CONTRATO MODIFICATORIO
1. El BANCO MULTIPLE BDI, S. A., entidad constituida de conformidad con las leyes de la República Dominicana, con Registro Nacional de Contribuyentes No. 1-01-04029-7 y Registro Mercantil No. 9118SD, con su domicilio social principal en la Av. Sarasota No. 27, Ensanche La Xxxxx, de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, debidamente representado por las personas cuyos nombres, datos, cargos, generales y firmas figuran en la parte final del presente contrato, la cual Empresa, en lo que sigue del presente acto, se denominará EL BANCO o por su Razón Social;
2. , sociedad comercial constituida de conformidad con las leyes de
, con Registro Nacional del Contribuyente (RNC) No. y Registro Mercantil No. , con su domicilio social y asiento principal en , de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional; sociedad representada por
, dominicano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. _ ; la cual, en lo que sigue del presente acto, se denominará EL (LA) DEUDOR(A) o por su denominación social completa, indistintamente; y
3. , dominicano, mayor de edad, , titular de la Cédula de Identidad y Electoral No. _ , domiciliado y residente en , de esta ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, República Dominicana; quien, en lo que sigue del presente acto, se denominará EL (LA) FIADOR(A) SOLIDARIO(A) o por su nombre completo.
Cuando la(s) persona(s) física(s) o jurídica(s) descritas previamente sean mencionados de manera conjunta, en el curso del presente contrato, se denominarán LAS PARTES.
P R E Á M B U L O:
POR CUANTO: En la fecha que se indica en el cuadro que se inserta en este Por Cuanto, fue suscrito un contrato de crédito (en lo adelante el CONTRATO ORIGINAL), por el monto y entre LAS PARTES que se indican a continuación:
Fecha del CONTRATO ORIGINAL | |
Monto original del crédito | |
PARTES |
POR CUANTO: A la fecha de suscripción de este contrato la FACILIDAD CREDITICIA tiene el monto descrito más adelante.
POR CUANTO: EL (LA) DEUDOR(A) ha requerido a EL BANCO, quien acepta, la modificación de la FACILIDAD CREDITICIA en los aspectos que se describen más adelante, a cuyos fines se suscribe el presente contrato, en el entendido de que los demás aspectos no modificados mediante el presente contrato permanecerán invariables y conforme lo estipulado en el (los) contrato(s) previo(s) a esta modificación.
POR TANTO: Y, en el entendido de que el anterior preámbulo forma parte integrante del presente Contrato, LAS PARTES, libre y voluntariamente, de común acuerdo y buena fe:
HAN CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:
Artículo [1]. MONTO DE LA LINEA DE CREDITO. EL (LA) DEUDOR(A) declara, reconoce y acepta que, en virtud de la FACILIDAD CREDITICIA otorgada por EL BANCO, el monto de la Línea de Crédito es la suma que se indica a continuación:
MONTO DE LA LINEA DE CREDITO A LA FECHA
Artículo [2]. NUEVO MONTO. A solicitud debidamente efectuada por EL (LA) DEUDOR(A), LAS PARTES han convenido llevar el monto de la FACILIDAD CREDITICIA a la suma que se describe a continuación:
NUEVO MONTO DE LA FACILIDAD CREDITICIA
Artículo [3]. INTERESES, PLAZO Y FORMA DE PAGO. LAS PARTES han convenido que la suma concedida en crédito devengará intereses a razón de la tasa porcentual descrita en el cuadro inserto más adelante, las cuales sumas, así como el capital adeudado con cargo a la FACILIDAD CREDITICIA y cualquier otro accesorio o suma adeudada en virtud del contrato original (y sus posibles modificaciones previas), serán pagados a EL BANCO en la forma, PLAZO y proporción que se indican a continuación:
TASA DE INTERESES, PLAZO Y FORMA DE PAGO | |
TASA DE INTERES | % ANUAL, calculados sobre saldos insolutos y en base a un año de trescientos sesenta (360) días. |
PLAZO | meses contados a partir de la suscripción de la presente modificación. |
FORMA DE PAGO | Los intereses y el seguro de en caso de aplicar), serán pagados mensualmente, debiendo de realizar el próximo pago el último día laborable del presente mes, y así sucesivamente y sin retardo alguno, el ultimo día laborable de cada mes, hasta el vencimiento el , fecha del vencimiento definitivo del crédito y pago total de la deuda y en la que deberá encontrarse saldada la FACILIDAD CREDITICIA en capital, intereses y demás accesorios. |
VENCIMIENTO |
[3.1]. Es expresamente reconocido y declarado por LAS PARTES que EL BANCO ha hecho entrega a las demás partes suscriptores del presente acto, las cuales declaran haberlos recibido a su entera satisfacción concomitantemente con la firma del presente acto, los siguientes documentos: (a) un ejemplar de la tabla de amortización correspondiente a la FACILIDAD CREDITICIA; y (b) el (los) ejemplar(es) correspondiente(s) del presente contrato.
