CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN INDIVIDUALES
Contrato Gestión Discrecional
En Madrid, a XXX.
CONTRATO DE GESTIÓN DISCRECIONAL DE CARTERAS DE INVERSIÓN INDIVIDUALES
PARTES CONTRATANTES
De una parte, FINLETIC CAPITAL S.G.I.I.C., S.A. (en adelante, “FINLETIC”), domiciliada en Madrid, xxxxx Xxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx, con CIF X-00000000. Se encuentra inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 35927, libro 0, folio 151, sección 8, hoja M-645541, inscripción 1ª y en el Registro de Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión Colectiva de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores con el número 257.
FINLETIC se encuentra debidamente representada para la firma de este contrato por D. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx con NIF 00000000-X, que actúa en virtud del poder conferido a su favor por FINLETIC, según consta en escritura pública otorgada el día 13 de julio de 2017 ante el Notario de Madrid D. Xxxxxx Xxxx-Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxxx con el número 3.187 de su protocolo.
De otra parte, D. XXX, con NIF XXX, [estado civil] con fecha de nacimiento XXX y domicilio fiscal en XXX y teléfono XXX (en adelante, “el CLIENTE”).
EXPONEN
I. FINLETIC es una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva debidamente autorizada para prestar el servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por sus clientes a que se refiere el Texto refundido de la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y demás normativa de desarrollo actualmente vigente.
II. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de FINLETIC, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros propiedad del CLIENTE que éste, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga con esa finalidad a disposición de FINLETIC, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
III. De conformidad con lo establecido en la normativa aplicable será necesaria la suscripción entre las partes de un contrato tipo para la prestación de este servicio a los clientes minoristas.
Contrato Gestión Discrecional
IV. Puestas de acuerdo las partes, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal bastante y representación suficiente para el otorgamiento del presente Contrato de Gestión Discrecional e Individualizada de Carteras de Inversión y convienen en celebrarlo con sujeción a la normativa vigente y a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Contrato y criterios generales de inversión
El CLIENTE otorga a favor de FINLETIC mandato expreso para la gestión discrecional e individualizada de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del CLIENTE que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esta finalidad, a disposición de FINLETIC, así como de los rendimientos generados por aquellos.
La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la legislación aplicable y/o la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a. El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el CLIENTE, incluyendo las revalorizaciones del mismo; y
b. El importe de los créditos/préstamos obtenidos, en su caso, por el CLIENTE de terceros legalmente habilitados para ofrecerlos.
El límite de los compromisos de la cartera gestionada será la suma de estos dos conceptos, sin que FINLETIC pueda exigir al CLIENTE aportaciones adicionales para cubrir pérdidas, salvo que se trate de aportaciones voluntarias del CLIENTE o en caso de existir créditos según lo indicado en el apartado b. anterior.
FINLETIC actuará conforme a las cláusulas de este contrato, de conformidad con los criterios generales de inversión y objetivos de gestión pactados que se recogen en el Anexo I y dentro del marco de la política de inversión diseñada para el CLIENTE a que se refiere la Cláusula Tercera a partir del resultado de la evaluación de idoneidad. Únicamente podrá desviarse de este marco de gestión pactado cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación por cuestiones debidamente justificadas o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, FINLETIC, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al CLIENTE de forma inmediata.
El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil de riesgo y los criterios de inversión que le son de aplicación, comunicándolo con antelación a FINLETIC, mediante la cumplimentación y firma de una nueva evaluación de idoneidad que sustituirá a la anterior y que se realizará conforme a lo previsto en la cláusula tercera del presente contrato. La modificación del perfil inversor y de los nuevos criterios de inversión resultantes de la nueva evaluación de idoneidad tendrán lugar desde la fecha en que dicha evaluación se incorpore al contrato. El tipo de operaciones o categorías de valores o instrumentos financieros autorizados inicialmente por el CLIENTE en el Anexo I podrá ampliarse, limitarse o especificarse mediante cláusulas adicionales anexas al presente contrato y debidamente firmadas por el CLIENTE y, de igual modo, siempre sujetas al resultado de la evaluación de idoneidad.
La modificación de los criterios de inversión no impedirá a FINLETIC completar las operaciones o cumplir las obligaciones contraídas con terceros con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los nuevos criterios de inversión.
Contrato Gestión Discrecional
Segunda. Información precontractual
Con carácter previo a la formalización del presente contrato, FINLETIC ha puesto a disposición del CLIENTE, con suficiente antelación, la información establecida legalmente relativa a FINLETIC y los servicios que presta, a las políticas aplicadas en distintas materias (selección de intermediarios, gestión de conflictos de interés, remuneraciones, salvaguarda de activos de clientes) así como sobre los distintos instrumentos financieros con los que opera FINLETIC, habiendo explicado convenientemente al CLIENTE las características de los instrumentos financieros y los riesgos vinculados a los mismos incluyendo los relativos a su liquidez, así como las cuestiones relativas a la distinta categorización de los productos como complejos y no complejos.
