identificado con cédula de ciudadanía No. expedida
Entre los suscritos a saber, , mayor de edad, domiciliado en
, identificado con cédula de ciudadanía No. expedida
en ,quien en el presente acto obra en nombre y representación del BANCO DE BOGOTÁ S.A., persona jurídica constituida como establecimiento bancario, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D.C., en su calidad de apoderado especial del mismo, tal como consta en copia auténtica de la escritura pública No. de de de de la Notaría del Círculo de Bogotá D.C., documento que se anexa al presente contrato para que forme parte integral del mismo y quien en adelante se denominará EL BANCO, por una parte, y por la otra
, , mayor de edad, domiciliado en
, identificado con cédula de ciudadanía No. , expedida en
, quien en su calidad de obra en nombre y representación de
, Nit. , sociedad con domicilio en , constituida mediante la escritura pública No. de de de de la Notaría del Círculo de , inscrita en la Cámara de Comercio de el
, actuando debidamente facultado, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de , que se anexa al presente documento, y quien en este acto se llamará EL CLIENTE, se ha celebrado un Convenio y manifestaron:
CONSIDERACIONES
1. EL BANCO es un establecimiento de crédito cuyo objeto principal es la captación de recursos en cuenta corriente bancaria y de ahorros, así como la captación de otros depósitos a la vista o a término, con el objeto primordial de realizar operaciones activas de crédito.
2. En desarrollo del objeto mencionado, EL BANCO recibe de sus clientes y usuarios consignaciones de dinero que se pueden realizar, entre otros, en efectivo.
3. Los servicios que el BANCO prestará producto de este convenio son el de Consolidación de Efectivo, Consignación a cuenta corriente y ahorros y Abono obligaciones de cartera o pagos de impuestos.
4. Buscando ofrecer a EL CLIENTE un mecanismo adicional para la realización de consignaciones en efectivo, las partes comparecen a celebrar el contrato contenido dentro de las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO: En virtud del presente convenio, EL BANCO permitirá a EL CLIENTE la realización de consignaciones de sumas de dinero en efectivo en las cuentas corrientes o de ahorros propias o de terceros en el Banco de Bogotá a través de empresas especializadas en el transporte de valores debidamente solicitadas para el efecto.
PARÁGRAFO: Tras la suscripción del presente contrato, EL BANCO informará las Empresas Transportadoras de Valores según los requerimientos de los clientes, los establecimientos de comercio, personas responsables de entregar los cargamentos, instalaciones o sitios de EL CLIENTE, relacionados en el Anexo 1A de Vinculación de Puntos Empresariales y Productos, que en adelante serán considerados puntos empresariales en los términos del contrato donde la Empresa Transportadora de Valores sólo recibirá dinero en efectivo.
SEGUNDA: PROCEDIMIENTO: Para el cumplimiento del objeto del contrato se seguirá el siguiente procedimiento:
(i) Solicitud del servicio: Cuando lo requiera, EL CLIENTE solicitará telefónicamente a la Empresa Transportadora de Valores la prestación de parte del servicio del que trata el presente Convenio, dentro de los días y horarios establecidos por la correspondiente Empresa Transportadora de Valores y con la anticipación requerida por ésta, la recolección de dinero en efectivo en todos o parte de los establecimientos de comercio o instalaciones de su propiedad, señalados en el Anexo 1A “Vinculación de Puntos Empresariales y Productos” que se adjunta al presente convenio. Cualquier cambio en los Puntos Empresariales y productos para el abono y cobro del servicio deberá pactarse por las partes por escrito, mediante la suscripción de un nuevo anexo que modificará en lo pertinente el presente Convenio.
(ii) Una vez solicitada la recolección del dinero en efectivo por EL CLIENTE, la Empresa Transportadora de Valores le informará si es posible cumplir o no con la solicitud y los términos para el cumplimiento de la misma (tiempo aproximado para prestar el servicio, condiciones especiales, etc.), los cuales EL CLIENTE desde ya declara aceptar, pues de lo contrario, en ese momento, desistirá de la solicitud. Las partes acuerdan que la Empresa Transportadora de Valores podrá aceptar o rechazar una solicitud para la prestación del servicio, bajo su total discreción, sin que el rechazo por cualquier circunstancia pueda entenderse como incumplimiento del presente contrato.
(iii) Si la Empresa Transportadora de Valores accede a la solicitud, se dirigirá a los correspondientes puntos Empresariales, en los que recibirá de EL CLIENTE los dineros en "cargamentos clara y firmemente cerrados" (en adelante “los Cargamentos”) en tulas con sellos de seguridad colocados por EL CLIENTE, cuyo contenido no se pueda ver ni sacar sin romper, desgarrar o abrir en cualquier forma. Se conviene que cualquier daño
derivado del incorrecto o deficiente empaque de los Cargamentos será responsabilidad exclusiva de EL CLIENTE, quien mediante el presente convenio asume la obligación especial de verificar la integridad de los recipientes, sellos y demás elementos para el empaque de los valores, así como su correcto empaque antes de entregarlos a la Empresa Transportadora de Valores. Tales tulas y sellos de seguridad serán suministrados por la Empresa Transportadora de Valores, debiendo EL CLIENTE asumir directamente su precio.
