CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA
CONTRATO DE CRÉDITO CON GARANTÍA PRENDARIA
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CONTRATO CON GARANTÍA PRENDARIA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL FONDO PARA LA CONSOLIDACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS DEL MUNICIPIO (FOCMED), REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE EL XX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR LOS ING. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO MUNICIPAL Y DEL AYUNTAMIENTO, M.F. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX Y LA.E. XXXXXXX XXXXXX DE LA XXXXX, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA MUNICIPAL DE �
ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SECRETARIO TÉCNICO DEL FOCMED Y
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DIRECTOR MUNICIPAL DE FOMENTO ECONÓMICO Y VICEPRESIDENTE DEL
FOCMED RESPECTIVAMENTE, A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ '� COMO: "EL ACREDITANTE", Y POR LA OTRA EL(A) X. XXXXXX XXXX XXXXX, QUIÉN
PARA LOS FINES Y EFECTOS LEGALES DEL PRESENTE CONTRATO SE LE � DENOMINARÁ "EL PRESTATARIO", ASIMISMO COMPARECE EN ESTE ACTO EL(A)
X. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX, Y CUANDO ACTÚEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARA "LAS PARTES", LAS CUALES FORMALIZAN EL PRESENTE CONTRATO AL TENOR CONTRATO QUE SE OTORGA BAJO LAS DECLARACIONES, TÉRMINOS Y CONDICIONES SIGUIENTES:
DECLARACIONES:
l. De "EL ACREDITANTE"
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1.1.- Que surge como resultado del convenio de cooperación, de los tres niveles de Gobierno por conducto de la Secretaria de Economía, a través de su Órgano Desconcentrado denominado "FONDO NACIONAL DE APOYO PARA LAS EMPRESAS SOCIALES"; ha sido creado con el fin de promover el desarrollo de las microempresas y el empleo, apoyando proyectos que no son sujetos de crédito en la banca comercial y tiene como objetivo principal el promover e impulsar el desarrollo de actividades económicas, así como fomentar la consolidación de proyectos productivos micro empresariales y la cultura laboral con responsabilidad social y ecológica, otorgando al, microempresario duranguense y a las empresas familiares un apoyo para esarr lla se y mejora su nivel de vida, brindándoles acceso a una fuente de f1nanc1am1ento de baJo costo y acorde a su capacidad de pago.
1.2.- Estar conformado por aportaciones de recursos Federales, Estatales y Municipales, Constituido mediante Acuerdo de Coordinación de Acciones celebrado entre el Instituto Nacional de la Economía Social, (INAES), la Secretaria de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, (SEDECO) y el
X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx.
0.0.- Xx X. Xxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx aprueba su institucionalización e inicio de funcionamiento mediante el acuerdo tomado en la Sesión Pública Ordinaria, de fecha de fecha 1O de octubre de 2013 y publicado en la Gaceta Municipal No. 305 de fecha 08 de Octubre del mismo año.
1.4.- Que el XX. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXX, acredita su
carácter de Presidente Municipal, mediante la constancia de mayoría y declaración de validez emitida por el Consejo Municipal Electoral de Durango, de fecha 1O de julio del 2013, así como el acuerdo del Instituto Estatal Electoral, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango No. 70, de fecha 01 de Septiembre de 2013 y cuenta con facultades para actos de administración, conforme a lo establecido en el artículo 52 fracción X y 53 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango, artículos 88 y 89 inciso a), fracción X xxx Xxxxx de Policía y Gobierno del Estado de Durango, así como el artículo 12 y 14 fracción I, 111, IX y XI del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Durango, así mismo acredita su carácter de Presidente del Comité Técnico del FOCMED, mediante el acuerdo de institucionalización del FOCMED aprobado por el Ayuntamiento del Municipio de Durango.
1.5.- Que el lng. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx acredita su carácter de Secretario Municipal y del Ayuntamiento, mediante acuerdo tomado en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango, de fecha 03 de septiembre de 2013, y cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23 fracciones XIV y XXII del Reglamento de la Administración Pública del Municipio de Durango, artículos 77, 81 y 85 fracciones I, XIII y XVI de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango.
