DECIMO SEXTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
DECIMO SEXTO CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
PARTES CONTRATANTES
En la ciudad xx Xxxx, a los trece días del mes xx xxxxx del dos mil tres, ante el Señor Doctor Xxxxxxx Xxxxxxx, Inspector Provincial de Trabajo de Pastaza, comparecen por una parte, el HONORABLE CONSE- JO PROVINCIAL DE PASTAZA, legalmente represen- tado por el Señor Doctor Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx, Prefecto Provincial de Pastaza y Doctora Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Procuradora Sindica y, por otra parte, el SINDICATO DE OBREROS DEL HONORA- BLE CONSEJO PROVINCIAL DE PASTAZA, repre-
sentado por su Comité Central Único, integrado por
las siguientes personas:
Señores: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General; Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Secretario de Actas y Comunicaciones; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxx- xxx, Secretario de Defensa Jurídica; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario de Prensa y Propagan- da; Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario de Organización y Estadística; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secre-
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xxxxx xx Xxxxxxxx; Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretario de Cultura y Deportes; Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Beneficencia y Mortuoria; y Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Primer Miembro de Base.
Las partes comparecen con la finalidad de suscribir el Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo.
Para efectos de interpretación del presente contrato co- lectivo, se denominarán a las partes, simple y respectiva- mente, el "Consejo Provincial de Pastaza" y el "Sindicato Único de Obreros".
Las partes contratantes acuden a la celebración de este instrumento jurídico debidamente acreditadas como man- da el Código de Trabajo.
También se anexa como habilitante la copia del acta de constitución del Comité Central Único xx Xxxxxx del Con- sejo Provincial de Pastaza.
El Ministerio de Economía y Finanzas de conformidad con el Art. 56 literal a) de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas emite su dictamen favorable al presen- te contrato colectivo en fecha 00 xx xxxx xxx 0000, xx- xxxxxx xxxxxx Xx. XX-XXXX-XXX-0000-0000.
Los representantes legales del H. Consejo Provincial de Pastaza suscriben el presente documento de conformi- dad con la disposición del Consejo de fecha 5 xx xxxxx del 2003, según consta en la resolución No. 073-04-06- ; 2003.
Las partes suscriben el Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo al tenor de los siguientes capítulos.
CAPITULOPRIMERO
RECONOCIMIENTO DE LAS PARTES Y
DOMICILIO
ART. 1.- El Consejo Provincial de Pastaza por medio de sus representantes legales reconoce al Sindicato Único de Obreros del Consejo Provincial de Pastaza, como la única organización legal de todos los obreros comprendi- dos y amparados por el presente Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo; en consecuencia solo el Comité Ejecutivo en calidad de representante legal del Sindicato está autorizado para tratar con el Consejo Provincial de Pastaza cualquier asunto o problema relacionado con la aplicación , interpretación o reforma de este contrato co- lectivo.
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Art. 2 .- El Consejo Provincial ele Pastaza y el Sindicato de Obreros de !a Institución , para los efectos legales relacionados con este contrato señalan como sus domici- lios, las respectivas oficinas del Consejo Provincial de Pastaza ubicadas en las calles Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx 739 y 27 de Febrero , y la Sede del Sindicato Único de Obreros ubicada en el Avenida Xxxxxxx Xxxxxxxx Pala- cios, junto a los Hangares del Consejo Provincial de Pas- taza, en la ciudad xx xxxx.
Art. 3.- El Consejo Provincial de Pastaza de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo reconoce a todos los miembros del Sindicato Único de Obreros, incluyendo a su Comité Ejecutivo, con todos los derechos y garantías establecidas en el Código de Trabajo, sin perjuicio de que tales derechos sean superados cualitativa y cuantitativa- mente.
ART. 4.- El Consejo Provincial de Pastaza reconoce a los miembros del Sindicato Único de Obreros, como per- sonas capaces de contribuir material e intelectualmente en el buen funcionamiento de la Institución, reconociendo lo más beneficioso a favor xxx Xxxxxx en cualquier refor- ma en materia laboral.
CAPITULO SEGUNDO
NUMERO DE OBREROS Y PROTECCIÓN
ART.- 5.- Para los efectos determinados en el Art. 253 del Código de Trabajo, las partes declaran que el presente contrato colectivo, ampara y protege únicamente a los obreros sindicalizados que, a fecha primero del enero del dos mil tres, prestan sus servicios al Consejo Provincial de Pastaza; entendiéndose como Obrero a todo trabaja- dor que preste sus servicios materiales en el Consejo Provincial de Pastaza, cualquiera fuera la forma o período de pago; exceptuándose al obrero ocasional y empleados del Consejo Provincial de Pastaza. Este contrato tampoco ampara a quienes hayan sido separados, expulsados o hayan renunciado al organismo sindical; igualmente no ampara a los contratistas, a los trabajadores que se en- cuentren en el período de prueba, ni a aquellos de natura- xxxx ocasional, precaria o extraordinaria, de obra cierta o tiempo fijo.
ART. 6.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 246 del Código de Trabajo, el Consejo Provincial de Pastaza, manifiesta que el número de obreros a su servicio es de 82, así mismo, el Sindicato Único de Obreros declara que el número de afiliado es de 82 obreros sindicalizados sin perjuicio de incremento o disminución del número de afi-
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liados de acuerdo a las normas estatutarias establecidas.
Los nuevos sindicalizados serán protegidos por el pre- sente contrato colectivo y percibirán todos los beneficios a partir del primer día de afiliación al Sindicato Único de Obreros, para este fin se comunicará al Consejo Provin- cial de Pastaza en forma inmediata.
ART. 7.- Si el Consejo Provincial de Pastaza otorgare beneficios superiores a los establecidos en el presente Contrato Colectivo y las respectivas tablas salariales a Obreros que pertenezcan o no al Sindicato Único de Obreros, dichos beneficios se entenderán automática- mente incorporados al presente Contrato Colectivo y serán extensivas a los Obreros Sindicalizados que se encuentren protegidos por el presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CAPITULO TERCERO
DURACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO Y ES- TABILIDAD DE LOS OBREROS SINDICALIZADOS
ART. 8.- El presente Contrato Colectivo tendrá una dura- ción de un año, contado a partir del 1 de Enero del 2003,
con el pago de aumentos salariales y todos los beneficios económicos o sociales, con efecto retroactivo, a todos los trabajadores Sindicalizados que a la fecha de suscripción del presente Contrato Colectivo sean miembros xxx Xxxxx- cato, desde el 1 de Enero del 2003 para el caso que se suscribiere el Contrato Colectivo con fecha posterior.
ART. 9.- Si transcurrido 60 días de presentado el pro- yecto del Décimo Séptimo Contrato Colectivo de Trabajo no se lo negociare, el actual contrato colectivo de trabajo quedará tácitamente renovado en todas sus partes con un incremento de las remuneraciones y demás beneficios sociales en un 80% sobre las que legalmente le corres- ponde recibir en el mes de diciembre del 2003. Todo esto sin perjuicio de que el Sindicato Único de Xxxxxxx ejerza sus deberes irrenunciables en el Código de trabajo y de igual manera contemplados en el Art. 35 de la Constitu- ción Política de la República vigente.
