INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO DIRECCIÓN DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS
INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO DIRECCIÓN DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN GERENCIA DE PROVEEDURÍA Y SERVICIOS
CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA, ELECTRÓNICA, DE CARÁCTER NACIONAL, A PRECIO FIJO, PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES
DEL IMP 2018.
N°. LA-018T0O004-E4-2018
Í N D I C E
APARTADO | DESCRIPCIÓN |
I | DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. |
II | OBJETO Y ALCANCE DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. |
III | FORMA Y TÉRMINOS QUE REGIRÁN LOS DIVERSOS ACTOS DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA. |
IV | REQUISITOS QUE LOS LICITANTES DEBEN CUMPLIR EN EL PROCEDIMIENTO DE LA LICITACIÓN PÚBLICA. |
V | CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN DE PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN DE LA PÓLIZA O PEDIDO. |
VI | DOCUMENTOS Y DATOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS LICITANTES. |
VII | DOMICILIO DE LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA COMPETENTE PARA PRESENTAR INCONFORMIDADES. |
VIII | FORMATOS. |
APARTADO I
DATOS GENERALES DE LA CONVOCATORIA
GLOSARIO
Para efectos de esta CONVOCATORIA, se entenderá por:
ANEXO TÉCNICO Documento que contiene la descripción detallada de las especificaciones técnicas del(os) servicio(s).
ÁREA REQUIRENTE: Área de Administración de Recursos en Servicios de Apoyo y Almacenes.
ÁREA TÉCNICA: Es el área que elabora las especificaciones técnicas que se incluyen en el procedimiento de contratación y será responsable de evaluar la propuesta técnica de las proposiciones, así como de responder en la junta de aclaraciones las preguntas técnicas que realicen los licitantes, para este caso, es el área de Administración de Recursos en Servicios de Apoyo y Almacenes.
ÁREA CONTRATANTE: Instituto Mexicano del Petróleo a través de la Gerencia de Proveeduría y Servicios.
COMPRANET: Sistema electrónico de información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios, que estará a cargo de la Secretaría de la Función Pública.
CONVOCATORIA: Documento que contiene las bases que enuncian los requisitos administrativos, legales, técnicos y económicos por el cual el IMP convoca a los licitantes interesados a participar en el procedimiento de contratación.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
IMP: Instituto Mexicano del Petróleo.
LEY O LAASSP: Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. LICITACIÓN PÚBLICA: Procedimiento por el cual se realiza la presente contratación.
LICITANTE(S): Persona física o moral que participe en el presente procedimiento de licitación pública.
LINEAMIENTOS: Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, publicados en el DOF de fecha 09 de septiembre de 2010.
MIPYMES: Las micro, pequeñas y medianas empresas de nacionalidad mexicana a que refiere la Ley.
PÓLIZA O PEDIDO: Documento que contiene el acuerdo de voluntades que crea derechos y obligaciones entre la convocante y el proveedor derivados de esta Licitación.
PROPOSICIONES: Sobre cerrado que presumiblemente contiene la propuesta técnica y económica de los licitantes.
PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIO:
Persona física o moral con quien el Instituto Mexicano del Petróleo, celebre el PÓLIZA O PEDIDO derivado de esta Licitación.
REGLAMENTO Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
SERVICIO(S): El que se solicita con motivo de la presente licitación y se describe en el ANEXO TÉCNICO de la presente CONVOCATORIA.
SFP: Secretaría de la Función Pública.
SIASSOPA: Sistema Integral de Administración de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental del IMP.
El Instituto Mexicano del Petróleo, a través de la Gerencia de Proveeduría y Servicios, ubicada en Xx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xx 000, Xxx. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Deleg. Xxxxxxx X. Xxxxxx, C.P 07730, México, Ciudad de México, con fundamento legal en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los aplicables de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, a través del Compra Net y el Diario Oficial de la Federación convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública, electrónica, de carácter nacional, a precio fijo, para la contratación del servicio de Aseguramiento de Bienes Patrimoniales del IMP 2018 N°. LA-018T0O004-E4- 2018.
Contando para tal efecto con recursos presupuestales del ejercicio fiscal en curso, autorizados por la Gerencia de Presupuesto y Contabilidad del Instituto Mexicano del Petróleo.
El medio que se utilizará para la recepción de proposiciones, será: ELECTRÓNICA.
No se aceptarán proposiciones en idioma distinto del español y en el caso de los folletos y anexos técnicos se podrán presentar en el idioma del país de origen, debiendo incluir una traducción simple al español.
APARTADO II
OBJETO Y ALCANCE DE LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN PÚBLICA
ANEXO TÉCNICO
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DAÑOS
Seguro de Bienes Patrimoniales 2018
PARTIDA 1 | Vigencia |
Sección I.- Daños Materiales a la Propiedad, Edificios y Contenidos | De las 00:00 horas del día 03 xx xxxxx del año 2018 y hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2018. |
Sección II.- Gastos Extraordinarios | |
Xxxxx Técnicos Sección III.- Equipo Electrónico | |
Sección IV.- Rotura de Maquinaría | |
Sección V.- Calderas y Recipientes Sujetos a Presión | |
Sección VI. - Equipo de Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil | |
Xxxxx Diversos Sección VII.- Rotura xx Xxxxxxxxx y Anuncios Luminosos | |
Sección VIII.- Robo con Violencia y/o Asalto | |
Sección IX.- Efectivo y/o Valores | |
Sección X.- Responsabilidad Civil General (R.C.). | |
Sección XI.- Obras de Arte y Objetos de Difícil o Imposible Reposición. | |
Sección XII.- Transportes |
PARTIDA 2 | Vigencia |
1.- Automóviles | De las 00:00 horas del día 11 xx xxxxx del año 2018 y hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2018. |
2. - Camiones | |
3. - Unidades con adaptaciones o conversiones y/o especiales. | |
4.- Laboratorios móviles | |
5.- Remolques |
ANEXOS:
ANEXO A: RELACIÓN DEL INVENTARIO DE LAS OBRAS DE ARTE.
ANEXO B: SINIESTRALIDAD QUE HA TENIDO EL IMP DURANTE LOS AÑOS: 2012, 2013, 2014, 2015 Y 2016.
ANEXO C: RELACIÓN INDICATIVA DE ALGUNOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA QUE LA ASEGURADORA UBIQUE EL TIPO DE BIENES.
ANEXO D: RELACIÓN INDICATIVA DE LOS INMUEBLES PROPIOS.
ANEXO E: CLÁUSULA DE INSPECCIÓN PARA LOS XXXXX DEL SEGURO EN QUE APLIQUE.
ANEXO F: REPORTE DE LA VISITA DE INSPECCIÓN FÍSICA.
ANEXO G: PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS.
ANEXO H: RELACIÓN DE MONTACARGAS.
ANEXO I: FORMATO PARA FORMULAR PREGUNTAS.
ANEXO J: NOTAS IMPORTANTES PARA LAS PARTIDAS 1 Y 2.
ANEXO K: CARTA DE NO ADEUDO.
PARTIDA 1.
PÓLIZA MÚLTIPLE INTEGRAL
Condiciones Únicas de Operación
La presente póliza se celebra en términos del artículo 50 fracción IV de la Ley Sobre el Contrato del Seguro (razón social aseguradora) denominada en adelante “La Compañía” se compromete a indemnizar a El Instituto Mexicano del Petróleo, de acuerdo a los límites, sublímites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Cláusula 1.-Póliza
(Razón social aseguradora)
----------------------------------------, "La Compañía" se compromete a indemnizar a El Instituto Mexicano del Petróleo denominado en adelante como “El Instituto”, de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Cláusula 2.-Asegurado
La presente póliza se expide a favor de El Instituto Mexicano del Petróleo, así como toda su estructura organizacional, siempre y cuando exista un interés asegurable.
Cláusula 3.-Tipo de moneda
Todos los pagos relativos a estos seguros, ya sean por parte de “El Instituto” o de “La Compañía”, se harán en Moneda Nacional.
Para los gastos que se originen en moneda extranjera y que sean procedentes de acuerdo a las estipulaciones de la póliza, se reembolsaran de acuerdo al tipo de cambio fijado por el banco de México, vigente para la moneda y la fecha en que se erogaron dichos gastos.
Cláusula 4.-Vigencia
Para la partida uno, la presente póliza tiene vigencia a partir de las 00:00 horas del día 03 xx xxxxx del año 2018 y hasta las 24:00 horas del día 31 de diciembre del año 2018.
Cláusula 5.-Actividades del asegurado
Maximizar la generación de valor de los procesos de exploración, producción y transformación de hidrocarburos, mediante la aplicación de soluciones innovadoras y el desarrollo de capital humano especializado.
Cláusula 6.-Territorialidad
Esta póliza opera dentro de la República Mexicana, y en el extranjero para bienes de intereses mexicanos y bienes en tránsito opera en todo el mundo.
Cláusula 7.-Estructura de Aseguramiento y Bienes Cubiertos.
Con el fin de entender el alcance de la cobertura de la presente póliza para “El Instituto” y “La Compañía”, se determina la operación, definiendo su estructura como un seguro que cubre “Todo bien, contra todo riesgo a primer riesgo”, operando solo con las
exclusiones mencionadas en esta póliza, quedando nulas todas aquellas que no sean consideradas dentro de estas condiciones únicas de operación.
Las presentes condiciones únicas de operación regulan solamente el alcance de la cobertura, los bienes cubiertos se describen en esta cláusula y los riesgos que se mencionan en estas condiciones, se definen en secciones con el fin de facilitar los procedimientos administrativos, legales y técnicos que dieran lugar, describiendo de manera enunciativa más no limitativa los siguientes:
Sección I.- Daños Materiales a la Propiedad, Edificios y Contenidos: 1.- Edificios:
Toda propiedad de “El Instituto”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en comodato, arrendamiento y que estén bajo su responsabilidad que se acredite y aquellos en que se tenga un interés asegurable y se encuentren dentro de la República Mexicana, así como aquellos inherentes a su operación y su funcionamiento, como a continuación se describen siendo estos enunciativos y no limitativos a:
Edificios, construcciones, instalaciones, así como adaptaciones, ampliaciones, adecuaciones, sótanos, banquetas, jardineras, sistemas de prevención y seguridad así como sus accesorios, instalaciones de servicios, tales como: agua, saneamiento, clima artificial, protecciones contra incendio, telefonía, suministro eléctrico, alumbrado y gas propiedad o bajo la responsabilidad de “El Instituto”, incluyendo solo un Pozo Profundo (que contiene solo Agua y se usa como pozo escuela el cual se encuentra dentro de las instalaciones SEDE), edificios terminados que carezcan total o parcialmente de techos, muros, puertas, o ventanas, siempre y cuando dichos edificios hayan sido diseñados y/o construidos para operar bajo estas circunstancias, de acuerdo con los reglamentos de construcción de la zona, vigentes a la fecha de la construcción. (Excepto la cimentación de los edificios y terrenos).
Asimismo se amparan bienes fijos distintos a maquinaria que por su propia naturaleza estén a la intemperie, entendiéndose como tales aquellos que se encuentren fuera de edificios o dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, tales como: Anuncios y rótulos, caminos, andadores, calles, guarniciones o patios en el interior de los predios de “El Instituto”, elementos decorativos de áreas exteriores, instalaciones y/o canchas deportivas, luminarias, muros de contención de concreto armado, bardas, rejas y/o mallas perimetrales y sus puertas o portones, sistemas xx xxxxx, incluyendo sus redes de tuberías, xxxxxx y antenas de transmisión y/o recepción, recipientes, tanques o silos metálicos o de materiales plásticos.
2.- Contenidos:
Toda propiedad de “El Instituto” o de terceros que estén bajo su responsabilidad acreditable, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios en propiedad, comodato, arrendamiento, y se encuentren dentro de la República Mexicana, como a continuación se describe siendo esto no limitativos a:
Mobiliario y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad, bajo custodia o tomados en arrendamiento o que se tenga interés asegurable dentro de la República Mexicana, así como inventarios, contenidos y/o bodegas de materiales, talleres, bibliotecas y todo tipo de existencias de “El Instituto”, y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos, incluyendo, maquinaria y/o equipo fijo, Instalaciones inherentes al equipo de Cómputo, y equipos de cada uno de los laboratorios, de talleres para: Dibujo, educacional, de aseo, para servicio médico, para seguridad, existencias en almacén general, Acervo Bibliográfico, Archivo General e Histórico, Obras de Arte, Murales, y todos los contenidos relacionados con el giro del “El Instituto”, salas de audiovisuales, de copiado, de talleres, y sus instalaciones que se encuentren total o parcialmente al aire libre o que se encuentren dentro de edificios que carezcan total o parcialmente de techos, puertas, ventanas o muros, siempre y cuando hayan sido diseñados específicamente para operar en esas condiciones y estén debidamente anclados, soportados y fijos, bienes muebles o la porción del inmueble en sótanos o semisótanos considerándose como tales: Cualquier recinto donde la totalidad de sus muros perimetrales se encuentren total o parcialmente bajo el nivel natural del terreno.
Sección II.- Gastos Extraordinarios.
Quedan amparados los Gastos Extraordinarios como consecuencia directa de los daños de todo riesgo de cualquier bien cubierto en la póliza de todo riesgo de incendio, de la Sección I, si sobreviene una interrupción de las operaciones, con el fin de continuar en caso de siniestro, con las operaciones normales de la ubicación afectada, de “El Instituto”, es decir se cubren los costos y gastos extras relacionados con el siniestro que necesariamente tengan que seguir erogando entre otros, tales como: Gastos fijos (como renta, transportes, mudanzas, adecuación de instalaciones, gastos para evitar que el siniestro sea mayor y otros servicios requeridos para su reubicación, adaptación o rehabilitación de las operaciones), reparaciones provisionales, tiempos extraordinarios para apresurar la reparación siniestrada, el uso de envíos por servicio rápido, por otros medios de transporte, servicio de vigilancia, renta de oficinas, muebles, equipo, fletes y gastos de maniobras y gastos de la zona siniestrada, que tengan que continuar pagándose.
Xxxxx Técnicos
Sección III.- Equipo Electrónico
Se amparan todos los equipos, instalaciones y aditamentos de carácter electrónicos, ópticos y digitales propiedad del “El Instituto” y de terceros que estén bajo su responsabilidad, en comodato, o bajo contrato, en custodia, como depositario, como a continuación se describen siendo esto no limitativo a: Equipos de investigación, producciones en vídeo, filmaciones, fotografía y sonido, portadores de datos, cintas, videos, discos y demás medios o dispositivos externos para procesamiento electrónico de datos y otros equipos como son los destinados a las comunicaciones, telecomunicaciones, de seguridad, impresión, fax, telefonía propiedad de “El Instituto”, fotocopiadoras, laboratorios, equipos de medición, tableros, radios de telecomunicación, iluminación y en general cualquier equipo electrónico en las diversas ubicaciones de “El Instituto”, y en tránsito, todo este equipo alimentado por la red eléctrica normal o de
bancos de baterías y que realicen funciones complejas propiedad y/o bajo responsabilidad de “El Instituto”, dentro del territorio nacional donde se tenga interés asegurable, en ubicaciones de terceros y en tránsito, todo este equipo ya sea que se encuentre en bodega, almacén y/o desconectados de la energía, cualquiera que esta sea, siempre y cuando se encuentren en condiciones de operación, funcionen y estén debidamente almacenados. Se amparan los laboratorios móviles dentro, en ruta y fuera de las instalaciones del Instituto.
Sección IV.- Rotura de Maquinaria
Toda la maquinaria y equipo propiedad o bajo responsabilidad de “El Instituto”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad o tomados en comodato o arrendamiento como a continuación se describen siendo esto no limitativo a: bombas, compresores, subestaciones, motores de combustión interna, equipos de protecciones contra incendio, elevadores, plantas de luz, transformadores, aire acondicionado, y/o cualquier equipo relacionado con el giro en los términos y condiciones específicas del seguro de rotura de maquinaria.
Sección V.- Calderas y Recipientes Sujetos a Presión
Todos los aparatos sujetos a presión, calentadores propiedad o bajo responsabilidad de “El Instituto”, siempre y cuando se encuentren dentro de los predios propiedad del organismo o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana como a continuación se describen, pero no limitados a: Equipo que utilice fluido, Tanques de gas, de diésel, de aire, Radiadores y/o cualquier equipo relacionado con la actividad del organismo en los términos y condiciones específicas xx Xxxxxxxx y Aparatos Sujetos a Presión. (Son alrededor de 200 bienes distribuidos en todas las instalaciones del IMP en la República Mexicana)
Sección VI. - Equipo de Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil
Toda La Maquinaria y Equipo Pesado Móvil, propiedad o bajo responsabilidad de “El Instituto”, siempre y cuando se encuentren funcionando al servicio de “El Instituto”, dentro y/o fuera de los predios propiedad de “El Instituto” o tomados en comodato o arrendamiento y dentro de la República Mexicana.
Relación de Montacargas
No. Inventario | Descripción | No. Serie |
22679 | MONTACARGAS MR. CATERPILLAR MOD. T125D NO. SERIE 5 | 5MB01928 |
78826 | MONTACARGAS | |
79600 | MONTACARGAS MR. ERKCO MOD. 7700 NO. SERIE F00035 | F00035 |
80529 | MONTACARGAS MR. APAREJOS ELÉCTRICOS | |
81857 | MONTACARGAS MR. APAREJOS ELÉCTRICOS | |
81866 | MONTACARGAS MR. ENDOR MOD. T3500 | |
82506 | MONTACARGAS MR. ENDOR MOD. YC NO. SERIE 20321 | 20321 |
82526 | MONTACARGAS MR. ERKCO | |
82623 | MONTACARGAS MR. ERKCO | |
93515 | MONTACARGAS MR. ERKCO MOD. 20000 | |
113262 | MONTACARGAS MR. ERKCO | |
113263 | MONTACARGAS MR. ERKCO | |
130909 | VEHÍCULO ELÉCTRICO MCA. XXXXXX XXXX | 145523 |
150146 | MONTACARGAS MCA. KOMATSU MOD. FG25T-12 | 569833-A |
157264 | MONTACARGAS MOD. PLO2A25V MCA. NISSAN | PL02-000211 |
157902 | VEHÍCULO ELÉCTRICO MCA. XXXXXX-XXXX MOD. TT4 | 170026 |
164318 | MONTA CARGAS XXX.XXXXXXX XXX.XX00XX-00 | 217220A |
164319 | MONTA CARGAS XXX.XXXXXXX XXX.XX00XX-00 | 217223A |
164320 | MONTA CARGAS XXX.XXXXXXX XXX.XX00XX-00 | 217224A |
167257 | MONTACARGAS MCA XXXXX MOD CQ25L | CQ230G0315 9753CNF |
167258 | MONTACARGAS MCA XXXXX MOD CQ25L | CQ230G0316 9753CNF |
170128 | ELEVADOR MONTACARGAS ELECTROMECÁNICO MCA ST |
Xxxxx Diversos
Sección VII.- Rotura xx Xxxxxxxxx y Anuncios Luminosos
Esta cobertura ampara las pérdidas o daños materiales de los cristales asegurados mayores a 4 milímetros, así como su instalación causados por rotura accidental súbita e imprevista o por actos vandálicos, mientras se encuentren debidamente instalados en interiores y exteriores en los inmuebles de “El Instituto” y/o bajo su responsabilidad.
Así como las pérdidas o daños materiales de los Anuncios Luminosos o Rótulos, carteles, mientras se encuentren debidamente instalados en interiores y exteriores en los inmuebles de “El Instituto” y/o bajo su responsabilidad.
Sección VIII.- Robo con Violencia y/o Asalto
Se cubren todos los bienes propiedad, bajo custodia, tomados en comodato, o los que tengan bajo su responsabilidad sobre los cuales se tenga interés asegurable, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, consistente en, pero no limitativo a:
Mobiliario y equipo de oficina localizados en los inmuebles propiedad o bajo custodia o tomados en comodato, que tenga interés asegurable en la República Mexicana, así como inventarios y todo tipo de existencias de “El Instituto”, y todo aquello en donde se tenga interés asegurable con relación a los bienes descritos.
Maquinaria y equipo relacionados con el giro de “El Instituto”, localizados dentro de los inmuebles propiedad, en arrendamiento o bajo custodia de “El Instituto”, en cualquier ubicación dentro de la República Mexicana.
Y los contenidos en general de los locales que “El Instituto”, ocupa como oficinas, bodegas, independientemente que sean de su propiedad y/o de terceros, que los tengan bajo su responsabilidad o sobre los cuales tengan algún interés asegurable.
Maquinaria y equipo relacionados con el giro de “El Instituto”, accesorios y herramentales móviles localizados dentro y/o fuera de los inmuebles propiedad o bajo custodia de “El Instituto”, y en cualquier ubicación dentro de la República Mexicana.
Sección IX.- Efectivo y/o Valores
Cubrir el dinero en efectivo, en metálico o billetes de banco, monederos electrónicos, valores, vales y otros documentos negociables, o no negociables, tales como, letras de cambio, pagares, cheques, acciones, bonos financieros, hipotecarios, dentro y fuera de los inmuebles, mientras se encuentren contenidos en cajas fuertes o bóvedas, cajas registradoras o colectoras, o en poder de sus empleados o funcionarios, cajeros, pagadores, cobradores, así como en escritorios o en cualquier otro mueble con llave, como límite único y combinado para todas las ubicaciones de “El Instituto”, por robo con violencia o asalto, así como en tránsito en poder de cobradores, empleados o
funcionarios dentro de los límites de la República Mexicana, para todas las ubicaciones de “El Instituto”, por robo con violencia o asalto.
Se cubren los daños causados a los accesos y mobiliario derivados de robos.
Sección X.- Responsabilidad civil General (R.C.).
La Responsabilidad Civil Legal en que incurriere “El Instituto” por daños a terceros derivada de las actividades propias del organismo ya sea como depositario, propietario o arrendatario y/o comodato y/o préstamo de edificios o de bienes muebles e inmuebles, vehículos y equipos electrónicos bajo contrato, locales que sean utilizados para su actividad, la compañía se obliga a pagar los daños, perjuicios y daño moral consecuencial, que “El Instituto”, sus empleados, personal eventual, o asimilado a salarios o bajo sus órdenes, o funcionarios que causen a terceros y por lo que esta deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por los hechos u omisiones causados en forma no dolosa y que causen la muerte o el menoscabo en la salud, deterioro o la destrucción de bienes de terceros por cualquier causa, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria tanto por “El Instituto” como por sus empleados y personal estando desempeñado sus funciones en la República Mexicana. No se cubre la Responsabilidad Civil de Servidores Públicos.
Responsabilidad Civil Arrendatario y/o comodato y/o préstamo:
“Cubre la Responsabilidad Civil Legal por daños que, por incendio o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento y/o comodato y/o préstamo por “El Instituto” para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables legalmente.”
Responsabilidad Civil Supletoria y en exceso para vehículos propios y Arrendados:
Responsabilidad Civil en Exceso y/o Supletoria de las pólizas de vehículos patrimoniales y/o de empleados, de “El Instituto”, siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo, debidamente acreditado, pagando desde el primer peso cuando el responsable no tenga póliza y cuando se tenga póliza a partir del límite de la póliza de la unidad.
Responsabilidad Civil Carga y Descarga:
“Ampara la Responsabilidad Civil derivada por daños que se causen durante las operaciones de carga y descarga a terceros en sus bienes y/o personas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.” Se amparan los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados entre otros elementos por grúas, cabrias o montacargas.
Responsabilidad Civil Estacionamientos:
Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere “El Instituto” por daños materiales o por colisión a automóviles propiedad de sus empleados, funcionarios, visitantes y terceros que estuvieren bajo la custodia en sus estacionamientos.
1. Dentro del marco de las condiciones suscritas en la póliza, adicionalmente queda cubierta la responsabilidad civil en que incurriere “El Instituto” por daños ocasionados a vehículos propiedad de terceros o del personal de “El Instituto”, que se encuentren dentro de los estacionamientos o espacios destinados por “El Instituto” para tal efecto, y que sean a consecuencia directa del giro de “El Instituto”:
2. Bases para Valuación e Indemnización de Daños.
a) Si el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
b) El hecho de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, “El Instituto” queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables a él no se pueda llevar a cabo la valuación.
La Compañía no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de las 72 horas para la realización de la valuación del daño por parte de la Compañía.
c) Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, y a solicitud xxx Xxxxxxx afectado, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total.
d) La intervención de la Compañía en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten a “El Instituto” o a Terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de “La Compañía”.
e) Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad lo que costaría adquirir un vehículo con las mismas características de la unidad siniestrada y en las mismas condiciones en que se encontraba al momento del siniestro. Para calcular el valor comercial de ésta se tomará como base la Guía EBC, o el valor promedio, en la fecha de siniestro, que tengan registradas las publicaciones especializadas en el registro de precios y transacciones de compra-venta de automóviles.
Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles: Cubre la Responsabilidad Civil en que incurra “El Instituto”, empleados o personal por daños a terceros derivadas de las actividades propias.
Suma Asegurada: “La Compañía” se obliga a pagar el valor de los bienes ajenos perdidos o destruidos, o el de la reparación de sus daños, o el importe de las curaciones por las lesiones de terceras personas, o la indemnización por muerte, si de ello es responsable “El Instituto”. Adicionalmente, también los perjuicios o el
daño moral a que hubiera lugar. El alcance de la cobertura es por acontecimientos que ocurran durante la vigencia de la póliza, y conforme lo establezca la legislación civil que corresponda al lugar en que se produzcan, en la República Mexicana. En su caso, conforme a la legislación del estado para el que se haya ampliado la cobertura. La Suma Asegurada ni el valor de los bienes se consideran como límite de responsabilidad cuando “La Compañía” opte por reponer o reparar los bienes afectados, o se responsabilice en dar atención médica a las personas lesionadas.
Responsabilidad Civil Contractual, Prestadores de Servicios y Personal por Honorarios: Ampara los daños y perjuicios a terceros que resulte por el incumplimiento de un convenio o contrato a causa de un daño en el que “El Instituto” haya emitido una obligación por un acto jurídico, sin tener relación alguna con la garantía de cumplimiento contrato.
Responsabilidad Civil xx xxxxx petroleros: Ampara los daños a los pozos con motivo de las actividades de investigación que se efectúen en el mismo.
Responsabilidad Civil Cruzada: Es la responsabilidad civil por reclamaciones presentadas entre sí por las personas físicas y /x xxxxxxx considerados como terceros mencionados como asegurados en la póliza, no se cubren entre sí daños que provoquen empleados y funcionarios.
Responsabilidad Civil Supletoria y en exceso para vehículos propios y Arrendados: Ampara en exceso (Extracontractual) por los daños a bienes de los terceros, a consecuencia directa de uso de los vehículos automotores, eléctricos, por la operación de los Laboratorios móviles, remolques, y vehículos con adaptaciones y/o especiales, que operen dentro y/o fuera de “El Instituto” en periodos de Estudios y Pruebas por varias veces al mes.
Responsabilidad Civil por Ferias y Exposiciones Nacional y en el Extranjero: Hace referencia a exposiciones de fotos y productos de investigación que son aproximadamente 12 exposiciones por año.
Gastos de defensa:
La compañía no solo paga indemnizaciones, sino también se encarga de la liquidación de todas las reclamaciones dirigidas contra “El Instituto” en virtud de una responsabilidad civil, por una demanda impuesta.
Responsabilidad Civil Contaminación Súbita e Imprevista: Cubre la responsabilidad civil a consecuencia de lesiones corporales a terceros o daños materiales a bienes de éstos ocasionados por contaminación que ocurran en forma accidental, súbita e imprevista, como consecuencia del manejo de los residuos peligrosos de “El Instituto”, siempre que la contaminación y la causa que lo provocó se presente de manera simultánea. Asimismo, se cubre el costo o gasto resultante de evaluar, monitorear, limpiar, remover, controlar, eliminar o neutralizar contaminantes a consecuencia del evento. Los empleados de “El Instituto” y dependientes económicos se consideran como terceros.