Artículo [4]. SUSCRIPCIÓN DE PAGARÉS. Como prueba adicional de la obligación mantenida con EL BANCO se suscribe, en esta misma fecha, un pagaré por el monto de la FACILIDAD CREDITICIA. Dicho pagaré estará sujeto a los términos de este Contrato y no implica novación de la obligación.
Artículo [5]. GARANTÍA. LAS PARTES consienten en que las garantías otorgadas en el CONTRATO ORIGINAL (y/o la(s) MODIFICACION(ES), en los casos que aplique, quedará(n) reservada(s) y en vigor a favor de EL BANCO, entendiéndose modificada(s), en la forma y proporción que fueren necesarias, en virtud de cualquier MODIFICACION(ES) que pudiere(n) haber sido acordada(s), incluyendo el presente Contrato.
[5.1] De igual modo, se autoriza a cualquier órgano o dependencia Estatal (Registrador de Títulos, Juzgado xx Xxx, etc.) correspondiente, en caso de que existan garantías hipotecarias o prendarias otorgadas a favor de EL BANCO, a inscribir el presente acuerdo, con la finalidad de que se haga constar: (a) que la garantía concedida a favor de EL BANCO ha sido llevada al monto que se ha descrito anteriormente (el NUEVO MONTO); y (b) Que la citada garantía se mantendrá vigente mientras sea adeudada cualquier suma de dinero a EL BANCO, por concepto de la FACILIDAD CREDITICIA, sobre el (los) bien(es) que se describen a continuación:
DESCRIPCION DE MUEBLES O INMUEBLES OTORGADOS EN GARANTIA
[5.2] Asimismo, es expresamente entendido y acordado que, si se hubiese constituido alguna FIANZA SOLIDARIA a favor de EL BANCO en virtud del CONTRATO ORIGINAL y/o la(s) MODIFICACION(ES), incluyendo ésta, la misma es ratificada, mediante el presente acto, y llevada al monto total que sea adeudado por EL (LA) DEUDOR(A), en la forma y proporción que fuere de lugar para garantizar la totalidad de los valores adeudados con cargo a la FACILIDAD CREDITICIA; en tal virtud, el (los) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), por medio del presente acto, ratifica(n) su constitución en FIADOR(ES) SOLIDARIO(S), ilimitados e indivisibles de EL (LA) DEUDOR(A) frente a EL BANCO, por el pago en principal, intereses y demás accesorios de la FACILIDAD CREDITICIA, incluyendo la modificación(es) de MONTO efectuado(s) en virtud de la(s) MODIFICACION(ES), si las hubiere, incluyendo ésta. En consecuencia, renuncia(n), de manera formal y expresa, a los beneficios de excusión y/o división frente a EL BANCO.
Artículo [6]. RATIFICACIÓN CONTRATO ORIGINAL Y/O LA(S) MODIFICACION(ES). LAS PARTES
reconocen y aceptan que el presente acto no produce novación y, en consecuencia, ratifican todas las cláusulas y condiciones del CONTRATO ORIGINAL (y/o la(s) MODIFICACION(ES) que no hayan sido objeto de una modificación expresa en virtud del presente acuerdo.
Artículo [7]. CARTA DE DERECHOS Y DEBERES.1
1 Cláusula aprobada por la Superintendencia de Bancos mediante Oficio No. 001150 de fecha 17 de febrero del 2022.
EL (LA) DEUDOR(A) declara y representa que le está siendo entregada por EL BANCO la Carta de Derechos y Deberes de los usuarios de los productos financieros, según el formato y modelo aprobado por la Superintendencia de Bancos, en virtud de la cual se le da a conocer a EL (LA) DEUDOR(A), que tiene los siguientes derechos y deberes:
Deber de: | Derecho a: |
VERIFICAR que la entidad esté en el Registro de Entidades Autorizadas por la Superintendencia de Bancos | OBTENER la información o documentación que necesite |
SUMINISTRAR DATOS e información verídica a la entidad | ACCEDER a productos y servicios sin discriminación alguna |
SOLICITAR INFORMACION DETALLADA sobre los productos y servicios que desea adquirir | RECLAMAR a su entidad financiera ante cualquier vulneración a sus derechos |
LEER BIEN el contenido de los contratos y documentos antes de firmarlos (y de no firmar dichos documentos sin leer) | ELEGIR el producto y la entidad que quiera, de forma libre y voluntaria |
UTILIZAR los productos y servicios contratados de acuerdo con lo establecido en su contrato | TENER protección y exigir la aplicación de las leyes por parte de las entidades |
CUMPLIR CON LOS PAGOS de sus créditos en la fecha acordada | EDUCARSE financieramente y recibir orientación |
PROTEGER la integridad de sus datos personales |
Artículo [8]. GASTOS LEGALES. EL (LA) DEUDOR(A) se compromete a pagar los gastos incurridos por EL BANCO para la formalización definitiva del presente contrato, conforme se indica en el Tarifario de Productos y Servicios de EL BANCO y todos los que se originen con motivo de su otorgamiento, redacción, inscripción, y las demás actuaciones que EL BANCO considere necesarias para preservar sus derechos. Asimismo, EL (LA) DEUDOR(A) se obliga en caso de que sea ejecutado el presente contrato a pagar a EL BANCO, los gastos judiciales y extrajudiciales, costas y honorarios profesionales producidos para realizar la ejecución. Entendiéndose en este último caso, que si las sumas obtenidas con la ejecución no cubrieran la totalidad del crédito, EL (LA) DEUDOR(A), y el (los) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) existente(s), queda(n) obligado(s) a pagar el saldo adeudado. Asimismo, EL (LA) DEUDOR(A) se compromete a pagar, en caso de futuras modificaciones a la FACILIDAD CREDITICIA, la comisión o tarifa fijada por EL BANCO para la redacción, instrumentación y legalización de Contratos Modificatorios, conforme el Tarifario de Productos y Servicios de EL BANCO, sin perjuicio de los gastos legales que fueren de lugar para la inscripción o registro del Contrato modificatorio de que se trate.
[8.1] En caso de que, por cualquier razón, EL BANCO se viere precisado a realizar el cobro compulsivo de las sumas adeudadas y/o la ejecución de la(s) garantía(s) concedidas, EL (LA) DEUDOR(A), y el (los) FIADOR(ES) SOLIDARIO(S) existente(s), se compromete(n) a pagar los honorarios de abogado ocasionados por dichas actuaciones, siempre y cuando dichos honorarios no excedan de un veinte por ciento (20%) de las sumas recuperadas, incluyendo capital, intereses, penalidades y demás accesorios. En consecuencia, LAS PARTES consienten en que, para determinar los honorarios de los abogados, regirá lo dispuesto en el presente artículo y no lo dispuesto en la Ley 302 de Honorarios de Abogados, y sus modificaciones.
[8.2] EL BANCO entregará a EL (LA) DEUDOR(A), cuando así le sea solicitado, los recibos correspondientes a los gastos y honorarios incurridos.