(iv) La Empresa Transportadora de Valores retirará de los puntos empresariales señalados en el Anexo 1A de Vinculación de Puntos Empresariales y Productos, sobre los que verse la solicitud de EL CLIENTE y que se encuentren ubicados en los establecimientos, las tulas con las condiciones de seguridad señaladas anteriormente. Para tal efecto, EL CLIENTE designará a las personas responsables que deberán entregar los cargamentos preparados y listos a la Empresa Transportadora de Valores y en la hora acordada. De no encontrarse preparados y listos los cargamentos, las partes acuerdan que el vehículo de la Empresa Transportadora de Valores, después de haber esperado quince (15) minutos, partirá para continuar su recorrido, causándose un servicio fallido cuyo valor será de cargo del cliente. De encontrarse listos los cargamentos, el empleado de EL CLIENTE deberá verificar la identificación de los funcionarios de la Empresa Transportadora de Valores que recibirán los cargamentos contra la carpeta de identificación suministrada por la Empresa Transportadora de Valores, atendiendo todas las medidas de seguridad expuestas por la Empresa Transportadora de Valores en la capacitación inicial y la periódica que solicite EL CLIENTE y que brindará la Empresa Transportadora de Valores. Una vez el proceso de identificación haya sido realizado, el funcionario de EL CLIENTE hará entrega de los cargamentos a la Empresa Transportadora de Valores, debiendo además diligenciar los siguientes documentos:
(i) “Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo” en el que se señalará el destino de las sumas que se consignan. Se conviene que EL CLIENTE diligenciara completamente tantos formatos como el número de las consignaciones que desee realizar. a . EL CLIENTE informará por escrito a EL BANCO y este a la vez le informará a la Empresa Transportadora de Valores la facultad de dicho funcionario de suscribir los comprobantes y su identificación. Cualquier cambio en el funcionario, deberá ser informado de manera previa y por escrito a la Empresa Transportadora de Valores.
Las partes convienen que es exclusiva responsabilidad de EL CLIENTE la elaboración, revisión y remisión de la Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo. Igualmente acuerdan, que EL CLIENTE será el único responsable por la exactitud, los errores y/o las inconsistencias contenidos en dicho documento, por lo que se obliga a asumir las consecuencias de los mismos. Las partes convienen que EL BANCO
actuará de conformidad con las instrucciones de consignación contenidas en el mencionado documento, sin que esté obligado a la verificación o confirmación previa de las instrucciones por ningún medio.
(ii) “Documento Único” de la Empresa Transportadora de Valores en señal de recibo de los cargamentos, el cual debe ser firmado por el funcionario de EL CLIENTE responsable de entregar los cargamentos y por el funcionario de la Empresa Transportadora de Valores que los recibe. En este “Documento Único” se deben identificar los cargamentos, los funcionarios de la Empresa Transportadora de Valores y de EL CLIENTE que reciben y entregan los cargamentos, el supuesto contenido de los mismos y los demás datos que la Empresa Transportadora de Valores o EL CLIENTE consideren importantes. La copia de este “Documento Único deberá ser conservado por EL CLIENTE en constancia de la entrega efectuada y será una de las pruebas obligatorias para eventuales reclamaciones en caso de siniestros. Los documentos deben firmarse por la persona autorizada por EL CLIENTE para tal efecto. Es entendido que EL BANCO no será responsable por la entrega que haga EL CLIENTE de los cargamentos a personas distintas de los funcionarios indicados por la Empresa Transportadora de Valores. Una vez la Empresa Transportadora de Valores haya retirado los cargamento de los puntos empresariales, los mismos no podrán ser devueltos a EL CLIENTE por ningún motivo.
*. Se conviene que Los cargamentos recibidos serán transportados a las bóvedas de la Empresa Transportadora de Valores con el objeto de que este lleve a cabo la verificación de los contenidos, consolidación, clasificación y recuento de los billetes y monedas y la detección de billetes falsos y moneda falsa.
*. Con la firma del presente Convenio, EL CLIENTE autoriza a la Empresa Transportadora de Valores para llevar a cabo en sus instalaciones y una vez reciba los cargamentos, los siguientes procedimientos:
a). Romper los sellos de seguridad utilizados en las tulas e inmediatamente contar y verificar el real contenido del dinero en efectivo en billetes y monedas, tula por tula, para determinar el contenido de los cargamentos y confrontar el resultado contra el valor declarado en el Documento Único.
b) Si la totalidad del dinero en efectivo, una vez realizada la verificación por la Empresa Transportadora de Valores, corresponde a la suma señalada en el Documento Único, procederá a verificar los fajos de billetes y bolsas de monedas, así como los remanentes de dinero efectivo en billetes, dando registro a un Fondo con destino a EL BANCO, en el Centro de Efectivo de la Empresa Transportadora de Valores. El registro del dinero en este Fondo a nombre EL BANCO corresponde
simplemente a una concesión de uso de un espacio en las bóvedas de la Compañía Transportadora, sin que en ningún momento pueda ser entendida como recibo del dinero por parte de EL BANCO.
c). Ocurrido todo el proceso anterior, la empresa transportadora, con sujeción a las instrucciones de EL CLIENTE, efectuará las respetivas consignaciones.
d) Si la totalidad del dinero en efectivo en billetes y monedas verificado por la Empresa Transportadora de Valores no corresponde a la suma señalada en el Documento Único notificará la anomalía presentada a EL BANCO y al EL CLIENTE a través de la certificación que remitirá al siguiente día hábil, en la que se informan los valores recibidos.
