Contract
CONTRATO DE INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No. XXXX DE 2011, CELEBRADO ENTRE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA Y XXXXXX.
CONTRATO: | NÚMERO 010 DE 2011 |
CONTRATANTE: | CORPOGUAJIRA |
CONTRATISTA: | XXXXXXX |
OBJETO: | INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No RECUPERACIÓN DE TRAMOS DEL RÍO XXXXXX, CON LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ENCAUZAMIENTO, CANALIZACIÓN Y OBRAS DE PROTECCIÓN LONGITUDINAL Y TIPO ESPIGON DE LAS MÁRGENES DERECHA E IZQUIERDA, PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL FLUJO Y EVITAR LA EROSION E INUNDACION PUNTUAL DE LOS SECTORES:LOS MANGOS UBICADO EN EL CORREGIMIENTO ANAIME, Y EL SECTOR CADILLAL , UBICADO EN XX XXXXXXXXXXXXX XXXXXX, XXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX. |
VALOR INICIAL: | SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS ($635.142.630,oo) |
PLAZO EJECUCIÓN: | NUEVE(09) MESES. |
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX, Mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 84.006.710 de Barrancas La Guajira, quien en su condición de Director General, por virtud del nombramiento efectuado mediante acuerdo número 011 del 9 de diciembre de 2008 del Consejo Directivo y posesión del mismo día y año, en ejercicio del artículo 11 de la ley 80 de 1993 obra en nombre y representación legal de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA, CORPOGUAJIRA, ente corporativo de carácter público, identificado con Nit 892.115.314-9 domiciliado en la ciudad de Riohacha la Guajira, creado mediante Decreto 3453 de 1983, modificado por la Ley 99 de 1993 y en adelante se denominará CORPOGUAJIRA o LA CORPORACIÓN, por una parte y por la otra LA SOCIEDAD GUAJIRA DE INGENIEROS, representada legalmente por XXXXX, identificado con cedula de ciudadanía númeroXXXX expedida en Riohacha y quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de interventoría de obra, contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. El territorio colombiano vive una grave calamidad pública originada por leFenómeno de la Niña 2010 – 2011, por este motivo se hizo necesario agilizar losmecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades –Subcuenta Colombia Humanitaria, a fin de que los mismos lleguen oportunamentea los beneficiarios.
2. El Decreto Legislativo 4830 de 2010, que modificó el artículo 4 del Decreto 4702de 2010, modificado por el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por elartículo 70 del Decreto 919 de 1989, estableció que el Fondo Nacional deCalamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, transferiría recursos a entidadespúblicas nacionales o territoriales y privadas cuyo objeto social tenga relacióndirecta con las actividades que se requieran para atender la emergencia que sepretende superar, para su administración, sin que para ello se requiera operaciónpresupuestal alguna por parte de la entidad receptora, sólo deberá realizarregistros contables.
3. El régimen de contratación aplicable al presente contrato, es el que se aplica alFondo Nacional de Calamidades, por ser el presente contrato una ejecución de losrecursos transferidos por este, régimen que se deriva del artículo 3 del Decreto4702 de 2010 interpretado conjuntamente con el inciso final del artículo 1 delDecreto 4830 de 2010, de conformidad con lo cual, la ejecución de los recursosprovenientes de las transferencias se someterá únicamente a los requisitos yformalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dandoaplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de2007.
4. El régimen especial que se atribuye a las entidades para la ejecución de losrecursos, tiene como propósito agilizar las acciones del Estado frente a laemergencia suscitada por el invierno derivado del Fenómeno de la Niña 2010 - 2011,para brindar una adecuada atención humanitaria a los damnificados y paraadelantar oportunamente las obras necesarias de rehabilitación de lainfraestructura averiada o destruida por el invierno.
5. Tanto la Entidad Contratante como el Contratista, nos comprometemos con losciudadanos de la región y el país, a actuar éticamente en este proyecto, a manejarde manera eficiente los recursos y a cumplir con todas las obligacionesconsagradas en el presente contrato con el fin de atender la infraestructuraaveriada o destruida por el Fenómeno de la Niña.
6. EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad del juramento no estar incurso encausal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar de las que trata laConstitución, la ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, juramento que se entiendeprestado con la firma de éste documento.
