Contract
“CONTRATO DE CRÉDITO PROGRAMA REACTIVA PERÚ”
Conste por el presente documento el contrato de “Crédito Programa Reactiva” (en adelante, “el Contrato”) que celebran de una parte FINANCIERA EFECTIVA S.A., con RUC N° 20441805960 (en adelante, “la Financiera”) y Usted como cliente (en adelante, “Usted o El Cliente”).
Sus datos se encuentran en la sección final de este documento; o en la solicitud de crédito; documentos que forman parte del presente contrato; siendo que ambas partes aceptan todas las condiciones y acuerdos que se precisan a continuación:
1. FINALIDAD DEL CONTRATO
A solicitud de Usted, y bajo los alcances del Decreto Legislativo N° 1455 (Decreto Legislativo), la Resolución Ministerial N° 134-2020EF/15 (Reglamento Operativo), modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 165-2020-EF/15, 181-2020-EF/15 y N°199-2020-EF/15, la Circular N° 0017-BCRP (Circular) y las normas que lo modifiquen y complementen (en adelante Programa Reactiva Perú), la Financiera conviene en realizarle una evaluación crediticia y si así lo determina, podrá otorgarle un crédito por la suma aprobada, que Usted se compromete a devolver en las cuotas y plazos establecidos en el Cronograma de Pagos (en adelante, “Cronograma”). Usted declara conocer que el crédito será otorgado bajo los alcances del Programa Reactiva Perú
Usted declara conocer y aceptar que este contrato surtirá efectos siempre que el crédito obtenga la condición de garantizado de acuerdo a los requisitos y condiciones del Programa Reactiva Perú y además se haga efectivo el desembolso de fondos respectivo por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) conforme al Reglamento Operativo y la Circular. El otorgamiento del financiamiento y/o su desembolso y/o su disponibilidad estará sujeto a las aprobaciones tanto de COFIDE como del BCRP de conformidad con el Programa Reactiva Perú.
Para ello, Usted deberá aprobar la calificación crediticia que la Financiera efectúe de acuerdo al reglamento del Programa Reactiva Perú. Asimismo, de conformidad con los alcances del Programa Reactiva Perú, el crédito sólo podrá ser utilizado como capital de trabajo, así como para cumplir con las obligaciones a corto plazo de los trabajadores y proveedores de bienes y servicios.
2. DOCUMENTOS QUE COMPONEN EL CONTRATO
El Contrato está compuesto por las condiciones y acuerdos contenidos en el presente documento aceptado por Usted y la Financiera, de acuerdo con el Programa Reactiva Perú. También forman parte del Contrato los siguientes anexos:
i. Anexo N° 1: Cronograma de Pagos
ii. Anexo N° 2: La Hoja Resumen (en adelante, “HR”), que contiene información importante sobre el crédito aceptadas por Usted y la Financiera, así como las leyes vigentes.
iii. Anexo N° 3: La solicitud de Crédito
iv. Anexo N° 4: Declaración Jurada N° 1 Programa Reactiva Xxxx
x. Xxxxx Xx 0: Declaración Jurada N° 2 Programa Reactiva Perú
3. ¿QUÉ DEBE PAGAR USTED A LA FINANCIERA POR EL CRÉDITO QUE RECIBE?
Por el crédito que recibe, Usted debe pagar a la Financiera el capital, los intereses compensatorios, intereses moratorios o la penalidad (según corresponda), y los conceptos descritos en la HR y Cronograma.
El capital es el monto que se le presta. Los intereses compensatorios son los que la Financiera recibe por el monto prestado, mientras que los intereses moratorios o la penalidad, es el monto adicional que Usted debe pagar si se retrasa en el pago de las cuotas según las fechas establecidas en el Cronograma.
Asimismo, Xxxxx declara conocer y aceptar que está obligado al pago de los conceptos señalados en el HR, que incluye la Comisión de Garantía a que se refiere el literal d, artículo 9 y el anexo 3 del Reglamento Operativo.
INTERESES, SU MODIFICACIÓN Y OTROS CONCEPTOS APLICABLES: Usted declara
conocer que la tasa de interés compensatorio que se aplica a este crédito es otorgada en el marco del Programa Reactiva Perú. En ese sentido, si el crédito perdiera la condición de garantizado por el Programa Reactiva Perú, la Financiera podrá dar por vencidos todos los plazos del crédito y exigir su pago total en la forma prevista en el numera 7(iv); o en su defecto, modificar la tasa de interés compensatorio, así como cualquier otra condición comercial establecida en el Contrato.