El Consejo Provincial de Pastaza se compromete a ini- ciar las negociaciones del Décimo Séptimo Contrato de Trabajo, luego de 15 días posteriores a la fecha de pre- sentación del proyecto, a fin de que sea legalmente discu- tido y suscrito en la fecha de vencimiento del Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo y que el Décimo Séptimo Contrato Colectivo de Trabajo entre en vigencia
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el 1 de enero del 2004.
Las negociaciones se realizarán en días y horas labora- bles, sin embargo del trámite que antecede, las partes se sujetarán a las normas del Código de Trabajo.
Las negociaciones del Décimo Séptimo Contrato Colecti- vo se lo realizará en base a masa salarial vigente a Di- ciembre del 2003, con todos sus aumentos económicos decretados por los organismos correspondientes.
ART. 10.-
a. El Consejo Provincial de Pastaza garantiza la estabili- dad de 11 años en sus respectivos puestos de trabajo a todos los Obreros Sindicalizados, en consecuencia no podrá despedir, no se desahuciará, ni terminará las relaciones laborales con ningún obrero sindicalizado, excepto por las causas determinadas en el Art. 172 del Código de Trabajo, siempre que se haya dado cumplimiento, al procedimiento previsto en este Con trato Colectivo y Código de Trabajo.
b. En el caso de que el Consejo Provincial de Pastaza sea suprimido con su razón social actual, cada obrero sindicalizado recibirá una indemnización igual a lo determinado en el Art. 11 del presente contrato colec-
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tivo, siempre que el obrero sindicalizado no sea toma- do en cuenta como parte de la nueva institución. Quie- nes sean considerados para la misma, gozarán de los beneficios del contrato colectivo vigente, y el funciona- rio responsables de la liquidación del Consejo Provin- cial de Pastaza entregará estos haberes en el plazo no mayor de 30 días contados a partir de la fecha de la terminación de sus labores en el Consejo Provincial de Pastaza
ART. 11.- Si el Consejo Provincial de Pastaza diere por terminadas las relaciones laborales con uno o más obre- ros sindicalizados violando lo dispuesto en el Art. 10 del presente contrato colectivo de trabajo, el Consejo Provin- cial de Pastaza se obliga a indemnizar a los obreros afectados con el equivalente a 11 años de sus remunera- ciones totales, para lo cual se tomará como base lo gana- do en el último mes de servicios en el Consejo Provincial de Pastaza, sin efectuar ninguna clase de descuento salvo los descuentos pendientes con el Consejo Provin- cial de Pastaza, y el Sindicato Único de Obreros. Esta indemnización es independiente de los derechos e indem- nizaciones irrenunciables establecidas en el Art. 185 y 188 del Código de trabajo, Contrato Colectivo y demás leyes laborales.
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El valor total de lo puntualizado en el inciso anterior será entregado al obrero beneficiario en un plazo no mayor de 8 días en que cese de sus funciones, en caso contrario, tendrá derecho a percibir la remuneración completa (salario, beneficios sociales y conquistas sindicales), en todo caso no podrá exceder el plazo de entrega de tres meses en que el obrero cese en sus funciones.
ART. 12.- Los miembros de la Directiva y miembros del Comité Único (principal y suplentes) encargados de la negociación del presente Contrato Colectivo tendrán de- recho a las garantías establecidas en este contrato colec- tivo y las establecidas en el Art. 187 del Código xx Xxxxx- jo.
ART. 13.- Cuando un obrero sindicalizado presentare voluntariamente su renuncia, se jubilare, quedare incapa- citado o falleciere, desahucio; en cualquiera de estos ca- sos recibirá del Consejo Provincial de Pastaza la indemni- zación equivalente al 275% total de su ingreso del último mes de servicio (salario básico, conquistas sindicales, bonificación , compensaciones, horas extras, situación geográfica, décimos sueldos, subsidios, responsabilidad) por cada años de servicios en el Consejo Provincial de Pastaza, independientemente de los beneficios del Códi- go de Trabajo y leyes laborales.
Para el calculo de las horas extras (ordinarias y extraor- dinarias) se tomarán encuentra el promedio mensual de lo ganado, por este concepto, en los últimos 4 meses de trabajo en el Consejo Provincial de Pastaza. Estos valo- res serán entregados al Obrero beneficiario o familiar más cercano, en caso de fallecimiento, en un plazo no mayor de 30 días de presentados los respectivos documentos según cualquiera de los casos contemplados en el pre- sente artículo. En el caso de presentarse varias renuncias al mismo tiempo, el Consejo Provincial de Pastaza las aceptará reservándose el derecho de liquidarlas durante el año de ejercicio fiscal de labores.
Hasta que él o los beneficiarios reciban su liquidación completa, seguirán trabajando y percibiendo normalmente sus remuneraciones completas (salarios, conquistas sin- dicales y todos los beneficios sociales) sin descuento de ninguna clase.
CAPITULOCUARTO
JORNADAS DE TRABAJO, VACACIONES Y UCENCIAS
ART. 14.- Las jornadas de trabajo serán de ocho horas
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diarias (jornada única), de 07H00 a 15H00, de lunes a viernes de cada mes, con descanso obligatorio xx xxxx- dos y domingos, dando un total de 40 horas semanales. La jomada se modificará solo de mutuo acuerdo entre las partes contratantes.
Las jornadas de 40 horas semanales, serán cumplidas por todos tos obreros sindicalizados, debiendo estable- cer, de acuerdo a las necesidades de trabajo, horarios especiales entre los días lunes x xxxxxxx, pero nomás de cinco dias a la semana, con el pago respectivo de jornadas extraordinarias de trabajo, es decir, la jornada será de acuerdo a lo que señala el Art. 55 del Código vigente.
ART. 15.- Si la jornada excediera de ocho horas o de cuarenta horas semanales, en cualquiera de estos casos las horas extras se reconocerán complementado lo que dispone el Art. 55 del Código de Trabajo, es decir las horas ordinarias se reconocerán con un recargo adicional de 60% y a extraordinarias se reconocerán con el recar- go adicional del 100%, por hora trabajada de lo dispuesto en el Art. 55 del Código de Trabajo vigente.
ART. 16.- Si el Consejo Provincial de Pastaza necesita- re los servicios de obreros para realizar trabajos extraor-
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dinarios o suplementarios, dará preferencia a los obreros del propio departamento o sección, con sus respectivas herramientas, vehículo o maquinaria.
ART. 17.- Sin embargo de lo convenido en. el artículo anterior ningún sindicalizado está obligado a trabajar tiempos suplementarios sin previa aceptación, salvo lo dispuesto en el Art. 52 del Código de Trabajo.
ART. 18.- A más de los días de descanso obligatorio contemplados en el Art. 65 del Código de Trabajo, el Con- sejo Provincial de Pastaza reconoce como fecha de des- canso obligatorio, con el pago de remuneraciones com- pletas, los días: lunes y martes de carnaval, jueves santo, 10 de noviembre y un día para las fiestas de aniversario de fundación del Sindicato.