*. Al siguiente día hábil, la Empresa Transportadora de Valores enviará a EL CLIENTE una certificación vía fax, correo electrónico, o página Web, en la que informarán los valores efectivamente recibidos y las inconsistencias detectadas en el proceso. Igualmente enviará a EL BANCO i) La información con los valores efectivamente recibidos, y las inconsistencias detectadas en el proceso. ii) El formato ”Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo”, suscrito por EL CLIENTE. Las partes acuerdan que si por cualquier motivo la Empresa Transportadora de Valores certifica los dineros recibidos en efectivo después del siguiente día hábil al de la recolección, EL BANCO no será responsable por esto y se encontrará facultado para abonar los dineros el día en que reciba la Certificación por parte de la Empresa Transportadora de Valores. Tras la consignación del dinero, el mismo se sujetará a las normas del contrato de depósito correspondiente y EL CLIENTE no podrá solicitar la reversión de las consignaciones efectuadas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las partes acuerdan que las consignaciones que realice EL CLIENTE a través de la Empresa Transportadora, en virtud del presente Convenio estarán sujetas a verificación de su contenido, de tal suerte que los dineros sólo serán abonados a las cuentas corrientes o de ahorros destinatarias una vez la Empresa Transportadora de Valores certifique a EL BANCO, usualmente al siguiente día hábil del envío del dinero por parte de EL CLIENTE, cuánto recibió efectivamente por este concepto. Así mismo, los dineros recibidos estarán sujetos a la verificación de autenticidad, procedimiento que se adelanta con posterioridad a la certificación de los dineros por parte de la Empresa Transportadora de Valores y a su consignación, razón por la cual EL CLIENTE desde ya y con la firma del presente Convenio autoriza plena e irrevocablemente a EL BANCO a debitar en todo momento y de cualquier depósito que conserve EL CLIENTE en EL BANCO, el valor de las especies monetarias que llegaren a resultar falsas, y en caso de no existir fondos suficientes en sus cuentas corrientes o de ahorros, se obliga a cancelar personalmente el valor de dichas especies monetarias falsas, para lo cual EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar los valores que llegare a adeudar a cualquier cupo de crédito que tuviere o llegare a tener con EL BANCO. Teniendo en cuenta que los especímenes falsos
no pueden volver a circular, éstos serán enviados al Banco de la República, y se aplicará lo establecido en la circular Externa DTE 182 del 28 de Diciembre del 2010 del Banco de la República, o las normas que la sustituyan o modifiquen, todo lo cual autoriza EL CLIENTE PARÁGRAFO SEGUNDO: La Empresa Transportadora de Valores realizará la capacitación inicial acerca de i) La forma como EL CLIENTE debe enviar los cargamentos, ii) La forma de diligenciar el documento Único para registrar las entregas de los cargamentos, iii) Los horarios de recolección, iv) Identificación de los tripulantes y vehículos blindados de la Empresa Transportadora de Valores, v) Las medidas de seguridad que se deben adoptar en el envío de los cargamentos, vi) Los teléfonos y funcionarios de la Empresa Transportadora de EL CLIENTE que atienden permanentemente las inquietudes, pedidos extras de recolección y quienes eventualmente pueden confirmar telefónicamente las posibles dudas que se tengan sobre las tripulaciones o vehículos de la Empresa Transportadora de Valores; vii) Los protocolos de seguridad autorizados que deben cumplir tanto los empleados del CLIENTE como los empleados de La Empresa Transportadora, en el manejo de todo el proceso de preparación, entrega, transporte verificación y depósito de las consignaciones. PARÁGRAFO TERCERO: Las partes acuerdan que es responsabilidad de EL CLIENTE mantener capacitados a sus empleados o funcionarios acerca de la seguridad, alistamiento, entrega y envío de los cargamentos, y en general sobre todas las circunstancias que deban conocer para la correcta ejecución de las obligaciones a su cargo. Así mismo, es responsabilidad del cliente aplicar los cambios en los procedimientos y dar cumplimiento a las medidas de seguridad que de tiempo en tiempo establezcan las Empresas Transportadoras de Valores. PARÁGRAFO CUARTO: Las inconsistencias que se presenten por faltantes o sobrantes, serán relacionadas en la certificación que la Empresa Transportadora de Valores remitirá a EL BANCO y a EL CLIENTE, siendo una facultad de EL CLIENTE confrontarlas y observarlas en los videos que la Empresa Transportadora de Valores posee y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Empresa y hacer de inmediato las devoluciones que considere del caso. Al efecto, se conviene que EL CLIENTE tendrá doce horas a partir del momento en el que se le informaron las inconsistencias para solicitar por escrito a la Empresa Transportadora de Valores, a través de EL BANCO, la revisión de los videos en los que la Empresa deja grabado el procedimiento adelantado sobre la tula correspondiente. Vencido este término, EL CLIENTE autoriza de manera permanente e irrevocable a la Empresa Transportadora de Xxxxxxx a destruir o borrar los videos, da por aceptada la certificación y se entenderá que da finiquito a las cuentas presentadas y por tanto renuncia a presentar reclamos ante la Empresa Transportadora de Valores y EL BANCO con ocasión de la consignación realizada. Las partes convienen de manera expresa que el silencio de EL CLIENTE, después de transcurrido el plazo antes indicado se pacta que tenga carácter preclusivo, se tendrá como aceptación
xxxxxx, no pudiendo con posterioridad presentar reclamos derivados en las inconsistencias reportadas por la Empresa Transportadora de Valores.
PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos del presente contrato se entiende como “Inscripción Permanente” aquella donde solo se inscribe una cuenta para la consignación de los dineros. Por “Documento Único”, el formato que diligencia el cliente donde se describen los cargamentos entregados.//
TERCERA.- CONSIGNACIÓN: Las partes acuerdan que con las sumas de dinero entregadas por EL CLIENTE a la Empresa Transportadora de Valores y certificadas por ésta a EL BANCO se procederá a realizar las consignaciones a cuentas corrientes y de ahorros, propias y de terceros del Banco de Bogotá, respecto de los cuales se haya habilitado el servicio de conformidad con los intereses de EL CLIENTE. Para tal efecto, es responsabilidad de EL CLIENTE diligenciar de manera correcta el formato ”Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo” que entrega a la Empresa Transportadora de Valores junto con los cargamentos. Las partes declaran que EL CLIENTE es el único responsable de diligenciar correctamente el formato ”Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo” y por lo tanto asumirá las consecuencias que se deriven del erróneo diligenciamiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: Exclusivamente para efectos del cálculo de intereses —si se han convenido—, EL BANCO acepta registrar las sumas de dinero recibidas con la fecha en que recibe la certificación enviada por la Empresa Transportadora de Valores. Por lo anterior, se conviene que EL CLIENTE deberá remitir el efectivo con la suficiente antelación a efectos de que los dineros alcancen a ser abonados y sean disponibles en las fechas que sean requeridas por éste.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Para el abono a cuentas corrientes o de ahorros propias o a cuentas corrientes o de ahorros de terceros en el Banco de Bogota, EL CLIENTE deberá inscribir previamente los productos, siguiendo para tal efecto el procedimiento que establezca EL BANCO, el que EL CLIENTE desde ya declara conocer y aceptar. En todo caso, la inscripción de los productos siempre se hará en el Anexo 1A “Vinculación de Puntos Empresariales y Productos” y, con el lleno de las condiciones establecidas por EL CLIENTE para el manejo de sus productos financieros (firmas registradas, sellos, etc.), formato que hará parte integral del presente Convenio. Adicionalmente, para cada utilización del servicio, EL CLIENTE deberá diligenciar el formato “Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo” diseñado por EL BANCO en donde indicará el tipo de producto el número del mismo y, el detalle y el valor del abono.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE asume toda la responsabilidad por los errores cometidos con ocasión de la deficiente y/o equivocada elaboración de los formato “Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo” y de cualquier otro documento a su cargo, por lo cual no será de cargo de EL BANCO responsabilidad cuando por concepto de errores, tachones, enmendaduras o equivocaciones que en cualquier momento alegue EL CLIENTE o el beneficiario de la consignación acerca de los datos, fechas, productos destinatarios del depósito, valores abonados, ni por ningún otro concepto o información que se incorpore en los comprobantes y documentos correspondientes, pues la única obligación de EL BANCO al respecto es la de aplicar los recursos, siguiendo para ello las instrucciones impartidas por EL CLIENTE en los comprobantes y documentos dispuestos para tal efecto. PARÁGRAFO CUARTO: EL BANCO solo abonará los valores definitivamente reportados en el formato ”Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo” y, a acreditar o debitar de su cuenta principal corriente el valor de la diferencia, dado lo anterior el cliente se compromete a tener la disponibilidad de los recursos. Si al momento de efectuar el débito no hubiere saldo suficiente en las cuentas, EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO, a la vista, el dinero que no pudo ser debitado, reconociendo intereses xx xxxx desde el día del abono a una tasa igual a la que se esté cobrando por descubiertos en cuenta corriente. Así las cosas si se presenta diferencia entre la cifra registrada y la consignación definitiva, EL BANCO queda autorizado para efectuar los ajustes y/o compensaciones respectivas.
PARÁGRAFO QUINTO: Para inscribir nuevas cuentas corrientes, de ahorros, propias o de terceros, para retirar los inscritos, EL CLIENTE deberá informar a EL BANCO la novedad con 5 días hábiles de anticipación, siguiendo para tal efecto el procedimiento que establezca EL BANCO, el que EL CLIENTE desde ya declara conocer y aceptar. En todo caso, la inscripción y retiro de las cuentas corrientes o de ahorros propias o de terceros siempre se hará por escrito y con el lleno de las condiciones establecidas por EL CLIENTE para el manejo de sus productos financieros (firmas registradas, sellos, etc.)
PARÁGRAFO SÉXTO: Se conviene que EL BANCO no tendrá responsabilidad si las consignaciones y/o abonos no se pueden realizar o si la operación se demora o es interferida, por fallas en los sistemas de comunicación, por paros o huelgas de transporte, bloqueo de vías, en los equipos de computación, en el fluido eléctrico o por fuerza mayor o caso fortuito tales como cierre o bloqueo de dependencias por huelgas, paro o conmoción civil, acciones de autoridad competente o de movimientos subversivos.
PARÁGRAFO SEPTIMO: Para efectos del presente Convenio, se entienden como “Cuentas propias” aquellas cuentas de ahorros y/o corrientes que tiene EL CLIENTE en EL BANCO, siendo el único titular de las mismas.
Por “otras cuentas o cuentas de terceros” se entiendan aquellas cuentas de ahorros y/o corrientes de las que no es titular EL CLIENTE.
CUARTA.- OBLIGACIONES DEL CLIENTE: Además de las mencionadas a lo largo del presente contrato y en los documentos que hacen parte del mismo, son obligaciones de EL CLIENTE:
1. Las que se mencionan en el formato “Documento Único” y que se anexa al presente contrato para que forme parte integral del mismo. Se conviene que este Anexo podrá ser modificado por EL BANCO cada vez que el procedimiento de envío y entrega de los cargamentos sufra modificaciones, o cuando EL BANCO lo estime conveniente por cualquier razón operativa o de otra índole, debiendo EL BANCO poner en conocimiento de EL CLIENTE, al menos con 5 días hábiles calendario de antelación, el nuevo Anexo junto con los nuevos procedimientos, si es que los mismos han sido modificados. Cualquier cambio en los procedimientos realizado en la forma antes prevista, se entenderá incorporado al documento.
2. Declara que el origen de los recursos que entregue para su consignación, siempre debe ser lícito. Adicionalmente, EL CLIENTE se compromete a no entregar, so pretexto de la consignación de sumas de dinero, cargamentos que contengan objetos ilícitos o con limitaciones o restricciones para su transporte, o materiales explosivos o inflamables. Las tulas de los cargamentos deben contener única y exclusivamente billetes y monedas (ML) y el formato ”Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo”, para aquellos clientes que requieran hacer abonos a cuentas corrientes o de ahorros propias y otras cuentas corrientes o de ahorros de terceros.
3. Consignar única y exclusivamente dinero en efectivo, en moneda legal colombiana y en las condiciones señaladas en el presente contrato y en los documentos que a él se anexan.
• Cancelar a EL BANCO el costo del servicio subcontratado a través de las empresas especializadas en Transporte de Efectivo; este valor será debitado mes vencido de la cuenta autorizada por el cliente o de la cuenta o depósito que EL CLIENTE tenga disponibilidad de los recursos (Este valor será modificado de acuerdo a las políticas establecidas por la Empresa Transportadora).