Asimismo, si se produce cualquier incremento en el costo del dinero debido a cambios originados en un hecho o disposición legal o pronunciamiento judicial que afecte o modifique las condiciones y/o alcances del Programa Reactiva Perú, la Financiera podrá optar por modificar la tasa de interés compensatorio.
De producirse modificaciones, entrarán en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días calendario de comunicadas a Usted bajo los medios de comunicación que la Financiera tenga a sus disposición, dándole preferencia a medios de comunicación directa como comunicaciones al domicilio Cliente; correos electrónicos; mensajes en estados de cuenta; llamadas telefónicas; vouchers de operaciones; mensajes de texto (SMS); cajeros automáticos; mensajería instantánea ; mensajes por chatbox o chatbot; mensaje directo por redes sociales, a elección de la Financiera.
4. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Usted pagará el crédito a la Financiera en las cuotas y fechas establecidas en el Cronograma y en la HR, documentos que forman parte del Contrato entre Usted y la Financiera. Con su aceptación al contenido del Contrato, Usted está manifestando estar de acuerdo con el contenido de la HR y Cronograma, por lo que debe leer cuidadosamente dichos documentos.
Las cuotas del crédito deberán ser pagadas por Usted en Soles. De ser el caso, el crédito podrá ser otorgado con plazo xx xxxxxx, lo que aparecerá reflejado en su Cronograma de Pagos.
Usted realizará los pagos en las agencias u oficinas de la Financiera, así como en los canales y medios habilitados por la Financiera para ello. Usted podrá encontrar la ubicación de las agencias, oficinas y canales de pago habilitados en la página web de la Financiera: xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
Si en las fechas de pago de las cuotas, Usted no tiene dinero suficiente, la Financiera podrá cobrar las cuotas, así como cualquier otro concepto establecido en la Hoja Resumen y/o en el Cronograma, de cualquier cuenta que Usted tenga en la Financiera, sea en moneda nacional o en moneda extranjera (En este último caso, aplicando el tipo de cambio que la Financiera tenga establecido en la fecha en la que se efectúe el cargo, para hacer efectivo el pago de su cuota). La Financiera también podrá hacer uso del derecho de compensación mencionado en el numeral 7(i).
ATENCIÓN: Para que Usted evite la penalidad por pago tardío, según lo señalado en la Hoja Resumen, asegúrese de pagar las cuotas en las fechas establecidas en el Cronograma.
5. PAGOS ANTICIPADADOS Y/O ADELANTO DE CUOTAS
Usted tiene derecho a efectuar pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, los mismos que pueden catalogarse, a su elección, como: (i) Pago anticipado: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital de tu crédito; si lo hace, los intereses, las comisiones y gastos, que la Financiera te cobra se reducirán proporcionalmente a la fecha de pago. Puede realizar pagos anticipados, de manera total o parcial; o (ii) Adelanto de cuotas: pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos que la Financiera te cobra.
Cuando realices el pago anticipado parcial de tu saldo, esto es, cuando realice pagos mayores a dos cuotas (que incluye la cuota exigida en el período indicado en su Cronograma), pero por un importe menor al total del saldo deudor de su crédito, deberás elegir entre (i) disminuir el monto de las cuotas; o, (ii) disminuir el plazo del crédito. Dicha elección la deberás realizar antes de efectuar el pago anticipado. En este caso, Usted podrá solicitar su cronograma modificado, para lo cual la Financiera contará con un plazo de siete (07) días contados desde la solicitud para entregarle el nuevo cronograma, utilizando los mecanismos fijados por la Financiera.
En caso de que efectúe el pago anticipado parcial, y no instruya su elección de reducir las cuotas de su crédito o reducir el plazo de su crédito, la Financiera procederá a aplicar el pago a la reducción del plazo de su crédito dentro de los quince (15) días calendario de realizado el pago.
Cuando realice pagos mayores a dos cuotas (que incluya la cuota exigible en el período) se considerará pago anticipado. Sin perjuicio de ello, podrá solicitar que dicho pago sea considerado como un adelanto de cuota sin que se le aplique ningún tipo de comisión o penalidad. Por el contrario, cuando Usted realice pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluya la cuota exigible del periodo) se considerará como adelanto de cuota; salvo que, Usted requiera expresamente que se aplique como pago anticipado.
Podrá realizar el pago anticipado o el adelanto de cuotas, siempre que, se encuentre al día en el pago de sus cuotas del cronograma.
Para realizar pagos anticipados o adelanto cuotas, deberá seguir los procedimientos internos de la Financiera, los cuales serán informados en todas las oficinas de la Financiera y mediante su página web (xxx.xxxxxxxx.xxx.xx).
