Reglamento Tarifario y Política Comercial de DP World Callao S.R.L.
Reglamento Tarifario y Política Comercial de DP World Callao S.R.L.
El presente reglamento establece la política comercial y tarifaria a ser aplicada por DP World Callao S.R.L. (en adelante “DP World Callao”) en el Terminal de Contenedores Muelle Sur conforme al Contrato de Concesión y demás normas aplicables.
Sección I: Condiciones Generales Principios Generales
La prestación de los servicios respetará los principios de libre competencia, neutralidad, no discriminación e igualdad ante la ley
Libre Elección
Los usuarios de DP World Callao podrán elegir libremente el depósito aduanero temporal, agente de aduana, operador logístico o línea naviera determinada que mas convengan a sus intereses, y no cobrará penalidades adicionales por la libre elección de alguna de ellas.
Solicitud de Servicios
La solicitud de cualquier servicio comprendido en el presente, salvo aquellos servicios prestados a los usuarios finales como consecuencia de la utilización de la infraestructura por parte de los usuarios intermedios con quienes hayan contratado, será efectuada por el usuario o su representante autorizado que se encuentre inscrito en el registro de DP World Callao.
DP World Callao podrá celebrar contratos o acuerdos en general con cualquier usuario para la prestación de los servicios, siempre teniendo en consideración los principios establecidos en el artículo 14.3 de la Ley del Sistema Portuario Nacional.
Naturaleza de los Servicios
DP World Callao ofrecerá dos tipos de servicios:
- Estándar: son los servicios que se prestarán tanto a la Nave como a la carga respecto de los cuales se cobrará las tarifas hasta el nivel fijado de acuerdo al Contrato de Concesión. Cualquier modificación de las mismas se hará a través de los procesos establecidos en el Contrato de Concesión.
- Especiales: son todos los servicios distintos a los servicios estándar, cuyos precios se fijan libremente.
DP World Callao no condicionará la prestación de servicios especiales a la contratación de servicios estándar o viceversa. De la misma manera, los usuarios no podrán exigir a DP World Callao la prestación separada o parcial de uno o más de los servicios estándar.
Las tarifas y precios de todos los servicios se aplicarán de acuerdo a un tarifario publicado.
La aplicación del Impuesto General a las Ventas se regirá de acuerdo a sus normas vigentes.
Cualquier descuento será fijado por DP World Callao respetando los principios de no discriminación de conformidad con lo establecido en el Contrato de Concesión. DP World Callao efectuará la negociación respectiva con el usuario sobre el Tarifario vigente a la fecha en que se pacte.
Condiciones de Pago
Las condiciones de pago por los servicios son las siguientes:
- Fecha de pago:
a) Servicio Estándar – Importaciones: Antes del retiro de la mercadería del terminal.
b) Servicio Estándar – Exportaciones: Al momento de solicitar la cita para el ingreso del contenedor al terminal para embarque.
c) Servicios Especiales – Importaciones: Al momento de solicitar la cita para el retiro del contenedor del terminal.
d) Servicios Especiales – Exportaciones: Al momento de solicitar el servicio.
e) En aquellos servicios que se prestan según un contrato específico firmado entre DP World Callao y un cliente, las condiciones de pago regirán de acuerdo al contrato.
- Los pagos podrán realizarse mediante transferencia bancaria, depósito en efectivo o cheque del mismo banco en la cuenta que para este efecto designará DP World Callao (o aquella(s) que las sustituyan o se adicionen). En el caso de pagos con cheque, se aplicará una penalidad de S/. 150.00 más IGV (ciento cincuenta soles y 00/100 Nuevos Soles) por gastos generados por devolución efectuada por el Banco, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.
- DP World Callao se reserva el derecho de otorgar crédito en las modalidades que determine y luego de la correspondiente evaluación.
- En el caso de los servicios prestados a la Nave, el usuario o representante autorizado deberá presentar un depósito en garantía o una garantía bancaria en los términos y condiciones que DP World Callao determine y que cubra el monto de los servicios a ser prestados, salvo lo establecido en acuerdos vigentes.
- DP World Callao emitirá el comprobante de pago correspondiente a nombre del usuario del servicio, según los datos proporcionados por éste. La anulación del comprobante de pago y posterior generación de uno nuevo debido a datos errados proporcionados por el usuario, serán sancionados con una penalidad de S/. 59.50 (cincuenta y nueve y 50/100 Nuevos Soles).
- Las tarifas y precios en dólares de los Estados Unidos de América (US) podrán ser canceladas en Nuevos Soles (S/.) de acuerdo al tipo de cambio venta indicado por la Superintendencia Nacional de Banca y Seguros (SBS) el día de la fecha de pago.
- DP World Callao podrá aplicar el interés moratorio y compensatorio a partir del día siguiente del último día otorgado para el pago, de acuerdo a las normas establecidas en el Código Civil. Asimismo, DP World Callao se reserva el derecho de suspender los servicios al Usuario que no cumpla con pagar los importes que adeude, salvo que dicha deuda sea materia de reclamación.
Las tarifas, la liquidación de gastos y el detalle de facturación estarán paulatinamente a disposición del usuario vía aplicaciones web. Como herramienta de valor añadido, el sistema operativo de DP World Callao podrá generar reportes de sustento sobre operaciones o servicios prestados directamente a sus clientes.
El usuario podrá acceder a la solución de controversias de acuerdo al sistema de atención de reclamos debidamente aprobado por el OSITRAN.
Atención al usuario para el retiro o recepción de contenedores.-
El ingreso al terminal por parte del usuario a través de sus unidades de transporte de carga, para el retiro o entrega de contenedores (en adelante “transacciones”), se sujetará a las condiciones que establezca DP World Callao.
Dichas transacciones deberán contar con una cita previamente solicitada y otorgada. No habrá un costo por solicitud de citas, salvo aquellos casos según tarifario. DP World Callao se reserva el derecho de cobrar una penalidad en el caso de cancelaciones de citas.
Ningún contenedor será retirado ni embarcado sin la autorización previa de las autoridades pertinentes, y de todas aquellas autorizaciones de índole comercial y operativo establecidos por DP World Callao.
