CELEBRADO ENTRE
XXXXXXXX Xx. 00 XX 0000 XX XXXXXXX
XXXXXXXXX XXXXX
XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX Y
FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A.
Entre las suscritas, mayores de edad y residentes en Bogotá D.C., a saber: XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, identificada con Cédula de Ciudadanía No. 52.863.854 expedida en Bogotá, en su calidad de Directora Nacional del Fondo Pensional y quien por delegación conferida mediante Resolución de Rectoría No. 26 de 2018, está facultada para suscribir los contratos derivados de la negociación global para la administración de los recursos y rendimientos del Fondo Pensional de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA, identificada con NIT 899.999.063-3, ente universitario autónomo del orden nacional, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Decreto 1210 del 28 xx xxxxx de 1993 expedido por el Gobierno Nacional, quien para efectos de este contrato se llamará LA UNIVERSIDAD, de una parte; y por la otra, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11.204.593 xx Xxxx, quien en su calidad de Vicepresidente de Inversión, actúa en nombre y representación legal de FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A., identificada con NIT 860.525.148-5, constituida bajo escritura pública 001846 de Notaria 33 de Bogotá, del 10 de julio de 1989, inscrita el 29 xx xxxxxx de 1989 bajo el número 00273421 del Libro IX, según certificación de la Cámara de Comercio de Bogotá el día 6 de enero de 2021, quien para efectos de este contrato se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato, previas las siguientes
CONSIDERACIONES:
1) La Universidad Nacional de Colombia tiene suscrito el Xxxxxxxx Xx. 00 xx 0000, xx Xxxxxxxxxxx Global, con Fiduciaria La Previsora S.A., para la administración de los recursos y rendimientos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, mediante patrimonio autónomo, por un plazo contado desde su fecha de legalización (28 de diciembre de 2017) hasta el 31 de enero de 2023 y un valor estimado de $630.910.000.
2) Según lo establecido en el artículo 43 del Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional de Colombia, adoptado mediante Resolución 1551 de 2014: “(…) la selección de un proveedor como consecuencia de una negociación global de precios, permitirá a la Universidad adquirir los bienes y servicios ofrecidos a través de órdenes contractuales o contratos en los mismos términos de la delegación contractual y en las mismas condiciones prevista en el contrato de negociación global de precios, para cuya celebración no se requerirán proceso de invitación y selección adicionales (…)”.
3) En el presupuesto de LA UNIVERSIDAD existen recursos para amparar las obligaciones derivadas del presente contrato, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1 de 2022, expedido por la Asistente Administrativa de la Dirección del Fondo Pensional.
Por lo anterior, las partes
ACUERDAN:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: Contratar la administración de los recursos y rendimientos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, mediante patrimonio autónomo, bajo las condiciones del Contrato No. 16 de 2017, de Negociación Global, suscrito con Fiduciaria la Previsora S.A.
CLÁUSULA SEGUNDA. ALCANCE DEL OBJETO: La UNIVERSIDAD para el cumplimiento de lo estipulado por la Ley requiere contratar una sociedad fiduciaria sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera, lo anterior con el fin administrar los recursos del Fondo Pensional y el pago de las obligaciones pensionales a cargo de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley 1371 de 2009 y el artículo 6 inciso 2° del Decreto 0530 de 2012 y el Decreto 941 de 2002.
CLÁUSULA TERCERA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Son documentos del contrato y hacen parte integral del mismo: 1) El Contrato No. 16 de 2017, de Negociación Global, suscrito con Fiduciaria La Previsora S.A.; 2) El pliego de condiciones de la invitación publicado en la página de la Universidad el día 29 de septiembre de 2017 y sus adendas; 3) La oferta presentada por EL CONTRATISTA el 20 de noviembre de 2017; 3) Los documentos y actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Parágrafo. En caso de diferencia o discrepancia entre los documentos del presente Contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, se atenderá lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) El presente contrato, sus modificaciones, prorrogas, adiciones y suspensiones; 2) El Contrato No. 16 de 2017, de Negociación Global suscrito con Fiduciaria La Previsora S.A.; 3) El pliego de condiciones de la invitación publicado en la página de la UNIVERSIDAD el día 29 de septiembre de 2017 y sus adendas; 4) La oferta presentada por EL CONTRATISTA el 20 de noviembre de 2017 4) Los documentos y Actas que se produzcan en desarrollo de este contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, la UNIVERSIDAD en el evento de considerarlo necesario podrá hacer uso de la Interpretación Unilateral contemplada en el presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
1) Cumplir oportunamente con el objeto del presente contrato en los términos y condiciones funcionales, técnicas, económicas, financieras y comerciales establecidos en la cláusula primera del mismo, en la propuesta de fecha 20 de noviembre de 2017 y el pliego de condiciones publicado por LA UNIVERSIDAD el 29 de septiembre de 2017, así como sus adendas; 2) Reportar cualquier novedad o anomalía que se presente en el desarrollo del contrato a la Dirección del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia; 3) Colaborar con LA UNIVERSIDAD en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla, y que éste sea de la mejor calidad; 4) Acatar los acuerdos a los que se llegue durante el desarrollo del contrato con los funcionarios que LA UNIVERSIDAD designe como parte del equipo de seguimiento del mismo; 5) Cuando a juicio de LA UNIVERSIDAD y/o el supervisor, EL CONTRATISTA haya entregado elementos con especificaciones inferiores o diferentes a las señaladas en la PROPUESTA, discutir con éstos las objeciones presentadas y cumplir con los acuerdos que se establezcan como resultado de dichas discusiones; 6) Disponer de todos los recursos que se requieran para el cumplimiento del objeto del presente contrato; 7) Cumplir sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral y Aportes Parafiscales, (Cajas de Compensación Familiar, SENA e ICBF), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 50 de la Ley 789 de 2002; 8) Obrar con buena fe, evitando dilaciones que puedan presentarse durante la ejecución del contrato; 9) Constituir la garantía exigida en el presente contrato y presentarla a LA UNIVERSIDAD para su aprobación; 10) Responder a las consultas efectuadas por LA UNIVERSIDAD a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del recibo de la solicitud; 11) Abstenerse de usar el nombre de LA UNIVERSIDAD en actividades de publicidad, comunicados de prensa, avisos comerciales o similares, sin la expresa autorización escrita de LA UNIVERSIDAD; 12) No acceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la Ley con el fin de obligarlo a hacer u omitir algún acto o hecho. En caso de que durante la ejecución del presente contrato reciba tales peticiones o amenazas, deberá informado inmediatamente a LA UNIVERSIDAD, y a las demás autoridades competentes para que se adopten las