CONS. | ECO. | MARCA | TIPO | MODELO | PLACAS | SERIE | N° MOTOR | * CARACTERÍSTICAS PRO VEHÍCULO | PIAS | DEL | |
1 | 625 | CHRYSLER | RAM 4000 | 1998 | VS00676 | 0X0XX00XXXX000000 | H-MÉXICO | CAMIÓN C/Clima | LABORATORIO | RAM | 4000 |
2 | 867 | CHEVROLET | Pick-Up Silverado | 2004 | VS00689 | 0XXXX00X00X000000 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima | |||
3 | 873 | CHEVROLET | Pick-Up Silverado | 2004 | VS00698 | 0XXXX00X00X000000 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima | |||
4 | 877 | CHEVROLET | Pick-Up Silverado | 2004 | VS14311 | 0XXXX00X00X000000 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima | |||
5 | 880 | CHEVROLET | Pick-Up Silverado | 2004 | VS14313 | 0XXXX00X00X000000 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima | |||
6 | 881 | CHEVROLET | Pick-Up Silverado | 2004 | VS14314 | 0XXXX00X00X000000 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima | |||
7 | 884 | CHEVROLET | Pick-Up Silverado | 2004 | VS14316 | 0XXXX00X00X000000 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima | |||
8 | 888 | CHEVROLET | Pick-Up Silverado | 2004 | VS14317 | 0XXXX00X00X000000 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima | |||
9 | 953 | XXXX | PICK-UP F-150 | 2006 | VS14327 | 0XXXX00000XX00000 | H-MÉXICO | CAMIONETA X/Xxxxx | |||
00 | 000 | XXXX | PICK-UP F-150 | 2006 | VS14328 | 0XXXX00000XX00000 | H-MÉXICO | CAMIONETA X/Xxxxx | |||
00 | 000 | XXXX | PICK-UP F-150 | 2006 | VS14329 | 0XXXX00000XX00000 | H-MÉXICO | CAMIONETA X/Xxxxx | |||
00 | 000 | XXXX | PICK-UP F-150 | 2006 | VS14335 | 0XXXX00000XX00000 | H-MÉXICO | CAMIONETA X/Xxxxx | |||
00 | 0000 | CHEVROLET | SILVERADO 3500 | 2007 | 75-23-CF | 0XXXX00X00X000000 | HECHO MÉXICO | EN | 2 PUERTAS, DE REDILAS DESMONTABLES, AIRE ACONDICIONADO, ESTÉREO CON CD, ALARMA ELECTRÓNICA CON CONTROL REMOTO, CAPACIDAD DE CARGA DE 2,700 KGS. DE TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, RAMPA HIDRÁULICA HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. | ||
14 | 1015 | CHEVROLET | REDILAS | 2006 | 7558-CF | 0XXX0X0X00X000000 | 9SZ27071 | 2 PUERTAS, DE REDILAS DESMONTABLES, AIRE ACONDICIONADO, ESTÉREO CON CD, ALARMA ELECTRÓNICA CON CONTROL REMOTO, CAPACIDAD DE CARGA DE 10 TONELADAS, RAMPA HIDRÁULICA DE TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. | |||
15 | 1016 | CHEVROLET | REDILAS | 2006 | 7555-CF | 0XXX0X0X00X000000 | 9SZ26981 | 2 PUERTAS, DE REDILAS DESMONTABLES, AIRE ACONDICIONADO, ESTÉREO CON CD, ALARMA ELECTRÓNICA CON CONTROL REMOTO, CAPACIDAD DE CARGA DE 10 TONELADAS, RAMPA HIDRÁULICA DE TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. | |||
16 | 1044 | DODGE | RAM 1500 | 2010 | VS25942 | 0X0X00XX0XX000000 | HECHO MÉXICO | EN | CUENTA CON AIRE ACONDICIONADO, DOS PUERTAS, 3 PASAJEROS, ESTÉREO CON LECTOR DE CD | ||
17 | 1045 | DODGE | RAM 1500 | 2010 | CP-27580 | 0X0X00XX0XX000000 | HECHO MÉXICO | EN | CUENTA CON AIRE ACONDICIONADO, DOS PUERTAS, 3 PASAJEROS, ESTÉREO CON LECTOR DE CD | ||
18 | 1056 | DODGE | Pick-Up RAM 1500 ST | 2010 | VS14337 | 0X0X00XX0XX000000 | H-MÉXICO | CAMIONETA X/Xxxxx | |||
00 | 0000 | DODGE RAM | PICK-UP | 2010 | 418-ZGR | 0X0X00XX0XX000000 | HECHO XXXXXX | XX | 0 XXXXXXX, XXXXXXX XXX XX, XXXX ACONDICIONADO ALARMA ELECTRÓNICA CON CONTROL REMOTO, TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS | ||
20 | 1067 | DODGE | Pick-Up RAM 1500 ST | 2010 | VS37544 | 0X0X00XX0XX000000 | H-MÉXICO | CAMIONETA C/Clima |
Responsabilidad Civil en Elevadores y Escaleras.
Responsabilidad civil extracontractual en que incurra “El Instituto” por accidentes causados directamente a terceros por hechos u omisiones no intencionales a consecuencia de la existencia, propiedad, posesión, uso de elevadores, montacargas o escaleras mecánicas o eléctricas, armones, mientras se encuentren en sus instalaciones.
Responsabilidad Civil Asumida: Cubre en el marco de las condiciones de esta póliza en que incurriere “El Instituto” cuando asuma responsabilidades ajenas, donde se comprometa a la sustitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades. La cobertura opera toda vez que se tenga conocimiento de la realización de algún trabajo efectuado por los proveedores de “El Instituto” y toda su estructura.
Las empresas arrendadoras de vehículos se considerarán como asegurados adicionales y se considerarán como terceros.
Sección XI.- Obras de Arte y Objetos de Difícil o Imposible Reposición.
Quedan asegurados todos aquellos bienes considerados como obras de arte y artículos de difícil o imposible reposición, tales como; pero sin limitarse a: pinturas, murales o frescos, grabados, acervo bibliográfico, dibujos, caligrafías, antigüedades, cerámicas, esculturas, objetos xx xxxxxx, objetos raros, objetos históricos, y similares, (incluyendo xxxxxx, vidrios y cualquier elemento decorativo complementario o que proteja la obra) incluyendo los gastos por títulos de registro, propiedad federal, a cargo, en comodato, donados o que esté bajo responsabilidad o custodia de “El Instituto”, así como las exposiciones que efectúe “El Instituto” cubriendo los bienes en estadía y tránsito, propiedad del organismo y/o de terceros bajo su responsabilidad, custodia, resguardo, a cargo, en arrendamiento, en comodato, en préstamo, en donde “El Instituto” tenga algún interés asegurable o por lo que sea legalmente responsable.
Sección XII.- Transportes
Se amparan todos y cada uno de los embarques que sean propiedad o bajo responsabilidad de “El Instituto”, en los términos y condiciones específicas de los seguros de transportes: Ampara todos y cada uno de los embarques de equipos, pero no limitados a: equipos de laboratorio, de espectrometría, de audio, comunicación, instrumental, herramientas y en general todo lo necesario a “El Instituto” ya sea nuevo o usado. Así como, Maquinaria, mobiliario, equipo de oficinas, de cómputo, equipo eléctrico y/o electrónico, equipo de telecomunicación, así como mercancías y productos de uso de “El Instituto” y/o cualquier bien donde se tenga interés asegurable. Desde y Hasta cualquier parte dentro de los límites de la República Mexicana y viceversa, así como también en los Estados Unidos de Norteamérica, del mundo y viceversa.
Con relación a los diferentes embarques que “El Instituto” efectúe en esta póliza, se utiliza para embarques en general embalaje normal y para embarques o traslados especiales, embalaje especial.
Cláusula 8.-Riesgos Cubiertos
Todo Riesgo, Todo Bien, La Compañía indemnizará a “El Instituto” Todo Riesgo de pérdida o daño que sean de carácter físico o material, accidental, súbito, violento, imprevisto, fortuito, a todos los bienes y cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados y que no se establezcan en los riesgos excluidos de este anexo.
Sección I y II
Los Riesgos se describen de manera enunciativa pero no limitativa son:
1) Incendio y/x xxxx;
2) Explosión;
3) Riesgos Hidrometereológicos;
4) Avalanchas de lodo;
5) Granizo;
6) Helada;
7) Huracán;
8) Inundación;
9) Inundación por lluvia;
10) Marejada;
11) Golpe de mar o tsunami;
12) Nevada;
13) Vientos Tempestuosos;
14) Aviones, vehículos y humo;
15) Huelgas y alborotos populares;
16) Humo y tizne;
17) Derrame de equipos de protecciones contra incendio;
18) Temblor, Terremoto y erupción volcánica;
19) Gastos fijos por terremoto y erupción volcánica;
20) Remoción de escombros.
Xxxxx Técnicos
Sección III.- Equipo Electrónico
Los bienes quedan amparados contra todo riesgo daños o pérdidas materiales que sufran en forma súbita, accidental, violenta, fortuita e imprevista, que hagan necesaria su reparación o reemplazo a fin de dejarlos en condiciones similares a las existentes antes de ocurrir el siniestro, a consecuencia, pero no limitado a los siguientes riesgos que se enuncian:
Xxxxxxxxx Xxxxxx como a continuación se describen, pero no limitativas a:
Incendio, impacto directo xx xxxx, implosión, explosión, extinción de incendio, humo, hollín, gases, líquidos o polvos corrosivos, acción del agua o humedad que no provengan de las condiciones atmosféricas comunes en la región, corto circuito, arco voltaico, perturbaciones por campos magnéticos, sobre tensiones causadas por rayo, tostadura de aislamientos, defectos de fabricación del material, de diseño o de instalación, errores de manejo, descuido, negligencia, impericia o mala intención del personal de “El Instituto”, actos mal intencionados y dolo de terceros, daños causados por colisión, robo con violencia, tentativa de tal robo y/o asalto, hundimiento del terreno, deslizamiento de tierra, montaje y desmontaje del equipo, caída de rocas, aludes que no sea causados por: terremoto o erupción volcánica, granizo y helada, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados y otros daños no excluidos en esta sección.
Riesgos bajo convenio expreso y adicionales, cubrir los siguientes riesgos siendo esto no limitativo a: terremoto y/o erupción volcánica, riesgos de tipo Hidrometeorológicos como: avalancha de lodo, granizo, helada, huracán, ciclón, inundación, inundación por lluvia, marejada, golpe de mar, nevada, vientos tempestuosos, tornado, daños por agua y nieve, aviones, vehículos y humo, huelgas y alborotos populares, extensión de cubierta, derrame de equipos de protecciones, contra incendio, daños por actos de personas mal intencionadas, robo sin violencia y/o hurto, daños por colisión de los laboratorios y equipos móviles y portátiles dentro y fuera de los predios de “El Instituto”, daños materiales a consecuencia de climatización y daños por agua, gastos extras, entre otros. Pérdida o daño de portadores externos de datos, cintas, videos, discos y demás medios o dispositivos externos y gastos para restituir la información.
Sección IV.- Rotura de Maquinaria
Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, los riesgos que se amparan son no limitativos a: impericia, descuido y sabotaje de “El Instituto” o de extraños, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de corto circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como sobre tensiones transitorias debidas a perturbaciones eléctricas, errores en diseño, defectos de construcción, uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y montaje y desmontaje, rotura debida a fuerza centrífuga y objetos extraños introducidos en máquinas, explosión física y otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
Sección V.- Calderas y Recipientes Sujetos a Presión
Se cubre contra perdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, como a continuación se describe pero no limitativo a: rotura súbita y violenta causada por presión de vapor, agua u otro liquido de la misma, explosión e implosión, deformación súbita y violenta, agrietamiento de cualquier parte xx xxxxxx, cobre, bronce o cualquier otro material, quemaduras por insuficiencia de agua, vapor u otro fluido, daños a otras propiedades por fuerza centrífuga, así como los daños materiales de la acción indirecta de la electricidad atmosférica, montaje y desmontaje del equipo, entre otras.
Sección VI. - Equipo de Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil
Cubrir contra pérdida o daños materiales directos, originados por actos súbitos y no previstos, que haga necesario la reparación o reposición a fin de dejarles en condiciones de operación similares a los existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro:
1) Incendio y/x xxxx;
2) Explosión;
3) Ciclón, tornado, vendaval, huracán, granizo, daños por agua o por inundación, terremoto y erupción volcánica;
4) Derrumbe, deslave, hundimiento, deslizamiento del terreno y alud;
5) Hundimiento o rotura de alcantarillas, puentes para vehículos, muelles o plataformas de carga;
6) Colisión con objetos en movimiento o estacionados, volcadura, caída y enfangamiento;
7) Incendio, rayo, explosión, colisión, descarrilamiento, o volcadura del medio de transporte terrestre en que los bienes fueren transportados, incluyendo caídas de aviones, hundimiento y roturas xx xxxxxxx, así como las maniobras de carga y descarga;
8) Incendio, rayo, explosión, varada, hundimiento o colisión de la embarcación de trasbordo fluvial de
9) Servicio regular en que los bienes asegurados fueren transportados, incluyendo las caídas y colisiones durante las maniobras de carga y descarga, comprendiendo la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento que será pagada según disposiciones del código de comercio mexicano y de la ley de navegación y comercio marítimo;
10) Robo total de cada unidad, así como, las pérdidas o daños materiales que se sufran como consecuencia de dicho robo;
11) Se amparan los bienes mientras sean transportados por su propio impulso hasta
2 km. A la redonda de cada ubicación donde se estén llevando a cabo investigaciones y trabajos de “El Instituto”;
12) Responsabilidad civil.
13) Montaje y desmontaje del equipo.
Xxxxx Diversos
Sección VII.- Rotura xx Xxxxxxxxx
Rotura accidental de los cristales remoción del cristal, decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx plateados, dorados, teñido, pintado, grabado, corte, rótulos, realces, marcas y análogos, vitrales, biselados, espejos, domos (de todo tipo de materiales) y lunas o sus xxxxxx, reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura de los inmuebles.
Sección VIII.- Robo con Violencia y/o Asalto
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización del robo con violencia del exterior al interior del inmueble y los daños materiales que ocasionara este hecho. Además, amparar la pérdida y/o daños que sufran equipos complementarios, accesorios, herramental, en salidas que éste realice dentro y fuera de “El Instituto”.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización o intento de robo por Xxxxxx y los daños materiales que ocasionara este hecho.
La pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados que por su naturaleza deban estar almacenados a la intemperie dentro de los predios de “El Instituto”, como consecuencia de la realización del robo y/o asalto y los daños materiales que ocasionara este hecho.
Entiéndase también como robo con violencia el escalamiento o introducción ilícita a un inmueble, definiéndose como tal, la entrada al lugar del robo por vía no destinada al efecto, quebrantando las defensas físicas puestas por el propietario, como bardas, cercas, avisos restrictivos y otros.
Sección IX.- Efectivo y/o Valores
Robo con violencia, por asalto o intento del mismo, daños materiales, incendio y/o explosión, dentro del inmueble;
Robo con violencia o asalto fuera del inmueble (En tránsito), así como, Incapacidad física de la persona portadora, accidentes del vehículo.
Sección X.- Responsabilidad civil General (R.C.).
• Responsabilidad Civil de Actividades e Inmuebles (Cobertura Básica).
• Responsabilidad Civil Arrendatario y/o comodato y/o préstamo.
• Responsabilidad Civil Estacionamientos: (2,000 cajones LUC con y sin control de entrada y salida, sin acomodadores, de vehículos de Empleados, Funcionarios y
Terceros. El 80% de los cajones están en la ubicación SEDE en la Ciudad de México), los empleados deben contar con un pase de estacionamiento debidamente autorizado, en las diferentes regiones también se cuenta con pases de estacionamiento y en los casos en que no existe, solamente control de entradas y salidas, en los estacionamientos alternos se cuenta con los mismos tipos de controles.
• Responsabilidad Civil Asumida por contratos vigentes y por nuevos contratos.
• Responsabilidad Civil en Exceso y/o Supletoria de las pólizas de vehículos patrimoniales y de empleados, de “El Instituto”, siempre que se encuentren en funciones o bajo comisión de trabajo, debidamente acreditado.
• Responsabilidad Civil por Ferias y Exposiciones Nacional y en el Extranjero para Exponer Maquetas, fotos y productos de investigación que son aproximadamente 12 exposiciones por año.
• Gastos de defensa 50% adicional de la Suma Asegurada. (Límite Máximo de Responsabilidad.)
• Responsabilidad Civil Cruzada. Los empleados de PEMEX y de “El Instituto” se considerarán como terceros.
• Responsabilidad Civil por Daños a Pozos Petroleros (mediante Contrato que se refiere solo a las actividades de investigación de “El Instituto” Los estudios de investigación pueden realizarse en pozos activos e inactivos.
• Responsabilidad Civil por carga y descarga.
• Responsabilidad Civil Contaminación Súbita e Imprevista.
• Responsabilidad Civil en elevadores y escaleras.
Sección XI.- Obras de Arte y Objetos de Imposible o Difícil Reposición.
Todo riesgo, “La Compañía” indemnizará a “El Instituto” toda pérdida o daño total o parcial que sean de carácter físico o material, accidental, súbito e imprevisto, cubriendo todos los riesgos ocasionados que estén amparados tanto en las condiciones generales, especiales, particulares, las de convenio expreso. Ampara la pérdida y/o daños que sufran los bienes asegurados, como consecuencia de la realización de robo con violencia o sin violencia (hurto) y/o asalto dentro del inmueble, intento de robo y los daños materiales que ocasionaran esos hechos. Para efectos de indemnización en reclamos de obras de arte “El Instituto” presentará a “La Compañía”, la documentación que tenga disponible de cada obra de arte.
Coberturas clavo a clavo todo riesgo en traslados y estadía incluyendo la cobertura de “pared a pared” desde que se quita dicho bien de su repositorio normal, durante su tránsito y hasta que quede nuevamente en dicho repositorio o en algún otro punto designado por el propietario o su representante antes de embarcarla para su devolución, la cobertura se extiende a cubrir los bienes mientras se encuentren en tránsito, en almacenaje previo o posterior a su exposición y en exposición o no dentro de la república mexicana y/o viceversa, contra daños materiales o pérdidas a consecuencia de cualquier causa externa de carácter accidental, súbita e imprevista, incluyendo robo sin violencia, con excepción de daños o pérdidas por los riesgos específicamente excluidos en la cláusula de riesgos excluidos de estas condiciones especiales.
Nota: en caso de ocurrir algún siniestro que causara pérdidas y/o daños a los bienes amparados (obras de arte), la indemnización a que hubiere lugar sería pagadera preferente e irrevocablemente a favor de “El Instituto”.
La presente cláusula solo podrá ser cancelada mediante previa autorización de “El Instituto”. La responsabilidad de la compañía nunca será mayor a la contratada en esta póliza.
Sección XII.- Transportes
Todo Riesgo de pérdida o daño físico, de Bodega a Bodega, incluyendo bienes nuevos y usados se amparan las siguientes coberturas de Todo Riesgo durante el transporte, con los siguientes riesgos, pero no limitados a.
A) Para Robo total (o falta de entrega) de bulto por entero, robo parcial, mojaduras y oxidación, contacto con otras cargas o contaminación, manchas, rotura o rajadura, raspadura, abolladura y desportilladura, mermas o derrames, echazón y barredura, huelgas y alborotos populares, maniobras de carga y descarga (para todos los bienes incluyendo los usados, estadía: hasta 90 días, cobrando en exceso por cada 30 días o fracción un 0.20% de la cuota aplicada al embarque, en recintos fiscales, riesgos de bodega a bodega, desempaque diferido por 180 días.
B) Para embarques de compras efectuadas por “El Instituto” dentro de la República Mexicana: valor factura de los bienes, más gastos, tales como flete, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que “El Instituto” los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
C) Para embarques de ventas efectuadas por “El Instituto”: costo de producción o adquisición, más fletes y demás gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que “El Instituto” los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
D) Para embarques de maquila efectuados por “El Instituto”: costo de la materia prima y los demás gastos que se realicen dentro del proceso de producción, además, los gastos inherentes al transporte, si los hubiere y siempre que “El Instituto” los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
E) Para bienes usados: valor real de los bienes más gastos, tales como fletes, impuestos de importación, gastos aduanales, empaque, embalaje, acarreo y demás gastos inherentes al transporte de los bienes, si los hubiere y siempre que “El Instituto” los haya incluido en su declaración previa al inicio de vigencia de la póliza, en su pronóstico anual o declaración mensual, según sea el caso.
Cláusula 9.-Bienes y Riesgos Excluidos
En ningún caso la compañía responderá por pérdidas o daños causados por:
Bienes excluidos:
Para la Sección I.- Daños Materiales a la Propiedad, Edificios y Contenidos.
1) Aviones, naves espaciales, aeronaves, satélites, embarcaciones, vehículos acuáticos, ferrocarriles, locomotoras, equipo ferroviario, cualquier vehículo autorizado para uso en vía pública, toda clase de bienes sobre o bajo agua, maquinaria y equipo bajo tierra, así como equipo o maquinaria para construcción;
2) Dinero en efectivo, en metálico o en billetes de banco, valores y otros documentos negociables, como son, pero no limitados a letras de cambio, pagares, cheques, giros postales, comprobantes de tarjeta de crédito, acciones, bonos financieros, hipotecarios o de ahorro, cedulas hipotecarias, títulos de propiedad, timbres, certificados;
3) Suelos, terrenos, tierra, pozos, presas, canales, depósitos naturales, agua, aguas estancadas, aguas corrientes, xxxx y aguas freáticas;
4) Sembradíos, cultivos en pie, cosechas, césped, árboles, arbustos, plantas y animales;
5) Vías de ferrocarril (excepto espuelas de ferrocarril dentro del predio de “El Instituto” y que hayan sido aseguradas);
6) Bienes en alta mar o fuera de la orilla de xxx x xxxx;
7) Combustibles y desperdicios nucleares, así como las materias primas para producirlos;
8) Información contenida en portadores externos de datos o de cualquier clase, así como los medios magnéticos que los contengan;
9) Calderas, tanques o aparatos que estén sujetos a presión por su propia explosión;
10) Bienes en tránsito; marítimo, terrestre o aéreo, incluidas las maniobras de carga y descarga;
11) Anuncios luminosos o rótulos en predios no mencionados en la caratula y/o especificación de la póliza;
12) Equipo de contratistas y maquinaria pesada móvil;
13) Cimentación de los edificios y terrenos.
Riesgos Excluidos:
Para la Sección I.- Daños Materiales a la Propiedad, Edificios y Contenidos
1) Xxxx con y sin violencia, asalto, así como tampoco por daños materiales a los bienes asegurados por la realización de tales actos o intento de los mismos;
2) Abuso de confianza, desaparición o faltantes descubiertos en: realización de inventarios, suministro o entrega de materiales, o debidos a errores de empleados o de contabilidad;
3) Daños graduales o paulatinos entendiéndose por estos los que se presenten lentamente, tales como, pero no limitados a: contaminación, pudrimiento, vicio propio, cambios de temperatura ambiental, humedad, resequedad, corrosión, fatiga de materiales, deterioro, erosión, evaporación, defectos latentes, fugas, escape, pérdida de peso, fermentación, mermas, rajaduras, oxidación, encogimiento, desgaste por uso, infiltración, derrumbes. Deformación, distorsión, consumo, así como daños por temperaturas ambientales extremosas;
4) Fermentación, merma, evaporación, fugas, derrames, escape, cambio de temperatura o humedad, pérdida de peso, cambio de calidad, cambio de color, textura o sabor, exposición a la luz, rotura o ralladura xx xxxxxxxxx u otros objetos
frágiles a menos que dicha perdida sea causada directamente por un riesgo no excluido;
5) Rotura accidental o ralladura xx xxxxxxxxx, a menos que dicha perdida sea causada directamente por un riesgo no excluido;
6) Plagas y depredadores;
7) La solidificación de los contenidos en recipientes de fundición, hornos, canales y tuberías;
8) Pérdida xx xxxxxxx;
9) Interrupción de negocios y la pérdida de ganancias;
10) Retraso, abandono o lentitud de trabajos o paro de labores;
11) Falla o falta en el abastecimiento de materias primas;
12) Fallas, rotura, mal funcionamiento o daños mecánicos, eléctricos, electrónicos o electromecánicos en maquinaria y equipo de cualquier clase y tipo, así como daños a máquinas, aparatos o accesorios que se empleen para producir, transformar o utilizar corrientes eléctricas cuando dichos daños sean causados directamente a tales maquinas por las mismas corrientes, ya sean naturales o artificiales, a menos que dichos daños sean causados por impacto directo xx xxxx;
13) Contaminaciones en materias primas, productos en proceso o terminados por caída de cuerpos u objetos extraños en los mismos;
14) Perjuicios y daños causados por infiltraciones, polución, contaminación, no obstante, si los bienes asegurados sufrieren daños directos, causados por un riesgo amparado que provocara contaminación en los mismos, estos daños estarían cubiertos, sin embargo, no se cubren los gastos de limpieza o descontaminación del medio ambiente;
15) Erosión de costas, ríos o por la acción natural de la marea;
16) Daños que sufran los bienes asegurados por fallas, errores u omisiones;
17) Pérdidas o daños por los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o vendedor de los bienes asegurados;
18) Sabotaje y Terrorismo.
Para la Sección II.- Gastos Extraordinarios:
1) Utilidades.
Xxxxx Técnicos
Sección III.- Equipo Electrónico
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
1) Fallas ó defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento
“El Instituto” o sus representantes;
2) Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres, o incrustaciones, así como deterioro gradual debido a condiciones atmosféricas;
3) Gastos erogados para eliminar fallas de funcionamiento en los bienes asegurados, a menos que dichas fallas fueran causadas por la presencia de los riesgos cubiertos;
4) Gastos erogados por mantenimiento de los bienes asegurados, incluyendo los derivados de las partes recambiadas durante dicha operación;
5) Pérdidas o daños de los cuales fueren responsables legal o contractualmente el fabricante o el vendedor de los bienes asegurados (garantía);
6) Pérdidas o daños a equipos arrendados, cuando la responsabilidad legal o mediante convenio de arrendamiento y/o mantenimiento, recaiga en el propietario;
7) Pérdidas consecuenciales de cualquier índole, así como daños imputables por responsabilidad civil;
8) Pérdidas o daños a partes desgastables, tales como bulbos, válvulas, tubos, bandas, fusibles, sellos, cintas, alambres, cadenas, neumáticos, herramientas recambiables, rodillos grabados, objetos xx xxxxxx, porcelana o cerámica ó cualquier medio de operación (por ejemplo: lubricantes, combustibles, agentes químicos etc.), defectos estéticos, tales como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas;
9) Terrorismo.
Sección IV.- Rotura de Maquinaria
En ningún caso la aseguradora será responsable de:
1) Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento
“El Instituto” o sus representantes;
2) Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal;
3) Actos intencionales o culpa grave de “El Instituto” o sus administradores o personas responsables de la dirección técnica;
4) Defectos existentes al iniciarse el seguro, conocidos por las personas mencionadas en el inciso anterior;
5) Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases;
6) Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, enfangamiento, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca;
7) Desgaste y deterioro paulatino por uso, cavitaciones, erosiones, corrosiones, herrumbres o incrustaciones;
8) Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (Garantía);
9) Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil; 10)Terrorismo.
Sección V.- Calderas y Recipientes Sujetos a Presión
En ningún caso “La Compañía” será responsable de:
1) Actos dolosos o culpa grave;
2) Defectos existentes de los equipos;
3) Explosión ocurrida fuera de los equipos;
4) Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento de “El Instituto” o sus representantes;
5) Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal;
6) Actos intencionales o culpa grave de “El Instituto” o sus administradores o personas responsables;
7) Defectos existentes al iniciarse el seguro, conocidos por “El Instituto”;
8) Incendio y su extinción, derrumbe o remoción de escombros después de un incendio, impacto directo xx xxxx, explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva y robos de todas clases;
9) Terremoto, temblor, erupción volcánica, huracán, ciclón, granizo, tempestad, vientos, heladas, inundación, hundimientos de tierra y roca;
10) Desgaste y deterioro paulatino por uso, corrosiones, herrumbres o incrustaciones;
11) Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (Garantía);
12) Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil, terrorismo;
13) Fugas, deformaciones, ampollas u otras imperfecciones del material que sean graduales por falta de mantenimiento;
14) Caída de chimeneas que no estén soportadas por las calderas.
Sección VI. - Equipo de Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil
En ningún caso “La Compañía” será responsable de:
1) Actos dolosos o culpa grave de “El Instituto”;
2) Defectos existentes de los equipos;
3) Explosión ocurrida fuera de los equipos;
4) Fallas o defectos existentes al inicio del seguro, de los cuales tenga conocimiento de “El Instituto” o sus representantes;
5) Desgaste, deterioro paulatino como consecuencia del uso y del funcionamiento normal;
6) Actos intencionales o culpa grave de “El Instituto” o sus administradores o personas responsables;
7) Explosiones, químicas o nucleares, contaminación radioactiva;
8) Desgaste y deterioro paulatino por uso, corrosiones, herrumbres o incrustaciones;
9) Pérdidas o daños de los cuales sea responsable legal o contractualmente el fabricante o el vendedor (Garantía);
10) Guerra con hostilidades, invasión, revolución, rebelión, huelgas, conmoción civil;
11) Terrorismo;
12) Pérdidas o daños por exceder la capacidad de carga;
13) Pérdidas o daños ocasionados por sobrecarga o tracción que exceda la capacidad autorizada por el fabricante;
14) Pérdidas consecuenciales por suspensión de labores;
15) Reparaciones provisionales;
16) Pérdidas o daños por inmersión en el agua de manera intencional;
Xxxxx Diversos
Sección VII.- Rotura xx Xxxxxxxxx
1) No cubre la pérdida o daños materiales a cristales de espesor menor a 4 mm;
2) Daños por raspaduras, ralladuras u otros defectos superficiales;
3) Terrorismo y sabotaje;
Sección VIII.- Robo con Violencia y/o Asalto
1) Desaparición misteriosa de los bienes;
2) Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos;
3) Bienes a la intemperie o en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas (chapas, seguros, cerraduras);
4) El robo o asalto efectuado por “El Instituto”, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos;
5) Terrorismo y sabotaje.
Sección IX.- Efectivo y/o Valores
1) Desaparición misteriosa de los bienes;
2) Pérdida directamente causada por huelguistas o personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, motines, alborotos populares o vandalismo, durante la realización de tales actos;
3) Bienes robados en construcciones que tengan aberturas en techos y paredes o en aquellas construcciones que no estén protegidas en sus puertas y ventanas o domos con medidas adecuadas (chapas, seguros y cerraduras);
4) El robo o asalto efectuado por “El Instituto”, sus empleados, funcionarios o dependientes económicos de estos;
5) Terrorismo y sabotaje
Sección X.- Responsabilidad civil General (R.C.).