ART. 19.- En lo referente a vacaciones anuales, comple- mentando lo dispuesto por el Art. 69 del Código xx Xxxxx- jo, los días adicionales se contarán a partir del segundo año de servicio en el Consejo Provincial de Pastaza, sin límites de año. El cómputo total se hará únicamente to- mando en cuenta los días laborables.
ART. 20.- El Consejo Provincial de Pastaza, con 48 horas de anticipación, entregará al obrero sindicalizado
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antes de salir en goce de sus vacaciones, ei certificado de duración de las mismas
El Consejo Provinciai de Pastaza está obligado a recono- cer el derecho del trabajador previsto en el Art. 75 del Código de Trabajo.
ART. 21.- EL Consejo Provincial de Pastaza concederá permiso necesario por calamidad doméstica, sufragio popular o por motivos especiales debidamente justifica- dos.
ART. 22.- Quienes sean llamados por las Fuerzas Arma- das a prestar sus servicios, recibirán su remuneración conforme lo determina la ley y será respetada su estabili- dad.
ART. 23.- El Consejo Provincial de Pastaza concederá permiso con remuneración completa hasta por el lapso de un año a los obreros sindicalizados que obtuvieren cupos sindicales para estudios o especializaciones de activida- des técnicas o profesionales así como actividades espe- cíficas del Consejo Provincial de Pastaza o de sus estu- dios sindicales mas una ayuda económica de USD 100 (CIEN DÓLARES), por una sola vez a! año. En este caso que los estudios pasen de los seis meses; ayuda y permi-
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so que se concederá previa notificación y aprobación del Consejo Provincial de Pastaza. En caso de ser menor de seis meses de estudios la ayuda será de USD 50 (CINCUENTA DOLARES) con un cupo de hasta cuatro beneficiarios. Es obligación xxx xxxxxx sindicalizado bene- ficiado compartir sus conocimientos con sus compañeros sindicalizados.
Buscando la superación y mejor desarrollo de las labores de todos los obreros sindicalizados, el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a realizar cursos anuales de mejoramiento en las diferentes ramas profesionales y de labores de todos los obreros sindicalizados.
Si la organización fuera invitada a asistir a cursos inter- nacionales, por Centrales Sindicales u organizaciones; por el lapso de un mes, el Sindicato delegará a seis com- pañeros, por lo que el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a conceder las licencias correspondientes.
ART. 24.- El Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete, en caso de que un trabajador (s) del Sindicato Úni-. co de Obreros del Consejo Provincial de Pastaza resultare electo a dignidades de elección popular o xxxx xxxxx- nados a cargos del sector público, a declararle en comi- sión de servicios por el tiempo que ejerce sus funciones.
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Terminado su ejercicio, el trabajador (s) se reincorporará a sus funciones, quedando asi garantizada su estabilidad.
CAPITULO QUINTO
INCREMENTO DE SALARIOS Y OTROS BENEFICIOS
ART. 25.- Durante la vigencia del Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo, esto es el año 2003 el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a incrementar los salarios vigentes al 31 de diciembre del 2002 ( salario, conquistas sindicales y beneficios sociales), en USD. 4 (CUATRO DÓLARES) mensuales.
ART. 26.- Durante la vigencia del Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo, esto es el año 2003, el Consejo Provincial se compromete a incrementar la bonificación por responsabilidad vigente al 31 de diciembre del 2002, en la cantidad de USD 9 (NUEVE DÓLARES) men- suales a todos los trabajadores sindicalizados.
Así mismo el Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete a seguir pagando el subsidio de responsabilidad a los obreros que ya tenían este derecho durante el año 2002 la cantidad de USD. 3.84 (TRES DOLARES CON
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OCHENTA Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX) men-
suales.
ART. 27.- El Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete a seguir pagando las diferencias salariales de tabla a tabla sectorial respectivamente, a partir del mes de enero de cada año de vigencia conforme lo dispone la cláusula segunda del Acta Transaccional suscrita en Qui- to, ante el Director general de Trabajo y Director Nacional de Mediación Laboral el 21 de enero de 1992, acta que queda incorporada al presente contrato colectivo.
ART. 28.- EL Consejo Provincial de Pastaza por medio del presente contrato colectivo se compromete a dar oportuno y fiel cumplimiento a todos los incrementos sala- riales establecidos por la Función Ejecutiva, Función Le- gislativa, Comisión de Salarios, CONAREM u otros orga- nismos que regulen esta materia, además el Consejo Provincial de Pastaza, realizará conjuntamente con el Sindicato Único de Obreros una revisión anual xx xxxx- xxxx y demás remuneraciones adicionales (salarios, con- quistas sindicales y demás beneficios sociales) de todos IQS obreros, acorde con el alza del costo de vida.
ART. 29.- Los aumentos que se contemplan en el pre- sente contrato colectivo jamás serán imputables a los
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aumentos salariales o cualquier otro emolumento ordena- do por las Funciones Ejecutivas, Legislativa, Comisión de Salarios. CONAREM u otros organismos que regulen esta materia, es decir, el Consejo Provincial de Pastaza se compromete, libre y voluntariamente a incrementar salarios, conquistas, subsidios, compensaciones, bonifi- caciones y otros pagos que ordenen las mencionadas funciones e Instituciones del Estado a partir de las fechas señaladas en las respectivas leyes en beneficio de todos los obreros sindicalizados.
ART. 30.- Los salarios y demás beneficios a los que tiene derecho los obreros sindicalizados por medio del pre- sente contrato colectivo serán abonados por el Consejo Provincial de Pastaza cada fin de mes en horas labora- bles en cada puesto de trabajo, conforme lo disponen el Art. 86 y 96 del Código de Trabajo. De no darse cumpli- miento a lo establecido en la ley, el obrero podrá cobrar todos sus haberes el día y hora que lo creyere convenien- te. Pagos que se realizarán en sobre confeccionados para el efecto en los que se determinarán : el valor total y detallado de todas sus remuneraciones, número y valor de horas suplementarias ( ordinarias y extraordinarias), además constarán todos los descuentos ordenados por el Sindicato Único de Obreros y los debidamente autoriza- dos por el obrero sindicalizado y los descuentos legales.
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El salario, beneficios sociales y conquistas sindicales seguirán percibiendo todos los obreros sindicalizados, así estén: con permiso por causa justificada; enfermos siem- pre que presenten los respectivos justificativos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; detenidos (salvo lo dispuesto en el Art. 60 del presente contrato colectivo) o de vacaciones.
ART. 31.- El Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete a pagar a todos los chóferes sindicalizados la más alta categoría de licencia de acuerdo a la ley.
A los chóferes sindicalizados que conduzcan vehículo pesados se les pagará de acuerdo a la categoría de licen- cia especial siempre y cuando posean la misma.
ART. 32.- El Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete a pagar a los ayudantes de mecánica liviana y pesa- da igual remuneración y conquista sindical que las perci- bidas por los chóferes del Consejo Provincial de Pastaza.