medidas y correctivos que fueren necesarios; 13) Las demás que se deriven tanto del contenido de la PROPUESTA presentada como de la solicitud de servicios y de los documentos que forman parte integral del presente contrato, así como de la esencia y naturaleza del objeto contractual.14) Realizar la administración del Patrimonio Autónomo del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y manejo del portafolio de inversiones, conforme la normatividad legal vigente para la administración de patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, especialmente lo establecido por el Decreto 1861 de 2012 y demás normas que lo modifiquen y/o adiciones. 15) Realizar el pago de la nómina y demás obligaciones pensionales a cargo del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, entre ellas, bonos y cuotas partes pensionales, devolución de aportes, indemnizaciones sustitutivas, auxilios funerarios y mesadas causadas no pagadas.16) Realizar el pago de otras obligaciones con cargo a los recursos del Fondo Pensional, como son pagos a terceros por descuentos efectuados a la nómina, pago mensual de aportes a la seguridad social en salud utilizando los formatos y herramientas que determine el Gobierno Nacional tales como la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y embargos judiciales. 17) Garantizar la continuidad en la operación del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia frente a las obligaciones adquiridas por la sociedad fiduciaria, de acuerdo a los procesos y procedimientos vigentes, desde el inicio de ejecución del contrato. 18) Mantener actualizado el manual de procedimientos para la administración de los recursos del Fondo Pensional. Cualquier modificación al manual, estará sometida a la aprobación previa de la Universidad Nacional de Colombia19) Mantener actualizado el Manual de Riesgos e Inversiones para la adecuada administración de los recursos del Fondo Pensional. Cualquier modificación al manual, estará sometida a la aprobación previa del Comité Nacional Fiduciario. 20) Garantizar la idoneidad y experiencia del personal encargado de atender las obligaciones previstas en el contrato. 21) Administrar con criterios de oportunidad, seguridad, rentabilidad y liquidez, los recursos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, de conformidad con la normatividad vigente para la administración de patrimonios autónomos y recursos destinados al pago de obligaciones pensionales, especialmente lo establecido por el Decreto 1861 de 2012 y demás normas que lo modifiquen, sustituyan, o adiciones. 22) Implementar todos los mecanismos necesarios de control y requeridos, que permitan garantizar el pago oportuno de pensiones y demás obligaciones pensionales. 23) Designar un funcionario de contacto o enlace para atender y garantizar la operación del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia. 24) Garantizar la confidencialidad, protección y reserva de la información entregada por el Fondo Pensional en el marco del contrato, quedando expresamente prohibida la entrega de información confidencial a terceros no autorizados por la Universidad, incluyendo a la institución o entidad financiera con la cual se tenga convenio. Esta confidencialidad se extiende durante la ejecución del contrato y veinte (20) años más. 25) Garantizar el estricto control del uso de los recursos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia de acuerdo con la destinación específica establecida en la Ley 1371 de 2009. 26) Cumplir con las demás obligaciones que le imponga la Ley al patrimonio autónomo, además de las establecidas en la Ley 1371 de 2009 y el decreto 530 de 2012.
CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DEL CONTRATISTA: En virtud del presente
contrato EL CONTRATISTA se obliga específicamente con LA UNIVERSIDAD a cumplir con las siguientes obligaciones:
5.1 OBLIGACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIÓN
1) Recibir los recursos que conforman los saldos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y los saldos en cuentas bancarias.
2) Invertir los recursos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia atendiendo a criterios de seguridad, rentabilidad y liquidez, teniendo en cuenta la destinación especial de los recursos y el carácter público de los mismos, de conformidad con los criterios establecidos por el Decreto 1861 de 2012, por el cual se reglamenta el régimen de inversiones aplicables a los patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, procurando en todas las operaciones la mayor rentabilidad para los recursos del Fondo Pensional.
3) Los recursos que no estén invertidos en el portafolio, podrán mantenerse en cuentas de ahorro de establecimientos bancarios vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una calificación de largo plazo mínima de (AA+) y en el corto plazo (AAA), o en fondos de inversión colectiva que generen rendimientos a tasas comparativas xxx xxxxxxx, conforme el régimen de inversiones establecido para el Fondo Moderado de los Fondos de Pensiones Obligatorias (Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y Decreto 1861 de 2012),”.
4) Mantener el margen de solvencia necesario para administrar los recursos objeto del contrato a celebrar de conformidad con el Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 1771 de 2012 y el Decreto 904 de 2013.
5) Disponer de soportes y justificación de las operaciones realizadas con los recursos del Fondo Pensional, cuando sean requeridos por la Universidad Nacional de Colombia y demás entidades de regulación y control.
6) Llevar la contabilidad generada con ocasión del contrato suscrito con la Universidad Nacional de Colombia, de forma separada e independiente de los recursos de la entidad fiduciaria, registrando los movimientos y saldos de las cuentas bancarias y portafolio de inversiones, homologado de acuerdo al Plan General de Contabilidad Pública y demás normas expedidas por la Contaduría General de la Nación. Para tal fin, la Universidad y la entidad fiduciaria seleccionada elaborarán en conjunto la tabla de homologación de cuentas contables.
7) Presentar mensualmente los estados financieros del patrimonio autónomo, debidamente firmados y aprobados por el contador y el representante legal de la sociedad fiduciaria; los estados financieros con corte a 31 de diciembre de cada vigencia, adicionalmente deberán ser firmados, aprobados y dictaminados por el revisor fiscal de la misma.
8) Presentar un informe mensual de la gestión realizada en el periodo, el cual debe incluir la totalidad de las actividades desarrolladas para la ejecución de sus obligaciones contractuales, entre ellas pagos efectuados con cargo a los recursos del patrimonio autónomo e inversiones realizadas y rendimientos financieros obtenidos.
9) Transferir los recursos que integran el patrimonio autónomo a la Universidad Nacional de Colombia, o a quien ésta designe, a la terminación del contrato a suscribir.
5.2 OBLIGACIONES ADMINISTRATIVAS
1) Efectuar mensualmente el pago de las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes a cargo de la Universidad Nacional de Colombia, y las mesadas adicionales cuando a ello haya lugar, de conformidad con lo establecido en la Ley 1371 de 2009 y el Decreto 530 de 2012, previa remisión de la nómina liquidada por parte del Fondo Pensional y atendiendo el cronograma de pagos establecido anualmente por la Universidad. La entidad fiduciaria deberá contar con mecanismos de pagos por transferencia electrónica, pago por ventanilla en al menos Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira, y giros internacionales para personas residentes en el exterior, garantizando a los pensionados de la Universidad Nacional de Colombia el principio de la libre escogencia establecido en la Ley 700 de 2001.
