MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA
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CONTRATO DE SERVICIO DE CONSULTORIA N°Q01 -2018-MDY-GM
Conste por el presente documento, la contratación del servicio de consultoría de obra para la ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO: “ MEJORAMIENTO DE LA VIA URBANA DEL JR. CONTAMANA (DESDE EL JR. CIRCUNVALACIÓN HASTA EL JR. IQUITOS), PUERTO CALLAO, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI” , que celebra de
una parte la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YARINACOCHA, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N° 20154435965, con domicilio legal en el Xx. Xxx xx Xxxx Xx 000, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, representada por su Gerente Municipal señor CPCC XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX, identificado con DNI N° 00000000 debidamente facultado por
•Resolución de Alcaldía N° 371-2017-ALC de fecha 24 de Octubre del 2017, y de otra parte el CONSORCIO HADAR, conformado por: XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX (90% de O bligaciones), con RUC N° 10225010175, con domicilio legal en Calle Kipus/ Xxxxxxxx Urb. Xxxxx xx Xxxxxxxx (A espaldas de la Xx. Xxxxxxxxxx xxxxxx 00), Xxxxxxx - Coronel Xxxxxxxx - Callería, y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX A LIPAZAG A (10% de O bligaciones), con RUC N° 10225098480, cotí domicilio legal en Xxxxxx Xxxxxxxxx 000 Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx - Coronel Xxxxxxxx - Callería, designando como Representante Común al XX. XXXXXX XXXXXXX XXXXX, con DNI N° 0000000, autorizado según poder de CONTRATO PRIVADO DE CONSORCIO, de fecha 23/01/2018, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 17/01/2018, el comité de selección adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 021-2017-MDY-CSO para la contratación del Servicio de consultoría de obra para la ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TECNICO: “ MEJORAMIENTO DE LA VIA URBANA DEL JR. CONTAMANA (DESDE EL JR. CIRCUNVALACIÓN HASTA EL JR. IQUITOS), PUERTO CALLAO, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI”, al CONSORCIO HADAR: integradas por XXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX con RUC N° 10225010175
y XXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX con RUC N° 10225098480, el cual ha sido consentida el 19/01/2018, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El presente contrato tiene por objeto la contratación dei servicio de consultoría de obra para la ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO: “ MEJORAMIENTO DE LA VIA URBANA DEL JR. CONTAMANA (DESDE EL JR. CIRCUNVALACIÓN HASTA EL JR. IQUITOS), PUERTO CALLAO, DISTRITO DE YARINACOCHA, PROVINCIA XX XXXXXXX XXXXXXXX - UCAYALI” .
CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL
El monto total del presente contrato asciende a SI. 111,540.00, (Ciento Once Mil Q uinientos Cuarenta y 00/100 Soles), exonerado del IGV
Este monto comprende el costo del servicio de consultoría de obra, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio de consultoría de obra materia del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en SOLES, en PAGOS PARCIALES, luego de la recepción formal y completa de ia documentación correspondiente, según lo establecido en el artículo 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y de la siguiente forma:
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PARCIALES O PAGOS PERIÓDICOS
PRIMER PAGO 20% Se realizará a los 05 días calendarios a partir de la firma del contrato, luego de realizado el primer entregable, (Pian de Trabajo).
Jr. 2 xx Xxxx N° 277 - Telef.064-596407 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxx
“íYarinacocfa Avanza " pág. 1 de 6
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V»go
SEGUNDO PAGO 60o/o Hasta 40 días entrega del expediente técnico completo.
Una vez realizada el levantamiento de observaciones necesarias, el
TERCER PAGO
20% responsable del proyecto deberá hacer entrega de 01 original + 01 copia + 01 CD con el archivo digital del expediente técnico.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
Informe del funcionario responsable de la Sub Gerencia de Estudios, emitiendo la conformidad de la prestación efectuada.
Comprobante de pago. Copia del Contrato.
Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los veinte (20) días de producida la recepción.
A ENTIDAD debe efectuar el pago dentro de los quince (15) días calendario siguiente a la in form idad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato ara ello.
En caso de retraso en el pago por parte de LA ENTIDAD, salvo que se deba a un caso fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme a lo establecido en el artículo 39° de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 149° de su Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.
CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución del presente contrato es de Cuarenta y Cinco (45) días calendario, el mismo que se computa desde el día siguiente del perfeccionamiento del contrato.
CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS
EL CONTRATISTA antes de firmar el presente Contrato presentó la Declaración Jurada de Retención del 10% del monto total del Contrato, como Garantía de Fiel Cumplimiento, de conformidad a lo establecido en el Artículo 39° de la Ley de contrataciones del Estado y el Artículo 126° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, dicho importe tendrá la condición de ser incondicional, irrevocable, sin beneficio de exclusión y realización automática a sólo requerimiento de LA ENTIDAD, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción de la prestación.
CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN
LA ENTIDAD puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 131° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO
LA ENTIDAD otorgará un adelanto directo por el 30% del monto del contrato original.
EL CONTRATISTA debe solicitar el adelanto dentro de 08 días calendarios siguientes a la suscripción del contrato, adjuntando a su solicitud la garantía por adelantos mediante CARTA FIANZA acompañada del comprobante de pago correspondiente. Vencido dicho plazo no procede la solicitud.
LA ENTIDAD debe entregar el monto solicitado dentro de siete días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud de EL CONTRATISTA.
Jr. 2 xx Xxxx N° 277 - Telef.064-596407 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxx
“ Y a r in a c o c f ia J í v a n z a ” pág. 2 de 6
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CLÁUSULA DÉCIMA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 143° del
v° e° vv-i Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por Sub Gerencia
er eiVc ia o e\V \de Estudios.
fsespRiA Jo)
^i^uiCA/¿7 De existir observaciones, LA ENTIDAD debe comunicar las mismas a EL CONTRATISTA, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. Si pese al plazo otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA ENTIDAD puede resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan, desde el vencimiento del plazo para subsanar.
Este procedimiento no resulta aplicable cuando la consultoría manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad, según corresponda, debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades respectivas.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
L CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas el presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de Incumplimiento.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS
La conformidad del servicio por parte de LA ENTIDAD no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40° de la Ley de Contrataciones del Estado y 146° de su Reglamento.
El plazo máximo de responsabilidad de EL CONTRATISTA por vicios ocultos puede ser reclamada por LA ENTIDAD por UN (1) AÑO después de la conformidad de obra otorgada por LA ENTIDAD.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, LA ENTIDAD le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.40 para plazos m enores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato vigente o ítem que debió ejecutarse o en caso que estos involucraran obligaciones de ejecución periódica, a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso, cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación de! retraso como justificado no da lugar al pago de gastos generales de ningún tipo, conforme el artículo 133 del Reglamento de la Ley de Contrataciones de! Estado.
Adicionalmente a la penalidad por xxxx se aplicará la siguiente penalidad:
Penalidades
N° Supuestos de aplicación de penalidad Forma de cálculo Procedimiento
Jr. 2 xx Xxxx N ° 277 - Tele£064-596407 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxx
“Yarinacocha _fi.va.nza ” Pág.3de6
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1 En caso culmine la relación contractual entre EL 0.5 UIT por cada día de
Según informe de la
CONTRATISTA y el personal ofertado y LA ENTIDAD no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado.
ausencia del personal.
Sub Gerencia de Estudios
2 En caso que El CONSULTOR por sus hechos
1% del monto de s l
Según informe de la
descuido o Imprudencia presente errores contrato.
Sub Gerencia de
aritméticos o no se aplique las normas vigentes De reiterarse la observación, Estudios que rigen la ejecución de obras públicas, se le aplicará una multa causando daño al Contratante; se devolverá equivalente al 2% del monto
los documentos a EL CONSULTOR para la de su contrato; por
corrección respectiva.
3 En el caso que El C o n s u l t o r actúe de mala fe proporcionando información incorrecta y/o falsa, éste deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que será previamente determinada por LA ENTIDAD y que una vez notificado a EL CONSULTOR, se le descontará de la carta fianza de Fiel Cumplimiento y de los honorarios profesionales que queden pendientes de pago.
4 Por la presentación Incompleta del Expediente Técnico (de acuerdo a los Términos de Referencia)
5 Por la presentación del Expediente Técnico sin haber levantado las observaciones realizadas.
6 Por la presentación del Expediente Técnico sin la firma de los profesionales Especialistas propuestos.
7 Por no presentar el CD, en el momento de la presentación del Expediente Técnico.
8 Por presentar el CD, sin la información completa de acuerdo a los términos de referencia.
9 Por no ingresar el Expediente Técnico por mesa de partes de LA ENTIDAD
10 Por no adjuntar las hojas y planos observados, asi como la copia del informe del Evaluador con las observaciones realizadas.
