | - | - | - | 50,00 |
OBRAS VARIAS | |||||||
1 | Excavaciones varias sin clasificar | m3 | 1.000,00 | 2.800,00 | 3.000,00 | 2.654,02 | 9.454,02 |
2 | Relleno para estructuras (Proporción 40% material xx xxxxxxxx y 60% Material clasificado de Rio 6") | m3 | - | 800,00 | 1.700,00 | 1.707,62 | 4.207,62 |
3 | Xxxxx xx xxxxxxxx flejado 60.000 PSI | Kg | 15.000,00 | 50.000,00 | 40.000,00 | 35.151,37 | 140.151,37 |
4 | Tuberia de Concreto reforzado (f=900 mm, L=1,00 m) | ml | 24,00 | 36,00 | 42,00 | 36,00 | 138,00 |
5 | Concreto Estructural Clase D (3000 PSI; para cajas, aletas, canales y muros de concreto reforzado) | m3 | 300,00 | 650,00 | 800,00 | 527,48 | 2.277,48 |
6 | Concreto Clase G (Proporción de 40% xx xxxxxx y 60% concreto clase D de 3000 PSI) | m3 | 20,00 | 60,00 | 70,00 | 24,00 | 174,00 |
7 | Concreto Clase F (2000 PSI ) | m3 | 40,00 | 50,00 | 50,00 | 34,88 | 174,88 |
8 | Geotextil no tejido 2500 | m2 | 3.000,00 | 4.000,00 | 5.000,00 | 2.229,60 | 14.229,60 |
9 | Material granular filtrante | m3 | 514,00 | 686,00 | 858,00 | 382,80 | 2.440,80 |
10 | Gaviones en malla galvanizada calibre 3 mm (12) | m3 | - | 200,00 | 400,00 | 200,00 | 800,00 |
11 | Cerca de alambre de puas y postes de concreto (cuatro hilos h poste= 2,50 m) | ml | - | 400,00 | 1.200,00 | 700,00 | 2.300,00 |
12 | Malla electrosoldada 6 mm | m2 | - | 300,00 | 600,00 | 500,00 | 1.400,00 |
13 | Desmonte e instalación xx xxxxxx de alambre | ml | 50,00 | - | 50,00 | - | 100,00 |
14 | Excavación en roca | m3 | 20,00 | 20,00 | 40,00 | ||
15 | Tuberia perforada PVC 4" para filtro | ml | 24,00 | 42,00 | 36,00 | 36,00 | 138,00 |
PARÁGRAFO: Para la suscripción del ACTA DE INICIO correspondiente al contrato será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos: a. Perfeccionamiento del contrato, el cual se da con la suscripción del contrato por las partes contratantes. b. Expedición del registro presupuestal por parte FONADE. c. Aprobación de FONADE de la garantía entregada por EL CONTRATISTA. d. La acreditación por parte de EL CONTRATISTA al interventor de que todo el personal necesario para el inicio de la ejecución del contrato se encuentra afiliado a los sistemas de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales, incluso los trabajadores independientes, y que los pagos de las cotizaciones respectivas se encuentran al día. Cumplidos los anteriores requisitos, la negativa o retraso por parte de EL CONTRATISTA a la suscripción del acta de inicio dará lugar a la efectividad de las cláusulas contractuales a que haya lugar. PARÁGRAFO SEGUNDO: La ejecución del contrato se encuentra condicionada a la suscripción del acta de inicio. En caso de que la condición no acaeciere dentro de los seis (6) meses siguientes a la suscripción del contrato de obra se entenderá por cumplida y el mismo se dará por terminado anticipadamente, situación que no generará obligaciones ni pagos a favor de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 6.1. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- EL
CONTRATISTA deberá cumplir, las obligaciones propias de este contrato, las mencionadas en los diferentes apartes de las Reglas de Participación del proceso de selección OPC 099 - 2014, que antecedió el proceso
de contratación, sus anexos y formato, los cuales hacen parte integral del presente contrato y en especial las contenidas en el numeral 4.3 y siguientes, del Capítulo Cuarto de las Reglas de Participación. 6.2. OBLIGACIONES DE FONADE: Son obligaciones de FONADE las siguientes: 1. Entregar a EL CONTRATISTA el anticipo estipulado y pagarle el valor del contrato en la forma y bajo las condiciones previstas. 2. Formular las sugerencias por escrito sobre los asuntos que estime convenientes en el desarrollo del contrato, sin perjuicio de la autonomía propia del CONTRATISTA de obra.