2) Efectuar mensualmente el pago oportuno de los pagos a terceros por descuentos efectuados a la nómina, pago mensual de aportes a la seguridad social en salud utilizando los formatos y herramientas que determine el Gobierno Nacional tales como la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA y embargos judiciales.
3) Efectuar los pagos por concepto de indemnizaciones sustitutivas, auxilios funerarios, mesadas causadas no pagadas, cuotas partes, bonos pensionales, devolución de aportes y demás obligaciones pensionales a cargo de la entidad, en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles a partir de la solicitud efectuada por el ordenador del gasto del Fondo Pensional.
4) Garantizar la integridad y custodia de los archivos magnéticos entregados por la Universidad Nacional de Colombia para el pago de las obligaciones pensionales.
5) Informar al Fondo Pensional las transacciones y transferencias electrónicas rechazadas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por parte de la entidad financiera, estableciendo la causal de rechazo.
6) Establecer mecanismos de control que garanticen seguridad en los pagos, en las diferentes modalidades, de tal manera que sean recibidos por los pensionados o beneficiarios reales de los pagos.
7) Informar oportunamente cualquier situación que afecte la ejecución del contrato, así como las anomalías o irregularidades detectadas en relación con la ejecución de los recursos.
8) Xxxxxx con cargo a la comisión fiduciaria, todos los gastos necesarios para la ejecución del contrato, incluyendo los costos de transacciones entre entidades del sector financiero.
CLÁUSULA SÉXTA. OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD: En virtud del presente contrato, LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula forma de pago; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que
genere el presente contrato; d) Xxxxxxxxx los trámites legales con el fin de que se entreguen mensualmente los recursos suficientes para realizar el pago de las mesadas y demás obligaciones pensionales a cargo de la entidad, con una reciprocidad no inferior a cuatro (4) días de anticipación a la fecha de pago. e) Remitir oportunamente la liquidación de la nómina de pensionados y demás archivos requeridos para el cumplimiento de las obligaciones de la entidad fiduciaria, previo acuerdo entre las partes de la estructura y requerimientos técnicos. f) Remitir oportunamente las órdenes de pago de cuotas partes y bonos pensionales, devolución de aportes, auxilios funerarios, indemnizaciones sustitutivas y mesadas causadas no pagadas, previo acuerdo entre las partes de la estructura y requerimientos técnicos. g) Autorizar el descuento de la remuneración prevista en el presente contrato, previo cumplimiento de las obligaciones contractuales de la Entidad Fiduciaria. h) Realizar el seguimiento mensual del contrato, con el fin de optimizar los mecanismos de operación del mismo y verificar su cumplimiento en lo que se refiere a las políticas de inversión y administración del patrimonio autónomo y los procedimientos para el pago de obligaciones pensionales, adoptando las medidas de coordinación necesarias para la correcta ejecución del contrato. i) Recibir y evaluar los informes presentados por la Fiduciaria, y solicitar las aclaraciones o ajustes que se requieran. j) Xxxxxxx a la sociedad fiduciaria la información necesaria para la adecuada ejecución de sus funciones. k) Las previstas en la Ley 1371 de 2009 y el Decreto 530 de 2012, y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan.
CLÁUSULA SÉPTIMA. DERECHOS DE LA UNIVERSIDAD. Además de los previstos en la ley, serán los siguientes:
1. Exigir a la Fiduciaria la ejecución prudente, diligente y profesional del objeto contratado.
2. Impartir a través de la supervisión del contrato las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento del contrato.
3. Instruir a la Fiduciaria en la destinación de los recursos administrados cuando se considere pertinente, conforme a la normativa que rige el tema.
4. Inspeccionar el cualquier tiempo la contabilidad de la Fiduciaria en cuanto a los bienes que constituyen el patrimonio autónomo.
5. Exigir que lleve en contabilidad separa la administración del patrimonio autónomo.
CLÁUSULA OCTAVA. DERECHOS DEL CONTRATISTA. En virtud del presente contrato la Fiducia tiene los siguientes derechos:
1. Recibir la remuneración acordada en la forma y periodicidad pactada.
2. Requerir al Fondo Pensional el suministro de la información, documentos, bases de datos y demás información relacionada para el cumplimiento del contrato.
CLÁUSULA NOVENA. PLAZO. El presente contrato tendrá un plazo contado a partir del 1 de febrero de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, previo cumplimiento de todos los requisitos de perfeccionamiento y legalización.
Parágrafo. Siempre que exista concepto favorable por parte del supervisor, las partes podrán prorrogar el plazo del contrato por mutuo acuerdo y previamente a su vencimiento. Esta prórroga deberá constar por escrito y surtirá efectos a partir de la fecha de su legalización. No obstante, lo anterior, toda prórroga deberá ceñirse a los procedimientos regulados y establecidos en el artículo 74 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA DÉCIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El CONTRATISTA prestará los servicios objeto del presente contrato, en los lugares y dentro de las fechas determinadas, dentro del plazo pactado en la cláusula novena del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es hasta por la suma de CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE. ($132.574.848).
El anterior valor resulta de la siguiente operación:
Año | Meses | Valor Comisión | No. Pagos mensuales | Valor mensual comisión | Valor anual |
2022 | 11 | $2.294 | 4800 | $11.011.200 | $121.123.200 |
2023 | 1 | $2.385.76 | 4800 | $11.451.648 | $11.451.648 |
VALOR DEL CONTRATO | $132.574.848 |
Parágrafo 1. El valor de la comisión correspondiente al mes de enero de 2023 se calculó con un IPC estimado del cuatro por ciento (4%). No obstante, su valor definitivo estará determinado por el IPC certificado por el DANE para el año causado en 2022.
Parágrafo 2. El valor definitivo del contrato será la sumatoria de las comisiones que perciba El CONTRATISTA como remuneración por concepto de las comisiones efectivamente realizadas.
Parágrafo 3. Dentro del valor total ofertado están incluidos todos los servicios conexos en que EL CONTRATISTA debe incurrir para la prestación de los servicios en las condiciones requeridas en la invitación pública, contenidas en su propuesta y pactadas en el presente contrato. Por tanto, la UNIVERSIDAD no reconocerá ningún pago adicional.
Parágrafo 4. El CONTRATISTA se obliga a mantener durante todo el plazo del contrato, los precios ofrecidos en su PROPUESTA de fecha 20 de noviembre de 2017.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: COMISIÓN: El valor unitario de la comisión por pago realizado para los 11 meses de 2022 será de DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS M/CTE.