6. DEL NO PAGO DE LAS CUOTAS DEL CRÉDITO EN LAS FECHAS DE VENCIMIENTO ESTABLECIDAS
Si Usted no paga las cuotas a más tardar en las fechas de pago establecidas en el Cronograma, adicionalmente al capital, intereses compensatorios, comisiones y gastos correspondientes al crédito según corresponda, Usted tendrá que pagar y sin que la Financiera se lo solicite, intereses moratorios o la penalidad (según lo indicado en la Hoja Resumen) por incumplimiento.
Los intereses moratorios o la penalidad, según corresponda, se aplicará(n) de manera automática desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la cuota no pagada hasta el día en que ésta sea totalmente pagada.
7. DERECHOS DE LA FINANCIERA
Sin perjuicio de los derechos establecidos en otros numerales del Contrato y en las leyes aplicables, la Financiera tiene los siguientes derechos:
i. DERECHO A COMPENSAR: De conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante la Ley N° 26702), la Financiera puede hacer efectivo el cobro de las cuotas y de cualquier otra suma que Usted adeude por este Contrato, así como de cualquier otra obligación que tenga con la Financiera, utilizando el dinero existente en las cuentas y/o depósitos que Usted tenga o pueda tener en la Financiera. No son objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
ATENCIÓN: Usted autoriza irrevocablemente a la Financiera a compensar con cualquiera de la(s) cuenta(s) que mantenga o pudiera mantener en la Financiera.
ii. DERECHO DE CESIÓN: La Financiera podrá ceder la posición contractual que le corresponde en mérito al Contrato, así como ceder total o parcialmente los derechos u obligaciones que se deriven de este. Usted en este acto presta expresamente su consentimiento y autorización irrevocable para que se realicen dichos acuerdos de cesión de posición contractual o de cesión de derechos u obligaciones, lo mismo que incluye, pero no se limita a cualquier cesión que pueda darse en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo 1455. Usted no podrá transferir ni ceder, por ninguna razón o título, los derechos u obligaciones que le corresponden en mérito al Contrato sin la previa autorización por escrito de La Financiera.
iii. DERECHO DE MODIFICAR EL CONTRATO: La Financiera puede modificar unilateralmente las condiciones contractuales distintas a las previstas en numeral 3, para ello la Financiera le enviará una comunicación, con cuarenta y cinco (45) días calendario de anticipación a la fecha en que se aplicarán las modificaciones a las condiciones contractuales. Las comunicaciones de las modificaciones se efectuarán conforme a lo previsto en el Numeral 10.1 para las comunicaciones directas.
Dentro del plazo indicado en el párrafo anterior, y de no estar de acuerdo con las modificaciones efectuadas por la Financiera, Usted podrá terminar (resolver) de manera anticipada (antes que finalice el plazo establecido) el Contrato, comunicando su decisión por escrito a la Financiera. En dichos casos, deberá cancelar previamente el monto total del crédito, más los intereses, comisiones y gastos antes de la resolución del Contrato. Para ello, se le otorgará un plazo de 45
días calendario para encontrar otro mecanismo de financiamiento, plazo que se computará desde la fecha en que Usted comunique su intención de resolver el Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones efectuadas al Contrato serán aplicables y plenamente vigentes una vez transcurridos 45 días calendario desde que la Financiera se las comunicó a Usted.
En este caso, si Usted no estuviera de acuerdo, deberá informarlo por escrito a la Financiera y cancelar todas sus obligaciones dentro de los plazos señalados en la presente cláusula. Recuerde que su silencio es aceptación expresa para las modificaciones informadas por la Financiera.
Si la Financiera realiza modificaciones a las condiciones del Contrato en su beneficio, se aplicarán de forma inmediata y Usted será informado a través de cualquiera de los mecanismos establecidos en el Numeral 10. En ese sentido el plazo de preaviso antes mencionado no es aplicable.
ATENCIÓN: En cualquier caso, Xxxxx nos autoriza a interpretar que su silencio supone la aceptación a la incorporación de nuevas prestaciones o nuevos pagos por productos o servicios no requeridos previamente.
iv. CAUSALES DE RESOLUCIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y/O VENCIMIENTO ANTICIPADO DE PLAZOS:
Las partes acuerdan que La Financiera podrá optar por considerar vencidos (acelerar) todos los plazos del crédito o resolver el Contrato si se produce cualquiera de los siguientes supuestos:
a. Si Usted deja de pagar una o más cuotas según las fechas establecidas en el cronograma; sea en forma alternada o consecutiva.
b. Si Usted es declarado en insolvencia, quiebra, concurso o situación similar, así como también si la Financiera considera que Usted ha dispuesto sus bienes o recursos económicos de una manera que su patrimonio o solvencia económica se encuentre en peligro.