• Cancelar a EL BANCO las comisiones señaladas en la cláusula séptima por la prestación del Servicio de Consignación de Efectivo a través de Empresas Transportadoras de Valores.
4. Cumplir las obligaciones y responsabilidades, relacionadas con el alistamiento y envío de los cargamentos de dinero en efectivo en los puntos empresariales ubicados en los establecimientos e instalaciones de EL CLIENTE.
5. Seguir las instrucciones impartidas por la Empresa Transportadora de Valores en todo momento, en especial en las capacitaciones impartidas por la Empresa Transportadora de Valores a EL CLIENTE.
6. Mantenerse capacitado y capacitar a sus empleados acerca de los procedimientos, previsiones y medidas de seguridad que debe adoptar para el envío de los cargamentos de dinero. EL CLIENTE deberá solicitar directamente a la Empresa Transportadora de Valores una capacitación inicial y capacitaciones periódicas cuando así lo considere necesario la Empresa Transportadora de Valores o EL CLIENTE.
7. No usar el servicio al que se refiere el presente Convenio para dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito.
8. Para hacer uso del servicio del que trata el presente Convenio, EL CLIENTE deberá encontrarse vinculado a EL BANCO, al menos con una cuenta corriente o de ahorros.
9. Registrar en el Anexo 1A “Vinculación de Puntos Empresariales y Productos” los productos en el Banco (Cuentas de Ahorros y Cuentas Corrientes) del cliente y terceros a los cuales se les va a efectuar el abono de Consignación en Efectivo a través de Transportador de Valores. Así mismo cuando se realicen inclusiones, modificaciones o retiro de productos (Cuentas de Ahorros y Cuentas Corrientes).
10. Mantener la reserva de él y sus funcionarios entre otras acerca de los horarios, cuantías, procedimientos y en general sobre el presente servicio.
PARÁGRAFO: EL CLIENTE se obliga a responder a EL BANCO por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que éste ha delegado en aquel y que deben ser cumplidas en los puntos empresariales ubicados en los establecimientos de comercio e instalaciones de EL CLIENTE, obligándose a responder por todos los daños y perjuicios que cause por el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que se le delegan.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL BANCO: Son obligaciones de EL BANCO:
1. Abonar los dineros en los productos (Cuentas de Ahorros y Cuentas Corrientes) propios o de terceros habilitados en el Banco de Bogota para tal fin, de acuerdo a las instrucciones del cliente y, de conformidad con los términos del presente Convenio.
2. Tener disponible el servicio con empresas especializadas en el transporte de valores.
SEXTA.- RECLAMACIONES: En caso de siniestro EL BANCO adelantará la reclamación respectiva ante la Empresa Transportadora de Valores y la indemnización que le sea reconocida será trasladada a EL CLIENTE. EL CLIENTE, por su parte, se obliga a prestar a EL BANCO toda la colaboración que éste requiera con el fin de
adelantar la reclamación respectiva (presentar las denuncias penales respectivas, declaración escrita y juramentada acerca de la existencia y valores de los bienes perdidos, hurtados o destruidos soportado en el “Documento Único”. No habrá lugar a reclamar a EL BANCO cantidades de dinero superiores a las que reconozca la Empresa Transportadora de Valores, en estos casos.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para todos los efectos, será la transportadora quien reconozca EL CLIENTE el valor declarado en el Documento Único, el cual debe estar debidamente firmado por las partes (Transportadora de Valores y Cliente)
PARÁGRAFO SEGUNDO : Las partes acuerdan que el Banco no asumirá ningún tipo de responsabilidad frente a los siguientes eventos: a)Acciones hostiles o bélicas en tiempo de xxx x xx xxxxxx, de cualquier gobierno, poder soberano o de cualquier autoridad que mantenga o use fuerzas militares, navales o aéreas;
b) cualquier arma xx xxxxxx que utilice fisión atómica o radioactividad; c) insurrección, rebelión, guerra civil, poder usurpado o acción tomada por autoridad gubernamental para impedir, combatir o defender contra tales eventos o confiscación por orden de cualquier autoridad gubernamental o pública; d) huelgas, paros u otros disturbios; e) hechos de la naturaleza; f) en general por eventos constitutivos de causa extraña, fuerza mayor o caso fortuito fuera del control de EL BANCO. La Empresa Transportadora de Valores tampoco asumirá responsabilidad en estos eventos.
SÉPTIMA.- COMISIONES: Cada vez que EL CLIENTE utilice el Servicio de Consignación de Efectivo a Través de Empresas Transportadoras de Valores, reconocerá por el servicio prestado, el valor de las comisiones pactadas y autorizar al BANCO para debitarlas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Con la firma del presente Convenio, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a debitar el valor de la comisión pactada de cualquier depósito o cuenta corriente que tenga EL CLIENTE en EL BANCO individual, alternativa o conjuntamente, de manera automática, en el momento de realizar cada abono o consignación. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación en cabeza de EL CLIENTE de pagar a EL BANCO el valor de la comisión de tal suerte que si en los depósitos o cuentas corrientes de EL CLIENTE no hay recursos suficientes para cubrir el valor de la comisión, subsistirá en cabeza de EL CLIENTE la obligación de honrar directamente su pago. En caso de retardo de EL CLIENTE en el pago del valor de la comisión a EL BANCO, reconocerá a éste intereses xx xxxx a la tasa máxima legalmente permitida.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El valor de las comisiones que aquí se mencionan se podrán modificar en cualquier tiempo, entre otros motivos, por el incremento del precio de los servicios de transporte por parte de LA TRANSPORTADORA DE VALORES,, por alza en el precio de los combustibles, en el salario mínimo legal. EL BANCO podrá modificar el valor de la comisión en cualquier momento, avisando a EL CLIENTE su valor, al menos con 15 días calendario de antelación. Las partes convienen que si EL CLIENTE no manifiesta su
inconformidad con la modificación en el valor de la comisión o si continúa haciendo uso del servicio, se pacta que ha aceptado el cambio, obligándose al pago de la comisión incrementada. Las comisiones se entenderá modificado, sin que sea necesario hacerlo constar por escrito o que las partes firmen un nuevo anexo. PARÁGRAFO TERCERO: EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO para debitar de cualquier cuenta corriente, de ahorro o cualquier otra cuenta, depósito o suma que individual, conjunta o alternativamente posea en EL BANCO, cualquier suma que llegare a adeudar EL CLIENTE a EL BANCO por cualquier concepto y de cualquier naturaleza, incluyendo pero sin limitarse a capital, intereses corrientes y/x xx xxxx, comisiones, diferencias de cambio, diferencias de precio, riesgo cambiario, honorarios, seguros, impuestos y cualquier otro gasto generado en relación con o con ocasión de cualquier operación o cualquier servicio al que se refiere el presente Convenio.