($2.294), resultante del valor ofertado por EL CONTRATISTA para el año 2017 incrementado con el IPC certificado por el DANE para el 2017 el cual fue del 4.09%. Mas el valor incrementado con el IPC certificado por el DANE para el 2018 el cual fue del 3.18%. Mas el valor incrementado con el IPC certificado por el DANE para el 2019 el cual fue del 3.8%. Mas el valor incrementado con el IPC certificado por el DANE para el 2020 el cual fue del 1.61%. Mas el valor incrementado con el IPC certificado por el DANE para el 2021 el cual fue del 5.62%. Para el mes de enero de 2023 el valor de la comisión será el resultante del valor de la comisión cobrada por EL CONTRATISTA para el año 2021 más el IPC certificado por el DANE para el 2022.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. MONTO ESTIMADO DE LOS RECURSOS A ADMINISTRAR: El giro
de los recursos para atender el pago mensual de la nómina de pensionados se realizará de forma mensual a partir de la mesada de febrero de 2022, en un monto no inferior a VEINTE MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($20.000.000.000), previo giro por parte de la Nación. Este valor se calculó atendiendo el Programa Anual Mensualizado de Caja – PAC del Fondo Pensional para la vigencia 2021, instrumento financiero que define el monto mensual disponible para el pago del pasivo pensional de acuerdo al presupuesto anual apropiado por la Nación para tal fin.
Las cifras anteriores corresponden a estimaciones realizadas por el Fondo Pensional para la vigencia 2022, razón por la cual no comprometen a la UNIVERSIDAD a transferir de manera efectiva a la entidad fiduciaria el monto aquí proyectado y podrán variar en función del comportamiento de la nómina de pensionados, de la variación del índice de precios al consumidor o de los recursos asignados anualmente por la Nación para el pago del pasivo pensional.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. FORMA DE PAGO. El valor de la comisión se debitará inicialmente de los rendimientos financieros obtenidos durante el periodo, o de los recursos fiduciarios en caso de no ser suficientes los primeros, previa autorización del ordenador del gasto del Fondo Pensional, para lo cual el contratista deberá presentar los siguientes documentos:
a) Factura. Este debe cumplir con los requisitos establecidos en el Estatuto Tributario y demás normas que lo modifiquen, adiciones o aclaren, o documento que de acuerdo con la normatividad vigente deba ser presentado por las entidades fiduciarias
b) Informe mensual de la gestión realizada en el periodo.
c) Certificación suscrita por el revisor fiscal de la entidad fiduciaria acreditando el pago de los aportes de sus empleados al Sistema General de Seguridad Social y aportes parafiscales.
d) Certificación de pagos efectivos realizados, con los soportes de las respectivas entidades financieras pagadoras.
e) Constancia de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato en el cual se verifiquen el efectivo cumplimiento de las obligaciones.
f) Certificación en que conste que el CONTRATISTA se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social y parafiscales, conforme a lo dispuesto en la Ley 789 de 2002.
No obstante, la Universidad podrá exigir requisitos adicionales a los relacionados anteriormente, de acuerdo al valor pactado en el presente contrato, y según las condiciones pactadas en el Contrato No. 16 de 2017, de negociación global.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. SUJECIÓN PRESUPUESTAL. El valor del presente contrato se imputará con cargo a los recursos del Proyecto “PRESUPUESTO FONDO PENSIONAL U.N. BOGOTÁ 2022”, y los recursos estimados se encuentran en el rubro “Comisiones”, según certificado de disponibilidad presupuestal No. 1 del 6 de enero de 2022, expedido por la expedido por la Asistente Administrativa.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA. USO Y DESTINO DE LOS RENDIMIENTOS DE LOS RECURSOS
TRANSFERIDOS: La UNIVERSIDAD cancelará el valor de las comisiones que se generen con ocasión de la prestación del servicio del CONTRATISTA con cargo a los rendimientos provenientes de la administración del patrimonio autónomo; los saldos de los rendimientos pasarán a hacer parte del portafolio de inversiones.
CLAUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: RECURSOS QUE CONFORMAN EL PATRIMONIO AUTÓNOMO Y EL
USO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS. La Universidad entregará líquido al Contratista a fin de constituir con ellos el Patrimonio Autónomo los siguientes bienes fungibles: 1- Las sumas de dinero destinadas al pago de los pasivos pensionales, 2-Los saldos con los que actualmente cuenta el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y 3- Los rendimientos y sus excedentes de los recursos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia y 4- Los recursos que a futuro entreguen otras entidades públicas para los mismos fines.
Parágrafo 1. Los recursos del Patrimonio Autónomo serán invertidos por el Contratista teniendo en cuenta los principios, políticas y lineamientos generales aplicables a los Fondos de Pensiones Obligatorias, expedidas por el Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera, en especial los definidos por el artículo 4º del Decreto 1861 de 2012 y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan, y lo establecido en el Manual de Inversiones, el cual debe ser elaborado por el Contratista y aprobado por la Universidad.
Parágrafo 2. El Régimen de Inversiones aplicable a los patrimonios autónomos públicos destinados a la garantía y pago de pensiones, será el establecido para el Fondo Moderado de los Fondos de Pensiones Obligatorias en los términos previstos en el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto número 2555 de 2010, en concordancia con lo establecido por el Decreto 1861 de 2012, y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan.
Parágrafo 3. Para la inversión de los recursos que componen el patrimonio autónomo se aplicarán los límites globales máximos de inversión para el Fondo Moderado, de conformidad con el artículo 2.6.12.1.6 del Decreto 2555 de 2010, y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan.
CLAUSULA DÉCIMA OCTAVA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: La Universidad podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier momento, previa comunicación escrita al CONTRATISTA y sin que haya lugar a responsabilidad o indemnización alguna cuando se presente alguna de las siguientes causales: 1. Incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las condiciones establecidas en materia de inversiones en las disposiciones aplicables y en el presente Contrato. 2. No constituir ni prorrogar las pólizas de que trata la Cláusula Cuadragésima Tercera del presente Contrato en los términos y condiciones allí previstos, o no acredite ante la Universidad la existencia de las Pólizas de Infidelidad y Riesgos Financieros y la global bancaria. 3. Que durante la ejecución del contrato, se disminuya la calificación de fortalezas en la administración de portafolios presentada en su propuesta por razones imputables al CONTRATISTA. 4. Que la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces dicte cualquiera de las medidas preventivas de que trata el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 19 de la Ley 510 de 1999, y por las demás normas que los modifiquen y/o complementen y/o sustituyan. 5. Que la Superintendencia Financiera o la entidad que haga sus veces tome posesión de los bienes, haberes y negocios del CONTRATISTA, según lo previsto en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el artículo 20 de la Ley 510 de 1999, y por las demás normas que los modifiquen, complementen o sustituyan. 6. Que durante la ejecución del contrato, no acredite el cumplimiento del margen de solvencia, en caso de que las normas
aplicables así lo requieran. 7. Que por orden de autoridad competente, por sentencia o acto se afecte la existencia del Patrimonio Autónomo o el objeto del contrato. 8. Imposibilidad jurídica de ejecutar el Contrato. 9. Por mutuo acuerdo de las partes, por las causas previstas en la ley y en especial en el artículo 1240 del Código de Comercio, salvo la prevista en su numeral sexto. 10. Por incumplimiento del CONTRATISTA de los términos de rendición de cuentas establecidos en el presente Contrato. 11. Por no mantener los recursos del Patrimonio Autónomo separados de los bienes propios de la Administradora o de los que integran otros encargos o patrimonios administrados. 12. Las demás establecidas por las normas legales vigentes, civiles o comerciales.