11 Por no presentar su Carta Notarial de compromiso, al momento de la presentación final del Expediente Técnico.
12 Por no presentar los formatos y anexos que se indican en los términos de referencia
los daños y perjuicios ocasionados poi Incumplimiento del contrato
Éste deberá pagar una indemnización por daños y perjuicios, que será previamente determinada por LA ENTIDAD y que una vez notificado a EL CONSULTOR, se le
descontará de la carta fianza de Fiel Cumplimiento y de los honorarios
profesionales que queden pendientes de pago
2% del monto de su contrato
2% del monto de su contrato
1% del monto de su contrato
2% del monto de su contrato
3% del monto de su contrato
2% del monto de su contrato
2% del monto de su contrato
1% del monto de su contrato
1% del monto de su contrato
Según informe de la Sub Gerencia de Estudios.
Según informe de la Sub Gerencia de Estudios.
Según informe de la Sub Gerencia de Estudios.
Según informe de la Sub Gerencia de Estudios.
Según informe de la Sub Gerencia de Estudios.
Según informe de la Sub Gerencia de Estudios.
Según informe de la Sub Gerencia de Estudios.
Según informe de la Sub Gerencia de Estudios.
Según informe de la Sub Gerencia de Estudios.
Según informe de la Sub Gerencia de Estudios.
Jr. 2 xx Xxxx N° 277 - Telef'064-596407 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxx
“‘Yarinacocfia JLvanza ” pág. 4 de 6
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Estas penalidades se deducen de los pagos a cuenta o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
Estos dos tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.
f/''GERENCIA D e V v '
i\ ASESORIA ' ' ’
3 \
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad por xxxx o el monto máximo para otras penalidades, de ser el caso, LA ENTIDAD puede resolver el contrato por incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el literal d) del inciso 32.3 del artículo 32° y artículo 36° de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 135° de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 136° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere
\lugar, en el caso que éstas correspondan.
Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: DEL FINANCIAMIENTO
El egreso que origine el presente contrato, se afectara Programática;
a la siguiente Estructura Funcional
FF/Rubro
Específica Específica Detalle
: 0108 2340516 4000084 15 036 0074: Mejoramiento de Vía Local
: 0109 MEJORAMIENTO DE LA VIA URBANA DEL JR. CONTAMANA (DESDE EL JR. CIRCUNVALACIÓN HASTA EL XX. XXXXXXX), XXXXXX XXXXXX, XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX, XXXXXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX”
: 5-07 Fondo de Compensación Municipal 06 Gastos de Capital
: 2.6.8.1.3 ELABORACION DE EXPEDIENTE TECNICOS
: 2.6.8.1.3.1 ELABORACION DE EXPEDIENTES TECNICOS
CLAU SU LA DECIMO SETIMA: ANTICORRUPCION
EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A, ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 248-A.
Además, EL CONTRATISTA se compromete a comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviéra conocimiento; y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de
Jr. 2 xx Xxxx N° 277 - Telef.064-596407 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxx
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aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y demás normas de derecho privado.
CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
bualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 122°, 137°, 140°, 143°, 146°, 147° y 149° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o, en su defecto, en el inciso 45.2 del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado.
El arbitraje será\institucional y resuelto por TRIBUNAL ARBITRAL CONFORMADO POR TRES (3) ÁRBITROS. LA ENTIDAD propone las siguientes instituciones arbitrales: CENTRO DE ARBITRAJE PE LA CÁM ARA D£ COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DE UCAYALI o el CENTRO DE
RBITRAJE DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE UCAYALI.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 183° del Reglamento de la Ley dfe Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de s l
notificación, según lo previsto en el inciso 45.8 del artículo 45° de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA VIGESIMA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA VIGÉSIM A PRIMERA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante la ejecución del presente contrato-
DOMICILIO DE LA ENTIDAD: Xx. 0 XX XXXX XXX 000 - XXXXXXXXXXX - XXXXXXX XXXXXXXX - XXXXXXX
DOMICILIO DEL CONTRATISTA: CALLE 2 MZA.E LOTE.6 URB.EL BOSQUE (COSTADO DE PISCINAS EL BOSQUE-3ER PISO) UCAYALI-CORONEL XXXXXXXX-YARINACOCHA
La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a ¡a otra parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firmaj>en~5efial de conformidad en la ciudad de Puerto Callao a los Q *[ 2018
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Jr. 2 de M ayo N ° 277 - Telef.064-596407 - Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx - Xxxxxxx Xxxxxxxx - Xxxxxxx