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1.6.- La M.F. XXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, en su carácter de Directora Municipal de Administración y Finanzas, acredita su personalidad mediante nombramiento efectuado en su favor en sesión pública ordinaria del f-h' Ayu t mient_o de fecha 03 de septiembre de 2013, y publicado en la Gaceta Municipal Numero 304, Xxxx XXXXX, de fecha 11 de octubre de 2013, está facultada para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 inciso A) fracción 11 xxx Xxxxx Municipal, artículo
16 fracción X, 18 fracción 11 y artículo 25 fracciones XXVI y XXVIII, del Reglamento de la Administración Pública Municipal, así como lo dispuesto en
los artículos 86 y 88 fracción IV de la Ley Orgánica del Municipio Libre del
Estado de Durango.
1.7.- El LA.X. XXXXXXX
XXXXXX DE LA XXXXX en su carácter de Director
Municipal de Fomento Económico, acredita su personalidad con lo dispuesto por el artículo 18 fracción XIV, 49 y 50 del Reglamento de la Administración Pública Municipal y 75 de La Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango., así mismo acreditan su carácter de Secretaria Técnica del FOCMED y Vicepresidente del FOCMED, mediante el acuerdo tomado en sesión ordinaria del H. Ayuntamiento del Municipio de Durango, de fecha 1O de octubre de 2013 y Publicado en la Gaceta Municipal No. 305 de fecha 08 de noviembre de 2013, cuentan con las facultades necesarias para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Reglas de Operación del Fondo para la Consolidación de la Microempresa del Municipio de Durango.
1.8.- Que cuentan con el registro federal de contribuyentes no. HAM5801015P9.
l. 9.- Que señala como domicilio legal el ubicado en Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 000 xxx Xxxxxxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxxx, X.X. 00000, de esta Ciudad de Durango, Dgo.
11. De "EL PRESTATARIO"
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11.1.- Ser una persona física, quien se identifica con credencial expedida por el Instituto Federal Electoral con folio número , al corriente en el pago del impuesto sobre la renta y con Registro Federal de Contribuyentes No. , según consta en la Cédula de
Identificación Fiscal-y su CURP .
11.2.- Que no tiene ninguna limitación para contratar y
obligarse con "EL
que
ACREDITANTE" en los términos y condiciones pactadas en las CLÁUSULAS más adelante se plasman, además de tener plena propiedad y posesión sobre sus bienes para garantizar el Crédito.
11.3.- Que es propietario y se encuentra en posesión y pleno dominio de�
11.4.- Que señala como domicilio legal el ubicado en
111.- DE LAS PARTES:
UNICA.- Xxxxxx las declaraciones que anteceden y reconociéndose mutuamente la personalidad con la que comparecen, formalizan el presente contrato al tenor de las siguientes:
CL AUSUL AS
PRIMERA.- Por el presente documento, "EL ACREDITANTE" otorga un préstamo de dinero a "EL PRESTATARIO", por la suma de$ 30,000.00 (SON TREINTA MIL PESOS 00/ 100 M.N.) quien reconoce haberlos recibido satisfactoriamente a la firma del presento documento, el cual se encuentra sujeto a las condiciones establecidas en el presente documento.
SEGUNDA.- "LAS PARTES" acuerdan que el mutuo antes mencionado que otorga "EL ACREDITANTE" en favor de "EL PRESTATARIO" devengará la tasa de interés de 12 % anual y 9 % por pago anticipado y completo, por el capital otorgado en préstamo, y el costo por custodia, hasta su total cancelación, además de un interés moratoria de 24 % anual en caso de incumplimiento parcial o total en el pago de sus obligaciones, la misma que se aplicará de acuerdo al factor diario sobre el saldo del capital.
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"EL PRESTATARIO" incurnra automáticamente en xxxx en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones pactadas, sin necesidad de aviso judicial ni requerimiento extrajudicial de ninguna clase, a partir de la fecha de incumplimiento y hasta la total cancelación de la obligación vencida, lapso en el que se devengarán los intereses pactados en el párrafo anterior así como el costo por custodia pactados, además del
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interés moratoria, comisiones, penalidades, primas y demás gastos establecidos.
TERCERA.- El préstamo otorgado vencerá en plazo de un año el 02 xx xxxxx del año 2016 en la cual "EL PRESTATARIO" está obligado a devolver el dinero mutuado, así como los intereses, costos, comisiones, gastos y seguros que se generen como consecuencia del mismo.