1) Responsabilidad por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos, revolución rebelión, motines, huelgas o daños que se originen por disposiciones de autoridad de derecho o de hecho;
2) Responsabilidades imputables a “El Instituto” de acuerdo con la ley federal del trabajo, la ley del seguro social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes;
3) Responsabilidad profesional;
4) Responsabilidad por reclamos presentadas por empleados, funcionarios y/o dependientes económicos de estos con excepción de lo cubierto en las condiciones y clausulados de estas bases;
5) Responsabilidad como consecuencia de robo o extravío de bienes, siempre que estos no hayan sido debidamente registrados en su ingreso a las diversas instalaciones;
6) Responsabilidad por daños ocasionados por reacciones nucleares;
7) Responsabilidad derivada de daños ocasionados dolosamente;
8) Terrorismo y sabotaje.
Sección XI.- Obras de Arte y Objetos de Imposible o Difícil Reposición.
1) Envejecimiento, deterioro normal, gradual, vicios propios o inherentes, daños por sustancias químicas, no autorizadas para su uso en esta clase de bienes, daños por hongos, bacterias o insectos nocivos, daños materiales causados por exposición indebida a la intemperie;
2) Reacción nuclear o contaminación radioactiva, controlada o no, independientemente de que la pérdida sea directa o indirecta, cercana o remota, parcial o total;
3) El costo por concepto de remover, neutralizar o limpiar filtraciones o sustancias contaminantes, a menos que las filtraciones o la contaminación sean ocasionadas por un evento repentino, involuntario e inesperado durante la vigencia de esta póliza;
4) Multas, penalizaciones, daños ejemplares o punitivos, sanción administrativa;
5) No obstante, cualquier señalamiento en contrario en la presente póliza, este seguro no cubre pérdida o daño, directa o indirectamente ocasionado por, o, a consecuencia xx xxxxxx, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (con o sin una declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización, requisición o la destrucción de o el daño a propiedad por o bajo órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública local;
6) Responsabilidades originadas por exposiciones a asbestos;
7) Bienes falsificados o duplicados por cualquier método o técnica;
8) Daños derivados de la naturaleza misma de los bienes, palomilla, insectos, roedores, plagas y depredadores, así como los producidos por plantas y hierbas;
9) Deterioro de los bienes por cambios de temperatura o humedad o por fallas u operación defectuosa del sistema de enfriamiento, aire acondicionado o calefacción;
10) Rotura xx xxxxxxxxx o vidrios, pero si incluye los daños causados a la obra por este hecho.
Sección XII.- Transportes
En ningún caso este seguro ampara la pérdida, daño y / o gastos causados por:
1) Violación de “El Instituto”, sus empleados o quien sus intereses representen a cualquier ley, disposición o reglamento expedidos por cualquier autoridad extranjera o nacional, federal, estatal municipal o de cualquier otra especie, cuando influya en la realización del siniestro;
2) La apropiación en derecho de los bienes, por parte de personas que estén facultadas a tener la posesión de los mismos;
3) Fraude, dolo o mala fe, abuso de confianza, culpa grave en el que participe directamente “El Instituto”, sus funcionarios, empleados, socios, dependientes o beneficiarios que actúen solos o en complicidad con otras personas;
4) La naturaleza perecedera inherente a los bienes, el vicio propio de los mismos;
5) La demora o pérdida xx xxxxxxx, aun cuando sea causada por un riesgo amparado;
6) El abandono de los bienes por parte de “El Instituto” o quien sus intereses representen, hasta en tanto que la Compañía haya dado su autorización;
7) Perdida ordinaria de peso o volumen de los bienes asegurados o mermas imputables a las propias características de dichos bienes;
8) Falta de marcas o simbología internacionalmente aceptada que indique la naturaleza frágil o medidas de precaución para el transporte de los bienes, cuando esto influya directamente en la realización del siniestro;
9) Empleo de un medio de transporte inadecuado, y que sea el conocimiento de “El Instituto”, sus funcionarios, socios, dependientes, empleados o mandatarios;
10) El exceso de peso y/o dimensiones máximas de carga autorizadas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes y/o autoridad equivalente en el extranjero, para la unidad transportadora y/o bien transportado;
11) Pérdidas de calidad por influencia de las condiciones del medio ambiente, que se manifiesten en forma diferente a la descrita en los riesgos cubiertos por esta póliza;
12) Confiscación, destrucción o rechazo de los bienes por parte de autoridades mexicanas, extranjeras, con motivo de funciones sanitarias, aduanales o de otro tipo legalmente reconocidas;
13) Reacciones nucleares, radiaciones o contaminación radioactiva directa o indirecta sobre los bienes asegurados. Guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección contienda civil o cualquier otro acto hostil por o contra un poder beligerante, las acciones y/o consecuencias provenientes de estos hechos o de su tentativa, así como xxxxx xx xxxxxx abandonadas;
Condición Especial Que Será Notificada a "La Compañía":
En virtud de que se solicita la cobertura de huelgas y alborotos populares dentro de sus riesgos cubiertos, el reaseguro internacional dados los acontecimientos sucedidos el 11 de septiembre del 2001, será requisito indispensable se incluya con el siguiente texto:
Las zonas de exclusión para la cobertura de huelgas y alborotos populares son conforme a los siguientes países
Abkhazia | Irak |
Afganistán | Israel y palestina |
Angola | Liberia |
Armenia | Macedonia |
Azerbaiján | Nigeria |
Burundi | Rwanda |
Camboya | Sierra leona |
República de Chechenia | Somalia |
Colombia | Sri Lanka |
Congo, zaire | Tadjikstan |
Eritrea | Zimbabwe |
Guinea-Bissau | Indonesia (distinto de java). |
Lista sujeta a actualización durante la vigencia de la póliza.
Notas: Para efecto de habilitar alguna de estas zonas “El Instituto” dará aviso por lo menos 15 días hábiles antes de entrar a cualquiera de estas zonas para someter a la consideración de "La Compañía" la aceptación o no de la misma.
"La Compañía" establecerá la prima de depósito con el pronóstico de embarques. (No se aceptan primas mínimas y de depósito, en la que no haya devolución si los embarques
son menores al monto en depósito), la prima de depósito no será mayor al 10% de la prima estimada anual.
"La Compañía" indicará la cuota aplicada para efectuar el ajuste xx xxxxxx al final de la vigencia.
"La Compañía" adjudicada elaborará el endoso “b” que “El Instituto” requiera, cuando específicamente y con motivo de la solicitud de una carta de crédito ante institución bancaria, se hará con la siguiente redacción:
“En caso de siniestro que amerite indemnización, "La Compañía" pagará preferentemente a favor de SCOTIABANK INVERLAT, S.A., institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero SCOTIABANK INVERLAT, hasta por el monto del saldo insoluto que “El Instituto” le adeude, sin rebasar el Límite Máximo por embarque o Suma Asegurada, siempre y cuando el monto del embarque que nos ocupe sea financiado por dicho banco (solo aplica para embarques pagados con cartas de crédito). Así mismo, cualquier petición expresa de “El Instituto” para rescindir, revocar, anular o modificar la póliza deberá acompañarse de la autorización por escrito de SCOTIABANK INVERLAT, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero SCOTIABANK INVERLAT. El presente endoso no implica renovación a la póliza de seguro, por lo que todos sus términos, condiciones y obligaciones subsisten con todo su valor y fuerza legales”.
Cláusula 10.- Cobertura Automática para Incisos Conocidos
Esta póliza asegura automáticamente los intereses de “El Instituto” en cualquier aumento de suma asegurada para una o más ubicaciones, ya sea que cada aumento de suma asegurada se produzca por el cambio del valor de los bienes cubiertos o por la adquisición de otros bienes comprados, o adquiridos en arrendamiento por “El Instituto”, obras provisionales propiedad de “El Instituto”, por modificaciones, adaptaciones o construcciones adicionales al edificio ocupado propiedad de “El Instituto” o por el cual sea legalmente responsable pero siempre y cuando dichos bienes se encuentren contenidos en los predios mencionados o por su naturaleza deban estar ubicados a la intemperie o móviles. No es obligatorio el informar la variación en valores de bienes o inventarios. Esta cobertura es válida para todas las secciones y sublimitas de la póliza.
Esta cláusula tiene una cobertura automática dentro del mismo monto y límites de responsabilidad descritas en la póliza siendo válida para todas las secciones y sublímites de la póliza, no es necesario que “El Instituto” reporte ningún incremento, siempre y cuando no exceda del monto y límites de responsabilidad descritas en la póliza.
Cláusula 11.- Cobertura Automática para Incisos Nuevos y No conocidos Esta póliza asegura automáticamente los intereses de “El Instituto” de todas aquellas adquisiciones o incorporaciones de bienes hechas por el, en relación con su operación y localizadas en ubicaciones no descritas por la póliza, sin tener “El Instituto” la obligatoriedad de informar los valores a “La Compañía”. Es válida para todas las secciones de estas condiciones especiales.
Cláusula 12.- Cobertura para casos especiales
“La Compañía” y “El Asegurado” convienen en crear un fondo en administración por un monto igual al 10% de la prima neta total, que será destinado a: pagos especiales, pagos exgratia, deducibles, coaseguros, y otros conceptos relacionados con la póliza de seguros de daños, bajo la solicitud expresa y por escrito del área de Recursos Materiales, una vez pagados los casos solicitados, el remanente de este monto se devolverá a “El Instituto” al término de la vigencia, en un lapso no mayor a 30 días naturales de haber finalizado la vigencia.
Cláusula 13.- Límites Máximos de Responsabilidad, Coaseguros, Deducibles Aplicados.
“La Compañía” de seguros pagara el 100% de las pérdidas registradas en la vigencia de la póliza a valor de reposición, sin aplicación de proporcionalidad alguna, apegándose únicamente a los deducibles y coaseguros señalados en el presente punto, quedando nulo cualquier otro deducible o coaseguro establecido en las condiciones generales o por endoso, hasta el valor de reposición dañado, pero sin rebasar el límite y sublímites de la póliza, los cuales se mencionan a continuación:
Los límites máximos de responsabilidad y los sublímites aplicables en cada ramo, así como los deducibles y coaseguros, por los cuales deberá responder “La Compañía” se indican en los cuadros siguientes:
Coberturas | Límite máximo Por evento. | Deducibles |
Sección I Daños materiales a la propiedad, edificios y contenidos | A) Incendio, rayo y/o explosión: Edificios y contenidos Deducible: sin deducible. Coaseguro: sin coaseguro. Extensión de cubierta: Deducible: sin deducible. Coaseguro: sin coaseguro. B) Terremoto y/o erupción volcánica: Edificios Deducible: Según Tarifa AMIS Coaseguro: Tarifa AMIS Contenidos Deducible: sin deducible. Coaseguro: 10% s/ la pérdida. C) Riesgos Hidrometeorológicos: Edificios | |
Edificios y contenidos Todo bien- todo riesgo A primer riesgo | ||
A)Incendio y riesgos inherentes | $ 500’000,000.00 M.N. | |
B)Terremoto y erupción volcánica | ||
C)Riesgos hidrometeorológicos |
Coberturas | Límite máximo Por evento. | Deducibles |
Deducibles: Tarifa AMIS Coaseguro: Tarifa AMIS | ||
Contenidos Deducible: sin deducible. Coaseguro: 10% s/ la pérdida. | ||
D)Demás Riesgos | D) Amparado | D) Demás riesgos: Edificios Deducible: 1% sobre la estructura dañada, con máximo de $100,000.00 M.N. Coaseguro: sin coaseguro. |
E) $70´000,000.00 M.N. | Contenidos Deducible: sin deducible. Coaseguro: sin coaseguro | |
E) Remoción de escombros y demolición de bienes. | E) Remoción de Escombros Deducible: 1% sobre el valor de reposición de la estructura afectada, con un máximo de $100,000.00 M.N. Coaseguro: sin coaseguro. | |
Sección II Pérdidas consecuenciales 1.- pérdida de utilidades 2.- gastos extraordinarios | $ 30'000,000.00 M.N. (Límite único y combinado L.U.C.) | 3 días de espera |
Sección III A) Equipos electromecánicos, electrónicos y Mecatrónicos | A) $400’000,000.00 M.N. B) $ 80´000,000.00 M.N. | Deducible: De acuerdo al riesgo afectado Coaseguro: sin coaseguro. Xxxxx y robo sin violencia. Deducible: 25% sobre el valor de reposición. |
B) Sublímite máximo de responsabilidad por equipo: C) Sublímite por equipo móvil de laboratorio | C) $2’000,000.00 M.N. Por equipo | Básica demás riesgos y robo con violencia Deducibles: 1% sobre la Pérdida, con un máximo de $5,000.00 M.N. |
Coberturas | Límite máximo Por evento. | Deducibles |
D) Sublímites por pieza para: portadores externos de datos, discos, cintas, memorias | D) $100,000.00 M.N. | Riesgos del Tipo Hidrometeorológico. Deducible: 1% sobre el valor de reposición Coaseguro: 10% sobre la pérdida o daño indemnizable. |
E) 2’000,000.00 M.N. | ||
E) Sublímites para gastos para restituir la información | F) Amparado | Terremoto. Deducible: 2% sobre el valor de reposición con máximo de $200,000.00 M.N. Coaseguro: Tarifa AMIS |
F) Gastos extraordinarios por un periodo máximo de 6 meses | Gastos Extras. Deducible: 3 días de espera | |
Portadores externos de datos Deducible: 10% de cada reclamación | ||
Sección IV Rotura de Maquinaria | $40’000,000.00 M.N. | Deducible: 1% sobre el valor de cada equipo, con un máximo de $5,000.00 M.N. |
A) gastos extras por 3 meses: | A) 10% del valor estimado del equipo afectado | A) gastos extras 5 días de espera. |
Sección V Calderas y Recipientes sujetos a presión | $ 2’000,000.00 M.N. | Deducible: 1% sobre el valor de cada equipo, con un máximo de $5,000.00 M.N. |
A) gastos extras por 3 meses Tuberías y contenidos | A) 5% del límite de responsabilidad | A) 5 días de espera para gastos extras. |
Sección VI Equipo de contratista | $1’000,000.00 M.N. A primer riesgo | Deducible: 10% sobre la pérdida con un máximo de $3,500.00 M.N. Coaseguro: Sin coaseguro |
Límite Máximo de Responsabilidad Para la Cobertura de Responsabilidad Civil | $1’000,000.00 M.N. | Para R.C. Deducible: Sin Deducible Coaseguro: Sin coaseguro |
Sección VII |
Coberturas | Límite máximo Por evento. | Deducibles | |||
A) Rotura cristales | accidental | de | A) $ 500,000.00 M.N. a primer riesgo y combinado por evento | Para Rotura xx Xxxxxxxxx Deducible: 5% del monto de la pérdida, con un mínimo de $350.00 M.N. | |
B) $150,000.00 M.N. | |||||
B) Anuncios Rótulos | Luminosos | o | Para Anuncios Luminosos Deducible: 5% sobre el valor de la pérdida con mínimo de 1,000.00 M.N. | ||
Sección VIII Robo y/o Asalto con Violencia | $ 500,000.00 M.N. L.U.C. | 10% sobre la pérdida, para bienes en general con un mínimo de $3,500.00 M.N. | |||
Sección IX Dinero y valores | $ 300,000.00 M.N. | Deducible 10% sobre la pérdida con un mínimo de $1,400.00 M.N. | |||
Sección X Responsabilidad Civil Actividades e Inmuebles. (Límite Único y Combinado) | Limite a Primer Riesgo $ 100´000,000.00 M.N. | Deducible: sin deducible Robo: 10% sobre la perdida. Otros Riesgos: 5% sobre la perdida. | |||
Responsabilidad Arrendatarios. | Civil | $50´000,000.00 M.N. | 10% de la perdida, con un mínimo de $7,000.00 M.N. | ||
Responsabilidad | Civil | $6´000,000.00 M.N. Con un sublimite de $3’000,000.00 M.N. por evento. | |||
supletoria y en exceso Para vehículos propios y | Sin deducible | ||||
Arrendados. | |||||
Responsabilidad Civil Estacionamiento de empleados, funcionarios y terceros. | $ 5’000,000.00 M.N. por evento, con un sublimite de $ 1’000,000.00 M.N. por vehículo. | Daños materiales: sin deducible Robo 5% s/ valor comercial de la unidad al momento del siniestro. Cristales 20% de la pérdida. | |||
Responsabilidad Civil Daños o Pozos Petroleros. | $ 50’000,000.00 M.N. por evento. | 15% de deducible sobre pérdida con mínimo $100,000.00 M.N. | la de | ||
Responsabilidad Contaminación | Civil | $ 5´000,000.00 M.N. | Sin deducible | ||
Sección XI | $ 7’712,666.30 M.N. | Deducible: | 10% | sobre | la |
Obras de Arte y Objetos de | pérdida. | ||||
Difícil o Imposible Reposición | Coaseguro: Sin Coaseguro | ||||
$ 68’654,378.80 M.N. | |||||
Acervo Bibliográfico |
Coberturas | Límite máximo Por evento. | Deducibles |
Sección XII Transportes todo riesgo | Transporte Anual $60’000,000.00 M.N Límite Máximo por embarque $46’000,000.00 M.N. | Robo Nacional 5% sobre la perdida, con un mínimo de 500.00 M.N. R.o.t. y demás riesgos 1% sobre el valor del embarque con un mínimo de 3,500.00 pesos. |
Con declaración y ajuste al final de la vigencia. | ||
Pronostico de viajes: Internacional 5 viajes Nacional 20 viajes | ||
Nota: “La Compañía” establecerá la prima de depósito con el pronóstico de embarques. (No se aceptan primas mínimas y de depósito, en la que no haya devolución si los embarques son menores al monto en depósito), la prima de depósito no será mayor al 10% de la prima estimada anual. “La Compañía” indicará la cuota aplicada para efectuar el ajuste xx xxxxxx al final de la vigencia. |
RESPONSABILIDAD CIVIL ESTACIONAMIENTO:
El número total de cajones actual es aproximadamente de 2’227 (Dos mil doscientos veintisiete) cajones, esta información únicamente para la evaluación del riesgo, otorgándose de manera enunciativa mas no limitativa.
“El instituto” en ningún caso pagara I.V.A. por concepto de deducibles.
Cláusula 14.- Valores Totales Asegurables
Son los indicadores de valor proporcionados por “El Instituto” como referencia para la apreciación del riesgo, con el fin de que “La Compañía” tenga una estimación de la exposición de los bienes, y que contribuye a la determinación de su costo, pero de ninguna manera será limitante ni guarda relación con los límites de responsabilidad contratados por “El Instituto” en estas condiciones únicas de operación, pero que corresponden aproximadamente al 80% del valor total de los bienes.
La determinación de sumas aseguradas totales es con base en una estimación de los valores históricos, de reposición y real de los bienes motivo de este seguro, por lo que de existir una eventualidad que diera lugar a una indemnización esta no será disminuida o eliminada.
Valores de Inmuebles | |||
Sección I | Edificios | Sede | $2,151,664,319.00 |
Región Norte | $1,688,521,462.00 | ||
Región Centro | $181,805,389.00 | ||
Región Sur | $422,773,230.00 | ||
Marina | $199,707,848.00 | ||
Total | $4,644,472,248.00 |
Contenidos no incluye Equipo Electrónico | No. Aproximado de bienes | Valor de adquisición | ||
Sección I | CONTENIDOS | Sede | 27,384 | $132,899,606.81 |
Región Norte | 4,991 | $5,086,651.36 | ||
Región Centro | 3,551 | $1,818,796.65 | ||
Región Sur | 5,915 | $12,265,246.83 | ||
Marina | 3,996 | $4,819,539.27 | ||
Total | 46,470 | $156,889,840.92 |
OBRAS PROGRAMADAS PARA EL EJERCICIO 2018 (VALORES ESTIMADOS) | ||
Sección I | OBRAS DIVERSAS DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO (LA REFORMA) | 5,910,444.00 |
REHABILITACIÓN DE INMUEBLES EN IMP SEDE EN DISTRITO FEDERAL | 55,000,000.00 | |
OBRAS DE APOYO EN IMP SEDE | 29,189,380.00 | |
REHABILITACIÓN INTEGRAL DE LA INFRAESTRUCTURA DEL CENTRO IMP CACTUS, CHIAPAS. | 8,418,914.00 | |
OBRAS DE APOYO EN LA UNIDAD ADMINISTRATIVA MARINA CD. DEL XXXXXX XXXX. | 5,000,000.00 | |
TOTAL | $103,518,738.00 |
Xxxxx Técnicos | |||||
Equipo Electrónico | No. Aproximado de bienes | Valor de adquisición | Moneda | ||
Sección III | Equipo Electrónico | Sede | 9,036 | 40,337,262.64 | U.S.D. |
Centro | 581 | 932,399.40 | U.S.D. | ||
Marina | 596 | 716,522.96 | U.S.D. | ||
Norte | 1,035 | 1,872,693.35 | U.S.D. | ||
Sur | 972 | 1,489,831.74 | U.S.D. | ||
Total | 12,220 | 45,348,710.08 | |||
Sección IV | Rotura de Maquinaria | 7,506 | 19,435,868.16 | U.S.D. | |
Total | 7,506 | 19,435,868.16 | |||
Sección V | Calderas y Recipientes Sujetos a Presión | 200 | $6,201,673.25 | M.N. | |
Total | 200 | $6,201,673.25 | |||
Sección VI | Equipo de Contratistas y Maquinaria Pesada Móvil | 22 | $139,518.90 | U.S.D. | |
Total | 22 | 125,775.23 |
Obras de Arte | No. Aproximado de bienes | Valor de adquisición | Moneda | |
Sección X | Objetos raros, obras de arte, de difícil o imposible reposición. | 19 | 7’712,666.30 | M.N. |
Cláusula 15.- Cargos por bomberos y gastos de extinción
“La Compañía” pagará sin aplicar deducible alguno cuando las propiedades aseguradas sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado y que sean indemnizables los gastos asegurados por:
a. Cargo por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales “El Instituto”
pueda ser gravado.
b. Perdida de materiales de extinción utilizados.
Cláusula 16.- Remoción de escombros
En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “La Compañía” pagara:
a. Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “El Instituto” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo.
b. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.
Cláusula 17.- Primer riesgo
En caso proveniente de los riesgos cubiertos por esta póliza, “La Compañía” liquidara íntegramente cualquier pérdida hasta el monto del límite máximo por ubicación y evento sin ninguna limitación de proporcionalidad, depreciación o bajo seguro.
Se presenta la relación de inmuebles en forma enunciativa mas no limitativa, de los bienes objeto de este seguro, esto no significa el límite de ubicaciones, se proporciona únicamente para tener una apreciación del riesgo y tener una referencia para la determinación de su prima y en ningún momento limitara su indemnización, significando que el límite por ubicación o por evento es el descrito en la cláusula de límites máximos de responsabilidad, coaseguros, deducibles aplicados, sumas aseguradas globales de esta especificación y su indemnización será de acuerdo a lo estipulado en estas condiciones únicas de operación.
Cláusula 18.- Eliminación de la cláusula de proporción indemnizable
Si al momento de ocurrir un siniestro, los bienes tienen un valor total de reposición según se indique en la carátula de la póliza superior a la cantidad asegurada, no operará la proporción indemnizable y “La Compañía” responderá al 100% de los límites a primer riesgo fijados en la póliza.
Cláusula 19.- Errores u omisiones
La validez del presente seguro no se impugnará cuando “El Instituto” hubieran incurrido en error u omisión involuntaria en la administración de la póliza como alta, descripción, inclusión de los bienes asegurados, estimación de valores asegurables o en el trámite de documentación de cualquiera de sus funcionarios.
Cláusula 20.- Subrogación
“La Compañía” se subrogará hasta el importe de la cantidad pagada, en todos sus derechos contra terceros que por causa del daño indemnizado corresponda al asegurado; sin embargo, cuando se trate de actos cometidos por cualquier entidad afiliada, subsidiaria, dependiente o persona de los que fuese legalmente responsable el asegurado, por considerarse para estos efectos también como asegurados, no habrá subrogación.
Cláusula 21.- Beneficios para el asegurado
Si durante la vigencia de esta póliza las autoridades aprueban extensiones o nuevas coberturas sin cargo adicional de prima, serán aplicadas automáticamente en beneficio del asegurado.
Cláusula 22.- Cincuenta metros
Por necesidad de operación los bienes quedan igualmente amparados mientras se encuentren a la intemperie sobre andenes, plataformas, camiones o cualquier otro lugar dentro de los límites de las ubicaciones mencionadas en la presente o a una distancia de 50 metros de los mismos.
Cláusula 23.- Reinstalación automática
Queda convenido y entendido que la cantidad asegurada por esta póliza, quedara reducida en las sumas que se hayan pagado por siniestro durante la vigencia de la misma, pero “La Compañía” conviene en reinstalar automáticamente las cantidades así reducidas aplicable a todas las secciones, sin cobro de prima hasta un 20% de la suma asegurada de cada sección, y con cobro de prima por la suma asegurada superior al 20%.
Cláusula 24.- Eliminación de la cláusula de factor de obsolescencia
Esta cláusula será aplicable únicamente para los xxxxx técnicos, para siniestros procedentes de acuerdo a las condiciones establecidas en la póliza.
“La Compañía” renuncia al procedimiento normal de aplicación del factor de obsolescencia y depreciación física por uso, depreciación y/o antigüedad, aplicando en su lugar el siguiente procedimiento:
“La Compañía” no aplicará los factores que usualmente maneja por demérito de antigüedad, uso, depreciación y por efectos contables sobre los equipos por el periodo solicitado, por lo tanto, los equipos que resulten afectados por un riesgo amparado, serán pagados a valor de reposición o nuevo, a pesar de que tecnológicamente hayan quedado obsoletos o fuera de las condiciones normales xx xxxxxxx. Cuando dichos equipos se encuentren en operación,
Para los equipos que se encuentren fuera de uso se aplicará el factor de obsolescencia de la siguiente forma:
Todos aquellos equipos con edad superior a 8 años se aplicará la depreciación iniciándose a partir del noveno año un 17.5% de depreciación por año estableciéndose un tope de depreciación del 70%, por consecuencia los bienes que aplicándoseles el procedimiento de depreciación a partir del año noveno resulte que hayan cumplido su vida útil, siempre tendrán un valor de recuperación del 30%. Lo anterior, considerando que, si un bien se encuentra en uso y funcionando al momento del siniestro, y se pretendiera enajenarlo, el valor de recuperación que se obtendría sería del 30% sobre el valor xx xxxxxxx de bienes de características similares al mismo.
Cláusula 25.- Reportes de siniestralidad
“La Compañía”, se obliga a presentar a “El Instituto”, reportes mensuales de siniestralidad por escrito, en medio magnético y en Excel, que tendrá que entregar durante los siguientes 10 días hábiles de concluido el período mensual, contemplando: número de póliza, sección afectada, descripción del siniestro, bienes afectados, causa del siniestro, monto del deducible y coaseguro, monto reservado, siniestro pagado, siniestros pendientes por pagar, documentos pendientes por entregar para la indemnización, localidad y salvamentos.
Adicional a lo anterior, para Responsabilidad Civil, agregar las siguientes: Nombre xxx xxxxxxx afectado/reclamante, monto reclamado por el tercero.
Cláusula 26.- Gravamen
Este seguro no perderá validez si los bienes asegurados están gravados por hipotecas, o contratos de fideicomiso, si un juicio ha sido empezado, se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de los mismos, si los bienes asegurados están edificados en terreno que no sean propiedad del asegurado o que hayan sido entregados en uso, si el interés del asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva, pero los asegurados siempre deberán tener un interés asegurable de acuerdo con la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 27.- Honorarios profesionales
Este seguro incluye los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo esta póliza, siempre que en conjunto con el importe de la perdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
En el caso de siniestros que ameriten un dictamen de daños o reparación, el costo de dicho dictamen será a cuenta de la compañía aseguradora.
Cláusula 28.- Nuevas edificaciones
Este seguro también cubre dentro de la suma asegurada:
a) Las adiciones, extensiones, alteraciones y reparaciones que se hagan en lo sucesivo sobre los predios descritos.
b) Materiales, provisiones, equipo, maquinaria y aparatos relacionados con los trabajos mencionados en el inciso a) de esta cláusula, mientras se encuentren contenidos en los predios descritos o a una distancia de 50 metros de los mismos y que sean propiedad del “El Instituto” o que se encuentren bajo su custodia.
c) Las construcciones que se encuentren dentro de predios de ”El Instituto” que por desconocimiento de los mismos no se encuentren relacionados en la póliza.
Cláusula 29.- Procedimiento para la evaluación de pérdidas o daños reclamados
a) Activos fijos, la valuación de pérdidas o daños indemnizables bajo este seguro, se llevará a cabo de acuerdo con el valor de reposición a la fecha del siniestro, sin ninguna deducción por concepto de depreciación. Bajo ninguna circunstancia dicha valuación incluirá el costo de mejoras (exigidas o no por autoridades), para dar mayor solidez a los bienes afectados o para otros fines.
b) Rotura de maquinaria, calderas, equipos sujetos a presión e instalaciones y demás equipos, las perdidas serán indemnizadas de la siguiente manera: perdidas parciales (sin importar la edad del equipo) a valor de reposición y pérdidas totales para equipo con edad menor de 8 años a valor de reposición; y pérdidas totales a equipo con edad de 9 años en adelantes a valor real.
c) Equipo electrónico, para equipo de procesamiento electrónico de datos, facsímiles, computadoras y demás equipos electrónicos instalados en oficinas, las pérdidas
totales se indemnizarán a valor de reposición con edad no mayor a nueve (9) años, edad mayor a la antes indicada serán indemnizadas a valor real.
d) Valor de los contenidos y equipo no descrito a valor de reposición.
e) Bienes de terceros, para los bienes de terceros bajo responsabilidad y/o custodia de “El Instituto” y por los cuales sea legalmente responsable, la valuación de las pérdidas o daños indemnizables bajo este seguro se llevará a cabo de acuerdo con el valor real al momento de la pérdida o daño en el lugar del siniestro, Amparando bienes de terceros y/o empleados que sean debidamente registrados a la entrada de “El Instituto” presentando acta administrativa del robo.
f) Para obras de arte, frescos, murales, pinturas, vitrales, bienes xx xxxxxx, esculturas, libros y documentos de difícil o imposible reposición y en caso de pérdida o daño y/o gasto por daños parciales, queda entendido y convenido que la responsabilidad de la aseguradora quedara limitada solamente al costo de ejecución de la restauración artística de las partes dañadas o rotas, para dejar el objeto en su primitivo estado, prescindiéndose del demérito artístico que la restauración pudiera determinar. Asimismo, queda entendido y convenido que no habrá responsabilidad para “La Compañía” por daño o avería de cualquier naturaleza debido a la polilla, descortización o influencia de la temperatura, ni será objeto de una reclamación por depreciación o demérito de los objetos asegurados.