Las citas para el retiro de contenedores serán emitidas de acuerdo al siguiente procedimiento:
1. Retiro de contenedor específico (cita por N° de contenedor):
El usuario podrá solicitar a DP World Callao la entrega de un contenedor determinado. Para ello, se deberá cumplir con lo siguiente:
a. La solicitud no deberá exceder las 48 horas al término de la descarga de la nave.
b. La solicitud de cita se realizará de modo presencial, únicamente a través de un agente despachador debidamente identificado y autorizado ante SUNAT.
c. Identificación previa de la empresa de transportes registrada en DP World Callao para el retiro de carga.
d. Identificación previa del chofer, la placa del tracto y de la plataforma, registrada en DP World Callao para el retiro de carga. Asimismo, conjuntamente con la empresa de transportes, deben haber sido individualizados y autorizados por el usuario o su representante.
e. Declaración jurada del cliente de contar con la disponibilidad y los recursos logísticos necesarios para retirar el número de contenedores para los cuales ha pedido cita.
f. Presentar las autorizaciones de las autoridades correspondientes, de ser el caso.
El inicio del procedimiento de despacho se inicia al término de la descarga de la nave. El usuario será responsable que el transportista designado se encuentre en la garita de control dentro del horario otorgado para la cita. El transportista deberá presentar el original del documento de la cita y una vez realizados los controles respectivos, se entregará el contenedor solicitado e indicado en el documento de cita. Los transportistas deberán seguir las instrucciones de la Hoja xx Xxxx que recibirán en la garita de ingreso. El usuario asume la responsabilidad por los costos generados según tarifario, en caso la solicitud de cita y/o el retiro físico del contenedor se dé con posterioridad a las 48 horas del término de la descarga de la nave.
En caso el usuario pierda la cita, asumirá los cargos administrativos para su remisión/reimpresión o nueva programación, así como todos aquellos costos, según tarifario, de ser el caso.
2. Retiro por bloque de Contenedores:
La solicitud de retiro por bloque permite la entrega de los contenedores referidos a un depósito extra portuario, un documento de transporte u otro similar, sin que se los individualicen por su número u otra forma de identificación. Para ello, se deberá cumplir con lo siguiente:
a. La solicitud de cita se realizará de modo presencial, únicamente a través de un agente despachador debidamente identificado y autorizado ante SUNAT.
b. Identificación previa de la empresa de transportes registrada en DP World Callao para el retiro de carga.
c. Identificación previa del chofer, la placa del tracto y de la plataforma, registrados en DP World Callao para el retiro de carga.
El usuario será responsable por que el transportista designado se encuentre en la garita de control dentro del horario otorgado para la cita. El transportista deberá presentar el original
del documento de la cita y una vez realizados los controles respectivos, se entregarán los contenedores disponibles que correspondan, en número igual a la cantidad de citas otorgadas. Los transportistas deberán seguir las instrucciones de la Hoja xx Xxxx que recibirán en la garita de ingreso. El usuario asume la responsabilidad por los costos generados según tarifario, en caso la solicitud de cita y/o el retiro físico de los contenedores se dé con posterioridad a las 48 horas del término de la descarga de la nave.
Vencida la cita, y en caso el usuario solicite la entrega de un contenedor determinado, podrá efectuar el retiro de su carga, para lo cual deberá proceder conforme con el numeral 1 anterior. En este caso, no resultará aplicable el literal a) del numeral 1 anterior.
Sección II: Resumen Tarifario
Servicios Estándar (Regulados)
1.1 Uso o alquiler del amarradero
Comprende la utilización del amarradero, incluyendo el amarre y desamarre. Se cobra por metro de Eslora de la Nave y por hora o fracción de hora. La longitud total de la nave será confirmada por su 'International Tonnage Certificate'. El uso de amarradero se computará desde la recepción de la primera espía de la nave hacia la bita (atraque) y hasta el desamarre de la última espía antes del zarpe (desatraque).
1.2 Embarque y Descarga de Contenedores
1.2.1 Embarque o Descarga de Contenedores Llenos: Se facturará por contenedor.
El servicio indicado en el punto 1.2.1 consiste en: para el caso de las exportaciones, en el control de entrada, el manipuleo del contenedor del usuario desde el camión a la ruma de contenedores y de la ruma a un camión interno de DP World Callao (ambos con grúas RTG), la transferencia hasta la ruma de contenedores (stacking), el manipuleo del camión interno hasta el gancho de la grúa pórtico y el uso de la infraestructura por un período de 48 horas. En las importaciones cubre el manipuleo desde el gancho de la grúa pórtico hacia un camión interno de DP World Callao, la transferencia hasta la ruma de contenedores (Stacking), el manipuleo del camión interno a la ruma con grúa RTG, y de la ruma al camión del usuario también con grúa RTG, el control de salida, y el uso de la infraestructura por un periodo de 48 horas. Se facturará por contenedor.
1.2.2 Embarque o Descarga de Contenedores Vacíos: Cargos a ser facturados a la Línea Naviera, al Agente de la Línea Naviera, o al responsable haciendo la entrega del contenedor vacío, de acuerdo a instrucciones de la línea. Se facturará por Contenedor.
1.2.3 Transbordo de Contenedores dentro del Terminal (Llenos o Vacíos) - Ciclo Completo: Contenedores de transbordo son los que arriban y zarpan en naves que operan en DP World Callao. La tarifa incluye el embarque y descarga en ambas naves (ciclo completo de transbordo). Incluye 48 horas de uso de área operativa. Los contenedores de transbordo entre terminales portuarios se facturan de acuerdo a la tarifa 2.7.1 (donde las tarifas se aplican por contenedor y no por ciclo). Se facturará por contenedor ciclo completo.
2. Servicios Especiales para Operadores xx Xxxxx
2.1 Servicios especiales de Re-Estibas (Movilización de Contenedores entre bodegas de la nave)
2.1.1 Re-Estibas contenedor estándar - misma Bodega: Movilización de contenedores entre la misma bodega de la nave sin necesidad de movilizaciones en piso. Se facturará por contenedor.