7. La Entidad Contratante, debe contar con los correspondientes estudios ydocumentos previos de oportunidad, conveniencia y necesidad mediante loscuales se explica la necesidad de celebrar este Contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO: El objeto del presente contrato es la Interventoría Técnica,Administrativa y Financiera del Contrato de Obra Pública No. (Insertar número de contrato),cuyo objeto es “INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA No RECUPERACIÓN DE TRAMOS DEL RÍO XXXXXX, CON LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ENCAUZAMIENTO, CANALIZACIÓN Y OBRAS DE PROTECCIÓN LONGITUDINAL Y TIPO ESPIGON DE LAS MÁRGENES DERECHA E IZQUIERDA, PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL FLUJO Y EVITAR LA EROSION E INUNDACION PUNTUAL DE LOS SECTORES:LOS MANGOS UBICADO EN EL CORREGIMIENTO ANAIME, Y EL SECTOR CADILLAL, UBICADO EN EL CORREGIMIENTO CHOLES, DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA
GUAJIRA)”, de conformidad con los requisitos, condiciones,exigencias, especificaciones y demás parámetros dispuestos en los estudios previos, lainvitación a presentar propuesta, la oferta presentada por el CONTRATISTA y los demásparámetros legales y contractuales aplicables.PARÁGRAFO: ALCANCE DEL OBJETO A CONTRATAR: Además de las funciones ydemás actividades dispuestas en la Invitación a Presentar Propuesta, el Interventor seobliga a cumplir con las funciones contempladas enXXXX (insertar manual norma interna que regule lafunción de interventoría de la entidad), y las demás obligaciones que se desprendan de laConstitución Política de la República de Colombia, de las normas que regulan el ejerciciode la ingeniería y sus profesiones afines y auxiliares, de las contenidas en las normasurbanísticas, técnicas y ambientales pertinentes, así como de las particulares quecorrespondan a la naturaleza del contrato a celebrar, El INTERVENTOR deberá realizarentre otras las siguientes actividades objeto del contrato: 1) El interventor asegurará queel contratista cumpla las disposiciones contenidas en la Ley 99 de 1993 y sus decretosreglamentarios, así como las demás normas
ambientales y de seguridad industrial y saludocupacional aplicables. 2) El interventor comprobará además que el contratista cuentacon los permisos, concesiones y autorizaciones para el uso y aprovechamiento de losrecursos naturales requeridos para la ejecución de los trabajos, así como las demáslicencias y servidumbres necesarias. 3)El INTERVENTOR como representante de laEntidad Contratante supervisará las actividades del Contrato objeto de interventoría, susadicionales y obras complementarias y/o adicionales en forma independiente del controlinterno de calidad o interventoría interna que debe establecer el contratista. 4) Losrequerimientos de Entidad Contratante al contratista del contrato sobre el cual se ejercerála interventoría, serán efectuados por intermedio del INTERVENTOR, sin perjuicio de sufacultad de hacerlo directamente. 5) En todo caso, EL INTERVENTOR deberá verificar elcumplimiento integral por parte del contratista del contrato sobre el que ejerce lainterventoría, los que se llegaren a realizar durante el plazo del contrato de Interventoría y/o las obras complementarias.SEGUNDA. VALOR: El valor de los servicios de consultoría objeto del presente contratoascienden a la suma de
PESOSM/CTE ($285986858,oo) incluidos todos los impuestos, tasas y contribucionesnacionales y territoriales a que hubiere lugar.TERCERA. FORMA DE PAGO: La Entidad Contratante pagará el valor de este contratomensualmente hasta completar el noventa por ciento (90%) del valor de la Interventoría,de acuerdo con el avance físico de obra registrado en las actas xx xxxxx de obra einformes aprobados por la Interventoría. Un pago equivalente al diez (10%) por ciento delvalor del contrato de Interventoría se pagará previo cumplimiento de los siguientesrequisitos: (i) Recibo a satisfacción de la Obra; (ii) Aprobación de la garantía de estabilidadde la Obra; (ii) Liquidación del contrato de obra y de Interventoría.PARÁGRAFO: Los pagos señalados en la presente cláusula quedan condicionadosadicionalmente a que EL CONTRATISTA acredite el cumplimiento de la obligación de quetrata el artículo 50 de la ley 789 de 2002.CUARTA. TÉRMINO DE EJECUCIÓN: El presente Contrato estará vigente hasta laterminación del plazo de ejecución y liquidación de los contratos de obra objeto delmismo, el cual, empezará a contar partir de la firma del acta de iniciación, la cual sesuscribirá una vez legalizado el contrato.QUINTA. OBLIGACIONES INTERVENTOR:a) De conformidad con lo establecido en elartículo 50 de la Ley 789 de 2002, EL CONTRATISTA debe acreditar durante toda lavigencia del contrato, el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud,riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, InstitutoColombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje SENA; b) Designary contratar el equipo de trabajo de conformidad con su oferta y los pliegos de condiciones;c) Estudiar la propuesta del contratista con el fin de familiarizarse con las obras, forma deejecución y demás condiciones y exigencias de la misma; d) Verificar que el contratistadispone del equipo técnico y profesional requerido y exigido en los Pliegos deCondiciones; e) Supervisar el cumplimiento del contrato en cuanto a su aspecto técnico,administrativo y financiero; f) Verificar que el proyecto cumple con todas las normasvigentes en la materia de licencias y permisos; g) Requerir al Contratista en caso de queincumpla alguna de sus obligaciones y exigirle tomar las medidas correctivas cuando seael caso; h) Controlar y verificar la ejecución de las obras contratadas, velando por losintereses de la entidad contratante, observando que dicha ejecución esté dentro de losparámetros de costo, tiempo y calidad pactados; i) Coordinar la realización de reunionesperiódicas de seguimiento de la ejecución del proyecto con el Contratista; j) Estudiaroportunamente las sugerencias, reclamaciones y consultas del contratista; k) Colaborarcon la Entidad Contratante para que el objeto del contrato se cumpla con las condicionesde calidad exigidas, la que deberá ajustarse a los requisitos mínimos necesario previstosen las normas técnicas obligatorias nacionales y a las especificaciones técnicassuministradas por la Entidad Contratante; L) Las demás inherentes a su naturaleza.PARÁGRAFO: Es obligación de la Interventoría cumplir con el Pacto de Ética, articulandosu acción con los grupos de auditores visibles, atendiendo y dando respuesta a lasobservaciones hechas por los mismos, a fin de efectuar el respectivo seguimiento paraverificar el cumplimiento del contrato o convenio.SEXTA. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE: 1) Entregar alINTERVENTOR, las sumas indicadas en la cláusula segunda, en los plazos y términosprevistos en la cláusula tercera; 2) Ejercer la vigilancia administrativa, técnica y financieradel contrato; 3) Formular sugerencias por escrito sobre observaciones que estimeconvenientes en el desarrollo del contrato, siempre enmarcadas dentro del término delmismo; 4) Las demás inherentes a su naturaleza.SÉPTIMA. SUPERVISIÓN DE LA INTERVENTORÍA: La supervisión control y vigilanciadel contrato será ejercida por el
