Contract
CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD LA SALLE OAXACA A.C., QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA MTRA. XXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX, EN SU CARÁCTER DE RECTORA Y REPRESENTANTE LEGAL; Y POR LA OTRA EL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "IEEPCO", REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE MAESTRO XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX Y POR SU SECRETARIO EJECUTIVO, MAESTRO XXXX XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. DECLARA “LA UNIVERSIDAD”:
I.1.- Es una asociación civil, debidamente constituida de acuerdo a las leyes mexicanas, de conformidad con lo señalado en el instrumento público numero ciento nueve mil quinientos noventa y seis, celebrado en la Ciudad de México, con fecha veinticuatro xx xxxxx del dos siete, ante la fe del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, titular de la notaria publica numero sesenta y cuatro, de la Ciudad de México, inscrita en la dirección del registro público de la propiedad, del distrito judicial del centro, de la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, con fecha quince xx xxxxxx de dos mil siete, en la sección cuarta de “Asociaciones Civiles”, bajo el número 25, del libro 57 a.c.
1.2.- Los objetivos de dicha asociación civil, consiste en la prestación de servicios educativos, fundamentalmente orientados al nivel de medio superior, superior y cualesquiera otras clases, sin restricción alguna y para tal efecto, cuenta con el registro y la debida autorización de las autoridades correspondientes.
1.3.- Su representante legal la maestra Xxxxx xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxx quien acredita su personalidad como apoderada, con la escritura pública, numero treinta y
ocho mil novecientos quince, inscrita en el libro mil ciento noventa y dos, folio doscientos treinta y cuatro mil seiscientos noventa, en la Ciudad de México, el día doce de julio del dos mil once, ante la fe del licenciado Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, titular de la notaria numero doscientos once del Distrito Federal.
1.4.- Tiene su domicilio para los efectos legales del presente convenio, en Camino a San Xxxxxxx, número cuatrocientos siete, del Municipio de Santa Xxxx Xoxocotlán, Oaxaca, C.P. 71230.
I.5.- Que el artículo 7 de la Ley de Educación para el Estado Libre y Soberano de Oaxaca establece que la educación propiciará el desarrollo de todas y cada una de las cualidades, así como la formación armónica e integral del ser humano.
II. DECLARA “EL IEEPCO”:
II.1.- Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 Base A y 114 TER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; y 1, 5, párrafo 3, 30 y 33 fracción V de “LA LEY DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES DEL ESTADO DE
OAXACA”, en adelante “LA LIPEEO”, "EL IEEPCO" es un organismo público de carácter permanente, con personalidad jurídica y patrimonio propio, autoridad en la materia, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, profesional en su desempeño, responsable de la función estatal de organizar, desarrollar y vigilar las elecciones de Gobernador, Diputados de la Legislatura del Estado y Concejales a los Ayuntamientos en los Municipios del Estado de Oaxaca, que se rigen bajo el régimen de partidos políticos y por el de sistemas normativos indígenas;
II.2.- Que el Consejo General es el Órgano Superior de Dirección de "EL IEEPCO", integrado por un Consejero Presidente, seis Consejeras y Consejeros Electorales, un Secretario Ejecutivo y representantes de los Partidos Políticos acreditados y con
registro; responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad y guíen todas las actividades del citado Instituto;
II.3.- Que el artículo 104, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales disponen que los Organismos Públicos Locales Electorales tienen entre sus funciones, la de desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda, y orientar a las ciudadanas y a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político- electorales;
II.4.- Que el artículo 114 TER de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, establece que el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca ejercerá, entre otras, funciones en materia de Educación cívica en el fortalecimiento de la vida democrática en la entidad y la promoción de la participación política en igualdad de condiciones con los varones;
II.5.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 31 de “LA LIPEEO”, "EL IEEPCO" tiene como fines, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida e institucionalidad democrática del Estado, fomentar el ejercicio de los derechos político- electorales de las y los ciudadanos, así como promover y difundir la educación cívica y cultura democrática, en aras de la autenticidad, efectividad del sufragio y los derechos políticos y electorales; promover el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres como criterio fundamental de la democracia; asegurar a las y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales, vigilar el cumplimiento de sus obligaciones, así como su efectivo acceso a los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Estatal; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para elegir al Gobernador, Diputados al Congreso y Concejales de los Ayuntamientos; así como reconocer, respetar, salvaguardar y garantizar los sistemas normativos indígenas de los municipios y comunidades
