CONTRATO DE COMPRA VENTA Nº 0005-2008-INEN ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0014-2007-INEN – 2da. CONVOCATORIA
Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas
CONTRATO DE COMPRA VENTA Nº 0005-2008-INEN
ADJUDICACION DIRECTA SELECTIVA Nº 0014-2007-INEN – 2da. CONVOCATORIA
“ADQUISICIÓN DE UNIFORMES PARA EL PERSONAL DE ENFERMERIA”
Conste por el presente Contrato de Compra Venta para la “Adquisición de Uniformes para el Personal de Enfermería”, que celebran: por una parte el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, con RUC Nº 20514964778, debidamente representado por la Director de Logística, Lic. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con DNI Nº 00000000, señalando domicilio legal en Xx. Xxxxxxx Xxxx Xx 0000-Xxxxxxxxx, quien en adelante y para efectos del presente Contrato se denominará EL INEN, y de la otra parte la Empresa CREACIONES H & L S.R.L., con RUC Nº 20381714536, con domicilio legal en Xxxx Xxxxxxx Nº 540 – 3er. Piso – Lince – Lima, debidamente representada por la Srta. XXXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXXX, identificada con DNI Nº 00000000, conforme a las facultades registradas en el Asiento A00001, Partida Nº 00000000 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, a quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Por Memorandum Nº 641-2007-OGA-INEN, de fecha 15 de noviembre de 2007, se aprobó la realización de la ADS Nº 0014-2007-INEN "Adquisición de Uniformes para el Personal de Enfermería" requeridas por el Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas.
Con fecha 05 de diciembre de 2007, se adjudicaron los ítems Nº 3,4 y 6 correspondientes a chompas para enfermeras / (os) y técnicas (os) de enfermería, y se declararon DESIERTO los ítems Nº 1, 2 y 5 correspondiente a la adquisición de uniformes para enfermeras y técnicos de enfermería.
Por Memorandum Nº 693-2007-OGA-INEN, de fecha 10 de diciembre de 2007, se aprobaron las Bases Administrativas de la ADS Nº 0014-2007-INEN – 2da. CONVOCATORIA "Adquisición de Uniformes para el Personal de Enfermería", procediéndose a su convocatoria.
Como resultado del proceso de selección el Comité Especial Permanente en Acto Privado de fecha 28 de diciembre de 2007, otorgó la Buena Pro a EL CONTRATISTA, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas del proceso de selección, condiciones establecidas en su propuesta técnico-económica, para la entrega de los ítems Nº 1, 2 y 5, correspondiente a la adquisición de uniformes para enfermeras y técnicos de enfermería, del que se origina la presente relación contractual.
El presente contrato ha sido adecuado al nuevo Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y D.S. Nº 084-2004-PCM.
EL CONTRATISTA es una persona jurídica de derecho privado, legalmente constituida, con experiencia en el suministro de uniformes para el personal de enfermería.
CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS INTEGRANTES DEL CONTRATO
Forman parte integrante de este contrato, los siguientes documentos:
Las Bases Integradas, las Especificaciones Técnicas y sus respectivos Anexos.
La Propuesta del EL CONTRATISTA y sus documentos Anexos.
CLAUSULA TERCERA: OBJETO
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga a la entrega de los ítems Nº 1, 2 y 5 correspondiente a la Adquisición de Uniformes para Enfermeras y Técnicos de Enfermería:
ITEM Nº |
DESCRIPCION |
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS |
UNIDAD MEDIDA |
CANT |
1 |
Uniformes
para Enfermeras |
CHAQUETA MANGA CORTA
Teñido al agotamiento. Hilo: resistente y de buena calidad color turquesa.
CHAQUETA MANGA LARGA
Teñido al agotamiento. Hilo: resistente y de buena calidad color turquesa.
FALDA O PANTALÓN:
Falda: recta con 2 pinzas delanteras, con forro largo bajo la rodilla, basta invisible de 5 cms, cierre atrás, abertura con tablero cruzado con bolsillo secreto en la pretina, pretina reforzada y abertura montada atrás. Pantalón: recto, con pretina reforzada, cierre adelante, basta invisible, bolsillo secreto en la pretina.