CLAUSULA DÉCIMA NOVENA. PROCEDIMIENTO EN CASO DE TERMINACIÓN DEL NEGOCIO
FIDUCIARIO: Terminado el Contrato por cualquiera de las causas señaladas en las cláusulas precedentes, o por vencimiento del término de duración establecido en la Cláusula Séptima del presente contrato, se procederá de la siguiente manera: 1. El CONTRATISTA dispondrá de un término de tres (3) días hábiles desde la fecha en que tenga lugar la terminación del Contrato, para transferir los recursos e inversiones que constituyen el Patrimonio Autónomo, a la entidad que designe el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, de lo anterior, se dejará constancia en un acta suscrita por las partes.
2. El CONTRATISTA dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles desde la fecha en que tenga lugar la terminación anticipada del Contrato para presentar al Fondo Pensional de la Universidad Nacional una cuenta final del Patrimonio Autónomo administrado por cada una de ellas con corte a la fecha de liquidación de éste. 3. El Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia dispondrá de un término de un (1) mes calendario para aprobar la cuenta final y hacer las glosas que correspondan. Vencido dicho término sin que el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia formule sus observaciones a la cuenta presentadas el CONTRATISTA requerirá al Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia para que presente las observaciones a que haya lugar. En caso de que las observaciones se presenten dentro del término indicado el contratista dispondrá de un término de cinco
(5) días hábiles para sustentarla o hacer las correcciones que sean del caso. 4. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que el Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia apruebe las cuentas presentadas por el contratista, las partes suscribirán acta de liquidación del Contrato, en la cual se consignará el cumplimiento dado al mismo por cada una de las partes, el valor de los recursos recibidos y entregados, así como el hecho de encontrarse las partes en paz ya salvo o, por el contrario, los saldos a favor o en contra que tengan pendientes las partes como consecuencia del Contrato. Estos pagos se harán dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de firma de la respectiva acta. 5. En el caso en que el contratista no concurra a suscribir el acta de liquidación en el término aquí previsto, o no haya acuerdo sobre el contenido del acta de liquidación, Universidad Nacional podrá proceder a liquidar unilateralmente el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Convenio y Contratos Vigente de la Universidad.
CLAUSULA VIGÉSIMA. INFORMACIÓN DE RIESGOS: En cumplimiento de la Circular Externa 046 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia, EL CONTRATISTA deberá advertir al Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia sobre la existencia de riesgos, limitaciones técnicas y aspectos negativos que son propios y generales de los contratos fiduciarios, e inherentes a los bienes y servicios que hacen parte del objeto del presente contrato, por lo tanto, se deja claramente establecido que el contratista realizará todas las gestiones tendientes al cumplimiento de las obligaciones que sean adquiridas, pero en ningún momento será responsable por el incumplimiento de las obligaciones de pago cuando los recursos existentes en el Patrimonio Autónomo no sean suficientes para realizar tales pagos, por lo tanto, no estará obligada a asumir con recursos propios, financiación alguna derivada del presente contrato. El contratista no responderá por la insuficiencia de recursos para cumplir con el pago de las obligaciones pensiónales. Los pagos se efectuarán únicamente hasta la concurrencia del monto de los recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo, y no asumirá ninguna responsabilidad por cualquier circunstancia no sea imputable al CONTRATISTA, que impida o retarde la disponibilidad de los recursos. El contratista se obliga a realizar diligentemente todos los actos necesarios para la cumplida ejecución del objeto de este contrato, y no será responsable por caso fortuito, fuerza mayor, el hecho de un tercero o la violación de deberes legales o contractuales por parte del Fondo Pensional de la UNIVERSIDAD.
CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. RESPONSABILIDAD DE LA FIDUCIARIA.: El CONTRATISTA, será
responsable ante las autoridades de los actos u omisiones en ejercicio de las actividades que desarrolle en virtud del presente contrato, cuando con ellos se cause perjuicio a la UNIVERSIDAD, o a terceros, por ello le será exigible una conducta que corresponda a los principios de buena fe, información, lealtad,
protección del patrimonio autónomo, diligencia y previsión con la obran quienes son profesionales en la gestión de negocios fiduciarios.
CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: NO LOCALIZACIÓN DE FIDEICOMITENTES, BENEFICIARIOS
Y/O ACREEDORES GARANTIZADOS. En caso de que no sea posible localizar a alguno de los fideicomitentes o beneficiarios y esto impido la ejecución y desarrollo del contrato xx xxxxxxx, la fiduciaria procederá así: 1) Informará al Fondo Pensional las transacciones y transferencias electrónicas (nacionales e internacionales) rechazadas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación por parte de la entidad financiera, estableciendo la causal de rechazo.2. Cuando se trate de la modalidad de pago implementada para la población no bancarizada, pasados dos (2) meses desde la fecha efectiva de giro, la fiduciaria deberá notificarlo al Fondo Pensional para que se tomen las medidas correspondientes.
XXXXXXXX XXXXXXXX TERCERA: AUDITORIA Y CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga
a guardar, conservar y poner a disposición de la Supervisión del Contrato todos los comprobantes, registros y correspondencia relacionados con el presente contrato durante la vigencia del mismo y dos años más. Durante este plazo, la UNIVERSIDAD queda expresamente facultada por el CONTRATISTA para inspeccionar los libros de contabilidad, comprobantes y demás registros, con el propósito de verificar la exactitud de las cuentas relativas a este Contrato. EL CONTRATISTA será responsable por el manejo de la información que reciba del Fondo Pensional de la UNIVERSIDAD y se obliga a tomar las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.
CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. RENDICIÓN DE CUENTAS: EL CONTRATISTA deberá rendir
cuentas comprobadas sobre su gestión, con la periodicidad que la supervisión lo soliciten. Igualmente, en el evento de terminación del Contrato por cualquier causa, deberá rendir la cuenta final exigida.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. SARLAFT: Para los fines previstos en el Título I Capítulo XI de la Circular Externa No. 007 de 1996 expedida por la Superintendencia Financiera, el Fondo Pensional se obliga especialmente a entregar información veraz y verificable, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes documentales e información exigidos por el CONTRATISTA al momento de la vinculación. El CONTRATISTA queda desde ya facultado para dar por terminado el contrato en caso de desatención de estos deberes.
El Fondo Pensional expresamente declara que la información suministrada en el Formulario de Origen de Recursos y en los documentos y formularios sobre prevención xx xxxxxx de activos para realizar el presente contrato es auténtica y veraz, por lo tanto, autoriza al contratista para verificarla a través de los medios que considere conveniente, así como para archivar, consultar o transmitir la información comercial o financiera suministrada. Igualmente, la UNIVERSIDAD expresamente declara que fue advertido de su organización y que tomará las medidas de prevención y control correspondientes y que responderá al CONTRATANTE indemnizándole cualquier multa o perjuicio derivado de su incumplimiento. Igualmente, manifiesta que se somete al Sistema de Prevención al Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo del CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: SUPERVISIÓN. La UNIVERSIDAD ejercerá el control y seguimiento general del presente contrato, a través de la Directora Nacional del Fondo Pensional, quien podrá asignar al personal específico que se encargará de adelantar el control y seguimiento general del mismo. El supervisor deberá dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 92 y 93 del Manual de Convenios y Contratos de la UNIVERSIDAD, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. DEFENSOR DEL CONSUMIDOR FINANCIERO: Para efectos del
contrato xx xxxxxxx derivado del Contrato de Negociación Global, la Fiduciaria deberá informar los datos de la persona que fungirá el cargo de Defensor del Consumidor Financiero, a fin de atender cualquier queja, reclamación o denuncia que el Fondo Pensional de la Universidad de Colombia considere debe hacerle al CONTRATISTA en virtud del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA deberá mantener la
confidencialidad sobre toda la información de LA UNIVERSIDAD, que pueda conocer durante el desarrollo de la orden contractual y no utilizará información de LA UNIVERSIDAD para la presentación de su producto en otras organizaciones. La propiedad, titularidad y reserva de los datos e información
almacenada en los repositorios de datos que sean generados y/o utilizados por EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las funciones contractuales pactadas, pertenecen de forma exclusiva a LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA se compromete a respetarla, reservarla, no copiarla y a guardar absoluta reserva sobre toda la información que conozca por su actividad o que le sea dada a conocer por LA UNIVERSIDAD con ocasión del desarrollo del objeto del presente contrato. Para asegurar el cumplimiento de la obligación estipulada en esta cláusula, EL CONTRATISTA se obliga a devolver de inmediato al interventor y/o supervisor designado por LA UNIVERSIDAD, toda la información facilitada para la prestación del objeto contractual, en la medida en que ya no resulte necesaria en la ejecución del mismo, absteniéndose de mantener copia parcial o total de la información y documentos obtenidos o generados con ocasión de la relación contractual al vencimiento del plazo de duración. En todo caso, si EL CONTRATISTA utiliza la información para su propio provecho distinto al objeto contractual o para entregarla o darla a conocer a terceros, deberá indemnizar a LA UNIVERSIDAD y responder a los terceros por todos los perjuicios ocasionados, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar. Si por la naturaleza del objeto contractual se debe realizar una transferencia o trasmisión internacional de datos personales, esta se regirá bajo la normatividad vigente de cada país al que sea enviada y tratada la información, el alcance de este compromiso de confidencialidad se extenderá a empleados y/o terceros involucrados en la ejecución del presente contrato y será responsable de que estos cumplan con el manejo confidencial de la información y de acuerdo a la Política de Datos Personales del Responsable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN: La información obtenida y procesada por EL CONTRATISTA será parte del fideicomiso, correspondiéndole al CONTRATISTA su custodia y mantenimiento en los términos xx xxx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES: Autorizo
de manera expresa e inequívoca a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA para que dé tratamiento sobre la recolección, almacenamiento, uso, circulación y la supresión de los datos personales indispensables, opcionales y sensibles que se hayan recolectado en fechas anteriores o que se requieran en un futuro para el desarrollo adecuado de la relación entre las partes del presente contrato, autorizo la Cesión Nacional o Transferencia Internacional de datos a: i) entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; ii) terceros con los cuales la Universidad haya celebrado contratos, para la realización de tareas tercerizadas relacionadas con, o derivadas del servicio educativo y demás relacionados; iii) terceros países, cuando se requiera para realizar los fines de la educación binacional o para la realización de alguna actividad educativa en estos terceros países o para el desarrollo de actividades de mejoramiento del servicio educativo, autorizo el tratamiento de los datos de menores de edad como representante legal del menor; autorizo el tratamiento de datos sensibles entre otros el uso de sistemas biométricos y video vigilancia que puede ser monitoreado sin que esto implique violación a sus derechos a la intimidad y dignidad; autorizo al tratamiento de datos privados como fotografías y videos para que sean publicados en la redes sociales y demás finalidades establecidas dentro de nuestra Política de Protección de Datos Personales, así como no se utilizará en ningún caso los datos personales para fines diferentes a los estipulados en nuestra política. Con mi firma certifico conocer la política de Protección de Datos Personales del responsable del Tratamiento y los derechos que me asisten en mi calidad de Titular de Datos Personales, entre los que se encuentran los siguientes: i) Conocer, actualizar y rectificar sus Datos Personales ii) Solicitar prueba de la autorización otorgada, salvo cuando la ley no lo requiera; iii) Previa solicitud, ser informado sobre el uso que se ha dado a sus Datos Personales, por el responsable o quienes por cuenta de éste realicen el Tratamiento de sus Datos Personales; iv) Presentar ante las autoridades competente quejas por violaciones al régimen legal colombiano de protección de datos personales; v) Revocar la presente autorización y/o solicitar la supresión de sus Datos Personales cuando la autoridad competente determine que el responsable incurrió en conductas contrarias a la ley y a la Constitución, y vi) Acceder en forma gratuita a sus Datos Personales que hayan sido objeto de Tratamiento. Estos los puede ejercer a través de los canales dispuestos y disponibles en xxx.xxxx.xxx.xx o e-mail: xxxxxxxxxxx_xx@xxxx.xxx.xx.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. En caso de presentarse la
ocurrencia de hechos ajenos a la voluntad de las partes, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, interés y conveniencia mutua e interés público, se podrá suspender temporalmente la ejecución del contrato, para lo cual el supervisor remitirá al comité de contratación un informe con la justificación sobre la necesidad de suspender su ejecución y el proyecto de acta de suspensión. El Comité de Contratación
del Nivel Nacional, recomendará al Ordenador del Gasto aceptar la suspensión de la ejecución contractual.