funcionario que para el efecto designe el representantelegal de La Entidad Contratante.PARÁGRAFO: El Supervisor realizará las siguientes funciones: 1) Firmará junto con ELINTERVENTOR, el Acta de Iniciación, Acta de Liquidación del contrato, y las demás quese generen durante la ejecución del objeto del presente contrato; 2) Hará el seguimientode la consultoría, a fin de lograr la correcta ejecución del objeto contractual; 3)Comunicará a la supervisión delegada, las inconsistencias en la ejecución del contratopara los correctivos del caso; 4) Las demás actividades señaladas en los Pliegos deCondiciones del proceso de selección previo al presente contrato, el cual hace parteintegral del mismo, así como en las normas aplicables.OCTAVA. GARANTÍAS: El INTERVENTOR se obliga a otorgar a favor de la EntidadContratante una Garantía Única que ampare los siguientes riesgos:1)Cumplimiento General del Contrato, el pago de las multas y demás sanciones que sele impongan, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%), del valor del contratoy con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más.2)El pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal que elcontratista utilicé para la ejecución del contrato, por una cuantía equivalente al cinco (5%)del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más.3) Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%), del valordel mismo y con una vigencia igual al plazo del contrato y seis (6) meses más.PARÁGRAFO: El Contratista se obliga a mantener vigentes los amparos exigidos en estacláusula so pena de las sanciones legales a que hubiera lugar.NOVENA. RESPONSABILIDAD DEL INTERVENTOR FRENTE AL PERSONALCONTRATADO: Entre el personal que emplee EL INTERVENTOR, para la ejecución delpresente contrato y la Entidad Contratante, no existirá ningún vínculo jurídico laboral ocontractual, por lo tanto el pago de los salarios, prestaciones sociales e indemnizacionesa que haya lugar serán de responsabilidad y a cargo del INTERVENTOR.DÉCIMA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL DELCONTRATO: Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato quehicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilateral de este, se daráaplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, artículos quese consideran incorporados en este contrato.DÉCIMA PRIMERA. CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos deincumplimiento a cargo del INTERVENTOR que afecte de manera grave y directa laejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, conforme a loestipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de lascausales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstanciasprevistas en el inciso último del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 86 de la Ley42 de 1993, la Entidad Contratante, previo requerimiento por escrito al INTERVENTORdeclarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado,lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.DÉCIMA SEGUNDA. CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimientoparcial y/o total o definitivo del contrato o por declaratoria de caducidad del contrato,pagará el CONTRATISTA a la entidad CONTRATANTE, una suma equivalente al veintepor ciento (20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de losperjuicios que se causen, sin perjuicio de que la Entidad CONTRATANTE pueda solicitaral CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan delvalor de la cláusula penal pecuniaria. El CONTRATISTA autoriza que la EntidadCONTRATANTE descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes ala cláusula penal pecuniaria.DÉCIMA TERCERA: MULTAS: Previa garantía del debido proceso y mediante actomotivado en caso xx xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, EL CONTRATISTAcancelará a la entidad CONTRATANTE por cada día de retraso el 1% del valor total delcontrato sin exceder el 20% del valor del mismo, suma que se podrá descontar directamentede los valores adeudados al CONTRATISTA por parte de la entidad CONTRATANTE.PARÁGRAFO PRIMERO: Para efectos de dar cumplimiento a la presente cláusula, laEntidad Contratante y/o el supervisor verificará periódicamente el cumplimiento, entre otros,de las obligaciones a cargo del INTERVENTOR, de acuerdo con lo señalado en el pliego decondiciones, especificaciones técnicas, propuesta presentada por el contratista y cláusulasdel presente contrato, quien deberá informar sobre su cumplimiento o incumplimiento.PARÁGRAFO SEGUNDO: Para efectos de que el CONTRATISTA cancele los valores por xxxxxx en la ejecución de las obligaciones no se requiere que La entidad Contratante loconstituya en xxxx, el simple incumplimiento o retardo imputable al contratista dará origenal pago de las sanciones de apremio previstas en esta cláusula.PARÁGRAFO TERCERO: ELCONTRATISTA autoriza que la Entidad CONTRATANTE
descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes a la cláusula penalpecuniaria.DÉCIMA CUARTA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: El INTERVENTOR no podráceder total o parcialmente el presente contrato, ni subcontratar el objeto del mismo apersona alguna, salvo previa autorización por parte de la Entidad Contratante.
DÉCIMA QUINTA: AUTONOMÍA DEL CONTRATO: El INTERVENTOR actuará conautonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asume porel presente contrato por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con laEntidad Contratante.PARÁGRAFO: Además de las causales contempladas en la Ley 80 de 1993 la EntidadContratante podrá dar por terminado unilateralmente el contrato, por insubordinación eirrespeto del INTERVENTOR o sus trabajadores, al supervisor o a los superioresfuncionarios de la Entidad Contratante o por el incumplimiento de los reglamentos yestatutos de la entidad, previa comunicación por escrito, sin perjuicio de las acciones deindemnización contempladas en la caducidad.DÉCIMA SEXTA: DOMICILIO: Las partes declaran que su domicilio para todos losefectos del contrato es la ciudad de
.DÉCIMA SÉPTIMA: LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se debe realizarde la siguiente manera: (incluir reglas de la entidad)DÉCIMA OCTAVA: INDEMNIDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE: ElCONTRATISTA mantendrá indemne y defenderá a su propio costo al CONTRATATE decualquier pleito, queja o demanda y Responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendocostos y gastos provenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo deeste contratoDÉCIMA NOVENA: REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓNDEL CONTRATO: El presente contrato se
perfecciona con la firma de las partes. Para suejecución se requiere de la aprobación de la garantía única exigida. Para constancia se firma en , a los (días, mes, año)
(Firmas de las partes)
CONTRATO DE OBRA No. XXXXXX
CONTRATO: | NÚMERO XXX DE 2011 |
CONTRATANTE: | CORPOGUAJIRA |
CONTRATISTA: | XXXXXXX |
OBJETO: | CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ENCAUZAMIENTO, CANALIZACIÓN Y OBRAS DE PROTECCIÓN LONGITUDINAL Y TIPO ESPIGON DE LAS MÁRGENES DERECHA E IZQUIERDA, PARA GARANTIZAR LA CONTINUIDAD DEL FLUJO Y EVITAR LA EROSION E INUNDACION PUNTUAL DE LOS SECTORES: CHAVAS - ANAIME; LOS MANGOS - ANAIME; DOS CAÑOS - CHOLES; EL PALO - MATITAS; CARACOLI, - MATITAS; PIYAYA - MATITAS; XXXXX XXXXXX, XXXXXX XXXXX, XXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXX, XXXX XXXXXXX AL CORREGIMIENTO PELECHUA, DEL MUNICIPIO DE RIOHACHA, DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA.. |
VALOR INICIAL: | CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($5’777.512295 oo) |
PLAZO EJECUCIÓN: | OCHO(08) MESES. |
OBJETO:
CONTRATISTA: (Nombre Oferente Adjudicatario) ENTIDAD CONTRATANTE:
PLAZO DE EJECUCIÓN:
VALOR DEL CONTRATO: (números y letras)
Entre los suscritos a saber:
, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. , expedidaen ,
en su calidad de , nombrado mediante
,debidamentefacultado por , queen adelante, para los efectos del presente contrato, se denominará EL CONTRATANTE, y , identificado con la Cédula de Ciudadanía No. expedida en , quien actúa en su condición de
representante legal de
expedido por la Cámara de Comerciode
segúnconsta en el certificado de existencia y representación legal
, identificado tributariamente con el NIT , el
cual de otra parte yenadelante para los efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, han convenidocelebrar el presente contrato de obra, contenido en las siguientes cláusulas previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
1. El territorio colombiano vive una grave calamidad pública originada por leFenómeno de la Niña 2010 – 2011, por este motivo se hizo necesario agilizar losmecanismos de giro de los recursos del Fondo Nacional de Calamidades –Subcuenta Colombia Humanitaria, a fin de que los mismos lleguen oportunamentea los beneficiarios.