En caso de pérdida total, “La Compañía” será responsable hasta por el costo de la realización de otra obra con dimensiones, características materiales y tema artístico similar a las que tenía el objeto, debiendo ser creado por autor reconocido y registrado bajo la supervisión del instituto nacional xx xxxxxx artes, sin considerar el demérito artístico original, o liquidando el valor estipulado en la relación proporcionada. El asegurado determinara la forma de su liquidación o reposición.
Todos los gastos hechos por “El Instituto” que no sean manifiestamente improcedentes, serán reembolsados por “La Compañía” y a solicitud por escrito de “El Instituto” anticipará dichos gastos, siempre y cuando sea respaldada dicha solicitud con presupuestos de empresas o profesionales reconocidos en su medio.
Cláusula 30.- Medidas de salvaguarda y recuperación
Al ocurrir un siniestro, tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, si no hay peligro en la demora, actuando en forma coordinada con la aseguradora.
Todos los gastos hechos por “El Instituto” que no sean manifiestamente improcedentes, serán reembolsados por “La Compañía” y a solicitud por escrito de “El Instituto” anticipará dichos gastos, siempre y cuando sea respaldada dicha solicitud con presupuestos de empresas o profesionales reconocidos en su medio.
Cláusula 31.- Procedimientos y avisos de siniestros
Al ocurrir un siniestro que pudiera dar lugar a la indemnización conforme a esta póliza, “El Instituto” tendrá la obligación de comunicarlo a “La Compañía” lo más pronto posible a partir del momento en que tenga conocimiento del hecho.
31.1.- Acreditación de la preexistencia del bien en caso de siniestro.
En caso de siniestro en el que se requiera acreditar la posesión y propiedad del bien o bienes asegurados. Esta se demostrará con el resguardo o reporte de inventario, con los registros, o notas, o con cualquier documento que acredite la posesión del bien.
31.2.- Documentos, datos e informes sobre el siniestro.
El asegurado deberá presentar los siguientes documentos:
a. Los documentos legales que le otorgan la posesión de los bienes siniestrados.
b. Se presentarán los datos relacionados con las circunstancias y consecuencias en las cuales se produjo el daño.
c. Un estado de los daños causados por el siniestro, indicando del modo más detallado y exacto que sea posible, cuáles fueron los bienes dañados, así como el monto de la pérdida o daño correspondiente, teniendo en cuenta el valor de dichos bienes en el momento del siniestro.
d. De ser posible y sin ser requisito indispensable: todos los planos, proyectos, libros, recibos, documentos justificativos, actas o certificados de avalúo o cualesquiera otros documentos que sirvan para apoyar su reclamación.
e. Para reclamaciones por siniestros cuya pérdida sea menor a $20,000.00 M.N., se requerirá únicamente el acta administrativa, por lo cual no se requiere denuncia ante el ministerio público.
f. Todos los datos relacionados con el origen y la causa del daño, así como las circunstancias en las cuales se produjo
g. Copias simples de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en el siniestro.
h. En el caso de siniestros que ameriten un dictamen de daños o reparación, el costo de dicho dictamen será a cuenta de la compañía aseguradora.
i. “La Compañía” tendrá el derecho de exigir del asegurado o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro, por los cuales pueda determinar
31.3.- 72 horas
Periodo del siniestro a consecuencia de temblor, inundación y vientos tempestuosos: En lo que se refiere a los riesgos antes mencionados, queda entendido que se considerarán como un solo siniestro todos los daños sufridos por el asegurado durante un periodo continuo de 72 horas. El asegurado podrá elegir el momento a partir del cual cada uno de los periodos de 72 horas consecutivas comience.
La aseguradora no será responsable de ninguna pérdida a consecuencia de temblor, inundación o vientos tempestuosos que comience antes o después de la vigencia del presente seguro.
La omisión por parte del asegurado de reportar dicho daño o pérdida, dentro del periodo antes mencionado, no operará para invalidar los derechos de recuperación del asegurado bajo los términos del presente seguro, ni podrá resultar en la reducción de la reclamación.
Todos los daños causados durante un periodo consecutivo de 72 horas, ocasionados por fenómenos naturales, asegurados bajo los términos de esta póliza serán considerados
como un solo evento para la indemnización, con excepción de los siniestros de inundación, para la cual el lapso se extenderá hasta las 168 horas.
31.4.- Evaluación de pérdidas o daños reclamados.
A) Mecanismos de indemnización:
1. Cuando se tiene un avalúo: se pagará al valor determinado en el avalúo (valor de reposición o comercial, según sea el caso). Siempre y cuando el avalúo sea reciente (no más de 3 años).
2. Cuando no se tiene valor y no se pretende reponer el bien: se pagará a valor de reposición.
3. Cuando no se tiene valor y se pretende reponer el bien: se pagará a valor comercial (valor nuevo de reposición) o a solicitud de “El Instituto” se repondrá como pago en especie.
B) Aclaraciones de los mecanismos de indemnización:
1. El valor de los bienes podrá cambiar en los procesos administrativos del asegurado, por lo que se compromete a demostrar el valor al momento del siniestro.
2. Cuando se desconozcan las características exactas del bien dañado se pagará a valor comercial promedió de bienes similares, que apruebe “El Instituto”.
3. Cuando los bienes estén bajo la responsabilidad o custodia de “El Instituto”, para fines de este seguro deben tener un valor mayor a
$500.00 M.N., y serán indemnizados a valor neto de reposición.
31.5.- Salvamentos
Como consecuencia de pago de cualquier indemnización que se haga por pérdida o daño de los bienes muebles asegurados en esta póliza, el salvamento o cualquier recuperación pasarán a ser propiedad de “La Compañía”, por lo que el asegurado se compromete a entregarles toda la documentación que acredite la propiedad de tales bienes, en los términos de esta póliza, cediendo en adición a ello todos los derechos que tenga sobre dicha propiedad.
“La Compañía” contará con un plazo de 30 días para retirar el salvamento de las instalaciones de “El Instituto”, vencido ese plazo “El Instituto” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “La Compañía”, aún en caso de haber adquirido “La Compañía” el salvamento.
En casos especiales debidamente justificados, “La Compañía” solicitará a “El Instituto”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
31.6.- Pérdidas totales
En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de “La Compañía” no excederá de la suma asegurada contratada, ni del valor de reposición de estos bienes.
Para pérdidas totales en “rotura de maquinaria” se considerará el valor real, el cual se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente.
Cuando el costo de reparación de un bien asegurado sea igual o mayor que su valor real, la pérdida se considerará como total.
No se aplicará demérito a ningún bien asegurado por inactividad en ninguna de las secciones de esta póliza.
Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por terminado.
31.7.- Anticipos por siniestros:
El asegurado podrá solicitar un anticipo de hasta el 60% del monto del siniestro, a partir de los 15 días posteriores al mismo, siempre y cuando este se haya declarado procedente y se soporte con el avalúo previo elaborado por el ajustador profesional y aprobado por “El Instituto”.
Cláusula 32.- Otros seguros
“El Instituto” conviene y la aseguradora acepta que podrá contratar seguros en la misma fecha antes o después, para cubrir los mismos riesgos y bienes amparados por esta póliza, cubriendo límites mayores y/o menores a primer riesgo superiores a los contratados en esta póliza, se acepta la eliminación de cualquier tipo de concurrencia de seguros. Y operaran indistintamente y con autonomía bajo sus términos y condiciones cada póliza, pudiendo estos seguros ser contratados con la misma compañía aseguradora u otra si así lo deseara el asegurado.
Se elimina cualquier obligación de reportar dichos seguros
Cláusula 33.- Autorización para reponer, reconstruir o reparar
En caso de siniestro que amerite indemnización, “La Compañía” autoriza a “El Instituto”, previo aviso a “La Compañía”, a proceder bajo su cuenta y riesgo, a la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro, o bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “La Compañía” estará limitada al costo efectivo de la reparación, reconstrucción o reposición con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
Toda reposición, reparación o reconstrucción, queda en todo tiempo sujeta a la supervisión de “La Compañía”, y en caso de desacuerdo en el costo de dicha reparación o reconstrucción, el monto de la pérdida se establecerá de acuerdo con las condiciones únicas de operación de esta póliza.
En los casos de equipos dañados (eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mecánicos, etc.) Las reparaciones que excedan del 50% del valor de cada equipo deberán ser autorizadas por “La Compañía”, con la única finalidad de analizar su reparación o reposición en especie.
Cláusula 34.- Permisos
Se concede permiso a los asegurados sin límite de tiempo y sin previo aviso, para hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores o desocupar cualquier inmueble, quedando obligado a:
1. Proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
2. Notificar a “La Compañía” por escrito lo más pronto posible una vez efectuados los movimientos. Y tenga el área responsable de “El Instituto” el conocimiento.
Cláusula 35.- Liquidación de pérdidas
En caso de cualquier pérdida indemnizable bajo esta póliza, “La Compañía” liquidara a “El Instituto” dentro del plazo legal el importe de las perdidas; por plazo legal se entenderá el que fija la ley para el pago de indemnizaciones de 15 días contados a partir de la fecha en que sean entregados a “La Compañía” toda la documentación probatoria de la perdida.
Cláusula 36.- Prelación
Cualquier contenido dentro de los textos estipulados en esta póliza tendrá preferencia sobre las condiciones generales de la aseguradora y en caso de que las generales contravengan o modifiquen los pactados en las condiciones particulares solicitadas en estas condiciones generales quedarán sin efecto. No se aceptará exclusiones adicionales a las previstas en esta póliza.
Cláusula 37.- Pago en especie
Ambas partes pactan el pago en especie para todas las secciones de esta póliza de acuerdo al manual de normas presupuestarias para la administración Pública Federal, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
“La Compañía” pagará al proveedor cuando así lo requiera “El Instituto”, la indemnización derivada de reclamaciones de daños a bienes que de conformidad puedan ser restituidos bajo el presente convenio, por bienes siniestrados bajo su custodia o que tenga interés asegurable y que se encuentran asegurados dentro de la presente póliza, declarados por “La Compañía” y “El Instituto” como pérdida total, robo o daño parcial. “El Instituto”, por conducto de funcionario autorizado, presentarán por escrito la reclamación derivada de un siniestro sufrido en sus bienes, sobre el cual se dictaminó la pérdida, ambas partes determinarán la procedencia de que la indemnización se cubra a través de restitución en especie.
“El Instituto”, por conducto de funcionario autorizado deberán presentar junto con el escrito de reclamación a que se refiere la cláusula anterior la documentación del bien (o bienes) afectado (s) como se indica y/o acuerdos específicos que se tomen con “El Instituto”:
A).- En casos de pérdida total:
A) Factura original o copia simple de la misma, y/o acta administrativa, y/o resguardo del bien siniestrado,
B) Dictamen de un proveedor especialista en la materia, en el que se declare su pérdida total en virtud de que no puede ser reparado o es incosteable su reparación,
C) Cotización del bien siniestrado ya sea igual o de características similares al siniestrado, de un proveedor
D) Copia de la credencial e identificación del resguardante para comprobar la relación laboral (credencial que expide la dependencia donde labora y/o carta de
recursos humanos de la Dependencia que certifique su relación laboral, además de la credencial del IFE).
B).- En caso de pérdida parcial:
A) Copia del acta administrativa que describa las causas y los daños causados al bien o bienes asegurados.
B) Copia del presupuesto de reparación del bien o bienes dañados
C) Copia del resguardo del bien siniestrado
D) Copia de la credencial e identificación del resguardante para comprobar la relación laboral (credencial que expide la dependencia donde labora y/o carta de recursos humanos de la Dependencia que certifique su relación laboral, además de la credencial del IFE).
C).- En caso de robo:
1.- Copia del acta de averiguación previa inicial formulada ante el ministerio público que muestre visualmente los sellos y firmas autógrafas de que fue certificada.
2.- Copia de la ratificación de la denuncia y acreditación de la propiedad, que muestre visualmente los sellos y firmas autógrafas de que fue certificada en la que se deberá describir en su totalidad el bien robado (tipo de bien, marca, modelo, número de serie, número de inventario, valor de adquisición, número de factura con que se adquirió, incluir el lugar, día y hora de ocurrido);
3.- Para reclamaciones por siniestros cuya pérdida sea menor a $20,000.00 M.N., se requerirá únicamente el acta administrativa, por lo cual no se requiere denuncia ante el ministerio público.
4.- Copia de la credencial e identificación del resguardante para comprobar la relación laboral (credencial que expide la dependencia donde labora y/o carta de recursos humanos de la Dependencia que certifique su relación laboral, además de la credencial del IFE).
5.- Factura original o copia simple de la misma, y/o acta administrativa, y/o resguardo del bien siniestrado.
6.- Cotización del bien robado ya sea igual o de características similares al siniestrado, de un proveedor.
De no contar con la factura original “La Compañía” aceptará copia simple de la misma o en su defecto constancia de propiedad firmada por funcionario autorizado de “El Instituto”.
Cuando ya se dictaminaron los casos que se deberán considerar como pérdida, “La Compañía” presupuestará lo conducente para el pago de las indemnizaciones a través de la restitución en especie, dicho presupuesto donde se amerite, será a valor de reposición.
Una vez acordados entre ambas partes la pérdida o pérdidas de que se trate, la procedencia de la recuperación del seguro en especie y el presupuesto correspondiente, “El Instituto” determinará el bien que deberá entregarse como restitución en especie y formularán por escrito la solicitud a “La Compañía” para que expida el cheque por el importe total que indique la factura del proveedor o proveedores que “El Instituto”
indique, el proveedor facturará a favor de “La Compañía” quien le pagará el total de la factura (incluyendo el I.V.A. correspondiente). “La Compañía” elaborará un finiquito para firma de “El Instituto”, en donde incluirá el valor total de la factura de “La Compañía” e incluirá el deducible y/o coaseguro correspondiente a cada uno de los siniestros que “El Instituto” considere para la restitución en especie. “La Compañía” expedirá factura con valor total de $1.00 un peso más IVA, describiendo las características de los bienes adquiridos que se entregan en reposición y la descripción de sus valores, de acuerdo a la factura de origen, por concepto de restitución en especie.
Con el fin de que “La Compañía” realice compras consolidadas de bienes nuevos como resultado de la suma de siniestros ocurridos, “El Instituto” y “La Compañía” llevarán un registro de dichos siniestros que impliquen pérdidas, de bienes de los que deriven la recuperación de seguros en especie, a efecto de que cuando conjuntamente lo acuerden se efectúen las entregas como reposición en especie con el presupuesto acumulado, en el entendido de que también se podrán hacer por parte de “La Compañía” compras unitarias de acuerdo a las necesidades de “El Instituto”.
A partir de que “La Compañía” cuente con la solicitud y documentación correspondiente, contará con 10 días hábiles para realizar la indemnización.
Una vez entregados el o los cheques por “La Compañía” al proveedor o proveedores, designados por “El Instituto”, correrá por cuenta de éstos cualquier gasto adicional que pueda generarse por el uso y aprovechamiento del bien adquirido. Una vez que “La Compañía” haya entregado el cheque correspondiente y este sea cobrado, “La Compañía” queda liberada de cualquier reclamo, quedando finiquitada cualquier obligación.
En los casos que el riesgo amerite la aplicación de un deducible o coaseguro, de común acuerdo entre “El Instituto” y “La Compañía”, se decidirá si el monto correspondiente se descontará de la indemnización o se extenderá un cheque por este concepto, para los casos en que “El Instituto” solicite a “La Compañía” indemnice un siniestro a favor de “El Instituto”, se emita el cheque correspondiente en cantidad cerrada sin centavos, realizando el redondeo correspondiente de acuerdo a lo señalado en el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación.
Cláusula 38.- Acreditación de propiedad
Para la atención, liquidación y pago de los siniestros, bastara con la acreditación de la posesión de los bienes asegurados.
Cláusula 39.- Designación de peritos y avisos de pérdida
La aseguradora conviene y acepta, que el “El Instituto” nombra y designa dentro de los cinco ajustadores designados por la aseguradora al despacho de ajustadores que atenderá los siniestros, a continuación, la compañía deberá señalar los nombres de los despachos de Ajustadores profesionales, que cumplan con la normatividad oficial mexicana, que trabajan con la Compañía en la atención de los Sinestros:
Nombre del despacho | Dirección | Nombre del titular | Teléfonos | ||
1.- | |||||
2.- | |||||
3.- | |||||
4.- | |||||
5.- |
En términos del artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguros.
Cláusula 40.- Traslado de bienes
“El Instituto” podrá, en caso de siniestro, sin previo aviso a “La Compañía”, trasladar los bienes a cualquier edificio, lugar o predio no mencionado en la misma, con objeto de salvaguardar las pérdidas o daños. Una vez hecho dicho traslado de bienes, para continuar cubiertos en la nueva ubicación, lo deberán notificar a “La Compañía” en forma fehaciente lo más pronto posible.
Cláusula 41.- Altas, bajas, incrementos, disminuciones y límites
Las altas y bajas o reducciones e incrementos de sumas aseguradas o límites, durante la vigencia de la póliza quedan cubiertas por lo que no se deberán de reportar.
Cláusula 42.- Condiciones impresas
Quedan sujetas las partes contratantes a las presentes condiciones únicas de operación, quedando nulos las condiciones generales y endosos de la aseguradora, que no sean pactadas y autorizadas por “El Instituto”.
Cláusula 43.- Manejo de información
Los bienes patrimoniales cubiertos en las presentes condiciones únicas de operación se manejarán con las relaciones proporcionadas por “El Instituto” en el proceso de la licitación, y toda la información que se proporciona al respecto es de manera enunciativa y no limitativa.
Cláusula 44.- Prescripción
Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 68 inciso I) de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, así como cualquier comunicación entre “El Instituto” y “La Compañía” de seguros.
Cláusula 45.- Intereses moratorios
En caso de que “La Compañía” no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización procedente en los términos y tiempos establecidos en la presente póliza, deberá pagar a “El Instituto” una pena convencional por xxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
Cláusula 46.- Estándares de servicio
No. | Suscripción | Tiempo de respuesta máximo en días hábiles | Deductiva | |
1 | Cotización dentro de la póliza | 5 | Días | $350.00 pesos por cada día de incumplimiento con máximo del 20% del monto total del importe de contratación. |
2 | Cotización si se requiere reaseguro. | 20 | Días | |
3 | Emisión de pólizas. | 10 | Días | |
4 | Emisión de movimientos (endosos a, b y d). | 10 | Días | |
5 | Duplicado de pólizas y recibos cuando se solicite. | 5 | Días | |
6 | Entrega de notas de crédito. | 3 | Días |
Cláusula 47.- Penas convencionales
Aplicarán a razón del 1% del monto total del pedido por cada día de atraso de la entrega de la carta cobertura, sin exceder de manera proporcional el 20% del importe de la partida que se trate y la suma de las penas convencionales de esta partida o partidas no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento del PEDIDO. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de PEDIDO, de conformidad con lo estipulado la Ley y su Reglamento.
La o el PROVEEDOR recibirá un correo electrónico por parte de la bóveda electrónica del IMP donde se le indicará que se comunique, al área contratante tratándose de servicios o al almacén correspondiente tratándose de bienes, para obtener el cálculo de la penalización aplicable.
Tratándose de servicios, el área contratante recibirá un documento de la o el jefe de proyecto donde informará del incumplimiento, una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará a la o al PROVEEDOR que se presente en las instalaciones del IMP a firmar el documento de aceptación del cálculo y/o aceptación del descuento del importe de penalización en su factura.
Cláusula 48.- Deductivas
No. | Siniestros | Tiempo de respuesta (días: días hábiles) | Deductivas | |
1 | Proporcionar el número de reporte de siniestro. | 1 | Días | 0.5% del monto total del siniestro, por cada día de incumplimiento con máximo del 20% del monto total del importe de contratación. |
2 | Tiempos de llegada del ajustador al compromiso pactado con “El Instituto” (daños cuando sea imprescindible). | 1 | Días | 0.5% del monto total del siniestro, por cada día de incumplimiento con máximo del 20% del monto total del importe de contratación. |
3 | Tiempos de aceptación o rechazo de pagos especiales. | 3 | Días | 0.5% del monto total del pago especial, por cada día de incumplimiento con máximo del 20% del monto total del importe de contratación. |
4 | Tiempo de revisión de documentación para solicitar complemento de documentación o dar carta rechazo | 10 | Días | 0.5% del monto total del siniestro, por cada día de incumplimiento con máximo del 20% del monto total del importe de contratación. |
5 | Tiempo entrega del finiquito del siniestro después de firmar el convenio: | 5 | Días | 0.5% del monto total del siniestro, por cada día de incumplimiento con máximo del |
20% del monto total del importe de contratación. | ||||
6 | Reportes de siniestralidad: 1.- finiquitados. 2.- en trámite. | Reporte trimestral, dentro de los primeros 10 días del mes siguiente. | $350.00 pesos por cada día de incumplimiento con máximo del 20% del monto total del importe de contratación. | |
7 | Tiempo de entrega del pago del siniestro después de entregada la documentación. | 15 días | El 2% del valor del siniestro por cada día de incumplimiento con un tope del 10% del valor total de la contratación. | |
8 | Anticipo hasta por el 60% del importe de la valuación de los daños reportados por el ajustador profesional | 20 días siguientes a la solicitud por escrito | 0.5% del monto total del siniestro, por cada día de incumplimiento con máximo del 20% del monto total del importe de contratación. | |
No. | Descripción | Deductivas | ||
9 | Errores en la emisión de la póliza de seguro inicial. | Se impondrá una deducción equivalente al 0.5% del monto total de la póliza. | ||
10 | Errores en la emisión de endosos. | Se impondrá una deducción equivalente al 0.1% del monto total de la póliza. |
Nota: Con la aplicación de 15 deductivas se podrá iniciar el procedimiento de recisión de la póliza.
Cláusula 49.- No adhesión
Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre “El Instituto” y “La Compañía”, por lo que esta es una póliza de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; en esa virtud esta póliza no requiere ser registrada ante la comisión nacional de seguros y fianzas, por lo que las condiciones generales y sus endosos de las pólizas de la Aseguradora en términos del artículo antes citado , no aplicaran en cuanto sean contrarias a estas Condiciones Especiales de Operación.
Cláusula 50.- Convenio de buena fe
Se conviene y acepta por ambas partes tanto el asegurado como la aseguradora aceptar en términos del artículo 50, fracción IV, de la Ley Sobre el Contrato de Xxxxxx, renunciar a la rescisión de la póliza por la omisión o inexacta declaración de los hechos a que se refieren los artículos 8, 9, y 10 de la citada ley.
Cláusula 51.- Cláusula de cancelación
“La Compañía” no podrá cancelar por ningún motivo esta póliza, a menos que expresamente así lo solicite “El Instituto”.
Esta póliza no se podrá cancelar en caso de que no se haya pagado la prima correspondiente en los términos especificados para pago en esta póliza, obligándose “El Instituto” a liquidar la prima en cuanto exista el recurso presupuestal, contando con un plazo máximo de 120 días naturales a partir de su inicio de vigencia o bien, a partir de cuándo “La Compañía” haya efectuado los trámites de registro en el padrón de proveedores y entregado su recibo de pago a satisfacción de “El Instituto”.
“El Instituto” podrá cancelar la póliza por cualquier motivo que afecte sus intereses, dando aviso por escrito a “La Compañía” con 30 días naturales de anticipación.
En ambos casos, la prima a devolver o a pagar será calculada en forma proporcional (a prorrata) por el término transcurrido desde el inicio de vigencia o faltante entre la fecha de cancelación y la terminación de vigencia de la póliza.
Cláusula 52.- Costo del seguro
El costo del seguro deberá presentarse con un factor ponderado para cada sección o ramo en base a la suma asegurada global, que facilite el cálculo de cualquier incremento o reducción de suma asegurada que se genere durante la vigencia.
Cláusula 53.- Causas de rescisión
Serán causales de rescisión administrativa de la póliza sin responsabilidad para “El Instituto”, si
“La Compañía”:
A) No da cumplimiento a cualquiera de las obligaciones estipuladas en esta póliza.
B) Proporciona información que resulte falsa para la celebración de la presente póliza, o que actúe con dolo o mala fe en alguna de las etapas del procedimiento en la adjudicación de la póliza o durante su vigencia.
C) Se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 50, de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.
D) Cede parcial o totalmente a terceras personas físicas x xxxxxxx, sus derechos u obligaciones derivadas de la póliza, con excepción de los derechos de cobro en cuyo caso, deberá contar con la autorización previa y por escrito de “El Instituto”.
E) No inicia la prestación del servicio en la fecha establecida en esta póliza. Cuando el incumplimiento de las obligaciones establecidas no derive del atraso en la prestación del servicio, sino por otras causas establecidas en la póliza, “El Instituto” podrá iniciar en cualquier momento posterior al incumplimiento el procedimiento de rescisión de la póliza.
F) Si “La Compañía” no entrega en tiempo y forma, ya sea la carta cobertura o la póliza de seguro objeto de la presente contratación.
G) Si “La Compañía” no cumple con los estándares de servicios establecidos en la presente póliza.
H) Si “La Compañía” suspende injustificadamente la ejecución de los trabajos a los que se obligó en la presente contratación.
I) Si “La Compañía” no realiza los servicios de conformidad con lo estipulado en la póliza o sin motivo justificado no acata las órdenes que por escrito establezca “El Instituto”
J) Si “La Compañía” no da a “El Instituto” y a las dependencias que tengan que intervenir las facilidades y datos necesarios para la inspección de los trabajos objeto de la presente contratación.
K) Si “La Compañía” se declara en quiebra o suspensión de pagos o si hace cesión de bienes en forma que afecte a la presente contratación.
L) Porque “La Compañía” transmita, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados de esta póliza.
M) Cuando “La Compañía” sea declarado en concurso de acreedores o cualquier otra situación análoga que afecte su patrimonio.
La rescisión de la póliza será con independencia de los intereses moratorios que en su caso procedan.
Cláusula 54.- Jurisdicción y competencia
Para la interpretación y cumplimiento de la presente póliza, las partes se someten única y exclusivamente a la jurisdicción y competencia de los tribunales federales de la Ciudad de México, renunciando a la que pudiera corresponder en razón de domicilio presente o futuro.
Cláusula 55.- Demanda en contra de la aseguradora
La aseguradora conviene en que cualquier acción legal o procedimiento en su contra, efectuado por el asegurado para el pago de cualquier indemnización a que tenga derecho en virtud de este seguro, no se considerará fuera de tiempo si se inicia dentro del plazo establecido para ello en la legislación mexicana.
Cláusula 56.- Artículo 25 de la ley sobre el contrato de seguro
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, “La Compañía” deberá respetar y realizar los cambios necesarios a las pólizas emitidas, ajustándose a lo estipulado en la convocatoria materia de esta póliza y sus anexos. Por lo anterior “La Compañía” renuncia a lo estipulado en el artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Cláusula 57.- Cesión de derechos
“La Compañía” se obliga a no ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos u obligaciones derivados de esta póliza y sus anexos, salvo los derechos de cobro sobre el servicio que ampara, previa aprobación expresa y por escrito de “El Instituto”.
Si “La Compañía” celebra contratos de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero, se obliga a notificarlo a “El Instituto”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
Cláusula 58.- Relaciones laborales
“El Instituto” es ajeno a las obligaciones y conflictos que se deriven de las relaciones obrero patronales entre “La Compañía” y el personal que ocupe para el cumplimiento de la presente póliza, por lo tanto, no será responsable de ninguna obligación derivada de la relación laboral referida, obligándose “La Compañía” a restituir a “El Instituto” las cantidades que por tal concepto llegare a erogar.
Cláusula 59.- Modificaciones a la póliza de seguros
“La Compañía” a solicitud de “El Instituto” se obliga a la ampliación de la póliza al amparo del artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, suscribiendo en su caso, la póliza y el convenio correspondiente.
Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cualquier modificación a esta póliza, una vez formalizado deberá constar por escrito en los instrumentos legales respectivos. Las modificaciones de ninguna forma podrán otorgar condiciones más ventajosas a “La Compañía” comparadas con las establecidas originalmente.
Cláusula 60.- Finiquito de la póliza de seguros
La presente póliza se dará por concluida, si al finalizar la vigencia correspondiente, no existen derechos u obligaciones pendientes por “El Instituto” y “La Compañía”, en caso afirmativo se determina un plazo máximo de seis meses para su solución, de persistir asuntos pendientes sin resolver en un periodo no mayor a quince días hábiles se realizará una reunión con el personal autorizado de “La Compañía” y “El Instituto”, para definir los términos y condiciones que permitan terminar con todo asunto pendiente y por ende dar por concluida toda relación con la presente xxxxxx.
