CONTRATO
ASPY PREVENCION S.L.
FIRMADO POR:
NIF: P0200300B
Servicio de Contratación
CONTRATO
XXXXXXX XXXXX XXXXXX CONCEJAL DE HACIENDA Y PERSONAL
FIRMADO POR:
OFICIAL MAYOR XXXXXX XXXXXXX XXXXX
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De una parte D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Concejal Delegado de Interior y Recursos Humanos del Ayuntamiento de Albacete, actuando en virtud de la Resolución de Alcaldía 3504/15 de 19 xx xxxxx, asistida de X. Xxxxxxx de la Xxxx Xxxxxxx, Oficial Mayor del Ayuntamiento de Albacete, y de otra X. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx con D.N.I. nº40.462.992-N, que actúa en nombre y representación de ASPY PREVENCIÓN, S.L.U. con CIF nº X-00000000, según bastanteo elaborado por Letrado Municipal, reiterando en este acto la vigencia de dicho poder de representación, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido por el artículo ciento cincuenta y seis, del Real Decreto Legislativo 3/2011 de
14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en lo sucesivo, TRLCSP) y, en su virtud, a la formalización por escrito del Contrato de SERVICIO DE VIGILANCIA EN LA SALUD PARA TRABAJADORES DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Y ORGANISMOS DEPENDIENTES (expte. 8/2016).
ANTECEDENTES
1.- El expediente de contratación se inició por Resolución del Concejal con delegación genérica de Obras Públicas y Eficiencia Energética nº 2043/16 de fecha 12 xx xxxxx de 2016, una vez acreditada por el Servicio promotor del expediente, como documentación preparatoria del contrato, la necesidad e idoneidad del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del TRLCSP.
2.- Este contrato se define principalmente como contrato de servicios de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del TRLCSP, siendo su objeto principal prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de la Categoría 25: Servicios de salud del Anexo II del TRLCSP.
3.- Consta en el expediente registro de proposiciones que pone de manifiesto que han participado en el procedimiento siete licitadores.
4.- Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) del TRLCSP y se regirá por lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en la susodicha norma del TRLCSP, en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, en adelante RPLCSP, en el
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Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), teniendo en consideración las modificaciones operadas en este texto legal por el R.D. 773/2015, de 28 xx xxxxxx, siempre que no se oponga al TRLCSP, al RPLCAP y demás normas aplicables, y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1972, en tanto en cuanto, en todos estos textos normativos, se apliquen prescripciones que no se opongan al TRLCSP.
5.- La existencia de crédito adecuado y suficiente ha sido certificada por el Órgano de Presupuestación y Contabilidad de este Ayuntamiento en fecha 24 de enero de 2017, incorporada en el correspondiente documento de Retención de crédito, con número de operación 201700001798.
6.- En fecha 30 de Enero de 2017, se emite informe de fiscalización favorable por la Intervención General de este Ayuntamiento.
7.- Asimismo, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 2 de febrero de 2017 se aprueba el expediente de contratación junto con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que regirán la contratación, el gasto que coincide con el valor estimado del contrato que asciende a la cuantía de 546.920 €, la apertura del procedimiento de adjudicación, y la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete y en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Albacete.
8.- La clasificación de ofertas por orden decreciente y formulación de requerimiento de este contrato se autorizó mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 xx xxxxx de 2017.
9.- Mediante Resolución de Alcaldía nº 4167 de fecha 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx la adjudicación y la formalización del presente contrato mediante documento administrativo, por virtud de lo establecido en el art. 156 del TRLCSP, todo ello en virtud del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 25 xx xxxxx de 2015.
10.- Con carácter previo a la firma del presente contrato, el contratista ha dado la conformidad a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, mediante la firma electrónica de los documentos,
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de conformidad con lo establecido en el artículo 71.3 i) del Reglamento General de la Ley de Contratos de Administraciones Públicas.