c. Si Usted no contrata, endosa o mantiene vigentes cualquiera de los seguros que la Financiera le haya requerido como condición esencial para la contratación del crédito.
d. Si la Declaración de Salud efectuada por Usted para contratar los seguros requeridos por la Financiera no es cierta o exacta.
e. Si a la fecha de celebración del Contrato, Usted padecía de enfermedad diagnosticada o preexistente de su conocimiento y no lo informó.
f. Si Usted no otorga las garantías solicitadas por la Financiera.
g. Si incumple con el pago de la Comisión de Garantía señalada literal d) del artículo 9 y el Anexo 3 del Reglamento Operativo del Programa Reactiva Perú.
h. Si la Financiera determina que cualquier información, declaración, documentación o dato proporcionado por Usted para sustentar u obtener el crédito otorgado en virtud de este Contrato o cualquier otro crédito u operación realizada ante la Financiera, fueran falsas o inexactas o incompletas, o tratándose de documentos, éstos hubieran sido adulterados o alterados.
i. Si la Financiera determina que cualquiera de las declaraciones otorgadas por Usted a fin de acceder al crédito al amparo del Programa Reactiva Perú es falsa y/o inexacta y/o incompleta.
j. Si la Financiera determina la falsedad y/o inexactitud de la documentación y/o certificados y/o reportes y/o información y/o declaraciones presentados por Usted para acceder al Programa Reactiva Perú.
k. Si la Financiera toma conocimiento de hechos, circunstancias y/o informaciones que le hagan presumir que Usted pueda estar involucrado en actividades ilegales.
l. Si Usted, sus accionistas, representantes, empleados, agentes, asesores y demás hayan incurrido en delitos de corrupción, soborno, obtención ilegal de consentimientos.
m. Si Usted incumple, a criterio razonable y a exclusiva discrecionalidad de la Financiera, cualquiera de las obligaciones a su cargo contemplada en el presente Contrato, incluidas las señaladas en el Numeral 8; y especialmente aquellas vinculadas al Decreto Legislativo y al Reglamento Operativo. De acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 del Reglamento Operativo, el incumplimiento de las obligaciones señaladas en los literales b), c), d) y e) del Numeral 8 del Contrato generarán la aceleración del crédito, así como la ejecución de los colaterales que puedan tenerse constituidas, sin que estas consecuencias puedan ser dispensadas por la Financiera.
Tanto en la aceleración de plazos o la resolución del Contrato, Usted quedará obligado a pagar en un plazo máximo de treinta (30) días calendario el importe total de la suma adeudada en virtud del Contrato, incluyendo capital, intereses compensatorios, moratorios y/o penalidad y los conceptos aplicables conforme a la liquidación que para tal efecto la Financiera realice. El plazo señalado empieza a regir desde que la Financiera se lo comunique. Para ello será suficiente que la Financiera le comunique a Usted su decisión por medios de comunicación directa según lo señalado en el Numeral 10.1. Si Usted no paga en el plazo establecido el total de la deuda, la Financiera queda facultada a iniciar las acciones de cobro que considere convenientes, así como la ejecución de los colaterales, de ser el caso. En el caso que la Financiera opte por la resolución del Contrato, este terminará a los treinta (30) días calendario desde que la Financiera le comunique a Usted su decisión. La resolución del contrato no afectará las garantías otorgadas a favor de la Financiera, las que se mantendrán vigentes hasta que Usted cumpla con pagar la totalidad del crédito.
8. OBLIGACIONES A CARGO DEL CLIENTE
Usted asume las siguientes obligaciones frente a la Financiera:
a) Cumplir con las condiciones, requisitos y obligaciones establecidas para que el crédito forme parte del Programa Reactiva Perú, de conformidad con las disposiciones legales que lo regulan.
b) A que el presente crédito será utilizado exclusivamente para su uso como capital de trabajo y no puede ser empleado para pagar obligaciones financieras que Usted mantenga en el marco del Programa Reactiva Perú conforme a los establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo.
c) A no prepagar obligaciones financieras vigentes que Usted pudiera mantener antes de cancelar el presente crédito y cualquier otro otorgado bajo los alcances del Programa Reactiva Perú, conforme a los establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo.
d) A no distribuir dividendos ni aprobar y/o repartir utilidades durante la vigencia del presente crédito, salvo por el monto y/o porcentaje de participación en las utilidades que le correspondan a sus trabajadores que sea exigible según las normas correspondientes, conforme a los establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento Operativo.
