CONTRATO DE CARTA FIANZA
FORMATO CCCF-2015-01
Conste por el presente documento (en adelante, EL CONTRATO), los términos y condiciones que regirán la Emisión, Modificación, Prórroga, Renovación y/o Ejecución de Cartas Fianzas, que celebran de una parte la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. (en adelante, LA CAJA), y de la otra, EL CLIENTE, cuyos generales xx xxx se detallan en la parte final de EL CONTRATO.
CLAÚSULA PRIMERA: Definiciones
Entiéndase por Carta Fianza, el documento valorado en virtud del cual LA CAJA, en calidad de fiador, garantiza el cumplimiento de una obligación dineraria de EL CLIENTE frente a un tercero denominado BENEFICIARIO, por un período determinado, obligándose a realizar un desembolso de dinero a favor del BENEFICIARIO, en caso ocurra el presupuesto previsto para su ejecución.
Las cartas fianzas emitidas por LA CAJA tendrán en todos los casos el carácter de SOLIDARIAS, INCONDICIONADAS, IRREVOCABLES y DE REALIZACIÓN AUTOMÁTICA:
A) Solidaria: LA CAJA responde por la obligación en su totalidad, sin derecho al beneficio de excusión o división.
B) Incondicionada: La fianza es pura y simple, no admite condición o requisitos para su cumplimiento.
C) Irrevocable: No admite orden de revocatoria.
D) De realización automática: Se hace efectiva ante el solo requerimiento del BENEFICIARIO mediante carta cursada por conducto notarial.
CLAÚSULA SEGUNDA: Objeto del Contrato
El presente documento contiene las condiciones y términos que regirán la Emisión, Prórroga, Renovación, Modificación y/o Ejecución de las cartas fianzas que emita LA CAJA. Asimismo, contiene las condiciones relacionadas a la ejecución de las prestaciones a cargo de las partes, así como las medidas aplicables ante eventuales incumplimientos.
De manera previa a la emisión, prórroga, renovación, modificación y/o ejecución de la carta fianza, EL CLIENTE deberá cursar una solicitud dirigida a LA CAJA, que precisará de manera detallada la información que deberá contener la carta fianza, señalando el nombre o denominación del BENEFICIARIO, la obligación a garantizar, monto y moneda, así como el plazo o fecha de vencimiento. Así mismo, contendrá la documentación sustentatoria que acredite la naturaleza de la obligación garantizada, ello en observancia a lo dispuesto en el numeral 2.3 del artículo 2º de la Circular Nº B-2101-2001. La solicitud referida tiene el carácter de declaración jurada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179º de la Ley General del Sistema Financiero, Ley 26702; en tal sentido, en caso de inexactitud en lo declarado, EL CLIENTE queda expuesto a la responsabilidad prevista en el artículo 247º del Código Penal.
Queda expresamente establecido que la sola presentación de la solicitud antes referida o la suscripción de EL CONTRATO no origina obligación para LA CAJA de emitir la carta fianza, o en su caso, de modificarla, prorrogarla o renovarla, pues en todos los casos, LA CAJA se encuentra en
plena libertad para finalmente contratar, según el análisis crediticio que constantemente realice de EL CLIENTE, no existiendo responsabilidad alguna a cargo de LA CAJA en caso decida no contratar por cualquier causa.
Desde ya EL CLIENTE manifiesta su aceptación expresa e irrevocable a todas las condiciones y términos previstos en EL CONTRATO. La aceptación de EL CLIENTE se extiende asimismo a las comisiones aplicables a las cartas fianzas, detalladas en el tarifario de LA CAJA, que desde ya declara conocer y aceptar.
Finalmente, EL CLIENTE declara haber recibido de LA CAJA, de manera previa a la suscripción de EL CONTRATO, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones necesarios para tomar una decisión de consumo adecuadamente informada.