Hilo: resistente y de buena calidad color turquesa.
|
UND |
408 |
2 |
Uniformes
para Enfermeros |
CHAQUETA
Hilo: resistente y de buena calidad color turquesa.
PANTALÓN
Hilo: resistente y de buena calidad color azul
|
UND |
12 |
5 |
Uniformes
para Técnicas(os) de Enfermería |
Chaqueta con Falda o Pantalón para Técnica de Enfermería
CHAQUETA:
Hilo: resistente y de buena calidad color blanco.
FALDA O PANTALÓN:
Falda: recta con 2 pinzas delanteras, con forro, largo bajo la rodilla, basta invisible de 5 cms, cierre atrás, abertura con tablero cruzado con bolsillo secreto en la pretina, pretina reforzada y abertura montada atrás. Pantalón: recto, con pretina reforzada, cierre adelante, basta invisible, bolsillo secreto en la pretina.
Hilo: resistente y de buena calidad color blanco.
Chaqueta con Pantalón para Técnico de Enfermería
CHAQUETA:
Hilo: resistente y de buena calidad color blanco.
PANTALÓN:
Hilo: resistente y de buena calidad color blanco
|
UND |
576 |
Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con lo ofrecido en su propuesta técnica, el cual forma parte del presente contrato, y en cualquier manifestación formal documentaria que haya aportado adicionalmente en el curso del proceso de selección y en la formalización del contrato.
CLAUSULA CUARTA: MONTO DEL CONTRATO
El monto del Contrato asciende a la cantidad total de S/. 127,488.00 (Ciento Veintisiete Mil Cuatrocientos Ochenta y ocho con 80/100 Nuevos Soles con 00/100 Nuevos Soles), incluido los impuestos xx Xxx.
ÍTEM Nº |
DESCRIPCIÓN |
UNIDAD MEDIDA |
CANTIDAD A ADQUIRIR |
PRECIO UNITARIO |
COSTO TOTAL S/. |
1 |
Uniformes
para Enfermeras |
UND |
408 |
128.00 |
52,224.00 |
2 |
Uniformes
para Enfermeros |
UND |
12 |
128.00 |
1,536.00 |
5 |
Uniformes
para Técnicas(os) de Enfermería |
UND |
576 |
128.00 |
73,728.00 |
TOTAL S/. |
127,488.00 |
Los precios mencionados, concuerdan con la propuesta económica de EL CONTRATISTA, la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula, hasta la liquidación del Contrato.
CLAUSULA QUINTA: CONFORMIDAD DE LA ENTREGA
La conformidad de la Orden de Compra está sujeta a lo dispuesto en el Artículo 233° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y será otorgada por el Jefe xx Xxxxxxx del INEN, firmando en la Orden de Compra en el Rubro de “Recibido Conforme”, teniendo como plazo máximo para la entrega de dicha conformidad diez (10) días hábiles de recepcionado el expediente, debiendo estar conforme a la entrega de los documentos señalados en el numeral 4.6.
La conformidad no invalida el reclamo posterior por parte del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas - INEN por fallas ocultas o no detectadas en los bienes entregados por el contratista.
CLAUSULA SEXTA: FORMA DE PAGO
Los pagos para cada una de las entregas, se realizarán según lo establecido en el articulo 238º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de recepción de los bienes deberá hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días de ser éstos recibidos, a fin de permitir que el pago se realice dentro de los diez (10) días siguientes, una vez efectuado la entrega la totalidad de los bienes conformes.
El Expediente de Pago para la liquidación de la entrega de los bienes, deberá acreditar los documentos siguientes:
Factura (Original + SUNAT)
Guía de Remisión ( Destinatario + SUNAT)
Orden de Compra – Guía de Internamiento (copia)
Acta de Recepción y Conformidad ( Copia)
Los pagos se efectuarán a través de abono directo en las respectivas cuentas bancarias abiertas en las entidades del Sistema Financiero Nacional, para cuyo efecto los proveedores comunicarán al INEN su Código de Cuenta Interbancario (CCI), para su validación, mediante una Carta de Autorización, según modelo descrito en la Directiva de Tesorería para el año Fiscal 2007.
