SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL No HCD/LIX/LPN/07/2003
SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES DE LA X. XXXXXX DE DIPUTADOS
X. XXXXXX DE DIPUTADOS
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
ESTABLECE EL PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE LOS BIENES PATRIMONIALES DE SU PROPIEDAD Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD, PARA EL PERIODO DE LAS 12:00 HORAS DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2003, A LAS 12:00 XXXXX XXX 00 XX XXXXXXXXX XXX XXX 0000.
INDICE
SECCION |
D E S C R I P C I O N |
PAGINA |
GENERAL |
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE DAÑOS MATERIALES |
1 |
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INCENDIO Y/X XXXX A LA PROPIEDAD INMUEBLES, Y CONTENIDOS |
20 |
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EQUIPO ELECTRONICO. |
23 |
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ROTURA DE MAQUINARIA. |
25 |
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DINERO Y VALORES |
27 |
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ROBO DE CONTENIDOS. |
28 |
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CRISTALES |
29 |
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RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL |
30 |
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OBRAS DE ARTE. |
32 |
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PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE EQUIPOS AUTOMOTRICES |
33 |
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ANEXOS |
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UNO |
RELACION DE AUTOMÓVILES |
42 |
DOS |
RELACION DE CAMIONES |
50 |
TRES |
RELACION DE MOTOCICLETAS |
51 |
CUATRO |
UBICACIONES |
53 |
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE DAÑOS MATERIALES
DECLARACIONES Y CONDICIONES GENERALES:
1.-ASEGURADO:
Se entiende por el contratante del seguro a la X. Xxxxxx de Diputados y toda su estructura administrativa orgánica, denominada como “LA CAMARA”.
2.-ASEGURADORA:
A la empresa aseguradora se le denominará como “LA ASEGURADORA”.
3. CONTRATO DE SEGURO:
Al contrato de seguro que, en los términos de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, se derive de este Programa de Aseguramiento se le denominará “EL CONTRATO”.
4.- NATURALEZA DE LOS RIESGOS.
Pérdida o daño a bienes muebles e inmuebles.
5.- INTERES ASEGURABLE:
Bienes propiedad de “LA CAMARA” o propiedad de terceros que tenga bajo su responsabilidad, consignación, custodia, depósito, protección, resguardo, servicio, etc.
6. UBICACION DE LOS BIENES:
“LA ASEGURADORA” cubrirá el interés asegurable, aún cuando se encuentren en tránsito o en ubicaciones no descritas por esta póliza.
7.- VIGENCIA DEL SEGURO:
“EL CONTRATO” iniciará su vigencia a partir de las 12:00 horas del 31 de diciembre de 2003, hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre del 2004.
8.- PRORROGA DE LA VIGENCIA:
Cuando así le convenga a “LA CAMARA”, se podrá prorrogar una o más veces la vigencia de “EL CONTRATO”, en los mismos términos y condiciones, de coberturas y precios ofertados.
9.- GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE “EL CONTRATO”:
10.- CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES DE “LA ASEGURADORA”.
Las condiciones generales impresas de “LA ASEGURADORA” formarán parte de “EL CONTRATO”, prevaleciendo las indicadas en este documento.
11.- SINIESTRALIDAD DE LOS AÑOS 2002 Y 2003:
La siniestralidad de los años 2002 y 2003 fue la siguiente:
..1.1.1.1.1.1..Sección |
2002 |
2003 |
||
Cantidad |
Monto |
Cantidad |
Monto |
|
Incendio y/x xxxx a la propiedad, inmuebles, y contenidos |
1 |
$131,000.00 |
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Equipo electrónico |
4 |
$175,219.00 |
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Rotura de maquinaria |
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Dinero y valores |
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Robo de contenidos |
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Cristales |
12 |
$83,072.00 |
14 |
$47,912.00 |
Responsabilidad civil general |
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Obras de Arte. |
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12.- EQUIPO DE SEGURIDAD:
“LA CAMARA” cuenta con el equipo de seguridad siguiente:
Ubicación H. Congreso de la Unión No. 66 |
Extintores |
Hidrantes |
Rociadores Automáticos |
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Polvo químico ABC |
Gas Halón 1211 ABC Y 1301 |
Agua ligera |
Anhídrido carbónico |
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Edificio “A” |
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1289 |
Edificio “B” |
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102 |
Edificio “X” |
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000 |
Xxxxxxxx “X” |
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000 |
Edificio “E” |
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Edificio “F” |
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694 |
Edificio “G” |
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601 |
Edificio “H” |
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Edificio “I” |
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C.E.N.D.I |
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SINDICATO |
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BIBLIOTECA SAN XXXXX XXXXXX BIBLIOTECA DEL CONGRESO. |
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TOTAL |
865 |
170 |
4 |
203 |
13 |
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13.- MEDIDAS DE SEGURIDAD:
“LA CAMARA” tiene una Dirección General de Resguardo y Seguridad, para cubrir la vigilancia de los edificios, con el número de elementos siguientes:
Nota: Las instalaciones de la Cámara de Diputados, diariamente están resguardados por 185 elementos de seguridad, distribuidos en diferentes puestos de servicio, así como 22 técnicos contra incendio que vigilan, supervisan y pasan por consigna los equipos a su cargo, de igual forma son supervisadas las 24 horas del día los 365 días del año por medio de Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión.
Adicionalmente, en los edificios de Congreso de la Unión No. 66 se cuenta con un sistema de circuito cerrado de TV con cámaras.
14.- COBERTURA BASICA:
“EL CONTRATO” cubrirá todo bien, todo riesgo de pérdida o daño, que signifique interés asegurable, bajo los términos que más adelante se especifican en cada una de las secciones de este seguro y sujetos a las limitaciones que se indican.
Se incluyen pérdidas directamente causadas por actividades propias de “LA CAMARA”, tales como: las realizadas para la Coordinación y ejecución de las tareas que permitan el mejor cumplimiento de las funciones legislativas y la atención eficiente de sus necesidades administrativas y financieras. Esta relación es enunciativa y no limitativa.
15.- BIENES CUBIERTOS:
15.1. EDIFICIOS:
Todos los bienes inmuebles que signifiquen un interés asegurable para “LA CAMARA”.
15.2. CONTENIDOS:
Todos los contenidos en general que signifiquen un interés asegurable para “LA CAMARA”, tales como: mobiliario, equipo de administración, maquinaria en general, equipo electrónico, herramientas, refacciones, accesorios, equipo mecánico, mercancías en bodega, mejoras, adaptaciones, manuscritos, replicas de documentos históricos, pinturas, cuadros serigrafías, escrituras, planos, bienes en sótanos, equipos de refrigeración, antenas, cuartos de máquinas, información almacenada en medios magnéticos y/o computadoras, vehículos propiedad de terceros, vehículos que sean propiedad de “LA CAMARA”, que por estar fuera de servicio y dados de baja, no formen parte de la póliza de seguro de equipos automotrices, etc. Esta relación es enunciativa y no limitativa.
15.3. COBERTURA AUTOMATICA:
“LA ASEGURADORA” incrementará automáticamente de acuerdo a los indicadores del Banco de México, pudiendo ser hasta el 10% del valor total de los bienes, sin cobro de prima.
16.- COBERTURAS ADICIONALES
“EL CONTRATO” se extiende a cubrir, dentro de las sumas aseguradas para cada sección, las siguientes coberturas:
16.1.- REMOCION DE ESCOMBROS (SUBLIMITE DE LA SECCION I. INCENDIO Y/X XXXX A LA PROPIEDAD INMUEBLES Y CONTENIDOS):
En caso de pérdida o daño, se indemnizarán los gastos necesarios incurridos por concepto de la remoción de los escombros, demolición de la propiedad que quede destruida o dañada por un riesgo asegurado bajo los términos de “EL CONTRATO”.
El costo por concepto de la remoción de los escombros no se considerará en la determinación del valor de la propiedad asegurada.
Esta cobertura opera de acuerdo a la siguiente tabla, aplicando el porcentaje correspondiente al límite máximo de responsabilidad de la Sección I.
Edificios de más de 12 niveles 15%
Edificios de 3 a 11 niveles 12%
Edificios de hasta 2 niveles 10%
Edificios industriales y bodegas 8%
16.2.- GASTOS EXTRAORDINARIOS:
En caso de pérdida o daños a los bienes amparados bajo los términos de “EL CONTRATO”, “LA ASEGURADORA” indemnizará a “LA CAMARA” los costos y gastos extras relacionados con el siniestro, tales como: reparaciones provisionales, tiempos extraordinarios para apresurar la reparación de la propiedad dañada, el uso de envíos por servicio rápido o por otros medios de transporte, servicios de vigilancia, renta de oficinas y muebles, fletes, maniobras, etc.
Esta cobertura opera hasta 150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
16.3.- REINSTALACION AUTOMATICA:
Queda establecido y convenido que toda indemnización pagada al amparo de “EL CONTRATO” no reducirá el límite máximo de responsabilidad y/o suma asegurada. Asimismo, una vez que los bienes dañados hayan sido reparados o repuestos, será reinstalada automáticamente la cobertura sin cobro de prima adicional.
16.4.- ERRORES U OMISIONES:
Cualquier error u omisión por parte de “LA CAMARA” que se haya hecho en forma involuntaria, no perjudicará sus intereses, ya que es intención de “EL CONTRATO” dar protección completa en todo tiempo sin exceder de los límites establecidos en el mismo.
“LA CAMARA” al darse cuenta de tal error u omisión lo hará saber a “LA ASEGURADORA” para que sea corregida.
16.5.- GRAVAMENES Y HONORARIOS PROFESIONALES:
En caso de siniestro, “LA ASEGURADORA” pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre “LA CAMARA”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
La cobertura de “EL CONTRATO” se extenderá a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores, contadores públicos y otros, así como la pérdida o daños a libros de contabilidad, dibujos, ficheros, y otros registros; sin embargo, en ningún caso excederá del costo de los libros o cualquier otro material virgen o en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo “EL CONTRATO”, siempre que el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado.
Ningún gasto relacionado con la preparación de la reclamación de “LA CAMARA” quedará cubierto por “EL CONTRATO”.
16.6.- VALOR DE REPOSICION AL 100%.
El término de valor de reposición significa la suma de dinero necesario en el momento del siniestro para costear la construcción, adquisición, instalación, reparación o reposición de los bienes, de igual clase, calidad, tamaño y capacidad que los bienes asegurados, sin considerar deducción alguna por depreciación física, pero hasta los límites o sublímites establecidos por cada sección asegurada.
En ningún caso “LA ASEGURADORA” será responsable bajo esta cobertura por:
16.6.1. Cualquier gasto adicional derivado de la necesidad o deseo de “LA CAMARA” de construir o reponer los bienes dañados en ubicación distinta de la que ocupaban al ocurrir el siniestro.
16.6.2. Cualquier gasto adicional motivado por leyes o reglamentos que regulen la construcción, reconstrucción o reparación de los bienes dañados.
16.6.3. El valor de reposición, en caso de pérdida o daño que afecte a bienes inservibles.
16.7.- PERMISOS:
Toda vez que en caso de siniestro “LA CAMARA” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso a “LA ASEGURADORA”, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su trabajo.
17-. EXCLUSIONES:
“EL CONTRATO” no ampara pérdida o daño y/o gastos causados por:
17.1.- REACCION NUCLEAR O CONTAMINACION RADIOACTIVA.
Reacción nuclear o contaminación radioactiva (sea controlada o incontrolada), ya sea que tal pérdida sea directa o indirecta, próxima o remota, o total o parcialmente causada, contribuida o agravada por los riesgos cubiertos por “EL CONTRATO”, excepto si como consecuencia de reacción nuclear o radiación nuclear, se ocasiona un incendio, entonces “EL CONTRATO” cubre la pérdida directa a consecuencia del incendio subsecuente.
17.2.- DEMORA Y PÉRDIDA XX XXXXXXX:
Demora o la interrupción de negocios, directa o indirectamente relacionada con un accidente o pérdida xx xxxxxxx, excepto y de acuerdo a lo establecido en cada sección de “EL CONTRATO”.
17.3.- GUERRA:
Acción hostil o bélica, en tiempos de xxx x xx xxxxxx, incluyendo la acción para impedir, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado por parte de algún gobierno o poder soberano, o fuerza militar, naval o aérea; insurrección, rebelión, revolución, guerra civil, golpe de estado o acciones empleadas por entidades gubernamentales, incautación y confiscación.
18.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD:
El límite máximo de responsabilidad o suma asegurada que se indica para cada sección de “EL CONTRATO”, o que sea modificado mediante endoso al mismo, es un límite o suma asegurada por evento u ocurrencia a valor de reposición.
No obstante cualquier estipulación en contrario en “EL CONTRATO”, bajo ninguna circunstancia se excederá de este límite o suma asegurada por un desastre, daño, evento u ocurrencia.
SECCION I.- INCENDIO Y/X XXXX A LA PROPIEDAD INMUEBLES Y CONTENIDOS:
VALORES TOTALES DE REPOSICION AL 100% INMUEBLES.
UBICACIÓN |
AREA |
SUMA ASEGURADA |
Xx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx Xx. 00 |
|
|
Xxxxxxxx X |
34170.00 |
324,615,000.00 |
Edificio B |
26448.52 |
251,260,940.00 |
Edificio C |
19282.62 |
183,184,890.00 |
Edificio D |
12894.90 |
122,501,550.00 |
Edificio E |
24364.00 |
231,458,000.00 |
Edificio F |
12891.90 |
122,473,050.00 |
Edificio G |
21799.52 |
207,095,440.00 |
Edificio H |
26448.55 |
251,261,225.00 |
Edificio I |
14677.50 |
139,436,250.00 |
SUBTOTAL |
1’833,286,345.00 |
|
C E N D I |
4050.00 |
38’475,000.00 |
SINDICATO |
1800.00 |
17’100,000.00 |
BIBLIOTECA |
1350.00 |
12’825,000.00 |
SAN XXXXX XXXXXX |
200.00 |
1’900,000.00 |
SUBTOTAL BIBLIOTECA DEL CONGRESO |
|
70,300,000.00 |
T O T A L E S |
1’903,586,345.00 |
Limite máximo para toda y cada pérdida $952,000,000.00
CONTENIDOS.
Suma asegurada (valores de reposición al 100%)
Xx. Xxxxxxxx xx xx Xxxxx Xx. 00
Xxxxxxxx 00, Xxxxxx
Xxxxxxxx Xxxxxx y Congreso de la Unión Cendi
Tacuba, Biblioteca del Congreso y Bodega xx Xxxxxxx 102,486,673.35 M.N.
Limite Unico y Combinado.
Limite máximo para toda y cada una de las pérdidas 62,000,000.00 M.N.
SUBLIMITE DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS
Esta cobertura opera de acuerdo a la siguiente tabla, aplicando
el porcentaje correspondiente al límite máximo de responsabilidad
de la Sección I.
Edificios de más de 12 niveles 15%
Edificios de 3 a 11 niveles 12%
Edificios de hasta 2 niveles 10%
Edificios industriales y bodegas 8%
SECCION II.- EQUIPO ELECTRONICO: SUMA ASEGURADA AL 100%
VALORES TOTALES (SE INCLUYE LA RELACION DE EQUIPO NUEVO $90,000,000.00
EQUIPO MOVIL Y/O PORTÁTIL SUBLIMITE DE 130,000.00
XXXXX XX XXXXXXXXX 0 XXX
XXXXXXX XXX.- XXXXXX XX XXXXXXXXXX:
VALOR TOTAL QUE CORRESPONDE AL 100% DE LOS VALORES DE REPOSICIÓN $112’960,000.00
SECCION IV.- DINERO Y VALORES:
Se establece una suma asegurada máxima, como límite único y combinado, por evento u ocurrencia, para todas y cada una de las ubicaciones, dentro y fuera de las oficinas, como se describe a continuación:
LIMITE UNICO Y COMBINADO.
DE HASTA $2’500,000.00
SECCION V.- ROBO DE CONTENIDOS:
Se establece una suma asegurada máxima, como límite único y combinado de $650,000.00 (Seiscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por evento u ocurrencia.
SECCION VI.- CRISTALES:
Se establece que el valor total es por $7’800,000.00 (Siete millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) por evento u ocurrencia.
SECCION VII.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL:
Se establece una suma asegurada máxima de $ 2’600,000.00 (Dos millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.) por siniestro u ocurrencia para daños a terceros en sus personas y/o en sus bienes, más 25% (veinticinco por ciento) para gastos de defensa.
Se establece un sublímite máximo de $ 350,000.00 (Trescientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por siniestro u ocurrencia, en las actividades inherentes a los estacionamientos.
Para las coberturas de responsabilidad civil arrendatario y parque vehicular operan hasta el límite máximo de responsabilidad.
SECCION VIII.- OBRAS DE ARTE:
Se establece una suma asegurada en moneda nacional de $14’800,000.00 que corresponde al Valor Total de 74 volúmenes de documentos históricos propiedad de la Nación que datan de los años 1821 a 1934 más un 20% adicional al Valor del Avalúo de cada uno de estos documentos históricos
Se establece una suma asegurada máxima de DLLS 2’526,400.00 (Dos millones quinientos veintiséis mil cuatrocientos dólares) que corresponde al valor total de los avalúos de 146 obras de arte del asegurado que se clasifican en pinturas y acrílico, sobre tela, acuarelas, xxxxxx, objetos decorativos y dos murales, más un 20% adicional al valor del avalúo de cada una de las obras.
Indemnización en caso de siniestro.
Queda entendido y convenido que cualquier indemnización en perdidas parciales será a valor de reparación y/o reconstrucción, y para pérdidas totales será a valor convenido.
19.- DEDUCIBLES:
En toda y cada pérdida o daño indemnizable bajo los términos de “EL CONTRATO”, se deducirán de la pérdida, los montos estipulados a continuación:
SECCION I.- DAÑOS A LA PROPIEDAD, INMUEBLES, CONTENIDOS |
|
Incendio y/x xxxx y explosión |
Sin deducible |
Huracán y granizo,
huelgas y vandalismo |
1% (Uno por ciento) del límite máximo de resp. para ubicaciones a menos de 100km 1% (Uno por ciento) de límite máximo de responsabilidad de la ubicación dañada con máximo de 750 (setecientos cincuenta) DSMVDF para ubicaciones a más de 100 KM
1% Sobre el monto de la pérdida o daño. |
Inundación y daños por agua |
1% (Uno por ciento) de límite máximo de responsabilidad de la ubicación dañada con máximo de 750 (setecientos cincuenta) DSMVDF |
COASEGURO 20% |
|
Terremoto y erupción volcánica |
2% sobre el valor de reposición de la estructura dañada y COASEGURO de acuerdo a la zona sísmica establecida por la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros (AMIS). |
SECCION II.- EQUIPO ELECTRÓNICO |
|
Cobertura: huracán y granizo,
huelgas y vandalismo |
1% (Uno por ciento) del límite máximo de responsabilidad para ubicaciones a menos de 100km
1% (Uno por ciento) del límite máximo de responsabilidad con máximo de 750 DSMVDF a más de 100 km
1% S/S.A. |
Inundación y daños por agua
|
1% (Uno por ciento) del valor de reposición del equipo dañado coaseguro del 20% |
Terremoto y erupción volcánica
|
De acuerdo a la zona sísmica determinada por la AMIS Coaseguro de acuerdo a zona sísmica determinada por la AMIS |
Básica y demás riesgos
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se establece un deducible del 1% (Uno por ciento) del valor de reposición del equipo dañado |
Robo
|
20% (veinte) sobre el valor de reposición del equipo. |
SECCION III.- ROTURA DE MAQUINARIA |
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Todos los riesgos |
1% Sobre el valor de reposición del equipo dañado. |
SECCION IV.- DINERO Y VALORES |
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Todos los riesgos |
10% (diez por ciento) del monto real de la pérdida con mínimo de 40 DSMVDF. |
SECCION V.- ROBO DE CONTENIDOS |
|
Todos los riesgos |
10% (diez por ciento) del monto real de la pérdida con mínimo de 40 DSMVDF. |
SECCION VI.- CRISTALES |
|
Todos los riesgos |
5% (cinco por ciento) sobre la pérdida por evento u ocurrencia con mínimo de 3 DSMVDF. |
SECCION VII.- RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL |
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Todos los riesgos |
Sin deducible a excepción de Responsabilidad Civil Estacionamiento: Para Responsabilidad Civil Estacionamientos se aplicarán los siguientes: - Daños materiales 5% (Cinco por ciento) - Robo total 10% (Diez por ciento) - Cristales Sin deducible
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SECCION VIII.- OBRAS DE ARTE |
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Incendio y/x xxxx explosión:
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Sin deducible. 1% sobre el valor de reposición de la ubicación. 2% sobre el valor de reposición del bien afectado. 1% sobre el valor de reposición de la ubicación afectada con máximo de 750 DSMVDF. Coaseguros.
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DSMVDF.- Xxxx xx xxxxxxx mínimo vigente en el Distrito Federal.
20.- PAGOS:
20.1. Importe convenido.- El importe convenido es la suma de la prima de “EL CONTRATO”, los gastos de expedición de la póliza y el Impuesto al valor Agregado.
20.2.- Pago anticipado.- Tomando en consideración lo dispuesto por el artículo 40.6 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos, Obra Pública y Servicios y atendiendo a la disponibilidad presupuestal, a conveniencia de “LA CAMARA” el importe convenido podrá pagarse antes de que la prestación del servicio se realice.
20.3.- Forma de pago.- El importe convenido será anual.
20.4.- Lugar de pago.- El importe convenido se pagará en las oficinas de la Dirección General de Finanzas, ubicadas en Xxxxxxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxx Xx. 00, Xxxxxxxx “E” 3er. Piso, Xxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 00000,Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx “LA CAMARA” podrá gozar de un período de espera de treinta días naturales para liquidar el total de la prima pactada.
20.5.- Modificaciones al importe convenido.- El importe convenido y la forma de pago podrá ser modificado conforme a las adecuaciones y/o reformas a “EL CONTRATO”.
21.- VALOR INDEMNIZABLE A PROPIEDAD DE TERCEROS:
“LA ASEGURADORA” no será responsable de un monto mayor que la responsabilidad de “LA CAMARA” por la propiedad de terceros que formen parte del interés asegurable.
22.- INSPECCION Y SUSPENSION:
“LA ASEGURADORA” podrá realizar inspecciones en los edificios señalados en la relación de ubicaciones de “LA CAMARA”, así como inspeccionar otras propiedades. Si descubre una condición que en su opinión es peligrosa; podrá solicitar la corrección de esta; no se suspenderá la cobertura otorgada bajo los términos de “EL CONTRATO”, a menos que un funcionario de “LA ASEGURADORA” dé aviso por escrito de dicha suspensión.
El derecho de realizar dichas inspecciones, la realización de las mismas o los avisos y reportes resultantes, no constituyen compromiso para “LA ASEGURADORA” en beneficio de “LA CAMARA” o de cualquier otra parte para determinar o garantizar que las instalaciones y operaciones estén en condiciones seguras o sanitarias o que cumplan con cualquier xxx, xxxxx o reglamento.
23.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO:
23.1. DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR.
A excepción de la sección de automóviles, “LA ASEGURADORA” deberá presentar a consideración de “LA CAMARA”, una relación con al menos cinco despachos de ajustadores externos, entre los que “LA CAMARA” escogerá al ajustador que atenderá sus siniestros.
23.2. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACION.
Al ocurrir un siniestro, “LA CAMARA” tendrá la obligación de ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño, o a evitar que este aumente. Los gastos hechos por “LA CAMARA” los cubrirá “LA ASEGURADORA” y a petición de “LA CAMARA”, podrá anticipar dichos gastos.
23.3.- AVISO DE SINIESTRO.
23.3.1.- Al ocurrir un siniestro, “LA CAMARA” o el beneficiario en su caso, tendrá la obligación de comunicarlo a “LA ASEGURADORA” por teléfono, telex o fax y confirmarlo por escrito, tan pronto tenga conocimiento de él, debiéndose en el caso practicar visita al lugar del siniestro, levantándose una relación detallada de los bienes afectados.
“LA ASEGURADORA” tendrá la obligación de proporcionar a “LA CAMARA”, el número de teléfono, telex o fax, a los cuales “LA CAMARA” podrá reportar el siniestro, las 24 horas de los 365 días del año, así como el domicilio para recibir las notificaciones. “LA ASEGURADORA” se obliga a proporcionar un número de reporte y número de siniestro al momento de recibir el reporte en forma telefónica o escrita, con la finalidad de identificar el siniestro reportado.
23.3.2.- Si el daño al bien asegurado fuere causado por tercera o terceras personas, “LA CAMARA”, en cumplimiento de lo estipulado, se abstendrá de cualquier arreglo con aquellas sin la previa autorización y aprobación de “LA ASEGURADORA” respecto a la responsabilidad que les resulte por dichos daños.
23.4.- DOCUMENTOS DATOS E INFORMES QUE “LA CAMARA” DEBERA SUMINISTRAR A “LA ASEGURADORA”.
“LA CAMARA” comprobará su reclamación y demás circunstancias de la misma, en los términos de “EL CONTRATO”. “LA ASEGURADORA” tendrá derecho de exigir de “LA CAMARA” o del beneficiario, toda clase de informes sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias y consecuencias de su realización.
“LA CAMARA” entregará a “LA ASEGURADORA” los documentos y datos siguientes:
23.4.1.- Una relación detallada y exacta de los bienes destruidos o averiados, así como un estado de los daños causados por el siniestro y el importe de dichos daños.
23.4.2.- Una relación de todos los seguros que existan sobre los bienes dañados.
23.4.3.- Los planos, proyectos, libros, recibos, facturas, copias o duplicados de facturas, actas y en general todos los documentos que sirvan para apoyar su reclamación y todos los datos relacionados con las circunstancias en las cuales se produjo; a petición y a xxxxx de “LA ASEGURADORA”, copias certificadas de las actuaciones practicadas por el ministerio público o por cualquier otra autoridad que hubiere intervenido en la investigación del siniestro o de hechos relacionados con el mismo.
23.4.4.- En virtud de que “LA CAMARA” tiene bienes que forman parte de su patrimonio, de los que no obra en su poder factura, en estos casos “LA CAMARA” entregará documentación que acredite que forman parte de su inventario.
23.5.- DERECHOS DE “LA ASEGURADORA”.
“LA ASEGURADORA” deberá, sujeta a las condiciones de “EL CONTRATO”, cumplir con sus obligaciones derivadas de un siniestro cubierto, de cualquiera de las siguientes formas:
23.5.1.- Pagar el valor de la pérdida, daños y/o gastos.
23.5.2.- Reponer o reparar, a satisfacción de “LA CAMARA”, el objeto asegurado.
23.5.3.- Adquirir los efectos salvados, siempre que pague al asegurado su valor de reposición, según estimación de peritos, teniendo preferencia el asegurado para la adquisición de los mismos, mediante convenio expreso con la aseguradora.
24.- AJUSTE Y PAGO DE PERDIDAS:
Cualquier siniestro bajo los términos de “EL CONTRATO”, salvo lo que se estipula específicamente en contrario, será ajustado y pagado a favor de “LA CAMARA” o de acuerdo con su orden en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de “LA CAMARA”.
25.- DISPOSICION ESPECIAL DE PERDIDAS Y AJUSTE:
En caso de pérdida cubierta por “EL CONTRATO”, que involucre a las de una propiedad asegurada u operaciones que tengan diversos porcentajes de propiedad por parte de “LA CAMARA”, la pérdida será ajustada de manera que “LA CAMARA” reciba la recuperación máxima, de acuerdo con lo establecido en “EL CONTRATO”.
26.- ANTICIPOS POR SINIESTROS:
A solicitud del asegurado, cualquier reclamación procedente, avalada y verificada por el ajustador estará sujeta a un anticipo máximo de un 50% de la pérdida indemizable en un plazo máximo de 2 (dos) semanas por parte de la aseguradora.
Se harán anticipos hasta de un 50% por siniestros, una vez que los ajustadores hayan determinado la procedencia de los mismos. Este párrafo tiene prelación sobre el anterior.
27.- SALVAMENTOS Y RECUPERACIONES:
En caso de cualquier pago bajo “EL CONTRATO”, “LA ASEGURADORA” concurrirá junto con todos los intereses (incluyendo los de “LA CAMARA”) relacionados con el ejercicio de los derechos de recuperación u obtención de salvamento. Cualquier cantidad recuperada se distribuirá como sigue:
27.1.- Se reembolsará en primer lugar, hasta el monto de los daños sufridos al asegurado y/o del pago real incurrido a la aseguradora, cualquier interés (incluyendo el del asegurado) que haya sufrido daños o pagado una cantidad en exceso del límite de responsabilidad bajo el presente seguro.
27.2.- Si queda algún saldo, se aplicará para rembolsar a “LA CAMARA” o a cualquier beneficiario, según corresponda a sus intereses.
Los gastos de todos los trámites de recuperación serán distribuidos en la proporción de las recuperaciones respectivas, si no existe recuperación en los procedimientos llevados a cabo, únicamente “LA ASEGURADORA” absorberá dichos gastos.
Cualesquier producto de otros seguros efectuados por o a nombre del asegurado, no se considerarán como recuperación para los fines de esta cláusula.
28.- PERIODO DEL SINIESTRO A CONSECUENCIA DE TEMBLOR, TERREMOTO, Y/O ERUPCION VOLCANICA, INUNDACION Y VIENTOS TEMPESTUOSOS:
En lo que se refiere a los riesgos antes mencionados, queda entendido que se considerarán como un solo siniestro todos los daños sufridos por los bienes propiedad y/o a cargo de “LA CAMARA”, durante un período continuo de 72 horas. “LA CAMARA” podrá elegir el momento a partir del cual cada uno de los períodos de 72 horas consecutivas comience.
Para efectos de interpretación de esta cláusula, se entenderá por inundación al incremento en el nivel xx xxxx y su desbordamiento, así como la acumulación súbita y anormal de agua de cualesquier origen, en cualesquier ubicación, incluyendo el drenaje, así como filtraciones y/o demasías de las tuberías, sistemas de abastecimiento y/o desalojo de aguas.
La omisión por parte de “LA CAMARA” de reportar dicho daño o pérdida, dentro del período de 72 horas antes mencionado, no operará para invalidar los derechos de recuperación de “LA CAMARA” bajo los términos de “EL CONTRATO”.
29.- ESTADISTICA:
A petición de “LA CAMARA”, “LA ASEGURADORA” proporcionará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de “LA CAMARA”, un informe estadístico mensual y acumulado, que contenga todos y cada uno de los siniestros del período que afectan a “EL CONTRATO”, clasificándolos por unidad administrativa, por sección de “EL CONTRATO”, por tipo de siniestro, señalando las pérdidas, coberturas, los siniestros pagados, en trámite, rechazados y declinados, dicho informe será entregado en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes al término de cada mes.
Estos informes deberán presentarse a entera satisfacción de “LA CAMARA”, en forma impresa y en archivo magnético compatible con los sistemas de cómputo de “LA CAMARA”.
30.- COMPETENCIA:
En caso de desacuerdo entre “LA CAMARA” y “LA ASEGURADORA” en la interpretación de los alcances en las coberturas y riesgos amparados por “EL CONTRATO” y/o acerca de la determinación del monto de cualquier pérdida o daño, las partes optarán de común acuerdo nombrar a un árbitro para dirimir la controversia, si no se pusieran de acuerdo en el nombramiento de un solo árbitro, se designará uno por cada parte antes de empezar su dictamen, los dos árbitros nombrarán un tercero, para caso de controversia.
En caso de continuar en desacuerdo, se solicitará la intervención de la Comisión Nacional para la Defensa de Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) y/o de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), para conciliar en amigable composición, la desavenencia origen del conflicto.
Los gastos y costos que se originen con motivo del arbitraje, serán a cargo de “LA ASEGURADORA” y de “LA CAMARA” por partes iguales, incluyendo los correspondientes al árbitro tercero, pero cada parte cubrirá los honorarios de su propio árbitro.
En caso de haber agotado las instancias y continuar la controversia, las partes quedan en libertad de ejercer las acciones y oponer las excepciones correspondientes ante los tribunales competentes de la jurisdicción del Distrito Federal.
31.- FRAUDE O DOLO:
En virtud de que “EL CONTRATO” es un acuerdo de voluntades de total y absoluta buena fe, todas las manifestaciones se presumirán ciertas, salvo prueba en contrario. en el caso de error, omisión, o inexacta información por alguna de las partes contratantes, se hará la enmienda correspondiente de acuerdo con la información de “EL CONTRATO”, lo cual no dará pauta por parte de “LA ASEGURADORA” para suspender, limitar o restringir en cualquier forma el servicio de la cobertura de que se trate, buscando así, una conciliación para subsanar de la mejor manera posible la información omitida o inexacta, sin menoscabo o lesión del patrimonio de “LA CAMARA”.
Cuando “LA ASEGURADORA”, asegurado, beneficiarios y/o los representantes de éstos, con el fin de hacer incurrir en error a las otras partes, simulen, disimulen o declaren de manera inexacta hechos que pudieran excluir o restringir las responsabilidades de cualesquiera de las partes, se presumirán acciones fraudulentas o dolosas, que deberán dirimirse ante la autoridad judicial competente.
32.- LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACION:
“LA ASEGURADORA” hará el pago de la indemnización, en el domicilio que para tal fin señale “LA CAMARA”, a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, en el curso de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se hayan recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación presentada.
33.- INTERES MORATORIO y/o penas convencionales:
En caso de que “LA ASEGURADORA”, no obstante haber recibido los documentos e información que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta, en los términos del artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, en vez del interés legal, quedará obligada a pagar a “LA CAMARA”, beneficiario o tercero dañado, un interés moratorio calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 135 Bis, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Xxxxxxx, durante el lapso xx xxxx. Dicho interés moratorio se computará a partir del día siguiente a aquel en que venza el plazo de treinta días señalado en la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
“LA ASEGURADORA”, conviene con “LA CAMARA”, que en caso de no cumplir con su obligación de indemnización en los términos establecidos, esto es, una vez que “LA ASEGURADORA”,, cuente con el convenio de ajuste debidamente avalado con las firmas de aceptación de “LA CAMARA”, “LA ASEGURADORA”, hará el pago de la indemnización en los términos y en el lugar convenidos, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de entrega del convenio de ajuste, “LA ASEGURADORA”, cubrirá a “LA CAMARA”, una vez determinada su procedencia, el importe correspondiente a intereses moratorios dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de solicitud de “LA CAMARA”.
34.-ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO:
Si el contenido de “EL CONTRATO” o sus modificaciones, no concordaran con la especificación técnica de la oferta de “LA ASEGURADORA”, “LA CAMARA” podrá pedir la rectificación correspondiente, dentro de los treinta días que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se consideraran aceptadas las estipulaciones de la Póliza o de sus modificaciones.
35.- TERMINACION ANTICIPADA DE “EL CONTRATO”:
No obstante el término de vigencia de “EL CONTRATO”, podrá darse por terminado anticipadamente mediante notificación por escrito. Cuando “LA CAMARA” la dé por terminada, dejará de surtir efecto a los 30 días naturales de que quede notificada fehacientemente “LA ASEGURADORA”, quién tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiera estado en vigor.
“LA ASEGURADORA” no podrá dar por terminado anticipadamente el contrato sin previa autorización que otorgue “LA CAMARA” a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de la “LA CAMARA”.
36.- PRESCRIPCION:
Todas las acciones que se deriven de “EL CONTRATO”, prescribirán en dos años contados en los términos del artículo 81 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dió origen, salvo los casos de excepción consignados en los artículos 82 y 84 de la misma Ley.
La prescripción se interrumpirá no solo por las causas ordinarias, sino también por el nombramiento xx xxxxxx o por la iniciación del procedimiento señalado por el artículo 84 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro y el artículo 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
37.- SUBROGACION:
En términos del artículo 111 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, una vez pagada la indemnización correspondiente, “LA ASEGURADORA” que pague la indemnización, se subrogará hasta la cantidad pagada, en todos los derechos y acciones contra terceros que por causa del daño sufrido correspondan a “LA CAMARA”. Si “LA ASEGURADORA” lo solicita, x xxxxx de ésta, “LA CAMARA” hará constar la subrogación en la escritura pública.
Si el daño fue indemnizado solo en parte, “LA CAMARA” y “LA ASEGURADORA”, concurrirán a hacer valer sus derechos en la proporción correspondiente.
En ningún caso “LA ASEGURADORA” podrá condicionar la indemnización una vez que el daño esté sustentado, independientemente de las acciones que la Compañía lleve a cabo para efectos de la subrogación
“LA ASEGURADORA” no tendrá derecho a subrogarse o a requerir cesión de los derechos de “LA CAMARA” o derechos de recuperación contra “LA CAMARA” o cualesquiera de las instituciones filiales o contra sus directores, ejecutivos, empleados o miembros de sus familias.
38.- QUIEBRA E INSOLVENCIA:
En caso de quiebra o insolvencia de “LA CAMARA” o de cualquier entidad que se incluya como asegurado, “LA ASEGURADORA” no será exonerada por este motivo del pago de cualquier reclamación debida a tal quiebra o insolvencia.
39.- REQUISITOS XX XXX:
Se considerará que han sido incluidas en “EL CONTRATO”, cualesquiera disposiciones requeridas por ley.
40.- INCUMPLIMIENTO CON DISPOSICIONES LEGALES:
En el caso de que cualesquiera disposiciones de estas especificaciones técnicas no puedan aplicarse por “LA CAMARA” bajo las leyes mexicanas o en cualquier otra jurisdicción en donde “LA CAMARA” sufra una pérdida cubierta bajo “EL CONTRATO”, debido al incumplimiento de cualquier disposición legal de la misma, entonces “EL CONTRATO” operará con el mismo efecto como si se hubiese cumplido con tales disposiciones.
41.- CLAUSULA DE MONEDA:
El importe convenido y siniestros serán pagaderos en moneda nacional. Sin embargo, en razón del origen de los bienes cubiertos, pudiera ser necesario que el costo de reparación o reposición por daños sea pagado en monedas distintas. En relación a pérdidas por las cuales el contrato celebrado entre “LA CAMARA” y/o proveedores y/o reparadores designados para reparar o reponer el bien dañado no sea realizado en moneda nacional, entonces las cantidades serán convertidas al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica usando el concepto general siguiente:
-
Pérdida total:
Al tipo de cambio en vigor en la fecha de ocurrencia del siniestro.
Pérdida parcial:
Al tipo de cambio en vigor en la fecha del pago por concepto de la indemnización.
42.- PRELACION DE CONDICIONES:
Las presentes declaraciones y condiciones generales son aplicables a todas las secciones de “EL CONTRATO”, en tanto no se contrapongan con las condiciones especiales de cada una de las mismas, en cuyo caso tendrán prelación las condiciones especiales sobre las generales.
43.- CLAUSULA DE NO ADHESION:
De acuerdo con la Circular S-8.1 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los productos de seguros que se ofrezcan al público, como contratos de no adhesión y que conforme a la regulación aplicable requieran registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las Instituciones Aseguradoras deberán apegarse a los lineamientos señalados en la disposición cuarta de la Circular antes mencionada, con excepción de lo relativo al dictamen Jurídico.
Sin embargo los que por su naturaleza técnica o características especiales, impliquen que la Institución Aseguradora adopte las tarifas y condiciones de Aseguramiento de los Reaseguradores, no requerirán registro conforme a lo establecido en el Artículo 36-D de La ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para su operación, según se establece en la Cláusula Décima Sexta inciso a) de la citada Circular.
44.- REHABILITACIÓN:
“LA CAMARA” podrá dentro de los treinta días siguientes al ultimo día de plazo xx xxxxxx señalado en dicha cláusula, pagar la prima de este seguro; rehabilitándose éste automáticamente, conservando su cobertura y vigencia original.
45.- CESIÓN DE DERECHOS:
“LA ASEGURADORA” se obliga a no ceder a terceras personas x xxxxxxx sus derechos u obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, salvo los derechos de cobro sobre el servicio que ampara previa aprobación expresa y por escrito de “LA CAMARA”.
Si “LA ASEGURADORA” celebra contratos de cesión de derechos de cobro a través de factoraje financiero, se obliga a notificarlo a “LA CAMARA”, con un mínimo de 5 (cinco) días naturales anteriores a su vencimiento, presentando invariablemente una copia de los contra-recibos cuyo importe se cede, además de los documentos sustantivos de dicha cesión.
46.- RELACIONES LABORALES:
“LA CAMARA” es ajena a las obligaciones y conflictos que se deriven de las relaciones obrero patronales entre “LA ASEGURADORA” y el personal que ocupe para el cumplimiento del presente contrato, por lo tanto, no será responsable de ninguna obligación derivada de la relación laboral referida, obligándose “LA ASEGURADORA” a restituir a “LA CAMARA” las cantidades que por tal concepto llegare a erogar.
47.- NOTIFICACIONES
Las notificaciones relacionadas con el presente contrato deberán enviarse por escrito; a “LA ASEGURADORA”, precisamente a su domicilio; y a “LA CAMARA” a sus oficinas.
CONDICIONES ESPECIALES
SECCION I
DAÑOS A LA PROPIEDAD, INMUEBLES, Y CONTENIDOS
1.- BIENES CUBIERTOS:
1.1.- Todos los bienes muebles e inmuebles, de cualquier tipo y descripción, excepto lo expresamente excluido en la cláusula 2 de la presente sección.
1.2.- Todos los bienes propiedad de terceros que “LA CAMARA” tenga en su poder con motivo, consignación, custodia, depósito, protección, resguardo, servicio, etc.
2.- BIENES NO AMPARADOS:
La presente sección no ampara los bienes que sufran daños y/o pérdidas a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos por esta sección, tales como:
2.1.- Dinero en efectivo, valores, obligaciones u otros documentos negociables, alhajas, piedras preciosas, pieles y cualesquier otros artículos de este tipo, salvo los expresamente cubiertos en la sección “DINERO Y VALORES”.
2.2.- Terrenos, tierras, agua y minerales ya sea bajo la responsabilidad de “LA CAMARA” o no, calles públicas, pavimentos de vías públicas, cultivos en pie, bosques, árboles, plantas y recursos madereros.
2.3.- Equipos electrónicos que se cubren bajo los términos de la sección correspondiente.
2.4.- Vehículos en uso propiedad de “LA CAMARA”, tienen cobertura de seguro por separado.
2.5.- Líneas de transmisión y/o distribución de energía eléctrica, gas o petróleo, considerándose en este concepto todas sus instalaciones, accesorios y otros dispositivos directamente relacionados, salvo los bienes que sean propiedad de “LA CAMARA”.
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
3.1.- Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causado directa o indirectamente a los bienes asegurados bajo esta sección, con excepción de las exclusiones que se mencionan en la presente sección y/o en las declaraciones y condiciones generales de estas especificaciones técnicas.
1.- Incendio y/x xxxx.
2.- Extensión de cubierta.
Explosión.
Granizo, ciclón, huracán, vientos tempestuosos.
Huelgas, alborotos populares, conmoción civil, vandalismo (tumultos y disturbios políticos) (Terrorismo, sabotaje).
Naves áereas u objetos caídos de ellas.
Vehículos.
Daños: perdidas causados por vehículos o naves propiedad del asegurado.
Humo o tizne.
Roturas o filtraciones de tuberías de agua.
Descargas accidentales o derrame de agua de
Sistemas de refrigeración o aire acondicionado.
Daños causados directamente por obstrucción de las bajadas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
Caída de árboles.
Filtraciones y daños por agua como consecuencia xx xxxxxxx, ciclón, huracán y lluvia.
3.- Derrame de equipo contra incendio.
4.- Inundación.
5.- Terremoto y erupción volcánica.
4.- RIESGOS EXCLUIDOS:
Esta sección no cubre pérdida, daño y/o gasto a consecuencia de:
4.1.- Desgaste normal, corrosión, agotamiento, deterioro gradual, defecto inherente, oxidación, descomposición húmeda o en seco, humedad ambiental, errores en el procesamiento o fabricación de un producto, actos deshonestos o fraudulentos realizados por empleados de “LA CAMARA”, sin embargo, si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta sección surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por “EL CONTRATO”, “LA ASEGURADORA” será responsable por la pérdida, daño y/o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
4.2.- Contaminación ambiental u otras variaciones perjudiciales de aguas, atmósfera, animales, suelos, subsuelos o bien por ruido, a menos que suceda directamente como consecuencia de otro daño físico no excluido bajo los términos de “EL CONTRATO”.
4.3.- Incremento en el costo del siniestro, requerido por la aplicación de cualquier ordenanza, ley o reglamentación que norme, regule o restrinja la reparación, alteración, uso, construcción, operación o instalación de los bienes asegurados.
4.4.- Acción hostil o bélica, incluyendo acciones para impedir, combatir o defender contra un ataque real, inminente o esperado, por:
4.4.1.- Cualquier gobierno, agente o poder soberano (de jure o de facto) de cualquier autoridad que mantenga o emplee fuerzas militares, navales o aéreas.
4.4.2.- Insurrección, rebelión, revolución, guerra civil o poder usurpado, incluyendo toda acción para impedir, combatir o defender contra tal hecho.
4.5.- Daños a los bienes derivados de las pruebas, reparación, limpieza o servicio, etc.
4.6.- Pérdidas puramente financieras.
4.7.- Cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la reconstrucción u operación.
4.8.- Daños no repentinos causados por fallas o deficiencias en el suministro público de gas, agua o energía eléctrica.
5.- VALOR INDEMNIZABLE:
Queda entendido que en caso de pérdida o daño, el monto del finiquito se basará en el costo de reparar, reemplazar o reinstalar con materiales de tipo y calidad similares el bien dañado, sin ninguna deducción por depreciación, sujeto a las siguientes estipulaciones:
5.1.- Para el caso en que “LA CAMARA” solicite y acepte pagos en especie, la reparación, reemplazo o reinstalación (en adelante denominada colectivamente “reposición”), debe ser realizada con la diligencia debida, sin embargo, se conviene que si dentro de un año a partir de la fecha del siniestro, no puede demostrarse que los bienes dañados o destruidos han sido reemplazados o reparados con bienes semejantes, entonces el siniestro se indemnizará en efectivo sobre la base del valor de reposición actual.
5.2.- Hasta no realizar la reposición, el monto de responsabilidad de “LA ASEGURADORA”, bajo los términos de la presente sección, con respecto a dicha pérdida, se ajustará al valor real que la propiedad tenga en el momento en que se realice la indemnización.
5.3.- Si el reemplazo con materiales de tipo y calidad similares es restringido o prohibido por alguna ley u ordenanza, cualquier incremento en el costo de reposición a consecuencia de esta restricción o prohibición, no estará cubierto bajo esta sección de “EL CONTRATO”.
Asimismo, queda convenido que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” por pérdida bajo los términos de esta sección, incluyendo esta cláusula, no excederá bajo ninguna circunstancia los valores indemnizables indicados a continuación:
5.3.1. La suma asegurada de esta sección aplicable a la propiedad destruida o dañada.
5.3.2. El costo de reponer la propiedad o cualquier parte de la misma con un bien nuevo de la misma clase, calidad y capacidad.
5.3.3. La suma real y necesariamente gastada para reponer dicha propiedad o cualquier parte de la misma.
6.- RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 100%
Renuncia de inventarios hasta el 100% del límite de Responsabilidad a Primer Riesgo.
CONDICIONES ESPECIALES
SECCION II EQUIPO ELECTRONICO
1.- BIENES CUBIERTOS:
1.1.- Todo el equipo electrónico, tales como: sistemas de cómputo para el procesamiento de datos, incluyendo sus equipos, servidores, conmutadores, dispositivos de telecomunicaciones, componentes, accesorios y periféricos; sistemas de comunicación y telefonía incluyendo sus equipos, componentes, accesorios, periféricos y redes; equipo de audio y video, equipo de fotografía, sistemas de control, de medición, de monitoreo ambiental o similares.
1.2.- Portadores externos de datos, tales como: programas, sistemas de información, software, archivos de datos, etc, utilizados en cualesquier sistema de cómputo o de comunicación o de control o medición o monitoreo y operación.
1.3.- En el caso de daños al contenido de los equipos amparados por “EL CONTRATO”, el costo de operación requerido para reconstruir o rehabilitar la información.
2.- BIENES NO CUBIERTOS
2.1.- Mayores a 10 años
2.2.- Equipos instalados en construcciones no macizas.
2.3.- Equipos que trabajen en, sobre o bajo el agua
2.4.- Equipos en aeronaves o embarcaciones.
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico, súbito y/o imprevisto, causados directamente a los bienes asegurados bajo esta sección
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
Esta sección no cubre pérdida, daño y/o gastos, a consecuencia de:
4.1.- Desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosión, fisuración, asentamiento, deformación o fatiga, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta cláusula, surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por “EL CONTRATO”, “LA ASEGURADORA” será responsable por la pérdida, daño o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
4.2.- Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado de “LA CAMARA”, así como por la transferencia de “LA CAMARA” de algún título de propiedad, por pérdida inexplicable, desaparición misteriosa o acto voluntario que produzca una pérdida.
4.3.- Reparar o reponer partes defectuosas en su diseño, mano de obra o materiales, pero exceptuando los daños provocados por dichos defectos, si de otra manera no están excluidos.
4.4.- Contaminación, a menos que resulte como consecuencia de otros daños físicos no excluidos bajo los términos de “EL CONTRATO”.
4.5.- La liberación, descarga o dispersión de bifenoles policlorados, ya sea directa o indirecta, total o parcial, excepto en la medida que, de otra manera, se especifique cobertura por separado bajo los términos de “EL CONTRATO”.
4.6.- Errores en la programación de la máquina o en las instrucciones dadas a la misma.
4.7.- Gastos de mantenimiento
4.8.- Pérdidas consecuenciales
4.9.- Pérdidas o daños a partes desgastables
4.10.- Defectos estéticos
4.11.- Daños mecánicos y eléctricos internos
4.12.- Falsa programación
4.13.- Perforación, inserción
4.14.- Anulación accidental de información
4.15.- Pérdida de información por campos magnéticos
5.- VALOR INDEMNIZABLE:
En caso de pérdida o daño ocurrido a cualquiera de los bienes cubiertos en la presente sección, “LA ASEGURADORA” indemnizará a “LA CAMARA” con el importe del bien dañado, o entregará en especie, un bien con materiales de clase y calidad iguales, similares o mejores, de común acuerdo con “LA CAMARA”, sin ninguna deducción o demérito por concepto de depreciación. En lo que se refiere a software y/o registros y/o soportes de información, la base de recuperación será el costo real de reproducir y/o regenerar la información que se pierda, se dañe o se destruya, así como la renta o costo de contrato para usar equipo sustituto para proseguir con la operación.
6.- DESGLOSE DE VALORES DEL EQUIPO, SOFTWARE Y SISTEMAS
En el anexo cinco se encuentra la relación de equipamiento informático y de comunicaciones sujetos a aseguramiento.
7.- COBERTURA AUTOMÁTICA
Incremento automático del 10% del valor total de los bienes, sin cobro de prima.
CONDICIONES ESPECIALES
SECCION III ROTURA DE MAQUINARIA
1.- BIENES CUBIERTOS:
Todo tipo de maquinaria tales como, y sin limitarse a: subestaciones, tableros de control, bombas, molinos, compresores, elevadores, motores, plantas de emergencia, hornos, equipo de refrigeración, equipos de imprenta, litografía, fotografía, prensas, básculas, equipos de talleres de mantenimiento, transformadores tipo seco. Aire acondicionado, sistema de automatización de puertas de acceso al Recinto Legislativo, equipos de dimmers de iluminación especial.
2.- BIENES NO ASEGURADOS
2.1 PARTES NO ASEGURABLES
2.1.1.- Bandas
2.1.2.- Filtros
2.1.3.- Telas
2.1.4.- Lámparas
2.1.5.- Revestimientos
2.1.6.- Refractarios
2.1.7.- Cadena
2.1.8.- Herramientas xx xxxxx
2.1.9.- Rodillos Grabados
2.1.10.- Dados, matrices, troqueles, moldes
2.1.11.- Neumáticos
2.1.12.- Fusibles, discos de ruptura, piezas falsas
2.1.13.- Combustibles
2.1.14.- Aceites
2.1.15.- Lubricantes
2.1.16.- Refrigerantes
2.1.17.- Catalizadores
2.2.- MAQUINAS NO ASEGURABLES
2.2.1.- Equipos con tal abundancia de partes no asegurables en los que el valor de lo excluido es mayor que el de la máquina misma y que incluso, el valor del equipo que si es asegurable, es prácticamente invulnerable a los peligros amparados por la póliza.
2.2.2.- Máquinas de reciente desarrollo
2.2.3.- Máquinas con edad mayor a 30 años
2.2.5.- Máquinas sin mantenimiento
2.2.6.- Riesgos agravados a juicio del suscriptor
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico súbito y/o imprevisto causado directamente a los bienes asegurados bajo esta sección, independientemente del origen o causa del siniestro.
a).- Impericia, descuido o sabotaje del personal del asegurado o de extraños.
b).- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortos circuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción directa de electricidades atmosféricas, rayo.
c).- Errores en diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos.
d).- Defectos de mano de obra y montaje incorrecto.
e).- Rotura debida a fuerza centrífuga.
f).- Cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados.
g).- Otros accidentes ocurridos a los bienes asegurados.
h).- Explosión física.
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
Esta sección no cubre pérdida, daño y/o gasto a consecuencia de:
4.1.- Desgaste normal, deterioro gradual, vicio inherente, oxidación, corrosión, fisuración, asentamiento, deformación o fatiga, así como cualquier otro defecto que se desarrolle en forma gradual. Si como consecuencia de los riesgos excluidos en esta cláusula, surgiere una pérdida, daño y/o gasto proveniente de un riesgo de otra forma cubierto por “EL CONTRATO”, “LA ASEGURADORA” será responsable por la pérdida, daño o gasto resultante de dicho riesgo cubierto.
4.2.- Deshonestidad o infidelidad de cualquier empleado de “LA CAMARA”, así como por la transferencia de “LA CAMARA” de algún titulo de propiedad, por pérdida inexplicable, desaparición misteriosa o acto voluntario que produzca una pérdida.
4.3.- Daños preexistentes
4.4.- Guerra
4.5.- Explosiones nucleares
4.6.- Riesgos que ocurran en el entorno al emplazamiento de la máquina.
4.7.- Remoción de escombros
4.8.- Fenómenos naturales
4.9.- Robo
4.10.- Falta de mantenimiento
4.11.- Incrustaciones
4.12.- Responsabilidad legal del fabricante o vendedor de la máquina
5.- COBERTURA AUTOMÁTICA
Incremento automático del 10% del valor total de los bienes, sin cobro de prima.
CONDICIONES ESPECIALES
SECCION IV DINERO Y VALORES
1.- BIENES CUBIERTOS:
Dinero en metálico, billetes de banco, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables, dentro de las instalaciones de “LA CAMARA” o en poder de pagadores, cobradores o empleados portadores del mismo.
No será obligatorio para “LA CAMARA”, resguardar los bienes en cajas fuertes.
2.- BIENES NO CUBIERTOS:
Dinero en efectivo, billetes de banco, valores y todo tipo de documentos negociables y no negociables propiedad de la “LA CAMARA”, mientras se encuentren en poder y custodia de terceros (se entiende por terceros al hecho de la transportación de dinero y valores por compañías especializadas)
3.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida o daño físico de dinero y valores
4.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
“LA ASEGURADORA” no será responsable por:
4.1.- Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios y empleados de “LA CAMARA”, ya sea que actúen por si solos o de acuerdo con otras personas.
4.2.- Pérdidas directamente causadas por personas, durante disturbios de carácter obrero, huelgas, motines, alborotos populares o vandalismo, ajenos a “LA CAMARA”.
4.3.- Saqueos que se realicen durante o después de la ocurrencia de algún fenómeno meteorológico o sísmico que propicie que dichos actos se cometan en perjuicio de “LA CAMARA”.
4.4.- Pérdidas o robos sin violencia, extravío o desaparición misteriosa.
4.5.- Pérdidas o robos sin violencia de bienes propiedad de funcionarios y empleados de “LA CAMARA”.
CONDICIONES ESPECIALES
SECCION V ROBO DE CONTENIDOS:
1.- BIENES CUBIERTOS:
Mobiliario, equipo de oficina y todo tipo de contenidos.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Todo riesgo de pérdida, daño físico o daños materiales que se causen con motivo de la introducción de cualquier persona en instalaciones de “LA CAMARA” y como consecuencia de robo y/o asalto o intentos de éstos; por medio de uso de violencia física, verbal o moral.
3.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
La compañía no será responsable por:
3.1.- Fraude o abuso de confianza cometido por los funcionarios y empleados de “LA CAMARA”, ya sea que actúen por sí solos o de acuerdo con otras personas.
3.2.- Pérdidas directamente causadas por personas que tomen parte en disturbios de carácter obrero, o por huelguistas, motines, alborotos, ajenos a “LA CAMARA”.
CONDICIONES ESPECIALES
SECCION VI CRISTALES
1.- BIENES CUBIERTOS:
Cristales de cualquier tipo con espesor mínimo a 4 mm. cristales de mobiliario, lunas fijas, espejos, vitrinas, sobremesas de todo tipo, cristales biselados y domos; incluyendo aquellos cristales que tengan decorados tales como realces y análogos, plateados, dorados, teñidos, grabados cortes, rótulos o sus xxxxxx.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
Pérdidas o daños materiales de los cristales causados por rotura accidental, súbita o imprevista o por actos vandálicos, remoción del cristal.
Decorado del xxxxxxx x xxxxxxxxx asegurados.
Daños como consecuencia de las reparaciones, alteraciones, mejoras y/o pintura del inmueble y/o del cristal.
3.- RIESGOS NO CUBIERTOS:
Daños por raspaduras.
CONDICIONES ESPECIALES
SECCION VII
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
1.- COBERTURA:
“LA ASEGURADORA” se obliga a pagar los daños, así como los perjuicios y daño moral consecuencial que “LA CAMARA” cause a terceros y por los que este deba responder conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos.
Están cubiertos los hechos y omisiones no dolosas, en los que incurriere “LA CAMARA” por daños a terceros, derivados de las actividades de “LA CAMARA”, incluyendo las desempeñadas por los servidores públicos, empleados y trabajadores, en el ejercicio de sus funciones durante la vigencia de “EL CONTRATO”, y que puedan causar la muerte, menoscabo de la salud, el deterioro, o la destrucción de bienes propiedad de terceros, conforme a las cláusulas y especificaciones pactadas en esta sección.
1.2.- El pago de costos y gastos de defensa incurridos por “LA CAMARA”.
2.- RIESGOS CUBIERTOS:
2.1.- Actividades e inmuebles:
El daño ocasionado por el desarrollo de las distintas actividades de “LA CAMARA”, dentro o fuera de sus propios predios o en instalaciones alquiladas.
2.2.- Maniobras de carga y descarga:
El daño ocasionado a vehículos de terceros, durante las maniobras de carga y descarga por grúas móviles, grúas fijas o montacargas, así como el daño provocado a tanques, cisternas y contenedores.
2.3.- Arrendamiento:
Daños ocasionados por incendio y/o explosión a inmuebles propiedad de terceros, arrendados por “LA CAMARA”.
2.4.- Gastos de defensa:
Se incluyen los costos y gastos de defensa incurridos por “LA CAMARA”, dentro del límite de responsabilidad correspondiente.
2.5.- Parque vehicular:
En exceso de la cobertura contratada para el parque vehicular. Esta cobertura se refiere a la cobertura subsidiaria o supletoria de vehículos propiedad de “LA CAMARA”, en exceso a los límites de responsabilidad civil que operen en su correspondiente póliza de vehículos, operando solo en eventos catastróficos.
2.5.1.- Responsabilidad civil Estacionamiento
Ampara la responsabilidad civil legal en que incurriere el asegurado por daños a automóviles propiedad de sus Empleados, Funcionarios, visitantes y terceros que estuvieren bajo la custodia en sus estacionamientos, para efectos de esta cobertura si se requiere que se consideren terceros, a empleados, o funcionarios.
Para la responsabilidad civil estacionamientos (son cinco estacionamientos, cuatro exteriores con un total de 915 cajones y uno cubierto el cual cuenta con 554 cajones, con acceso restringido, medidas de control de entrada y salida, vigilancia las 24 horas y los 365 días del año, para uso de empleados y funcionarios de la dependencia y en casos excepcionales visitantes autorizados.
2.6.- Responsabilidad civil cruzada:
Se cubren daños a bienes, propiedad del propio asegurado, que sufran como consecuencia de daños causados por los asegurados, empleados y/o funcionarios.
3.- RIESGOS EXCLUIDOS
3.1.- Responsabilidades provenientes del incumplimiento de contrato o convenios cuando dicho incumplimiento no haya producido la muerte o el menoscabo de la salud de terceros o el deterioro o la destrucción de bienes propiedad de los mismos.
3.2Responsabilidades por prestaciones sustitutorias del incumplimiento de contrato o convenios.
3.3.- Responsabilidades derivadas de daños ocasionados dolosamente.
3.4.- Responsabilidades por daños causados por inconsistencia, hundimiento o asentamiento del suelo o subsuelo.
3.5.- Responsabilidades por daños ocasionados por guerra u otros actos bélicos.
3.6.- Responsabilidades imputables al asegurado de acuerdo con la ley federal del trabajo, la ley del seguro social u otras disposiciones complementarias de dichas leyes.
3.7.- Responsabilidad imputable al asegurado por pérdidas financieras.
3.8.- Indemnización imputable al asegurado con carácter de multa, sanción administrativa o como castigo ejemplar por los daños causados.
3.9.- Responsabilidades derivadas de caso fortuito, proveniente de la naturaleza ajeno a la voluntad del hombre, por ejemplo: rayo, erupción volcánica, terremoto, meteorito, eclipse, huracán, etc.
CONDICIONES ESPECIALES
SECCION VIII
OBRAS DE ARTE.
BIENES CUBIERTOS
Obras de Arte, Antigüedades, Colecciones, Pinturas grabados, Dibujos (incluyendo xxxxxx y vidrios) y esculturas u otros objetos de difícil e imposible reposición, con valor histórico o mérito artístico. Propiedad del Asegurado de terceros ó bajo la responsabilidad de “LA CAMARA” de Diputados mientras se encuentren en exposición o no, en las instalaciones del asegurado ó en cualquier parte de la República Mexicana.
RIESGOS CUBIERTOS.
Todo riesgo por daño físico fortuito o catastrófico de incendio y de manera enunciativa mas no limitativa se amparan los siguientes riesgos:
1.- Incendio y/x Xxxx.
2.- Extensión de cubierta.
Explosión.
Granizo, ciclón, huracán, vientos tempestuosos.
Huelgas, alborotos populares, conmoción Civil, vandalismo, disturbios políticos.
Naves aéreas u objetos caídos de ellas.
Vehículos.
Daños o perdidas causados por vehículos o naves propiedad del asegurado.
Humo o Tizne.
Roturas o Filtraciones de tuberías de agua.
Descargas accidentales o Derrame de agua y sistemas de refrigeración o aire acondicionado.
Daños causados directamente por obstrucción en las bajadas pluviales a causa de acumulación xx xxxxxxx.
Caída de árboles.
Filtraciones y daños por agua como consecuencia xx xxxxxxx, ciclón, huracán y lluvia, siempre y cuando los mismos no sean ocasionados por deficiencias en la construcción o diseño de los techos, así como por falta de mantenimiento a estos.
3.- Derrame de equipo contra incendio.
4.- Inundación.
5.- Terremoto y erupción volcánica.
6.- Robo con violencia y asalto.
PROGRAMA DE ASEGURAMIENTO DE EQUIPOS AUTOMOTRICES
CLAUSULAS:
PRIMERA.- DECLARACIONES Y CONDICIONES GENERALES:
Son aplicables las declaraciones y condiciones generales del Programa de Aseguramiento de Daños Materiales que no se contrapongan a lo establecido en este Programa.
SEGUNDA.- PARQUE VEHICULAR:
En el anexo 1 se encuentra la información del parque vehicular de “LA CAMARA”, a fin de que la compañía tenga conocimiento del número total de vehículos a asegurar, así como las características particulares de identificación de las unidades.
TERCERA.- SINIESTRALIDAD DE LOS AÑOS 2002 Y 2003:
La siniestralidad de los años 2002 y 2003 fue la siguiente:
..1.1.1.1.1.1..Ramo |
2002 |
2003 |
||
Cantidad |
Monto |
Cantidad |
Monto |
|
Automóviles |
102 |
$864,975.00 |
60 |
$484,888.00 |
Camiones |
|
|
1 |
$370.00 |
Motocicletas |
2 |
$117,264.00 |
2 |
$22,920.00 |
TERCERA.- COBERTURA Y REINSTALACION AUTOMATICA:
1.- Incremento automático del 10% del valor total de los bienes, sin cobro de prima.
2.- Reinstalación automática.- todas aquellas sumas aseguradas que “LA ASEGURADORA” cubra por concepto de indemnización bajo “EL CONTRATO”, quedarán reinstaladas en forma automática, sin costo adicional.
CUARTA.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD.
“EL CONTRATO” ampara las siguientes coberturas y límites:
1.- COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES:
Se amparan todas las coberturas de daños materiales y las expresamente señaladas en protección de los vehículos propiedad de “LA CAMARA” tales como:
Colisiones y/o vuelcos, rotura xx xxxxxxxxx, parabrisas, laterales, aletas y medallón, incendio, rayo y explosión, fenómenos meteorológicos, ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída de estructuras, edificaciones u otros objetos, caída de árboles o sus ramas, inundación, accidente del vehículo a consecuencia del que ocurra a otra unidad que lo transporte y/o arrastre, robo total, responsabilidad civil y gastos médicos a ocupantes, actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas que intervengan en dichos actos en el cumplimiento de sus funciones.
El límite máximo de responsabilidad bajo esta cobertura en caso de siniestro para cada vehículo, será el precio de venta conveniente a los intereses de “LA CAMARA”, recurriendo a las guías EBC o autométrica.
En caso de que el vehículo no se encuentre en las guías EBC o autométrica se recurrirá a inserciones de compra venta de vehículos en periódicos de circulación nacional o revistas especializadas en compra-venta de bienes; si no se encuentra el vehículo, se obtendrán cotizaciones de agencias automotrices a la fecha del siniestro y, por último, se recurrirá a la factura de adquisición o documento de donación.
“LA ASEGURADORA” se obliga a efectuar el pago de la indemnización en un plazo que no exceda xx xxxx días hábiles posteriores a la entrega de la documentacion que sustenta la reclamación.
En caso de pérdida total, en que “LA CAMARA” determine conservar los restos del vehículo siniestrado, la indemnización por parte de “LA ASEGURADORA” será el 75% (setenta y cinco por ciento) del límite máximo de responsabilidad del vehículo a la fecha del siniestro. Este tipo de indemnización solamente podrá ejercitarse mediante autorización expresa del titular de la unidad responsable a cuyo cargo se encuentre el vehículo siniestrado.
2.- COBERTURA DE ROBO TOTAL:
Ampara el robo total del vehículo y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de tal evento.
Quedan amparados todos los vehículos de “LA CAMARA”.
En caso de recuperación del vehículo, “LA ASEGURADORA” deberá enviar para su reparación las unidades de los años cuyos modelos correspondan a 2001 y subsecuentes, a las agencias autorizadas, para no correr el riesgo de pérdida de las garantías con las que operan los distribuidores autorizados.
3. COBERTURA DE GASTOS MEDICOS A OCUPANTES:
Ampara los gastos médicos a los ocupantes a consecuencia de los riesgos cubiertos estableciéndose él limite máximo de responsabilidad de “LA ASEGURADORA” de la siguiente forma: $400,000.00 (Cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) para automóviles, $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para motocicletas, $450,000.00 (Cuatrocientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) para vagonetas, $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) para camiones, aplicándose estos limites por evento y como limite único y combinado.
Estos límites se utilizan por una sola persona o varias personas que sufran lesiones en el mismo accidente.
4. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
Ampara la responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o en sus personas a consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos del vehículo asegurado y del cual resulte responsable “LA CAMARA”.
El límite máximo de responsabilidad asumido por “LA ASEGURADORA” bajo esta cobertura es de $600,000.00 como limite único y combinado para los diversos riesgos de responsabilidad civil.
Esta cobertura se extiende a cubrir la responsabilidad en que incurra “LA CAMARA” a consecuencia de daños causados con la carga que se este trasladando, surtiendo sus efectos exclusivamente para vehículos de carga propiedad de “LA CAMARA” o bajo su custodia y responsabilidad.
5. COBERTURA DE FIANZA EN CASO DE SINIESTRO:
Se cubre la fianza en caso de siniestro para el conductor hasta por $500,000.00 fijadas por autoridad competente.
QUINTA.- DEDUCIBLES:
Queda entendido que en todo siniestro que afecte a los equipos automotrices amparados en este seguro, quedará a cargo de “LA CAMARA” la aplicación de un deducible según la cobertura que se utilice, conviniéndose los siguientes:
En colisión de dos o más unidades propiedad de “LA CAMARA”, se aplicará un solo deducible al vehículo responsable que haya ocasionado el siniestro.
Daños materiales |
5% del valor comercial |
Robo total |
10% del valor comercial |
Cristales |
20% del valor de reposición |
Equipo especial |
20% sobre monto de la pérdida por evento u ocurrencia |
SEXTA.- REPARACION Y REPOSICION DE ACCESORIOS:
“LA ASEGURADORA” reparará o repondrá los accesorios y equipos de los vehículos asegurados, dentro de los limites de responsabilidad establecidos en “EL CONTRATO”, cuando estos formen parte integrante de los mismos, entendiendo como accesorios a los instalados por los fabricantes y los que el propio asegurado instale como equipo especial.
SEPTIMA.- PLAZOS DE REPARACION.-
El plazo de reparación de los daños sufridos por los vehículos asegurados se sujetará a los plazos máximos siguientes:
Reparación de daño menor |
Diez días hábiles |
Reparación de daño mediano |
Veinte días hábiles |
Reparación de daño mayor |
Treinta días hábiles |
Se define como plazo de valuación, el tiempo que “LA ASEGURADORA” utiliza para practicar el avalúo de los daños, y este deberá ser de un máximo de dos días.
Daño menor, cuando la valuación no exceda del 20% del valor del vehículo afectado.
Daño mediano, cuando la valuación no exceda del 35% del valor del vehículo afectado.
Daño mayor, cuando la valuación exceda del 35% del valor del vehículo afectado.
En cuanto se conozca que se excederá el límite de tiempo establecido, por cualesquier causa, “LA ASEGURADORA” deberá notificarlo a “LA CAMARA” por escrito.
OCTAVA.- AUTOMOVIL SUSTITUTO.
Si la reparación no se efectúa en los tiempos previstos, “LA CAMARA” procederá a contratar el arrendamiento de un vehículo con características similares al siniestrado hasta el momento de entrega de la unidad sujeta a reparación.
“LA ASEGURADORA” queda comprometida a reponer el costo del arrendamiento diez días después de que la “LA CAMARA” presente la factura correspondiente.
NOVENA.- DIAS HABILES.
Todos los días del año son días hábiles, a excepción de los sábados y domingos y los días de descanso obligatorio que indica el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
DECIMA.- PERDIDA TOTAL.
Queda establecido bajo convenio expreso entre “LA CAMARA” y “LA ASEGURADORA”, que se procederá a la indemnización conforme a lo establecido en la cláusula quinta y directamente a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios.
Cuando así le convenga a la “LA CAMARA”, el párrafo anterior queda sin efecto y “LA ASEGURADORA” pagará el siniestro en especie. En este caso se procederá como sigue:
1. “LA CAMARA” y “LA ASEGURADORA” determinarán el valor a indemnizar.
2. “LA CAMARA” determinará el número de vehículos y características de los mismos, que aceptará como pago en especie.
3. “LA CAMARA” expedirá pedido a una empresa proveedora, señalando lo siguiente:
La factura deberá expedirse a nombre de “LA ASEGURADORA”, puesto que esta empresa adquirirá el vehículo para darlo a “LA CAMARA” como pago en especie.
La empresa proveedora entregará el vehículo a “LA CAMARA”.
“LA CAMARA” establecerá las características del vehículo y términos de entrega.
“LA ASEGURADORA” expedirá cheque a favor de la empresa proveedora del vehículo por el importe total de la operación.
Si el importe total de la operación es superior al monto a indemnizar, “LA CAMARA” le entregará un cheque a la “LA ASEGURADORA” por el importe de la diferencia, para que “LA ASEGURADORA” pueda expedir el cheque mencionado en el punto anterior.
Si el importe total de la operación es inferior al monto a indemnizar, “LA ASEGURADORA” le entregará un cheque a la “LA CAMARA” por el importe de la diferencia.
DECIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR EL VALOR COMERCIAL DE LAS UNIDADES ASEGURADAS:
1.- vehículos modelo 2004 y 2005:
El valor comercial del vehículo se obtendrá directamente de la factura de adquisición del vehículo, sin considerar depreciación o demérito alguno.
2. Vehículos modelos 2003 y anteriores:
El valor comercial del vehículo se obtendrá directamente de la guía “EBC” o autométrica, considerando la que más favorezca a “LA CAMARA”, para el mes en que haya ocurrido el siniestro.
En caso de que las guías “EBC” o autométrica, no establezcan valores de venta para el vehículo siniestrado, entonces, para obtener el valor comercial de la unidad a la fecha del siniestro, se deberá estimar conforme al procedimiento siguiente:
Cotizar tres precios de las casas establecidas para compra y venta del modelo, tipo y marca de la unidad de que se trate o de las inserciones de compra venta de vehículos en prensa y se indemnizará de acuerdo al precio más favorable a “LA CAMARA” que tengan las unidades similares a la siniestrada en el momento del accidente, sin aplicar depreciación o demérito alguno.
3. Motocicletas:
3.1 Vehículos modelo 2002 y 2003:
El valor comercial del vehículo se obtendrá directamente de la factura de adquisición del vehículo.
3.2. Vehículos modelos 2003 y anteriores:
Se tomará como valor comercial el especificado en la relación de vehículos anexa
En caso de alta durante la vigencia de la póliza, el valor comercial será el que manifieste “LA CAMARA” en el aviso de alta a “LA ASEGURADORA”.
DECIMA SEGUNDA.- AJUSTE DE SINIESTROS.
Cuando “LA CAMARA” tenga vehículos siniestrados dentro de sus instalaciones, se obliga a proporcionar las facilidades necesarias para que los ajustadores nombrados por “LA ASEGURADORA”, puedan atenderlos en forma expedita y eficiente.
Cuando “LA CAMARA” notifique a “LA ASEGURADORA”, respecto a unidades accidentadas en el territorio nacional, se atenderán en forma oportuna por el ajustador designado por “LA ASEGURADORA”, conforme al aviso de siniestro.
En caso de que hubiese discrepancia en el criterio de ajuste entre el personal de “LA CAMARA” y de “LA ASEGURADORA”, se resolverá mediante la obtención de presupuestos de reparación de tres talleres de los que tienen convenio con “LA ASEGURADORA”, sin menoscabo de la calidad y del tiempo de reparación, deberá aceptarse por ambas partes, aquel que resultare mas conveniente a los intereses de “LA CAMARA”.
DECIMA TERCERA.- RECLAMACIONES.-
Las reclamaciones que se presenten a “LA ASEGURADORA” por daños a los vehículos propiedad de “LA CAMARA”, se cubrirán según lo establecido en las condiciones de “EL CONTRATO”.
Cuando “LA ASEGURADORA”, no asigne ajustador o éste no acuda al lugar indicado por “LA CAMARA” y se efectúen pagos por concepto de gastos cubiertos por la póliza, tales gastos serán reintegrados por “LA ASEGURADORA”, previa presentación de los comprobantes respectivos.
GASTOS DE REMOLQUE Y MANIOBRA.- “LA ASEGURADORA” correrá con los gastos de remolque y maniobra para el traslado de los equipos automotrices accidentados propiedad de “LA CAMARA” hasta su sitio de reparación, así como los costos de las maniobras para ponerlos en condición de transporte; “LA ASEGURADORA” asumirá igualmente con los gastos aquí especificados para el (los) vehículo(s) de terceros.
3.2DECIMA CUARTA.- GARANTIA DE REPARACION
1. En caso de que resultaren defectos o vicios ocultos en la reparación realizada en los talleres designados por “LA ASEGURADORA”, “LA CAMARA” tendrá un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción del vehículo reparado, para inconformarse ante “LA ASEGURADORA”, la cual procederá de inmediato a repararlo hasta la entera satisfacción de “LA CAMARA”.
2. “LA ASEGURADORA” se obliga a entregar inmediatamente a “LA CAMARA”, el vehículo una vez reparado.
3. “LA ASEGURADORA” presentará relación de talleres autorizados a “LA CAMARA”, quien evaluará la calidad y servicio que garantice la reparación de las unidades afectadas por siniestro, en caso de incumplimiento se reserva el derecho de solicitar el cambio de taller, y en su caso reclamar el importe, de acuerdo al monto del siniestro para la renta de un vehículo con características y condiciones similares al siniestrado, a partir de la fecha en que se debiera de haber realizado la entrega del vehículo reparado.
DECIMA QUINTA.- ALTAS Y BAJAS VEHICULARES.
1. Altas y bajas de vehículos.- La póliza podrá modificarse con el alta y baja de vehículos.
2. Determinación de la prima.- Al principio de la vigencia y como parte integrante de la oferta económica, se establecerá una prima, por cada uno de los vehículos que forman el inventario inicial, obligándose en este caso “LA ASEGURADORA” a entregar a “LA CAMARA”, las primas desglosadas por vehículo, de acuerdo a su tipo, marca, modelo y año, las que servirán como base para la determinación de las primas a pagar a prorrata en forma proporcional a los períodos de cobertura, por las altas de nuevos vehículos, así como las primas a descontar o devolver en su caso, por las bajas de vehículos, como consecuencia de los movimientos que se produzcan durante la vigencia.
Para el caso de altas de vehículos cuyo tipo, marca, modelo y año, no estén considerados en el inventario inicial, el pago xx xxxxxx se efectuará tomando como referencia el vehículo de características similares o equivalentes, incluido y cotizado en el inventario inicial.
En caso de que no hubiese un vehículo de características similares o equivalentes, “LA ASEGURADORA” presentará una propuesta de prima.
DECIMA SEXTA.- BONIFICACION POR BUENA EXPERIENCIA.
Se establece que dentro de los 90 días posteriores al vencimiento de “EL CONTRATO”, se bonificará por la buena experiencia por baja siniestralidad a “LA CAMARA” el importe en prima que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
Bonificación por buena experiencia = (prima pagada – siniestros) X 0.70
DECIMA SEPTIMA.- ESTADISTICA.
A petición de “LA CAMARA”, “LA ASEGURADORA” proporcionará a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios de “LA CAMARA”, un informe estadístico mensual y acumulado, que contenga todos y cada uno de los siniestros del período, clasificándolos por unidad, tipo de siniestro, señalando las pérdidas totales o parciales, los siniestros pagados, en trámite, rechazados y declinados, dicho informe será entregado en un plazo no mayor a los 10 días hábiles siguientes al mes xxx xxxxx.
Estos informes deberán presentarse a entera satisfacción de “LA CAMARA”, en forma impresa y en archivo magnético compatible con los sistemas de cómputo de “LA CAMARA”.
DECIMA OCTAVA.- ERRORES U OMISIONES.
Los intereses de “LA CAMARA” no se verán perjudicados por errores u omisiones en que incurra con respecto a las obligaciones que “EL CONTRATO” le impone, pero se obliga a su corrección inmediata tan pronto tenga conocimiento de ello.
DECIMA NOVENA.- CLAUSULA DE NO ADHESIÓN.
De acuerdo con la Circular S-8.1 emitida por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, los productos de seguros que se ofrezcan al público, como contratos de no adhesión y que conforme a la regulación aplicable requieran registro ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, las Instituciones Aseguradoras deberán apegarse a los lineamientos señalados en la disposición cuarta de la Circular antes mencionada, con excepción de lo relativo al dictamen Jurídico.
Sin embargo los que por su naturaleza técnica o características especiales, impliquen que la Institución Aseguradora adopte las tarifas y condiciones de Aseguramiento de los Reaseguradores, no requerirán registro conforme a lo establecido en el Artículo 36-D de La ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, para su operación, según se establece en la Cláusula Décima Sexta inciso a) de la citada Circular.
VIGÉSIMA.- SERVICIO XX XXXX.
“LA ASEGURADORA” se compromete a proporcionar un total de servicios xx xxxx equivalente al número de vehículos asegurados.
Un mismo vehículo podrá recibir todos los servicios xx xxxx necesarios hasta agotar el límite máximo de servicios establecido en esta cláusula.
“LA ASEGURADORA” prestará el servicio xx xxxx, independientemente de la causa o motivo del servicio.
VIGÉSIMA PRIMERA.- EXCLUSIONES
El daño que sufra o cause el vehículo asegurado cuando sea conducido por personas que carezcan de licencia expedida por la autoridad competente, a menos que no pueda imputarse al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del riesgo.
Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones bélicas, ya fueran provenientes de una guerra extranjera x xx xxxxxx civil, insurrección, subversión, rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las autoridades legalmente reconocidas, que con motivo de sus funciones intervengan en dichos actos. Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo cuando sea utilizado para cualquier servicio militar, con o sin consentimiento de “LA CAMARA”.
Cualquier perjuicio, pérdida o daño indirecto que sufra el asegurado, incluyendo la privación de uso del vehículo.
La rotura, descompostura mecánica o la falta de resistencia de cualquier pieza del vehículo asegurado, como consecuencia de su uso, a menos que fueran causados por alguno de los riesgos amparados, descritos en la póliza.
Las pérdidas o daños debidos al desgaste natural del vehículo asegurado o de cualquiera de sus partes. La depreciación de valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados por su propia carga, a menos que fueran causados por uno o algunos de los riesgos amparados, descritos en la póliza.
Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea aún cuando provoque inundación.
El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando sea conducido por una persona que en ese momento se encuentre en estado de ebriedad a menos que no pueda ser imputado al conductor culpa, impericia o negligencia grave en la realización del siniestro, y/o bajo la influencia de drogas psicotrópicas no prescritas médicamente, si estas circunstancias influyeron en forma directa en el accidente causa del daño. Esta exclusión opera únicamente para vehículos de tipo comercial como: camiones pick-up, panel, campers, trailers, tractocamiones, camiones o autobuses de pasajeros y en general todo tipo de vehículos destinados al transporte de mercancías.
Las pérdidas o daños causados a las partes bajas del vehículo asegurado por sobrecargarlo o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia y capacidad. En estos casos “LA ASEGURADORA” tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquiera vía pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por peso del vehículo o de su carga.
EXCLUSIONES PARTICULARES DE AUTOMÓVIL SUSTITUTO POR ROBO TOTAL
Gastos en que incurra el asegurado por concepto de:
Gasolina consumida durante el período de la renta del automóvil.
Multas de cualquier tipo que sean impuestas por las autoridades.
Robo parcial o total del automóvil rentado
Xxxxxx de traslado por entregar la unidad en una plaza distinta a la que se solicitó.
Cargos del deducible por siniestro del automóvil rentado
Cualquier daño, perjuicio o impuesto que sufra o cause el vehículo rentado.
ANEXO UNO
RELACION DE AUTOMOVILES
No. POR |
MARCA |
TIPO |
N° |
MOD. |
Nº. DE MOTOR |
N° DE SERIE |
PLACAS |
OBSERVACIONES |
AREA |
|
|
INVENTARIO |
|
|
|
ACTUAL |
|
AREAS ADMINISTRATIVAS |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-028 |
1993 |
PM119811 |
0XXXX00X0XX000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
XX000000 |
0X0XX00X0XX000000 |
828-RRN |
|
|
CHEVROLET |
C-35 |
HCD-035 |
1994 |
RM115762 |
|
3709-BL |
|
|
CHEVROLET |
CAVALIER |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0X0XX00X0XX000000 |
953-PCX |
|
|
CHEVROLET |
CAVALIER |
HCD-038 |
1994 |
RS107344 |
|
363-GRH |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-052 |
1995 |
SM131025 |
0XXXX00X0XX000000 |
350-PRV |
|
|
CHEVROLET |
CAVALIER |
HCD-053 |
1995 |
SS119516 |
0X0XX0000XX000000 |
727-PTM |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0XXXX00X0XX000000 |
292-PRK |
|
|
CHEVROLET |
CAVALIER |
HCD-060 |
1996 |
TS106113 |
0X0XX0000XX000000 |
415-PGU |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-203 |
2002 |
HECHO EN MEXICO |
0XXXX00X00X000000 |
510-RZM |
|
|
CHEVROLET |
CAVALIER |
HCD-042 |
1994 |
RS-112945 |
0X0XX00X0XX000000 |
361-PSA |
|
|
CHEVROLET |
TRACKER |
HCD-226 |
2003 |
IMPORTADO |
0XXXX000000000000 |
406-RZX |
|
|
CHEVROLET |
SILVERADO |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0XXXX00X0XX000000 |
783-RLB |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0XXXX00X0XX000000 |
315-PHS |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-070 |
1996 |
TG145492 |
3GCEC26KOG145492 |
909-PPM |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-027 |
1992 |
NM132808 |
0XXXX00X0XX000000 |
491-PSD |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-045 |
1994 |
RM-110759 |
0XXXX00X0XX000000 |
194-PVM |
|
|
CHEVROLET |
BLAZER |
HCD-046 |
1994 |
RM174063 |
0XXXX00X0XX000000 |
912-PCH |
|
|
CHEVROLET |
CAVALIER |
HCD-047 |
1994 |
RS-102837 |
3G5JX54W3RS-102837 |
954-PCK |
|
|
CHEVROLET |
CAVALIER |
HCD-048 |
1994 |
RS-113341 |
0X0XX00X0XX000000 |
580-PSM |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-083 |
1997 |
V6141977 |
0XXXX00X0X0000000 |
890-PPM |
|
|
CHEVROLET |
CAVALIER |
HCD-075 |
1996 |
TS103014 |
0X0XX0000XX000000 |
296-PGU |
|
|
CHEVROLET |
SILVERADO |
XXX-000 |
0000 |
XX000000 |
0XXXX00X0XX000000 |
761-PRK |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-077 |
1996 |
TG164965 |
0XXXX00X0XX000000 |
826-NWE |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-201 |
2001 |
0XXXX00X00X000000 |
|
777-LVU |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-086 |
1997 |
VG154965 |
0XXXX00X0XX000000 |
837-PZF |
|
|
CHEVROLET |
SUBURBAN |
HCD-066 |
1996 |
3GCE26K3TG149777 |
TG149777 |
887-PCU |
|
|
CHRYLSER |
STRATUS |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0X0XX00X0XX000000 |
532-RMD |
|
|
CHRYLSER |
STRATUS |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0X0XX00X0XX000000 |
311-PRG |
|
|
CHRYSLER |
VOYAGER |
HCD-030 |
1993 |
0X0XX00X0XX000000 |
|
851-JMF |
VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA |
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-087 |
1998 |
HECHO EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
877-PCU |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-089 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000XXXX000000 |
646-PHR |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-147 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXXXX |
XXX XXXXX |
XXX-000 |
0000 |
XXXXX XX XXX |
0X0XX00X0XX000000 |
184-SAZ |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-205 |
2002 |
H.USA |
0X0XX00X00X000000 |
936-LXK |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-207 |
2002 |
H.USA |
0X0XX00X00X000000 |
934-LXK |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-093 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
293-PUS |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-098 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
652-PRH |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-099 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
660-PFN |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-100 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000XXXX000000 |
728-PTJ |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-101 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
819-NYZ |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-102 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
847-PTJ |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-103 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
868-PCU |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-104 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000XXXX000000 |
901-PCH |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-105 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
926-PHR |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-106 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
943-PCK |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-107 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000XXXX000000 |
965-PGV |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-108 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
242-JYD |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-148 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
141-RPM |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-149 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000XXXX000000 |
275-PUR |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-150 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
290-PFC |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-151 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
H. EN MEXICO |
3B3D246XOXT208899 |
330-PFK |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-153 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
466-PHE |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-155 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
500-PFC |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-156 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
545-PPE |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-157 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000XXXX000000 |
666-PHD |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-158 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
795-PHE |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-159 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
811-PRS |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-160 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
880-PPM |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-162 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
891-PCH |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-163 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
899-PPM |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-164 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
902-PCH |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0X0XX00X0XX000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
X.XXX |
0X0XX00X00X000000 |
935-LXK |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-210 |
2002 |
H.USA |
0X0XX00X00X000000 |
937-LXK |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-211 |
2002 |
H.USA |
0X0XX00XX0X000000 |
939-LXK |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-212 |
2002 |
H.USA |
0X0XX00X00X000000 |
940-LXK |
|
|
CHRYSLER |
SPIRIT |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
XX000000 |
664-RPF |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0X0X000X0XX000000 |
266-PUR |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-165 |
1999 |
HECHO EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
655-RMV |
|
|
CHRYSLER |
RAM WAGON 1500 |
HCD-177 |
2000 |
H.USA |
0X0XX00X0XX000000 |
571-PRH |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0X0XX00X0XX000000 |
460-NUX |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0X0XX00X0XX000000 |
765-PGZ |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-208 |
2002 |
H.USA |
0X0XX00X00X000000 |
590-RES |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-206 |
2002 |
H.USA |
0X0XX00X00X000000 |
938-LXK |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-112 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
892-PCH |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-114 |
1998 |
HECHO EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
293-PJT |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-115 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
882-PCH |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-167 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
469-NUX |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-168 |
1999 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
450-NUX |
|
|
CHRYSLER |
RAM WAGON |
HCD-182 |
2000 |
HECHO EN USA |
0X0XX00XXXX000000 |
401-RSR |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-124 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
880-PKF |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-141 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
615-PXM |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
HCD-171 |
1999 |
0X0X000X0XX000000 |
|
000-XXX |
|
|
XXXXXXXX |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
H. EN MEXICO |
0X0X000X0XX000000 |
952-PRR |
|
|
CHRYSLER |
STRATUS |
XXX-000 |
0000 |
X. XX XXXXXX |
0X0XX00X0XX000000 |
800-PFG |
|
|
CHRYSLER |
CHEROKEE |
HCD-199 |
2001 |
H.USA |
1C588752 |
739-PFN |
|
|
FORD |
CUSTOM T |
HCD-001 |
1980 |
E37LHJG5927 |
|
S/X |
|
|
XXXX |
TOPAZ |
HCD-021 |
1992 |
34216 |
AL92MR-34216 |
552-PSF |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-088 |
1998 |
WM130653 |
0XXXX00X0XX000000 |
944-PCK |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-091 |
1998 |
131698 |
0XXXX00XXXX000000 |
142-RPM |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-092 |
1998 |
3FABP65LXWM-131703 |
3FABP65LXWM-131703 |
189-PFP |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-094 |
1998 |
131704 |
3FABP65L1WM-131704 |
328-PTZ |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-095 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0XXXX00X0XX000000 |
407-PTL |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-096 |
1998 |
0XXXX00X0XX000000 |
|
479-NUX |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-097 |
1998 |
WM131741 |
0XXXX00X0XX000000 |
635-PGZ |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-109 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0XXXX00X0XX000000 |
825-NWE |
|
|
FORD |
CONTOUR |
XXX-000 |
0000 |
X/X |
0XXXX00X0XX000000 |
871-PRJ |
|
|
FORD |
ECONOLINE WAGON |
HCD-187 |
2001 |
S/N |
1FMRE11251H-A80179 |
400-PEV |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-116 |
1998 |
WM133180 |
0XXXX00X0XX000000 |
911-PCH |
|
|
FORD |
GRAND MARQUIS |
HCD-034 |
1993 |
K11062 |
AL54NU46368 |
151-RPM |
|
|
FORD |
EXPLORER XL |
HCD-049 |
1994 |
SN |
0XXXX00X0XXX00000 |
132-RPM |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-134 |
1998 |
WM134661 |
0XXXX00X0XX000000 |
929-PFF |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-135 |
1998 |
110362 |
3FABP65L4WM-110362 |
135-PHS |
|
|
FORD |
CONTOUR |
HCD-142 |
1998 |
H. EN MEXICO |
0XXXX00XXXX000000 |
541-RMD |
|
|
FORD |
ESCAPE |
HCD-222 |
2002 |
2KA00849 |
0XXXX00000XX00000 |
617-LWN |
|
|
HONDA |
CIVIC |
HCD-224 |
2002 |
2002 |
D17A22483614 |
513-RFK |
|
|
NISSAN |
XXXXX |
XXX-000 |
0000 |
X00-000000X |
XXX0000000 |
838-PZF |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-015 |
1991 |
0X0XX00X0XX000000 |
|
850-JMF |
VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA |
|
NISSAN |
SEDAN |
HCD-020 |
1992 |
E16492745M |
2BLB1336607 |
929-PPM |
|
|
NISSAN |
ICHIVAN |
HCD-029 |
1993 |
KA24-016697M |
3JGC12000008 |
562-PWZ |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-040 |
1994 |
E16-665140M |
4BAMB1300428 |
793-RLB |
|
|
XXXXXX |
XXXXX |
HCD-061 |
1996 |
GA16731563S |
65BAYB13504798 |
291-PSC |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-062 |
1996 |
GA16735073R |
65BAYB13504629 |
821-PSB |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-063 |
1996 |
GA16736261R |
65BAYB13504627 |
599-PSM |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-065 |
1996 |
GA16732319S |
65BAYB13504701 |
194-PVG |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-078 |
1997 |
GA16749383S |
0X0XXXX00XX000000 |
126-PCZ |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-079 |
1997 |
GA16735686S |
0X0XXXX00XX000000 |
919-PPM |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-081 |
1997 |
GA16752359S |
|
963-PCK |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-090 |
1998 |
GA16724665V |
0X0XX00X0XX000000 |
694-RTG |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-145 |
1999 |
GA16-788263P |
0X0XX00X0XX000000 |
897-PCU |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-146 |
1999 |
GA16-766456P |
0X0XX00X0XX000000 |
822-PRN |
|
|
NISSAN |
XXXXX |
XXX-000 |
0000 |
XX00-000000X |
0X0XX00X0XX000000 |
920-PPM |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-204 |
2002 |
GA16865102R |
3N1EB31S12K-446643 |
463-SKW |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-230 |
2004 |
QG18-707552R |
0X0XX00X00X000000 |
727-SXS |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-117 |
1998 |
GA16734417V |
0X0XX00X0XX000000 |
470-NUX |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-118 |
1998 |
GA16738636V |
0X0XX00X0XX000000 |
489-NUX |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-119 |
1998 |
GA16735192V |
0X0XX00X0XX000000 |
179-NZZ |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-120 |
1998 |
GA16724685V |
0X0XX00X0XX000000 |
516-RMJ |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-121 |
1998 |
GA16724561V |
0X0XX00X0XX000000 |
898-PCU |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-122 |
1998 |
GA16724575V |
0X0XX00X0XX000000 |
835-NWE |
|
|
NISSAN |
PANT FINER |
HCD-181 |
2000 |
VG33-380573 |
XX0XX00XXXX000000 |
459-NUX |
|
|
NISSAN |
PANT FINER |
HCD-213 |
2002 |
VQ35769380 |
XX0XX00XX0X000000 |
627-SSW |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-032 |
1993 |
E16-648585M |
3BAMB1363602 |
625-PXM |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-057 |
1995 |
GA16-728579R |
5BAYB1327558 |
402-RSR |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-058 |
1995 |
GA16-728505R |
5BAYB1327337 |
710-PEX |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-125 |
1998 |
GA16724630V |
0X0XX00X0XX000000 |
590-PSM |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-126 |
1998 |
GA16735831V |
0X0XX00X0XX000000 |
850-PFK |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-127 |
1998 |
GA16724610V |
0X0XX00X0XX000000 |
693-RTG |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-128 |
1998 |
GA16724667V |
0X0XX00XXXX000000 |
499-NUX |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-183 |
2000 |
GA16-701246S |
0X0XX00X0XX000000 |
784-RLB |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-197 |
2001 |
GA16-708004S |
|
750-LBE |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-198 |
2001 |
GA16-716350S |
0X0XX00X00X000000 |
862-PSA |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-214 |
2002 |
GA16898577P |
0X0XX00X00X000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXX |
XXXXX |
XXX-000 |
2002 |
GA168982384P |
0X0XX00X00X000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXX |
XXXXX |
XXX-000 |
2002 |
GA16892466P |
0X0XX00X00X000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXX |
XXXXX |
XXX-000 |
2002 |
GA16800706R |
3N1B31SJ2K385146 |
000-XXX |
|
|
XXXXXX |
XXXXX |
XXX-000 |
2002 |
GA16800707R |
0X0XX00XX0X000000 |
000-XXX |
|
|
XXXXXX |
XXXXX |
XXX-000 |
2002 |
GA16852052R |
0X0XX00X00X000000 |
889-RZA |
|
|
NISSAN |
SEDAN |
HCD-013 |
1990 |
E16-278482M |
OLB1228513 |
616-PXM |
|
|
NISSAN |
ICHIVAN |
HCD-033 |
1993 |
KA24-017351M |
3JGC12000465 |
921-PCH |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-072 |
1996 |
GA16730674S |
65BAYB13504702 |
888-PCU |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-073 |
1996 |
GA16730190S |
65bayb13504703 |
713-RXJ |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-074 |
1996 |
GA16732322S |
65BAYB13504729 |
910-PPM |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-084 |
1997 |
GA16-739919S |
0X0XXXX00XX000000 |
860-PUJ |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-085 |
1997 |
GA16751988S |
|
941-JEC |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-129 |
1998 |
GA16718266V |
0X0XX00X0XX000000 |
939-PPM |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-130 |
1998 |
GA16724574V |
0X0XX00X0XX000000 |
930-PPM |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-131 |
1998 |
GA16742554V |
0X0XX00XXXX000000 |
900-PPM |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-132 |
1998 |
GA16746901V |
0X0XX00X0XX000000 |
359-PVR |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-133 |
1998 |
GA16724572V |
0X0XX00XXXX000000 |
643-RVM |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-136 |
1998 |
GA16713987V |
3N1EB31S2WL05685 |
460-PMD |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-137 |
1998 |
GA16724590V |
0X0XX00X0XX000000 |
480-NUX |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-138 |
1998 |
GA16724594V |
0X0XX00X0XX000000 |
949-PEU |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-139 |
1998 |
GA16740106V |
0X0XX00X0XX000000 |
525-PHM |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-140 |
1998 |
GA16740129V |
0X0XX00X0XX000000 |
850-PUJ |
|
|
NISSAN |
ALTIMA |
HCD-200 |
2001 |
KA24083911H |
0X0XX00X00X000000 |
866-PHD |
|
|
NISSAN |
SENTRA |
HCD-221 |
2002 |
QG18-583473R |
3N1CB51S72K-226233 |
141-SMB |
|
|
NISSAN |
URVAN |
HCD-228 |
2003 |
KA24-813497 |
JN1FE56S83X-501346 |
946-SSP |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-202 |
2001 |
GA16815477P |
0X0XX00X00X000000 |
265-PBV |
|
|
NISSAN |
TSURU |
HCD-223 |
2002 |
GA16876406R |
3N1EB31S52K-456527 |
655-SLG |
|
|
V.W. |
COMBI |
HCD-002 |
1986 |
AF-927637 |
23G0060628 |
837-RRN |
|
|
V.W. |
SEDAN |
HCD-011 |
1990 |
AF1014217 |
11L0007147 |
847-RRN |
|
|
V.W. |
COMBI |
HCD-022 |
1992 |
2F007768 |
21N0007252 |
145-PHT |
|
|
V.W. |
JETTA |
HCD-036 |
1994 |
ADC-000755 |
1HRM616254 |
838-RRN |
|
|
V.W. |
COMBI |
HCD-041 |
1994 |
ACB-006251 |
23R0004322 |
632-PRS |
|
|
V.W. |
JETTA |
HCD-050 |
1995 |
ADD046288 |
0XX0000XXXX000000 |
635-PXM |
|
|
V.W. |
JETTA |
HCD-051 |
1995 |
ADD047889 |
0XX0000XXXX000000 |
803-RLB |
|
|
V.W. |
JETTA |
HCD-064 |
1996 |
ADD087925 |
0XX0000XXXX000000 |
794-RLB |
|
|
V.W. |
SEDAN |
HCD-080 |
1997 |
ACD231721 |
0XXXX00X0XX000000 |
000-XXX |
|
|
X.X. |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
XXX000000 |
XX0XX00000X000000 |
931-RZY |
|
|
V.W. |
EUROVAN |
HCD-186 |
2001 |
AVT004854 |
XX0XX000X0X000000 |
917-PCU |
|
|
V.W. |
JETTA VARIANT |
HCD-188 |
2001 |
AZG019110 |
XXXXX00X00X000000 |
357-LWF |
|
|
V.W. |
JETTA |
HCD-068 |
1996 |
ADD076004 |
0XX0000XXXX000000 |
870-PUJ |
|
|
V.W. |
EUROVAN |
HCD-189 |
2001 |
AVT005670 |
XX0XX00000X000000 |
907-PCU |
|
|
V.W. |
EUROVAN |
HCD-190 |
2001 |
AVT005792 |
XX0XX00000X000000 |
908-PCU |
|
|
V.W. |
EUROVAN |
HCD-191 |
2001 |
AVT006333 |
XX0XX00000X000000 |
000-XXX |
|
|
X.X. |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
XXX000000 |
XX0XX00000X000000 |
000-XXX |
|
|
X.X. |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
XXX000000 |
XX0XX00000X000000 |
931-PCH |
|
|
V.W. |
EUROVAN |
HCD-194 |
2001 |
AVT004989 |
XX0XX00000X000000 |
973-PCK |
|
|
V.W. |
EUROVAN |
HCD-195 |
2001 |
AVT005183 |
WV2RJ7051H107320 |
000-XXX |
|
|
X.X. |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
XXX000000 |
XX0XX000X0X000000 |
490-NUX |
|
|
V.W. |
EUROVAN |
HCD-227 |
2003 |
AVT015633 |
XX0XX00000X000000 |
932-RZY |
|
|
V.W. |
SEDAN |
HCD-018 |
1991 |
AF1098425 |
11M0005342 |
664-PVN |
|
|
V.W. |
COMBI |
HCD-014 |
1990 |
PA016751 |
21L0003286 |
879-PUJ |
|
|
V.W. |
SEDAN |
HCD-071 |
1996 |
ACD200706 |
0XXXXX000XX000000 |
000-XXX |
|
|
X.X. |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
XXX000000 |
XX0XX00000X000000 |
180-RAP |
|
|
V.W. |
SEDAN |
HCD-019 |
1991 |
AF1098529 |
11M0005446 |
000-XXX |
|
|
X.X. |
XXXXXXX |
XXX-000 |
0000 |
XXX000000 |
XX0XX00000X000000 |
913-RZY |
|
ANEXO DOS
RELACION DE CAMIONES
No. POR |
MARCA |
TIPO |
N° |
MOD. |
Nº. DE MOTOR |
N° DE SERIE |
PLACAS |
OBSERVACIONES |
AREA |
|
|
INVENTARIO |
|
|
|
ACTUAL |
|
AREAS ADMINISTRATIVAS |
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
CHEVROLET |
1500 |
HCD-006 |
1988 |
IGCDK11KXJZ274121 |
|
450-JAJ |
VEHICULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. VEHICULO DE CARGA |
2 |
CHEVROLET |
CHEYENNE PICK UP |
HCD-039 |
1994 |
RM112129 |
0XXXX00X0XX000000 |
542-RMD |
VEHICULO DE CARGA |
ANEXO TRES
RELACION DE MOTOCICLETAS
|
N/E |
MARCA (Tipo) |
MOD. |
No. DE MOTOR |
PLACAS |
VALOR CONVENIDO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
1 |
2 |
HONDA 234 C.C. |
1993 |
MC24E-2010124 |
72358 |
$ 17,000.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:MC24-500937 |
|
|
|
2 |
16 |
YAMAHA TZR-1 25 |
1994 |
2TU-019154 |
L 47106 |
$ 15,000.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:2TU019154 |
|
|
|
3 |
17 |
HONDA C 90 |
1992 |
C90E-2002800 |
L 45540 |
$ 8,400.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:C905400695 |
|
|
|
4 |
18 |
KAWASAKI 1000 C.C. |
1993 |
KZT00JE05438 |
8635 |
$ 45,000.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:XXXXXXX00XX000000 |
|
|
|
5 |
20 |
KAWASAKI 1000 C.C. |
1993 |
KZT00JE054743 |
8590 |
$ 45,000.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:XXXXXXX00XX000000 |
|
|
|
6 |
25 |
HONDA CBR600 |
1995 |
PC312004458 |
L 58614 |
$ 48,900.00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
7 |
19 |
KAWASAKI 1000 C.C. |
1993 |
KZT00JE054599 |
8599 |
$ 45,000.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:XXXXXXX00XX000000 |
|
|
|
8 |
27 |
KAWASAKI |
1997 |
XXXXXXX0XXX000000 |
60244 |
$ 60,000.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:KZT00JE057637 |
|
|
|
9 |
211 |
KAWASAKI |
1997 |
XXXXXXX00XX000000 |
60240 |
$ 60,000.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:KZT00JE057950 |
|
|
|
10 |
26 |
KAWASAKI |
1997 |
0XXXXXX00XX000000 |
60242 |
$ 60,000.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:KZT00JE05795l |
|
|
|
11 |
|
YAMAHA |
2000 |
3FA-118579 |
82264 |
$ 30,900.00 |
|
|
|
BREEZE 125 |
|
SERIE:XX00XXX00XX000000 |
|
|
|
12 |
|
YAMAHA |
2000 |
3FA-118575 |
82266 |
$ 30,900.00 |
|
|
|
BREEZE 125 |
|
SERIE:XX00XXX00XX000000 |
|
|
|
13 |
29 |
HONDA CBR 600 |
1997 |
PC 25E2618897 |
L 62478 |
$ 48,900.00 |
|
|
|
|
|
SERIE: XX0XX000XXX000000 |
|
|
|
14 |
30 |
SUZUKI |
1999 |
M501-168875 |
84922 |
$ 45,600.00 |
|
|
|
GS500 |
|
SERIE:JS1GM51A4W210077 |
|
|
|
15 |
31 |
SUZUKI |
1999 |
M501-169148 |
84929 |
$ 45,600.00 |
|
|
|
GS500 |
|
SERIE:XX0XX00X0X0000000 |
|
|
|
16 |
32 |
SUZUKI |
1999 |
M501-168512 |
84931 |
$ 45,600.00 |
|
|
|
GS500 |
|
SERIE:XX0XX00X000000000 |
|
|
|
17 |
35 |
SUSUKI GS500 |
2000 |
M501-174482 |
90629 |
$ 50,100.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:XX0XX00X0X0000000 |
|
|
|
18 |
37 |
YAMAHA BREEZE |
2001 |
3FA-143456 |
3310A |
$ 34,100.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:XX0XX00000X000000 |
|
|
|
19 |
38 |
YAMAHA BREEZE |
2001 |
3FA-143455 |
3309A |
$ 34,100.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:XX0XX00000X000000 |
|
|
|
20 |
39 |
HONDA CG125 |
2001 |
JC30E5-1210221 |
4898A |
$ 15,500.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:0X0XX00000X000000 |
|
|
|
21 |
40 |
YAMAHA BREEZE |
2001 |
|
S/P |
$ 34,100.00 |
|
|
|
|
|
SERIE:JY4AE01311C00465 |
|
|
|
22 |
|
SUZUKI 450 |
1980 |
GS450-139735 |
S/P |
$ 18,800.00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
23 |
|
HONDA CG125 |
2002 |
MOTOR: JC30E61253238 |
8811B |
$ 18,000.00 |
|
|
|
|
|
SERIE: 0X0XX000X0X000000 |
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24 |
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HONDA CG125 |
2003 |
SERIE: 0X0XX00000X000000 |
9597-B |
$ 18,000.00 |
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N° MOTOR: UC30E62707189 |
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25 |
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KAWASAKI 1000CC |
2002 |
SERIE:KZT00JE061678 |
S/P |
$ 75,000.00 |
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XXXXXXX000X000000 |
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26 |
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MONDIAL 4T HD250W |
2002 |
SERIE: LAWPFNOH41A338275 |
8569-D |
$ 31,000.00 |
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N° MOTOR: QJ2V49FMM1001740 |
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27 |
3 |
XXXXXXXX 000 X.X. |
0000 |
634-5-291422 |
7622 |
$ 8,000.00 |
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XXXXX:X-00000-XX |
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XXXXX XXXXXX
UBICACIONES DE “LA CAMARA”
AV. CONGRESO DE LA UNION No. 66
UBICACIONES |
PROPIEDAD |
EDIFICIO “A”. |
CAMARA |
EDIFICIO “B”. |
CAMARA |
EDIFICIO “C”. |
CAMARA |
EDIFICIO “D”. |
CAMARA |
EDIFICIO “E”. |
CAMARA |
EDIFICIO “F”. |
CAMARA |
EDIFICIO “G”. |
CAMARA |
EDIFICIO “H”. |
CAMARA |
EDIFICIO “I” |
CAMARA |
C E N D I |
CAMARA |
SINDICATO |
CAMARA |
BIBLIOTECA |
CAMARA |
SAN XXXXX XXXXXX |
XXXXXX |
BIBLIOTECA DEL CONGRESO |
CAMARA |
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