Contract
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES No. 074 DE 2011, SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – NIT. 899.999.007 – 0 Y DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. – NIT. 860.001.307 - 0
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX, domiciliada en Bogotá D.C., identificada con la C.C. 51.667.262, Secretaria General de la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, nombrada mediante Resolución N° 11696 del 27 de diciembre de 2010, posesionada en el cargo mediante Acta 106 de la misma fecha, en ejercicio de sus facultades legales en especial de la conferida en el artículo 1o de la Resolución 3085 de 27 xx xxxxx de 2009, mediante la cual se delegó la facultad de celebrar contratos, en concordancia con la Resolución 4103 de 1 xx xxxxx de 2009, quien en adelante se denominará LA SUPERINTENDENCIA, de una parte, y de la otra XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No 60564 de Bogotá, actuando en representación de la firma DISTRIBUIDORA NISSAN S.A., hemos convenido celebrar el presente contrato cuyo objeto es contratar la adquisición, a título de compraventa, de tres (3) automóviles y una (1) una camioneta cero kilómetros modelos 2011, el cual se regirá por Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 2474 de 2008 y las demás normas legales vigentes atinentes a la materia, y en especial por las siguientes cláusulas: 1.- Que de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993, los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de los mismos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines. 2.- Que es misión de las entidades dotar a los funcionarios de los medios logísticos que permitan una oportuna, correcta y eficiente prestación de los servicios. 3.- Que la señora Superintendente Delegada para el Registro, la señora Superintendente Delegada para el Notariado y la señora Secretaria General de la Superintendencia de Notariado y Registro, en razón de las responsabilidades a su cargo deben desplazarse constantemente de un lugar a otro. 4.- Que asimismo, la entidad debe disponer de una camioneta para movilizar a las personas designadas para acompañar al señor Superintendente, con el fin de que él pueda desplazarse acompañado por quienes contribuyen a su seguridad. 5.- Que actualmente, la Superintendencia de Notariado y Registro cuenta para tales fines con vehículos en mal estado por e! tiempo de uso, que por tanto, resultan obsoletos, lo cual de un lado genera altos costos debido a las frecuentes reparaciones a las que deben ser sometidos, así como a lo oneroso que resulta el mantenimiento y, del otro, produce constantes y graves perturbaciones en las actividades de los citados funcionarios, cuyas labores, como es obvio, resultan vitales para el buen funcionamiento de la entidad. 6.- Que también resulta importante que los citados directivos cuenten con un vehículo en buen estado que les permita transportarse de manera cómoda y segura en el desarrollo de las funciones a su cargo, las cuales son vitales para el buen funcionamiento de la entidad. 7.- Que de conformidad con lo arriba expuesto, la Superintendencia de Notariado y Registro requiere contratar la adquisición a título de compraventa de tres (3) automóviles y una (1) camioneta cero kilómetros modelos 2011. 8.- Que teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes a adquirir mediante esta contratación (de características técnicas uniformes y de común utilización), la misma fue tramitada a través de un proceso de subasta inversa, modalidad de selección prevista por el literal a del numeral 2o del Artículo Segundo de la Ley 1150 de 2007, así como por el Decreto 2474 de 2008, reglamentario de aquella, y particularmente por las disposiciones contenidas en el articulado comprendido entre el 16 y 22 de la Sección I del capítulo II de esta última norma citada; en este
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES No. 074 DE 2011, SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – NIT. 899.999.007 – 0 Y DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. – NIT. 860.001.307 - 0
caso, el proceso se denominó: “Subasta Inversa Presencial No. 01 de 2011”. 9.- Que llegado el día y la hora señalada, presentó propuesta únicamente DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. 10.- Que de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 2474 de 2008, si solo un oferente resultare habilitado para participar en la subasta, como ocurrió en el presente caso, se deberá ampliar el plazo para la presentación de los documentos habilitantes y la oferta inicial de precio de los proponentes no habilitados. 11.- Que pese a que el parágrafo del referido artículo inicialmente dispuso que durante la prórroga del plazo cualquier interesado pudiera presentar ofertas (ofertas nuevas), el Consejo de Estado, en Sentencia de 14 xx xxxxx de 2010, Radicado 11001032600020080010100 (36054), respecto a los nuevos interesados en participar, manifestó que esto no era procedente y declaró la nulidad la expresión "cualquier interesado", al considerar que sólo podían subsanar requisitos habilitantes los oferentes deshabilitados, pues quienes no podían presentar oferta en esta instancia del mismo. 