CAPITULOSEXTO SUBSIDIOS
ART. 33.- El Consejo Provincial de Pastaza se compro-
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mete a asignar el 1 de enero del 2003 la cantidad de USD. 336 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES),
valor que será exclusivamente destinado para el aumento de subsidio de antigüedad sobre la conquista alcanzada y establecida en el Art. 36 del presente contrato colectivo.
ART. 34.- El Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete a asignar el 1 de enero del 2003 la cantidad de USD. 336 (TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES),
valor que será exclusivamente destinado para ser reparti- do en partes iguales entre todos los obreros sindicaliza-dos.
ART. 35.- EL Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete a entregar en montos completos la cantidad de USD. 1 (UN DÓLAR) mensual durante el año 2003, por cada carga familiar, entendiéndose como carga la cónyu- ge o conviviente, hijos hasta los 18 años de edad, hijos estudiantes o que tengan deficiencias físicas o mentales en relación de dependencia debidamente comprobadas.
ART. 36;- Como subsidio de antigüedad el Consejo Pro- vincial de Pastaza se compromete a estimular mensual-mente con USD. 1.00 (UN DÓLAR) por cada año cumplido de servicio a partir del primer año de labores en el Consejo Provincial de Pastaza, entrega que se hará du-
rante el año 2003. El tiempo de servicios en otras Institu- ciones del Estado será tomado en cuenta para el cómpu- to y pago de esta bonificación.
ART. 37.- El Consejo Provincial de Pastaza otorgará como subsidio vacacional pro una sola vez al año, a cada obrero que saliere en goce de vacaciones anuales, la cantidad de USD. 6, 24 (SEIS DOLARES CON VEINTE Y CUATRO CENTAVOS XX XXXXX) para el año 2003,
este subsidio será entregado conjuntamente con lo dis- puesto en el Art. 71 del Código de Trabajo Vigente.
ART. 38.- EL Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete a entregar el Bono Educativo en la cantidad de USD. 4 (CUATRO DOLARES) por una sola vez al año, durante el año 2003, para cada hijo xxx xxxxxx sindicaliza-do que estudie en jardín, escuela, colegio y nivel superior. Entregas que se harán previa presentación del certificado de matriculas.
CAPITULOSÉPTIMO VACANTES Y CAPACITACIÓN
ART. 39.- Cuando hubiere vacantes o creaciones de nuevos puestos de trabajo el Consejo Provincial de Pas-
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taza obligatoriamente las llenará con el personal sindicalizado y previa solicitud del Sindicato Único de Obreros, la vacante o creación representará ascenso y aumento de remuneración (salario, conquistas sindicales y beneficios sociales) .Siempre que el obrero elegido se encuentre capacitado legalmente para dicho puesto de trabajo.
ART. 40.- Previa solicitud del Sindicato Único de Obre- ros, el Consejo Provincial de Pastaza organizará conjun- tamente con el Sindicato Único de Obreros un curso anual de sindicalismo, el mismo que buscará capacitar a todos los obreros sindicalizados. Los gastos que deman- de dicho evento serán cubiertos en su totalidad por el Consejo Provincial de Pastaza.
CAPITULOOCTAVO
MEDICINA, SEGURIDAD E HIGIENE
ART. 41.- Dando cumplimiento a lo establecido en el Reglamento de Seguridad Industrial e Higiene de Trabajo, expedido por el IESS y por los demás organismos que regulen lo relacionado en este capítulo; el Consejo Pro- vincial de Pastaza se compromete a mantener los cam- pamentos y lugares de Trabajo, y otros implementos afi- nes al propósito. El Sindicato Único de Obreros, podrá
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sugerir la construcción, mantenimiento y mejora de cam- pamentos en los lugares de trabajo. El Consejo Provincial de Pastaza se compromete a instalar los botiquines ne- cesarios en los lugares de trabajo, mantener un stock permanente de medicinas e implementos, según lo dis- puesto por el IESS, Ministerio de Trabajo, Recurso Huma- nos y demás leyes que regulen este tema.
CAPITULONOVENO OBLIGACIONESDELCONSEJOPROVINCIALDE
PASTAZA YOTROS BENEFICIOS
Art. 42.- El Consejo Provincial de Pastaza se compromete a pagar el Bono Pecuniario establecido en Decreto Ejecutivo No. 831 y publicado en el registro Oficial No. 259 del 23 de septiembre de 1989.
ART. 43.- El Consejo Provincial de Pastaza automática- mente dará cumplimiento a lo siguiente:
A). 1.- Cuando un obrero sindicalizado hubiere alcanzado el derecho a jubilación, previa justificación del IESS, el Consejo Provincial de Pastaza de acuerdo con el obrero interesado y por medio del Departamento Jurídico del
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Consejo Provincial de Pastaza dará todas las facilidades para su jubilación retiro y liquidación completa.
A). 2.- En caso de que el obrero se acoja a los benefi- cios de la jubilación del IESS, previa solicitud escrita xxx xxxxxx y con la correspondiente garantía del Sindicato Único de Obreros, el Consejo Provincial de Pastaza en- tregará en calidad xx xxxxxxxx, sin intereses, el equiva- lente de hasta doce meses de remuneraciones comple- tas. Valores que reintegrará al Consejo Provincial de Pastaza el momento en el que el IESS haga efectivo e pago de las prestaciones al beneficiario, además en caso de fallecimiento de un trabajador por accidente de trabajo o enfermedad, el Consejo Provincial de Pastaza se encar- gará de los trámites ante el IESS para gestionar el pago del montepío a favor de los deudos xxx xxxxxx sindicaliza- do.
A). 3.- El Consejo Provincial de Pastaza seguirá entre- gando en diciembre del 2003, a cada hijo de los obreros sindicalizados, juguetes y caramelos en la misma canti- dad, calidad y precio que los que se entregan a los em- pleados de la planta administrativa y una canasta navide- ña para cada obrero sindicalizado. A criterio del Sindicato se entregará los bienes determinados o su equivalente en dinero, distribuido equitativamente por cada obrero sindí-
calizado, incluidos los gastos que se generen por el cum- plimiento de este artículo.
B).- El Consejo Provincial de Pastaza en relación a la jubilación patronal vitalicia, cancelará a los obreros jubila- dos y a los que se acojan a este beneficio con un mínimo de veinte años de servicio en el Consejo Provincial de Pastaza, la cantidad establecida en la Ordenanza vigente que Regula el Pago de la Jubilación Patronal a favor de los trabajadores del H. Consejo Provincial de Pastaza.
C).- El Consejo Provincial de Pastaza, se obliga a pagar al obrero sindicalizado los viáticos y subsistencias por motivos de trabajo o sindicales dentro y fuera de la pro- vincia de Pastaza, de acuerdo a la ordenanza vigente.
D).- El Consejo Provincial de Pastaza proporcionará alojamiento y alimentación de buena calidad a los obreros que realicen trabajo fuera de la ciudad xx Xxxx pero de- ntro de la Provincia de Pastaza.