La inobservancia a lo establecido en la presente cláusula dará lugar a lo procedente conforme a lo estipulado en la presente póliza, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento, así como, en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas
Cláusula 61.- Definiciones de textos y alcances de coberturas
Para la presente póliza se entenderá cuando en su texto se citen las siguientes palabras la definición que se adjunta a cada una de ellas, no existiendo ninguna otra interpretación o sinónimo aplicable:
A) Adquisición automática: se entiende y conviene que esta póliza otorga cobertura automática, para bienes e intereses similares o adicionales, ya sea por adquisición por su propia función o por cualquier motivo que constituya un riesgo para la convocante, durante la vigencia de ésta póliza y dentro de los límites territoriales especificados en la misma. El valor de los bienes e intereses será el indicado en la especificación de cobertura.
B) AMIS: Asociación Mexicana de Instituciones de Seguro.
C) Autorización para reponer, reconstruir o reparar: el asegurado podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlo a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “La Compañía” está limitada al costo real de la reparación, o reconstrucción con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, o en su caso a la reposición del bien dañado, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
D) Aviones, vehículos y humo: los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos contra daños materiales directos causados por:
1. naves aéreas u objetos caídos de ellas.
2. vehículos.
3. humo o tizne.
E) Beneficiario: es la persona física o moral que recibe los beneficios de la póliza contratada.
F) Beneficiario preferente: persona física o moral que, previa cesión de “El Instituto” y aceptación de “La Compañía”, resulta titular del derecho a la indemnización.
G) Bienes obsoletos o en desuso: los bienes amparados por esta póliza que sean obsoletos y no se mantengan en condiciones de operación o estén en desuso y sobre los cuales el asegurado no haya mostrado intención de reemplazarlos por sus equivalentes de igual clase, tamaño y capacidad y no obstante que se haya contratado el endoso de valor de reposición, en caso de siniestro que los afecte serán indemnizados en todo momento a valor real.
X) Xxxxxxxx y recipientes sujetos a presión con fogón: un recipiente cerrado en el cual se caliente o se convierta el agua u otro líquido en vapor, por medio de calor generado por cualquier combustible o por electricidad. Este seguro comprende cualquier equipo auxiliar de las calderas o recipientes asegurados, que se encuentre sobre la estructura de los mismos, incluyendo los conductos de gases hasta su descarga en la chimenea y se extiende a la tubería de alimentación entre las bombas de alimentación, los inyectores, las calderas y recipientes, a toda la tubería de salida de vapor de las calderas, hasta la válvula más cercana, incluyendo dicha válvula.
I) Cargos por bomberos y gastos de extinción: “La Compañía” pagará sin aplicar deducible alguno cuando las propiedades aseguradas sean dañadas o destruidas por un riesgo asegurado, y que sean indemnizables los gastos asegurados por:
1. Cargo por bomberos y otros gastos de extinción por los cuales el asegurado pueda ser gravado.
2. Pérdida de materiales de extinción utilizados.
J) Cincuenta metros: os bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la presente póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos.
K) Clausulas: son las condiciones que establecen la aseguradora y el asegurado y que se reflejan en la póliza de seguros.
L) Cláusula de anticipos por siniestros: el asegurado podrá solicitar un anticipo de hasta el 60% del monto del siniestro, a partir de los 15 días posteriores al mismo, siempre y cuando este se haya declarado procedente y se haya integrado la documentación que avale como mínimo la cantidad pactada.
M) Xxxxxxxxx: es el porcentaje que en cada siniestro queda a cargo del asegurado, estipulándose como un porcentaje de la pérdida. Participación del asegurado en la pérdida.
N) Xxxxxxxxx para los bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua: se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua o bajo el nivel del agua, como se describe a continuación, pero no limitativo a: tanques, bombas, tuberías, etc...
O) Xxxxxxxxx para los bienes que por su propia naturaleza deban estar bajo el agua: se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar bajo el agua.
P) Xxxxxxxxx para los bienes que por su propia naturaleza u operación deban estar a la intemperie: se cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie.
Q) Xxxxxxxxx para los bienes que por su propia naturaleza deban estar a la intemperie: se cubre todos aquellos bienes que por su propia naturaleza deban de estar a la intemperie y aquellos que, por su manejo, condiciones de entrega a “El Instituto” deban o estén a la intemperie.
R) Combustión espontánea: la combustión espontánea, también llamada ignición espontánea, comienza cuando un lento proceso de oxidación hace que algún objeto combustible se caliente hasta alcanzar su temperatura de ignición. La
oxidación es una reacción química provocada por el oxígeno contenido en el aire que produce el aumento gradual de la temperatura de algún elemento, como pueden ser trapos, aceites, pajas apiladas, hojas apiladas, carbón, etc., hasta alcanzar el punto de calentamiento que produce fuego.
S) Compañía aseguradora: compañía aseguradora que presta el servicio.
T) Contenidos: bienes integrados por:
1.- Mobiliario, equipos, maquinaria e instalaciones. - conjunto de bienes muebles o enseres de oficina, comercio o industria. Maquinaria, incluyendo su cimentación y sus instalaciones periféricas. Útiles, enseres y herramientas de trabajo que sean propias y necesarias al giro del negocio asegurado.
2.- Mejoras y adaptaciones. Las obras realizadas por el asegurado para reformar, adaptar o mejorar el inmueble por él ocupado, descrito en la carátula o especificación de la póliza, consistentes en marquesinas, terrazas cubiertas, techos falsos, tapices, lambrines, madera adherida en techo o pared y demás mejoras y reformas para acondicionar, aislar, decorar y, en general, adecuar edificios, locales, anexos y terrenos para su explotación industrial. Este concepto solamente operará para aquellos edificios que no le pertenecen al asegurado y que han sido tomados por él en arrendamiento.
3.- Existencias. - conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y terminados. Empaques, refacciones, accesorios y materiales auxiliares que sean propios y necesarios para el desarrollo de su actividad.
4.- Otros. - moldes, modelos, matrices, archivos, planos y otros objetos de naturaleza similar que no puedan ser considerados como útiles y enseres.
U) Daños por agua: roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamientos de aire o calefacción.
Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
V) Deducible: es la cantidad que en cada siniestro queda a cargo del asegurado.
W) Derrame de equipos de protección contra incendio: los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendios tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrantes, extinguidores, etc.
X) Derrame de equipos P.C.I.: los bienes amparados por la póliza quedan cubiertos por la misma cantidad, contra pérdidas por daños materiales causados
directamente por derrames de cualquier equipo de protecciones contra incendio tales como pero no limitativos a: rociadores, hidrates, extinguidores, etc.
Y) Dinero y/o valores: cubre dinero en metálico, billetes de banco, cheques de tesorería, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables, dentro de las instalaciones de “El Instituto”.
Z) Edificio: conjunto de construcciones materiales principales y accesorias con sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otras propias del edificio), amparándose también los cimientos y aditamentos que se encuentren bajo el nivel del piso más bajo construido.
AA) El asegurado: quien contrata el seguro y tiene derecho a exigir el cumplimiento.
BB) Equipo móvil: serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación o se encuentren sobre unidades móviles terrestres, marítimas y aéreas, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras e impresoras, radios, antenas, equipo de transmisión de señales, así como sus aditamentos entre otros.
CC) Equipo portátil: serán todos aquellos equipos que por sus características pueden moverse de ubicación, como se describe a continuación, pero no limitativo a: computadoras e impresoras portátiles, radios localizadores, teléfonos celulares, equipos de producción en vídeo, filmación, fotografía, sonido antenas, equipo de transmisión de señales, así como sus aditamentos entre otros.
DD) Equipos auxiliares: los quemadores de combustible, parrillas, economizadores, precalentadores de aire, tableros y equipo de control e inyectores que se encuentren sobre la estructura de las calderas y recipientes con fogón. Así como también calentadores de combustible y ventiladores de tiro forzado xx xxxxxxxx igneotubulares que se encuentren integrados al cuerpo de la caldera o en la estructura de la misma.
EE) Equipos auxiliares en sistemas fluidos con red: se considerará como parte de la red a equipos o aparatos que utilicen el fluido tales como: tanques, radiadores y demás equipos.
FF) Evento: la empresa aseguradora responderá por los límites establecidos por cada evento; definiendo evento cada vez que suceda un acontecimiento cuyas consecuencias se hayan asegurado, considerando un lapso de 72 horas.
GG) Exclusiones de riesgos: son aquellos conceptos o riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza.
HH) Explosión: los bienes amparados por esta póliza quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la carátula de la póliza, contra las pérdidas ocasionadas por daños materiales causados fuera de él, y que dañe las propiedades aseguradas. Si la póliza comprende varios incisos, estas condiciones se aplicarán a cada inciso por separado.
II) Extensión de cubierta: los bienes amparados por la póliza también quedan cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra las pérdidas por daños materiales causados directamente por:
1.- Explosión.
2.- Granizo, ciclón, huracán o vientos tempestuosos.
3.- Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo, y daños por actos de personas mal intencionadas.
4.- Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
5.- Vehículos.
6.- Daños o pérdidas causados por vehículos o naves aéreas propiedad del asegurado o a su servicio, o propiedad o al servicio de inquilinos.
7.- Humo o tizne.
8.- Roturas o filtraciones accidentales de tuberías o sistemas de abastecimiento de agua o de vapor, que se localicen dentro de los límites de los predios mencionados en la póliza, con excepción de aguas subterráneas o freáticas que ocasionen filtraciones a través de la cimentación de los pisos o de los muros de contención, o bien fracturas de dicha cimentación o de los muros; así mismo no quedan cubiertos obstrucciones, insuficiencias, deficiencias, roturas o cualquier otra causa de los sistemas de desagüe o por falta de dichos desagües.
9.- Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, provenientes de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamientos de aire o calefacción.
10.- Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas de aguas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
11.- Caída de árboles.
12.- Caída de antenas parabólicas y de radio de uso no comercial.
JJ) Factor de obsolescencia: para equipos electrónicos, valor de reposición de nuevo, cuando ya no existan en el mercado bienes nuevos iguales a los afectados, se tomará el valor de los equipos nuevos similares en rendimiento y capacidad si el equipo nuevo otorga nuevas funciones por avance tecnológico, no aplicándose ninguna reducción por el factor de obsolescencia sin importar la antigüedad.
KK) Gastos extraordinarios: significa la diferencia entre el costo total en que incurra “El Instituto” para mantener en operación su negocio, menos el costo total en que normalmente se hubiere incurrido para operar el negocio durante el mismo período si el siniestro no hubiera ocurrido.
Estos gastos extraordinarios incluirán en cada caso, aquéllos que se eroguen por concepto de la obtención o uso de bienes o instalaciones de otras empresas u otros gastos de emergencia.
LL) Xxxxxxxxxx: en caso de siniestro “La Compañía” pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
MM) Honorarios profesionales: este seguro ampara también los honorarios a profesionales y costos legales correspondientes a planos, especificaciones, libros, registros y servicios, relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo esta póliza, siempre que en conjunto con el importe de la pérdida no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
NN) Huracán, granizo, ciclón y vientos tempestuosos: los bienes amparados por esta póliza quedan también cubiertos por las mismas cantidades establecidas en la póliza, contra daños materiales causados directamente por: huracán, granizo, ciclón o vientos tempestuosos.
OO) Interés asegurable: es el interés económico, legal y substancial de quien desee contratar una póliza a los fines de cubrir un riesgo. Es el objeto de la contratación.
PP) Inundación: para efectos de interpretación de la presente cláusula, se entenderá por inundación al cubrimiento temporal accidental del suelo por agua, a
consecuencia de desviación, desbordamiento o rotura xx xxxxx de contención xx xxxx, canales, lagos, presas, estanques y demás corrientes o depósitos de aguas naturales o artificiales a cielo abierto o del oleaje xxxxxx, así como la acumulación súbita y anormal de agua que cause insuficiencia del drenaje de aguas superficiales en cualquier ubicación.
QQ) Otro uso: quedando entendido que la responsabilidad de “La Compañía” está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada.
RR) Pérdidas consecuenciales: cubre los gastos extraordinarios que sufra el asegurado a consecuencia de la interrupción o entorpecimiento de las operaciones, causada por la destrucción o por daños que sufra en sus instalaciones por alguno de los riesgos amparados en la póliza de daños.
SS) Pérdidas o daños materiales directos: destrucción o daño directo de los bienes asegurados en el lugar descrito en la póliza ocasionado por un riesgo amparado.
TT) Periodo de restauración: significa el lapso que comienza en la fecha del daño o destrucción y concluye al establecerse las condiciones que existían antes de haber ocurrido el siniestro. Este lapso no queda limitado por la fecha de vencimiento de la póliza.
UU) Permisos: toda vez que en caso de siniestro “El Instituto” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante ésta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
VV) Póliza: documento que contiene las condiciones contractuales reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las condiciones generales, las particulares que individualizan el riesgo, las especiales si procediesen y los endosos que se anexen a las mismas para complementarlas o modificarlas.
WW) Prelación: cualquier contenido dentro de los textos estipulados en esta póliza tendrán preferencia sobre las condiciones generales de la aseguradora y en caso de que las generales contravengan o modifiquen los pactados en las condiciones particulares solicitadas éstas condiciones generales quedarán sin efecto.
XX) Prima: cantidad que deberá pagar “El Instituto” a “La Compañía” como contraprestación por el riesgo que ésta asume. El recibo contendrá además los derechos de emisión, los impuestos de aplicación legal y el financiamiento por el pago fraccionado de la prima si así fuere el caso.
YY) Primer riesgo: “La Compañía” pagará el importe de los daños sufridos hasta el monto de la suma asegurada sin exceder del valor de reposición que tenga el bien al acaecer el siniestro. La suma asegurada es un monto absoluto que no tiene que guardar ninguna relación porcentual respecto al valor real o de reposición de los bienes asegurados, hasta el límite de primer riesgo establecido en la póliza para cada sección, que será el límite máximo de responsabilidad de la aseguradora.
ZZ) Proporción indemnizable: si en el momento de ocurrir un siniestro los bienes asegurados tienen en conjunto un valor superior a la cantidad asegurada, “La Compañía” solamente responderá de manera proporcional al daño sufrido.
AAA) Ramo: es el término que se utiliza para determinar el tipo o clase de seguro que existe. Hay varios xxxxx: de vida, de daños, de accidentes y enfermedades, de autos, de responsabilidad civil, etc.
BBB) Recipiente sujeto a presión sin fogón: aquel que trabaje normalmente a presión o al vacío, pero que no es calentado directamente por fuego o por gases provenientes de combustión, sin incluir las tuberías de entrada o salida, ni empaques, válvulas y guarniciones de los mismos.
CCC) Reinstalación automática de suma asegurada: cualquier parte de la suma asegurada que se reduzca por efecto de cada siniestro ocurrido será reinstalada automáticamente una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, comprometiéndose el asegurado a pagar a “La Compañía” las primas correspondientes a la suma asegurada reinstalada, calculada a prorrata de la cuota anual, desde la fecha de tal reinstalación, hasta el vencimiento de la póliza.
DDD) Remoción de escombros: en el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “La Compañía” pagará:
A) Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios del asegurado y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes.
B) El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.
EEE) Renuncia de inventarios: “La Compañía” no requerirá del asegurado, con objeto de agilizar la indemnización en caso de siniestros, ningún inventario o avalúo de la propiedad indemne si la reclamación total bajo el seguro de incendio existente sobre los bienes asegurados, no excede del 5% de la suma asegurada de cada área de fuego afectada.
FFF) Responsabilidad civil actividades e inmuebles: cubre la responsabilidad civil en que incurra el asegurado, empleados o personal por daños a terceros o al personal del asegurado, derivadas de las funciones y actividades propias, ya sea como propietario o arrendatario de terrenos, edificios, locales, laboratorios, centros de investigación o almacenes, por el uso de maquinaria, equipo y productos peligrosos que sean utilizados para su actividad, sobre bienes propiedad de terceros en general, así como lesiones corporales a terceros, causados en forma involuntaria.
GGG) Responsabilidad civil arrendatario: cubre la responsabilidad civil legal por daños que por incendió o explosión, se causen al inmueble o inmuebles tomados (totalmente o en parte) en arrendamiento por “El Instituto” para el uso convenido en el contrato de seguro, siempre que dichos daños le sean imputables.
HHH) Responsabilidad civil carga y descarga: ampara la responsabilidad civil derivada de daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga ocasionados por grúas, cabrias y montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas y contenedores durante la operación de descarga a consecuencia de implosión.
III) Responsabilidad civil contaminación (solo dentro de los límites del territorio mexicano): ampara la responsabilidad civil en que incurre el asegurado a
consecuencia de daños corporales o materiales producida por la descarga, dispersión, filtración o escape, supuesto o inminente de contaminantes y aguas negras o cualquier pérdida costo o gasto resultante de evaluar, probar, monitorear, limpiar, remover, controlar, retener, tratar, eliminar o neutralizar contaminantes siempre y cuando sean a consecuencia de una emisión por accidente que ocurra en forma imprevista, repentina y accidental.
JJJ) Responsabilidad civil contractual y asumida: ampara la responsabilidad civil que incurriera “El Instituto” cuando asuma responsabilidades ajenas, por convenio o contrato, donde se comprometa a la substitución del obligado original, para reparar o indemnizar eventuales y futuros daños a terceros en sus personas o en sus propiedades.
KKK) Responsabilidad civil cruzada: cubre los daños que se causen entre sí, los asegurados, sus empleados y funcionarios, dando lugar al pago de un solo deducible cuando proceda, con cargo para el responsable del siniestro.
LLL) Responsabilidad civil depositario: ampara la responsabilidad civil que incurra el asegurado por daños de bienes que estén bajo su custodia, administración o control, entendiéndose también los que estén en litigio o en un proceso legal. Sin importar la fecha de la realización del daño o la causa del mismo. Están amparadas las responsabilidades que sean reclamadas dentro de la vigencia de la póliza.
MMM) Responsabilidad civil derivada de la operación de cualquier tipo de equipo, sea fijo o móvil, con placas o sin placas de circulación: cubre la responsabilidad civil que pueda tener “El Instituto” por el uso de maquinaria pesada, equipo de contratistas y maquinaria y equipos automotores, que normalmente no circulan por calles, caminos y carreteras públicas, y que pudieran causar daños a terceros por el uso y el traslado por su propio impulso.
NNN) Responsabilidad civil en elevadores y escaleras: responsabilidad civil extracontractual en que incurra “El Instituto” por accidentes causados directamente a terceros por hechos u omisiones no intencionales a consecuencia de la existencia, propiedad, posesión, uso de elevadores, montacargas o escaleras mecánicas o eléctricas, armones, mientras se encuentren en sus instalaciones.
OOO) Responsabilidad civil estacionamientos: ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a automóviles propiedad de terceros o del personal de “El Instituto” que estuvieren en los estacionamientos o espacios destinados por “El Instituto” para tal efecto.
PPP) Responsabilidad Civil Productos (Medicamentos y Alimentos en General): cubre la responsabilidad Civil en que incurriere el asegurado a consecuencia de daños a terceros por los productos elaborados, entregados, suministrados o bien por los trabajos ejecutados durante la vigencia del seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia.
En caso de terminación del seguro, por cualquier causa que fueren cesara también la cobertura para los daños que ocurran con posterioridad aun cuando sean ocasionados por productos y trabajos, entregados o realizados durante la vigencia de la póliza.
QQQ) Responsabilidad civil ocupante o la obligatoria del viajero: Se cubren las indemnizaciones por asistencia médica, incapacidad temporal, incapacidad
permanente parcial, incapacidad permanente total o muerte, así como gastos funerarios a que este obligado a “El Instituto”, como resultado de los accidentes que ocurran a los viajeros (pasajeros, invitados, tripulantes, empleados y funcionarios) que se transporten en autobuses, microbuses y embarcaciones, propiedad o a cargo de “El Instituto”.
RRR) Responsabilidad civil por contratistas independientes: ampara o está asegurada la responsabilidad civil legal por daños a terceros en que incurriere “El Instituto”, cuando como dueño o responsable de obras de construcción llevadas a cabo como contratistas independientes, realice labores de inspección, control de avance o recepción de dichas obras también está asegurada la responsabilidad civil que incurriera el asegurado, por convenio o contrato donde se estipule la substitución del contratista obligado original, por concepto de responsabilidad civil para reparar eventuales y futuros daños, no intencionales, a terceros en sus personas o en sus propiedades , de los cuales sería responsable el contratista como obligación original.
SSS) Sabotaje: para efectos del presente seguro, un acto de sabotaje significa un acto subversivo o daño producido intencionalmente en instalaciones, servicios, productos, etcétera que pertenecen o representan a una persona o entidad, contra la que se pretende luchar, oponer, entorpecer u obstruir de manera disimulada contra proyectos, órdenes, decisiones, etcétera; generando una serie de actos cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir, alterar en cualquier gobierno y/o atemorizar al público con dichos propósitos.
TTT) Suma asegurada: la cantidad fijada por el asegurado como valor total de los bienes asegurados en cada uno de los incisos de la póliza, que constituye la máxima responsabilidad de “La Compañía” en caso de siniestro y que corresponderá al valor real o de reposición, si así se ha convenido por escrito, de los objetos asegurados en el momento anterior a la ocurrencia del mismo. Lo anterior sin perjuicio de la aplicación de la cláusula de proporción indemnizable.
UUU) Terrorismo: para efectos del presente seguro, un acto de terrorismo significa, un acto o una serie de actos, incluyendo el uso de la fuerza o la violencia, de cualquier persona o grupo(s) de personas, ya sea que actúe(n) solo o en nombre de o en conexión con cualquier organización u organizaciones, cometidos con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influir en cualquier gobierno y/o para atemorizar al público con dichos propósitos.
VVV) Todo riesgo: se amparan todos los bienes a todo riesgo de pérdida o daño material que sufran en forma súbita, fortuita, accidental o imprevista.
WWW) Tuberías: la red o circuito de tuberías metálicas instaladas, de cualquier diámetro, que conduzcan un mismo fluido a presión entre la caldera o recipiente a presión y los equipos que lo utilicen, incluyendo conexiones, soportes y válvulas, pero excluyendo aislamientos. En el caso de redes de vapor, se considerarán como parte integrante de la red los separadores y trampas de vapor.
XXX) Valor convenido: cantidad pactada entre el asegurado y la aseguradora que será la indemnización al momento del siniestro.
YYY) Valor de reposición: cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, instalar o reparar, los bienes muebles e inmuebles con elementos de la misma
clase, calidad, tamaño y capacidad de producción que los asegurados, sin tomar en cuenta ninguna depreciación.
ZZZ) Valor real o comercial: cantidad que sería necesario erogar para construir, adquirir, instalar o reparar, los bienes muebles e inmuebles con elementos de la misma clase, calidad, tamaño y capacidad de producción que los asegurados, aplicando su depreciación u obsolescencia.
AAAA) Venta de salvamentos: prioridad de “El Instituto” en recuperaciones de un siniestro.
PARTIDA 2
PÓLIZA DEL PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL
1. AUTOMÓVILES
2. CAMIONES
3. UNIDADES CON ADAPTACIONES O CONVERSIONES Y/O ESPECIALES.
4. LABORATORIOS MÓVILES
5. REMOLQUES
Cláusula 1.-Póliza
(Razón social aseguradora)
---------------------------------------- denominada en adelante "La Compañía" se compromete a indemnizar a el Instituto Mexicano del Petróleo denominado más adelante como “El Instituto”, de acuerdo a los límites, coberturas y cláusulas de esta especificación.
Cláusula 2.-Asegurado
La presente póliza se expide a favor de El Instituto Mexicano del Petróleo, así como toda su estructura organizacional.
Cláusula 3.-Tipo de moneda
Todos los pagos relativos a estos seguros, ya sean por parte de “El Instituto” o de “La Compañía”, se harán en Moneda Nacional.
Para los gastos que se originen en el extranjero y que sean procedentes de acuerdo a las estipulaciones de la póliza, se reembolsaran de acuerdo al tipo de cambio fijado por el banco de México, vigente para la moneda y la fecha en que se erogaron dichos gastos.
Cláusula 4.-Vigencia
La presente póliza tiene vigencia a partir de las 00:00 horas del día 11 xx xxxxx del año 2018 y hasta las 24:00 horas del día 31 (treinta y uno) de diciembre del año 2018.
Cláusula 5.-Actividades de “El Instituto”
Maximizar la generación de valor de los procesos de exploración, producción y transformación de hidrocarburos, mediante la aplicación de soluciones innovadoras y el desarrollo de capital humano especializado.
Cláusula 6.-Bienes cubiertos
Vehículos automotores propiedad o bajo responsabilidad de El Instituto Mexicano del Petróleo, en los términos y condiciones específicas de los Seguros de Automóviles.
Cláusula 7.-Riesgos cubiertos
Para, automóviles y camiones en cobertura amplia.
X. Xxxxx Materiales.
II. Robo Total.
III. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros.
IV. Gastos Médicos Ocupantes.
V. Asesoría o Defensa Legal.
VI. Muerte Accidental del Conductor.
VII. Equipo Especial.
VIII. Daños por la Carga de los Camiones.
IX. Extensión de RC para Automóviles.
Cláusula 8.-Límites Máximos De Responsabilidad y Deducibles Aplicados
“La Compañía” de seguros pagará el 100% de las pérdidas registradas en la vigencia de la póliza a valor comercial, sin aplicación de proporcionalidad alguna, apegándose únicamente a los deducibles señalados en el presente punto, quedando nulo cualquier otro deducible o coaseguro establecido por endoso o por condiciones generales.
Coberturas Básicas | Límite, por auto o cualquier vehículo. | Deducibles |
a). - para unidades nuevas: valor de reposición. b). - Para unidades mayores a 12 meses de uso: a valor comercial más alto en la guía EBC. | 3% autos, motos, pick up y camiones hasta 3.5 ton, Laboratorios Móviles, unidades con adaptaciones o conversiones y/o especiales. | |
1.- Daños Materiales | Para Remolques 10% de la pérdida registrada. | |
c). - Daños materiales a la adaptación | 20% rotura cristales sobre el valor del cristal dañado incluyendo xxxxxx y gomas | |
Nota: Para pérdidas totales se aplicará un 10% adicional. | c) 10 % de la Pérdida registrada de la adaptación o conversión |
Coberturas Básicas | Límite, por auto o cualquier vehículo. | Deducibles | |
Nota: los deducibles se aplicarán sin considerar el 10% adicional | |||
a) Valor comercial más alto al momento del siniestro estipulado en la guía EBC, más un 10% adicional. | 5% autos, motos, pick up y camiones hasta 3.5 ton, Laboratorios Móviles, | ||
2.- Robo Total | b) Robo Total y/o Parcial de los Equipos de la adaptación c) Robo total de la adaptación | 10% camiones más de 3.5 ton, autobuses, remolques y demás vehículos. b) 1% sobre la pérdida, con un máximo de $2,500.00 M.N. (Dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.). | |
c) 10 % de la Pérdida registrada de la adaptación o conversión | |||
Nota: los deducibles se aplicarán sin considerar el 10% adicional | |||
3.- Responsabilidad Civil General incluyendo: R.C. Terceros en sus bienes. R.C. terceros en sus personas. R.C. Civil cruzada (Se hace extensiva a los remolques, cajas, camas bajas siempre que este enganchado por la unidad asegurada). Responsabilidad Civil Carreteras Federales de acuerdo a los límites establecidos en la ley de la S.C.T. | $ 5´000,000.00 M.N. Amparado | Sin deducible | |
4.-Responsabilidad Civil por daños por la carga y al medio ambiente. | $ 200,000.00 M.N. | Sin deducible | |
5.- Asesoría, defensa legal y fianza garantizada. | $ 2´000,000.00 M.N. | Sin deducible | |
6.- Gastos Médicos por evento | $250,000.00 M.N. (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por ocupante, se deberá tomar como base de cálculo lo que se establece como número de pasajeros en la factura de cada unidad. | Sin deducible | |
7.- Asistencia automovilística | vial | Amparado | Sin deducible |
8.- Accidentes automovilísticos del conductor | $ 500,000.00 M.N. (Quinientos mil pesos 00/100 M.N.) | Sin deducible |
Cláusula 9.-Riesgos y bienes excluidos
1. El daño que sufra o cause el vehículo como consecuencia de operaciones bélicas o cuando se use para servicio militar.
2. Fallas o descomposturas mecánicas, así como por sobrecargarlo o someterlo a tracciones excesivas.
3. Pérdidas o daños por la acción normal de la marea.
4. La responsabilidad de “El Instituto” por daños materiales a bienes que se encuentren en el vehículo sean o no propiedad de él.
5. Daños que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que se encuentre en estado de ebriedad para Camiones y Autobuses y que este hecho haya influido en la realización del siniestro.
6. Daños que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que carezca de permiso o licencia para conducir para Camiones y Autobuses y que éste hecho haya influido en la realización del siniestro.
7. Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra “El Instituto”, incluyendo la privación de uso del vehículo.
8. Con relación a su resistencia y capacidad, en estos casos “La Compañía” tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga.
9. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueren causados por alguno de los riesgos amparados.
10. Actos de terrorismo y/o sabotaje.
Cláusula 10.- Condiciones y clausulados especiales
1. El valor convenido de los remolques será de acuerdo como se cita en la relación del parque vehicular.
2. El valor convenido de los laboratorios móviles es como se cita en la relación del parque vehicular.
3. El valor convenido de las unidades con adaptaciones o conversiones es como se cita en la relación del parque vehicular.
4. Las cuotas para dar de alta el equipo especial requerido por “El Instituto” son y se deberán incluir en la oferta económica:
Automóviles: 0.03754
Camiones: 0.04432
La responsabilidad civil supletoria y/o en exceso se contrata en la sección de responsabilidad civil general de la póliza múltiple integral.