2.
El Decreto Legislativo 4830 de 2010, que modificó el artículo 4 del Decreto 4702de 2010, modificado por el artículo 14 del Decreto 1547 de 1984, modificado por el artículo 70 del Decreto 919 de 1989, estableció
que el Fondo Nacional deCalamidades – Subcuenta Colombia Humanitaria, transferiría recursos a entidadespúblicas nacionales o territoriales y privadas cuyo objeto social tenga relacióndirecta con las actividades que se requieran para atender la emergencia que sepretende superar, para su administración, sin que para ello se requiera operaciónpresupuestal alguna por parte de la entidad receptora, sólo deberá realizarregistros contables.
3. El régimen de contratación aplicable al presente contrato, es el que se aplica alFondo Nacional de Calamidades, por ser el presente contrato una ejecución de losrecursos transferidos por este, régimen que se deriva del artículo 3 del Decreto4702 de 2010 interpretado conjuntamente con el inciso final del artículo 1 delDecreto 4830 de 2010, de conformidad con lo cual, la ejecución de los recursosprovenientes de las transferencias se someterá únicamente a los requisitos yformalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, dandoaplicación a los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y 13 de la Ley 1150 de2007.
4. El régimen especial que se atribuye a las entidades para la ejecución de losrecursos, tiene como propósito agilizar las acciones del Estado frente a laemergencia suscitada por el invierno derivado del Fenómeno de la Niña 20102011,para brindar una adecuada atención humanitaria a los damnificados y paraadelantar oportunamente las obras necesarias de rehabilitación de lainfraestructura averiada o destruida por el invierno.
5. Tanto la Entidad Contratante como el Contratista, nos comprometemos con losciudadanos de la región y el país, a actuar éticamente en este proyecto, a manejarde manera eficiente los recursos y a cumplir con todas las obligacionesconsagradas en el presente contrato con el fin de atender la infraestructuraaveriada o destruida por el Fenómeno de la Niña.
6. EL CONTRATISTA, declara bajo la gravedad del juramento no estar incurso encausal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar de las que trata laConstitución, la ley 80 de 1993 y 1150 de 2007, juramento que se entiendeprestado con la firma de éste documento.
7. La Entidad Contratante, debe contar con los correspondientes estudios ydocumentos previos de oportunidad, conveniencia y necesidad mediante loscuales se explica la necesidad de celebrar este Contrato.
CLÁUSULAS:
PRIMERA: OBJETO: El CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el CONTRATANTE,mediante el sistema de precios unitarios fijos, sin fórmula de reajuste, LAS SIGUIENTESOBRAS: (incluir las obras objeto del contrato), de acuerdo con las cantidades de obraaproximadas y los precios que se pactan en la Cláusula Tercera del presente contrato.
SEGUNDA: ESPECIFICACIONES Y CONDICIONES: EL CONTRATISTA se obliga aejecutar el objeto del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones técnicassuministradas por el CONTRATANTE, de
conformidad con (pliego de condiciones,invitación a ofertar, etc.) y con la propuesta técnica y financiera presentada por parte del
CONTRATISTA, documentos que forman parte integral del presente contrato.