12.- Que en consecuencia, de acuerdo con la norma citada, por haber resultado un solo oferente para participar en la referida subasta, se amplió el plazo en concordancia con la normatividad vigente. 13.- Que finalizado el tiempo previsto para la prórroga arriba referida, respetando lo señalado por la Sentencia arriba referida, se llevó a cabo la Audiencia Pública de Adjudicación o Declaratoria de Desierta del Proceso Subasta Inversa Presencial No. 01 de 2011, procediendo en ella la Entidad a revisar la oferta económica. 14.- Que al revisarse la oferta presentada por DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. se encontró que aquella estaba ajustada al presupuesto oficial previsto por la Entidad, por lo que es preciso acatar lo establecido por el Inciso Cuarto del artículo 22 arriba citado, el cual señala: (...) "Si vencido ese plazo no se alcanza la pluralidad de proponentes, la entidad adjudicará el contrato al proponente habilitado, siempre que su oferta no exceda el presupuesto oficial indicado en el pliego de condiciones" (...). 15.- Que por las razones arriba expuestas, le fue adjudicado a la referida firma el Proceso de Subasta Inversa Presencial No. 01 de 2011. 16.- Que para realizar la presente contratación, la Entidad cuenta con certificado de disponibilidad presupuestal que más adelante se enunciará. 17.- El presente contrato se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO: Contratar la adquisición a título de compraventa de tres (3) automóviles y una (1) camioneta cero kilómetros modelos 2011, de conformidad con los parámetros y lineamientos establecidos en los estudios previos correspondientes, en el Pliego de Condiciones y en la ficha técnica, así como también de conformidad con la oferta presentada por el contratista, mientras no contradiga a aquellos. CLÁUSULA SEGUNDA.- LUGAR DE EJECUCIÓN: El presente contrato será ejecutado en la Sede Central de la Superintendencia de Notariado y Registro, ubicada en la calle 26 No 00 -00 Xxx. 000 de la ciudad de Bogotá CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución será de 30 días calendarios, los cuales serán contados a partir de la fecha de elaboración del acta de iniciación, suscrita entre el contratista y el supervisor, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y legalización del mismo. CLÁUSULA CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: a) Valor: El valor del presente contrato es la suma de DOSCIENTOS ONCE MILLONES OCHENTA Y SIETE MIL PESOS ($211.087.000,oo) M/CTE. b) Forma
de pago: Se hará contra entrega, previa presentación de la factura correspondiente por parte de EL CONTRATISTA, a la cual deberá anexar certificado de recibido a satisfacción expedido por el supervisor del contrato y comprobantes o soportes de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social. PARÁGRAFO: El Valor del presente contrato genera un valor de OCHOCIENTOS
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CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS
(844.348,oo), correspondientes a la tarifa del gravamen de los movimientos financieros y bancarios del (4x1000) estipulado en el artículo 872 del Estatuto Tributario, el cual será pagado por LA SUPERINTENDENCIA a la entidad financiera respectiva. CLÁUSULA QUINTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Los pagos pactados se harán por el rubro “Vehículos”, de acuerdo con el Certificado de Disponibilidad Xxxxxxxxxxxx Xx. 00000, expedido por el responsable del presupuesto. CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El
CONTRATISTA adquiere para con LA SUPERINTENDENCIA, las siguientes obligaciones generales: 1) Constituir en debida forma y aportar a La Superintendencia de Notariado y Registro, máximo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del contrato y expedición del registro presupuestal, la garantía única para su posterior aprobación por LA SUPERINTENDENCIA, y cancelar los pagos a que hubiere lugar por concepto de !a publicación en et Diario Único de Contratación Pública. 2) Suscribir conjuntamente con el Supervisor el Acta de Inicio, una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y legalización del contrato. 3) Para efectos del pago del valor contratado, EL CONTRATISTA deberá presentar previamente: a) La factura correspondiente, b) Comprobantes de haber efectuado el aporte correspondiente al Sistema Integral de Segundad Social, salvo las excepciones legalmente establecidas, así como fotocopias del comprobante de pago. c) Certificación de cumplimiento a satisfacción emitido por el Supervisor del contrato. d) Las demás que legal y administrativamente le correspondan. CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL
CONTRATISTA, adquiere para con LA SUPERINTENDENCIA, las siguientes obligaciones específicas: 1) Llevar a cabo una correcta y oportuna ejecución del objeto contratado, respetando los parámetros mínimos establecidos en los estudios previos y el pliego de condiciones correspondientes, ciñéndose a las disposiciones constitucionales, legales, contractuales a la propuesta presentada y a los postulados de la Buena fe, evitando dilaciones y trabas. 2) Entregar los vehículos contratados de acuerdo con el objeto contratado en la superintendencia de notariado y registro y los demás servicios incluidos en el estudio 3) Proveer a su costo, todos los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funcionalidades requeridas en el presente contrato. 4) Entregar en condiciones de funcionamiento los bienes y/o servicios objeto del contrato, aptos para la prestación eficiente de acuerdo con su funcionalidad, en las condiciones y plazos establecidos 5) Reemplazar los bienes dentro de la oportunidad que establezca LA SUPERINTENDENCIA, cuando éstos presenten defectos en sus componentes o funcionamiento, o cuando se evidencie el no cumplimiento de las Especificaciones Técnicas, establecidas en el Anexo Técnico del presente contrato. 6) Obtener con la oportunidad debida las licencias, autorizaciones y permisos a que hubiere lugar para el cumplimiento de todas las obligaciones que le corresponden en los términos del presente contrato. 7) Atender las observaciones de la persona o funcionario designado para ejercer control y vigilancia del contrato. 8) Tomar las medidas necesarias para garantizar la debida y oportuna ejecución del mismo. 9) Responder en los plazos que La Superintendencia establezca en cada caso, los requerimientos de aclaración o de información que le formule. 10) Cumplir durante el tiempo de ejecución del contrato, las obligaciones con el sistema integral de seguridad y salud y pensión, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia. 11) Suscribir las pólizas exigidas en el presente documento. 12) Las demás que se desprendan de la naturaleza del objeto contratado y que se requieran para el adecuado desarrollo del proyecto. CLÁUSULA OCTAVA.- OBLIGACIONES DE LA SUPERINTENDENCIA: 1) Expedir el certificado de registro presupuestal. 2) Efectuar cumplidamente el pago pactado en el contrato. Ejercer la supervisión del contrato. 3) Las demás inherentes al presente contrato. A) Supervisión: La SUPERINTENDENCIA, ejercerá la supervisión del presente contrato a través del Coordinador del Grupo Servicios Generales. B) Obligaciones del Supervisor: 1) Velar por la correcta y oportuna ejecución del contrato. 2. Informar por escrito cualquier situación que pueda afectar el cumplimiento del objeto, el plazo o el valor del contrato. 3.)
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Informar con la debida anticipación cualquier modificación, aclaración, adición en tiempo o en valor que deba hacerse al presente contrato, así como estado de las obligaciones económicas y del término de ejecución. 4) Elaborar y suscribir las constancias sobre cumplimiento o recibo a satisfacción del servicio pactado, siempre que haya una correcta y oportuna ejecución del contrato. 5) La demás que legal y administrativamente le competan, en especial, las previstas por la Resolución Número 5880 de 2007, por la cual se adoptó el Manual de Supervisión o Interventoría de los contratos de LA SUPERINTENDENCIA. CLÁUSULA DÉCIMA.- INHABILIDADES E
INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, expresa bajo la gravedad del documento que no se halla incurso en las causales de inhabilidad e incompatibilidad estipuladas en la ley y la Constitución Política. De verse incurso en inhabilidad e incompatibilidad sobreviviente lo comunicará inmediatamente a LA SUPERINTENDENCIA, para que proceda de conformidad con lo previsto en el Artículo 9o de la citada Ley. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- GARANTÍA: EL CONTRATISTA deberá constituir dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de este contrato, una garantía única mediante póliza de seguro que ampare el riesgo de Incumplimiento General del Contrato, por un valor equivalente al 20 % del valor total del Contrato, con una vigencia igual a la del Contrato y seis (6) meses más. 2) Calidad del Servicio, por un valor equivalente al 20
% del valor total del Contrato, con una vigencia igual a la del Contrato y un (1) año más. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente contrato, la parte que incumpla deberá responder por una suma equivalente al 20% del valor de este contrato. En el caso de EL CONTRATISTA, el valor de los perjuicios que sufra LA SUPERINTENDENCIA podrá ser tomado de la garantía única o del saldo del contrato si lo hubiere. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- MULTAS: La xxxx o el incumplimiento del plazo de entrega por parte del Contratista o el incumplimiento parcial o total de sus obligaciones, causaran multas hasta por un valor equivalente al.5x1000 del valor del contrato, por cada día de incumplimiento, hasta cuando estas efectivamente se cumplan. La imposición de las multas, se hará mediante resolución motivada, previo agotamiento del debido proceso y de conformidad a lo establecido en la Resolución No. 10037 de 2009. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- RENUNCIA A LA RECONVENCIÓN
EN XXXX: EL CONTRATISTA renuncia a ser requerido para la constitución en xxxx.