PARÁGRAFO: Si, por circunstancias imputables a EL CONTRATISTA o cuyo riesgo de concreción fue asumido por este, resulta necesaria la prórroga del plazo para la ejecución del contrato, y como consecuencia de ello debe adicionarse la interventoría, FONADE descontará dicho valor de las sumas que EL CONTRATISTA le adeude, en caso tal de que no sea posible efectuar dicho descuento, FONADE podrá reclamarlo judicialmente. De tal descuento se deberá dejar constancia en el documento de prórroga. Lo anterior, sin perjuicio de la exigibilidad o efectividad de la cláusula penal de apremio y/o cláusula penal pecuniaria y de las acciones que pueda iniciar FONADE para obtener la indemnización de los perjuicios adicionales que tales circunstancias le generen.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INTERVENTORIA: Según lo establecido en el numeral 7.6 de los estudios previos esta se realizará de la siguiente manera: La interventoría será ejecutada Consorcio INTARCOL contrato No 2093018. El interventor desempeñará las funciones previstas en el Manual de Interventoría de FONADE, adoptado mediante Resolución No. 150 de 9 xx xxxxx de 2011 y actualmente contenido en la versión 7 del 26 xx xxxxx de 2013, sus respectivas modificaciones o adiciones, y sus respectivas modificaciones o adiciones, las reglas de participación y el contrato. En ningún caso el interventor goza de la facultad de modificar el contenido y alcance del contrato suscrito entre EL CONTRATISTA y FONADE, ni de eximir, a ninguno de ellos, de sus obligaciones y responsabilidades. EL CONTRATISTA, con el objeto de garantizar el adecuado seguimiento y control de sus actividades, está en la obligación de conocer las disposiciones del Manual de Interventoría de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO: En todo caso la Gerencia del Convenio, será la persona designada por FONADE, para la interacción entre interventoría y CONTRATISTA de obra. Sin perjuicio de la supervisión que se asigne al contrato de Interventoría.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El interventor está facultado a solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informado a FONADE de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.
CLÁUSULA OCTAVA: GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir a favor de FONADE en calidad de asegurado y beneficiario y a favor del Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vías – INVÍAS en calidad de beneficiario, en los términos establecidos en la normatividad vigente, una garantía que podrá consistir en una póliza de seguro expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, correspondiente a la póliza de cumplimiento ante entidades públicas con régimen privado de contratación o garantía bancaria expedida por un banco local, y junto con ella deberá presentar el comprobante de pago de la prima, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1068 del Código de Comercio que incluya los siguientes amparos:
AMPAROS | % XX XXXXXX | XXXXXXXX | RESPONSABLE |
Cumplimiento | 30% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | Contratista |
Buen manejo de anticipo | 100% del valor del anticipo | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y ocho (8) meses mas | |
Pago de salarios y prestaciones sociales | 5% del valor del contrato | Vigente por el plazo de ejecución del contrato y tres (3) años más. | |
Estabilidad y calidad de obra | 50% del valor del contrato | Vigente por cinco (5) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo final de obra |
PARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de FONADE es requisito previo para el inicio de la ejecución de los contratos.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En la garantía deben figurar como afianzadas cada una de las personas que integran la parte CONTRATISTA. EL CONTRATISTA debe allegar el recibo de pago expedido por la Aseguradora donde conste que primas se encuentran pagadas por parte de EL CONTRATISTA. No es válido que se certifique que las pólizas no vencerán por falta de pago, pues ello contraviene lo ordenado en el artículo 1068 del Código de Comercio.