Cláusula 11.- Ajuste de siniestros
“El Instituto” se obliga a proporcionar las facilidades necesarias para que los ajustadores nombrados por “La Compañía” puedan atender los equipos accidentados dentro de sus instalaciones en forma expedita y eficiente.
Las unidades accidentadas, se ajustarán conjuntamente por personal de “La Compañía”
y de “El Instituto”.
En caso de que hubiese discrepancia en el criterio de ajuste entre “El Instituto” y “La Compañía”, se resolverá mediante el recurso de obtención de presupuestos de
reparación de tres talleres y, sin sacrificio de calidad y tiempo de reparación, deberá aceptarse por ambas partes aquel que resultare inferior en costo.
Cláusula 12.- Daños Materiales: Con las siguientes definiciones
Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado y que se generen a consecuencia de los siguientes riesgos:
1. Colisión.
2. Vuelcos.
3. Incendio, rayo y explosión aun cuando estos daños provengan de una causa externa al vehículo.
4. Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, estructuras, u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
5. Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines o de personas mal intencionada durante la realización de dichos actos, o bien los daños ocasionados por las autoridades legalmente reconocidas como medida de represión en sus funciones y que intervengan en dichos actos.
6. Daños en y durante su transportación: Varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión, vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el Vehículo Asegurado es desplazado; caída del Vehículo Asegurado durante las maniobras de carga, trasbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
7. El desvielamiento del vehículo asegurado originado por la penetración de agua del exterior al interior del mismo, distinta de la necesaria para su operación y funcionamiento y por causas ajenas a la voluntad del asegurado conductor, siempre y cuando no sea un agravamiento de riesgo.
a) Exención del deducible
“La Compañía” exentará del pago del deducible al Aseguramiento o Conductor del Vehículo Asegurado cuando en caso de siniestro en donde el monto de daños materiales sufridos sea superior al monto del deducible estipulado en la carátula de esta póliza, de acuerdo a la valuación realizada por “La Compañía”; y la autoridad correspondiente en la forma señalada, determine la culpabilidad de un tercero causante del daño.
Para que este beneficio sea aplicable es indispensable:
Que exista un tercero responsable de los daños y esté presente al momento del ajuste del siniestro y además, en caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños, esperar el peritaje de causalidad, que es el dictamen que emite la Procuraduría de Justicia correspondiente, así como obtener poder notarial otorgado por “El Instituto” x xxxxx de “La Compañía”, para el seguimiento, y en su caso, efectuar la recuperación de los daños.
Cabe aclarar que la querella, el parte informativo o la determinación del Ministerio Público. No equivalen ni sustituyen al dictamen oficial que emite la Procuraduría de Justicia.
Este beneficio no se podrá aplicar cuando el presunto tercero responsable no se encuentre en el lugar del siniestro, cuando no se logre obtener un dictamen pericial favorable o cuando la autoridad determine responsabilidad compartida.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares de “El Instituto”.
b) Robo total de la unidad.
Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de tal evento.
La protección de esta cobertura opera aun cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza, excepto cuando dicho delito sea cometido por familiares de “El Instituto”.
c) Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y en sus personas: Ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas a consecuencia de accidente de tránsito de la unidad asegurada y del cual resulte legalmente responsable “El Instituto”, incluyendo la indemnización por daño moral que legalmente corresponda.
d) Asesoría Legal:
Para las unidades adscritas en la República Mexicana y a los chóferes de las unidades asistiéndolos ante el ministerio público, hasta el término de la resolución jurídica: se cubren los gastos de defensa legal al conductor del vehículo asegurado, en caso de accidente, honorarios de abogados, así como la fianza o caución que se requiera otorgar para obtener la libertad del conductor.
Se cubren los gastos de defensa legal del conductor del vehículo asegurado, en caso de accidente, honorarios de abogados, se cubre también el costo de fianza en caso de siniestro para el conductor hasta por $1’000,000.00 M.N. fijada por autoridad competente.
e) Auxilio vial:
Ampara el auxilio mecánico y xx xxxx, dentro del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, independientemente de las causas.
f) Asistencia en viajes nacionales:
1) Ampara la asistencia por avería del vehículo asegurado, después de 100 Km. del lugar de residencia del usuario, para todas las unidades aseguradas, proporcionando grúa para el traslado del vehículo al taller más cercano.
2) En caso de que la reparación de la avería tarde más de 8 horas, “El Instituto”, podrá elegir una de las siguientes opciones:
3) Pago de hotel por el equivalente a: $800.00 M.N. por día.
4) La renta de un auto por el equivalente a: 2,500.00 por evento M.N.
5) Gastos de traslado de los ocupantes, con máximo de $3,200.00 M.N.
6) También ampara los gastos de envío de refacciones que no se encuentren en plaza y la referencia de talleres.
g) Accidentes Automovilísticos al Conductor.
1. Cobertura
En caso de estar descrita como amparada en la carátula de la póliza, cubre el pago de indemnizaciones por muerte o toda lesión corporal que sufra el conductor del Vehículo Asegurado, descrito en la carátula de la póliza, como consecuencia directa de un accidente automovilístico mientras éste se encuentre conduciendo dicho vehículo. Amparando a la persona que conduzca la unidad.
2. Límite máximo de responsabilidad
El límite máximo de responsabilidad se fija de común acuerdo entre “El Instituto” y “La Compañía” y se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado para los diferentes riesgos amparados.
Si durante la vigencia de la póliza, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha del mismo, la lesión produjera cualquiera de las pérdidas enumeradas a la continuación, “La Compañía” pagará los siguientes porcentajes sobre el límite máximo de responsabilidad para esta cobertura:
3. Por pérdida de:
La vida 100%
Ambas manos o ambos pies o la vista en ambos ojos
100%
Una mano y un pie 100%
Una mano y la vista de un ojo o un pie y la vista de un ojo
100%
Una mano o un pie 50%
La vista de un ojo 30%
El pulgar de cualquier mano 15%
El dedo índice de cualquier mano 10%
Por pérdida de cualquiera de las partes citadas se entenderá la amputación completa quirúrgica o traumática o anquilosamiento de ese miembro, la pérdida completa o anquilosamiento de dos falanges de cada dedo.
Para todas aquellas pérdidas orgánicas no contempladas en la descripción anterior, se estará a los límites y especificaciones que sobre el particular establece la Ley Federal del Trabajo.
4. Deducibles
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible.
h) Salvamentos y recuperaciones:
Que “El Instituto” lleve un control de los siniestros, así como los salvamentos y de esta forma “La Compañía” cumpla con los plazos establecidos, lo cual beneficiará a la entidad.
De conformidad con el artículo 116 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, “La Compañía” podrá utilizar la facultad de adquirir los efectos salvados, estableciendo en esta póliza, un término de 15 días a partir de la fecha de pago de la indemnización total y contará con un plazo de 45 días para retirar el salvamento de las instalaciones de “El Instituto”, vencido el cual, “El Instituto” tendrá derecho a disponer de los bienes como mejor convenga a sus intereses, sin notificar previamente a “La Compañía”, aún en caso de haber adquirido “La Compañía” el salvamento.
En casos especiales debidamente justificados, “La Compañía” solicitará a “El Instituto”, en forma excepcional y por escrito, una ampliación del plazo de retiro de los restos de salvamentos.
Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente “La Compañía” absorberá dichos gastos.
Si “La Compañía” opta por hacerse cargo de cualquier bien que resulte como salvamento, no podrá disponer de él bajo el nombre y marca registrada de “El Instituto”.
Cualesquiera productos de otros seguros efectuados por o a nombre de “El Instituto”, no se considerarán como recuperación para los fines de esta cláusula.”
Para vehículos que no se describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
i) Plazos de reparación:
Cuando la unidad llegue al taller a consecuencia de un siniestro, “La Compañía” tendrá un plazo 72 horas para la valuación.
Reparación menor (cuando la valuación del daño no exceda del 20% del valor del vehículo) | Diez días hábiles |
Reparación mediana (cuando la valuación no exceda del 35% del valor del vehículo) | Veinte días hábiles |
Reparación mayor (cuando la valuación exceda del 35% del valor del vehículo) | Treinta días |
Cláusula 13.- Condiciones especiales
1. El precio ofertado deberá mantenerse durante toda la vigencia de la póliza, incluyendo las altas y bajas de unidades, por lo que el licitante ganador deberá
proporcionar la tarifa utilizada para la elaboración de su propuesta, así como los descuentos aplicados.
2. Pérdidas Totales. “La Compañía” pagará a valor comercial más el 10% de su valor.
Nota: La capacidad del vehículo la determina la factura para establecer el Límite por Evento, en caso de siniestro.
3. Vehículos hasta de un año de antigüedad (12 meses), a valor de Factura.
4. Se autoriza en forma expresa el arrastre de remolques, siempre y cuando cuenten con los accesorios adecuados para su acoplamiento, amparando al Remolque contra todos los riesgos de la Cobertura Amplia.
5. Posterior a los 5 días de haberse entregado un expediente de reclamo completo, “La Compañía” lo someterá a revisión para que ésta emita un comunicado indicando la procedencia o improcedencia y en caso de procedencia sé entenderá que desde ese momento “El Instituto” puede disponer del pago respectivo.
6. La reclamación que reúna los requisitos, por su sola presentación, interrumpirá la prescripción de las acciones legales correspondientes, hasta que concluya el procedimiento, de conformidad con el artículo 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
7. “La Compañía” no podrá cambiar durante la vigencia de las pólizas el formato o procedimiento de que hacer en caso de siniestro hasta la total integración del expediente.
8. Bajo ningún concepto se pagará estancia o estacionamiento o derecho de piso, de algún vehículo siniestrado que se encuentre en los corralones de “La Compañía”, mientras que se esté integrando el respectivo expediente de reclamo.
9. En el caso de un vehículo robado y posteriormente localizado, “El Instituto” pagará los gastos que procedan siempre y cuando “La Compañía” le hubiese informado por escrito oportunamente de dicha localización.
10. La falta de la Factura original será suplida por un documento oficial, emitido por el funcionario facultado que normalmente endosa las facturas, esta consideración aplica para tipo de vehículos nacionales y extranjeros.
11. El pago de algún impuesto no pagado, o del cual no se tenga la documentación comprobatoria, será descontado el importe correspondiente, a fin de que proceda la indemnización, en esta aseveración se consideran todos los estados de la República, así mismo si después (dentro de la vigencia de la póliza) se demuestra la realización de dicho pago, “La Compañía” realizara el reembolso correspondiente.
12. Se entiende por valor comercial el que publican como valor de venta la GUÍA EBC xx xxxxxxx automotor EBC, Auto Métrica y AMIS, el que resulte mayor al momento del siniestro.
13. La cobertura xx xxxxxxxxx se extiende a cubrir todos los cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón y/o quema cocos (techo corredizo, Sun roof) con los que el fabricante adapta originalmente el vehículo asegurado, contra los riesgos de rotura, desprendimiento o robo del cristal, incluyendo su colocación; así como los daños materiales directos de la carrocería que sufra el vehículo a consecuencia de la rotura, desprendimiento, robo o intento del cristal. El deducible aplicable para cualquier incidente a cristales es del 20% sobre el valor del cristal, para todos los vehículos automotores.
14. Para vehículos que no describen en la GUÍA EBC, se procederá a obtener el valor comercial mediante cotizaciones de precios de las casas establecidas para compra y venta del tipo y marca de la unidad de que se trate. O bien bajo un valor convenido.
15. Cobertura automática. Se ampara cualquier vehículo nuevo automotor que requiera “El Instituto”, desde el preciso momento en que este pase a ser de su propiedad, aun cuando pudiesen permanecer dentro de las instalaciones de los fabricantes o de sus concesionarios estableciéndose un límite máximo de noventa días para solicitar su aseguramiento.
16. En caso de que no hubiese un vehículo de características similares o equivalentes, “La Compañía” presentará una propuesta de prima, para ser aprobada por “El Instituto”. A solicitud de “El Instituto”, cualquier reclamación procedente, avalada y verificada por el ajustador estará sujeta a un anticipo máximo de un 50% de la pérdida indemnizable en un plazo máximo de 2 (dos) semanas por parte de “La Compañía”.
17. Plazo de pago para pérdidas totales. En toda indemnización que corresponda al pago de la pérdida total de un vehículo, ya sea por daños materiales o robo, el pago se tramitará en un plazo máximo de acuerdo con los estándares de servicio, una vez efectuada la entrega por parte de “El Instituto”, del conjunto de documentos que amparan la propiedad del vehículo.
18. Cobertura de Asistencia vehicular o su equivalente
19. Grúas: “La Compañía” asumirá por su cuenta, los costos de los servicios de grúas, las que se requieran, para el parque vehicular, sin límite de kilometraje, incluyendo las que sean con motivo del siniestro o bien falla mecánica, y aquellos traslados ordenados por las autoridades de tránsito o del ministerio público, en caso de traslados a una cuidad diferente a aquella en que ocurre el siniestro, “La Compañía” liquidará el monto de los gastos, siempre y cuando el traslado se realice a petición expresa del conductor de la unidad asegurada. En el caso de que correspondan a servicios xx xxxx que no sean derivados de siniestros o xx xxxxx mecánica, se otorgará el servicio a solicitud de “El Instituto” y con un límite de eventos durante la vigencia de 20 casos, aclarando que también para estos casos no existe limitante de kilometraje.
20. Gastos de remolque y maniobra: “La Compañía” correrá con los gastos de remolque y maniobra para el traslado de los vehículos accidentados amparados por la póliza hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte; “La Compañía” asumirá igualmente los gastos aquí especificados para el (los) vehículo (s) de terceros, que resulten afectados y queden amparados por las condiciones de la póliza.
21. Garantía de reparación: En caso de que resultaren defectos o vicios ocultos en la reparación realizada en los talleres designados por “La Compañía”, “El Instituto” tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado, para inconformarse ante “La Compañía”, la cual procederá de inmediato para repararlo hasta la entera satisfacción de “El Instituto”.
22. “La Compañía” se obliga a entregar inmediatamente a “El Instituto” los vehículos, una vez reparados.
23. Estructura de servicio: “La Compañía” contará con una plantilla de ajustadores, que brinden el servicio de atención de reclamaciones a nivel nacional; con una
cobertura permanente las 24 horas del día y durante el periodo de aseguramiento del año, con oficinas de servicio que brinden asistencia y pago de siniestros en el ramo de Automóviles.
24. Para el caso de reportes de siniestros en el interior de la república, se anexará a esta propuesta el directorio de ajustadores, supervisores y coordinadores en el territorio nacional, contando con facultades para la indemnización de reclamaciones al amparo de las pólizas que se expidan a favor de “El Instituto”.
25. Se ampara robo parcial para vehículos asignados a los Servidores Públicos de “El Instituto”, con “LUC“ de $15,000.00 M.N. cada uno, Operando vía reembolso, por todo el año presentando las facturas de compra de partes a favor de “La Compañía” o bien que “La Compañía” les proporcione una orden de trabajo con sus proveedores, sin la aplicación del deducible hasta 10 casos, sin relación especifica de unidades. Se podrán acumular los casos solo a petición del área de Seguros, para indemnizar siniestros con mayor monto al límite solicitado, sin que ello aumente el número de los casos indicados. El monto no utilizado se regresará al “El Instituto” al final de la vigencia, en forma económica
26. Pago por reembolso de los daños materiales, para vehículos asignados a los Servidores Públicos, de “El Instituto” hasta por $ 15,000.00 M.N., cada uno, sin aplicación del deducible, operando ya sea vía reembolso, o bien que sean ingresados a los talleres de “La Compañía” para el servicio requerido que puede ser por los daños materiales de la unidad, hasta 15 casos, con o sin apoyo del ajustador de “La Compañía”, sin relación de unidades. Se podrán acumular los casos solo a petición del área de Seguros, para indemnizar siniestros con mayor monto al límite solicitado, sin que ello aumente el número de los casos indicados. El monto no utilizado se regresará al “El Instituto” al final de la vigencia, en forma económica
27. Todos los vehículos deberán ser reparados no importando el modelo que se trate, aclarando que los vehículos correspondientes a los últimos modelos y hasta el año 2013, deberán ser reparados en agencias y para vehículos anteriores en los talleres bajo convenio.
28. Atención de siniestros sin póliza presentando identificación como empleado de “El Instituto” y con la tarjeta de circulación a nombre de “El Instituto”
29. Convenio para pago de pérdidas totales, en especie. Queda entendido que para el pago en especie se tendrá que suscribir convenio en los términos de las normas, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
30. Atención especial para funcionarios, por parte del responsable de siniestros, solo de requerirse este servicio. Cuando se salga de control un servicio de atención de siniestro y provoque situaciones complicadas con algún funcionario de “El Instituto”
31. Se amparan los Daños que sufra o cause el vehículo cuando sea conducido por persona que no porte consigo el permiso o licencia para conducir o no sea la reglamentaria de acuerdo al vehículo, únicamente vehículos menores a 1.5 toneladas.
32. Muerte accidental del conductor: Indemnización por muerte en accidente de tránsito al conductor del vehículo, será por la suma asegurada solicitada.
33. Asesoría y defensa legal, otorgar los servicios profesionales de protección jurídica necesarios en los procedimientos judiciales derivados de los riesgos amparados
por las coberturas de responsabilidad civil bienes, responsabilidad civil personas y responsabilidad civil en exceso, según se tengan contratadas en la presente póliza, por lo que en accidentes de tránsito que de acuerdo a las leyes vigentes en la república mexicana, requieran del inicio y seguimiento de un procedimiento administrativo civil y/o penal en el que se vean afectados los intereses de “El Instituto” y/o propietario y/o conductor que con consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado y que a consecuencia de dicho uso, cause daño o se vea envuelto en dichos procedimientos, “La Compañía” se compromete a:
Gestionar con el consentimiento y asistencia de “El Instituto” y/o propietario y/o conductor su libertad provisional, condicional, preparatoria y/o conmutativa, según corresponda, de acuerdo al procedimiento iniciado.
Gestionar con el consentimiento y asistencia de “El Instituto” y/o propietario y/o conductor la liberación del vehículo asegurado.
Tramitar la expedición inmediata y sin costo adicional de las fianzas necesarias, por conducto de una compañía afianzadora legalmente constituida y autorizada para operar en el país y hasta por el límite de garantía contratada para esta cobertura. En caso de accidente de tránsito en donde resulta responsabilidad civil a bienes o personas, así como homicidios imprudenciales y ataques a las vías generales de comunicación.
34. Pagar todos los gastos, costas, cauciones (diferentes al de la fianza) y/o multas administrativas que del procedimiento se deriven, hasta por un monto equivalente al 50% del límite de garantía contratada para esta cobertura. Este monto se entenderá en adición al límite de garantía que opere para esta cobertura. Los servicios profesionales que ofrece esta cobertura serán otorgados por abogados designados por “La Compañía”. Sin embargo, en caso de que “El Instituto” opte por la contratación de otros abogados, los honorarios profesionales de los mismos se cubrirán hasta por un límite máximo del equivalente a 500 días de UMA Unidad de Medida y Actualización vigente al momento del siniestro. En este caso, la responsabilidad de “La Compañía” se limitará al pago de dichos honorarios.
35. En siniestros en el que participan dos o más vehículos de “El Instituto”, así como por personas que dependan civilmente de “El Instituto”, quedaran cubiertos los siniestros pagando únicamente el deducible del vehículo que resulte responsable.
36. EL Tipo de Licencia o falta de la misma no será impedimento para la indemnización de un siniestro siempre que no influya está en la realización del siniestro
37. Se solicita cubrir el pago de la fianza directa, de acuerdo a los montos que fije la autoridad correspondiente, en caso de accidente de tránsito, en donde resulte responsabilidad civil a bienes o personas, así como homicidio imprudencial y ataque a vías generales de comunicación
38. Se acepta y conviene que “La Compañía” efectuará los movimientos de altas y bajas de las pólizas de conformidad con las necesidades y el aviso de “El Instituto”.
39. En cancelación de incisos y de coberturas de automóviles, se devolverá la prima no devengada a prorrata.
40. Altas y bajas, “La Compañía” ofrece a “El Instituto”, la facilidad de reportar los movimientos de altas, bajas o modificaciones, que se produzcan durante la vigencia de las pólizas, mediante reportes transmitidos o correo electrónico a las áreas comerciales internas de “La Compañía”, confirmando con posterioridad los datos de la unidad. Con registro mensual y serán pagadas 30 días después de la emisión del endoso.
41. La póliza podrá modificarse en cualquier momento mediante endoso, para incluir el alta y baja de vehículos.
42. Al inicio de la vigencia y como parte integrante de la póliza que celebren para la prestación del servicio, “La Compañía” entregará la relación de todos los vehículos asegurados, las tarifas por todo el año, a “El Instituto” y con los descuentos aplicables con las que elaboro sus propuestas técnicas y económicas, la que servirá como base para la determinación de las primas a pagar, que se calcularán a prorrata y de acuerdo a los periodos de cobertura, por las altas de nuevos vehículos, así como las primas a descontar o devolver en su caso, por las bajas de vehículos como consecuencia de los movimientos que se produzcan durante la vigencia.
Cláusula 14.- Cláusula de bonificación para las pólizas del parque vehicular patrimonial de “El Instituto” por contar con medidas adecuadas de prevención y seguridad. (No están sujetos a renovación de la póliza).
Se requiere incluir la cláusula de Bonificación por resultado de buena siniestralidad, la cual se otorgará al término de la vigencia anual de la póliza de seguro, con base en los resultados obtenidos xx xxxxxx pagadas y siniestros ocurridos, estableciéndose un plazo de 60 días posteriores al vencimiento de la póliza
Para él cálculo y trámite del pago de la bonificación se solicita la base de la siguiente fórmula.
B= 0.80 (P.N.P. * 0.80 – S.O. * 1.1) DONDE:
B = BONIFICACIÓN
P.N.P. = Prima neta pagada al término de la anualidad
S.O. = siniestralidad ocurrida en el año
La Fórmula de Bonificación será evaluada bajo las mismas condiciones de siniestralidad, para efectos del análisis del beneficio económico que reciba “El Instituto” en base de la buena experiencia de baja siniestralidad.
Cláusula 15.- Prescripción
Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la ley sobre el contrato de seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento se servicios financieros, así como cualquier comunicación entre “El Instituto” y “La Compañía”.
Cláusula 16.- Errores u omisiones
Es intención de “El Instituto” amparar en todo momento a todos los bienes propiedad de “El Instituto” por las coberturas contratadas, por lo que, si existiera algún error administrativo u omisión involuntaria en la información proporcionada, no anulara ni perjudicara las condiciones de la póliza. Los bienes que adquieran posteriormente a la celebración de esta póliza, automáticamente pasaran a formar parte de la misma, siempre y cuando exista documentación fehaciente de la adquisición del vehículo.
Cláusula 17.- Carta de no adeudo
Oficio en original expedido por el Administrador de Recursos en Servicios de Apoyo y Almacenes, en el que manifieste que “La Compañía” participante, no tiene adeudos por cubrir a “El Instituto”, Debiéndose incluir en la propuesta técnica.
Cláusula 18.- Cursos
“La Compañía” ganadora deberá realizar pláticas de capacitación de “Que hacer en caso de Siniestro”, al menos una por cada Región del IMP (Región Norte, Sur, Centro y Marina) así como en esta Sede.
Cláusula 19.- Ajustadores
Para la presente licitación, en caso de siniestro los ajustadores serán nombrados por “El Instituto” del listado de proveedores que proporcione “La Compañía” ganadora, quien atenderá las reclamaciones que se presenten en un plazo no mayor de 72 horas al reporte.
Cláusula 20.- Corralones
“La Compañía” acepta que pagará las multas y gastos de corralón hasta un máximo de $3,500.00 M.N.
Cláusula 21.- Cláusula de cancelación
“La Compañía” no podrá cancelar por ningún motivo esta póliza, a menos que expresamente así lo solicite “El Instituto”.
Esta póliza no se podrá cancelar en caso de que no se haya pagado la prima correspondiente en los términos especificados para pago en estas condiciones únicas de operación, obligándose “El Instituto” a liquidar la prima en cuanto exista el recurso presupuestal, contando con un plazo máximo de 120 días naturales a partir de su inicio de vigencia o bien, a partir de cuándo “La Compañía” haya efectuado los trámites de registro en el padrón de proveedores y entregado su recibo de pago a satisfacción de “El Instituto”.
“El Instituto” podrá cancelar la póliza por cualquier motivo que afecte sus intereses, dando aviso por escrito a “La Compañía” con 30 días naturales de anticipación.
En ambos casos, la prima a devolver o a pagar será calculada en forma proporcional (a prorrata) por el término transcurrido desde el inicio de vigencia o faltante entre la fecha de cancelación y la terminación de vigencia de la póliza.
Cláusula 22.- Modificaciones a la póliza de seguros
“La Compañía” a solicitud de “El Instituto” se obliga a la ampliación de la póliza al amparo del artículo 52 de la ley de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, suscribiendo en su caso, la póliza y el convenio correspondiente.
Con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, cualquier modificación a la póliza, una vez formalizado deberá constar por escrito en los instrumentos legales respectivos. Las modificaciones de ninguna forma podrán otorgar condiciones más ventajosas a “La Compañía” comparadas con las establecidas originalmente.
Cláusula 23.- Artículo 25 de La Ley Sobre El Contrato de Seguro
Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, “La Compañía” deberá respetar y realizar los cambios necesarios a las pólizas emitidas, ajustándose a lo estipulado en la convocatoria y sus anexos. Por lo anterior “La Compañía” renuncia a lo estipulado en el artículo 25 de la ley sobre el contrato de seguro.
Cláusula 24.- Estándares de servicio
No. | Suscripción | Tiempo de respuesta máximo | Deductivas | |
1 | Emisión de pólizas y entrega inicial | 10 | Días hábiles | $ 350 por cada día natural de retraso |
2 | Emisión de movimientos (endosos a, b y d) en cualquiera de las secciones y entrega | 10 | Días hábiles | 1% del valor del endoso por cada día natural de retraso |
3 | Reexpedición y entrega de pólizas y endosos con errores | 7 | Días hábiles | 1% sobre la prima mensual de la póliza o certificado por cada día natural de retraso |
4 | Entrega de duplicado de pólizas y recibos cuando se solicite | 7 | Días hábiles | 1% sobre la prima mensual de la póliza o certificado por cada día natural de retraso |
Cláusula 25.- Penas convencionales
Aplicarán a razón del 1% del monto total del pedido por cada día de atraso de la entrega de la carta cobertura, sin exceder de manera proporcional el 20% del importe de la partida que se trate y la suma de las penas convencionales de esta partida o partidas no deberán exceder el importe de la garantía de cumplimiento del PEDIDO. En caso de exceder el porcentaje referido se podrá iniciar el procedimiento de rescisión de PEDIDO, de conformidad con lo estipulado la Ley y su Reglamento.
La o el PROVEEDOR recibirá un correo electrónico por parte de la bóveda electrónica del IMP donde se le indicará que se comunique, al área contratante tratándose de servicios o al almacén correspondiente tratándose de bienes, para obtener el cálculo de la penalización aplicable.
Tratándose de servicios, el área contratante recibirá un documento de la o el jefe de proyecto donde informará del incumplimiento, una vez que el área contratante cuente con este documento generará el cálculo correspondiente y le solicitará a la o al PROVEEDOR que se presente en las instalaciones del IMP a firmar el documento de aceptación del cálculo y/o aceptación del descuento del importe de penalización en su factura.