El CLIENTE, mediante la firma de este contrato, reconoce que le ha sido entregada dicha información precontractual y que está conforme con su contenido. Toda la información general y no personalizada a la que se hace referencia en el párrafo anterior estará, en todo momento, disponible y actualizada para el CLIENTE en la página web de FINLETIC, xxx.xxxxxxxx.xxx. El CLIENTE admite que FINLETIC pueda poner a disposición esta información y en su caso sus modificaciones y/o actualizaciones a través de dicho medio, así como a través del correo electrónico que el CLIENTE hubiera comunicado a FINLETIC para la recepción de información por esta vía.
Tercera. Evaluación de la idoneidad y política de inversión
Con anterioridad a la firma del presente contrato, FINLETIC ha recabado del CLIENTE, mediante la realización de un cuestionario para la evaluación de idoneidad (test MiFID) información sobre:
(i) los objetivos de inversión, incluida su tolerancia al riesgo, (ii) capacidad financiera, incluida su capacidad para soportar pérdidas, y (iii) conocimientos y experiencia inversora previa. Asimismo, el Cliente ha detallado cuáles son los objetivos que pretende alcanzar con su inversión. Con el resultado del citado test MiFID y los objetivos de inversión marcados por el Cliente, FINLETIC ha diseñado una política de inversión basada en sus objetivos (en adelante PI) que se adecúa al perfil de riesgo del CLIENTE y al horizonte temporal de sus inversiones de conformidad a lo exigido en la normativa vigente.
El CLIENTE manifiesta expresamente mediante la firma del presente contrato que toda la información que ha facilitado a FINLETIC para la evaluación de su idoneidad es veraz, completa y correcta, y que no existen hechos y/o circunstancias que modifiquen o puedan modificar el resultado del test.
El CLIENTE será responsable de mantener esta información actualizada e informar a FINLETIC de las modificaciones que hubieran podido sufrir los referidos datos y circunstancias facilitados para su evaluación.
En todo caso, si FINLETIC tuviese conocimiento de algún cambio en las circunstancias del CLIENTE que pudieran afectar de forma significativa a alguno de los parámetros que se hubiesen utilizado para la elaboración de la PI del CLIENTE, instará al CLIENTE para que actualice la información proporcionada tan pronto como sea posible. Adicionalmente, se realizará una revisión de la evaluación de la idoneidad al menos de forma anual.
En el caso de que, como consecuencia de un cambio en los objetivos de inversión del CLIENTE, el horizonte temporal de la inversión o cualquier otra modificación manifestada por el CLIENTE mediante la realización de un nuevo test MiFID, sea necesario reajustar la PI del CLIENTE,
Contrato Gestión Discrecional
FINLETIC se compromete realizar los cambios en la cartera del CLIENTE que exija la nueva PI. En todo caso, la modificación de los criterios de inversión no impedirá a FINLETIC completar las operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad a tener conocimiento de la citada modificación.
Cuarta. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo
El CLIENTE, de forma simultánea a la celebración de este contrato, abrirá una cuenta de efectivo y otra de valores. Para ello, el CLIENTE deberá formalizar el correspondiente contrato bancario con la entidad depositaria. La información sobre las cuentas que darán soporte a las operaciones resultantes de este contrato se recoge en el Anexo II.
Asimismo, cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados, FINLETIC podrá utilizar cuentas globales en la entidad depositaria, autorizando el CLIENTE expresamente la utilización de tales cuentas. El contrato de cuenta de valores describe los riesgos operacionales, de custodia, de pago de retribuciones o en el ejercicio de derechos políticos inherentes a la operativa de las cuentas globales.
Cuantos cobros y pagos sean consecuencia de las operaciones derivadas del presente contrato o de la titularidad de los activos que integren la cartera se abonarán o adeudarán en la cuenta corriente de efectivo descrita en el Anexo II y que el CLIENTE mantendrá durante toda la vigencia del mismo. Asimismo, FINLETIC promoverá el registro o depósito de los valores y activos financieros objeto de la gestión encomendada, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
El CLIENTE acepta que las cuentas soporte del Contrato sean gestionadas única y exclusivamente por FINLETIC, no pudiendo el CLIENTE realizar ninguna operación sin el consentimiento y previo conocimiento de FINLETIC.
Si el CLIENTE pretendiera disponer de los importes depositados en la cuenta de efectivo, deberá ponerlo en conocimiento de FINLETIC a través del espacio destinado al efecto en su Área Personal, al menos, con siete días hábiles de antelación, para evitar que se produzcan descubiertos si FINLETIC hubiera ordenado de forma simultánea la compra de activos financieros, y sin perjuicio de la tramitación, liquidación y/o cancelación de transacciones en curso que se hubieren iniciado antes de la fecha de comunicación, o si estuviera pendiente de liquidación la comisión de gestión adeudada por el CLIENTE a FINLETIC.