E).- El Consejo Provincial de Pastaza entregará a los obreros sindicalizados el subsidio por refrigerio equivalen- te a USD. 0,54 (CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS
XX XXXXX) diario durante el año 2003 por cada día labo- rado. Además, por más de cuatro horas diarias de sobre
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tiempo pagará un refrigerio adicional. bajo.
F).- El Consejo Provincial de Pastaza entregará: útiles, herramientas e implementos de trabajo, seguridad e higiene, para que el obrero pueda cumplir a cabalidad sus funciones, además entregará, para cada obrero sindi-calizado; dos temos de buena calidad; cada temo tendrá: pantalón, camisa y zapatos xx xxxxx. Cada temo se entregará en Abril y Diciembre del 2003; También se entregarán un temo de trabajo de buena calidad en los primeros dias del mes de julio del 2003, que contendrá pantalón, chompa y zapatones. El 10 de noviembre del 2003, el Consejo Provincial de Pastaza entregará una camisa de buena calidad. Además se entregará, de acuerdo al desempeño de cada rama de trabajo los implementos necesarios de seguridad e higiene.
G).- Quienes labores en mecánica liviana y pesada adi-cionalmente recibirán un temo más de trabajo (pantalón, chompa y zapatones). Quienes laboren como ayudantes de maquinaria (equipo pesado) también tendrán este derecho.
H).- El Consejo Provincial de Pastaza se compromete a proporcionar los medios de transportes adecuados y có- modos para el traslado hasta y desde los lugares de tra-
I).- El Consejo Provincial de Pastaza dará trámite opor- tuno a los casos en que se produjeren pérdidas o robos de las herramientas de trajo que se encuentren bajo res- ponsabilidad de los trabajadores.
J).- En caso de fallecer un obrero sindicalizado el Con- sejo Provincial de Pastaza concederá permiso con remu- neración completa a un Directivo para que ayude con los diferentes trámites y, el día de sepelio, el permiso será para todos los obreros sindicalizados quienes tienen la obligación de asistir al mismo.
K).- En caso de que un obrero reemplace a otro de ma- yor categoría y salario éste tendrá derecho a percibir el salario y los beneficios xxx xxxxxx reemplazado, durante el tiempo que dure dicho reemplazo.
L).- La Comisión de adquisición tendrá autonomía com- pleta y estará conformada con dos delegados del Consejo Provincial de Pastaza y dos delegados del Sindicato Úni- co de Obreros, quienes serán los encargados de adquirir todos los bienes e implementos constantes en el presente contrato colectivo de trabajo, los mismos que serán de la mejor calidad.
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M).- Cuando los obreros tengan que realizar fundiciones xx xxxx, tendrán derecho a una buena alimentación y si pasare de ocho horas diarias de labores (dichas fundicio- nes) las horas extras serán pagadas como horas extraor- dinarias de sobre tiempo.
N).- Como un aporte a las labores sindicales el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a entregar USD. 400 (CUATROCIENTOS DOLARES) destinados para pintar el edificio del Sindicato Único de Obreros.
O).- Para las actividades deportivas del Sindicato Único de Obreros, el Consejo Provincial de Pastaza entregará anualmente 20 uniformes deportivos completos y de bue- na calidad ( exterior, pantaloneta, camiseta, polines y zapatos) y cuando los delegados tengan que intervenir fuera de Pataza, cada delegado recibirá tres días de viá- ticos y uno de subsistencias a más de transporte cómodo y necesario. A criterio del Sindicato se entregará los bie- nes determinados o su equivalente en dinero, incluidos los gastos que se generen por el cumplimiento de este artículo, valorándose los mismos en USD. 3.000 (TRTES MIL DÓLARES). El Sindicato se responsabilizará de la administración del valor entregado por este concepto, en caso de así decidirlo.
P).- Cuando Pastaza sea designada cede de las Jorna- das deportivas de los H. Consejos Provinciales del País, el Consejo Provincial de Pastaza entregará USD. 576 (QUINIENTOS SETENTA Y SEIS DÓLARES) para sol-
ventar en parte los gastos que demande la realización de este evento.
Q).- Para efectos del cálculo de la DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN, se considerarán a los rubros: salario básico, conquista, antigüedad, horas extras, bono de co- misariato, bonificación por responsabilidad y bono de situación geográfica.
ART.- 44.- El Consejo Provincial de Pastaza entregará el
18 xx xxxxx del 2003 la cantidad de USD. 480 (CUATROCIENTOS OCHENTA DOLARES) valor que servirá para sufragar en parte los gastos de las festivida- des aniversarias de nuestro Sindicato Único de Obreros del Consejo Provincial de Pastaza.
CAPITULODÉCIMO DISPOSICIONES GENERALES
ART. 45.- El Consejo Provincial de Pastaza reconoce expresamente a las organizaciones tanto Provinciales
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como Nacionales pertenecientes al movimiento sindical. Organizaciones a las que se encuentre afiliado el Sindica- to Único de Obreros, con pleno derecho a recibir la soli- daridad clasista. Por su parte el Consejo Provincial de Pastaza prestará toda la colaboración posible, además concederá permiso a partir de la una de la tarde los dias de sesión ordinaria y extraordinaria, permisos que serán concedidos con la respectiva remuneración completa (salario, conquistas sindicales y beneficios sociales).
ART. 46.- La remuneración completa (salario, conquistas sindicales y beneficios sociales) será pagada al obrero sindicalizado, asi esté enfermo, con permiso, detenido (salvo la disposición en el Art. 59 del presente contrato colectivo) o de vacaciones.
Para el efecto el Consejo Provincial de Pastaza pagará la diferencia necesaria al pago que realice el IESS para completar el 100% de sus remuneraciones habituales. El trabajador presentará los certificados respectivos.
ART. 47.- Las aportaciones, multas o cuotas que los obreros sindicalizados tengan que realizar para el Sindi- cato Único de Obreros, tendrán prioridad en los descuen- tos mensuales de sus haberes, las multas impuestas por el Consejo Provincial de Pastaza pasarán a incrementar
el fondo económico del Sindicato Único de Obreros. To- dos los dineros del Sindicato Único de Obreros, descon- tados mensualmente de sus socios, serán entregados por la persona responsable en un plazo no mayor de 24 horas después de haber realizado dichos descuentos.
ART. 48.- En caso de enfermedad o accidente de trabajo, el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a brindar toda clase de colaboración al obrero afectado, independientemente de los que consta en las respectivas leyes y, pagará al obrero enfermo o accidentado fuera de las obligaciones que tiene el IESS en estos casos, la dife- rencia necesaria para completar el 100% de sus remune- raciones habituales y pagará los beneficios sociales, para lo cual el obrero afectado presentará los respectivos do- cumentos legalizados por el IESS.
ART. 49.- Cuando el Hospital xxx Xxxx (IESS) no esté en capacidad de brindar la respectiva atención médica por falta de especialistas o implementos, el obrero enfer- mo o accidentado, será trasladado a cualquier estableci- miento médico del País que garantice su recuperación, en todo caso recibirá del Consejo Provincial de Pastaza la cantidad de USD 24 (VEINTE Y CUATRO DOLARES)
hasta por ocho dias y pasado el tiempo mencionado el Consejo Provincial de Pastaza entregará la cantidad de
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USD. 36 (TREINTA Y SEIS DOLARES) adicionales,
para lo cual presentará los respectivos certificados legali- zados por el IESS; las cantidades antes determinadas servirán para gastos del familiar que le acompañe, canti- dades que se entregarán por cada transferencia.