OCTAVA.- DURACIÓN: El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Sin embargo, cualquiera de las partes podrá terminar unilateralmente el Convenio, total o parcialmente, en cualquier momento y sin necesidad del reconocimiento de indemnización alguna, debiendo poner de presente su decisión a la otra parte con al menos 30 días hábiles de anticipación, sin que por esto se entienda que ha incumplido el Convenio.
NOVENA.- DESVINCULACIÓN LABORAL: Las partes dejan constancia expresa que la presente convención por su propia naturaleza no constituye contrato de trabajo en ninguna de las relaciones de EL BANCO para con EL CLIENTE y su personal, ni de éstos para con aquel y su personal. Las partes declaran que cada una de ellas es la única patrona de su personal, motivo por el cual entre EL BANCO y EL CLIENTE y su personal, no existe relación laboral alguna. Por lo anterior, cada parte pagará directamente a todos sus empleados los salarios, las horas extras y todas las prestaciones legales y extralegales señaladas por la ley y todas aquellas establecidas mediante convención colectiva de trabajo celebrada. Asimismo, se obligan a hacer todos los aportes Parafiscales y de Seguridad Social señalados y exigidos por la Ley y a atender por su cuenta exclusiva todas las demás obligaciones legales, estatutarias, reglamentarias y convencionales que se deriven de su carácter de patrono.
DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD: LOS EMPLEADOS Y EL CLIENTE se comprometen a guardar absoluta reserva sobre toda la información, política, procedimiento u operación que le sea dada a conocer por EL BANCO en desarrollo del presente contrato. En especial, EL CLIENTE se obliga a mantener en confidencialidad: i) La existencia del presente Convenio y sus términos; ii) La existencia de la Oferta Mercantil suscrita entre EL BANCO y la Empresa Transportadora de Valores, y sus términos; iii) Toda la información de la Empresa Transportadora de Valores respecto de la cual exista en cabeza de EL BANCO una obligación de confidencialidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Para asegurar el cumplimiento de la obligación de confidencia estipulada en esta cláusula, EL CLIENTE se obliga a devolver de inmediato a EL BANCO todos los documentos que se hayan facilitado para el desarrollo del presente convenio, en la medida en que su consulta ya no resulte necesaria para la ejecución del objeto aquí convenido; en todo caso, EL CLIENTE deberá devolver toda la información de EL BANCO o que EL BANCO le haya dado a conocer dentro de los 10 días calendario siguientes a la terminación del presente convenio, debiendo dejar constancia de la devolución en un Acta suscrita bajo la gravedad de juramento. Esta obligación se extiende a la entrega de todas las copias en medios mecánicos, manuales o electrónicos de los documentos e información suministrados.
PARÁGRAFO SEGUNDO: EL CLIENTE declara conocer la obligación de confidencialidad en cabeza de EL BANCO en desarrollo de la Oferta Mercantil suscrita entre EL BANCO y la Empresa Transportadora de Valores, obligándose a su cumplimiento en iguales o mejores términos a los señalados en la oferta. En virtud de lo anterior, EL CLIENTE se obliga a suscribir con sus funcionarios y empleados que puedan llegar a tener acceso a información confidencial de la Empresa Transportadora de Valores o de EL BANCO, acuerdos de confidencialidad que deben proteger la información de EL BANCO y de la Empresa Transportadora de Valores al menos en los mismos términos de la presente cláusula.
PARÁGRAFO TERCERO: Con la firma del presente contrato, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a dar a conocer a las Empresas Transportadoras de Valores de las que se utilice para la prestación del Servicio de Consignación de Efectivo a Través de Empresas Transportadoras de Valores, la información que se requiera para ejecutar la parte del servicio que EL BANCO subcontrata con dicha Empresa.
PARÁGRAFO CUARTO: En caso de que EL CLIENTE, sus funcionarios o empleados, violen la confidencialidad y reserva que aquí se menciona, se obligan a indemnizar todos los perjuicios que se causen a EL BANCO y a las Empresas Transportadoras de Valores.
PARÁGRAFO QUINTO: Se deja constancia expresa que EL BANCO, en todo momento, está autorizado para entregar a las autoridades competentes la información que soliciten acerca del desarrollo del presente Convenio, autorización que incluye la información de EL CLIENTE que llegue a ser solicitada por tales autoridades.
DÉCIMA PRIMERA.- DECLARACIONES Y GARANTÍAS: EL CLIENTE garantiza a EL BANCO:
(a) Estatus: Es una sociedad debidamente incorporada, validada y regulada por las leyes vigentes, está debidamente autorizada por la ley y las autoridades competentes para hacer negocios que por la naturaleza de sus actividades o propiedades requieran tal autorización y tiene la autoridad para llevar a cabo el negocio que actualmente conduce y tener sus propiedades y otros activos;
(b) Autorizaciones: Tiene todas las autorizaciones corporativas u otras autorizaciones requeridas para (a) permitirle legalmente el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este convenio,
(b) asegurar que dichas obligaciones sean válidas, legalmente obligatorias y vigentes;
(c) Obligaciones vinculantes: Las obligaciones que asumirá en virtud del presente contrato son legales, valederas y vigentes de acuerdo a los términos del mismo.
(d) No violación a las leyes ni a otros acuerdos: La ejecución de este contrato y cualquier otro documento ejecutado o a ser ejecutado bajo este contrato y en el desempeño de las obligaciones expuestas antes y a continuación y el cumplimiento de las provisiones del mismo, no contravienen ni contravendrán ninguna ley vigente u otra regulación, o cualquier juicio o autorizaciones, aprobaciones, licencias o consentimientos a los cuales estén sujetos. Además declara que la suscripción del presente contrato tampoco viola o contraviene algún contrato o convenio celebrado con terceros, o alguna disposición contractual o convencional.
e) No inmunidad de Jurisdicción: EL CLIENTE y sus activos en Colombia no tiene derecho de inmunidad de jurisdicción de cualquier corte con respecto a sus obligaciones de este Convenio.
(f) Consentimiento Oficial: Todos los consentimientos, licencias, aprobaciones y autorizaciones requeridas en Colombia con respecto a la ejecución, desempeño, validez y/o vigencia de este Contrato se han obtenido.
(g) Personas autorizadas: Las personas que celebran y ejecutan este contrato en su nombre y representación están plenamente autorizadas para ejecutar el mismo, para firmar todas las notificaciones y documentos, comunicaciones y certificaciones en conexión con éste, a entregar los cargamentos, etc., en desarrollo del presente convenio.
(h) Cumplimiento: No está incumpliendo cualquier contrato celebrado con terceras personas en tal forma que tuviera o pudiera tener un efecto adverso sobre el presente convenio o en su habilidad para llevar a cabo sus obligaciones bajo este convenio.
(i) Información completa. verdadera y exacta: Toda la información suministrada a EL BANCO en conexión con este convenio es verdadera, completa y exacta en todos sus aspectos materiales y a partir de la fecha de la entrega de la misma, y no tiene conocimiento de ningún hecho material o datos que no se hayan divulgado a EL BANCO que si fueren divulgados pudieren tener un efecto razonablemente adverso a la decisión de EL BANCO de celebrar este convenio en los términos establecidos en este documento; no se ha celebrado ningún litigio, arbitramiento o proceso administrativo que pudiera tener un efecto material adverso sobre EL CLIENTE o en su habilidad para desempeñar sus obligaciones bajo este convenio.
(j) Liquidación: No ha tomado ninguna acción corporativa ni ha realizado procedimientos para su liquidación.
(k) Impuestos: Está cumpliendo y cumplirá durante todo el término de duración de este convenio con las leyes fiscales Colombianas y pagará debida y oportunamente todos sus impuestos, y presentará oportunamente cualquier declaración tributaria que de acuerdo con la ley deba presentar.
(l) Libros y registros: Mantiene y mantendrán durante todo el término de ejecución de este Contrato sus libros y registros y sus libros de contabilidad, registros e informes relacionados con sus negocios y condición financiera en buen orden tal como lo requiere la ley.
(m) Políticas de conocimiento: Mantiene y mantendrá durante todo el término de ejecución de este contrato una política de conocimiento de sus clientes y personas con las cuales mantenga relaciones – conocimiento de sus negocios, origen de sus activos, conocimiento de los representantes legales y socios de las personas con las cuales mantienen negocios, etc-., de tal manera que no sean utilizadas las actividades de EL CLIENTE como mecanismos para la realización de ilícitos y para el lavado de activos; así mismo, se obliga a no utilizar el objeto del presente convenio para la facilitar el lavado de activos o la realización de actividades delictivas.
PARÁGRAFO: Cada una de las representaciones enumeradas en la cláusula se entenderá repetida en cada acto realizado por EL CLIENTE para la ejecución del convenio. EL CLIENTE se obliga a informar inmediatamente a EL BANCO en caso de que cualquiera de las representaciones y garantías mencionadas en la cláusula se tornen inexacta y/o engañosas. EL CLIENTE se obliga a mantener indemne a EL BANCO por los perjuicios que le pueda causar la inexactitud o incumplimiento de las declaraciones y obligaciones adquiridas en la presente cláusula.
DECIMA SEGUNDA.- LAVADO DE ACTIVOS: Bajo la gravedad del juramento y de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), la ley 190 de 1995, la circular externa No. 046 del 00 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx, hoy Superintendencia Financiera, y las demás normas legales concordantes sobre prevención xx xxxxxx de activos, EL CLIENTE declara que los bienes de su propiedad, son bienes habidos y adquiridos por medios lícitos y fueron adquiridos con recursos que no provienen de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo modifique o adicione, y que por tanto se abstendrá de remitir dineros para su transporte y consignación provenientes de actividades ilícitas propias y/o de terceros.
EL CLIENTE se obliga a responder por cualquier inexactitud o incumplimiento de lo que aquí se menciona, manteniendo indemne a EL BANCO por cualquier consecuencia negativa que de ello se derive.
DÉCIMA TERCERA.- CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado en los siguientes eventos: A) Por mutuo consentimiento. B) Por cualquiera de las partes contratantes motivada por el incumplimiento de la otra parte, de alguna o algunas de las obligaciones que se generen en ocasión del presente contrato. C) Por vencimiento del término establecido para este contrato. D) No obstante el plazo estipulado en este contrato, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato, comunicando por escrito a EL CLIENTE con treinta (30) días de anticipación a la fecha en que efectivamente será terminado, sin que haya lugar a indemnización de perjuicios, o sin necesidad de dar preaviso en caso de incumplimiento por parte de EL CLIENTE de cualquier obligación aquí contenida. E) En el evento en que EL CLIENTE, cualquiera de sus accionistas o administradores sea investigado, condenado o sancionados, penal o administrativamente, por conductas o delitos relativos al lavado de activos, terrorismo, fe pública, delitos contra el erario público o cualquier otro que pudiere llegar a tener, a juicio de EL BANCO algún riesgo reputacional o de cualquier otra naturaleza para éste.