indígenas, en lo referente a su libre determinación expresada en su autonomía para decidir sus formas internas de convivencia, organización política y elección de autoridades;
II.6.- Que en términos de lo dispuesto en el artículo 39, fracción XXIII de “LA LIPEEO”, es atribución del Presidente del Consejo General, suscribir los convenios de apoyo y colaboración que celebre el Instituto Estatal para el desarrollo de sus fines;
II.7.- Que con fecha treinta de septiembre del año dos mil catorce, mediante Acuerdo número INE/CG-165/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Maestro Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx, fue designado como Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, nombramiento que no le ha sido revocado;
II.8.- Que con fecha dieciséis xx xxxxxx de dos mil diecisiete, mediante acuerdo IEEPCO-CG-38/2017, emitido por el Consejo General del IEEPCO, fue designado el Maestro Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx, como Secretario Ejecutivo, quien cuenta con la representación legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, fracción I de “LA LIPEEO”;
II.9.- Que para los efectos de este instrumento legal, "EL IEEPCO" señala como domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, xxxxxx 0000, Xxxxxxx Xxxxxxx,
C.P. 68050, Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
III. DECLARAN “LAS PARTES”:
III.1.- Que conforme a las declaraciones anteriores, se reconocen recíprocamente la personalidad con la que se ostentan y su capacidad legal para suscribir el presente
instrumento jurídico y que es su voluntad celebrar el presente convenio, dentro de sus respectivas atribuciones.
Atento a lo anterior, someten sus voluntades a los términos y condiciones insertos en las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA. DEL OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases y los mecanismos de colaboración entre “LAS PARTES”, para implementar la prestación y liberación del servicio social del alumnado a través de los programas de Redes de Voluntariado dentro de la “Estrategia Estatal de Educación Cívica y Participación Ciudadana”, cuya finalidad es fortalecer el desarrollo de acciones eficaces para la promoción del voto, para tramitar la credencial para votar y para promover la observación electoral, dirigidas a diversos sectores de la población para el Proceso Electoral Federal y Local 2017- 2018, en el territorio de las cabeceras distritales y municipales en el Estado. Así también de brindar la oportunidad al alumnado de apoyar los programas de para promover y difundir la educación cívica, la cultura democrática y los mecanismos de participación ciudadana, incluidos los talleres formativos, platicas y cursos de capacitación.
Con ello incentivar y fomentar entre el alumnado el respeto a los derechos humanos y a la democracia, considerando esta como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural, contribuyendo de esta forma al desarrollo de la vida e institucionalidad democrática del Estado.
SEGUNDA. COMPROMISOS
Para el correcto cumplimiento del convenio que se acuerda, “LAS PARTES” se comprometen a realizar lo siguiente:
De “LA UNIVERSIDAD”
1. Ofertar e incentivar a su alumnado para que a través del servicio social se integren a los programas de redes de voluntariado.
2. El órgano que corresponda planeará, organizará, dirigirá y difundirá los procedimientos e instrumentos que regulan al servicio social de su alumnado para invitarlos a los programas de redes de voluntariado.
3. A través de la instancia que determine la reglamentación interna sobre la Prestación del Servicio Social de “LA UNIVERSIDAD”, hará entrega de las solicitudes de inscripción a las y los prestadores una vez que hayan sido seleccionados y asignados a un programa, los formatos a entregar son: solicitud, carta compromiso y carta de presentación, para la apertura del expediente.
4. La instancia correspondiente, llevará el control de expedientes de las y los prestadores del servicio social, de igual manera para la emisión de las constancias de acreditación del servicio social deberá tener completo su expediente con la constancia de terminación expedida por “EL IEEPCO”.
5. Impulsar la realización de talleres formativos, cursos, pláticas y capacitación para su alumnado en materia de educación cívica, cultura democrática y mecanismos de participación ciudadana.
6. Facilitar el uso de sus instalaciones para la impartición de talleres, cursos, capacitación o de otro evento que beneficie a la formación de su alumnado, siempre y cuando no se interponga en otras actividades de “LA UNIVERSIDAD”.