Si el CLIENTE hubiese omitido esta notificación o incumplido el plazo mencionado y se produjera un descubierto, FINLETIC lo notificará de inmediato al CLIENTE para que, en un plazo máximo de setenta y dos horas, proceda a regularizar dicho descubierto; de no hacerlo así, y para cubrirlo, FINLETIC queda autorizada expresa e irrevocablemente para, actuando en la forma que ocasione el menor perjuicio posible al CLIENTE, enajenar, reembolsar o vender los valores e instrumentos financieros en importe suficiente de entre los que forman la cartera, corriendo el CLIENTE con los gastos que, en su caso, se originen.
En el caso de que la/s cuenta/s del CLIENTE estuvieran a nombre de varios titulares, salvo que expresamente se determine el régimen de mancomunidad en el Anexo II del Contrato, todos los titulares tendrán el carácter de titulares indistintos o solidarios y, en consecuencia, cualquiera de ellos podrá, por sí solo y sin limitación, formular órdenes, reclamar información y en general ejercitar cuantos derechos y facultades se reconocen al CLIENTE.
En caso de titularidad plural, la responsabilidad de los cotitulares frente a FINLETIC será solidaria.
Contrato Gestión Discrecional
Quinta. Facultades de FINLETIC
En virtud del mandato implícito en el contrato de gestión discrecional de carteras, el CLIENTE otorga a favor de FINLETIC las más amplias facultades para la ejecución de este contrato pudiendo realizar en nombre y por cuenta del CLIENTE, las siguientes operaciones:
a. Comprar, suscribir, enajenar, traspasar, reembolsar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, convertir y canjear los valores e instrumentos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
b. En concreto, el CLIENTE autoriza a FINLETIC para que, en virtud del presente mandato, pueda suscribir y aceptar, en nombre del CLIENTE, los contratos de apertura de la cuenta de efectivo y de valores asociadas a este contrato y necesarias para la operativa de gestión discrecional de carteras individuales que constituye el objeto del mismo, así como cualquier otro documento requerido por la entidad depositaria a tal fin. Igualmente, el CLIENTE confiere a FINLETIC idénticas facultades a los efectos de cancelación de las citadas cuentas en los supuestos de terminación del Contrato a que se refiere la Cláusula Decimotercera.
A estos efectos, FINLETIC se compromete a poner a disposición del CLIENTE un ejemplar del Contrato Marco de Productos y Servicios Financieros de la entidad depositaria, así como el Anexo de Condiciones Particulares que gobernarán el contrato bancario que vincula al CLIENTE con la entidad depositaria y que sirve de soporte necesario a la operativa objeto del presente Contrato.
c. Disponer del saldo de la/s cuenta/s de efectivo afectas al contrato, cobrar y pagar las cantidades resultantes de las operaciones citadas en el apartado a. anterior, así como las procedentes de intereses, dividendos, primas de asistencia, devoluciones de capital, amortizaciones o las que por otros conceptos produzcan los activos integrados en la cartera, y las comisiones, corretajes, impuestos y demás gastos a que den lugar las operaciones a que se refiere este contrato.
d. En concreto, el CLIENTE autoriza a FINLETIC y a la entidad depositaria a realizar operaciones únicamente contra la/s cuenta/s soporte vinculadas a este contrato y relacionadas en el Anexo II. Para realizar transferencias a cualquier otra cuenta corriente o cancelar cualquiera de las anteriores, el CLIENTE deberá solicitarlo por escrito a FINLETIC.
e. Solicitar todo tipo de información y/o documentación relacionada con los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren la cartera o con las operaciones realizadas; recibir la documentación o correspondencia de las entidades emisoras, de los establecimientos depositarios y gestoras de IIC o de los intermediarios financieros.
f. Adeudar en la/s cuenta/s de efectivo descrita/s en el Anexo II afecta/s al Contrato cuantos gastos y suplidos sean consecuencia de las operaciones derivadas del mismo.
La enumeración de facultades contenidas en los apartados precedentes no tiene carácter limitativo o restrictivo, debiendo ser interpretadas en la forma más amplia posible, de manera que permitan efectuar cuantas operaciones y actos sean necesarios para llevar a cabo la gestión encomendada con la mayor eficacia posible.