Cláusula 26.- Deductivas
No. | Siniestros | Tiempo de respuesta máximo | Penalizaciones |
1 | Proporcionar el número de siniestro | 1 | Días hábiles | 1% sobre el monto del siniestro por cada día natural de retraso | ||||
Tiempos de llegada | del | ajustador | en | |||||
2 | vehículos | |||||||
Área metropolitana. | 1 | Hora | 1% sobre el monto del siniestro por cada día natural de retraso | |||||
Foráneos | 3 | Horas | ||||||
3 | Una vez que esté totalmente documentado el siniestro. A) Orden de reparación // pase al taller // constancia de evaluación del daño. B) Dar carta rechazo | 10 | Días hábiles | 1% sobre el monto del siniestro por cada día natural de retraso | ||||
4 | Entrega del cheque indemnización | de | pago de | la | 10 | Días hábiles | 1% Sobre el monto de indemnización por cada natural de retraso | la día |
5 | Reportes de siniestralidad. | Mensuales dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente al que se reporta. | $350.00 pesos por cada día de incumplimiento con máximo del 20% del monto total de la contratación. | |||||
6 | Para reparaciones mayores o menores. | 15 días hábiles | 1% sobre la prima mensual por cada día natural de retraso |
Plantilla Vehicular Automóviles
CON S | ECO . | MARCA | TIPO | MODEL O | PLACAS | SERIE | N° MOTOR | CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO |
1 | 802 | CHEVROLE T | VAN EXPRESS | 2002 | WSB6594 | 1GNFG15W72114453 1 | IMPORTAD O | 8 PASAJEROS C/CLIMA |
2 | 842 | CHEVROLE T | EXPRESS | 2003 | YHV 45 85 | 0XXXX00X000000000 | IMPORTAD O | C/CLIMA PASAJE |
3 | 895 | CHEVROLE T | EXPRESS MAXI | 2003 | 721-ZRY | 0XXXX00X000000000 | HECHO EN MÉXICO | PARA 15 PASAJEROS, 5 PUERTAS, DOBLE AIRE ACONDICIONADO, RADIO ORIGINAL Y ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO |
4 | 896 | CHEVROLE T | EXPRESS MAXI | 2003 | 979-TMF | 0XXXX00X000000000 | HECHO EN MÉXICO | PARA 15 PASAJEROS, 5 PUERTAS, DOBLE AIRE ACONDICIONADO, RADIO ORIGINAL Y ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO |
5 | 902 | FORD | VAN | 2003 | 976-TMF | 0XXXX00000XX00000 | S/X | XXXX ECONOLINE CLUB WAGON V8 XL AUT. |
6 | 903 | FORD | ECONOLINE | 2003 | 981-TMF | 1FMRE112X3H- X00000 | X/X | XXXX 0 XXXXXXXXX, 0 XXXXXXX, XXXXX XXXX ACONDICIONADO, RADIO ORIGINAL Y ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO |
7 | 911 | CHEVROLE T | SEDAN | 2004 | YGG5611 | 0X0XX00000X000000 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA 4 PUERTAS |
9 | 922 | CHEVROLE T | MALIBÚ | 2005 | 509-TPE | 0X0XX00000X000000 | HECHO EN USA | PARA 5 PASAJEROS, 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, RADIO ORIGINAL Y ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO INSTALADO DE FÁBRICA |
10 | 924 | CHRYSLER | TOWN & COUNTRY | 2006 | 858-UJD | 0X0XX00X00X000000 | HECHO EN USA | PARA 7 PASAJEROS, 5 PUERTAS, DOBLE AIRE ACONDICIONADO, RADIO ORIGINAL Y ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO INSTALADO DE FÁBRICA |
11 | 925 | CHRYSLER | TOWN & COUNTRY | 2006 | 607-UJE | 0X0XX00X00X000000 | HECHO EN USA | PARA 7 PASAJEROS, 5 PUERTAS, DOBLE AIRE ACONDICIONADO, RADIO ORIGINAL Y ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO INSTALADO DE FÁBRICA |
12 | 926 | CHRYSLER | TOWN&COUNTR Y LX | 2006 | WSD652 2 | 0X0XX00X00X000000 | HECHO EN USA | VAN 7 PASAJEROS C/CLIMA |
13 | 927 | CHRYSLER | TOWN & COUNTRY | 2006 | 770-UJE | 0X0XX00X00X000000 | HECHO EN USA | PARA 7 PASAJEROS, 5 PUERTAS, DOBLE AIRE ACONDICIONADO, RADIO ORIGINAL Y ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO INSTALADO DE FÁBRICA |
14 | 928 | CHRYSLER | TOWN&COUNTR Y LX | 2006 | WSD652 3 | 0X0XX00X00X000000 | HECHO EN USA | VAN 7 PASAJEROS C/CLIMA |
15 | 929 | CHRYSLER | TOWN & COUNTRY | 2006 | 182-UJE | 0X0XX00X00X000000 | HECHO EN USA | PARA 7 PASAJEROS, 5 PUERTAS, DOBLE AIRE ACONDICIONADO, RADIO ORIGINAL Y ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO INSTALADO DE FÁBRICA |
16 | 930 | CHRYSLER | TOWN&COUNTR Y LX | 2006 | WSD652 4 | 0X0XX00X00X000000 | HECHO EN USA | VAN 7 PASAJEROS C/CLIMA |
17 | 932 | CHRYSLER | TOWN & COUNTRY | 2006 | DHZ- 3272 | 2A4GP44LO6R706285 | IMPORTAD O | CUENTA CON AIRE ACONDICINADO, CINCO PUERTAS, 7 PASAJEROS |
CON S | ECO . | MARCA | TIPO | MODEL O | PLACAS | SERIE | N° MOTOR | CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO |
18 | 979 | NISSAN | PLATINA "Q" | 2006 | 709UJD | 3NJH01S26L246513 | Q222095 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
29 | 980 | NISSAN | SEDAN | 2006 | YJY1751 | 0X0XX00X00X000000 | Q223054 | CON CLIMA 4 PUERTAS |
20 | 981 | NISSAN | PLATINA "Q" | 2006 | 185-UJD | 0X0XX00X00X000000 | Q219277 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
21 | 983 | NISSAN | PLATINA "Q" | 2006 | 269-UJD | 0X0XX00X00X000000 | Q223106 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
22 | 984 | NISSAN | PLATINA "Q" | 2006 | 733-UJD | 0X0XX00X00X000000 | Q222441 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
23 | 985 | NISSAN | PLATINA "Q" | 0000 | 000-XXX | 0X0XX00XX0X000000 | Q222529 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
24 | 986 | NISSAN | PLATINA "Q" | 2006 | 000-XXX | 0X0XX00X00X000000 | Q222917 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
25 | 989 | NISSAN | PLATINA "Q" | 2006 | 714-UJE | 0X0XX00X00X000000 | Q222972 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
26 | 990 | NISSAN | PLATINA "Q" | 2006 | 414-UJD | 0X0XX00X00X000000 | Q205724 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
27 | 992 | NISSAN | PLATINA "Q" | 2006 | 298-UJD | 0X0XX00X00X000000 | Q222565 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
28 | 993 | NISSAN | PLATINA "Q" | 2006 | 000-XXX | 0X0XX00X00X000000 | Q208219 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
29 | 995 | NISSAN | PLATINA | 2006 | WSD652 5 | 0X0XX00X00X000000 | Q221322 | AUTOMOVIL X/Xxxxx |
00 | 0000 | XXXXXX | XXXXXXX | 2010 | 000-XXX | 0X0XX00X0XX000000 | Q269812 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
31 | 1033 | NISSAN | SEDAN | 2010 | 000-XXX | 0X0XX00X0XX000000 | Q269729 | VEHICULO SEDAN PRUEBAS DE LABORATORIO Y TRANSPORTE PERSONAL. CUATRO PUERTAS Y AIRE ACONDICONADO. NO TRASNPORTA |
CON S | ECO . | MARCA | TIPO | MODEL O | PLACAS | SERIE | N° MOTOR | CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO |
SUSTANCIAS PELIGROSAS. ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. | ||||||||
32 | 1034 | NISSAN | PLATINA | 2010 | 000-XXX | 0X0XX00X0XX000000 | Q268338 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
33 | 1035 | NISSAN | PLATINA | 2010 | 000-XXX | 0X0XX00X0XX000000 | Q268567 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
34 | 1036 | NISSAN | SEDAN/PLATINA | 2010 | WSD652 6 | 0X0XX00X0XX000000 | Q269695 | AUTOMOVIL X/Xxxxx |
00 | 0000 | NISSAN | SEDAN/PLATINA | 2010 | WSD652 7 | 0X0XX00X0XX000000 | Q269800 | AUTOMOVIL X/Xxxxx |
00 | 0000 | NISSAN | SEDAN/PLATINA | 2010 | WSD652 8 | 0X0XX00X0XX000000 | Q268810 | AUTOMOVIL X/Xxxxx |
00 | 0000 | NISSAN | SEDAN | 2010 | YHC3204 | 0X0XX00X0XX000000 | Q268100 | CON CLIMA 4 PUERTAS |
38 | 1052 | NISSAN | PLATINA | 2010 | 000-XXX | 0X0XX00X0XX000000 | Q270194 | 4 PUERTAS, AIRE ACONDICIONADO, ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, ESTEREO CON CD Y ANTENA. |
39 | 1053 | NISSAN | SEDAN/PLATINA | 2010 | WSD652 9 | 0X0XX00XXXX000000 | Q269287 | AUTOMOVIL C/Clima |
Camiones.
CON S | EC O. | MARCA | TIPO | MODEL O | PLACA S | SERIE | N° MOTOR | CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO |
1 | 755 | NISSAN | DOBLE CABINA | 2002 | 442- LWF | 3N6CD13S02K0372 72 | KA24021196 A | 4 PUERTAS, TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, AIRE ACONDICIONADO, RADIO ORIGINAL |
2 | 757 | NISSAN | DOBLE CABINA | 2002 | 424- LWF | 3N6CD13S02K- 037178 | KA24019720 A | 4 PUERTAS, TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL AIRE ACONDICIONADO ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, RADIO ORIGINAL |
3 | 810 | FORD TRITON | CAMION 3.5 TONELADA | 2003 | HH9374 8 | 3FDKF36L63MB073 49 | RF-2L1E- 2060-C20C | CAMION COLOR BLANCO, REDILAS, DOS PUERTAS PARA TRASLADO DE PERSONAL, MATERIALES Y TAMBORES DE PRODUCTOS QUIMICOS. CON XXXXX XXXXXXXXXX MODELO 72-25 NUMERO DE INVENTARIO 142762, SERIE 319-2478 (CON RESPONSABILIDAD CIVIL) |
4 | 848 | CHEVROL ET | PICK UP | 2004 | XM6724 9 | 1GCEC14X74Z128 375 | GENERAL MOTORS | CON CLIMA, 2 PUERTAS |
5 | 866 | CHEVROL ET | PICK UP | 2004 | WK7770 9 | 1GCEC14X44Z127 023 | S/No. | CON CLIMA, 2 PUERTAS |
6 | 867 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS0068 9 | 1GCEC14X54Z127 483 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
7 | 869 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS0069 1 | 1GCEC14X14Z127 402 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
8 | 871 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS0069 2 | 1GCEC14X74Z127 369 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
9 | 872 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS0069 3 | 1GCEC14X34Z124 775 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
10 | 873 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS0069 8 | 1GCEC14X34Z126 977 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
11 | 874 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS0069 4 | 1GCEC14X04Z126 953 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
CON S | EC O. | MARCA | TIPO | MODEL O | PLACA S | SERIE | N° MOTOR | CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO |
12 | 875 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS0069 5 | 1GCEC14X14Z126 864 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
13 | 876 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS0069 6 | 1GCEC14X24Z126 792 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
14 | 877 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS1431 1 | 1GCEC14X44Z126 874 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
15 | 879 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS1431 2 | 1GCEC14XX4Z126 829 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Caseta y C/Clima |
16 | 880 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS1431 3 | 1GCEC14X84Z124 769 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
17 | 881 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS1431 4 | 1GCEC14X34Z124 355 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
18 | 882 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS1431 5 | 1GCEC14X34Z124 307 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima |
19 | 884 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS1431 6 | 1GCEC14X44Z124 249 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima Traslada Muestras de aceite |
20 | 888 | CHEVROL ET | PICK-UP SILVERADO | 2004 | VS1431 7 | 1GCEC14X44Z126 809 | Gral.-Motors | CAMIONETA C/Clima Traslada Muestras de aceite |
21 | 933 | NISSAN | DOBLE CABINA TIPICA | 2006 | VS1432 0 | 3N6DD13S66K0443 03 | KA24313450 A | CAM. 4 PTAS. C/Clima |
22 | 934 | NISSAN | DOBLE CABINA TIPICA | 2006 | VS1432 1 | 3N6DD13S96K0443 92 | KA24313546 A | CAM. 4 PTAS. C/Clima |
23 | 936 | NISSAN | PICK-UP | 2006 | XT 63 842 | 3N6DD13596K0443 75 | KA24313532 A | X. XXXXX |
00 | 000 | NISSAN | PICK-UP | 2006 | XN3656 2 | 3N6DD13SX6K044 174 | KA24313340 A | 4 PUERTAS CON AIRE ACONDICIONADO |
25 | 939 | NISSAN | PICK UP DOBLE CABINA | 2006 | XV3718 8 | 3N6DD13S26K0441 70 | KA24313327 A | 4 PUERTAS CON AIRE ACONDICIONADO |
26 | 940 | NISSAN | PÍCK UP 4 PTAS | 2006 | WK7771 0 | 3N6DD13S56K0443 39 | KA24313497 A | 4 PUERTAS CON AIRE ACONDICIONADO |
27 | 941 | NISSAN | PICK UP DOBLE CABINA | 2006 | XT50190 | 3N6DD13S06K0441 18 | KA24313243 A | 4 PUERTAS CON AIRE ACONDICIONADO |
28 | 942 | NISSAN | PICK-UP | 2006 | WK6952 3 | 3N6DD13S26K0443 46 | KA24313503 A | 4 PUERTAS CON AIRE ACONDICIONADO |
29 | 945 | NISSAN | DOBLE CABINA | 2006 | CP- 00000 | 0X0XX00X00XX00 124 | KA24313241 A | CUENTA CON AIRE ACONDICINADO, CUATRO PUERTAS, 5 PASAJEROS |
30 | 946 | NISSAN | DOBLE CABINA | 2006 | VS2594 5 | 3N6DD13S96K0442 80 | KA24313436 A | CUENTA CON AIRE ACONDICINADO, CUATRO PUERTAS, 5 PASAJEROS |
31 | 948 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1432 2 | 3FTGF17266MA335 19 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
33 | 949 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1432 3 | 3FTGF17216MA335 25 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
34 | 950 | FORD | CAMIONETA PICKUP | 2006 | VP4373 3 | 3FTRF17206MA329 39 | HECHO EN MEXICO | UNIDAD DE CARGA, 2 PUERTAS |
35 | 951 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1432 4 | 3FTGF17286MA334 87 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
36 | 952 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1432 5 | 3FTGF17296MA335 29 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Caseta y C/Clima |
37 | 953 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1432 7 | 3FTRF17296MA329 41 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
38 | 954 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1432 6 | 3FTRF17236MA329 97 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
39 | 955 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1432 8 | 3FTRF17286MA329 94 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
40 | 956 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1432 9 | 3FTGF17286MA335 06 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
41 | 959 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1433 0 | 3FTGF17206MA334 97 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
42 | 960 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1433 1 | 3FTGF172X6MA33 491 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
43 | 961 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1433 2 | 3FTRF17286MA329 29 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
CON S | EC O. | MARCA | TIPO | MODEL O | PLACA S | SERIE | N° MOTOR | CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO |
44 | 962 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1433 3 | 3FTGF17256MA335 27 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
45 | 964 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1433 4 | 3FTGF17226MA334 98 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
46 | 965 | FORD | PICK-UP F- 150 | 2006 | VS1433 5 | 3FTGF17296MA335 01 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
47 | 968 | FORD | PICK UP | 2006 | XV9607 4 | 3FTGF17266MA335 05 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA 2 PUERTAS |
48 | 969 | FORD | PICK UP | 2006 | XS6783 0 | 3FTGF172X6MA33 510 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA 2 PUERTAS |
49 | 970 | FORD | PICK UP | 2006 | XV4274 4 | 3FTGF17256MA334 80 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA, 2 PUERTAS |
50 | 971 | FORD | PICK UP | 2006 | XV3687 3 | 3FTGF17276MA334 95 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA 2 PUERTAS |
51 | 972 | FORD | PICK UP | 2006 | XS6956 4 | 3FTGF17276MA335 00 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA 2 PUERTAS |
52 | 975 | FORD | PICK UP | 2006 | XT50193 | 3FTGF17206MA334 49 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA 2 PUERTAS |
53 | 976 | FORD | PICK-UP | 2006 | WK6952 2 | 3FTGF17216MA335 08 | HECHO EN MEXICO | clima , 2 puertas |
54 | 977 | FORD | PICK-UP | 2006 | WK6952 2 | 3FTGF17216MA332 82 | HECHO EN MEXICO | clima , 2 puertas |
55 | 999 | FORD | PICK-UP | 2006 | 75 73 CF | 3FTG1746MA33468 | X. XX XXXXXX | X/XXXXX 0 PUERTAS |
56 | 100 1 | FORD | F-150 PICK-UP | 2006 | 74-74- CF | 3FTGF17296MA335 15 | HECHO EN MEXICO | 2 PUERTAS, ESTEREO CON CD, AIRE ACONDICIONADO ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS |
57 | 100 3 | FORD | PICK UP, CON CAJA METALICA | 2006 | 7454-CF | 3FTGF17216MA334 92 | HECHO EN MEXICO | TRASPORTE DE MATERIAL RADIACTIVO , 2 PUERTAS, CACIDAD DE 1 TONELADA, ESTEREO, AIRE A/C. |
58 | 100 9 | FORD | PICK UP | 2006 | 616UKC | 3FTGF172X6MA33 507 | S/N | CAMIONETA PICK UP 1.5 TON. CARGA, CON A/A, MOTOR DE 6 CILINDROS LLANTAS R-16 |
59 | 101 2 | CHEVROL ET | SILVERADO 3500 | 2007 | 3127-CL | 3GBJC34RX7M100 379 | HECHO EN MEXICO | 2 PUERTAS, DE REDILAS DESMONTABLES, AIRE ACONDICIONADO, ESTEREO CON CD, ALARMA ELECTRÓNICA CON CONTROL REMOTO, CAPACIDAD DE CARGA DE 2,700 KGS., DE TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS Y ADAPTACIÓN PARA ARRASTRE DE REMOLQUE. |
60 | 101 3 | CHEVROL ET | SILVERADO 3500 | 2007 | 75-23- CF | 3GBJC34R67M100 279 | HECHO EN MEXICO | 2 PUERTAS, DE REDILAS DESMONTABLES, AIRE ACONDICIONADO, ESTEREO CON CD, ALARMA ELECTRÓNICA CON CONTROL REMOTO, CAPACIDAD DE CARGA DE 2,700 KGS. DE TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, RAMPA HIDRÁULICA HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. |
61 | 101 4 | CHEVROL ET | REDILAS | 2007 | 7525-CF | 3GBJC34R07M100 391 | HECHO EN MEXICO | 2 PUERTAS, DE REDILAS DESMONTABLES, AIRE ACONDICIONADO, ESTEREO CON CD, ALARMA ELECTRÓNICA CON CONTROL REMOTO, CAPACIDAD DE CARGA DE 2,700 KGS., DE TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. |
CON S | EC O. | MARCA | TIPO | MODEL O | PLACA S | SERIE | N° MOTOR | CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO |
62 | 101 5 | CHEVROL ET | REDILAS | 2006 | 7558-CF | 3GBM7H1C96M117 591 | 9SZ27071 | 2 PUERTAS, DE REDILAS DESMONTABLES, AIRE ACONDICIONADO, ESTEREO CON CD, ALARMA ELECTRÓNICA CON CONTROL REMOTO, CAPACIDAD DE CARGA DE 10 TONELADAS, RAMPA HIDRÁULICA DE TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. |
63 | 101 6 | CHEVROL ET | REDILAS | 2006 | 7555-CF | 3GBM7H1C36M117 621 | 9SZ26981 | 2 PUERTAS, DE REDILAS DESMONTABLES, AIRE ACONDICIONADO, ESTEREO CON CD, ALARMA ELECTRÓNICA CON CONTROL REMOTO, CAPACIDAD DE CARGA DE 10 TONELADAS, RAMPA HIDRÁULICA DE TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS. |
64 | 104 2 | DODGE | RAM 1500 | 2010 | DHZ- 3273 | 3D7Y51EK0AG562 634 | HECHO EN MEXICO | CUENTA CON AIRE ACONDICINADO, DOS PUERTAS, 3 PASAJEROS, ESTEREO CON LECTOR DE CD |
65 | 104 3 | DODGE | RAM 1500 | 2010 | CP- 87073 | 3D7Y51EK4AG562 636 | HECHO EN MEXICO | CUENTA CON AIRE ACONDICINADO, DOS PUERTAS, 3 PASAJEROS, ESTEREO CON LECTOR DE CD |
66 | 104 4 | DODGE | RAM 1500 | 2010 | VS2594 2 | 3D7Y51EK8AG562 624 | HECHO EN MEXICO | CUENTA CON AIRE ACONDICINADO, DOS PUERTAS, 3 PASAJEROS, ESTEREO CON LECTOR DE CD |
67 | 104 5 | DODGE | RAM 1500 | 2010 | CP- 87074 | 3D7Y51EK8AG562 638 | HECHO EN MEXICO | CUENTA CON AIRE ACONDICINADO, DOS PUERTAS, 3 PASAJEROS, ESTEREO CON LECTOR DE CD |
68 | 104 6 | DODGE | RAM 1500 | 2010 | VS2594 1 | 3D7Y51EK7AG562 629 | HECHO EN MEXICO | CUENTA CON AIRE ACONDICINADO, DOS PUERTAS, 3 PASAJEROS, ESTEREO CON LECTOR DE CD |
69 | 104 7 | DODGE | PICK UP | 2010 | XS6783 9 | 3D7Y51EK1AG562 643 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA, 2 PUERTAS |
70 | 104 8 | DODGE | PICK UP | 2010 | XP7199 3 | 3D7Y51EK9AG562 616 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA, 2 PUERTAS |
71 | 104 9 | DODGE | PICK UP | 2010 | WK6952 0 | 3D7Y51EK8AG562 641 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA, 2 PUERTAS |
72 | 105 0 | DODGE | CAMION 3.5 TONELADA | 2010 | RD- 61642 | 3D6WN5ET7AG108 439 | HECHO EN MEXICO | CAMION COLOR BLANCO, REDILAS METALICAS, DOS PUERTAS PARA TRASLADO DE PERSONAL, MATERIALES Y TAMBORES DE PRODUCTOS QUIMICOS. CON RAMPA HIDRAULICA MODELO 72-25 73NUMERO DE INVENTARIO (CON RESPONSABILIDAD CIVIL) |
73 | 105 1 | DODGE | CAMION 4000 | 2010 | 7259-CJ | 3D6WN5ET2AG110 082 | PENDIENTE | CAMION COLOR BLANCO, REDILAS, DOS PUERTAS PARA TRASLADO DE PERSONAL, MATERIALES Y TAMBORES DE PRODUCTOS QUIMICOS. CON XXXXX XXXXXXXXXX MODELO 72-25 NUMERO DE INVENTARIO (CON RESPONSABILIDAD CIVIL) - Cuenta con: aire acondicionado, Redilas, Plataforma Hidraulica y Transporta material peligroso. |
CON S | EC O. | MARCA | TIPO | MODEL O | PLACA S | SERIE | N° MOTOR | CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO |
74 | 105 4 | CHRYSLE R | RAM-4000 CHASIS CABINA | 2010 | XW- 36251 | 3D6WNSET9AG108 345 | HECHO EN MEXICO | CAMION DE CARGA CON REDILAS 3.5, RADIO AM/FM, ALARMA ELECTRONICA DE CONTROL REMOTO, AIRE ACONDICIONADO |
75 | 105 6 | DODGE | Pick-Up RAM 1500 ST | 2010 | VS1433 7 | 3D7Y51EK1AG562 626 | H-MEXICO | CAMIONETA X/Xxxxx |
00 | 000 0 | DODGE | Pick-Up RAM 1500 ST | 2010 | VS0069 9 | 3D7Y51EK2AG562 635 | H-MEXICO | CAMIONETA X/Xxxxx |
00 | 000 0 | DODGE | Pick-Up RAM 1500 ST | 2010 | VS1433 8 | 3D7Y51EK7AG562 632 | H-MEXICO | CAMIONETA X/Xxxxx |
00 | 000 0 | DODGE | Pick-Up RAM 1500 ST | 2010 | VS1433 9 | 3D7Y51EK3AG562 630 | H-MEXICO | CAMIONETA X/Xxxxx |
00 | 000 0 | DODGE | Pick-Up RAM 1500 ST | 2010 | VS1434 0 | 3D7Y51EK3AG562 644 | H-MEXICO | CAMIONETA X/Xxxxx |
00 | 000 0 | DODGE | Pick-Up RAM 1500 ST | 2010 | VS1434 2 | 3D7Y51EKXAG562 639 | H-MEXICO | CAMIONETA X/Xxxxx |
00 | 000 0 | DODGE | PICK UP | 2010 | RX0359 4 | 3D7Y51EKXAG562 558 | HECHO EN MEXICO | CAMIONETA BLANCA, DODGE RAM 1500 (NACIONAL), BASE, MANUAL, 6 CIL, 4X2 |
82 | 106 4 | CRYSLER DOGE RAM 1500 | PICK-UP | 2010 | 1304-CK | 3D7Y51EKXAG562 561 | HECHO EN MEXICO | 1.- CUENTA CON AIRE ACONDICIONADO. |
83 | 106 5 | DODGE RAM 1500 | PICK-UP | 2010 | 1306CK | 3D7Y5EKXAG5626 42 | P53021324J A TPUEK2189 10301 | VEHICULO COLOR BLANCO, DOS PUERTAS PARA TRASLADO DE PASAJEROS, MATERIALES Y EQUIPOS, CON AIRE ACONDICIONADO Y ESTEREO, |
84 | 106 6 | DODGE RAM | PICK-UP | 2010 | 1303-CK | 3D7Y51EK9AG562 602 | HECHO EN MEXICO | 2 PUERTAS, ESTEREO CON CD, AIRE ACONDICIONADO ALARMA ELECTRONICA CON CONTROL REMOTO, TRANSPORTE DE CARGA EN GENERAL, HIDROCARBUROS Y PRODUCTOS QUÍMICOS |
85 | 106 7 | DODGE | Pick-Up RAM 1500 ST | 2010 | VS3754 4 | 3D7Y51EK2AG562 814 | H-MEXICO | CAMIONETA C/Clima |
Laboratorios
CO N | EC O. | MARCA | TIPO | MO DEL O | PLACA S | SERIE | N° MOTOR | *CARACTERISTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO | SUMA ASEGU RADA A VALOR CONVE NIDO DEL CHASIS M.N. | VALOR CONVENI DO DE LA CAJA SECA ** M.N. | OBSER VACION ES |
1 | 562 | CHEVROL ET | LABOR ATORIO MOVIL | 199 7 | 33-83- CF | 3GCM7HIJIVM5004 65 | 9GK53031 | LABORATORIO MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 8 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA | $ 166,100 | $100,000.0 0 | |
2 | 625 | CHRYSLE R | RAM 4000 | 199 8 | VS0067 6 | 3B6MC36ZXWM23 5077 | H-MEXICO | CAMIÓN LABORATORIO RAM 4000 C/Clima | $ 77,000 | $100,000.0 0 |
CO N | EC O. | MARCA | TIPO | MO DEL O | PLACA S | SERIE | N° MOTOR | *CARACTERISTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO | SUMA ASEGU RADA A VALOR CONVE NIDO DEL CHASIS M.N. | VALOR CONVENI DO DE LA CAJA SECA ** M.N. | OBSER VACION ES |
3 | 628 | DODGE | RAM VAN B3500- 127 | 199 8 | 8567-CD | WK148450 | HECHO EN USA | CINCO PUERTAS 3.5 TONELADAS, LABORATORIO MOVIL CON EQUIPO DE PERFORACIÓN CON BOMBA HIDRAULICA PARA MUESTREO DE SUELO, AGUA, CON UN AIRE ACONDICIONADO, DOS GENERADORES DE CORRIENTE ELECTRICA | $ 66,000 | $100,000.0 0 | |
4 | 629 | DODGE | RAM VAN B3500- 127 | 199 8 | 88-46- CD | WK148452 | HECHO EN USA | CINCO PUERTAS 3.5 TONELADAS, LABORATORIO MOVIL CON EQUIPO DE PERFORACIÓN CON BOMBA HIDRAULICA PARA MUESTREO DE SUELO, AGUA, CON UN AIRE ACONDICIONADO, DOS GENERADORES DE CORRIENTE ELECTRICA | $ 66,000 | $100,000.0 0 | |
5 | 633 | CHEVROL ET | LABOR ATORIO MOVIL | 199 8 | 39-59- CF | 1GBKC34J9WF071 308 | HECHO EN USA | LABORATORIO MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 3.5 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA. CUENTA CON BOLA DE ARRASTRE. | $ 52,800 | $100,000.0 0 | |
6 | 634 | CHEVROL ET | CHASIS CABINA | 199 8 | 78-07- CD | 1GBKC34J0WF069 026 | IMPORTA DO | LABORATORIO MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 3.5 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA. CUENTA CON BOLA DE ARRASTRE. | $ 52,800 | $100,000.0 0 | |
7 | 635 | XXXXXXX X XXXX | LABOR ATORIO MOVIL | 199 8 | 44-79- CF | 3AL3GFFC0WD949 839 | 45622174 | LABORATORIO MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 8 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA. | $ 96,800 | $100,000.0 0 | |
8 | 723 | CHEVROL ET | LABOR ATORIO MOVIL | 199 9 | 3642-CE | 1GBKC34J0XF0160 22 | XF016022 | LABORATORIO MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 3.5 TONELADAS, DOS | $ 64,900 | $100,000.0 0 |
CO N | EC O. | MARCA | TIPO | MO DEL O | PLACA S | SERIE | N° MOTOR | *CARACTERISTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO | SUMA ASEGU RADA A VALOR CONVE NIDO DEL CHASIS M.N. | VALOR CONVENI DO DE LA CAJA SECA ** M.N. | OBSER VACION ES |
PUERTAS EN CABINA | |||||||||||
9 | 724 | GENERAL MOTORS CHASIS CABINA C- 35 | LABOR ATORIO MOVIL | 199 9 | 5038-CE | 1GBKC34J8XF0158 80 | XF015880 | LABORATORIO MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 3.5 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA | $ 64,900 | $100,000.0 0 | |
10 | 725 | CHEVROL ET CHASIS CABINA | LABOR ATORIO MOVIL | 199 9 | 70-64- CD | 1GBKC34J1XF0174 37 | XF017437 | LABORATORIO MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 3.5 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA. CUENTA CON BOLA DE ARRASTRE. | $ 64,900 | $100,000.0 0 | CON SISTEM A DE ARRAST RE |
11 | 727 | DINA DIESEL 451-175 CHASIS CABINA DCP | LABOR ATORIO MOVIL | 199 8 | 65-69- CD | 3AASAKCN1WS00 4043 | 7LZ01598 | LABORATORIO MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 7 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA. CUENTA CON BOLA DE ARRASTRE. | $ 203,500 | $100,000.0 0 | CON SISTEM A DE ARRAST RE |
12 | 843 | CHEVROL ET | VAN | 200 2 | 7777BZ | 16H635R22117070 5 | S/N | AIRE ACONDICIONADO | $ 104,500 | $100,000.0 0 | |
13 | 844 | XXXX | CAMIO N F350 | 200 3 | VS0068 8 | 3FDKF36L43MB124 53 | H-MEXICO | Chasis 3 1/2 Toneladas Motor 8 Cilindros LAB. C/Clima | $ 110,990 | $100,000.0 0 | |
14 | 845 | CHEVROL ET | LABOR ATORIO MOVIL | 200 3 | 2375-CL | 3GBJ6H1C43M103 731 | HECHO EN MEXICO | LABORATORIO MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 7 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA | $ 198,000 | $100,000.0 0 | |
15 | 897 | XXXX | F-250 | 200 3 | WK7816 2 | 3FTEF17W43MB37 691 | S/No. | CON CLIMA, 2 PUERTAS | $ 81,290 | $100,000.0 0 | |
16 | 901 | XXXX | F-250 Cabina Regular | 200 3 | VS1431 9 | 3FTEF17W23MB37 690 | S/N | CAMIONETA C/Clima | $ 86,240 | $100,000.0 0 | |
17 | 904 | CHEVROL ET | CAMIO N 3 1/2 TON. | 200 3 | XV9635 5 | 3GBKC34G03M110 884 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA 2 PUERTAS | $ 141,350 | $100,000.0 0 | |
18 | 905 | KODIAK | LABOR ATORIO MOVIL | 200 3 | XV3697 4 | 3GBM7H1E03M109 988 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA 2 PUERTAS | $ 250,800 | $100,000.0 0 | |
19 | 906 | KODIAK | LABOR ATORIO MOVIL | 200 3 | XS7282 4 | 3GBP7H1C94M101 000 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA 2 PUERTAS | $ 256,300 | $100,000.0 0 |
CO N | EC O. | MARCA | TIPO | MO DEL O | PLACA S | SERIE | N° MOTOR | *CARACTERISTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO | SUMA ASEGU RADA A VALOR CONVE NIDO DEL CHASIS M.N. | VALOR CONVENI DO DE LA CAJA SECA ** M.N. | OBSER VACION ES |
20 | 916 | XXXX | VAN E350 SUPER DUTY | 200 3 | 2332-CL | 1FDWE35L43HB77 779 | HECHO EN USA | Laboratorio Móvil (camioneta Van con adaptación especial de cabina). Cabina con Aire Acondicionado equipada con Generador de Corriente Alterna a gasolina. Equipo para medir emisiones vehiculares, Sensores de luz UV e IR cámaras de video, tripies, soportes, sensores de velocidad y aceleración, computadora industrial, Laptop, Estación Metereológica. Cilindro de gas de mezclas de calibración. Cabina con una puerta y dos ventanas. cabina de la camioneta de dos puertas con auto estéreo con CD de MP3, bocinas y aire acondicionado. No transporta sustancias peligrosas. | $ 134,200 | $100,000.0 0 | |
21 | 917 | KODIAK | LABOR ATORIO MOVIL | 200 4 | XT 51673 | 3GBM7H1C44M102 140 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA 2 PUERTAS | $ 271,700 | $100,000.0 0 | |
22 | 101 8 | CHEVROL ET | KODIAK Chasis Cab. | 200 8 | VS1433 6 | 3GBP7H1C88M101 589 | H-MEXICO | Laboratorio Motor 7.2 L 6 Cilindros C/Clima | $ 490,889. 30 | $100,000.0 0 | |
23 | 101 9 | XXXXXXX X XXXX SPRINTER | LABOR ATORIO MOVIL | 200 8 | 00-00- XX | XX0XX00000X000 120 | 646989515 00000 | XXXXXXXXXXX MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 2 TONELADAS, CUATRO PUERTAS EN CABINA | $ 513,459. 10 | 1 | |
24 | 102 0 | XXXXXXX X XXXX SPRINTER | LABOR ATORIO MOVIL | 200 8 | 18-11- CJ | WD3YF48108S304 512 | 646989515 00000 | XXXXXXXXXXX MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 2 TONELADAS, CUATRO PUERTAS EN CABINA | $ 513,459. 10 | 1 | |
25 | 103 1 | KODIAK | LABOR ATORIO MOVIL | 200 8 | XN- 18931 | 3GBP7H1C58M115 966 | HECHO EN MEXICO | CON CLIMA, 2 PUERTAS | $ 441,656. 60 | $100,000.0 0 | |
26 | 107 1 | XXXX TRANSIT | LABOR ATORIO MOVIL | 201 1 | 93-79- CK | WF0RS4H58BJA87 930 | BJA87930 | LAB. MÓVIL, EQUIPADO CON ALGUNOS EQUIPOS PORTATILES DE MONITOREO | $ 312,672 | 1 |
CO N | EC O. | MARCA | TIPO | MO DEL O | PLACA S | SERIE | N° MOTOR | *CARACTERISTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO | SUMA ASEGU RADA A VALOR CONVE NIDO DEL CHASIS M.N. | VALOR CONVENI DO DE LA CAJA SECA ** M.N. | OBSER VACION ES |
27 | 107 3 | XXXX F- 450 | LABOR ATORIO MOVIL | 201 2 | 1747-CL | 1FDGF4GT4CEA68 387 | CEA68387 | LABORATORIO MÓVIL, EQUIPADO CON AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, DE 3.5 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA. CUENTA CON BOLA DE ARRASTRE. | $ 416,120. 69 | $200,000.0 0 | CON SISTEM A DE ARRAST RE |
28 | 107 4 | FREIGHTL INER | CHASIS CABINA | 201 1 | XV3676 4 | JLMBBD1SBK0006 64 | 2GRD4898 63 | CON CLIMA, 2 PUERTAS | $ 750,000. 00 | 1 | |
29 | 107 6 | KENWOR TH | CAMIO N LAB. MÓVIL | 201 5 | 303746 | PX6 CUMMINS | LABORATORIO MÓVIL, DE 10.7 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA | $ 775,000. 00 | $ 1,994,630. 68 | ||
30 | 107 8 | INTERNAT IONAL | CAMIO N LAB. MÓVIL | 201 5 | 3HAMMAAR4FL601 170 | 466HM2U2 207163 | LABORATORIO MÓVIL, DE 22.5 TONELADAS, DOS PUERTAS EN CABINA | $ 800,494. 87 |
Vehículos con Adaptaciones
CONS | ECO. | MARCA | TIPO | MODELO | PLACAS | SERIE | N° MOTOR | *CARACTERISTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO | SUMA ASEGURADA DE LA ADAPTACION M.N. | SUMA ASEGURADA DEL CHASIS M.N. |
1 | 225 | XXXX | F-350 | 1985 | 66 61 CD | 0XXXX00X0XXX00000 | 271569 | a) EQUIPADO CON FUERZA MOTRIZ PARA ACCIONAR UNA BOMBA CONTRAINCENDIO, b) TANQUE CON CAPACIDAD PARA 1000 LITROS DE AGUA, c) COMPARTIMENTOS PARA EL RESGUARDO DE EQUIPO Y ACCESORIOS PARA COMBATE DE INCENDIOS, d) MANGUERAS CONTRAINCENDIO, e) ESCALERA, f) CARRETE RETRACTIL CON MANGUERA CONTRAINCENDIO, g) LUCES Y SISTEMA DE ALARMAS AUDIBLES DE EMERGENCIA, h) SISTEMA DE VOCEO, i) SISTEMA DE RADIO COMUNICACIÓN | $ 1,650,000 | $ 25,190 |
2 | 561 | CHRYLER | RAM VAN 1500 | 1997 | 678-RLL | VK595942 | MOTOR HECHO EN USA | AIRE ACONDICIONADO, ADAPTADA PARA AMBULANCIA | $ 220,000 | $48,180 |
3 | 1017 | XXXX F- 250 | PICK UP | 2006 | 2592CG | 0XXXX00X00XX00000 | SN | 2 PUERTAS, VEHÍCULO ADAPTADO CON CAJA DE RERIGERACIÓN | $ 473,478 | $114,730 |
Remolques
CONS | ECO. | MARCA | TIPO | MODE LO | PLACAS | SERIE | N° MOTOR | *CARACTERISTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO | SUMA ASEGURADA DE LA ADAPTACION M.N. |
1 | 639 | IGSA CUMMINS | PLANTA DE EMERGENCI A | 1998 | C-8775 | BPA0829902 | 45727777 | PLANTA DE EMERGENCIA | $ 120,000 |
2 | 640 | IGSA CUMMINS | PLANTA DE EMERGENCI A | 1998 | C-8776 | BPA0829901 | 45727770 | PLANTA DE EMERGENCIA | $ 120,000 |
3 | 641 | CANGUR O | SISTEMA DE ARRASTRE | 1998 | B-8526 | 98CAM2PF029 | PLANTA DE LUZ | $ 120,000 | |
4 | 643 | OTTOMOT ORES | 1998 | D-18-19 | 98050407 | 98050407 | GENERADOR | $ 120,000 | |
5 | 1021 | CAJA | REMOLQUE | 2008 | D2492 | UM2568296 | 0 | SISTEMA DE ARRASTRE | $ 107,500.00 |
6 | 1022 | ESPACIO MOVIL | CASETA MOVIL TIPO REMOLQUE | - | DO455 | UM2568297 | S/N | CASETA MOVIL DE 1,250 KG, CON LLANTAS, UNA PUERTA, DOS EQUIPOS DE COMPUTO, UNA IMPRESORA, UN EQUIPO DE AIRE ACONDICIONADO Y DOS EQUIPOS DE AIRE AUTONOMOS | $ 107,500.00 |
7 | 1023 | S/M | REMOLQUE TIPO HABITACIO N | 2008 | D2491 | UM2568298 | NO TIENE | REMOLQUE COLOR BLANCO 2 EJES, 1500 KG, 1 PUERTA Y 4 VENTANAS, CON MUEBLES | $ 107,500.00 |
8 | 1024 | OTTOMOT ORES | 1998 | D-19-88 | LM32199-0798 | 98050408 | GENERADOR | $ 120,000.00 | |
9 | 1027 | KOHLER CAJA XXXX XXXXX | PLANTA DE EMERGENCI A | 0000 | X-0000 | XX0000X000000 | CD4039D393 735 | PLANTA DE EMERGENCIA | $ 120,000.00 |
10 | 1028 | SELMEC CUMMINS | XXXXXX XX XXXXXXXXX X | 0000 | S/P | LM2268051297 | 45644891 | PLANTA DE EMERGENCIA | $ 120,000.00 |
11 | 1029 | RM | REMOLQUE | 2008 | D0287 | XXXX00000 | NO APLICA | XXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXXX, XXX XXXXX ACONDICIONADOS, LAVABO, ESCALERA DE ACCESO. | $ 959,800.00 |
12 | 1068 | KUATRO CAJA | CASETA MOVIL | 2011 | D-4230 | C118247677 | S/M | 1.- CUENTA CON; AIRE ACONDICIONADO, 1/2 BAÑO Y DOS ESCROTORIOS PLEGABLES. | $ 97,405.00 |
CONS | ECO. | MARCA | TIPO | MODE LO | PLACAS | SERIE | N° MOTOR | *CARACTERISTICAS PROPIAS DEL VEHÍCULO | SUMA ASEGURADA DE LA ADAPTACION M.N. |
13 | 1069 | FG XXXXXX XXXXXXX | PLANTA DE EMERGENCI A | 2011 | D-4232 | FGWPEP17HD4L O8574 | 929321V | PLANTA DE EMERGENCIA | $ 165,116.95 |
14 | 1070 | FG XXXXXX XXXXXXX | PLANTA DE EMERGENCI A | 2011 | D-4235 | FGWPEP17ED4L O8575 | 929327V | PLANTA DE EMERGENCIA | $ 165,116.95 |
15 | 1072 | CONSTRU CCIONES DINAMICA S | CASETA MOVIL | 2010 | 8NN5852 | CD82411221 | --- | OFICINA MOVIL | $ 96,000.00 |
16 | 1075 | VANGUAR DIA | REMOLQUE | 2012 | D7182 | 0312LPQ1012 | NO APLICA | XXXXXX XX XXXXXX X XXXXXXXXXX, XXXXXXX XX XXXXXXXXXX, XXXXXXXX X XXXXXXXX, XXX XXXXX ACONDICIONADOS, LAVABO, ESCALERA DE ACCESO. | $ 1,222,976.00 |
17 | 1077 | VANGUAR DIA | REMOLQUE LABORATO RIO MÓVIL | 2015 | REMO0746 | EQUIPADO TRES UNIDADES DE AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, | $ 608,000.00 | ||
18 | 1079 | CARROCE RIAS Y REMOLQU X XXXXXXX, S. DE R.L. DE C.V. | REMOLQUE LABORATO RIO MÓVIL | 2015 | 3C9DG3926FA1 42017 | EQUIPADO DOS UNIDADES DE AIRE ACOND. Y MULTIPLES EQUIPOS DE MONITOREO, | $ 930,000.00 |
ANEXO A
RELACIÓN DEL INVENTARIO DE LAS OBRAS DE ARTE
DESCRIPCIÓN DE BIENES |
PINTURA “TRÍO DE CONTRASTE” DE XXXX XXXXX |
PINTURA EN CRISTAL “LA CONCEPCIÓN DE LA SABIDURÍA” DE XXXXXXXX XXXX |
PINTURA “FURIA VOLCÁNICA” DE XXXXXXXX XXXXXXX |
PINTURA “TORMENTA” DE XXXXXXXX XXXXXXX |
ESCULTURA “SOLDADO ROMANO” DE AUTOR DESCONOCIDO |
ESCULTURA “XXXXX XXXXX” DE AUTOR DESCONOCIDO |
ESCULTURA “XXXXXX” DE AUTOR DESCONOCIDO |
PINTURA DE TITULO DESCONOCIDO, DE X. XXXXXXXXXXX NADE |
PINTURA “PAISAJE DE VOLCANES” DE XXXXX XXXXXX |
PINTURA “PLATAFORMA” DE XXXXX XXXXXX |
PINTURA “EL PROYECTO” DE XXXXX XXXXXX |
PINTURA “QUÍMICA” DE XXXXX XXXXXX |
PINTURA MURAL DE “TITULO DESCONOCIDO” DE XXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX |
PINTURA MURAL DE “TITULO DESCONOCIDO” DE XXXXX XXXXXX |
PINTURA “LAVA” DE XXXXXXXX XXXXXXX. |
PINTURA MURAL “INTELECTO, MATERIA, ENERGÍA” DE XXXXX XXXX XXXXXXXXXX |
ESCULTURAS “LOS INVESTIGADORES” |
ESCULTURA METAMORFOSIS DEL PETRÓLEO |
DIVERSAS OBRAS Y ESCULTURAS |
CON UN LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD POR: DE 7’712,666.30 M.N. |
ANEXO B
SINIESTRALIDAD QUE HA TENIDO EL IMP DURANTE LOS AÑOS: 2012, 2013, 2014, 2015, 2016. Y 2017
XXXX | 0000 | 0000 | 2014 | 2015 | 2016 | 2017 | |||||
MONTO PAGADO M.N | MONTO PAGADO DÓLARES | MONTO PAGADO M.N | MONTO PAGADO DÓLARES | MONTO PAGADO M.N | MONTO PAGADO DÓLARES | MONTO PAGADO M.N | MONTO PAGADO DÓLARES | MONTO PAGADO M.N | MONTO PAGADO DÓLARES | MONTO PAGADO M.N | |
PAQUETE EMPRESARIAL (CRISTALES) | $286,253.24 | $ 34,758-60 | $11,404.38 | $296,557.95 | $154,294.14 | ||||||
PAQUETE EMPRESARIAL (DINERO Y VALORES) | $1,006.80 | ||||||||||
PAQUETE EMPRESARIAL (ROBO CONTENIDOS) | $176,611.75 | ||||||||||
PAQUETE EMPRESARIAL (EDIFICIOS) | $779,699.54 | $7,804.65 | $44,495.14 | $36,109.00 | |||||||
XXXXX TÉCNICOS (EQUIPO ELECTRÓNICO) | $226,560.23 | $9,749.90 | $43,857.19 | $79,734.33 | $6,673.09 | ||||||
XXXXX TÉCNICOS (ROTURA DE MAQUINARIA) | |||||||||||
PARQUE VEHICULAR PATRIMONIAL | $622,627.10 | $376,401.00 | $514,057.00 | $11,368.00 | $100,207.90 | ||||||
TRANSPORTE DE CARGA NACIONAL E INTERNACIONAL | $3,245.00 | ||||||||||
T O T A L | $1,916,146.91 | $12,994.90 | $428,062.84 | $79,734.33 | $569,956.52 | $6,673.09 | $0.00 | $0.00 | $307,925.95 | $0.00 | $467,222.79 |
ANEXO C
RELACIÓN DE LOS PRINCIPALES EQUIPOS
RELACIÓN INDICATIVA DE ALGUNOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA QUE LA ASEGURADORA UBIQUE EL TIPO DE BIENES.
DESCRIPCIÓN |
ESPECTRÓMETRO DE INFRARROJO MCA.BRUKER MOD.1F566 |
ESPECTRÔMETRO MR. XXXXXX XXXXX MOD. N8120501 |
ESPECTRÔMETRO MCA. JEOL, MOD. JNMLA300,S-NM13402562 |
MICROSCOPIO DE FUERZA ATÓMICA MCA. DIGITAL |
CONMUTADOR MR. NORTHERN TELECOM MOD. MERIDIAN 1 |
MAQUINA PARA DETERMINAR OCTANAJE |
UNIDAD DE CONTROL MR. XYTEL MOD. ACER |
PERMEAMETRO MR. STIMLAB MOD. FDES100 |
PROCESADOR COMP. |
CENTRIFUGA MR. XXXXXXX MOD. L860 NO. SERIE NL897 |
BOMBA DE DESPLAZAMIENTO DE FLUIDOS MCA. CORETEST |
PROCESADOR COMP. MR. DIGITAL MOD. ALPHASERVER2100A |
PROCESADOR COMP. MR. HP MOD. K460 NO. SERIE 3836 |
PROCESADOR COMP. MR. SILICON GRAPHICS MOD. OCTANES |
DINAMÓMETROS MR. XXXXXXX NO. SERIE WH227YH |
EQUIPO XX XXXXX X MR. CORE LABORATORIES MOD. 100 |
PROCESADOR COMP. MR. HP MOD. K460 NO. SERIE 3836 |
RECTIFICADOR DE CORRIENTE MR. NORTHERN TELECOM M |
RECTIFICADOR DE CORRIENTE MR. NORTHERN TELECOM MOD |
MICROSCOPIO ELECTRÓNICO DE BARRIDO |
ANALIZADOR DINÁMICO DE PARTÍCULAS MCA. DANTEC |
MICRO PLANTA PILOTO DE MICRORREACCION MCA. VINCI |
ANALIZADOR MCA. BRUKER SXS MOD. D8 DICOVER |
DINAMÓMETROS MR. HORIBA MOD. RM9657 NO. SERIE H2 |
CROMATÓGRAFO DE GASES GC-HP-6890 MCA. DBR |
ANALIZADOR MR. HORIBA MOD. DIESEL SYSTEM NO. SERIE |
IMPREGNADORA CÍCLICA DE METALES (MEDIDOR) |
PROCESADOR (SÚPER COMPUTADORA)ORIGIN 3000 |
PROCESADOR (SÚPER COMPUTADORA)ORIGIN 3000 |
PROCESADOR (SÚPER COMPUTADORA)ORIGIN 3000 |
TOMÓGRAFO XX XXXXX X MCA. PICKER |
PROCESADOR COMP. MR. SUN MOD. 600428101 NO. SERIE |
SWITCH MCA. XXXXXXX MOD. ASX-200BX S-00357364 |
DESCRIPCIÓN |
PROCESADOR (SERVIDOR) MCA. HEWLETT PACKARD |
PROCESADOR (SERVIDOR) MCA. HEWLEET PACKARD |
PROCESADOR (SERVIDOR) MCA. HEWLETT PACKARD |
PROCESADOR (SERVIDOR) MCA. HEWLETT PACKARD |
PROCESADOR (SERVIDOR) MCA. HEWLETT PACKARD |
PROCESADOR SERVIDOR MCA. HEWLETT PACKARD |
PROCESADOR SERVIDOR MCA. HEWLETT PACKARD |
ESPECTRÓMETRO DE RMN MCA. BRUKER MOD.AUANCE 400 |
PROCESADOR MCA. SILICÓN GRAPHICS 00 XXX. XXXX00X |
XXXXX PVT MOD. PVT-15-316 MCA. DBR XXXXX |
PROCESADOR COMP. MR. IBM MOD. 55SX |
COMPRESOR MCA. HANOVER MOD. PV-02 |
PROCESADOR - SERVIDOR (CLUSTER) MCA. LUFAC |
SISTEMA DE DESPLAZAMIENTO MR. CORETEST MOD. CFS8 |
PROBADOR DE AISLAMIENTO |
SERVIDOR MCA. H.P. MOD. K380 |
SERVIDOR MCA. H.P. MOD. K380 |
SERVIDOR MCA. H.P. MOD. K380 |
ANALIZADOR DE Núcleos MCA. DBR XXXXX |
GRAFICADOR MCA. H.P. MOD. C6075A |
RUTEADOR MCA. CISCO |
BANCO DE PRUEBAS |
PLANTA PILOTO DE HIDRODESINTEGRACION DE GASOLEO |
ESPECTRÓMETRO XX XXXXX X MCA. THERMO VG SCIENTIFIC |
MUESTREADOR MR. HORIBA MOD. 2560921 NO. SERIE A0 |
PROCESADOR COMP. MR. SILICON GRAPHICS MOD. ORIGIN2 |
PROCESADOR COMP. MR. SILICON GRAPHICS MOD. ORIGIN2 |
PROCESADOR COMP. MR. SILICON GRAPHICS MOD. ORIGIN2 |
PROCESADOR COMP. MR. SILICON GRAPHICS MOD. ORIGIN 2 |
MUESTREADOR MCA. CAVRO MOD. MSP-9500 |
REACTOR DE CAMA FIJA MULTICANAL CON A.C.C. |
PROCESADOR COMP. MR. SILICÓN GRAPHICS NO. SERIE 0 |
PLANTA PILOTO DE Desintegración CATALÍTICA |
PROCESADOR COMP. MR. FORESYSTEM |
SISTEMA DE PRUEBAS DE FÍSICA Y MECÁNICA DE ROCAS |
PROCESADOR COMP. MR. IBM MOD. 9076 |
Los cinco equipos de mayor valor:
Descripción | Valor estimado U.S.D. |
SISTEMA DE PRUEBAS DE FÍSICA Y MECÁNICA DE ROCAS | 1,171,279.32 |
PLANTA PILOTO DE DESINTEGRACIÓN CATALÍTICA | 977,935.03 |
MOTOR MONOCILINDRICO DE INVESTIGACIÓN | 773,669.86 |
MUESTREADOR MR. HORIBA MOD. 2560921 NO. SERIE A0 | 444,422.14 |
PLANTA PILOTO DE HIDRODESINTEGRACION DE GASOLEO | 409,074.02 |
Rotura de maquinaría | Calderas y recipientes a presión |
PLANTA DE EMERGENCIA | REACTORES |
ELEVADORES | TANQUES DE COMBUSTIBLE |
TRANSFORMADORES | TANQUE DE AIRE |
SUBESTACIÓN ELÉCTRICA | TANQUE DE GAS |
EQUIPO ELECTROMECÁNICO | RADIADORES |
ANEXO D
RELACIÓN INDICATIVA DE LOS INMUEBLES PROPIOS CON SUS SUMAS ASEGURADAS QUE SOLO SE UTILIZAN PARA DETERMINAR LOS LIMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD Y NO PARA INDEMNIZACIÓN, EN LA REPÚBLICA MEXICANA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL PETRÓLEO.
RELACIÓN INDICATIVA, ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA DE EDIFICIOS A VALOR DE REPOSICIÓN.
VALOR DE REPOSICIÓN AL 100% DE LOS EDIFICIOS DEL “INSTITUTO” EDIFICIOS PROPIOS
Valores de Inmuebles | |||
Sección I | Edificios | Sede | $2,151,664,319.00 |
Región Norte | $1,688,521,462.00 | ||
Región Centro | $181,805,389.00 | ||
Región Sur | $422,773,230.00 | ||
Marina | $199,707,848.00 | ||
Total | $4,644,472,248.00 |
OBSERVACIONES SOBRE LOS EDIFICIOS:
Los valores que se proporcionan, fueron actualizados de conformidad con la Gaceta Oficial del D.F., así como el índice de inflación.
La Suma Asegurada es a Valor de Reposición de los Edificios con máximo de Planta baja, dos sótanos y 14 pisos altos; en ubicación propia y en las arrendadas. El 80% de las ubicaciones constan de sótano PB más dos pisos altos y el resto de las ubicaciones no mayor a 5 pisos.
“EL INSTITUTO” es un Centro de Investigación que utiliza productos químicos con un bajo índice de explosión y con porcentajes muy bajos en su uso y almacenamiento.
Las Protecciones Contra Incendio existentes se podrán detallar en la Inspección física del inmueble, al igual que los tipos constructivos.
Protecciones contraincendios con que cuenta el Instituto Mexicano del Petróleo en sus inmuebles
EQUIPO | SEDE | DIRECCION REGIONAL MARINA | DIRECCION REGIONAL SUR | DIRECCION REGIONAL NORTE | CENTRO IMP, LA REFORMA, HIDALGO |
EXTINTORES | 741 | 52 | 75 | 39 | 73 |
GABINETES | 276 | 12 | 23 | 0 | 12 |
EQUIPO | XXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXX | XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX | XXXXXX IMP, LA REFORMA, HIDALGO |
HIDRANTES | 67 | 0 | 5 | 0 | 12 |
XXXXX PARA BOMBEROS | 7 | 1 | 3 | 0 | 1 |
CAPACIDAD DE LAS BOMBAS CONTRAINCENDIOS | (2) DE 500 GPM CADA UNA | (2) DE 200 GPM CADA UNA | (2) DE 500 GPM CADA UNA | N/A | (2) DE 500 GPM CADA UNA |
CAPACIDAD DE LA CISTERNA | 800,000 LITROS | 100,000 LITROS | 800,000 LITROS | N/A | 50,000 LITROS |
SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRAINCENDIOS | (2) EN LA BIBLIOTECA, EDIFICIO No. 31 EN LA CINTOTECA EDIFICIO No. 20 | N/A | EN LA CINTOTECA, EDIFICIO SERVICIOS GENERALES | N/A | N/A |
MANTAS CONTRAINCENDIOS | 42 | ||||
XXXXXXXX XX | |||||
XXXXXXXXX X | XXXX. Xx. 00-X, | 0 | 1 | N/A | 12* |
ALARMA DE | 2º NIVEL | ||||
INCENDIO | |||||
SISTEMA DE ALERTA SÍSMICA (SAS) | 22 |
Nota:
* Detectores de humo tipo ionización, autónomo (no están conectados a un sistema de detección de incendio), funcionan con batería de 9 volts y generan un sonido de alarma cuando detectan humo.
Así como cuerpo de vigilancia contratada.
ANEXO E
CLÁUSULA DE INSPECCIÓN PARA LOS XXXXX DEL SEGURO EN QUE APLIQUE.
CLÁUSULA DE INSPECCIÓN:
A).- LA COMPAÑÍA DE SEGUROS GANADORA TIENE EL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN DE INSPECCIONAR, DURANTE LA VIGENCIA DEL PROGRAMA DE SEGUROS, LOS BIENES Y RIESGOS ASEGURADOS PARA LA PROTECCIÓN DEL ASEGURADO Y LA SUYA PROPIA, RECOMENDANDO LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD PARA DISMINUIR LAS PERDIDAS; SIN EMBARGO, ESTE DERECHO SI CONSTITUYE UNA OBLIGACIÓN PARA LA COMPAÑÍA DE EFECTUAR INSPECCIONES EN FECHAS DETERMINADAS SIN QUE MEDIE SOLICITUD DEL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
B).- EL ASEGURADO ESTA OBLIGADO A PROPORCIONAR AL INSPECTOR EXTERNO DE RIESGOS QUE LA COMPAÑÍA DESIGNE, TODOS LOS DETALLES E INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO.
C).- LA COMPAÑÍA PROPORCIONARÁ AL ASEGURADO UNA COPIA DEL INFORME DE INSPECCIÓN, EL CUAL DEBERÁ CONSIDERARSE SIEMPRE COMO ESTRICTAMENTE CONFIDENCIAL.
D).- SI LA INSPECCIÓN REVELARA ALGUNA CIRCUNSTANCIA QUE MOTIVARA LA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO, LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO AL ASEGURADO, PODRÁ OTORGAR AL MISMO, UN PLAZO RAZONABLE PARA QUE SE CORRIJA DICHA AGRAVACIÓN DEL RIESGO.
E).- SI LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO MOTIVA UN INCREMENTO EN EL COSTO DE LA PRIMA, EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A PAGARLA, PERO SI DEL MISMO MODO LA CONDICIÓN DEL RIESGO MERECE UN DESCUENTO, LA ASEGURADORA EFECTUARÁ LA DEVOLUCIÓN QUE CORRESPONDA.
F).- SI LA ASEGURADORA NO EFECTÚA LA INSPECCIÓN FÍSICA, DARÁ TÁCITAMENTE POR ACEPTADO EL BUEN ESTADO Y CONDICIÓN DEL RIESGO, SIN RESPONSABILIDAD Y LUGAR A ESTABLECER, QUE EL RIESGO TIENE VICIOS OCULTOS, VICIOS PROPIOS, ERRORES EN DISEÑO, DEFECTOS DE FABRICACIÓN Y OTROS ARGUMENTOS QUE DESCALIFIQUEN LA CALIDAD FÍSICA DEL RIESGO.