ART. 50.- A partir del mes enero del año 2003 el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a entregar men-sualmente una beca estudiantil a los hijos de los obreros sindicalizados que estudien primaria, secundaria y nivel superior, que no sean repetidores de curso, la cantidad de USD. 5 (CINCO DOLARES).
Esto se justificará presentando las notas trimestrales de rendimiento y asistencia a clases.
Igualmente el Consejo Provincial de Pastaza, en el me- nor tiempo posible realizará los respectivos contratos con el IECE y el SECAP, a fin de que los hijos de los obreros sindicalizados sean merecedores de los beneficios que dichas instituciones concedan para la educación ecuato- riana en todos los niveles.
ART. 51.- En caso de fallecimiento de : padres, espo- sa, hijos, hermanos y padres políticos, complementando
lo que dispone el Art. 42 numeral 30 del Código de Tra-
bajo, el obrero sindicalizado tendrá derecho a cinco días laborables de permiso con el pago de remuneraciones completas, si el fallecimiento ocurriese durante el año 2003 además recibirá la cantidad de USD. 35.30 (TREINTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA CENTA- VOS XX XXXXX).
ART.- 52.- EL Consejo Provincial de Pastaza se com- promete a proporcionar al Sindicato Único de Obreros un vehículo motorizado cuando éste lo solicite por razones justificadas para el cumplimiento de actividades sindica- les dentro y fuera de la Provincia de Pastaza.
ART. 53.- En caso de nacimiento de un hijo xxx xxxxxx sindicalizado durante el año 2003, el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a conceder tres días de per- miso con remuneración completa más un aporte económi- co de USD. 9,60 (NUEVE DOLARES CON SESENTA CENTAVOS XX XXXXX).
ART. 54.- En un plazo no mayor a un año contado a partir de la suscripción del presente contrato colectivo, el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a entregar terminada la construcción del Mausoleo del Sindicato Único de Obreros del Consejo Provincial, en el Cemente- rio de esta ciudad. El Sindicato Único de Trabajadores
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tendrá autonomía total en la administración del mismo, por ser el único propietario.
ART. 55.-EI Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete a entregar por una sola vez, durante el año 2003, al Sindicato Único de Obreros la suma de USD. 72 (SETENTA Y DOS DOLARES), para que destine a las actividades sindicales respectando el libre principio de ejercicio sindical.
ART. 56.- El paseo anual se lo hará en cuatro días (dos laborables y dos días no laborables) durante la última semana del mes de julio del 2003, el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a entregar, al Sindicato Único de Obreros la cantidad de USD. 2600 (DOS MIL SEIS- CIENTOS DOLARES), además el Consejo Provincial de Pastaza, se compromete a proporcionar el transporte cómodo y necesario. El Sindicato Único de Obreros será el único responsable de organizar el paseo anual y de la administración del valor entregado por este concepto.
ART. 57.- EL Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete a seguir entregando un lote de terreno al obrero sindicalizado que no recibió anteriormente este beneficio con un mínimo de 3 años de servicio en el Consejo Pro- vincial de Pastaza, en la misma superficie que los entre-
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gados anteriormente. Además el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a entregar el material pétreo necesario para la construcción de vivienda, drenaje, relle- no, etc., cuando ellos lo soliciten. Como también facilitará el transporte necesario para !a compra de materiales fuera de Pastaza, previo conocimiento del Departamento Técnico del Consejo Provincial de Pastaza y proporcionará los respectivos planos tipo de construcción. Para esta finalidad el Consejo Provincial de Pastaza se encuentra facultado para realizar la compra, permuta o compensa- ción. En todo caso se establece la prohibición xx xxxxx- nar los terrenos donados, durante los cinco primeros años contados partir de la suscripción de la respectiva escritura pública que contenga el traspaso de dominio a favor xxx xxxxxx sindicalizado.
ART. 58.- El Consejo Provincial de Pastaza, se compro- mete a pagar oportunamente las diferentes aportaciones al IESS y las demás obligaciones a los obreros sindicali-zados a fin de que pueda recibir todos los beneficios y garantías que esta Institución presta a sus afiliados, cualquier gasto que demande el arreglo de problemas con el IESS, será cubierto en su totalidad por el Consejo Provincial de Pastaza. Además el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a dar el respectivo trámite para que se de cumplimiento al acta firmada para aumentar los
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aportes para el mejor fondo de cesantia.
ART. 59.- En caso de accidente de trabajo o de tránsito en el que se cause daños a terceros, el Consejo Provin- cial de Pastaza, , se compromete a proporcionar la defen- sa jurídica del trabajador, por medio de un abogado del Consejo Provincial de Pastaza y a pagar las indemniza- ciones a terceras personas si el accidente se produjere en estricto cumplimiento del deber es decir sin infringir las leyes de tránsito.
ART. 60.- En caso de que el obrero sindicalizado faltare a sus labores por encontrase detenido, el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a no despedirlo mientras se encuentre detenido, al recuperar su libertad regresará a su respectivo lugar de trabajo; mientras esté detenido seguirá percibiendo todos sus haberes mensua- les (salario, conquistas sindicales y beneficios sociales), constantes en el presente Contrato Colectivo y leyes laborales a menos que haya recibido sentencia condena- toria y la misma se encuentre ejecutoriada.
De darse el caso el obrero afectado podrá acogerse a lo que consta en el Art. 13 del presente contrato colectivo, salvo lo previsto en el Art. 172 del Código de Trabajo.
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ART. 61.- Durante la vigencia del Décimo Sexto Contrato Colectivo de Trabajo esto es en el año 2003, el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a incrementar el bono de situación geográfica vigente al 31 de diciembre del año 2002 en la cantidad de USD. 10 (DIEZ DOLA- RES) mensuales, a todos los obreros sindicalizados amparados en el presente Contrato Colectivo.
ART. 62.- El Consejo Provincial de Pastaza se compro- mete a seguir pagando la compensación por costo de vida, bonificación complementaria y bono de comisariato en las cantidades completas que señalen las respectivas leyes, incluyendo los aumentos salariales y otros benefi- cios previstos en el presente contrato colectivo, sin límite xx xxxxxxx y sin imputabilidad alguna. La bonificación complementaria se pagará durante los 12 meses del año 2003, es decir se pagará la bonificación complementaria en los meses xx xxxxxx y diciembre del 2003, y además se continuará incluyendo los valores de las horas extras en el cálculo del XIII sueldo o su equivalente.