Ambas partes prestan su conformidad a las siguientes
CLÁUSULAS
XXXXXXX XXXXX XXXXXX CONCEJAL DE HACIENDA Y PERSONAL
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OFICIAL MAYOR XXXXXX XXXXXXX XXXXX
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PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- El presente contrato tiene por objeto regir la prestación del servicio para la realización de actividades preventivas correspondientes a la especialidad de Vigilancia de la Salud, con aplicación a los puestos de trabajo, existentes en el Ayuntamiento de Albacete y sus Patronatos y la Gerencia Municipal de Urbanismo, y personal asignado a los mismos, además se incluirán los trabajadores de la Sección de Empleo y Formación (expte. 8/2016), en los términos que se contienen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que consta en el expediente firmados por el Responsable del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en fecha 24 de Enero de 2017, y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 71.7
a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
SEGUNDA.- PRECIO.- El precio del contrato asciende a la cuantía que se indica a continuación:
DURACIÓN DEL CONTRATO | IMPORTE, (IVA EXCLUIDO) (€) | IVA A SOPORTAR (21% sobre un 30% del total) (€) |
ANUAL (1 año) | 49.720,00.- | 3.132,36.- |
Inicial (2 años) | 99.440,00.- | 6.264,72.- |
Inicial + prórrogas (2+2) | 198.880,00.- | 12.529,44.- |
CONCEPTO | PRECIO UNITARIO CONFORME AL PLIEGO | PRECIO UNITARIO DE LA OFERTA (IVA EXCLUIDO) |
Vigilancia de la salud | 55 €/trabajador/año | 20 /trabajador/año |
No procede la aplicación de la institución de la revisión de precios en este contrato , toda vez que tratándose de un contrato posterior en su iniciación a la entrada en vigor de la disposición adicional 88ª de la LPGE para 2014 y anterior a la entrada en vigor del artículo 89 del TRLCSP, en la redacción dada por la Ley de Desindexación que, a estos efectos, no tiene lugar en la fecha contenida en la disposición final séptima de la Ley, sino cuando entre en vigor el Real Decreto de desarrollo de esta Ley, le será de aplicación la regla de que no cabe la revisión de precios con base a índices generales , por lo que al no
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disponerse de índices específicos que reflejen de forma adecuada la revisión de los costes, no procede la aplicación de la institución de la revisión de precios.
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TERCERA.- RÉGIMEN DE PAGOS. El pago del precio se efectuará previa presentación de las facturas mensuales que han de ser presentadas y conformadas por el Servicio Promotor del contrato.
En cuanto al formato y la presentación de la factura, conforme a lo regulado en el artículo 14, apartado 2º de la Ley 39/2015, se hará a través de medios electrónicos a través de la Plataforma FACE.
A los efectos establecidos en el art. 216, apartado 4º del TRLCSP, se entenderá que el plazo de 30 días de la obligación de pago, se inicia a partir de la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados y para que surta efectos la reclamación de intereses de demora, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura a través del sistema FACE, tal y como se ha establecido en el apartado precedente. Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura, en el registro administrativo correspondiente, antes indicado, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de realización de los trabajos.
A los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional trigésimo tercera del TRLCSP, disposición adicionada por el Real Decreto Ley 4/2013, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, las facturas se entregarán en la Plataforma FACE, registro administrativo encargado de controlar la entrada de las facturas, siendo el órgano administrativo con competencia en materia de contabilidad pública, el Servicio de Presupuestos y Contabilidad del Ayuntamiento de Albacete, así como a efectos de los datos que deben de constar en la factura el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Albacete y el destinatario del contrato es el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Albacete.
CUARTA.- PLAZO DE VIGENCIA Y PRÓRROGAS.- La vigencia del
contrato será de DOS AÑOS contado a partir de la formalización del mismo, si bien, dicho contrato podrá ser prorrogado, por otros dos años más, por mutuo acuerdo de las partes, antes de su finalización, por lo que la duración total del
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contrato, incluidas las prórrogas, no excede de seis años, respetándose así las previsiones del art. 303 del TRLCSP.
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Transcurrido el plazo de vigencia, quedará automáticamente extinguido el contrato y el adjudicatario habrá xx xxxxx en la prestación de sus servicios.
Durante la ejecución del contrato, así como a la finalización del contrato y sus prórrogas, el Ayuntamiento es totalmente ajeno a la relación laboral con el personal de la empresa.