CLÁUSULA TERCERA: Emisión de Cartas Fianzas
En virtud al presente documento, LA CAJA queda facultada para emitir, previo análisis crediticio de EL CLIENTE, créditos indirectos bajo la modalidad de carta fianza, a favor de terceros, hasta por el monto y con la vigencia que en su solicitud indique EL CLIENTE, para garantizar obligaciones propias o de terceros. Considerando que las cartas fianzas se rigen por el Principio de Literalidad, en el caso de consorcios, EL CLIENTE deberá precisar en su solicitud los nombres de todos y cada uno de los consorciados, los mismos que serán consignados en el tenor de la carta fianza.
CLÁUSULA CUARTA: Modificación, Prórroga, Renovación o Ejecución de Cartas Fianzas
EL CLIENTE podrá solicitar la modificación, prórroga o renovación de la carta fianza, en cuyo caso LA CAJA está legalmente facultada para aceptar dicha modificación, prórroga o renovación, siendo de cargo de EL CLIENTE el pago de comisiones y tributos que resulten aplicables.
Las cartas fianzas emitidas por LA CAJA son de realización automática; en tal sentido, requerida la ejecución de la carta fianza por el BENEFICIARIO, durante su vigencia y hasta el décimo quinto día calendario posterior a su vencimiento, mediante conducto notarial, LA CAJA procederá con su pago, sin que sea necesario verificar el incumplimiento de las obligaciones afianzadas ni el sustento del monto por el que el BENEFICIARIO ha ejecutado la carta, el cual no podrá exceder, por ningún concepto y en ningún caso, el importe señalado en la carta fianza. De conformidad con lo establecido en la Circular SBS B-2101-2001, EL CLIENTE renuncia a interponer excepciones u oposiciones a la ejecución de la carta fianza, aceptando desde ya que ésta sea honrada, total o parcialmente, a simple requerimiento del BENEFICIARIO.
En el caso de consorcios, EL CLIENTE acepta desde ya que el incumplimiento de cualquiera de los consorciados, mencionados en el tenor de la carta fianza como afianzados, obliga a LA CAJA a ejecutar la carta fianza a requerimiento del BENEFICIARIO, aunque tal incumplimiento no sea imputable a la parte que suscribió la solicitud de emisión de carta fianza o el presente contrato.
Asimismo, EL CLIENTE, renuncia a los derechos y beneficios contenidos en los artículos 1892º y 1894º del Código Civil, por lo que LA CAJA no se encuentra obligada a cursar comunicación previa alguna a EL CLIENTE informándole del pago de la carta fianza, y podrá, siempre que haya honrado
el importe de la carta fianza, ejercer la acción de repetición contra EL CLIENTE sin que le sean oponibles las excepciones que EL CLIENTE hubiere podido oponer frente al BENEFICIARIO.
En caso LA CAJA hubiera honrado total o parcialmente la carta fianza, EL CLIENTE deberá reembolsar a LA CAJA de forma inmediata y en la misma moneda en que se emitió la carta fianza el importe pagado, así como las comisiones que resulten aplicables. LA CAJA se subrogará en los derechos del BENEFICIARIO, incluso en las garantías otorgadas por EL CLIENTE a favor del primero.
EL CLIENTE se obliga a que el BENEFICIARIO entregue el original de la carta fianza al momento de requerirse su ejecución. LA CAJA podrá negarse al pago de la carta fianza, sin responsabilidad alguna a su cargo, si el BENEFICIARIO no hace entrega del original de la carta fianza y de las renovaciones y/o prórrogas de la misma.
En caso el BENEFICIARIO declinase de la ejecución de la carta fianza, LA CAJA procederá a reembolsar el monto debitado en la misma cuenta afectada de EL CLIENTE, haciéndose la precisión que dicho reembolso alcanza al monto representado en la carta fianza, no incluyendo ningún otro concepto adicional.