TERCERA: CANTIDADES DE OBRA Y PRECIOS UNITARIOS: EL CONTRATISTA seobliga para con el
CONTRATANTE a ejecutar las obras objeto del presente contrato a losprecios unitarios y en las cantidades aproximadas que se consagran en el Anexo No. 1(Corresponderá a la Oferta Económica), del presente contrato, debiendo cumplir en laejecución de cada ítem con lo determinado en la Norma de Construcciones SismoResistente NSR-10, y las especificaciones, cantidades de obra, labores y demásespecificaciones particulares del proyecto contenidas en el Anexo No. 1 que forma parte
integrante del presente contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las cantidades de obra consignadas en esta cláusula sepodrán aumentar, disminuir o suprimir durante la ejecución de las obras, previa revisión yaprobación por parte de la Interventoría del presente contrato y por parte delCONTRATANTE. El constructor está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten a los mismos precios dispuestos en el Anexo 1. Todas aquellasmodificaciones que llegasen a alterar el presupuesto, deberán ser aprobadas por elRepresentante Legal de la Entidad CONTRATANTE, previa solicitud y soportes de laInterventoría. En caso de presentarse alguna actividad adicional, los precios de losinsumos son los que, de acuerdo a los APU-Análisis de Precios Unitarios, entregue elContratista al Interventor para su aprobación y revisión. Para el pago final del contrato serealizará el balance de las cantidades de obra finales ejecutadas aprobadas por elInterventor del presente contrato, con el fin de realizar el respectivo pago y liquidación delcontrato. El CONTRATISTA deberá manifestar expresamente y por escrito al momentode la suscripción de las modificaciones, adiciones, aclaraciones, prórrogas, otrosí, actas ydemás documentos que se suscriban durante la ejecución del contrato, si tales Actosgeneran mayor valor o causan algún perjuicio. En caso que el CONTRATISTA suscriba eldocumento sin la manifestación anterior se entenderá que cumplirá lo acordado sin quehaya lugar a pago adicional alguno o a reclamación por este concepto. En caso depresentarse mayores cantidades de obra, éstas podrán compensarse mediante actasuscrita entre el interventor y el CONTRATISTA, siempre que la compensación no genereun mayor valor del contrato y siempre que sea técnicamente posible hacerlo. Si no esposible suscribir acta de compensación de cantidades de obra porque las mayorescantidades de obra generan un mayor valor del contrato, el Interventor no podráautorizarlos sin la autorización expresa y escrita del servidor público competente, quiendará su aprobación previa verificación de que exista disponibilidad de recursos paracubrir el posible pago de las mayores cantidades de obra u obras adicionales ocomplementarias. En caso de presentarse alguna actividad adicional, para el cálculo delprecio unitario de ésta se tendrá en cuenta el menor valor respectivo de los insumos(tarifas de los equipos, precios de insumos-materiales básicos y tarifas de personal)consignados entre la lista de precios de insumos y en los análisis de precios unitariospresentados por el CONTRATISTA. Las obras adicionales o complementarias, es decir,los ítems o actividades no previstas en el contrato requerirán de una modificación oadición al contrato por escrito y previo a su ejecución.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El contratista es responsable de la realización de los diseñosy cálculos estructurales, así como de los diseños hidráulicos que permitan dimensionar laobra objeto del presente contrato, los cuales deben estar en concordancia con losesquemas arquitectónicos, siendo de su obligación los ajustes y modificaciones que estosrequieran para efectos de la ejecución de las obras.
PARÁGRAFO TERCERO: El contratista deberá mantener en el sitio de las obras unarchivo de planos de construcción con las últimas revisiones y será responsable por elempleo de estos en la construcción de las obras, así mismo, está obligado a entregar elrécord de los planos de la obra, en la fecha de suscripción del acta de recibo definitivo delcontrato.
CUARTA: LUGAR DE EJECUCIÓN: Las obras objeto del presente contrato estánlocalizadas en los municipios de (Lugar de las obras, Municipios, Veredas, etc.)
PARÁGRAFO: El contratista manifiesta conocer las condiciones sociales, políticas,topográficas, de orden público, geográfico y económico de la región donde sedesarrollará el proyecto.
QUINTA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Para efectos de la obra encomendadamediante el presente contrato, se tendrán en cuenta las siguientes obligaciones, sinperjuicio de las demás que se señalen en el presente contrato o en los documentos quese acompañen como anexos del mismo:
1) Acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 50 xx Xxx 789 de 2002 y laLey 828 de 2003, el cumplimiento del pago mensual de los aportes de sus empleados alos sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales, Servicio Nacional de AprendizajeSENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar,mediante certificación expedida por el representante legal o revisor fiscal según el caso.
2) Suministrar toda la información que la Entidad Contratante le requiera.
3) Cumplir a cabalidad con el objeto del contrato ejecutando la obra contratada deacuerdo con los planos, especificaciones de construcción, cantidades de obra y preciounitario fijo contenidos los pliegos de condiciones, en la propuesta presentada y en losdemás documentos precontractuales y contractuales.
4) Realizar todas las pruebas requeridas a todas las redes de instalaciones y corregirlas,si es del caso, hasta la entrega a satisfacción por parte de la Interventoría.
5) Ejecutar el objeto del contrato derivado de este proceso en el plazo establecido en elcronograma de obra.
6) Ejecutar la obra con en la calidad, cantidad y en el tiempo contractualmenteestablecido, disponiendo de todos los equipos, maquinaria, herramientas, materiales ydemás elementos necesarios para la correcta ejecución de las obras.
7) Realizar por su cuenta y riesgo el transporte de los materiales y equipos requeridos.
8) Realizar, por su cuenta y riesgo, todos los ensayos de laboratorio y demás pruebasque se soliciten para verificar la calidad del suelo, de los materiales y demás elementosque se instalen en la obra.
9) Suministrar por su cuenta y riesgo los servicios públicos provisionales para laejecución de la obra, así como las adecuaciones de las redes requeridas para laobtención del servicio.
10) Construir por su cuenta y riesgo el campamento de obra, así como el cerramiento oaislamiento del área intervenir, previendo siempre que personas externas no tengaingreso al sitio de los trabajos de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidasen el Pliego de Condiciones y que se cumpla con la señalización correspondiente, paraprevenir cualquier tipo de riesgo.
11) Suministrar y mantener durante la ejecución de la obra y hasta la entrega de xxxxxxx, el personal profesional ofrecido en la propuesta técnica y económica. Si ELCONTRATISTA requiere cambiar el profesional o personal propuestos, deberá hacerlocon otro de un perfil igual o superior al que se retiró. La aceptación del nuevo profesionalestará sujeta a la aprobación del CONTRATANTE previo visto bueno del Interventor.
12) Será por cuenta y riesgo del CONTRATISTA el pago de los salarios, prestacionessociales, aportes parafiscales e indemnizaciones de todo el personal que ocupe en laejecución de la obra, igualmente será el responsable de la elaboración de lossubcontratos necesarios.