ART. 63.- Las garantías o convenio establecidos ante- riormente por acuerdo entre las partes, costumbres o por ley, destacándose los contratos colectivos anteriores y actas transaccionales como la firmada en la Dirección Nacional de Mediación Laboral ante el señor Director del
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Trabajo y el Director Nacional Labora!, el 21 de enero de 1992, seguirán vigentes y se entenderán incorporados al presente contrato colectivo de trabajo
ART. 64.- Con el fin de mantener los debidos lazos de comprensión y I as debidas relaciones obrero patrona- les, el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a recibir a los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato Único de Obreros todas las veces que sea necesario.
ART. 65.- Como un reconocimiento especial al tiempo de servicio en el Consejo Provincial de Pastaza, éste se compromete a lo siguiente: /
a. Quienes cumplan 15 años de servicio en el Consejo Provincial de Pastaza recibirán el 85% de su remu neración completa y una placa.
b. Quienes cumplan 20 de servicio en el Consejo Pro vincial de Pastaza recibirán el 100% de su remune ración completa y una placa.
c. Quienes cumplan 25 años de servicio en el Consejo Provincial de Pastaza recibirán el 150% de su remu neración completa y una placa.
d. Quienes cumplan 30 años de servicio en el Consejo Provincial de Pastaza recibirán el 250% de su remu neración completa, una placa y un anillo de oro.
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Esta entrega se la realizará el 18 xx xxxxx del 2003 (fiestas aniversarias del Sindicato Único de Obreros) a los obreros sindicalizados que hubieren cumplido los períodos determinados.
Si algún obrero sindicalizado cumpliere los años detalla- dos en los literales precedentes entre el 19 xx xxxxx del 2003 y el 18 xx xxxxx del 2004, y a la vez se acogiere al Art. 13 del presente contrato colectivo en una fecha pre- xxx xx 00 xx xxxxx xxx 0000, xxxx será beneficiario con el reconocimiento del 100% correspondiente en este articu- lo, el cual se entregará en la fecha aniversaria xxx Xxxxx- cato Único de Obreros del H. Consejo Provincial de Pas- taza.
ART. 66.- Por medio del presente instrumento jurídico, el Consejo Provincial de Pastaza se compromete a publi- car el texto del presente contrato colectivo de trabajo en 100 folletos de buena calidad e impresión, de los cuales entregará 90 al Sindicato Único de Obreros, además se compromete a publicar 100 folletos de buena calidad e impresión, que contengan el reglamento y estatutos del Sindicato Único de Obreros.
ART. 67.- El Sindicato Único de Obreros del H. Consejo Provincia! de Pastaza y el H. Consejo Provincial de Pas-
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xxxx reconocen que los rubros: bonificación por respon- sabilidad reglado en el Art. 26, asi como el rubro xx xxxx por situación geográfica normado en el Art. 61 de la actual contratación colectiva, han sido y continúan siendo considerados como beneficios o servicios de orden social, puesto que las mismas no son normales en la industria o servicio, por lo que en concordancia con el articulo 95 del código del trabajo, dichos rubros no formarán parte de la remuneración, sueldo o salario, ni estarán sujetos a las aportaciones al IESS conforme lo dispuesto en el articulo 11 y 14 de la ley de IESS, hasta que exista expresa dis- posición, en contrario, en la ley de unificación salarial o cualquier otra ley que regule la materia.
Sin embargo para efectos del cálculo de la DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN, se considerará a los ru- bros: salario básico, conquista, antigüedad, horas extras, bono de comisariato y, con el carácter de conquista sindi- cal se incluirá en el cálculo de la Décimo Tercera Remu- neración los siguientes beneficios o servicios sociales: bonificación por responsabilidad y bono de situación geográfica, a pesar de que los mismos no forman parte de la remuneración, conforme consta en el Acta Interpretativa suscrita en fecha 21 xx xxxxx del 2003 y que se incluye en el presente contrato colectivo como habilitante.
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ART. 68.- En todo io no previsto en este Contrato Colec- tivo se estará a lo dispuesto en el Código de Trabajo y leyes conexas.
POR EL HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE PASTAZA,
Señor Doctor Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx PREFECTO PROVINCIAL DE PASTAZA.
Doctora Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx PROCURADORA SINDICA
POR EL SINDICATO DE OBREROS DEL HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE PASTAZA,
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretario General
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Secretario de Actas y Comunicaciones
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Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Defensa Jurídica
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Secretario de Prensa y Propaganda
Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario de Cultura y Deportes
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario de Organización y Estadística
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Secretario de Finanzas
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Beneficiencia y Mortuoria
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Primer Miembro de Base
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POR LA INSPECTORÍAPROVINCIAL DE TRABAJO DE
PASTAZA;
Señor Doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Inspector Provincial de Trabajo
ACTA INTERPRETATIVA SUSCRITA ENTRE EL
H. CONSEJO PROVINCIAL DE PASTAZA Y EL SINDICATO DE OBREROS DEL H. CONSEJO
PROVINCIAL DE PASTAZA
En la ciudad xx Xxxx, a los veinte y un días del mes xx xxxxx del dos mil tres, ante el señor Doctor Xxxxxxx Xx- ralta, Inspector Provincial de Trabajo de Pastaza, quienes comparecen a continuación, acuerdan la suscripción del presente documento, contenido en las siguientes cláusu- las:
PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración y suscripción de la presente Acta Interpretativa, por una parte, el HONORABLE CON- SEJO PROVINCIAL DE PASTAZA, legalmente represen- tado por el Señor Doctor Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx, Prefecto Provincial de Pastaza y Doctora Xxxxxxxx Xxxxx-
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xxx Xxxxxxxx, Procuradora Sindica y, por otra parte, el SINDICATO DE OBREROS DEL HONORABLE CONSE-
JO PROVINCIAL DE PASTAZA, representado por su Comité Central Único, integrado por las siguientes perso- nas: Señores: Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Secretario General; Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Secretario de Actas y Comunicaciones; Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secre- tario de Defensa Jurídica; Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx-xxxx, Secretario de Prensa y Propaganda; Xxxx Xxxxx Xxxxxxx, Secretario de Organización y Estadística; Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Secretario de Finanzas; Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Secretario de Cultura y Deportes; Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Secretario de Beneficencia y Mortuoria; Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, Primer Miembro de Base.
Para efectos de interpretación del presente documento, se denominarán a las partes, simple y respectivamente, el "Consejo Provincial de Pastaza" y el "Sindicato Único de Obreros"
SEGUNDA: ANTECEDENTES.-
1.- El Sindicato Único de Obreros del H. Consejo Provin- cial de Pastaza y el H. Consejo Provincial de Pastaza, en los años 2001 2002 suscribieron el DÉCIMO CUARTO Y DÉCIMO QUINTO CONTRATO COLECTIVO XX XXXXX-
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XX, en su orden; contratos en los cuales se redactaron, entre otros, artículos que relativos a los rubros: SUBSI- DIOS DE RESPONSABILIDAD Y SITUACIÓN GEOGRÁ-
FICA. La intención y el espíritu de los artículos menciona- dos y convenidos entre las partes era crear y considerar a estos rubros como beneficios de orden social, sin que su redacción haya reflejado la voluntad de los comparecien- tes y la naturaleza de la contratación, creando entre los comparecientes diferencias interpretativas sobre el tema.