CLÁUSULA QUINTA: Comisiones y Modificaciones Contractuales
LA CAJA se encuentra facultada a cobrar una comisión por concepto de emisión, modificación, prórroga, renovación o ejecución de las cartas fianzas, de acuerdo a lo dispuesto en su Tarifario, el mismo que EL CLIENTE declara conocer y aceptar.
EL CLIENTE autoriza irrevocablemente en este acto a cargar en cualquiera de las cuentas que mantiene o mantenga en LA CAJA el importe de las comisiones cuyo cobro se genere.
Queda expresamente convenido entre las partes que LA CAJA podrá variar unilateralmente el importe de la comisión. LA CAJA comunicará a EL CLIENTE dichas modificaciones, así como su fecha de entrada en vigencia, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días, cuando dichas modificaciones representen un incremento respecto de lo pactado. Para tal efecto la CAJA podrá emplear cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria del CLIENTE; (ii) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por el CLIENTE; (iii) comunicación telefónica al domicilio del CLIENTE o al teléfono móvil declarado por el CLIENTE a la CAJA; y, (iv) mensajes de texto al teléfono móvil declarado por EL CLIENTE.
LA CAJA comunicará, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco días a la fecha a partir de la cual entrarán en vigencia, las modificaciones contractuales distintas a las referidas a comisiones, sólo en los siguientes casos: (a) modificaciones que impliquen para EL CLIENTE la pérdida o sustitución de condiciones previamente establecidas, o que no tengan por objeto otorgar condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las previstas en este contrato; y, (b) modificaciones contractuales referidas a: (i) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; (ii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; y
(iii) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados al préstamo. En los referidos
casos, LA CAJA empleará los medios de comunicación directos descritos en el párrafo antecedente.
En caso que las modificaciones contractuales se encuentren asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al crédito indirecto, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que la negativa implique la resolución del presente contrato.
Si EL CLIENTE estuviera en desacuerdo con las modificaciones efectuadas a las condiciones contractuales de manera unilateral por LA CAJA, y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, EL CLIENTE podrá resolver el presente contrato. Sin embargo, LA CAJA continuará facultada para proceder con la ejecución de las garantías que EL CLIENTE hubiera constituido a su favor hasta que se produzca el vencimiento de las cartas fianzas y haya transcurrido el plazo que tiene el BENEFICIARIO para requerir la ejecución de las cartas fianzas, en cuyo momento LA CAJA procederá a liberar las garantías, en tanto éstas no respalden otras obligaciones a cargo de EL CLIENTE.
Para comunicaciones sobre modificaciones contractuales de aspectos distintos a los precedentemente indicados en esta cláusula, o cuando se trate de modificaciones contractuales (que incluye las modificaciones a las comisiones) que impliquen condiciones más favorables para EL CLIENTE, éstas se aplicarán de manera inmediata, siendo comunicadas posteriormente por LA CAJA a través de anuncios en sus oficinas de atención al público, en la Página Web institucional (xxx.xxxxxxxxxxx.xx) y, a sólo criterio de LA CAJA, a través de anuncios en medios de comunicación masivos.
CLÁUSULA SEXTA: Aplicación de normas prudenciales
LA CAJA podrá optar por no contratar, o modificar el presente contrato en aspectos distintos a las comisiones, sin necesidad de cursar el pre aviso a que se refiere la Cláusula Quinta antecedente; o incluso podrá resolverlo sin comunicación previa; en los siguientes casos:
6.1. Cuando en cumplimiento de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en materia de sobreendeudamiento de deudores minoristas, y en aplicación de las políticas implementadas por LA CAJA para la identificación de los niveles de endeudamiento de sus deudores minoristas, detecte que por el carácter excesivo respecto de sus ingresos y de su capacidad de pago, EL CLIENTE ha incurrido en riesgo de sobreendeudamiento haciendo presumir un potencial deterioro de su calidad crediticia y poniendo en riesgo el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato.
6.2. Cuando por consideraciones del perfil de actividad de EL CLIENTE se presuma que tenga actividades vinculadas al Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiamiento del Terrorismo.
6.3. En los casos de falta de transparencia de EL CLIENTE, cuando se compruebe, como resultado de la evaluación realizada a la información proporcionada por EL CLIENTE, que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información
previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda caber de conformidad con la normatividad aplicable.
Sin perjuicio de la resolución que opere, LA CAJA continuará facultada para proceder con la ejecución de las garantías que EL CLIENTE hubiera constituido a su favor hasta que se produzca el vencimiento de las cartas fianzas y haya transcurrido el plazo que tiene el BENEFICIARIO para requerir la ejecución de las cartas fianzas, en cuyo momento LA CAJA procederá a liberar las garantías, en tanto éstas no respalden otras obligaciones a cargo de EL CLIENTE.
CLÁUSULA SÉPTIMA: De la suscripción del Pagaré
EL CLIENTE, en este acto, suscribe y entrega a LA CAJA un pagaré incompleto, emitido en la fecha de EL CONTRATO, sin monto, tasa de interés compensatorio y moratorio, ni fecha de vencimiento, autorizando expresamente a LA CAJA para que, en caso se proceda con la ejecución de la fianza solicitada, lo complete consignando un importe igual al total de las sumas pagadas por LA CAJA por ejecución de la Carta Fianza, incluyendo intereses, portes, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables y exigibles que LA CAJA hubiera asumido. Como fecha de vencimiento, se indicará la fecha de cumplimiento por parte de LA CAJA de la carta fianza, y como tasa de interés compensatoria y moratoria, la tasa más alta establecida por LA CAJA en su tarifario para sus operaciones activas.
EL CLIENTE declara expresamente haber recibido de LA CAJA una copia del Pagaré Incompleto mencionado en el párrafo anterior, sobre el cual renuncia expresamente a la inclusión en el mismo de la cláusula que prohiba o limite su libre negociación. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión y aceptación de los pagarés incompletos, específicamente los establecidos en la Ley de Títulos Valores vigente.
CLÁUSULA OCTAVA: Declaraciones de EL CLIENTE
EL CLIENTE declara y garantiza ante LA CAJA la veracidad y exactitud de lo siguiente:
a) Que, la fianza otorgada está destinada a respaldar obligaciones propias o de terceros diferentes a préstamos de dinero entre personas que no integren el sistema financiero, habida cuenta que conoce la prohibición contenida en el artículo 217º inciso 5) de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (Ley Nº 26702), que prohíbe a las empresas del sistema financiero “garantizar las operaciones de mutuo dinerario que se celebre entre terceros, a no ser que uno de ellos sea otra empresa del Sistema Financiero, o un banco o una financiera del exterior”. Declara asimismo que la Carta Fianza emitida no estará destinada, bajo ninguna circunstancia, en forma directa o indirecta, a respaldar operaciones xx xxxxxxxx de dinero o cualquier otra forma de recursos líquidos de personas ajenas al Sistema Financiero.
b) Que, en caso requiera la reducción y/o ampliación y/o prórroga del monto en la garantía solicitada, queda convenido que la misma deberá contar con la previa aceptación del BENEFICIARIO en forma escrita. De no ser así, la responsabilidad de EL CLIENTE no se considerará reducida y/o ampliada y/o prorrogada, aún cuando LA CAJA, en estos casos,
emita nueva fianza, salvo que la fianza original sea devuelta a LA CAJA, o que el BENEFICIARIO actúe en conformidad con el nuevo documento.