CUARTA.- Para efecto de garantizar la obligación contraída, "EL PRESTATARIO", en virtud de este contrato, da como garantía prendaría en primer lugar, los bienes muebles especificados en las declaración 11.3, dentro
de la garantía prendaría se comprende todo lo que de hecho y por derecho corresponda a los muebles referidos, sin reserva ni limitación alguna, hasta la total solución del adeudo, garantizando además, los intereses que se devengaren durante todo el tiempo que existiere algún saldo, a cargo del deudor, por lo que no tendrá aplicación el límite.
"EL PRESTATARIO", queda como depositario de los bienes antes referidos, en el apartado 11.3 de declaraciones del presente contrato, por lo que tendrá la custodia, guarda y conservación, de conformidad con los artículos 2397 y 2403 del Código Civil para el Estado de Durango.
La garantía constituida en el presente contrato afecta a todos los bienes descritos anteriormente, sus partes integrantes y accesorios y, eventualmente al precio de la enajenación.
La vigencia de la garantía mobiliaria es indefinida y se mantendrá en tanto existan obligaciones pendientes de cumplimiento a cargo de "EL PRESTATARIO" a favor de "EL ACREDITANTE".
ACR"DITANTE".
QUINTA.- "EL ACREDITANTE" mantendrá los bienes muebles dados en garantía, en el mismo estado en que estos fueron entregados, por lo que se compromete a no realizar actos de disposición o constituir gravámenes sobre el bien dado en garantía mobiliaria, en perjuicio de "EL
SEXTA.- "EL PRESTATARIO" podrá enajenar las cosas dadas en prenda antes del plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada pero, para poder exigir la entrega xx xxxxx dados en garantía, deberá pagar el importe de la obligación garantizada y los intereses respectivos.
SEPTIMA.- "EL PRESTATARIO" no podrá acceder a otro crédito prendario mientras mantenga créditos prendarios vencidos o cualquiera fuera la modalidad de crédito que "EL ACREDITANTE" ofrece a la fecha de celebrar un nuevo contrato, este podrá celebrarlo después del pago de los intereses o cancelación del(os) mismo(s).
OCTAVA.- Si "EL PRESTATARIO" no pagare en el plazo fijado en la cláusula tercera de este contrato, "EL ACREDITANTE" podrá solicitar la entrega física y material de los bienes muebles, para así pedir la venta pública en almoneda de las cosas dadas en garantía, para hacerse el pago del capital e intereses, siendo por cuenta de "EL PRESTATARIO" los daños y perjuicios que se causen a "EL ACREDITANTE", así como los gastos y costas que se originen al promover el juicio que corresponda.
NOVENA.- Para que proceda a la venta y/o adjudicación del BIEN dado a favor de "EL ACREDITANTE", "EL PRESTATARIO" acepta que el presente contrato resulta documento suficiente para su ejecución al vencimiento del plazo pactado en la cláusula tercera del mismo pudiendo adicionalmente "EL ACREDITANTE" en forma potestativa realizar requerimiento escrito previo con tal finalidad, el cual se realizara en el domicilio señalado para los efectos legales en el presente contrato por "EL PRESTATARIO".
DECIMA.- En caso que "EL PRESTATARIO" no resultare ser el propietario de los bienes dados en garantía, "EL ACTREDITANTE" hará valer sus derechos con arreglo a lo establecido en el Código Civil y demás normas aplicables; sin perjuicio a la acción penal correspondiente a que hubiere lugar.
DECIMA SEGUNDA.- "LAS PARATES" acuerdan que treinta días después del vencimiento del contrato o sus prorrogas, "EL ACREDITANTE" podrá proceder a la venta extrajudicial de los bienes otorgados en garantía a través de remate público.
DECIMA TERCERA.- "EL PRESTATARIO" puede rescatar el(los) bien(es) otorgados en garantía renovando o cancelando el total de su deuda, que incluirá, los intereses compensatorios, y moratorias, gastos, costos y capital, hasta un día antes de la realización del remate.
DECIMA CUARTA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, "LAS PARTES" se someten a las leyes vigentes del Estado de Durango y a la jurisdicción de los tribunales competentes del Estado de Durango, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro sin importar el grado o cuantía.
Leído íntegramente el contenido del presente contrato, y enteradas "LAS
PARTES" de su contenido y alcances legale;s, lo firman por duplicado, ante
dos testigos en la ciudad de Durango, Dgo del 2015.
a los 31 días del mes xx xxxxx
ad?ta afan(V)�
EL DEUDOR
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�DOR
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