13) Presentar al Interventor informes de avance de obra de acuerdo con el cronogramaestablecido con el Interventor, que deberá ser como mínimo cada mes o cada que laEntidad contratante lo solicite.
14) Realizar y presentar al Interventor del contrato quincenalmente el registro fotográficoy de video del avance de la ejecución, procurando mostrar desde un mismo punto elprogreso o avance.
15) Suscribir y presentar conjuntamente con el Interventor, Acta de inicio, actas parciales,final de obra y liquidación, las cuales serán elaboradas por el Interventor.
16) Entre el CONTRATANTE y los dependientes del CONTRATISTA no existe vínculolaboral alguno y por lo tanto, no surge en cabeza de la Entidad CONTRATANTE, laobligación de pagar prestaciones labores o sociales respecto de los trabajadores delCONTRATANTE. Teniendo en cuenta que las actividades de EL CONTRATISTA sonajenas a las actividades propias del CONTRATANTE, éste no será solidariamenteresponsable frente a las obligaciones laborales de aquél. En consecuencia, en el evento
de presentarse cualquier reclamación o acción del personal del CONTRATISTA quellegare a involucrar a EL CONTRATANTE, el primero lo mantendrá indemne de cualquierresponsabilidad y, en cualquier caso, pagará el valor de la indemnización a que hayalugar por cualquier perjuicio que sufra EL CONTRATANTE por este concepto.
17) Prever en el presupuesto la etapa de revisión, pruebas y acciones correctivas detodas las instalaciones del proyecto durante los siguientes cuatro (4) meses a la xxxxxxxxxxxxx y recibo a satisfacción por parte de la Interventoría.
18) Cancelar en su totalidad los impuestos, tasas y contribuciones a que hubiera lugar enrazón o con ocasión de la celebración, ejecución, liquidación y/o pago de este contrato.
19) Ejecutar las obras de acuerdo con el programa general aprobado por la Interventoría.
20) Retirar los materiales sobrantes y entregar las áreas intervenidas en perfecto estadode limpieza y libre de escombros.
21) Invertir en forma correcta, directa e inequívoca el anticipo en el objeto contractual consujeción al plan de inversiones aprobado por la Entidad Contratante y el Interventor delpresente contrato.
22) Responder por cualquier daño que se cause a personas vinculadas con la obra, abienes, o a terceros en la ejecución del contrato.
23) Mantener durante la ejecución del contrato las medias de seguridad en las áreas deintervención, con el fin de garantizar la custodia de los bienes.
24) Garantizar todas las normas de seguridad industrial y de salud ocupacional para laejecución del contrato. El CONTRATISTA deberá, entre otros, garantizar: a) loselementos de seguridad industrial para obreros y todo el personal que interviene en cadauna de las actividades, b) Normas de seguridad en la manipulación de
equipos,herramientas, combustibles y todos los elementos que se utilicen para cumplir el objeto,c) Todo el personal deberá estar debidamente identificado ya sea por escarapela o poruniformes.
25) Responder por la buena calidad de los materiales y elementos utilizados para elcumplimiento del objeto del contrato.
26) El Contratista, subcontratista y proveedores se obligan a cumplir las medidasambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en
peligro a las personas, los bienes o al medio ambiente, respondiendo por los perjuiciosque se causen.
27) Efectuar las reparaciones que sean necesarias a las áreas intervenidas, comoconsecuencia de los defectos de estabilidad y de las áreas contiguas que presentendeterioro, durante un período de un (1) año contado a partir de la entrega de las obras.
28) Mantener la información técnica del proyecto en absoluta reserva de conformidad conel acuerdo de confidencialidad suscrito entre las partes.
29) Presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días calendario siguientes a la aprobacióndel acta de inicio el flujo de inversión mensual en obra y el programa de inversión delanticipo.
30) El CONTRATA en conjunto con la Interventoría, entregarán a la Entidad Contratante,dentro de los diez (10) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del acta deinicio: la secuencia y duración de cada una de las actividades, programación de lostrabajos que incluya todas las actividades, flujo mensual de inversión detallado, capítulopor capítulo, lo cual guardará relación lógica con la obra a recibir por la Interventoría,durante el mismo período, programa de suministros detallados, programa de equipos.
31) Toda actividad ejecutada que resulte, según el análisis de calidad, defectuosa o queno cumpla las normas de calidad requeridas para el proyecto, ya sea por causas de losinsumos o de la mano de obra, deberán ser demolidos y remplazados por elCONTRATISTA bajo su costo, en el término indicado por el Interventor o la EntidadContratante
32) Se deberá llevar una memoria diaria o bitácora de todos los acontecimientos, sucesosy decisiones tomadas en la ejecución de los trabajos, registrarse la visita de funcionariosque tengan que ver con el proyecto, y demás acontecimientos, debe permitir lacomprensión general de la obra y desarrollo de las actividades de acuerdo con elcronograma de ejecución e inversión aprobado. Xxxx firmarse por el director de obra ydel director de la Interventoría y adicionalmente debe estar foliada. Tienen accesoadicional a esta bitácora, los representantes de la Entidad Contratante
33) EL CONTRATISTA deberá elaborar los planos record de todos los diseños y planosarquitectónicos y demás, los cuales deberán ser entregados a la Entidad Contratante, conel visto bueno de la Interventoría, en el proceso de liquidación de la obra, en medioimpreso y magnético bajo los mismos parámetros de los planos diseños entregados.
34) Realizar durante todo el proceso de construcción el manual de mantenimiento, en elcual deberá especificar los materiales de obra de permanente uso (pisos, muros,cubiertas, aparatos y demás, así como de los equipos instalados) cómo funcionan, cómoes su mantenimiento y anexar el original de las garantías de todos los equipos si es delcaso. Este manual contendrá en una escala reducida, pero legible, planosarquitectónicos, estructurales, hidrosanitarias y de equipos especiales. Todo lo anteriorcon la aprobación de la Interventoría.
35) EL CONTRATISTA será el responsable de adelantar todas las gestiones necesariasante las autoridades respectivas, para la obtención de otros permisos necesarios en laejecución de obra como: cruce de vías, cierre temporal de vías, excavaciones, o cualquierotra intervención del espacio público.
36) En general, el CONTRATISTA debe cumplir con las demás obligaciones inherentes ala naturaleza del presente contrato.
SEXTA: INFORMES: El CONTRATISTA debe presentar, además de los informes que lesolicite expresamente el supervisor, los siguientes informes: a) Informes de avance: Debecontener debidamente aprobados por la Interventoría el avance de cada una de lasactividades programadas con cantidades de obra ejecutadas, registros fotográficos yresultados de los ensayos de materiales y demás pruebas, fotocopia de la bitácora o librode obra, resumen de las actividades realizadas en el mes, informe del personal con elcumplimiento, informe de seguridad industrial, informe de manejo ambiental e informe demanejo del anticipo o pago anticipado con los respectivos soportes y actualización delprograma de ejecución de obra, todo lo anterior para cada uno de los frentes de trabajo;b) Informe Final: Resumen de actividades y desarrollo de la obra, incluyendo toda ladocumentación técnica, a saber, libro de obra, planos récord de obra verificados por laInterventoría, manual de mantenimiento, las respectivas garantías de cumplimiento,calidad y correcto funcionamiento, certificación del cumplimiento del artículo 50 de la Ley
789 de 2002, póliza de estabilidad de la obra, paz y salvo por todo concepto con losproveedores y subcontratistas, actualización final de cada uno de los programasrequeridos en los (Pliegos de Condiciones, Invitación a Ofertar, etc.) registro fotográficodefinitivo y los demás contenidos en el Manual de Interventoría del INVIAS.
SEPTIMA: OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD CONTRATANTE: 1) Entregar alCONTRATISTA las sumas
indicadas en el presente contrato, en los plazos y términos allíprevistos. 2) Ejercer la vigilancia administrativa, técnica y financiera del contrato a travésde la Interventoría y supervisión. 3) Formular sugerencias por escrito sobreobservaciones que estime convenientes en el desarrollo del contrato, siempreenmarcadas dentro del término del mismo. 4) Las demás inherentes a la naturaleza delpresente contrato.
OCTAVA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato es por la suma dexxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx M/CTE Moneda Legal Colombiana, incluido
el valor del AIU, impuestos, tasas contribuciones, estampillas y permisos del OrdenNacional, Departamental, Distrital o Municipal.
PARÁGRAFO: El valor final del contrato será la suma de los resultados que se obtenganal multiplicar las cantidades ejecutadas y/o entregadas a satisfacción de la EntidadContratante, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem. Elpresente contrato se pacta por el sistema de precios unitarios (valor por unidad derecurso, obra, trabajo, servicio o bien, el cual remunera la totalidad de las actividades y/osuministros que sean necesarios para la ejecución de su objeto, de conformidad con lopactado). Cada precio unitario estará dado en precios corrientes y comprende todos loscostos directos e indirectos derivados de la ejecución de la respectiva actividad y/osuministro que hacen parte del objeto del contrato. Incluye entre otros los gastos deadministración, salarios y prestaciones sociales del personal, incremento salariales yprestacionales, desplazamiento, transporte, alojamiento y alimentación del equipo deTrabajo, del CONTRATISTA, honorarios, asesorías en actividades objeto del contrato,computadores, licencias de utilización del software, impuestos a cargo delCONTRATISTA, transporte y bodegaje de equipos y materiales, las deducciones a quehaya lugar y en general todo costo en que incurra el CONTRATISTA para la ejecución decada una de las actividades o suministros objeto de este contrato, por lo cual incluye el
A.I.U.
NOVENA: FORMA DE PAGO: la Entidad CONTRATANTE pagará el valor de estecontrato así:
Un Anticipo equivalente al del valor del contrato,Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx (Siempre dejar claro la forma de amortizar el anticipo)
PARÁGRAFO: La entidad CONTRATANTE, no reconocerá ningún reajuste realizado porel CONTRATISTA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquelrequería para la ejecución del contrato y que fueron previsibles al momento de lapresentación de la propuesta.
DÉCIMA: PLAZO DE EJECUCIÓN Y VIGENCIA DEL CONTRATO. Las obras objeto deeste Contrato deberán ejecutarse dentro de los (incluir el plazo en meses o años),contados a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, ejecución ylegalización.
DÉCIMA PRIMERA: CUIDADO DE LAS OBRAS: Desde la fecha de iniciación xx xxxxxxxx hasta la entrega final de las mismas, EL CONTRATISTA asume bajo suresponsabilidad el cuidado de las mismas. En caso de que se produzca daño, pérdida odesperfecto de las obras o de alguna parte de ellas, EL CONTRATISTA deberárepararlas y reponerlas a su xxxxx, de manera que a su entrega definitiva éstas seencuentren en buenas condiciones y estado, de conformidad con las exigencias delpresente contrato y con las instrucciones del interventor. Dentro del mismo término, laseñalización y mantenimiento del tránsito en el sector contratado son obligaciones acargo del CONTRATISTA, quién será responsable por los perjuicios causados a terceroso al CONTRATANTE, por falta de señalización o deficiencia de ella.
DÉCIMA SEGUNDA: GARANTÍAS: El CONTRATISTA deberá constituir a favor de laentidad CONTRATANTE, para la aprobación del presente contrato, garantía únicaotorgada por una compañía de seguros o entidad bancaria, autorizada para funcionar en
Colombia que ampare los siguientes riesgos:Cumplimiento: Por un monto equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato,por el término de vigencia del contrato y seis (6) meses más. Esta cobertura tambiéndebe incluir el cumplimiento del pago por el asegurador de las multas y la cláusula penalpecuniaria y multas, en los porcentajes señalados en el contrato;Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Por un monto equivalente alcinco por ciento (5%) del valor total del contrato, por el término de vigencia del contrato ytres
(3) años más;Estabilidad y Calidad de la Obra: Por el veinte por ciento (20%) del valor del contrato ypor el término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de entrega y recibo asatisfacción de la obra. Es condición para el pago final del contrato, que la EntidadContratante apruebe la presente garantía.Buen manejo y Correcta Inversión del Anticipo: Por un valor equivalente al 100% delmonto entregado a título de anticipo por la Entidad al Contratista, amparo que semantendrá vigente durante el plazo de ejecución del contrato y seis (6) meses xxx.Xx Responsabilidad Civil Extracontractual: Por el 5% del valor del contrato, o pordoscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes si dicho porcentajeresultare inferior, y estará vigente durante el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4)meses más.
DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓNUNILATERAL DEL CONTRATO:
Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento
del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilateral de este, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, artículos que se consideran incorporados en este contrato.
DÉCIMA CUARTA: CADUCIDAD: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos deincumplimiento a cargo del
INTERVENTOR que afecte de manera grave y directa laejecución del contrato y evidencie que puede conducir a
su paralización, conforme a loestipulado en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993, o por la ocurrencia de alguna de lascausales establecidas en el artículo 90 de la Ley 418 de 1997, o las circunstanciasprevistas en el inciso último del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y el artículo 86 de la Ley42 de 1993, la Entidad Contratante, previo requerimiento por escrito al INTERVENTORdeclarará la caducidad del contrato mediante acto administrativo debidamente motivado,lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA QUINTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento parcialy/o total o definitivo del contrato o por declaratoria de caducidad del contrato, pagará elCONTRATISTA a la entidad CONTRATANTE, una suma equivalente al veinte por ciento(20%) del valor total del contrato, como estimación anticipada y parcial de los perjuiciosque se causen, sin perjuicio de que la Entidad CONTRATANTE pueda solicitar alCONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados en lo que excedan delvalor de la cláusula penal pecuniaria. El CONTRATISTA autoriza que la EntidadCONTRATANTE descuente de las sumas que le adeude, los valores correspondientes ala cláusula penal pecuniaria.
DÉCIMA SEXTA: MULTAS: Previa garantía del debido proceso y mediante actomotivado en caso xx xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones, el CONTRATISTAcancelará a la entidad CONTRATANTE por cada día de retraso el 1% del valor total delcontrato sin exceder el 20% del valor del mismo, suma que se podrá descontardirectamente de los valores adeudados al CONTRATISTA por parte de la entidadCONTRATANTE.
DÉCIMA SÉPTIMA: SUSPENSIÓN TEMPORAL: Por circunstancias de fuerza mayor ocaso fortuito comprobadas, se podrá de común acuerdo entre las partes suspendertemporalmente la ejecución del contrato, previo concepto escrito del interventor, mediantela suscripción de un acta donde conste tal evento, sin que para los efectos del plazoextintivo se compute el tiempo de la suspensión. En este caso EL CONTRATISTAprorrogará la vigencia de la Garantía Única por un término igual a la de la suspensión. Enel acta de suspensión se expondrán los motivos que hayan dado lugar a la misma, laobligación de EL CONTRATISTA de prorrogar la vigencia de Garantía Única por untérmino igual al de la suspensión, el concepto previo del interventor y se fijará la fecha enla cual se reiniciará la obra.
DÉCIMA OCTAVA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL CONTRATISTA no podráceder el presente contrato, ni subcontratar la ejecución del mismo salvo previaautorización expresa y escrita de la Entidad CONTRATANTE.
PARÁGRAFO: Xxxxxxxxx reclamo que el CONTRATISTA considere pertinente formularrespecto a las órdenes dadas por la entidad CONTRATANTE, el Supervisor y/o elInterventor, deberá hacerse por escrito, debidamente fundamentado, dentro de los cinco
(5) días hábiles siguientes a la fecha en que recibió la orden. La presentación del reclamo
no dará derecho a EL CONTRATISTA a suspender las obras y deberá continuarejecutándolas, salvo que reciba de la entidad CONTRATANTE una orden diferente.
DÉCIMA NOVENA: INDEMNIDAD DE LA ENTIDAD CONTRATANTE: El CONTRATISTAmantendrá indemne y
defenderá a su propio costo al CONTRATATE de cualquier pleito,queja o demanda y responsabilidad de cualquier naturaleza, incluyendo costos y gastosprovenientes de actos y omisiones del CONTRATISTA en el desarrollo de este contrato.
VIGÉSIMA: DESIGNACIÓN DEL INTERVENTOR DEL CONTRATO: La entidadCONTRATANTE, deberá
contratar un Interventor Técnico, idóneo que tendrá a cargo elcontrol de ejecución del mismo y ejercerá las funciones y facultades previstas en elcontrato que suscriba para estos efectos.
VIGÉSIMA PRIMERA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES Y/OPROHIBICIONES: Con la firma del
presente contrato, el Contratista manifiesta, bajo lagravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna causal de inhabilidadprevista en la constitución y las demás normas que regulan la materia, en especialmanifiesta no encontrarse incurso en las inhabilidades y/o prohibiciones establecidas enla Ley 821 de 2003, ni en ninguna establecida en el ordenamiento nacional.
VIGÉSIMA SEGUNDA: LIQUIDACIÓN: La liquidación del presente contrato se deberealizar de la siguiente manera: (incluir reglas de la entidad)
VIGÉSIMA TERCERA: DOMICILIO: Las partes declaran que su domicilio para todos losefectos del contrato es la ciudad de .
VIGÉSIMA CUARTA. REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCION: Elpresente contrato se
perfecciona con la suscripción de las partes que en él intervienen.Para su ejecución requiere la aprobación de las garantías establecidas en la cláusuladécima segunda.
Para constancia se firma en , a los (días, mes, año)