DÉCIMA CUARTA.- DOCUMENTOS QUE HACEN PARTE DEL CONVENIO: Hacen parte integral del presente Convenio:
1. Sus Anexos: i) Anexo 1A “Vinculación de Puntos Empresariales y Productos, ii) Formato “Consignación de Efectivo sujeta a verificación por Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo”.
2. Los Formatos para la inscripción de las cuentas corrientes o de ahorros propias o cuentas corrientes o de ahorros de terceros, tratándose de abonos para otras cuentas (corrientes o de ahorros) en EL BANCO i) Anexo 1A “Vinculación de Puntos Empresariales y Productos”
NOTIFICACIONES: Las partes recibirán notificaciones en las siguientes direcciones:
• EL BANCO: .
• EL CLIENTE: .
DÉCIMA QUINTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Todos los gastos e impuestos que se generen por la celebración y ejecución del presente Convenio serán asumidos en su totalidad por EL CLIENTE.
Para constancia de todo lo anterior, se firma el presente convenio en la ciudad de a los
( ) días del mes de de en dos (2) ejemplares del mismo tenor.
ANEXO 1A
VINCULACIÓN DE PUNTOS EMPRESARIALES Y PRODUCTOS
Ciudad Fecha.
Señores
Banco de Bogotá
A nombre del Gerente, nombre Xxxxxxxxx CEO, PYME u Oficina- Código Ciudad
Ref. : CONVENIO DE CONSIGNACION DE EFECTIVO A TRAVÉS DE EMPRESAS TRANSPORTADORA DE VALORES
AMPARADO POR EL BANCO
Respetados señores:
Me permito informarles que una vez revisado el CONVENIO DE CONSIGNACION DE EFECTIVO A TRAVÉS DE EMPRESAS TRANSPORTADORA DE VALORES, adjunto la siguiente información para que por intermedio del Banco se realice la gestión con la transportadora de valores para el inicio del servicio en los tiempos que el Banco y la transportadora tengan establecidos.
Nombre del cliente | |
NIT o Cédula | |
Representante Legal | |
Numero Cedula Representante Legal | |
Dirección (Si tiene varias sedes colocar la dirección de la sede principal) | |
Teléfono (Colocar el número de teléfono de la sede principal) | |
Ciudad Y Departamento (Si tiene varias sedes colocar la ciudad de la sede principal) | |
Unidad de negocio del cliente |
Tipo y número(s) de cuenta(s) para debitar el cobro del servicio1
Tipo de Cuenta | Número de la Cuenta | Ciudad | |||||||
Ahorros | Corriente | ||||||||
Ahorros | Corriente | ||||||||
Ahorros | Corriente |
Relacione el tipo y el número de la cuenta principal (cuenta donde se abona lo que el cliente consolida)
Tipo de Cuenta | Número de la Cuenta | |||||||
Ahorros | Corriente |
Correo electrónico autorizado para envío de información y soportes de transacción
Relación De Puntos Empresariales del Cliente (Puntos origen de la recolección del efectivo)
PUNTOS DE RECOLECCION DEL CLIENTE | |
Punto No. 1 (Indicar el nombre del punto) | |
Nombre del funcionario encargado del Punto | |
Cedula del funcionario | |
Dirección del punto de recolección (Incluir Ciudad y Departamento) | |
Teléfono del punto de recolección | |
Cuenta (para realizar los abonos) | |
Transportadora | |
Punto No. 2 (Indicar el nombre del punto) | |
Nombre del funcionario encargado del Punto | |
Cedula del funcionario | |
Dirección del punto de recolección (Incluir Ciudad y Departamento) | |
Teléfono del punto de recolección | |
Cuenta (para realizar los abonos) | |
Transportadora | |
Punto No. 3 (Indicar el nombre del punto) | |
Nombre del funcionario encargado del Punto | |
Cedula del funcionario | |
Dirección del punto de recolección (Incluir Ciudad y Departamento) | |
Teléfono del punto de recolección | |
Cuenta (para realizar los abonos) | |
Transportadora | |
Punto No. 4 (Indicar el nombre del punto) | |
Nombre del funcionario encargado del Punto | |
Cedula del funcionario | |
Dirección del punto de recolección (Incluir Ciudad y Departamento) | |
Teléfono del punto de recolección | |
Cuenta (para realizar los abonos) | |
Transportadora |
Si son más puntos, por favor adicionar la misma información.
Relación de Productos - Para realizar el abono del dinero del servicio de consignación de efectivo a través de transportadora de valores a cuentas Corrientes y de Ahorros, propias y de terceros.
Tipo de Novedad (*) | Beneficiario (*) | Datos del Beneficiario | ||||||
Vinculación | Retiro | Cliente | Otros | Tipo de Producto | Número Producto | Tipo Id. | Numero Id | Nombre |
* Señale con una (X) la opción deseada.
IMPORTANTE:
• El cliente es responsable de informar por escrito y con 8 días hábiles a la Unidad de negocio con la cual está tramitando la solicitud cualquier modificación en los números o tipo de productos del Banco que se deben afectar para realizar los abonos y/o cargos.
• Los productos inscritos deben pertenecer al Banco de Bogota.
• Si son más productos, por favor adicionar la misma información en hoja separada.
• Si el formato “Instrucciones para consignación de Efectivo a través de Transportadora de Valores y Declaración de Operaciones en Efectivo” no se incluye dentro de la tula, el dinero recolectado se abonará a la cuenta principal indicada en este formato.
EL CLIENTE EL BANCO
Nit Nit
1 Para el cobro del servicio no se puede relacionar un crédito rotativo