PARÁGRAFO TERCERO - TERMINO PARA ENTREGA DE LA POLIZA. EL CONTRATISTA debe entregar
a FONADE, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la firma del presente contrato, las garantías a las que se refiere la presente cláusula y el comprobante de pago de las primas, con excepción de la llamada a amparar la estabilidad y calidad de obra, cuya cobertura deberá quedar expresamente otorgada en la garantía y su vigencia actualizada a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo del informe final, previo recibo a satisfacción de la totalidad de la obra por parte de la Interventoría.
PARÁGRAFO CUARTO - PREVENCIÓN DE RIESGOS. EL CONTRATISTA es responsable, y deberá
adoptar y cumplir con todas las medidas de seguridad y preventivas que tiendan a evitar la causación de daños y perjuicios físicos, económicos, técnicos, financieros, contables, jurídicos en desarrollo y ejecución del contrato, de conformidad con lo señalado en el numeral 4.8 de las Reglas de Participación.
PARÁGRAFO QUINTO: SUFICIENCIA DE LAS GARANTÍAS. EL CONTRATISTA debe mantener en todo
momento de vigencia del contrato la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, EL CONTRATISTA deberá proceder a ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, como condición previa y necesaria para el pago de las facturas pendientes de pago. De igual modo, EL CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de los siniestros amparados. En el caso de los amparos cuya vigencia debe prolongarse con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución del contrato y/o de recibo a satisfacción de las obras objeto del mismo, el valor amparado también debe reponerse cuando el mismo se afecte por la ocurrencia de los riesgos asegurados con posterioridad a tales fechas. El pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento inmediato de su monto, será de cargo exclusivo de EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA.- En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal pecuniaria
en caso de incumplimiento parcial o definitivo en la ejecución oportuna del contrato o de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA después de terminado el plazo de ejecución, FONADE podrá hacer efectiva la cláusula penal pecuniaria, a título xx xxxx, por un monto equivalente hasta por el veinte por ciento (20%) valor total del contrato. El pago del valor acá señalado a título de cláusula penal pecuniaria se considera como indemnización parcial y no definitiva de los perjuicios causados por el incumplimiento del CONTRATISTA, razón por la cual, FONADE tendrá derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la indemnización correspondiente a los demás perjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. EL CONTRATISTA autoriza a FONADE a descontar y compensar de los saldos presentes o futuros a su favor, los valores correspondientes a la pena pecuniaria aquí estipulada. De no existir tales deudas o de no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, FONADE podrá obtener el pago de la pena pecuniaria haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar. El valor de la pena pecuniaria pactada se calculará sobre el valor total del contrato, incluidas las modificaciones al valor del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el Art. 1596 del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMA - PENAL DE APREMIO. En ejercicio de la autonomía de su voluntad, las partes acuerdan libre, expresa e irrevocablemente la causación y efectividad de la cláusula penal de apremio en caso xx xxxx o retrasos por parte de EL CONTRATISTA en la ejecución de la programación del contrato, o de sus obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo, FONADE podrá hacer exigible estos apremios sucesivos a EL CONTRATISTA por cada semana de retraso, por un valor equivalente al 1.0% del valor total del contrato, sin exceder el 10% de su valor total. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal de apremio, FONADE y/o la interventoría verificarán semanalmente el cumplimiento del Cronograma de Trabajo y obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, de acuerdo con lo señalado en las reglas de participación, especificaciones técnicas, oferta presentada por EL CONTRATISTA y cláusulas del contrato. Para efectos de que EL CONTRATISTA cancele los valores por concepto de cláusula penal de apremio no se requiere que FONADE lo constituya en xxxx, el simple retardo imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago o compensación de las sumas previstas en este numeral. EL CONTRATISTA autoriza que FONADE descuente y compense de las sumas a su favor los valores correspondientes a la cláusula penal de apremio. De no existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, FONADE podrá obtener el pago total o parcial de la cláusula penal haciendo efectiva la garantía de cumplimiento para lo cual seguirá el procedimiento indicado en la cláusula Décima Primera o mediante el ejercicio de las acciones legales a que haya lugar.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR EL INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y PARA EXIGIR EL PAGO DE LA CLÁUSULA PENAL DE APREMIO Y/O CLÁUSULA
PENAL PECUNIARIA. Cuando se presente un posible incumplimiento parcial o total del contrato atribuible al CONTRATISTA respecto de cualquiera de las obligaciones del mismo, FONADE, deberá evacuar el siguiente procedimiento para declarar dicho incumplimiento: A) Evidenciado un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, según conste en informes elaborados por la Supervisión o la Interventoría, FONADE lo citará a él y al GARANTE, mediante comunicación que por escrito se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE, a una audiencia para debatir lo ocurrido. FONADE, fijará la fecha para realizar la audiencia, como mínimo al quinto día hábil siguiente a la fecha de recepción de la comunicación de citación a audiencia al CONTRATISTA y al GARANTE. En la citación, se hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan y por ello deberá indicar los presuntos incumplimientos contractuales atribuibles al CONTRATISTA, acompañando el informe de la supervisión o interventoría en el que se sustente la actuación y las demás pruebas que soporten la citación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, de acuerdo con
las estipulaciones contractuales. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia la que deberá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. B) En desarrollo de la audiencia, FONADE, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación contractual, indicará los presuntos incumplimientos contractuales atribuidos al CONTRATISTA, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA, según las estipulaciones contractuales. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del CONTRATISTA o a quien lo represente y al GARANTE, para que ejerzan su derecho de defensa y se pronuncien sobre las imputaciones de incumplimiento, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, solicitar y aportar pruebas y controvertir las presentadas por la entidad. C) Una vez evacuada la práctica de las pruebas o recibidos los medios probatorios aportados por los interesados, se cerrará la audiencia para que FONADE mediante decisión contractual motivada que constará por escrito, proceda a resolver sobre la exigibilidad o no de la sanción o declaratoria o no del incumplimiento. Si se resuelve que no hubo incumplimiento, se archivará la actuación contractual. Por el contrario, si se decide que hubo incumplimiento contractual, en el mismo documento, se hará la tasación de la suma a pagar a favor de FONADE y a cargo del CONTRATISTA y/o EL GARANTE, como consecuencia del incumplimiento de acuerdo con las estipulaciones contractuales. La respectiva decisión, se informará mediante comunicación escrita que se remitirá al domicilio del CONTRATISTA y del GARANTE. EL CONTRATISTA y EL GARANTE, podrán presentar un escrito de reconsideración ante FONADE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de adopción de la decisión que declara el incumplimiento contractual. Si declarado éste ni EL CONTRATISTA, ni EL GARANTE, presentan el escrito de reconsideración o lo hacen en forma extemporánea, se entenderá que esa decisión se ratifica y se procede para su posterior cobro. La decisión sobre el escrito de reconsideración, si se presenta, será resuelta por FONADE por escrito, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a su recepción y remitida al CONTRATISTA y del GARANTE. El plazo anteriormente descrito podrá ser prorrogado por un término igual al inicialmente pactado. Por el contrario, si se resuelve que no hubo incumplimiento, se comunicará por escrito a los interesados y se archivará la actuación contractual D) En todo caso, en cualquier momento del desarrollo de la audiencia contractual, FONADE, podrá suspender la audiencia cuando de oficio o a petición de parte, ello resulte en su criterio necesario para allegar o practicar pruebas que estime conducentes y pertinentes, o cuando por cualquier otra razón debidamente sustentada, ello resulte necesario para el correcto desarrollo de la actuación contractual. En todo caso, al adoptar la decisión, se señalará fecha y hora para reanudar la audiencia. FONADE podrá ordenar el archivo de la actuación contractual en cualquier momento, si se prueba la cesación de situación de incumplimiento que dio lugar a este procedimiento. PARÁGRAFO: Para efectos de valores a favor de FONADE, referentes a cláusula penal de apremio, cláusula penal pecuniaria, cantidades de obra contractuales que no requieran adición de mayores valores contractuales, ajustes posteriores a las actas de obra parciales y/o definitiva, procederá la compensación.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SUSPENSIÓN. De común acuerdo entre las partes, se podrá suspender la ejecución del contrato, mediante la suscripción de acta, sin que para el efecto del plazo extintivo del mismo se compute el tiempo de suspensión. Para su reinicio, se requerirá un acta en el que conste dicha circunstancia
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA - CESIÓN. Este contrato se celebra en consideración a la calidad del CONTRATISTA y no podrá cederlo en todo ni en parte a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cesión de los Derechos Económicos del Contrato. Los derechos económicos del contrato, no podrán cederse en todo ni en parte, a ningún título, sin el consentimiento expreso, previo y escrito de FONADE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de producirse Cesión del contrato, requerirá, para su eficacia, de la suscripción de un documento por parte del cedente, el cesionario y la aprobación expresa de FONADE, de acuerdo con el procedimiento interno de FONADE para tal efecto.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA - SUBCONTRATOS. En el evento en que EL CONTRATISTA subcontrate parcialmente la ejecución del contrato, podrá hacerlo con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante lo anterior, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante FONADE por el cumplimiento de las obligaciones del contrato. En consecuencia no hay lugar a solidaridad entre FONADE y EL CONTRATISTA y/o terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA - RELACIÓN LABORAL. El presente contrato, no genera relación laboral con EL CONTRATISTA, ni con el personal que éste suministre y/o subcontratista y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en la cláusula tercera del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA - TERMINACIÓN ANTICIPADA. De común acuerdo entre las partes, se podrá dar por terminado el contrato antes de su vencimiento, mediante acta. Así mismo, con la suscripción del presente contrato EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE para terminar anticipadamente el mismo mediante oficio escrito que se comunicará al CONTRATISTA, en los siguientes eventos: a) Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga; b) Por disolución de la persona jurídica del CONTRATISTA, o de una de las personas jurídicas que integran el respectivo consorcio o unión temporal; así como por la modificación de los miembros de éstos últimos, sin autorización de FONADE. c) Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales del CONTRATISTA, que puedan afectar de manera grave el cumplimiento del contrato; d) Cuando EL CONTRATISTA, sin aducir causa que lo justifique, se abstenga de entregar a FONADE los documentos requeridos para el cumplimiento de los requisitos legales de ejecución del contrato, dentro del plazo establecido para ello; e) Cuando EL CONTRATISTA, con posterioridad a la suscripción del acta de inicio, no diere principio a la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; f) Cuando del incumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposible o dificulten gravemente la ejecución del contrato, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; g) Si suspendidas todas o algunas de las obligaciones emanadas del presente contrato, EL CONTRATISTA no reanudase la ejecución de las mismas dentro del plazo acordado entre las Partes una vez terminadas las causas que obligaron a la suspensión, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; h) Cuando EL CONTRATISTA abandone o suspenda los trabajos total o parcialmente, sin acuerdo o autorización previa y escrita de FONADE, sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; i) Cuando EL CONTRATISTA ceda el contrato sin previa autorización expresa y escrita de FONADE sin perjuicio de las sanciones contractuales a las que haya lugar; j) Cuando EL CONTRATISTA incurra en las conductas prohibidas en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 418 de 1997, prorrogada por las leyes 548 de 1999 y 782 de 2002, y el artículo 25 de la Ley 40 de 1993 (pago de sumas de dinero a extorsionistas u ocultar o colaborar, por parte de algún directivo o delegado del CONTRATISTA en el pago por la liberación de una persona secuestrada que sea funcionaria o empleada del CONTRATISTA o de alguna de sus filiales); k) Cuando se
presente un retraso en el cumplimiento del programa de ejecución de obra superior a 3 semanas, FONADE podrá asumir el control de la obra con el fin de garantizar su oportuna terminación; l) Por mutuo acuerdo; m) Por orden legal judicial; n) Por las demás causas dispuestas en la ley. Las partes acuerdan que el contrato se dará por terminado anticipadamente a partir de la fecha que señale la comunicación que se remita al CONTRATISTA por parte de FONADE; sin perjuicio de lo anterior, las partes suscribirán un acta de liquidación en la cual se dejará constancia de los hechos o circunstancias que motivaron la misma. Igualmente EL CONTRATISTA tendrá derecho, previas las deducciones a que hubiere lugar de conformidad con el clausulado de este contrato, a que se le pague la parte de los trabajos recibidos a satisfacción por FONADE hasta la fecha de la terminación anticipada. Posteriormente EL CONTRATISTA no podrá solicitar valores diferentes a los que resulten de lo allí consignado, razón por la cual renuncia a realizar cualquier reclamación o demanda por conceptos o valores distintos a los previstos en dicha acta.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Al producirse una cualquiera de las causas de terminación del contrato, se procederá a su liquidación en un plazo máximo de seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia del hecho o acto que genera la terminación. La liquidación por mutuo acuerdo se hará por acta firmada por las partes, en la cual deben constar los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar y los acuerdos, transacciones y conciliaciones que alcancen las partes para poner fin a las posibles divergencias presentadas y poder declararse x xxx y salvo. Las partes acuerdan que si EL CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o no se llega a acuerdo sobre el contenido de la misma, ésta podrá ser practicada directa y unilateralmente por FONADE a través de documento escrito. La liquidación unilateral se realizará dentro del término de dos (02) meses contados a partir del vencimiento del plazo para liquidar el contrato de común acuerdo; lo anterior no obsta para que dentro de este plazo las partes lleguen a un acuerdo sobre la liquidación.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO. EL
CONTRATISTA manifiesta bajo la gravedad de juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que los recursos que componen su patrimonio no provienen xx xxxxxx de activos, financiación del terrorismo, narcotráfico, captación ilegal de dineros y en general de cualquier actividad ilícita; de igual manera manifiesta que los recursos recibidos en desarrollo de éste contrato, no serán destinados a ninguna de las actividades antes descritas. Para efectos de lo anterior, EL CONTRATISTA autoriza expresamente a FONADE, para que consulte los listados, sistemas de información y bases de datos a los que haya lugar y, de encontrar algún reporte, FONADE procederá a adelantar las acciones contractuales y/o legales que correspondan. EL CONTRATISTA se obliga a realizar todas las actividades encaminadas a asegurar que todos sus socios, administradores, clientes, proveedores, empleados, etc., y los recursos de estos, no se encuentren relacionados o provengan, de actividades ilícitas, particularmente, de las anteriormente enunciadas.
XXXXXXXX DÉCIMA NOVENA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo a FONADE de cualquier pleito, queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato. EL CONTRATISTA se obliga a evitar que sus empleados y/o los familiares de los mismos, sus acreedores, sus proveedores y/o terceros, presenten reclamaciones (judiciales o extrajudiciales) contra FONADE, con ocasión o por razón de acciones u omisiones suyas, relacionadas con la ejecución del presente contrato. Si ello no fuere posible y se presentaren reclamaciones o demandas contra FONADE, esta entidad podrá comunicar la situación por escrito al CONTRATISTA. En cualquiera de dichas situaciones, EL CONTRATISTA se obliga a acudir en defensa de los intereses de FONADE, para lo cual contratará
profesionales idóneos que representen a la entidad y asumirá el costo de los honorarios de éstos, del proceso y de la condena, si la hubiere. Si FONADE estima que sus intereses no están siendo adecuadamente defendidos, lo manifestará por escrito al CONTRATISTA, caso en el cual acordará la mejor estrategia de defensa o, si FONADE lo estima necesario, asumirá directamente la misma. En este último caso, FONADE cobrará y descontará de los saldos a favor del CONTRATISTA todos los costos que implique esa defensa, más un diez por ciento (10%) del valor de los mismos, por concepto de gastos de administración. Si no hubiere saldos pendientes de pago a favor del CONTRATISTA, FONADE podrá proceder, para el cobro de los valores a que se refiere este numeral, por la vía ejecutiva, para lo cual este contrato, junto con los documentos en los que se consignen dichos valores, prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: CONFIDENCIALIDAD E INFORMACIÓN PRIVILEGIADA. EL CONTRATISTA
adquiere las obligaciones que se describen a continuación, las cuales extenderá a todas las personas de las que éste se valga para la ejecución del contrato en relación con la información confidencial y/o privilegiada a la que tenga acceso en el desarrollo del presente contrato: a). Abstenerse en cualquier tiempo de divulgar, parcial o totalmente la Información Confidencial y/o privilegiada a cualquier persona natural o jurídica, entidades gubernamentales o privadas, excepto en los casos que se precisan a continuación: (i). Cuando la información sea solicitada por FONADE. (ii). En cumplimiento de una decisión judicial en firme, orden, requerimiento o una solicitud oficial expedida bien sea por un tribunal competente, una autoridad u órgano judicial o legislativo con competencia para ello, para lo cual deberá observarse el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales decisiones, requerimientos o solicitudes, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de las mismas. (iii). Cuando cualquier autoridad judicial, gubernamental o regulatoria la haya requerido legalmente, siempre y cuando la información confidencial y/o privilegiada se entregue a la mencionada autoridad cumpliendo con los mecanismos de cuidado, protección y manejo responsable de la información estipulados en esta cláusula, previa notificación a FONADE, con el fin de que puedan tomar las acciones administrativas y judiciales pertinentes y se observe el procedimiento establecido por FONADE para dar respuesta a tales requerimientos, así como las competencias y delegaciones establecidas para la suscripción de los mismos. b). Abstenerse en cualquier tiempo de utilizar, explotar, emplear, publicar o divulgar la Información Confidencial y/o privilegiada en una forma diferente a la autorizada en esta cláusula. c). Tomar todas las medidas necesarias para que la Información Confidencial y/o privilegiada que le sea suministrada en medio físico o electrónico, se transporte, manipule y mantenga en un lugar seguro y de acceso restringido. d). Instruir a todas aquellas personas que tengan acceso a la Información Confidencial y/o privilegiada sobre la forma de manipulación, utilización, manejo de medidas de seguridad y demás, para que la información subsista bien manejada y protegida. e) El uso de la Información Confidencial y/o privilegiada no otorga derecho ni constituye licencia a EL CONTRATISTA, para utilizarla sin observar los principios de la ética profesional, comercial y la competencia xxxx, ni otorgando, favoreciendo ni beneficiando a cualquier otra persona natural o jurídica. Para ello EL CONTRATISTA acuerda expresamente emplear todos los medios a su alcance para impedir esa utilización irregular de la Información Confidencial y/o privilegiada.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, el término “información confidencial y/o privilegiada”, corresponde a la información que entrega FONADE para el desarrollo de las actividades propias del contrato, que debe ser cuidada, protegida y tratada de manera responsable por EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente cláusula generará un incumplimiento del contrato.
PARÁGRAFO TERCERO: FONADE adelantará las acciones judiciales pertinentes contra EL CONTRATISTA
en el evento que éste, en cualquier tiempo, vulnere el compromiso adquirido en virtud de la presente cláusula.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las partes podrán buscar solucionar en forma ágil y directa las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual, mediante la conciliación, transacción o los mecanismos que las partes acuerden, según los procedimientos establecidos por la ley.
CLÁUSULA VIGESIMA SEGUNDA: REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN. El contrato
se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes. Para su ejecución se requiere de la expedición del registro presupuestal, la aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de FONADE y la suscripción del acta de inicio.
En constancia se firma en Bogotá, a los .
POR FONADE, | POR EL CONTRATISTA, |
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXX Subgerente Técnico | NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL Representante NOMBRE EMPRESA |
Proyectó: XXX/Abogado - Subgerencia de Contratación - FONADE Revisó: XXXX/Abogado(a) - Subgerencia de Contratación – FONADE Revisó: XXXX/Gerente de Unidad Área de Gestión Contractual – FONADE
NOTA: Este documento se dispone a las personas interesadas en participar en el presente proceso de selección a manera informativa, con el fin de enseñar el contenido de la minuta del contrato que se celebrará con el oferente a quien FONADE le acepte su oferta. En consecuencia la presente minuta de contrato podrá ser susceptible de cambios en su estructura y contenido sin que por ello se genere responsabilidad alguna a cargo de FONADE.