2.- El Sindicato de Trabajadores de la Corporación Pro- vincial mediante comunicación de fecha 5 de diciembre del 2002, ha solicitado al H. Consejo Provincial de Pasta- za que se cancele el DÉCIMO TERCER SUELDO consi- derando los siguientes rubros: "(sueldo básico; conquista, horas ordinarias y extraordinarias, bono de comisariato, antigüedad, transporte, situación geográfica, subsidio familiar, subsidio de refrigerio, responsabilidad) y otros de carácter legal".
3.- Medíante Oficio No. 28011 del 20 de enero del 2003, el señor Procurador General del Estado absolvió la con- sulta formulada por la Corporación Provincial entorno a los componentes de la Décimo Tercera Remuneración, coincidiendo con el criterio de la Corporación en los fun- damentos legales por los cuales no se consideran ciertos
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rubros en el cálculo de la mentada décimo tercera remu- neración.
4.- Mediante Oficio No. 28199, de fecha 29 de enero del 2003, el señor Doctor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Procurador General del Estado, realiza una ampliación al criterio emi- tido sobre el tema, condicionando el posible pago del rubro: situación geográfica y otros beneficios al hecho de que por costumbre la Corporación Provincial hubiese ve- nido cancelando dichos rubros.
5.- Después de realizar varias sesiones de trabajo con el Sindicato Único de Obreros, la Prefectura Provincial ha dispuesto, mediante Memo No. 0093-2003, de fecha 18 de febrero, la elaboración del presente documento conte- nido los criterios vertidos y los acuerdos logrados.
TERCERA: OBJETO DE LA PRESENTE ACTA INTER- PRETATIVA.-
Con los antecedentes mencionados el H. Consejo Provin- cial de Pastaza y el Sindicato Único de Obreros del H. Consejo Provincial de Pastaza, convienen lo siguiente:
1. RECONOCER QUE EN LAS CONTRATACIONES COLECTIVAS CORRESPONDIENTES A LOS AÑOS 2000 Y 2001 SE CONSIDERARON, COMO CON-
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QUISTAS SINDICALES, A LOS RUBROS DE SUBSI- DIOS POR RESPONSABILIDAD Y SITUACIÓN GEO- GRÁFICA COMO BENEFICIOS DE ORDEN SOCIAL, SIN QUE ESTA CIRCUNSTANCIA SE HAYA REFLE- JADO EN LA REDACCIÓN DE DICHAS CONTRATA- CIONES COLECTIVAS.
2. RECONOCER QUE LA CONQUISTA SINDICAL HA SIDO EL ORIGEN PARA QUE LOS RUBROS: SUB- SIDIO POR RESPONSABILIDAD REGLADO EN EL ART. 26 DEL CONTRATO COLECTIVO VIGENTE, ASI COMO EL RUBRO DE SITUACIÓN GEOGRÁFI- CA NORMADO EN EL ART. 61 DE LA ACTUAL CONTRATACIÓN COLECTIVA, HAYAN SIDO Y CONTINÚEN SIENDO CONSIDERADO COMO BE- NEFICIOS DE ORDEN SOCIAL.
3. LOS RUBROS: SUBSIDIOS POR RESPONSABILI- DAD Y SITUACIÓN GEOGRÁFICA, NORMADOS EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 61 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA VIGENTE, EN SU ORDEN, NO FORMA- RAN PARTE DE LA REMUNERACIÓN POR CONSTI- TUIR BENEFICIOS DE ORDEN SOCIAL EN CON- CORDANCIA CON EL ARTICULO 95 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO Y POR TANTO NO ESTARAN SUJE- TOS A LAS APORTACIONES AL IESS, CONFORME
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LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 11 DE LA LEY DE IESS, HASTA QUE EXISTA EXPRESA DISPOSI- CIÓN, EN CONTRARIO, EN LA LEY DE UNIFICA- CIÓN SALARIAL O CUALQUIER OTRA LEY QUE REGULE LA MATERIA.
3. CON EL CARÁCTER DE CONQUISTA SINDICAL SE CONSIDERARA A LOS RUBROS: SUBSIDIOS POR RESPONSABILIDAD Y SITUACIÓN GEOGRÁFICA, NORMADOS EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 61 DE LA CONTRATACIÓN COLECTIVA VIGENTE, EN SU ORDEN, COMO COMPONENTES DEL CALCULO DE LA DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN, A PESAR DE QUE LOS MISMOS CONSTITUYEN BENEFICIOS DE ORDEN SOCIAL.
4. EL H. CONSEJO PROVINCIAL DE PASTAZA RECO- XXXXXX Y CANCELARA EL VALOR QUE CORRES- PONDA AL RUBRO DE SITUACIÓN GEOGRÁFICA DE LOS AÑOS 2001 Y 2002 Y; POR EL VALOR DEL RUBRO SUBSIDIO POR RESPONSABILIDAD DEL AÑO 2002.
5. ESTOS BENEFICIOS SE CANCELARAN ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LOS TRABAJADORES SINDI-CALIZADOS QUE AL MOMENTO DE LA SUSCRIP-
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CION DE LA PRESENTE ACTA INTERPRETATIVA OSTENTEN LA CALIDAD DE TRABAJADORES SIN-DICAUZADOS. ES DECIR BENEFICIARA A 82 TRABAJADORES
6. LA PRESENTE ACTA INTERPRETATIVA QUEDARA AUTOMÁTICAMENTE INCORPORADA, EN TODO SU CONTENIDO AL XVI CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, EN LOS ARTÍCULOS CORRESPON- DIENTES A LOS RUBROS OBJETO DEL PRESEN- TE DOCUMENTO.
CUARTA.-
La Dirección Financiera del H. Consejo Provincial de Pas-taza, procederá a realizar la reliquidación pertinente al tenor de lo dispuesto en la presente acta.
QUINTA: ACEPTACION.-
Los comparecientes acuerdan la suscripción de la pre- sente Acta de Interpretativa, por haber sido celebrada en forma bilateral y por encontrarse en conformidad con las normas legales vigentes.
RATIFICÁNDOSE, en el contenido de la presente ACTA INTERPRETATIVA, los comparecientes suscriben la mis- ma en original y cuatro copias de igual tenor y valor.
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POR EL HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE PASTAZA,
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Secretario de Prensa y Propaganda
Señor Doctor Xxxxxxx de la Xxxxx Xxxxxxx PREFECTO PROVINCIAL DE PASTAZA.
Doctora Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx PROCURADORA SINDICA
POR EL SINDICATO DE OBREROS DEL HONORABLE CONSEJO PROVINCIAL DE PASTAZA,
Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Secretario General
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Secretario de Actas y Comunicaciones
Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Secretario de Defensa Jurídica
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Xx. Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Secretario de Cultura y Deportes
Xx. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario de Organización y Estadística
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Secretario de Finanzas
Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Secretario de Beneficiencia y Mortuoria
Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Primer Miembro de Base
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POR LA INSPECTORÍA PROVINCIAL DE TRABAJO DE PASTAZA;
Señor Doctor Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Inspector Provincial de Trabajo
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