EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
XXXXXXX Xx. 00
(Xxxxx 0 de 2008)
“Por medio del cual se modifican los lineamentos para la contratación de los servicios de salud para el magisterio, aprobados en el Acuerdo 0 xx xxxxx 00 de 2004”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 5, numeral 2º de la Ley 91 de 1989 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 91 de 1989 creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica y con independencia patrimonial, contable y estadística; previó la existencia de n Consejo Directivo del Fondo el cual entre otras funciones tiene el de velar por el cumplimiento y correcto desarrollo de los objetivos del Fondo; y estableció como uno de los objetivos del mismo, .garantizar la prestación de los servicios médico asistenciales para sus afiliados, servicios que contratará de acuerdo con las instrucciones que imparta el Consejo Directivo del Fondo;
Que el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 dispuso que se mantuviera el régimen especial de seguridad social de los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, disposición que se encuentra vigente.
Que con el objetivo de afianzar el mejoramiento del modelo de prestación de los servicios médico asistenciales a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, basados en (i) las auditorías practicadas a los prestadores del servicio; (ii) la encuesta de satisfacción y expectativas adelantada en octubre de 2007 y; (iii) los análisis de carácter técnico y legal realizados para la entidad administradora del FOMAG, se hace necesario realizar modificaciones al acuerdo
0 xx xxxxx 00 de 2004, relacionado con la contratación de los servicios médicoa asistenciales del magisterio.
Que con fundamento en lo expresado,
ACUERDA
Artículo 1º: Ajustar y adoptar los lineamientos para la contratación de los servicios de salud para el magisterio, teniendo en cuenta los criterios discutidos, evaluados y acordados en las sesiones del Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, efectuadas los días 12 y 27 de diciembre de 2007, 29 de febrero, 0 xx xxxxx, 00 xx xxxx x 0 xx xxxxx de 2008.
1. MODELO DE ATENCIÓN
En el marco del régimen especial de los maestros, adoptar un modelo de atención integral a la familia con un médico familiar que tenga el conocimiento integral del estado de salud de la familia desde el punto de vista físico, mental y social, y que estimule la prevención.
2. FORMA Y PAGO DE ATENCION
Cancelar por capitación la atención y prestación de los servicios en los niveles I, II, III y IV y asistencial de Salud Ocupacional. El pago correspondiente a la promoción y prevención de la prestación de los servicios en salud y, promoción y prevención de la salud ocupacional se cancelarán por evento.
Constituir una cuenta especial administrada por la Fiduciaria, a efectos de cubrir los riesgos que se originen por la prestación de los servicios correspondientes al IV Nivel o Alto Costo. Los recursos de la cuenta especial que administrará la Fiduciaria para cubrir aquellas patologías que representan mayor riesgo, serán aportados por los contratistas prestadores de salud, de acuerdo con un cálculo actuarial y mediante descuento directo de la facturación mensual del IV Nivel.
3. ÁMBITO REGIONAL
Mantener la regionalización para la prestación de los servicios médico asistenciales.
4. SELECCIÓN DE CONTRATISTAS
Someter al proceso de libre elección todos aquellos oferentes que superen el 75% del puntaje total de la evaluación contenida en los pliegos de condiciones del proceso de invitación pública.
El proceso de selección y los contratos, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus decretos reglamentarios, previo informe de evaluación que deberán presentar los consultores y asesores externos contratados por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y atendiendo la recomendación del Consejo Directivo.
5. LIBRE ELECCIÓN
Adelantar el proceso de libre elección sin umbral.
6. MOVILIDAD
Permitir que los docentes, puedan solicitar el cambio de prestador después del primer año de ejecución de los contratos, cuando no se encuentren satisfechos con la atención recibida.
7. ESTRUCTURA FINANCIERA
El Consejo Directivo aprueba la siguiente Unidad de Pago por Capitación del Magisterio:
UPCM = UPCez + 48,32% UPC promedio del Magisterio
Corresponde a la UPC del régimen contributivo por los grupos etarios y las zonas geográficas mas un plus porcentual fijo que cubre aquellos aspectos que son inherentes al régimen de excepción, el cual se calculó en 48,32% del valor de la UPC promedio del Magisterio.
Donde: UPC= Unidad de Pago por Capitación del Régimen Contributivo e= grupo etario
z= zona geográfica
8. ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS
Garantizar que los prestadores de los servicios de salud implementen y presten de manera unificada las siguientes actividades: (i) sistema de información; (ii) call center; (iii) carnet único nacional y, (iv) manual de usuarios. Los costos para la implementación de las actividades descritas, se encuentran proyectados e incluidos en el porcentaje adicional de la UPCM.
Artículo 2°: VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha y modifica el Acuerdo 4 de 2004 en lo pertinente y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a los cuatro (4) días del mes xx xxxxx de dos mil ocho (2008)
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Viceministra de Educación Secretaria General MEN
Presidente Secretaria