SEXTA.- El contratista, en la representación que ostenta ha constituido una garantía definitiva de 4.972 €, correspondiente al 5% del importe total de adjudicación del contrato, con la que responderá de todos los conceptos enumerados en el art. 100 del TRLCSP.
El empresario ha abonado el importe del anuncio licitatorio del contrato, en el Boletín Oficial de la Provincia de Albacete, por importe de 592,29 €.
SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración.
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 105, 106, 107 210, 211, 219 y 306 del TRLCSP, así como en el artículo 102 RGLCAP.
Dado que en la documentación que rige en la licitación (pliegos y anuncio de licitación), no se ha previsto la modificación de este contrato, con la concurrencia de los requisitos contemplados en los artículos 88.1., in fine, 105, y 106, del TRLCSP, por tanto, sólo caben las modificaciones contractuales cuando concurran las circunstancias contempladas en el artículo 107 del TRLCSP.
OCTAVA.- El Adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como deberá cumplir con la normativa sobre prevención de riesgos laborales y de garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y, a cuyos efectos, entre otras obligaciones, antes del inicio de la actividad deberá acreditar por escrito en el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de este Ayuntamiento que ha realizado para los servicios contratados la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva y que, en su caso, ha cumplido sus obligaciones en
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materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro en cuestión.
NOVENA.- PLAZO DE GARANTÍA.- El plazo de garantía será de UN AÑO, contado a partir de la recepción del contrato.
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DÉCIMA – RESOLUCIÓN.- La resolución del contrato tendrá lugar en los siguientes supuestos:
A) En los supuestos indicados expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, contemplándose como tal la subcontratación, ya que se prohíbe expresamente en el mismo.
B) En los casos indicados en el artículo 223 TRLCSP, que expresamente señala los siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 85 TRLCSP.
La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del
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contratista.
La demora en el pago por parte de la Administración por
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plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 216 o el inferior que se hubiera fijado al amparo de su apartado 8.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato, tipificándose como tales las siguientes:
La adscripción a la ejecución del contrato de un Médico especialista en Medicina del Trabajo y un ATS/DUE de empresa, en Albacete capital, a jornada completa.
Disponibilidad de instalaciones fijas en Albacete capital, dedicadas en exclusiva a la prevención de riesgos laborales y con el cumplimiento de la Ley 1/94, de 24 xx xxxx, de Accesibilidad y Eliminación xx Xxxxxxxx Arquitectónicas en Castilla la Mancha y el Real Decreto 486/97, de 14
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xx xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Vigilancia en la salud colectiva, a través de planificación de vigilancia de la salud, análisis epidemiológico de exámenes de salud y memoria anual de vigilancia de la salud.
Vigilancia de la salud individual, a través de exámenes de salud específica (analíticas), consultas de salud (exploraciones instrumentales, vacunas) y formación específica.
La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el Título V del Libro I.
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Las establecidas expresamente en el contrato, antes señaladas en la cláusula 36.1.A.
Las que se señalen específicamente para cada categoría de contrato en esta Ley.
C) En los casos contemplados en el artículo 308 TRLCSP, que expresamente indica los que se expresan a continuación:
La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo.
El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración.
Los contratos complementarios a que se refiere el artículo
303.2 del TRLCSP quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista mediante procedimiento establecido en el art. 109 del RGLCAP, y con los efectos señalados en los arts. 225 y 309 TRLCSP, y demás preceptos aplicables del RGLCAP.
En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, se le incautará la garantía definitiva automáticamente, sin
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perjuicio de la indemnización, que en su caso proceda, por los daños y perjuicios ocasionados a la Administración, en lo que exceda del importe de la garantía incautada, en cuyo procedimiento de reclamación la Administración podrá utilizar el procedimiento administrativo de apremio, con arreglo a lo establecido en las normas de recaudación.
UNDÉCIMA.- PENALIDADES. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas en la cláusula 34 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares.
DUODÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN. No se permite.
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DÉCIMOTERCERA.- En los litigios que pudieran suscitarse, con motivo de este contrato, serán competentes los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en Albacete.
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