e) A no utilizar el presente crédito para: (i) la adquisición de activos fijos, y/o (ii) la compra de acciones o participaciones en empresas, bonos y otros activos monetarios, así como para realizar aportes de capital, y/o (iii) pagar obligaciones financieras vencidas con empresas del sistema financiero, y (iv) el pre-pago de obligaciones financieras vigentes (deuda no vencida); conforme a los establecido en el numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo.
f) A no participar, ni dedicarse ni pretender desarrollar actividades, ni fabricar productos que se señalen en la Lista de Exclusión del Reglamento Operativo.
g) A no participar en procesos de producción o comercio de cualquier producto o actividad que sea considerada ilegal.
h) Proporcionará toda aquella información que solicite la Financiera, necesaria para comprobar la veracidad y exactitud de las declaraciones dadas por Usted en este Contrato, en especial aquellas que permitan verificar que el crédito cumple con los requisitos y/o condiciones para formar parte del Programa Reactiva Perú. Asimismo, autoriza a la Financiera a acceder a bases de datos o cualquier otra fuente de información que le permita efectuar las verificaciones que requiera, así como a los registros de entidades como Essalud, Sunat, entre otras.
i) Autoriza a la Financiera a solicitar y acceder directamente su información tributaria con la finalidad de verificar la certeza de la información proporcionada por Usted para lo cual la Financiera queda facultada a realizar el requerimiento directamente a Sunat y/o entidad que corresponda conforme a los establecido en el numeral 9.2 del artículo 9 del Decreto Legislativo.
j) Comunicar expresamente a la Financiera, dentro de un plazo razonable, sobre cualquier hecho o circunstancia que pudiere dar origen a un deterioro en sus ingresos, utilidades, capacidad de pago y/o situación financiera o de vinculación con terceros y, en general, de cualquier hecho relevante que le afecte y que pueda constituir un riesgo de incumplimiento de cualesquiera de sus obligaciones frente a la Financiera.
k) Constituir o hacer que se constituyan a favor de la Financiera y a solo requerimiento de este, garantías preferentes, suficientes y a plena satisfacción de la Financiera, en respaldo de las obligaciones contraídas por Usted en virtud del Contrato, sobre bienes de su propiedad o sobre cualquier otro bien aceptable para la Financiera.
l) Abstenerse de participar, sin la previa autorización escrita de la Financiera, en algún proceso de transformación, reorganización social, liquidación, adquisición, fusión o escisión.
m) A informar si se le ha iniciado o está por iniciarse un proceso de insolvencia de acreedores o un procedimiento concursal conforme al marco legal vigente.
n) Entregar a la Financiera toda la información solicitada para acceder al Programa Reactiva Perú y demás para realizar la evaluación crediticia correspondiente.
o) Suscribir las Declaraciones Juradas del Programa Reactiva Perú.
p) Contratar y mantener vigentes los seguros solicitados por la Financiera.
q) Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Contrato.
9. APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES
Sin perjuicio a lo establecido en los numerales 7(iii) y 7(iv), de acuerdo con el Código Civil, la Ley N° 26702, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo y las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP (en adelante SBS), en caso Usted se encuentre (a) sobreendeudado; o (b) se presuma que está vinculado o se encuentra comprendido en investigaciones por delitos relacionados a actividades xx xxxxxx de activos, tráfico ilícito de drogas y/o financiamiento del terrorismo; o (c) la Financiera detectase que Usted
viene realizando operaciones inusuales, irregulares y/o sospechosas o que puedan causar perjuicio a La Financiera o a sus clientes, y siempre que Usted no haya acreditado la procedencia legal de sus fondos u operaciones en el plazo que establezca.
i. Modificar el Contrato en aspectos distintos a lo señalado en el Numeral 3., sin necesidad de enviar aviso previo; o
ii. Resolver el Contrato de manera anticipada.
La Financiera comunicará su decisión dentro de los siete (07) días posteriores a la fecha en que la hace efectiva. Asimismo, la Financiera puede decidir no contratar con Usted en aplicación de las Normas Prudenciales.
10. ENVÍO DE INFORMACIÓN
La Financiera se comunicará con Usted indistintamente a través de:
1. Medios de comunicación directa que pueden ser físicos o electrónicos tales como: comunicaciones al domicilio del Cliente; correos electrónicos; mensajes en estados de cuenta; llamadas telefónicas; vouchers de operaciones; mensajes de texto (SMS); cajeros automáticos; mensajería instantánea1; mensajes por chatbox o chatbot; mensaje directo por redes sociales; u,
2. Otros medios de comunicación que le permitan a Usted tomar conocimiento de cualquier información, como: avisos en cualquiera de las Oficinas de la Financiera, avisos en cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, tarifario vigente página Web de la Financiera y/o mensajes en las redes sociales de la Financiera.