Contrato Gestión Discrecional
Sexta. Autorizaciones expresas
FINLETIC recabará la autorización expresa del CLIENTE para la realización de operaciones (i) sobre valores o instrumentos financieros emitidos por FINLETIC o entidades de su grupo o instituciones de inversión colectiva gestionados por ésta; (ii) sobre valores o instrumentos financieros en los que FINLETIC o alguna entidad de su grupo sea asegurador o colocador en una emisión u oferta pública de venta, cuando por sí, o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del CLIENTE representen más del 25 por 100 del importe total de la cartera gestionada. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
Séptima. Obligaciones de información
Mensualmente, FINLETIC proporcionará al CLIENTE a través de su Área Personal la siguiente información:
a. Información sobre el contenido de la cartera y las alteraciones en la estructura de la misma que hayan tenido lugar durante el período, incluyendo la liquidez.
b. La valoración de la cartera de acuerdo a los criterios de valoración contenidos en la Cláusula Undécima, incluyendo datos sobre cada instrumento financiero, su valor xx xxxxxxx o, en su defecto, el valor razonable y el saldo de caja al principio y al final del período al que se refiere la información, así como el rendimiento de la cartera durante ese período.
c. La cuantía total de los honorarios y gastos devengados durante el período al que se refiere la información, detallando al menos el total de los honorarios de gestión y de los gastos totales asociados a la ejecución.
d. Una comparación entre el rendimiento de la cartera durante el período al que se refiere la información y el indicador de referencia del rendimiento establecido en el Anexo III.
e. La cuantía total de dividendos, intereses y otros pagos recibidos en relación con la cartera del CLIENTE durante el período al que se refiere la información, así como información sobre cualquier otra operación de sociedades que otorgue derechos en relación con los instrumentos financieros de la cartera.
f. Detalle de las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en instrumentos financieros emitidos por FINLETIC o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por entidades de éste.
ii. La suscripción o adquisición de instrumentos financieros en los que FINLETIC o alguna entidad de su grupo actúe como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los instrumentos financieros vendidos por cuenta propia de FINLETIC o entidades del grupo y adquiridos por el CLIENTE.
iv. Operaciones realizadas entre el CLIENTE y otros clientes de FINLETIC.
g. Entidades donde estuvieran depositados, administrados o registrados los activos, especificando, en su caso, las entidades en las que estuvieran abiertas las cuentas ómnibus.
Contrato Gestión Discrecional
Una vez al año, FINLETIC remitirá al CLIENTE los datos, proporcionados por la entidad depositaria de los activos, necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en referencia a la cartera gestionada.
Adicionalmente, con carácter anual FINLETIC facilitará al CLIENTE el total de comisiones y gastos relativos a la prestación del servicio, así como sobre los costes del instrumento financiero, tanto en porcentaje como en un importe efectivo. Dicha información se basará en los costes y gastos reales en los que efectivamente haya incurrido el CLIENTE, es decir, estará personalizada y agregada para que el CLIENTE pueda comprender el efecto acumulativo de los costes y gastos sobre el rendimiento de su cartera.
Asimismo, si el valor de la cartera del CLIENTE experimentase una reducción superior al 10% de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al CLIENTE, FINLETIC comunicará esta situación al CLIENTE de forma inmediata. Igual obligación de información será exigible a FINLETIC en el caso de pérdidas subsiguientes de múltiplos del 10%. Estas situaciones se comunicarán al CLIENTE de forma inmediata y, a más tardar, al final del día hábil en que se supere el umbral o, en caso de que se supere el umbral en un día no hábil, al cierre del siguiente día hábil.
Cuando FINLETIC solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente, la representación del CLIENTE para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al CLIENTE expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre FINLETIC y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
FINLETIC informa asimismo al CLIENTE de la posibilidad de solicitar información sobre cada transacción realizada en el ámbito del mandato recibido. Esta solicitud deberá realizarse por escrito mediante los medios de comunicación acordados en el presente contrato.
El CLIENTE queda informado de que FINLETIC dispone de una política de conflictos de intereses y de selección de intermediarios, que se encuentran a disposición del CLIENTE en la página web de FINLETIC.
Asimismo, se informa al CLIENTE de que FINLETIC se encuentra adherida al Fondo de Garantía de Inversiones de las entidades de crédito (FOGAIN) en cumplimiento de la normativa española vigente. Para más información puede consultar la web de FOGAIN en xxxxx://xxx.xxxxxx.xx/
Octava. Actuación y responsabilidad de FINLETIC
Las partes se comprometen a cumplir las normas de conducta aplicables de conformidad con la normativa xxx xxxxxxx de valores, prevención del abuso xx xxxxxxx, normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, normativa de consumo que se encuentre en vigor y, en su caso, la normativa relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a consumidores o similares, así como cualquier otra regulación que resulte aplicable a la prestación del servicio de gestión discrecional e individualizada de carteras.
El CLIENTE informará a FINLETIC cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
FINLETIC no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española o por los organismos supervisores, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales mientras no se obtengan estas autorizaciones.
Contrato Gestión Discrecional
No obstante, el carácter individual de la gestión de carteras, FINLETIC, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, FINLETIC aplicará las medidas previstas en su política de gestión de conflictos de interés.
FINLETIC se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del CLIENTE.