De “EL IEEPCO”
1. Elaborar y otorgar, de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, los materiales didácticos e insumos necesarios para que el alumnado realice las
actividades relativas a los programas de Redes de Voluntariado dentro de la “Estrategia Estatal de Educación Cívica y Participación Ciudadana”.
2. Entregar un gafete y playera para que las y los prestadores del servicio social puedan ser identificados claramente por la ciudadanía.
3. La Dirección Ejecutiva de Educación Cívica y de Participación Ciudadana de “EL IEEPCO” coordinará los trabajos para implementar los programas de Redes de Voluntariado dentro de la “Estrategia Estatal de Educación Cívica y Participación Ciudadana”.
4. Una vez cumplido el periodo del servicio social, se expedirá a las y los prestadores del servicio social que hayan cumplido con el mismo, la constancia de terminación del servicio social.
5. Organizar talleres formativos, pláticas, y cursos de capacitación dirigidos al alumnado de “LA UNIVERSIDAD”, en materia de educación cívica, cultura democrática y mecanismos de participación ciudadana.
6. Elaborar y otorgar, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria, los materiales didácticos e insumos necesarios para realizar los talleres formativos, pláticas y cursos de capacitación dirigidos al alumnado de la institución educativa firmante del presente convenio.
7. Difundir de manera institucional y a través de los medios a su alcance, las actividades que se realicen dentro del marco de este convenio, reconociendo las aportaciones de cada una de las partes.
De manera conjunta “LAS PARTES” se comprometen a lo siguiente:
1. Se promoverán pláticas de información y cursos de inducción, dirigidos al alumnado en los que se darán a conocer los programas de redes de voluntariado, así como talleres formativos, pláticas y cursos de capacitación en
materia de educación cívica, cultura democrática y mecanismos de participación ciudadana.
2. El trámite administrativo correspondiente al llenado de formatos por parte de las y los prestadores, previo al inicio del servicio social será responsabilidad de “LA UNIVERSIDAD”, debiendo elaborar los listados de las personas que se proponen.
3. “El IEEPCO” será responsable de elaborar e informar sobre el calendario de actividades de los programas de Redes de Voluntariado y los lugares para su ejecución.
4. Acordarán conjuntamente la baja de las o los alumnos que incurran en actos de incumplimiento a los lineamientos y reglamentos de “LA UNIVERSIDAD”, debiendo notificarse mutuamente los motivos y causas de la baja, con el propósito de imponer las sanciones y amonestaciones correspondientes.
5. Trabajar de manera conjunta para organizar talleres formativos, platicas, cursos de capacitación dirigidos al alumnado en materia de educación cívica, cultura democrática y mecanismos de participación ciudadana.
6. “LAS PARTES” acuerdan que, a partir de la fecha de celebración del presente convenio y dentro de un plazo de 10 días naturales, designar al área responsable por unidad educativa para la ejecución del mismo.
TERCERA. LA VIGENCIA.
El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y su vigencia será por el término de un año, pudiendo refrendarse anualmente siempre y cuando se apruebe por “LAS PARTES” y se encuentre respaldado con la aprobación del presupuesto que cada una de las instituciones requerirá para la atención de sus compromisos.
El período del servicio social será de mínimo seis meses y no mayor de dos años, y su duración nunca podrá ser menor de 480 horas, se desarrollará de preferencia durante el ciclo escolar y los tiempos podrán ser continuos o discontinuos, salvo que las partes acuerden que su desarrollo se realice en momentos diferentes.
Los talleres formativos, pláticas, cursos de capacitación dirigidos al alumnado de la institución educativa firmante, se realizarán en los plazos y lugares que acuerden “LAS PARTES” dentro de la vigencia del convenio.
CUARTA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
Cualquiera de “LAS PARTES” podrá dar por concluido el presente acto jurídico, previo notificación que se efectúe por escrito con un mínimo de treinta días naturales de anticipación. En tal caso “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias para evitar perjuicios, tanto a ellas como a terceros, para lo cual deberán garantizar que las actividades que estén en curso sean concluidas con arreglo a los planes o acuerdos específicos. Los programas, proyectos, trabajos y actividades que se acuerden y suscriban al amparo de este instrumento tendrán la vigencia que en cada uno de ellos se consigne.