Las comunicaciones realizadas a través de los medios antes mencionados serán suficientes para Usted.
Para comunicar las modificaciones referidas a (i) tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos, que generen mayores costos a Usted; (ii) término (resolución) del Contrato; (iii) la limitación o exoneración de responsabilidad de la Financiera y/o (iv) incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al crédito; la Financiera usará entre los medios de comunicación señalados en el párrafo anterior, aquellos de comunicación directa.
Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior y/o informarle sobre el monto de su deuda, fechas de pago, últimos pagos, cobros efectuados, pólizas de seguros, y cualquier otra información relacionada con las operaciones que Usted tenga con la Financiera, así como, modificaciones que sean beneficiosas para Usted, la Financiera podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación mencionados en esta Cláusula.
11. DE LOS SEGUROS
Como condiciones del crédito, Usted deberá contratar el(los) seguro(s) que requiera la Financiera. Usted puede contratarlos a través de la Financiera o directamente con la Compañía de Seguros de su preferencia. Si Usted opta por esta última opción, deberá tener en consideración lo siguiente:
i. El seguro que Usted contrate debe contar con las mismas condiciones y características, o inclusive superiores, a los seguros requeridos por la Financiera. En tal escenario la Financiera informará en su página web tales condiciones y características del seguro. Para proceder con el endoso es necesario que Usted presente los siguientes documentos:
• Copia de su Póliza de Seguro completa.
• Original de Endoso de Cesión de derechos a favor de la Financiera.
• Pago de evaluación de endoso según tarifario vigente.
ii. Los seguros deben ser endosados a favor de la Financiera y estar vigentes durante todo el plazo del crédito. Usted es responsable de renovar los seguros las veces que sea necesario.
iii. Para la evaluación de la póliza endosada se comprobará la autenticidad de la misma con la Compañía de Seguros que Xxxxx ha contratado.
iv. Si los seguros tuviesen variaciones, modificaciones o fuesen suprimidos, Usted debe comunicarlo a la Financiera inmediatamente desde el momento que sepa de ello. Si la Compañía de Seguros le solicita a Usted nuevos requerimientos, debe cumplirlos, caso contrario, será su entera responsabilidad no contar con el seguro correspondiente.
v. Deberán mantenerse vigentes en tanto su crédito se encuentre pendiente de cancelación, por ello, llegado el vencimiento de la póliza, y en caso que Usted no cumpla con su renovación, siempre que dicha póliza mantenga las condiciones necesarias, la Financiera podrá renovarla y/o mantenerla vigente, debiendo Usted reembolsar a la Financiera los pagos realizados, pudiéndose cargar los mismos a las cuotas de los créditos y/o en cualquiera de las cuentas que mantenga en la Financiera. En cualquier caso, los montos de prima, forma de pago, nuevo cronograma, de ser el caso, serán indicados en la respectiva HR y enviados a usted por los distintos canales de comunicación o distribución.
vi. La falta de contratación o renovación de las pólizas de seguro por parte de la Financiera, no genera para ésta responsabilidad alguna, pues Usted declara conocer que esta es su responsabilidad.
ATENCIÓN: Si Usted decide contratar los seguros ofrecidos por la Financiera, la Financiera se encargará de su renovación. En cualquier caso, los seguros deben estar vigentes durante todo el plazo del crédito. El seguro de desgravamen es una condición esencial de contratación.
12. PAGARÉ INCOMPLETO - ACUERDO DE LLENADO (el artículo 10º de la Ley de Títulos Valores, Ley N° 27287)
Usted emite y entrega a la Financiera un pagaré incompleto, debidamente suscrito y, de ser el caso, avalado por quien lo garantiza, a efecto de representar las obligaciones a su cargo que surjan como consecuencia del presente Contrato. Usted renuncia expresamente a impedir la libre negociación del pagaré; por lo tanto, el pagaré podrá ser libremente transferido por parte de su tenedor, sin admitir cláusulas que limiten su libre circulación.
Usted autoriza a la Financiera, ante el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por Usted o si se produjera cualquier causal de resolución o de vencimiento anticipado de plazos, podrá completar en cualquier momento el indicado pagaré, consignando, según corresponda, (i) como fecha de emisión, será la del Contrato; (ii) como importe, será el monto total adeudado por concepto de principal, intereses y demás cargos, derivados del crédito, devengados hasta la fecha en que la Financiera proceda a completarlo, según liquidación que efectúe la Financiera; (iii) como tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, las
tasas de interés vigentes pactadas al crédito, en caso Usted pierda la garantía xxx xxxxxxxx en el marco del Programa Reactiva Perú, la tasa de interés compensatorio ascenderá a la tasa más alta del tarifario de la Financiera a la fecha de vencimiento; y (iv) como fecha de vencimiento, aquella en la que se completa el título valor.