FINLETIC se compromete a desarrollar su actividad con la debida diligencia siempre velando por los intereses del CLIENTE, pero por cuenta y riesgo de este último exclusivamente, conforme a lo establecido en la normativa de regulación de los servicios prestados en el ámbito xxx xxxxxxx de valores.
Dentro de la PI del CLIENTE, FINLETIC llevará a cabo la gestión del patrimonio encomendado según su mejor criterio profesional. El CLIENTE libera explícitamente a FINLETIC de toda responsabilidad patrimonial por el resultado económico último de su gestión, asumiendo el CLIENTE expresamente y desde ahora las posibles pérdidas que pudieran producirse por circunstancias propias xxx xxxxxxx o por materializarse el riesgo inherente a toda inversión en valores.
FINLETIC responderá únicamente de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al CLIENTE.
Novena. Evaluación de la cartera.
Con el fin de que el CLIENTE pueda evaluar el resultado de la gestión, FINLETIC utilizará, como método de evaluación y comparación de la cartera, los parámetros de referencia o benchmark que se detallan en el Anexo III. FINLETIC podrá sustituir los índices de referencia anteriores por otros distintos si considera que los nuevos permiten una comparación más exacta de la categoría de inversión a que se refieren. En tal caso, FINLETIC lo comunicará al CLIENTE con la suficiente antelación, a través de cualquiera de los canales de comunicación previstos en este contrato.
Décima. Comisiones y régimen económico aplicable.
FINLETIC percibirá del CLIENTE, y como remuneración por los servicios prestados, las comisiones correspondientes por el concepto de gestión de cartera de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el Anexo IV que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas que se encuentra publicado en la página web de FINLETIC y en la de CNMV. Estas comisiones se incrementarán con el I.V.A. o cualquier otro gravamen fiscal que pueda ser de aplicación.
FINLETIC informará al CLIENTE de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El CLIENTE dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del Contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo y sin perjuicio del derecho de FINLETIC a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar. La comunicación de dichas modificaciones podrá hacerse conjuntamente con la remisión de la información periódica sobre las posiciones mantenidas por el CLIENTE en FINLETIC. En el caso de que la modificación sea claramente beneficiosa para el CLIENTE se aplicará inmediatamente.
Contrato Gestión Discrecional
FINLETIC hará efectivas, mensualmente, las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del CLIENTE afecta al contrato de gestión. Asimismo, FINLETIC podrá adeudar en la mencionada cuenta los gastos y suplidos en que incurra por razón de las operaciones realizadas por cuenta del CLIENTE, como también las penalizaciones o gastos de cualquier índole que sean reclamados a FINLETIC por razón de descubiertos de valores que se pudieran producir en la cuenta de valores del CLIENTE por haber dispuesto éste de ellos, en contra de lo dispuesto en la Cláusula Cuarta.
FINLETIC no podrá aceptar ni retener honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios abonados o proporcionados por un tercero o por una persona que actúe en nombre de un tercero en relación con la prestación del servicio de gestión discrecional de carteras al CLIENTE.
En el supuesto de que FINLETIC reciba honorarios, comisiones u otros beneficios monetarios o no monetarios de un tercero, estos deberán ser devueltos íntegramente al CLIENTE a la mayor brevedad posible tras la recepción de los pagos en cuestión, no estando FINLETIC autorizada a compensar dichos pagos de terceros con honorarios adeudados por el CLIENTE. En este caso, FINLETIC informará al CLIENTE de los mecanismos para transferirle los citados honorarios, comisiones o beneficios monetarios o no monetarios que hubiera percibido de un tercero.
Serán comunicados con claridad y excluidos de la prohibición anterior los beneficios no monetarios menores que puedan servir para aumentar la calidad del servicio prestado al CLIENTE y cuya escala y naturaleza sean tales que no pueda considerarse que afectan al cumplimiento por FINLETIC de la obligación de actuar en el mejor interés del CLIENTE.
Undécima. Valoración de la cartera
Los valores que compongan la cartera se valorarán de acuerdo a los siguientes criterios:
1. Los valores cotizados en mercados regulados se valorarán por su cotización oficial referida al día de valoración si existe, y si no existiera, por la cotización del último día disponible.
2. Los valores no cotizados se valorarán con la máxima prudencia, aplicando criterios valorativos racionales admitidos en la práctica. En el caso de valores xx xxxxx fija no cotizada con vencimiento superior a un año, se tomará como valor de referencia el precio de adquisición.
3. Las participaciones de fondos de inversión se valorarán por su valor liquidativo al día de la valoración o el último día de valoración disponible. Se aplicarán subsidiariamente las reglas establecidas por la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores para estimar el valor de los activos de las Instituciones de Inversión Colectiva.
4. En el caso de inversiones en activos no denominados en euros, éstas se valorarán en unidades monetarias de cada divisa, aplicándose para su valoración el tipo de cambio con la moneda de referencia correspondiente al día de la fecha de la valoración o, en su defecto, el del último día hábil xx xxxxxxx anterior a esta fecha.
Duodécima. Modificación
El CLIENTE podrá retirar efectivo o activos de su cuenta o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de FINLETIC a través del espacio destinado al efecto en su Área Personal. Por razones de operativa deberá realizar su petición con una antelación mínima de siete días hábiles sobre la fecha en la que necesite disponer del efectivo o activos que quiere retirar.
Contrato Gestión Discrecional
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato. Cualquier modificación del presente contrato deberá comunicarse por escrito y ser aceptada por la otra parte. No obstante, si alguna de las partes no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en la Cláusula siguiente.
Decimotercera. Duración y terminación del contrato
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia mediante la correspondiente comunicación con un preaviso de un mes.
El citado plazo de preaviso no será de aplicación en los casos de impago de las retribuciones a FINLETIC, riesgo de crédito del CLIENTE, incumplimiento de la normativa aplicable al blanqueo de capitales o abuso xx xxxxxxx, en cuyo caso, la resolución será automática e inmediata, sin derecho por parte del CLIENTE a indemnización de cualquier naturaleza.
La finalización de este contrato supone la cancelación de las cuentas, cuyos saldos deberán traspasarse a otra cuenta del CLIENTE. En consecuencia, en la citada comunicación de terminación del Contrato el CLIENTE deberá identificar la entidad financiera y la cuenta a nombre del CLIENTE a la que FINLETIC deberá traspasar los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado hasta la fecha. En este sentido, FINLETIC advierte al CLIENTE de que, a los efectos de dicho traspaso, la estructura de titularidad de la cuenta designada debe ser idéntica a la de la cuenta de origen. En caso contrario, FINLETIC no podrá realizar el traspaso correspondiente.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el CLIENTE dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y FINLETIC recabará instrucciones expresas del CLIENTE para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del CLIENTE y fuese imprescindible la actuación de FINLETIC para mantener el valor de la cartera del CLIENTE, FINLETIC realizará las operaciones necesarias dando cuenta al CLIENTE de forma inmediata. En cualquier caso, una vez finalizado el contrato, el CLIENTE podrá disponer de su patrimonio, previa deducción de las cantidades debidas, de la forma que estime conveniente.
Producido el vencimiento o resolución del Contrato, FINLETIC dispondrá de un plazo máximo de quince días para rendir cuentas de la gestión, proceder al cumplimiento y ejecución de las órdenes ya cursadas y obtener del CLIENTE el pago de las comisiones devengadas.
En el caso de extinción anticipada del contrato, FINLETIC sólo tendrá derecho a percibir la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato, así como otros gastos pactados contractualmente y devengados hasta la fecha.
La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
Contrato Gestión Discrecional
No constituirá causa de resolución del presente contrato ni por lo tanto del mandato que en virtud del mismo otorga el CLIENTE a FINLETIC, el supuesto de incapacitación sobrevenida del CLIENTE, salvo que así lo determine resolución judicial dictada al constituirse el organismo tutelar o posteriormente, a instancias del tutor designado en ejercicio del cargo, así se inste.
En caso de fallecimiento del CLIENTE el presente contrato quedará resuelto de forma inmediata desde el momento en que FINLETIC tenga conocimiento de dicha circunstancia. A tal efecto, sus causahabientes y autorizados/apoderados quedan obligados incondicionalmente a notificar a FINLETIC el fallecimiento. En caso de pluralidad de titulares, si alguno de los otros intervinientes del Contrato o los derechohabientes del fallecido pretendieran disponer de la cartera gestionada en virtud del presente contrato o realizar cualesquiera operaciones en relación con la misma sin mediar la firma de alguno de sus representantes, deberán acreditar previamente su legítimo derecho, así como el cumplimiento de las exigencias establecidas por la legislación vigente en cada momento para estos supuestos. No obstante, el mandato, la representación y las facultades conferidas en virtud del presente contrato a FINLETIC permanecerán en vigor, a todos los efectos, en tanto los herederos del CLIENTE, debidamente acreditados, no comuniquen fehacientemente a FINLETIC el referido fallecimiento, quedando ésta exonerada frente a los referidos herederos de toda responsabilidad en cuanto a las operaciones realizadas al amparo del presente contrato con posterioridad al fallecimiento y con anterioridad a la comunicación.
Decimocuarta. Presentación de la documentación requerida
La eficacia del presente contrato queda supeditada a la presentación, por parte del CLIENTE, de la documentación que le haya sido requerida por FINLETIC en el proceso de alta. Igualmente, los efectos jurídicos del Contrato quedarán en suspenso en el caso de que, de la presentación de dicha documentación resulten discrepancias respecto a la información declarada por el CLIENTE o el incumplimiento de cualquier disposición recogida en la normativa aplicable a la prestación de servicios a que se refiere el presente contrato.
Decimoquinta. Comunicaciones
Las comunicaciones entre las partes se realizarán en castellano. FINLETIC ha facilitado al CLIENTE las claves necesarias para permitir la interlocución telemática a través del espacio designado como “Área Personal”. Las comunicaciones realizadas a través de este Área Personal entre FINLETIC y el CLIENTE se entenderán válidamente realizadas. No obstante, el cliente admite también el envío de información a través de comunicaciones electrónicas y a tal efecto designa la siguiente dirección de correo electrónico .
Cualquier modificación del correo electrónico designado por el CLIENTE en el Contrato, así como las sucesivas modificaciones, en su caso, deberán comunicarse a FINLETIC por escrito.
Excepcionalmente, FINLETIC podrá comunicarse con el CLIENTE por cualquier otro medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita conservar un registro de esa comunicación en soporte duradero.
Por su parte, las comunicaciones que el CLIENTE deba realizar por escrito a FINLETIC, de acuerdo con lo establecido en el presente contrato o en la normativa vigente, se realizarán necesariamente a través del Área Personal del CLIENTE.
FINLETIC no se obliga a atender ninguna comunicación para las que la normativa aplicable o las disposiciones de este contrato exija forma escrita que hayan sido emitidas por el CLIENTE por una vía distinta de la definida en el párrafo anterior.
Contrato Gestión Discrecional
Decimosexta. Protección de datos
FINLETIC informa al CLIENTE de que sus datos personales incluidos en este documento, así como los que surjan durante la relación comercial, serán tratados con la finalidad de cumplir con el objeto del presente contrato, base legal que legitima el tratamiento de los datos de carácter personal.
Los datos personales se conservarán mientras el CLIENTE no solicite su cancelación, aunque FINLETIC podrá conservarlos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de la relación, o salvo que resulte de aplicación alguna excepción legal.
En caso de ser necesario para el cumplimiento del presente contrato, los datos del CLIENTE podrán ser comunicados a la entidad financiera depositaria escogida para la apertura de las cuentas pertinentes, con la finalidad de gestionar y posibilitar el servicio.
En cualquier momento, el CLIENTE puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitar el tratamiento de sus datos, o directamente oponerse al tratamiento, o ejercer el derecho a la portabilidad de los mismos. Todo ello, mediante escrito, acompañado de copia de documento oficial que le identifique, dirigido al responsable del fichero. En caso de disconformidad con el tratamiento, el CLIENTE también tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Decimoséptima. Servicio de atención al cliente
FINLETIC informa al CLIENTE que dispone de un departamento de atención al cliente al que necesariamente deberá remitir sus quejas y reclamaciones antes de interponer cualquier reclamación ante la CNMV o el Banco de España. El CLIENTE podrá acceder al mismo a través de la siguiente dirección de correo: xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx
Asimismo, FINLETIC informa al CLIENTE de que tiene a su disposición, en la página web de FINLETIC, el Reglamento de Defensa del Cliente que tiene por objeto establecer las normas de actuación del Servicio de Atención al Cliente de FINLETC para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes puedan plantear en relación a sus derechos e intereses legalmente reconocidos, ya se deriven de los derechos adquiridos, de la normativa de transparencia y protección de los clientes o de las buenas prácticas y usos financieros y/o del principio de equidad.
Contrato Gestión Discrecional
Decimoctava. Jurisdicción
Para todas las cuestiones derivadas de este Contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Y en prueba de su conformidad, las partes suscriben en todos sus extremos el presente contrato, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FINLETIC
El CLIENTE
Contrato Gestión Discrecional
Anexo I: Criterios generales de inversión
CLASIFICACIÓN DEL CLIENTE
Atendiendo a los conocimientos y experiencia en los mercados de valores declarados por el CLIENTE, FINLETIC le ha clasificado como:
Cliente minorista
Cliente profesional
La información sobre cada una de estas categorías, así como el procedimiento para solicitar el cambio a una categoría de mayor o menos protección se encuentra recogido en la información precontractual que FINLETIC ha entregado al CLIENTE con anterioridad a la firma del presente contrato.
PERFIL GENERAL DE RIESGO (de menor a mayor)
El perfil de riesgo que corresponde al CLIENTE en base al resultado del cuestionario cumplimentado al efecto es el siguiente:
□ Conservador □ Moderado □ Dinámico □ Decidido □ Arriesgado
Este apartado referido a la tolerancia al riesgo no es aplicable a inversores institucionales.
La información sobre cada uno de los perfiles de riesgo se incluye en la información precontractual que FINLETIC ha entregado al CLIENTE con anterioridad a la firma del presente contrato.
El CLIENTE podrá en todo momento modificar el perfil de riesgo reflejado en el presente anexo mediante la variación de los datos proporcionados a FINLETIC de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Tercera.
HORIZONTE TEMPORAL DE LA INVERSIÓN
El horizonte temporal máximo de la inversión declarado por el CLIENTE es el siguiente:
Instrumentos financieros | SI | NO |
IICs armonizadas de ámbito geográfico mundial | ||
Suscripción | □ | □ |
□ Menos de 6 meses □ Entre 6 meses y 2 años □ Entre 2 y 5 años □ Más de 5 años TIPO DE OPERACIONES QUE PODRÁN REALIZARSE*
Reembolso | □ | □ |
Traspaso | □ | □ |
Hechos relevantes sobre los activos gestionados | □ | □ |
IICS no armonizadas de ámbito geográfico mundial | ||
Suscripción | □ | □ |
Reembolso | □ | □ |
Traspaso | □ | □ |
Hechos relevantes sobre los activos gestionados | □ | □ |
ETFs de ámbito geográfico mundial | ||
Compra | □ | □ |
Venta | □ | □ |
Hechos relevantes sobre los activos gestionados | □ | □ |
Liquidez | ||
Transferencias de efectivo | □ | □ |
Traspasos de efectivo entre cuentas de la misma entidad | □ | □ |
Cambios de divisa | □ | □ |
* Márquese la casilla “SI” o “NO” según corresponda. En el caso de que alguna de las alternativas se deje en blanco, se entenderá que el CLIENTE no autoriza este tipo de operación.
Contrato Gestión Discrecional
Anexo II: Cuentas asociadas al Contrato
Identificación de las cuentas de valores, de instrumentos financieros y de efectivo afectas al Contrato:
Titular* | Cuentas asociadas | |||
Cuenta efectivo | Cuenta valores | |||
Entidad | Nº de cuenta | Entidad | Nº de cuenta | |
* En caso de pluralidad de titulares, marcar esta casilla □ si se aplica el régimen de mancomunidad.
Contrato Gestión Discrecional
Anexo III: Parámetros de referencia para la evaluación de la cartera
Categoría | Índice | Peso Categoría | |
Eonia capitalizado a 30 días EUR | 100,0% | ||
MERCADOS MONETARIOS | 100,0% | ||
Bloomberg Barclays Euro Aggregate Treasury Total Return EUR | 40,0% | ||
Bloomberg Barclays Euro Aggregate Corporates Total Return EUR | 40,0% | ||
Bloomberg Barclays US Aggregate Bond Total Return Unhedged USD | 8,0% | ||
Bloomberg Barclays US Corporate High Yield Total Return Unhedged USD | 5,0% | ||
Bloomberg Barclays EM Hard Currency Agg Total Return Hedged to EUR | 7,0% | ||
RENTA FIJA | 100,0% | ||
S&P 500 Net Total Return Unhedged EUR | 27,5% | ||
S&P 500 Net Total Return Hedged to EUR | 27,5% | ||
MSCI Europe Net Total Return Unhedged EUR | 25,0% | ||
MSCI Japan Net Total Return Unhedged EUR | 7,5% | ||
MSCI Emerging Markets Net Total Return Unhedged EUR | 12,5% | ||
RENTA VARIABLE | 100,0% |
* Unhedged: hace referencia a que la exposición a divisas diferentes del euro en el índice de seguimiento no se encuentra cubierta, por lo que existe exposición a las divisas subyacentes. Esta circunstancia añade, al comportamiento xxx xxxxxxx, el impacto del tipo de cambio de la divisa.
Hedged: hace referencia a que la exposición a divisas diferentes al euro en el índice de seguimiento se encuentra cubierta, no existiendo exposición a las divisas subyacentes.
Contrato Gestión Discrecional
Anexo IV: Condiciones económicas
Las retribuciones que FINLETIC percibirá por sus servicios de gestión de cartera, en función del patrimonio a gestionar, serán conforme al siguiente escalado de comisiones:
Tramos acumulativos | % Anual | Importe en € Ejemplo representativo | Importe en € Ejemplo de importe máximo |
De € 0 a € 100.000 | 0,60% | Para una inversión de 50.000€, el coste anual del servicio de gestión discrecional de carteras sería de 300€ | Para una inversión de 100.000€, el coste anual del servicio de gestión discrecional de carteras sería de 600€ |
De € 100.001 a € 500.000 | 0,50% | Para una inversión de 250.000€, el coste anual del servicio de gestión discrecional de carteras sería de 1.350€ | Para una inversión de 500.000€, el coste anual del servicio de gestión de carteras sería de 2.600€ |
De € 500.001 en adelante | 0,40% | Para una inversión de 700.000€, el coste anual del servicio de gestión discrecional de carteras sería de 3.400€ | N/A |
Estas tarifas son anuales, se devengan diariamente y se liquidan por meses vencidos.
El importe de estas comisiones se incrementará con el I.V.A. o impuesto correspondiente según la normativa vigente.
La base para calcular las comisiones se fijará sobre la media aritmética del valor efectivo de la cartera a fin de cada día.