2.1.2 Re-Estibas contenedor estándar - Bodega a Bodega - Vía Muelle: Cuando las re- estibas requieren transferencia a patio debido a la naturaleza de la carga (refrigerada, peligrosa, sobredimensionada) o por exceso (máximo 4 contenedores por bodega a la vez), el Operador informará al agente de la Línea que la operación se llevará a cabo vía patio, en cuyo caso aplicarán movimientos adicionales en patio. En cuando sea posible, dicha comunicación se llevará a cabo antes del comienzo de operaciones. Los movimientos adicionales serán facturados de acuerdo al tarifario al público general. Se facturará por contenedor.
2.2 Servicios especiales a Naves no Celulares: Naves no Celulares son aquellas cuyas bodegas no tienen guías verticales entre las cuales los contenedores son estibados al ser bajados, para formar grupos de unidades de seguridad fijados en cada una de las esquinas del contenedor.
2.2.1 Cargo por Embarque o Descarga de bodegas xx Xxxxx no Celulares: Incluye el suministro de equipos especiales y/o personal para enganche y desenganche de contenedores, y el cargo por productividad reducida debido a la falta de guías de bodega. Se facturará por movimiento.
2.3 Otros Servicios Especiales
2.3.1 Embarque y Descarga de Generadores /'Power-packs'/ y/o Isotanques: Para el caso de los servicios de embarque o descarga de generadores contenedorizados, o Isotanques destinados a la provisión de combustible de dichos generadores contenedorizados de propiedad de la línea naviera, se aplicarán las tarifas estándar:
1.2.1 conjuntamente con 1.2.2., éste último se encuentra exonerado de IGV. Equipos propiedad de la línea naviera. Se facturará por movimiento.
2.3.2 Carga con Sobrepeso / Manipuleo especial (mayor a límites de peso o dimensiones estándar OOG (SWL)): Se facturará por movimiento, previa cotización efectuada por DP World Callao.
2.3.3 Movilización de tapas de bodega – Escotillas
2.3.4 Cargo por hora hombre no utilizada: Cuando se disponen los recursos necesarios para el trabajo de acuerdo al plan de operaciones y éstos se cancelan debido a información tardía de la nave, el cliente será responsable por el costo de dichos recursos de acuerdo a la tarifa especificada por hora de uso xx xxxx (o por parte de una hora). Cuando el trabajo es detenido debido a un evento o acontecimiento dentro del control del cliente o debido a una falla en la nave y las cuadrillas del operador son impedidas de ser empleadas en el trabajo de la nave, aplica la misma responsabilidad.
2.3.5.1 Contratación de Reserva de Ventana de Atraque Garantizada para naves de menos de o hasta 300 metros de eslora: Reservas de espacio para acoderamiento de las naves de acuerdo a los contratos celebrados con las líneas navieras.
2.3.5.2 Contratación de Reserva de Ventana de Atraque Garantizada para naves de más de 300 metros de eslora: Reservas de espacio para acoderamiento de las naves de acuerdo a los contratos celebrados las líneas navieras, en los cuales este cargo aplicara por metro de eslora en exceso de 300m, por hora de atraque.
2.3.6 Uso del Amarradero – Penalidad por no liberar el amarradero más allá del tiempo otorgado cuando esta demora perjudique a un usuario con ventana contigua.
2.3.7 Procesamiento y transmisión de nota de tarja Aduanas (opcional): Servicio a ser solicitado por la línea naviera. Se factura por tarja por contenedor.
2.4 Uso de Área Operativa – Contenedores Vacíos
2.4.1 Días: 0 – 2 (incluidos en el Servicio Estándar)
2.4.2 Días: 3 - en adelante (por día o parte de día, no retroactivo): se cobrará a partir del ingreso del contenedor al patio del terminal. La fracción de día se considerará como día completo.
2.5 Uso de Área Operativa – Contenedores de Transbordo
2.5.1 Días: 0 – 2 (incluídos en el Servicio Estándar)
2.5.2 Días: 3 - 7 (Tarifa Plana – cubre todo el periodo): Se cobrará a partir del fin de la descarga de la nave. La fracción de día se considerará como día completo.
2.5.3 Días: 8 en adelante: A ser facturado por TEU/día.
2.6 Energía y Monitoreo de contenedores Reefer - Porción Nave
2.6.1 Contenedores en transbordo - Energía y Monitoreo para contenedores reefer en transbordo serán considerados bajo punto 4.2 indicado líneas abajo: Estos cargos refieren al ámbito de la línea - No incluyen periodos o situaciones por cuenta del dueño de la carga.
2.7 Transbordo de Contenedores Inter Terminal (ITT)
2.7.1 Embarque o Descarga de Contenedores de Transbordo Inter-Terminal – Llenos / Vacíos: El transporte Inter-Terminales y los trámites son responsabilidad del cliente.
2.8 Reprogramación de Embarque - Porción Nave
2.8.1 Manipuleo adicional por reprogramación de embarque: Aplica a contenedores reprogramados para embarque por instrucciones de la línea o situaciones operativas ('overbooking', 'stack weight', limitaciones de estiba o casos similares).
2.9 Manipuleo de carga Sobredimensionada - Porción Nave
2.9.1 Cambio de 'Spreader' y/o suministro de equipos especiales para el manipuleo de contenedores OOG hacia / desde la nave con grúa pórtico.
2.10 Carga no Conteneirizada (carga proyecto, carga rodante, carga fraccionada)
2.10.1 Embarque y Descarga - Uso de infraestructura - Porción Nave - Carga no Conteneirizada: Cargos a ser facturados a la línea naviera. Se facturará por TM o m3, lo que sea mayor ("Freight Ton").
2.11 Servicios Especiales relacionados con la estiba/desestiba en situaciones excepcionales:
2.11.1 Trinca y destrinca de contenedores sobre cubierta con material defectuoso provisto por el armador.- La prestación del servicio xx xxxxxx y destrinca efectuada con material en estado defectuoso provisto por el armador (que lo inhabilite para su función, resulte inadecuado para la maniobra y/o sea evidente el desgaste, por ejemplo, corrosión, debilitamiento del material con el que está hecho, etc.), que requiera del operador realizar maniobras peligrosas que pongan en riesgo su integridad física, o de cualquier otra manera que impida cumplir con una operación eficiente, reduciendo la productividad y demorando el inicio de las operaciones o el zarpe. No aplica cuando es ejecutado con el equipo necesario y en condiciones adecuadas provistas por el armador dentro los estándares para una operación segura y eficiente, ni cuando sea ejecutado por la propia tripulación.
2.11.2 Conexión y des-conexión de contenedores reefer a bordo: Aplica cuando la tripulación no realiza la conexión o des-conexión de contenedores reefer, previo al inicio de operaciones, o posterior al fin de operaciones de la nave, según corresponda. No aplica cuando medie un acuerdo específico entre el Terminal y el Armador para llevar a cabo este servicio dentro del periodo de ventana de atraque contratada.
2.11.3 Apertura y cierre de twistlocks sobre y bajo cubierta con material defectuoso provisto por el armador: Este servicio aplica cuando el material, provisto por el armador, se encuentre en estado defectuoso (que lo inhabilite para su función, resulte inadecuado para la maniobra y/o sea evidente el desgaste, por ejemplo, corrosión, debilitamiento del material con el que está hecho, etc.), que requiera del operador realizar maniobras peligrosas que pongan en riesgo su integridad física, o de cualquier otra manera que impida cumplir con una operación eficiente,
reduciendo la productividad y demorando el inicio de las operaciones o el zarpe. No aplica cuando es ejecutado con el equipo necesario y en condiciones adecuadas provistas por el armador dentro los estándares para una operación segura y eficiente, ni cuando sea ejecutado por la propia tripulación.
2.11.4 Verificar, documentar, y reportar daños visibles a los contenedores de tránsito, de transbordo y de re-estiba; incluyendo posibles fugas, derrames, o posible daño al contenido: Este servicio consiste en la verificación, documentación, reporte de daños y/o cualquier ocurrencia visible no suscitados al interior del Terminal respecto a los contenedores en tránsito, durante la re-estiba, y/o de transbordo.
2.11.5 Preparación de planos de estiba de acuerdo a instrucciones del Operador de la nave, rehacerlo en caso de cambios solicitados por el Comando de la Nave y/o circunstancias especiales, coordinación de la secuencia de trabajo y provisión del Bay Plan final a la nave en formato físico y/o electrónico: Este servicio consiste en
1) la preparación de los planos de embarque (incluyendo contenedores especiales, tales como reefers, IMO, OOG, etc., en las bodegas o sobre cubierta, manteniendo los criterios de estabilidad, seguridad, segregación, tamaño, tipo, peso y puerto de descarga, según instrucciones del Operador de la Nave y las características generales de ésta, según se indique, antes de la recalada de la nave); 2) rehacer los planos, una vez iniciado o estando pronto a iniciarse las operaciones, debido a discrepancias y objeciones presentadas por el Comando de la Nave (generadas, por ejemplo, por mala estiba en puertos anteriores, problemas de estabilidad de la nave, mal funcionamiento de máquinas, bombas u otros equipos necesarios para mantener la estabilidad y navegabilidad, o daños en las bodegas, celdas, etc.) que impidan la correcta estiba de la carga; 3) modificar la secuencia de embarque previamente coordinada con el Operador de la nave y aprobada por éste (estas modificaciones podrán consistir por ejemplo, en el cambio de la posición de contenedores a bordo por incompatibilidades no reportadas antes de rehacer el plano, lo que puede acarrear trabajar primero un bay y no en otro, suministro de combustible, agua, retiro de sentinas, cambio de posición de contenedores IMO, etc.), 4) provisión y envío del Bay Plan final en formato físico y/o electrónico (email, dispositivos hardware) cuantas veces sea necesario.
2.11.6 Adecuación de los reportes de estiba, desestiba, y movimiento de contenedores del estándar EDIFACT o ANSI al mensaje especializado y de acuerdo al tipo según cada requerimiento en particular: Este servicio implica la provisión de información ad hoc, mediante la elaboración de reportes de estiba, desestiba y movimiento de contenedores que se trabajan con el estándar EDIFACT o el estándar ANSI, traduciéndolo a un formato específico, proporcionándole un contenido de información particular de acuerdo con la estructuración concreta de cada línea. Así tenemos, que dentro del estándar EDIFACT existen diversos códigos que brindan un mensaje especializado distinto, como el formato APERAK (Application error and acknowledgement message), AUTHOR (Authorization message), AVLREQ (Availability request - interactive message), AVLRSP (Availability response - interactive message), BALANC (Balance message), BANSTA (Banking status message), XXXXXX (Berth management message), BMISRM (Bulk marine inspection summary report message), BOPBNK (Bank transactions and portfolio transactions report message), BOPCUS (Balance of payment customer transaction
report message), BOPDIR (Direct balance of payment declaration message), BOPINF (Balance of payment information from customer message), y/u otros disponibles en el estándar EDIFACT, así como en el estándar ANSI. Este servicio también permite el acceso en línea al contenido de cada segmento exclusivo preparado para el usuario de modo individual.
2.11.7 Paquete de servicios especiales relacionados a la estiba/desestiba en situaciones excepcionales (opcional): entre otras modalidades mutuamente pactadas, el Armador y el Terminal podrán acordar incluir todos los servicios, definidos en los puntos 2.11.1 al 2.11.6 arriba señalados, y/u otros a ser incluidos, o de ser el caso, excluidos, en un solo ítem tarifario. Este cobro es Alternativo (no adicional) a los rubros del 2.11.1 al 2.11.6. Los servicios que conforman este paquete también son ofrecidos de forma separada.
2.11.8 Estiba - Paquete de servicios regulados y especiales (referencia 1.2.1 & 2.11.7) – Porción Nave: entre otras modalidades mutuamente pactadas, el Armador y el Terminal podrán acordar incluir el servicio de estiba y el paquete de servicios relacionados a la estiba en situaciones excepcionales, (ítems tarifarios 1.2.1 y 2.11.7, respectivamente). Los servicios que conforman este paquete también son ofrecidos de forma separada.
2.11.9 Desestiba - Paquete de servicios regulados y especiales (referencia 1.2.1 & 2.11.7) – Porción Nave: entre otras modalidades mutuamente pactadas, el Armador y el Terminal podrán acordar incluir el servicio de desestiba y el paquete de servicios relacionados a la desestiba en situaciones excepcionales (ítems tarifarios 1.2.1 y 2.11.7, respectivamente). Los servicios que conforman este paquete también son ofrecidos de forma separada.
3. Servicios Especiales (No Regulados) – Uso de Área Operativa Contenedores y Servicios Depósito Temporal Aduanero
3.1 Uso de Área Operativa – Importaciones: Se contará a partir del fin de la descarga total de la nave.
3.1.1 Días: 0 – 2 (Tiempo libre - incluido en el Servicio Estándar): El tiempo libre a contar a partir del fin de la descarga total de la nave.
3.1.2 Días: 3 – 7 (Tarifa por día o fracción de día): A ser facturado por TEU/día.
3.1.3 Días: 8 – 14 (Tarifa por día o fracción de día): A ser facturado por TEU/día
3.1.4 Días: 15 – 21 (Tarifa por día o fracción de día): A ser facturado por TEU/día
3.1.5 Días: 22 – 28 (Tarifa por día o fracción de día): A ser facturado por TEU/día.
3.1.6 Días: 29 – 35 (Tarifa por día o fracción de día): A ser facturado por TEU/día.
3.1.7 Días: 36 – en adelante (Tarifa por día o fracción de día): A ser facturado por TEU/día.
3.2 Servicio Especial Depósito Temporal - Importaciones: Incluye el despacho directo de carga de importación, revisión documentaria, emisión xx Xxxxxxx, transmisiones a Aduanas, verificación adicional de datos del contenedor, y demás tramites relativos a la gestión de Depósito Temporal. Incluye además el uso de área operativa del día 3 al día 7 (período libre). Sólo aplica cuando DP World Callao sea nominado como Depósito Temporal. No aplica en los siguientes casos: (a) Carga bajo régimen de Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx -XXXX, (b) Carga nominada a otro Depósito Temporal. En el caso que la gestión del Depósito Temporal requiera el pago de sanciones ante la Autoridad Aduanera por causas estrictamente imputables al Usuario, se deberá agregar S/. 80.00 (ochenta y 00/100 Nuevos Soles) más IGV por gastos administrativos.
3.2.1 Servicio Especial Depósito Temporal - Importaciones - Contenedor 20' - incluye uso de Área del día 3 al día 7: A ser facturado por contenedor de 20‟.
3.2.2 Servicio Especial Depósito Temporal - Importaciones - Contenedor 40' - incluye uso de Área del día 3 al día 7: A ser facturado por contenedor de 40‟.
3.2.3 Uso de Área Operativa Depósito Temporal (a partir del día 8): El período día 0-2 es libre de cargo (esta incluído en el servicio estándar). El período día 3-7 esta incluído en el Servicio Especial Depósito Temporal. A partir del día 15 en adelante, aplica la tarifa de Uso de Área Operativa - General, Ítems 3.1.2 al 3.1.5 según corresponda. Los ítems 3.2.3.1 y 3.2.3.2 sólo aplican cuando DP World ha sido nominado como Depósito Temporal. No aplica en casos de Despacho Anticipado (XXXX) o retiro a un Deposito Temporal distinto a DP World.
3.2.3.1 Días: 8 – 10 (Tarifa por día o fracción de día): A ser facturado por TEU/día.
3.2.3.2 Días: 11 – 14 (Tarifa por día o fracción de día): A ser facturado por TEU/día.
3.2.3.3 Días: 15 – 21 (Tarifa por día o fracción de día): A ser facturado por TEU/día.
3.2.3.4 Días: 22 - en adelante (Tarifa por día o fracción de día): Aplica Tarifario Ítems 3.1.5
- 3.1.7 según corresponda.
3.3 Uso de Área Operativa – Exportaciones: El periodo libre es de 48 horas antes del 'cut off' indicado por la línea o 72 horas antes del atraque.
3.3.1 Días: 0 – 3 (Tiempo libre - incluido en el Servicio Estándar): Sin costo.
3.3.2 Días: 4 – en adelante: Aplica Tarifario Ítems 3.1.2 - 3.1.7 según corresponda.
3.4 Servicio Especial Depósito Temporal - Exportaciones: Incluye recepción directa de carga de exportación, revisión documentaria, refrendo de DUA exportación, transmisiones a Aduana y demás trámites relativos a la gestión de Depósito Temporal. Incluye además el uso de área operativa del día 4 al día 7 (período libre) para el ingreso de carga. Aplica cuando DP World Callao sea nominado como Depósito Temporal. No aplica en los siguientes casos: (a) Ingreso de carga
previamente numerada por un Depósito Temporal, (b) Carga con despacho directo desde el local del exportador.
3.4.1 Servicio Especial Depósito Temporal - Exportaciones - Incluye Uso de Área del día 4 al día 7: A ser facturado por contenedor.
3.5 Uso de Área Operativa - Importación y Exportación - Cargas Especiales:
Se cobrará según tipo de vehículo y maquinaria. La fracción de día se considerará como día completo.
3.5.1 Vehículo ligero: Se considera a aquellas unidades que poseen como máximo 5 m. de longitud. A ser facturado por unidad/día.
3.5.2 Vehículo Mediano: Se considera a aquellas unidades que poseen más de 5 m. de longitud. A ser facturado por unidad/día
3.5.3 Maquinaria: Se considera maquinaria a aquellas unidades que poseen un gran peso y no son dedicados al transporte de personas.
3.5.4 Uso de Área Operativa Importación y Exportación - Depósito Temporal (a partir del día 8) - Contenedores con Carga Sobredimensionada (OOG): El período día 0-2 es libre de cargo (esta incluido en el servicio estándar). El período día 3-7 esta incluido en el Servicio Especial Depósito Temporal. A partir del día 22 en adelante, aplica la tarifa de Uso de Área Operativa - General, Ítems 3.1.5 al 3.1.7 según corresponda. Los ítems
3.2.3.1 y 3.2.3.2 sólo aplican cuando DP World ha sido nominado como Depósito Temporal. No aplica en casos de Despacho Anticipado (XXXX) o retiro a un Deposito Temporal distinto a DP World.
3.5.4.1 Días: 8 – 21 (Tarifa por día o fracción de día): A ser facturado por TEU/día.
3.5.4.2 Días: 22 – en adelante (Tarifa por día o fracción de día): Aplica Tarifario Ítems
3.1.5 - 3.1.7 según corresponda más el 40%.
3.9 Uso de Área Operativa Importación y Exportación - Carga Proyecto Fraccionada o Rodante, No Conteinerizada - Porción Tierra: A contar a partir del fin de la descarga total de la nave.
3.9.1 Días: 0 – 2: Sin costo, incluidos en la tarifa 4.1.3.1
3.9.2 Días: 3 - en adelante: A ser facturado por TM o m3/día, lo que resulte mayor.
4. Servicios Especiales - Patio de Contenedores
4.1 Carga Especial
4.1.1 Carga Peligrosa / Contenedores IMO-DC (Dangerous Cargo): La operatividad con ciertos tipos de carga peligrosa estará sujeta a aceptación de acuerdo al Procedimiento Estándar de Seguridad de DP World Callao y/o cualquier otra
regulación aplicable. Los embarques de harina de pescado en contenedores estarán exonerados de cualquier cargo por carga peligrosa, siempre que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad establecidos ('stickers' IMO, ventilación cerrada, etc.).
4.1.1.1 Segregación en zona especial de Carga Peligrosa: Suministro de equipos adicionales y/o espacio en patio y/o cuadrillas requeridas para el posicionamiento especial de la carga peligrosa a ser embarcada o descargada de las naves, de acuerdo a la regulación y estándares de seguridad aplicables. En caso que un contenedor contenga más de una clase IMO-DG, se cobrará la tarifa que corresponda a la más alta, una sola vez. Toda carga IMO está sujeta a las normas y procedimientos de DP WORLD CALLAO y normatividad legal vigente. A ser facturado por XXX.
4.1.1.1.1 IMO-DG CLASE 1: Explosivos, divisiones del 1.1 al 1.6. A ser facturado por XXX. Sujeto a normas legales y procedimientos.
4.1.1.1.2 IMO-DG CLASE 2: Gases inflamables. A ser facturado por XXX.
4.1.1.1.3 IMO-DG CLASE 3: Líquidos inflamables. División (3.1) De baja temperatura de inflamabilidad. A ser facturado por XXX.
4.1.1.1.4 IMO-DG CLASE 4: Solidos Inflamables. Divisiones: (4.1) Reacción espontánea. A ser facturado por XXX.
4.1.1.1.5 IMO-DG CLASE 5.1: Sustancias Oxidantes. A ser facturado por XXX.
4.1.1.1.6 IMO-DG CLASE 5.2: Peróxidos orgánicos. A ser facturado por XXX. Sujeto a normas legales y procedimientos
4.1.1.1.7 IMO-DG CLASE 6.1: Tetra etilo de plomo UN 1649. A ser facturado por XXX.
4.1.1.1.8 IMO-DG CLASE 6.2: Sustancias infecciosas. A ser facturado por XXX. Sujeto a normas legales y procedimientos
4.1.1.1.9 IMO-DG CLASE 7: Material Radioactivo. A ser facturado por XXX. Sujeto a normas legales y procedimientos
4.1.1.1.10 IMO-DG CLASE 8: Sustancias corrosivas / hidróxido de sodio UN 1823 y 1824. A ser facturado por XXX.
4.1.1.1.11 IMO-DG CLASE 9: Misceláneos. A ser facturado por XXX.
4.1.1.2 Cargo por servicios especiales a contenedores con carga peligrosa: Cubre consideraciones especiales, coordinaciones y riesgos asociados con el manejo de contenedores con carga peligrosa dentro del terminal. Aplicable sobre las tarifas de las secciones 3 y 4. A ser facturado por Servicio más 40%.
4.1.2 Contenedores con Carga Sobredimensionada (OOG): Requieren manipuleo con 'spreader' o herramientas especiales, o cuando la carga excede los límites del
contenedor, siempre dentro de los límites máximos de seguridad y peso.
4.1.2.1 Suministro de equipos especiales para el manipuleo de contenedores OOG en el patio de contenedores, posicionamiento en zona especial y coordinaciones por servicios especiales para carga en patio de acuerdo a requerimiento: A ser facturado por TEU.
4.1.2.2 Cargo OOG (Carga Sobredimensionada): Aplica a todos los servicios que implican cuidados especiales, coordinaciones y riesgos asociados con el manejo de contenedores con carga Sobredimensionada dentro del terminal. Aplicable a las secciones 3 y 4. A ser facturado por Servicio más 40%.
4.1.3 Embarque o Descarga de Carga Proyecto Fraccionada o Rodante, No Conteinerizada: Carga no transportada en contenedores ISO que requiere manipuleos especiales.
4.1.3.1 Embarque y Descarga de Carga Proyecto Fraccionada o Rodante, No Conteinerizada - Uso de infraestructura - Porción Tierra (Adicional al cargo 2.10.1): A ser facturado por TM o m3, lo que sea mayor (“Freight Ton").
4.1.3.2 Control Entrada / Salida (Gate In / Out) - Carga Proyecto Fraccionada o Rodante, No Conteinerizada - Porción Tierra: A ser facturado por TM o m3, lo que sea mayor (“Freight Ton").
4.1.4 Contenedor Alto Cubicaje
4.1.4.1 Contenedor Alto Cubicaje (High Cube, 9'6" de altura): Tarifa se aplica adicional a los items 1.2.2, 1.2.3 & 1.2.4, según corresponda, a las dimensiones especiales de un contenedor de alto cubicaje (High Cube). Cubre segregación especial según secuencia de embarque/descarga y uso de capacidad adicional en los stacks.
4.2 Contenedores Reefer – Manipuleo, Energía y Monitoreo
4.2.1 Recepción del contenedor Reefer, Exportación e Importación: La Recepción del contenedor Refrigerado incluye: conexión y desconexión, control de instrucciones de carta de temperatura y monitoreo especial durante el primer día (periodo crítico). A ser facturado por contenedor.
4.2.2 Energía y Monitoreo: Cargos a considerar para carga refrigerada.
4.2.2.1 Energía durante el tiempo de operación de la nave, y desde 12 horas antes del 'reefer cutoff' (exportación), o hasta 24 horas después de la descarga (importación): Por contenedor, sin costo.
4.2.2.2 Energía – medio día, por períodos en exceso del punto 0.0.0.0: A ser facturado por contenedor.
4.2.2.3 Energía – por día o parte de un día (si es mayor a medio día), por períodos en exceso del punto 4.2.2.1. A ser facturado por contenedor.
4.2.3 Monitoreo de contenedor Reefer – por día, por períodos en exceso del punto 4.2.1: A ser facturado por contenedor.
4.2.4 Xxxxxxx y Desmontaje de 'Gensets' - Ciclo completo: A ser facturado por ‘Genset’.
4.3 Otros Servicios de Patio: Estos cargos serán facturados a la parte solicitante y en ciertos casos sujetos a confirmación por parte del terminal.
4.3.1 Movimientos extras en patio – A solicitud del cliente o de las autoridades:
4.3.1.1 Movimientos extras en patio: Incluye el uso de cuadrillas, montacargas, etc. A ser facturado por movilización.
4.3.1.2 Movilización para inspección - Ciclo completo: Incluye el uso de cuadrillas, montacargas, etc. A ser facturado por ciclo.
4.3.2 Pesaje adicional (Se considerarán movimientos extra en patio): A ser facturado por contenedor.
4.3.3 Cambio de estatus. No incluye movimientos extra en patio: Cargo a considerar cuando se solicita a DP World Callao un cambio de status que implique el cambio de Puerto de Descarga o xx Xxxx Designada. A ser facturado por contenedor.
4.3.4 Cargo por arribo tardío – Solicitud del cliente después del 'cut off', siempre que sea aceptado por el terminal: Tiempos máximos de espera a ser confirmados por DP World Callao para cada nave. A ser facturado por contenedor.
4.3.5 Cargo por contenedor recibido para embarque, no embarcado y entregado: A considerar cuando un contenedor es devuelto al exportador luego de haber sido recibido para embarque y no embarcado por razones ajenas a DP World Callao. A ser facturado por contenedor.
4.3.6 Barrido de contenedor vacío: A ser facturado por contenedor.
4.3.7 Otros servicios no indicados en este tarifario: Previa solicitud de cotización. A ser facturado por actividad.
4.3.8 Verificación adicional de datos del contenedor: Incluye la verificación física de los números de contenedores, la preexistencia de precintos a la descarga, el número de precintos (máximo 2), el peso a la descarga (adicional al peso a la salida), verificación de la condición física del contenedor a la descarga, registro de particularidades, e información adicional requerida por el transportista para el envío de la nota de tarja a aduanas. Este servicio es adicional al proceso de verificación normal que se lleva a cabo en la puerta de salida y cuyo costo ya está incluído en la tarifa por servicio estándar. A ser facturado por contenedor.
4.4 Servicios de Manipuleo de Carga
4.4.1 Inspección del contenedor – uso de cuadrillas: A ser facturado por contenedor.
4.4.2 Inspección del contenedor – uso de montacargas (hasta 5 toneladas): A ser facturado por contenedor.
4.4.3 Inspección del contenedor – uso de montacargas (de 5 a 10 toneladas): A ser facturado por contenedor.
4.4.4 Inventario (incluye movimientos en patio, montacarga, cuadrillas, inspector, coordinaciones): A ser facturado por contenedor.
4.4.5 Trasegado de contenedor a contenedor (incluye 2 movimientos en patio, movimiento para inspección, montacargas, cuadrillas, inspector, coordinaciones): A ser facturado por contenedor.
4.4.6 Trasegado de carga de contenedor a camión convencional o viceversa – carga estándar. Incluye montacargas, cuadrillas, inspector, coordinaciones - Contenedor vacío permanece en terminal, coordinaciones con la línea responsabilidad del cliente): A realizarse en el terminal de DP World Callao. A ser facturado por contenedor.
4.4.7.1 Provisión de cuadrillas por tiempo (Servicios especiales no especificados): A ser facturado por turno de 8 horas.
4.4.7.2 Cargo por cuadrillas solicitadas no utilizadas: A ser facturado por turno de 8 horas.
4.4.8 Apertura de contenedor sin manipuleo de carga: A ser facturado por contenedor
4.4.9 Alquiler de reach stacker – solicitud especial. A ser facturado por hora/fracción.
4.4.10 Servicio especial provisión ante-cámara para inspección de carga refrigerada: sujeto a disponibilidad: a ser facturado por unidad/día.
4.4.999 Otros servicios no indicados en este tarifario: Previa solicitud de cotización. A ser facturado por actividad.
4.5 Otros Servicios Especiales
4.5.1 Desglose, según instrucción del agente de carga: Aplica para el trámite documentario necesario para elaborar los desgloses de los Conocimientos de Embarque Madre (Master Bill of Lading), la emisión de Conocimientos de Embarque Hijos (House Bill of Lading) y la transmisión de estos a la aduana cuando la carga tiene como consignatario a un agente de carga (Freight Forwarder) y este solicita el servicio de desglose. Aplica para carga FCL. A ser facturado por BL.
4.5.2 Servicio de colocación de Precintos: Considera la colocación de precintos a contenedores de acuerdo a criterio de DPW Xxxxxx, o solicitud del cliente o de las autoridades. A ser facturado por Xxxxxxxx.
4.5.3 Servicio de colocación y/o remoción de etiquetas para Carga Peligrosa IMO: Aplica a contenedores que habiendo sido declarados como carga peligrosa y habiendo presentado toda su documentación en regla, no presentan el correcto rotulado indicando la clasificación de la carga. A ser facturado por contenedor, previa cotización.
4.5.4 Servicio Especial Revisión Documental DUAS Múltiples: Aplica a la revisión documentaria de embarques con más de 40 DUAS por Conocimiento de Embarque según procedimiento aduanero. A ser facturado por contenedor.
4.5.5 Servicio Especial Descarga o embarque directo "vapor - camión" (HOT GATE): Aplica en caso de solicitud de despacho excepcional y urgente directo hacia o desde la nave. Incluye coordinación especial, escolta al interior del terminal, medidas de seguridad, recursos extraordinarios para mantener la productividad, etc. Este servicio está sujeto a previa solicitud, evaluación de factibilidad, y aprobación por el departamento de Operaciones. Por medida de seguridad, el despacho podría ser vía transferencia en zona de aforo, o alterna.
4.5.6 Servicio Especial "Container Turn Around": Implica la recepción y re-entrega de contenedores vacíos del empty pool. A ser facturado por contenedor.
4.5.7 Servicio especial de cita doble transacción: A ser facturado por contenedor.
4.5.8 Servicio especial despacho directo desde zona de inspecciones: Sujeto a solicitud y coordinación previa, mínimo 24 horas de anticipación, y aprobación del departamento de operaciones. (No incluye movilización ni uso de recursos adicionales, ejemplo stackers, montacargas, etc.)
5. Servicios Especiales (No Regulados) - Incremento en el Nivel de Seguridad
5.1 Incremento en el Nivel de Seguridad (si es declarado por la autoridad por más de 24 Horas): Considera el despliegue de personal adicional de seguridad, refuerzo de rondas, verificaciones e inspecciones en el perímetro del terminal, puertas y patio; la subcontratación de personal externo de seguridad y/o consultores; el suministro de medidas adicionales técnicas y/o de equipos; y el aumento general de alerta de las operaciones de acuerdo a lo requerido por el mayor nivel de seguridad. Aplica sólo en el caso de que se aumente el nivel ISPS de seguridad (Nivel 2 o Nivel 3), declarado por la autoridad competente (incluyendo estado de emergencia, desorden civil, estado de sitio, toque de queda, etc.) mientras permanezca en efecto en exceso de 24 horas.
5.1.1 ISPS Nivel 2 – Recargo a aplicar a todas las tarifas de servicios especiales: A ser facturado por actividad.
5.1.2 ISPS Nivel 3 – Recargo a aplicar a todas las tarifas de servicios especiales: A ser facturado por actividad.
6. Servicios Especiales (No Regulados) – Complementarios
6.1 Control PBIP Operaciones no Regulares: Considera los cobros por controles PBIP a llevarse a cabo a proveedores de servicios a las naves.
6.1.1 Control PBIP Operaciones no Regulares – Vehículos: Este servicio aplica a los vehículos que ingresan y salen del terminal para prestar servicios portuarios a la nave, tales como provisiones de combustible, retiro de residuos oleosos y provisión de víveres, y/u otros servicios solicitados por la nave . Se incluyen las operaciones de contenedores clase IMO 1 y sus derivados, IMO 3.2, IMO 5.2, 6.2 e IMO 7, operaciones de carga sobre dimensionada y otras operaciones peligrosas. Se factura por vehículo. El servicio implica el despliegue y utilización de recursos del terminal para el aseguramiento y verificación de los estándares de seguridad, protección y medio ambiente de estos vehículos. Este servicio abarca la revisión de la documentación reglamentaria, la revisión física de las condiciones y características de seguridad del vehículo, escolta mediante camioneta, asignación y traslado de personal a la zona de trabajo, supervisión de los trabajos in situ; todo lo cual con el fin que el servicio cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad, protección y medio ambiente.
6.1.2 Control de Operaciones no Regulares - Embarcaciones: Este servicio aplica a las embarcaciones que no harán uso del amarradero para prestar servicios portuarios a la nave, tales como tendido xx xxxxxxxx durante la descarga de residuos oleosos, abastecimiento de combustible, y/u otros servicios solicitados por la nave. Se factura por embarcación. El servicio implica el despliegue y utilización de recursos del terminal para el aseguramiento y verificación de los estándares de seguridad, protección y medio ambiente de estas embarcaciones. Este servicio abarca la revisión de la documentación reglamentaria, verificación y monitoreo de los requerimientos mínimos de seguridad, asignación y traslado de personal a la zona de trabajo, supervisión de los trabajos in situ; todo lo cual con el fin que el servicio cumpla con los requerimientos mínimos de seguridad, protección y medio ambiente para la salvaguarda de la seguridad de esa operación y/o para aquellas necesarias ante situaciones de emergencia.
6.2 Tratamiento de Contingencia de derrames
6.2.1 Movilización mediante uso de carreta de contención: Aplica para contenedores que presenten derrames, fugas de líquidos, gases y/o gráneles sólidos que sean movilizados internamente a la Poza de Contención de Derrames u otra zona especialmente designada y aislada de las operaciones y que amerite el uso de la Carreta de Contención. Aplicable por contenedor movilizado.
6.2.2 Uso xx Xxxx de Contención de Derrames u otra zona monitoreada y aislada de la operación: Aplica para contenedores que presenten derrames, fugas de líquidos, gases y/o gráneles sólidos que sean movilizados y colocados en la Poza de Contención de Derrames y/o Carreta de Contención u otra zona especialmente designada y aislada de las operaciones. Aplicable por contenedor y por día o fracción.
6.2.3 Lavado simple xx Xxxx de Contención de Derrames y carreta de contención: Aplica
para el lavado de la Poza de Contención de Derrames y Carreta de Contención previamente utilizada. Incluye lavado simple, remoción, transporte y disposición de los residuos no peligrosos, inofensivos a la salud y al ambiente en un relleno sanitario autorizado. Aplicable por vez.
6.2.4 Limpieza especial xx Xxxx de Contención de Derrames y carreta de contención con productos peligrosos, tóxicos, nocivos a la salud y o el ambiente: Aplica para el lavado de la Poza de Contención de Derrames y Carreta de Contención previamente utilizada. Incluye lavado especial, remoción, transporte y disposición de los residuos peligrosos, tóxicos, nocivos a la salud y o al ambiente en un relleno de seguridad. Aplicable por cotización.