Usted deja constancia que ha sido debida y oportunamente informado de las condiciones aplicables a la operación a la que corresponde la entrega del referido título valor, así como de las oportunidades, forma y modo en que la Financiera podrá completar el mismo.
Usted consiente que la fecha de vencimiento sea prorrogada y/o renovada, sean éstas totales o parciales, una o más veces por la Financiera. La prórroga del pagaré o cualquier otro cambio accesorio de las obligaciones, de ser el caso, no constituirán novación de las mismas. La Financiera le comunicará a Usted respecto de las renovaciones y/o prórrogas que se anoten en el Pagaré. Usted autoriza a que el Pagaré sea transferido libremente, renunciando expresamente a consignar cualquier cláusula que limite o impida la negociación y/o circulación.
Ambas partes acuerdan que el referido título valor, después de la total cancelación del crédito y/o finalización del presente Contrato, cualquiera sea el motivo, la Financiera podrá sustituirlo por microformas, destruyéndose el título valor cancelado, entregando al cliente la constancia de pago total y manteniendo dicha reproducción a su disposición por el plazo establecido de conformidad con la ley de la materia, el cual no podrá ser menor xx xxxx (10) años.
13. GARANTÍAS ASOCIADAS AL CRÉDITO
En caso de que la Financiera considere que el crédito deba estar suficientemente garantizado, Usted constituirá a favor de la Financiera las garantías sobre bienes de su propiedad y contratará los seguros vinculados a éstas. El importe deberá ser suficiente para cubrir sus obligaciones frente a la Financiera en la proporción que ésta determine según su política de créditos y riesgos. Las condiciones y características de las garantías aprobadas estarán expresadas en los Contratos que Usted deberá suscribir y/o las personas naturales o jurídicas que lo garanticen.
Usted se compromete a prestar su colaboración para que las garantías sean debidamente formalizadas. La Financiera se reserva el derecho de suspender el desembolso del crédito en caso de que las garantías solicitadas no se formalicen debidamente. La falta de constitución de dichas garantías y/o toma de seguros vinculados dentro del plazo de veinte (20) días calendario de requeridos por escrito, se considerará causal de resolución del Contrato o de vencimiento anticipado de plazos de acuerdo a lo establecido en el numeral 7(iv).
14. LA DACIÓN EN PAGO
Previo consentimiento de la Financiera, Usted podrá entregarle a ésta bienes muebles de su propiedad en calidad de dación en pago, todo ello con la finalidad de cancelar el crédito en su totalidad y/o amortizarlo..
Usted y la Financiera acuerdan que en caso se haga efectivo lo señalado en el párrafo anterior, Usted se obliga a brindar los accesos suficientes para la entrega del(los) bien(es) y a suscribir la documentación que resulte necesaria para formalizar la dación en pago, así como a entregar bienes que sean de su única y exclusiva propiedad, haciéndose responsable de cualquier acción que se genere por su incumplimiento.
La dación en pago tendrá efecto cancelatorio únicamente hasta el valor resultante del(los) bien(es) entregado(s). El(los) bien(es) entregado(s) en dación en pago serán valorizados a valor xx xxxxxxx, teniendo en cuenta la antigüedad, funcionamiento y conservación, así como la entrega de accesorios completos o incompletos.
15. FIANZA
A solicitud de la Financiera se requerirá la intervención de un Fiador -cuyos datos serán consignados en la sección final del presente Contrato, -, quien otorga a favor de la Financiera, fianza incondicionada, solidaria, irrevocable y de realización automática, por las obligaciones de cargo de Usted derivadas del presente Contrato, así como de cualquier otra obligación entre la Financiera y Usted, renunciante al beneficio de excusión.
La presente fianza se otorga por tiempo indefinido conservando plena validez en tanto no se cancele y/o cumplan el íntegro de las obligaciones de cargo de Usted, derivadas del presente contrato. El Fiador acepta anticipadamente cualquier prórroga, modificación o renovación que pudieran acordar las partes contratantes respecto de las obligaciones asumidas por Usted.
16. DOMICILIO Y JURISDICCIÓN APLICABLE
La Financiera y Usted acuerdan que en caso se produzca algún conflicto, controversia, disputa en el marco del Contrato, su interpretación, ejecución o cualquier otro aspecto vinculado a éste, Usted y la Financiera se someterán a la jurisdicción de los jueces y tribunales de la ciudad donde se firma el Contrato, renunciando expresamente al fuero de sus domicilios. Usted señala como su domicilio el consignado en el presente contrato, lugar donde se tendrá por válidamente recibida cualquier notificación referida al Contrato.