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA.- CLÁUSULAS EXCEPCIONALES AL DERECHO
COMÚN: Al presente contrato le son aplicables las cláusulas excepcionales al derecho común, de terminación, modificación e interpretación unilateral y caducidad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- CESIÓN: Los derechos y obligaciones que emanen del presente contrato son intuito personae, y no podrán ser cedidos ni transferidos por EL CONTRATISTA sin el consentimiento previo y escrito por parte de LA SUPERINTENDENCIA, al tenor de Artículo 41 inciso 3 de la Ley 80 de 1993. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias contractuales que surjan de la ejecución del presente contrato serán resueltas a través de transacción, conciliación o amigable componedor que nombrarán las partes de común acuerdo para que dirima las controversias. En caso de que las persistan las diferencias, las partes quedarán en libertad para recurrir a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO: Las obligaciones de las partes establecidas en este contrato no se suspenden por el hecho de que se presenten diferencias o controversias, inclusive durante el tiempo en que se estén resolviendo. CLÁSULA DÉCIMO NOVENA.- DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos del presente contrato, el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C.. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- LIQUIDACIÓN: Finalizado el término de ejecución del contrato se iniciara la etapa de liquidación bilateral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, si esta etapa no pudiere surtirse, se procederá de acuerdo con lo estipulado en el artículo 11 de la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- INDEMNIDAD DE LA SUPERINTENDENCIA: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a
CONTRATO DE ADQUISICIÓN DE BIENES MUEBLES No. 074 DE 2011, SUSCRITO ENTRE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO – NIT. 899.999.007 – 0 Y DISTRIBUIDORA NISSAN S.A. – NIT. 860.001.307 - 0
LA SUPERINTENDENCIA contra todo reclamo, demanda, acción legal, y costos que puedan causarse o surgir por daños o lesiones a personas o bienes, ocasionados por él o su personal, durante la ejecución del objeto y obligaciones de este contrato. En caso de que se formule reclamo, demanda o acción legal contra LA SUPERINTENDENCIA por asuntos, que según este contrato sean de responsabilidad del contratista, se le comunicará lo más pronto posible de ello para que por su cuenta adopte oportunamente las medidas previstas por la ley para mantener indemne a LA SUPERINTENDENCIA y adelante los trámites para llegar a un arreglo del conflicto. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Forman parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: A) Los Estudios Previos y documentos previos. B) El Pliego de Condiciones, junto con sus adenda, si las hubiere. C) La oferta presentada por EL CONTRATISTA. D) El Acta de Liquidación. E) Las Actas y demás documentos que se suscriban para el correcto y oportuno cumplimiento del mismo. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- PERFECCIONAMIENTO, EJECUCIÓN Y LEGALIZACIÓN: El presente
contrato se considera perfeccionado con la suscripción de las partes. Para su ejecución requerirá de la expedición del Registro presupuestal, la constitución de la garantía por parte de EL CONTRATISTA y su aprobación por parte de LA SUPERINTENDENCIA, la publicación en el Diario Único de Contratación Pública, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte del contratista y así como la elaboración de Acta de Inicio, previo cumplimiento de aquellos requisitos.
Se firma el presente contrato en Bogotá, a los 06 ABRIL 2011
LA SUPERINTENDENCIA EL CONTRATISTA
XXXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Secretaria General Representante Legal DISTRIBUIDORA NISSAN S.A.
Proyectó Xxxxxxx Xxxxx.
Revisó Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx/Coordinadora Grupo Contratación Administrativa Revisó: Xxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx