TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS REST911
TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS REST911
La utilización de los servicios de REST911 se rigen por los términos y condiciones descritos en detalle a continuación, los mismos que están contemplados en la legislación aplicada a la República de Chile, para pacientes dentro del territorio chileno y en la ciudades donde el Servicio REST911 dispone de cobertura y que son dispuestos por RESCATE TARAPACÁ SPA RUT 00.000.000-0, representada por xxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, C.I. 14.051.510-8, en su calidad de Representante Legal, domicilio en Xxxxxxxxx Xxxxxxx 000 xxxxxxx 0000, Xxxxxx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxx. Empresa con la cual se ha convenido las siguientes estipulaciones generales por las que se regirán las relaciones contractuales, entre "EL CONTRATANTE" y sus beneficiarios y/o afiliados y REST911.
PRIMERA: El Contratante declara expresamente que celebra el presente contrato con el objeto de adquirir para, el "afiliado" y/o para sus 'beneficiarios", todos ellos identificados en el formulario destinado al efecto, los servicios de atención médica móvil de urgencia domiciliaria ofrecidas por REST911, dentro de su giro y disponibilidad.
Por su parte, REST911 se obliga a otorgar los servicios de atención médica móvil contratados en las formas y en los términos generales que más adelante se estipulan únicamente y en forma exclusiva a las personas individualizadas por el contratante como "beneficiarios" y/o "afiliados", todo ello dentro de los límites territoriales de operación de REST911. Establecidos en la cláusula segunda de estas condiciones generales, condicionado a que el contratante se encuentre al día en el pago de las cuotas de los servicios contratados y según la disponibilidad del servicio REST911.
SEGUNDA: El límite territorial de operación de REST911, y en consecuencia del ámbito dentro del cual esta se obliga a prestar servicio de atención médica móvil de urgencia, corresponde al radio urbano de las ciudades de Antofagasta, Calama, Copiapó, Serena y Coquimbo y eventualmente las posteriores incorporadas, las cuales de manera oficial serán aquellas que se mantengan en documento actualizado "área de Cobertura" en el sitio xxx.xxxx000.xX.
TERCERA: Los servicios de atención médica móvil de urgencia o Atención domiciliaria los que se otorgarán sólo a los afiliados en caso de urgencia y el traslado en su caso a un establecimiento hospitalario si correspondiere, se efectuarán en Unidades Móviles que cuentan con el equipamiento técnico, instrumental y humano, para prestar la atención que procediere, todo ello bajo la supervisión directa de un Médico Xxxxxxxx.
CUARTA: El contratante declara expresamente que todos sus antecedentes personales y demás datos que proporcionan en este acto, así como los beneficiarios y/o afiliados y que se proporcione al requerirse posteriormente, por cualquier vía, que estas son verdaderos y fidedignos, declarando así mismo que no oculta nada con relación a los mismos. Cualquier omisión o error en la entrega de antecedentes señalados hará responsable al contratante de los perjuicios que de ello resultaren.
QUINTA: REST911, prestará los servicios de atención móvil de urgencia, tantas veces como justificada mente se requiera por un afiliado durante la vigencia del contrato.
SEXTA: En la prestación de los servicios de atención médica de urgencia o consulta médica contratados, las obligaciones que REST911 contrae por este acto se entienden cumplidas
a) El paciente es estabilizado médicamente a juicio del médico cirujano de la unidad móvil en el lugar mismo en que sufre la crisis que motiva la solicitud del servicio, de tal manera que no resulte necesario trasladar a un centro hospitalario.
b) Cuando el paciente afiliado, a juicio exclusivo del médico cirujano a cargo de la Unidad Móvil REST911, requiere ser trasladado a un recinto hospitalario, El contratante declara en forma expresa aceptar los gastos que se generen en el establecimiento Hospitalario o que se haya trasladado a los beneficiarios y/o afiliado, y los mismos son de cargo exclusivo del paciente, y en consecuencia REST911, no tiene responsabilidad alguna respecto de ellos
SEPTIMA: REST911, no asume ninguna responsabilidad civil en el evento que él o los establecimientos Hospitalarios declarados como preferentes por el contratante no acepte el ingreso del paciente. El contratante
faculta expresamente al Médico Cirujano de la unidad móvil para determinar de acuerdo a las circunstancias del caso la clínica u Hospital donde el paciente se interne definitivamente.
Se deja expresa constancia que REST911 no efectuará el traslado de pacientes contratantes, beneficiarios y/o afiliados desde un establecimiento hospitalario a otro, ni lo transportará de regreso a su domicilio una vez finalizada la atención en el mismo.
OCTAVA: Se deja expresa constancia que el "contratante" así como todos y cada uno de los beneficiarios y/o afiliados, liberan de toda responsabilidad a REST911 ya su personal dependiente; en los siguientes eventos entre otros:
a) Cuando en ocasiones o a causa de errores y/u omisiones en los datos personales y con relación al domicilio o ubicación del beneficiario y/o afiliado u otros proporcionados por el contratante, o por el beneficiario y/o afiliado
o por terceros, el paciente beneficiario y/o afiliado o terceros sufran lesiones y/o daños o perjuicios provenientes de la demora en recibir atención o derivados de la información clínica proporcionada.
b) Cuando a causa de información incorrecta, incompleta u omisión sobre aspectos personales, clínicos con relación al domicilio, ubicación del afiliado u otros que deban entregarse en el momento de la afiliación o al solicitar la atención, la clasificación de llamado que en caso efectúe REST911, resultare inadecuada redundando en prejuicios o daños para el paciente y/o contratante o terceros.
c) Cuando la evolución natural de la enfermedad, o a la luz del conocimiento que aporta la Ciencia Médica, no se hubiese podido al tratar o revertir aún con la intervención de la atención del servicio de atención médica de emergencia o urgencia.
d) Cuando la demora en prestar la atención tenga su origen en causas ajenas a la voluntad de REST911 o de sus dependientes, rehusando de ellos, agravamiento o daños al paciente y/o contratantes o terceros.
e) Cuando como consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido con ocasión de traslado del paciente a un establecimiento Hospitalario, se produzcan lesiones, daños o perjuicios al beneficiario y/o afiliado, contratante
o terceros.
f) Cuando por caso de fuerza mayor, o como consecuencia de la congestión vehicular, se demore la prestación de urgencia o emergencia y traslado en su caso resultando ésta inadecuada o insuficiente y con ella sufra daños o perjuicios el beneficiario y/o afiliado, contratantes o terceros.
El contratante y/o beneficiario eximen de toda responsabilidad a REST911, por los conceptos señalados en las letras anteriores procedentes y renuncian a toda acción civil o penal que pudieren corresponderte y consecuencialmente renuncia irrevocablemente al cobro de cualquier indemnización por dichos conceptos.
NOVENA: El presente contrato se conviene por un plazo mínimo de un (1) año a contar de esta fecha, renovable automáticamente por un año, de no mediar comunicación expresa del contratante. Sin prejuicio de ello, tanto el "contratante" como REST911, podrán ponerte término en cualquier momento después de 12 meses de la fecha de afiliación, dando aviso por escrito a REST911, enviando solicitud al correo XXX@xxxx000.xx con treinta (30) días de anticipación a lo menos de la fecha de término, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus cuotas periódicas. La forma de renuncia pactada precedentemente será la única válida y aceptada por REST911.
DECIMA: El contratante, los beneficiarios y/o afiliados podrán requerir los servicios contratados con REST911, en virtud del presente contrato, a contar del día convenido de Inicio de la cobertura del contrato pudiendo REST911, dentro de dicho plazo dejar sin efecto en forma unilateral y sin expresión de causa el presente contrato. En tal caso deberá manifestar tal resolución mediante una carta certificada despachada al domicilio del contratante.
DECIMO PRIMERA: El precio o valor de los servicios contratados, el cual se devengarán en forma anticipada, y su pago deberá efectuarse por el contratante en forma mensual, trimestral, semestral o anual según se establezca en la carátula, se pagará en las fechas establecidas y de acuerdo con el procedimiento establecido en aquella. El monto por pagar dependerá de los servicios contratados y ésta podrá ser reajustada semestralmente en forma automática según la variación experimentada por el índice de precios al consumidor habida entre el mes inmediatamente anterior al de la suscripción de este contrato y al mes inmediatamente anterior a aquel en que corresponda aplicar el referido reajuste; y así sucesivamente hacia el futuro. Sin prejuicio de lo anterior, REST911 queda facultado para Incrementar en términos legales los valores de los servicios objeto de este contrato, los cuales entrarán en aplicación a contar del primer día del mes subsiguiente al mes de aviso, que deberá efectuarse por carta certificada.
DECIMO SEGUNDA: La xxxx x xxxx retraso en el pago de una o más cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, más allá de la fecha fijada para su pago, faculta a REST911, para poner término ipso facto al presente contrato sin ulterior responsabilidad de ninguna especie.
Sin perjuicio de lo anterior, si el contratante y/o beneficiario solicita la prestación de servicios de urgencia, durante la xxxx, Y esta le fuere otorgada antes de la resolución anticipada del contrato, por parte de REST911, el contratante deberá pagar en el acto todas las cuotas adeudadas en efectivo. Las cuotas pendientes atrasadas, se pagarán al valor vigente al día del pago efectivo, más un 13"A, por cargos de gastos de cobranza