En caso de cambio de domicilio, Usted se lo notificará por escrito a la Financiera a través de los canales que esta ponga a su disposición. El cambio de domicilio surtirá efectos frente a la Financiera luego de transcurridos quince (15) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación, siempre y cuando la Financiera logre verificar la nueva dirección. Una vez que la Financiera culmine la verificación señalada, procederá con confirmarle a Usted que su solicitud de cambio de domicilio ha sido registrada satisfactoriamente2.
Usted se hace responsable de los eventuales daños y perjuicios causados a la Financiera o a terceros, que se ocasionen como consecuencia del incumplimiento de esta obligación. El presente Contrato se rige por la ley peruana.
17. NOTIFICACIONES QUE RECIBIRÁ DE LA FINANCIERA
La Financiera le podrá remitir información relacionada al crédito que está adquiriendo, así como avisos y/o recordatorios de cobranza mediante escritos a su domicilio, estados de cuenta, correos electrónicos, mensajería instantánea, mensajes de texto o comunicaciones telefónica que la Financiera pueda acreditar fehacientemente.
18. DE LOS TRIBUTOS
El monto del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) será retenido como corresponde del crédito que le otorgue la Financiera. Si Usted así lo dispone, podrá abonar el pago del ITF de forma directa a la Financiera.
ATENCIÓN: Usted se compromete a comunicar a la Financiera sobre cualquier cambio en la información que ha proporcionado y a entregar información actualizada cada vez que sea necesario o requerido por la Financiera; por lo que declara que toda la información brindada o que brinde a la Financiera para el otorgamiento del crédito es y será real y veraz.
Finalmente, Xxxxx reconoce la obligación de la Financiera de informar a las autoridades respectivas sobre la realización de cualquier operación que, a su solo criterio, constituya una transacción sospechosa conforme a las leyes vigentes, siendo que Usted deberá explicar y documentar, a simple requerimiento, la suficiencia legal-económica de las operaciones que realiza.
19. DECLARACIONES Y AUTORIZACIONES
i. Usted acepta que, durante la vigencia del presente Contrato, deberá proporcionar toda la información que la Financiera le solicite, la que tendrá condición de declaración jurada, de conformidad con el artículo 179º, de la Ley Nº 26702 y el artículo 17 del Decreto Legislativo.
ii. Usted declara y asegura que los fondos que destina o destinará para el pago de sus cuotas son de origen lícito y provienen de actividades o negocios existentes, verificables y válidos, por tanto, libera y se obliga a mantener libre a la Financiera de cualquier perjuicio o daño que se le ocasione como consecuencia de verificar la falsedad de dicha información. Usted se obliga a brindar y/o facilitar toda la información que le solicite la Financiera a fin de cumplir con su adecuada identificación, la de sus negocios y, de ser necesario, las personas vinculadas a usted. Además, Usted reconoce la obligación de la Financiera a informar a las autoridades competentes la realización de cualquier operación que pueda calificar como sospechosa y/o inusual a que se refiere la Resolución SBS Nº 2660-2015 "Reglamento de Gestión de Riesgos xx Xxxxxx de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, así como las normas que la modifiquen y/o complementen que emita la SBS y/o la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. En ese sentido, usted se obliga a explicar y documentar a simple requerimiento de la Financiera el origen y la suficiencia económica y legal de las transacciones que realice, liberando a la Financiera y a sus funcionarios de toda responsabilidad y/o reclamo de orden penal, civil o administrativo que pudieran originar dichas comunicaciones. El incumplimiento de esta obligación, por parte de usted, podrá generar que la Financiera resuelva el Contrato de manera anticipada en aplicación de las normas prudenciales según lo indicado en el Numeral 9 del Contrato.
iii. Usted declara y asegura que no tiene procesos abiertos o procesos concluidos y con sentencia firme relacionados con delitos precedentes y/o vinculados al Lavado de Activos y/o al financiamiento contra el terrorismo.
iv. Usted se compromete a informar a la Financiera, durante la vigencia del Contrato, en caso tenga una denuncia policial y/o a nivel de fiscalía relacionados con delitos precedentes y/o vinculados al Lavado de Activos y/o al Financiamiento del Terrorismo y presentar la documentación de sustento que se le requiera en este supuesto en el más breve plazo.
v. Usted declara tomar conocimiento que el crédito otorgado bajo el amparo del presente Contrato no puede ser objeto de refinanciación ni reestructuración a través del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal (“PARC”) creado mediante Decreto Legislativo N° 1511, u otro esquema concursal.
…………….., ….de del 2020