El Ordenador del Gasto aceptará la suspensión del Contrato y procederá a firmar el acta respectiva, remitiéndose copia de la misma a la Compañía Aseguradora o banco garante. El término de la suspensión debe ser determinado o determinable y para la reiniciación de la ejecución del contrato se suscribirá la respectiva acta.
Es función del supervisor verificar que una vez reiniciada la ejecución contractual el contratista amplíe o prorrogue la vigencia de la garantía pactada en el Contrato.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA. MODIFICACIÓN UNILATERAL. Si durante la ejecución del presente Contrato, y para evitar su paralización o afectación grave del servicio que se deba satisfacer con él, fuere necesario introducir variaciones en el Contrato, y previamente las partes no logran un acuerdo al respecto, la UNIVERSIDAD, en acto administrativo debidamente motivado, podrá modificarlo mediante la supresión o adición de servicios. Si las modificaciones alteran el valor del presente Contrato en un veinte por ciento (20%) o más de su valor inicial, el CONTRATISTA podrá renunciar a la continuación de la ejecución; en éste evento se ordenará la liquidación del Contrato, y la UNIVERSIDAD adoptará de manera inmediata las medidas necesarias para garantizar la terminación de su objeto.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 79 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA. INTERPRETACIÓN UNILATERAL. Cuando con ocasión de la
ejecución del presente Contrato se presenten divergencias respecto a la interpretación de las Cláusulas contenidas en el presente Instrumento, que no puedan ser subsanadas acudiendo a las normas generales de interpretación, el Pliego de Condiciones que antecede al presente proceso contractual y la PROPUESTA presentada por el CONTRATISTA, la UNIVERSIDAD interpretará en acto administrativo debidamente motivado, las estipulaciones objeto de controversias.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en los Artículos 80 y 81 Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA. TERMINACIÓN UNILATERAL. La UNIVERSIDAD podrá terminar
unilateralmente el presente Contrato, en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando las exigencias del servicio público lo requieran o la situación de orden público lo imponga.
2. Por muerte o incapacidad física permanente del contratista, si es persona natural o por disolución de la persona jurídica del contratista.
3. Por interdicción judicial o liquidación obligatoria del contratista.
4. Por cesación de pagos, concurso de acreedores o embargos judiciales al contratista que afecten de manera grave el cumplimiento del contrato.
En ocurrencia de alguna de las causales anteriores, la UNIVERSIDAD expedirá acto administrativo debidamente motivado, en el cual se dará aplicación a la terminación unilateral del Contrato, sin que sea necesario procurar acuerdos previos con el CONTRATISTA para dar lugar a su declaración.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Cuando el CONTRATISTA, habiendo
sido requerido, no se presente a la liquidación de común acuerdo dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la extinción de la relación contractual, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre el contenido de la misma, la liquidación será practicada directa y unilateralmente por la UNIVERSIDAD dentro de los dos (2) meses y se adoptará por acto administrativo motivado, el cual será susceptible del recurso de reposición.
En todo caso, el acta de liquidación unilateral deberá ser expedida por el Ordenador del Gasto, y en el evento de resultar sumas de dinero a favor de la UNIVERSIDAD y a cargo del CONTRATISTA, la resolución proferida prestará mérito ejecutivo.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEXTA. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La liquidación del Contrato se sujetará a los términos y oportunidades establecidas en la normatividad contractual de LA
UNIVERSIDAD. La liquidación tendrá lugar dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización del plazo.
Para la liquidación del contrato EL CONTRATISTA deberá remitir al supervisor dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo de ejecución del Contrato, los soportes que acrediten el pago de los aportes a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Instituto de Bienestar Familiar y Caja de Compensación Familiar, durante el término de ejecución del contrato.
Al momento de liquidar el presente Contrato el supervisor verificará y dejará constancia del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA frente a los aportes mencionados durante su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, LA UNIVERSIDAD deberá retener las sumas adeudadas al sistema y efectuará el giro directo de dichos recursos a las correspondientes entidades con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la ley 789 del 2002.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA SÉPTIMA. CADUCIDAD. LA UNIVERSIDAD podrá dar por terminado el presente Contrato y ordenar su liquidación, en aquellos casos en los que advierta que hay claras evidencias de que el CONTRATISTA está incumpliendo con las obligaciones contractuales, y que ésta circunstancia afecta de manera grave y directa la ejecución del mismo, hasta el punto de considerar que puede presentar su parálisis. La declaratoria de caducidad será constitutiva del siniestro de incumplimiento.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el artículo 78 del Manual de Convenios y Contratos, adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA OCTAVA. CLÁUSULA PENAL. Se pacta como cláusula penal pecuniaria la suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, la cual se hará efectiva por parte de la UNIVERSIDAD, en caso de atraso o incumplimiento por parte del CONTRATISTA de cualquiera de las obligaciones surgidas del presente contrato. Dicha suma podrá ser tomada directamente de las garantías, o de ser el caso, se cobrará por jurisdicción coactiva.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA TRIGÉSIMA NOVENA. MULTAS, En caso de que EL CONTRATISTA incurra en
incumplimiento parcial de las obligaciones derivadas del presente contrato, la UNIVERSIDAD, mediante resolución motivada, que prestará mérito ejecutivo, podrá imponer multas diarias sucesivas, a razón del 0,01% sobre el valor contractual de la obligación o parte incumplida, mientras persista el incumplimiento, sin que sumadas superen el 20% del valor total del contrato.