QUINTA. LAS MODIFICACIONES O ADICIONES.
“LAS PARTES” acuerdan que durante la vigencia podrán modificar o adicionar de común acuerdo y por escrito las disposiciones contenidas en el presente instrumento, siempre y cuando la propuesta de modificación se presente por escrito y con firma autógrafa.
SEXTA. LAS COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” señalan como domicilios para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones con motivo de la ejecución de este convenio, los proporcionados en las declaraciones de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de ellas, surtirá efectos a partir de la fecha de comunicación por escrito a la otra. Los avisos y
notificaciones se efectuarán por escrito, a través de las personas debidamente acreditadas y autorizadas por las partes.
SÉPTIMA. LOS COSTOS.
Para el desarrollo de las actividades materia del presente Convenio, “LAS PARTES” convienen desde este momento que los gastos que deriven del objeto materia de este instrumento jurídico, serán cubiertos por “LAS PARTES” en términos que se acuerden en cada caso. “LAS PARTES”, para cumplir con las obligaciones económicas derivadas del presente convenio, estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las instituciones firmantes.
OCTAVA. PROPIEDAD INTELECTUAL
“LAS PARTES” acuerdan que las publicaciones, las coproducciones, los proyectos, los programas, las actividades y los trabajos emanados del objeto del presente instrumento que sean susceptibles de protección intelectual, corresponderán a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo objeto de protección, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo, por lo que dicha parte gozará, en lo que le corresponda, de los derechos otorgados por las leyes vigentes y aplicables en materia de propiedad intelectual.
En el caso de trabajos, actividades, proyectos y programas generados y de los cuales no sea posible determinar el grado de participación de “LAS PARTES”, la titularidad de la propiedad intelectual corresponderá a las dos instituciones en partes iguales, otorgando el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización de los mismos.
NOVENA. TRANSPARENCIA Y DATOS PERSONALES.
“LAS PARTES”, convienen que se tendrá como principio la máxima publicidad y que cualquier información de carácter confidencial o reservada derivada del presente Convenio, no se podrá divulgar, salvo que sea autorizada de forma expresa y por
escrito por cualquiera de “LAS PARTES” y/o por las personas titulares de los respectivos datos personales.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD CIVIL.
“LAS PARTES” estarán exentas de toda responsabilidad civil por los daños y perjuicios que pudieran derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente Convenio, debido a un caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por esto todo acontecimiento, presente o futuro, ya sea fenómeno de la naturaleza o no, que esté fuera del dominio de la voluntad, que no pueda preverse o que aun previéndose no pueda evitarse. En tales supuestos, “LAS PARTES” revisarán de común acuerdo el avance de los trabajos, actividades, proyectos y programas para establecer las bases de su terminación.
DECIMA PRIMERA. RELACIÓN LABORAL.
Queda expresamente acordado que el personal que participe en la realización del objeto de este convenio y de su debido cumplimiento, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo haya designado o comisionado, por lo tanto, dicho personal no tendrá relación alguna de carácter laboral con la otra parte, siendo cada una de “LAS PARTES” quien asumirá su responsabilidad laboral, civil y de cualquier otro tipo, por ese concepto, y bajo ninguna circunstancia la otra parte será considerada como patrón solidario, sustituto o beneficiario.
DÉCIMA SEGUNDA. USO DE EMBLEMAS
“LAS PARTES” conviene en proporcionar sus respectivos emblemas institucionales con el propósito de identificación institucional.
DÉCIMA TERCERA. CUMPLIMIENTO
“LAS PARTES” manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de la buena fe de ambas instituciones y que en la celebración del mismo no existe dolo, mala fe o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias
que permitan su debido cumplimiento y en caso de suscitarse alguna duda o controversia en la interpretación o cumplimiento del mismo, asi como para todo aquello que no esté expresamente previsto, “LAS PARTES” convienen en darle solución de común acuerdo.
Previa lectura y con pleno conocimiento de “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente convenio, lo firman al calce y margen por duplicado, a los dieciséis días del mes xx xxxxx de dos mil dieciocho, en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca.
“LA UNIVERSIDAD” MTRA. XXXXX XXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXX RECTORA Y REPRESENTANTE LEGAL | “EL IEEPCO” MTRO. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX CONSEJERO PRESIDENTE |