CLÁUSULA NOVENA: Obligaciones de EL CLIENTE
En el caso que la obligación garantizada sea la de adelanto de materiales, en virtud al presente contrato, EL CLIENTE asume las siguientes obligaciones:
1. Solicitar al BENEFICIARIO que el importe del adelanto de materiales sea depositado directamente a la cuenta de ahorros sin órdenes de pago que EL CLIENTE mantenga en LA CAJA, y que tendrá, la condición de cuenta administradora por cuanto su administración recae única y exclusivamente en LA CAJA. EL CLIENTE instruye a LA CAJA, de forma expresa e irrevocable, en virtud al presente contrato, a administrar dicha cuenta. En caso EL BENEFICIARIO no deposite directamente el importe del adelanto, EL CLIENTE se obliga a depositar directamente dicho importe.
2. Disponer de los fondos depositados en la cuenta administradora conforme LA CAJA vaya autorizándolo, de acuerdo a los informes de avance de obra que le sean remitidos a LA CAJA.
CLÁUSULA DÉCIMA: Autorización para recopilación y tratamiento de datos
Mediante el presente contrato, EL CLIENTE declara haber proporcionado a LA CAJA, datos o información personal y/o sensible, y otorga su consentimiento informado, previo, libre, expreso, inequívoco e indefinido, para que ésta pueda recopilar, registrar, organizar, conservar, elaborar, modificar, almacenar, extraer, consultar, bloquear, transferir a terceras personas vinculadas o no a LA CAJA, sean éstos sus socios comerciales o no, nacionales o extranjeros, públicos o privados, suprimir la transferencia y uso de dicha información, para efectos de la gestión de los productos y/o servicios solicitados y/o contratados (incluyendo evaluaciones financieras, procesamiento de datos, formalizaciones contractuales, cobro de deudas, gestión de operaciones financieras y remisión de correspondencia, entre otros), la misma que podrá ser realizada a través de terceros. El consentimiento que otorga EL CLIENTE para el tratamiento de sus datos personales incluye su autorización para que LA CAJA pueda grabar las llamadas realizadas por su Contact Center para efectos de la gestión de los productos y/o servicios solicitados y/o contratados referidos, comprometiéndose a mantener absoluta reserva de las mismas.
EL CLIENTE declara conocer que los datos personales y/o información sensible proporcionados a LA CAJA quedan incorporados al “Banco de Datos Clientes” de LA CAJA.
Asimismo, EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a utilizar dicha información, inclusive luego de culminada la relación de consumo, comprendiendo aquella que pudiera encontrarse en fuentes accesibles para el público o que haya sido obtenida de terceros, para que le brinde cualquier información, promoción o publicidad sobre los productos o servicios administrados por ella misma o terceros, a través de comunicaciones a su dirección de correspondencia, domicilio, correo electrónico, teléfono fijo, teléfono celular, mensajes de texto o cualquier otro medio de comunicación.
EL CLIENTE podrá revocar la autorización para el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento. Para ello LA CAJA pondrá a disposición de EL CLIENTE mediante los canales de información disponibles, los mecanismos para proceder con la revocatoria. El uso de la información para la ejecución, cumplimiento o cobranza de algún saldo deudor, no se verá afectado por la revocatoria.
CLAUSULA DÉCIMO PRIMERA: Domicilio y Jurisdicción
Para efectos de las condiciones que rigen la emisión, modificación, prórroga, renovación, ejecución total o parcial de la carta fianza, EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en este documento, el mismo que se tendrá como válido para cualquier comunicación judicial o extrajudicial en tanto la variación de dicho domicilio no haya sido comunicada a LA CAJA con una anticipación no menor de 15 días calendario. Por su parte, LA CAJA señala como domicilio sus oficinas en esta ciudad. Las partes se someten expresamente a la competencia de los jueces y tribunales del distrito judicial que corresponda a la ciudad en la que se suscriba este documento.
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EL CLIENTE
Nombre/Denominación / Razón Social: ……………………………………………………………………….
DNI / RUC Nº……………………………………………………….
Domicilio…………………………………………………………………………………………………………..
Nombre de Representante Legal ………………………………………………………………………………
DNI de Representante Legal……………………………………………………………………………………
LA CAJA
Nombre de Representante Legal ………………………………………………………………………………