Para su aplicación, la UNIVERSIDAD procederá de conformidad con lo señalado en el Artículo 83 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
Parágrafo. El pago de las multas no exime al CONTRATISTA de cumplir con la obligación principal, ni excluye el cobro de los perjuicios que hubiere sufrido LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL Y AUTONOMÍA. El presente
Contrato lo desarrolla EL CONTRATISTA con plena autonomía y no genera relación laboral entre la UNIVERSIDAD con EL CONTRATISTA ni con el personal que éste designe para el cumplimiento del objeto contractual. Todo el personal del CONTRATISTA deberá estar vinculado en forma tal que se garantice su disponibilidad para la ejecución oportuna de las distintas actividades del contrato.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA PRIMERA. SUBCONTRATACIÓN. Cualquier subcontratación que EL CONTRATISTA pretenda hacer para la ejecución del Contrato, deberá ser aprobada previamente por LA UNIVERSIDAD. EL CONTRATISTA será responsable del cumplimiento por parte de sus subcontratistas, de las exigencias comerciales, económicas y jurídicas establecidas por LA UNIVERSIDAD, y en consecuencia será responsable solidariamente con el subcontratista por los perjuicios de toda índole que
LA UNIVERSIDAD, sus clientes o usuarios puedan sufrir como consecuencia de la labor del subcontratista. Los subcontratos no eximirán AL CONTRATISTA de sus responsabilidades contractuales ni las atenuará. LA UNIVERSIDAD no asumirá ninguna obligación directa o indirecta con el subcontratista, ni está en la obligación de tener ningún contacto o entendimiento con los subcontratistas, siendo EL CONTRATISTA el directamente obligado a responder ante LA UNIVERSIDAD por la actividad subcontratada como si él fuere el directo ejecutor de la misma; en los subcontratos se deberá consignar expresamente esta circunstancia. En todo caso LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de exigirle AL CONTRATISTA, de ser procedente, que reasuma el cumplimiento de la obligación subcontratada, o el cambio del subcontratista, sin que se derive responsabilidad de ninguna clase para LA UNIVERSIDAD. En tal evento, EL CONTRATISTA deberá proceder dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la comunicación de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEGUNDA. PROHIBICIÓN DE CESIÓN: Es prohibido al CONTRATISTA
ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA TERCERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. EL
CONTRATISTA manifiesta expresamente a LA UNIVERSIDAD que no está incurso en ninguna causal de inhabilidad o incompatibilidad contenida en la Constitución Política ni en la Ley, y que serán de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que se deriven de las antecedentes o sobrevinientes.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA CUARTA. GARANTÍAS. Para garantizar el cumplimiento de este contrato EL CONTRATISTA se compromete a constituir en favor de LA UNIVERSIDAD las siguientes garantías expedidas por una compañía de seguros legalmente establecida en el país, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera, que ampare:
1. Garantía de cumplimiento, a favor de entidades estatales, que ampare:
a) Cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato y con vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
b) Calidad del servicio: Diez por ciento (10%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.
c) Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Cinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más.
Parágrafo 1. Las anteriores pólizas deberán cumplir adicionalmente con las siguientes características:
a) Asegurado/Beneficiario: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - NIT 000.000.000-3.
b) Tomador/Afianzado: La póliza o garantía deberá tomarse con el nombre del Contratista o de la razón social que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio.
c) Objeto: “Contratar la administración de los recursos y rendimientos del Fondo Pensional de la Universidad Nacional de Colombia, mediante patrimonio autónomo, bajo las condiciones del Contrato No. 16 de 2017, de Negociación Global.”
d) Firma del representante legal: La póliza o garantía deberá firmarse por parte del representante legal del Contratista.
e) Recibo de pago o certificación de la compañía aseguradora donde conste el pago de la prima de la garantía de cumplimiento o certificación donde conste que la misma no expirará por falta de pago de la prima.
Parágrafo 2. En caso de prórroga, adición, modificación o suspensión del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
Parágrafo 3. En caso de disminución del valor de la póliza de garantía por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.
2. Póliza de infidelidad y riesgos financieros
Teniendo en cuenta la naturaleza del contrato a celebrar, el Contratista deberá presentar certificación de la póliza de Infidelidad y Riesgos Financieros – IRF – o Global Bancaria, que tenga contratada con una
compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia. Dicha póliza deberá presentarse para la suscripción del contrato y mantenerse vigente durante todo su plazo, por valor de CIEN MIL MILLONES DE PESOS ($100.000.000.000) M/CTE, que cubra como mínimo los siguientes riesgos:
a) Infidelidad de empleados.
b) Predios
c) Falsificación
d) Falsificación extendida
e) Télex y fax
f) Trasmisiones por voz
g) Delitos por computador
h) Internet bancario y por trasferencia electrónica de fondos
i) Responsabilidad profesional
Parágrafo 4: Las certificaciones deberán cumplir adicionalmente con las siguientes características:
i. Asegurado/Beneficiario: La fiduciaria seleccionada.
ii. Recibo de pago donde conste el pago de la prima de la póliza.
Parágrafo 5: En caso de prórroga, adición, modificación o suspensión del presente contrato, EL CONTRATISTA deberá remitir para revisión y aprobación el respectivo certificado modificatorio de la garantía, en la que se verifique la respectiva modificación.
Parágrafo 6: En caso de disminución del valor de la póliza por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a reponerla de manera inmediata.
Parágrafo 7: En todo caso el contratista responderá a la Universidad al 100% por cualquier siniestro aun cuando la póliza no indemnice la pérdida o aplique deducibles.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA QUINTA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN. El
presente contrato se perfecciona con la firma de las partes.
Para su legalización requiere la constitución por parte del CONTRATISTA de la garantía exigida, y aprobación de la misma por parte de la UNIVERSIDAD;
Para su ejecución requiere el registro presupuestal y el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y los demás que se hayan pactado en el contrato.
Una vez cumplidos los anteriores requisitos, el Jefe de Adquisiciones o quien ejerza sus funciones en el Área de Gestión Operativa de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa del Nivel Nacional comunicará a través de cualquier medio escrito al CONTRATISTA y al SUPERVISOR del Contrato, que se ha legalizado el Contrato, y la fecha a partir de la cual podrá darse inicio a su ejecución.
Parágrafo 1. Los documentos de que trata la presente cláusula deben ser enviados por el CONTRATISTA mediante correo electrónico para su revisión y aprobación en el Área de Gestión Operativa de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa del Nivel Nacional, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la remisión por parte de la UNIVERSIDAD del Contrato suscrito por el ordenador del gasto.
Parágrafo 2. Será obligación del Jefe de Adquisiciones o quien ejerza sus funciones en el Área de Gestión Operativa de la Gerencia Nacional Financiera y Administrativa del Nivel Nacional, publicar el presente Contrato, así como sus adiciones, prórrogas, modificaciones y suspensiones en el sitio Web de Contratación de la UNIVERSIDAD, según lo dispuesto en el artículo 71 del Manual de Convenios y Contratos adoptado mediante Resolución de Rectoría No. 1551 de 2014.
CLÁUSULA CUADRAGÉSIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES. Las
diferencias o controversias que xxxxxx con ocasión a la ejecución del presente contrato, se procurarán resolver de común acuerdo por LAS PARTES, por vía de negociación directa, en un término de treinta
(30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que una de ellas comunique a las otras, por escrito el motivo del conflicto o de la controversia y la convoque para su arreglo.