[8.3] Es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que los cargos, comisiones, tasas u honorarios por concepto de productos o servicios de EL BANCO que puedan aplicar para la presente facilidad crediticia se encuentran indicados de forma desglosada en el Tarifario de Productos y Servicios de EL BANCO disponible al público de manera física y/o electrónica en el domicilio de EL BANCO y/o en su página web, conforme establece la normativa aplicable, copia del cual, vigente a la fecha de este contrato, se entrega a EL (LA) XXXXXX(A), quien declara haberlo recibido (en lo adelante el Tarifario de Productos y Servicios). Los cargos, comisiones, tasas u honorarios descritos en el Tarifario de Productos y Servicios podrán ser modificados de acuerdo a las fluctuaciones y/o condiciones xxx xxxxxxx, así como por cualquier disposición que emane de las leyes y/o autoridades monetarias y financieras. Las modificaciones al Tarifario de Productos y Servicios serán comunicadas por EL BANCO a EL (LA) DEUDOR(A), con treinta (30) días de antelación a la fecha de su entrada en vigencia, por un medio escrito y verificable, tales como: comunicación escrita, correo electrónico, estados de cuenta, recibos de pago, etc. Adicionalmente, EL BANCO podrá comunicar a EL (LA) DEUDOR(A) las modificaciones efectuadas en el Tarifario de Productos y Servicios a través de las oficinas y sucursales de EL BANCO y/o a través de los medios electrónicos que EL BANCO pueda tener habilitados, tales como: página web, internet banking, mobile banking (app), bdinfo o cualquier otro medio electrónico o digital que sea habilitado en el futuro. En caso de que transcurran treinta (30) días sin que EL (LA) DEUDOR(A) haya presentado objeción a la modificación producida la misma se
entenderá como aceptada y pasara a ser aplicada por EL BANCO. En caso de que EL (LA) DEUDOR(A), en el plazo previamente descrito, presentase algún tipo de objeción a la variación efectuada, tendrán un plazo xx xxxx (10) días para proceder con el repago de la presente facilidad crediticia, en principal y accesorios, en el expreso entendido de que, una vez transcurrido el citado plazo, sin que se haya producido el repago de la facilidad crediticia, en principal y accesorios, la variación efectuada se tendrá por aceptada. En los casos en que se trate de nuevos cargos a ser aplicados, la aceptación de EL (LA) DEUDOR(A) deberá ser impartida expresamente.
Artículo [9]. NULIDAD DE CLAUSULAS. La ilegalidad, invalidez, imposibilidad y/o nulidad de alguna de las cláusulas contenidas en el presente contrato, previa declaración de la misma por una autoridad competente, y previa adquisición de la autoridad de la cosa juzgada de dicha decisión, no afectará la validez, legalidad, pertinencia u oponibilidad de las cláusulas restantes.
Artículo [10]. LEY APLICABLE. Este contrato y todos los derechos, obligaciones y responsabilidades que surjan del mismo serán interpretados de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
Artículo [11]. DERECHO COMUN. En caso de disputa, controversia o reclamación en la ejecución o interpretación del presente Contrato, las Partes se remiten al derecho común.
Artículo [12]. JURISDICCION COMPETENTE. Para la ejecución del presente Contrato LAS PARTES
reconocen la competencia de los Tribunales Ordinarios de la República Dominicana.
Artículo [13]. ELECCION DE DOMICILIO. Para todos los fines y consecuencias del presente contrato, LAS PARTES hacen elección de domicilio en sus respectivos domicilios indicados al inicio de este contrato, o los que puedan tener en un futuro.
Hecho, Redactado, Leído, Entendido, Aprobado y Firmado, en un original para cada una de las partes suscribientes del presente acto, otro para el notario público actuante y otro(s) para la(s) dependencia(s) estatal(es) que lo requieran y/o fueren necesario o menester. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los ( ) días del mes de del año (20 ).
Por el BANCO MULTIPLE BDI, S. A.
Firma | Firma |
Nombre: | Nombre: |
Nacionalidad: | Nacionalidad: |
Cedula: | Cedula: |
Estado Civil: | Estado Civil: |
Cargo: | Cargo: |
Domicilio: Av. Sarasota No. 27, La Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, D. N., capital de la República Dominicana | Domicilio: Av. Sarasota No. 27, La Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx, D. D. N., capital de la República Dominicana |
DEUDOR(A)
El (la) infrascrito(a), Abogado(a)-Notario Público de los del Número del Distrito Nacional, titular de la matrícula que más delante se describe, miembro activo del Colegio de Notarios de la República Dominicana, CERTIFICO Y DOY FE: que las firmas que anteceden fueron puestas libre y voluntariamente por las personas cuyas firmas y generales figuran en el presente contrato, quienes me declaran que esas son las firmas que acostumbran a usar en todos los actos de sus vidas pública y privada. En la ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, el mismo día, mes y año que se indican previamente.
Red: Corr:
Sucursal:
NOTARIO PUBLICO
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