CLÁUSULA SEPTIMA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
Cumplir con la entrega de los bienes dentro del plazo y condiciones establecidas en las cláusulas 11º y 12º de este de este contrato, según las bases administrativas, Propuestas y demás documentos complementarios.
No ceder a terceros, total o parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato.
EL CONTRATISTA declara estar legalmente autorizado para vender los bienes materia de la Compraventa, liberando a EL INEN de toda responsabilidad por infracción de patentes u otros derechos de propiedad industrial, asumiendo por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos; así como los gastos de la defensa en los procedimientos que entablen, obligándose a pagar el resarcimiento correspondiente, si EL INEN fuera afectado en su derecho al uso de los mismos.
EL CONTRATISTA se obliga a reemplazar a su costo el bien que no reúna las características y especificaciones requeridas por las Bases de la presente Adjudicación Directa y su Propuesta. Asimismo, en el caso de presentar falla o vicios de fabricación, inadaptación con el uso normal o cambios en las características físicas o químicas de los productos, según corresponda, procederá al debido reemplazo. Esta garantía es válida por un lapso de diecinueve (19) meses contados a partir de la entrega de los bienes.
EL CONTRATISTA se compromete en caso de comprobarse la alteración de los productos antes de su fecha de expiración a canjear y/o reponer el mismo, teniendo éste como fecha de expiración mínima a la indicada en la cláusula tercera, contados a partir de la fecha del canje y/o reposición.
El canje se efectuará a sólo requerimiento de EL INEN, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, y no generará gastos adicionales a los pactados.
La Conformidad de la recepción de los productos no invalida ni limita el derecho de EL INEN de reclamar, la restitución del producto adjudicado al detectarse alguna deficiencia cuantitativa y/o cualitativa del mismo.
CLÁUSULA OCTAVA: COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE EL INEN
Posibilitar toda acción requerida por EL CONTRATISTA, a fin de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, teniendo en cuenta el Reglamento de Organización y Funciones y las normas conexas y complementarias vigentes.
Cancelar la retribución de acuerdo a lo previsto en el presente contrato.
Verificar por intermedio del Responsable xxx Xxxxxxx la entrega de los bienes suministrados, informando al Departamento de Enfermería para que realice el Control de Calidad respectivo y brinde su conformidad.
CLAUSULA DÉCIMA: CONTROL DE CALIDAD
Los productos a adquirir, objeto del presente proceso serán sujetos a control de calidad, por el almacenero del INEN y por el responsable del Departamento de Enfermería, donde se verificará el cumplimiento de las especificaciones técnicas, a su ingreso al Almacén del INEN.
Si el Control de Calidad resulta “CONFORME” procederá su internamiento para su distribución, si dicho examen resultara “NO CONFORME”, el proveedor deberá retirar los productos observados, para ser canjeado por otro en un plazo máximo de cinco (5) días calendario y el nuevo lote nuevamente será revisado, sin perjuicio de la aplicación de la penalidad a que diera lugar.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA: PLAZO DE ENTREGA
EL CONTRATISTA se compromete a entregar los bienes en perfectas condiciones en el Almacén del INEN, en tres (03) entregas, de acuerdo al siguiente detalle:
-
ITEM Nº
DESCRIPCIÓN
PLAZO DE ENTREGA
1
Uniformes para Enfermeras
- Chaquetas con Falda o Pantalón, color Turquesa ClaroA los 35 días calendario
Una vez entregada la Orden de Compra, según lo ofertado en su propuesta técnica.
2
Uniformes para Enfermeros
- Chaquetas con cierre delantero, color Turquesa con Pantalón color Xxxx Xxxxxx.A los 12 días calendario
Una vez entregada la Orden de Compra, según lo ofertado en su propuesta técnica.
5
Uniformes para Técnicas(os) de Enfermería
- Chaquetas con Falda o Pantalón, color Blanco.A los 60 días calendario
Una vez entregada la Orden de Compra, según lo ofertado en su propuesta técnica.
El bien adjudicado deberá ser entregado por EL CONTRATISTA en el Almacén del INEN, ubicado en Av. Angamos Este Nº 2520-Surquillo, de lunes a viernes en horario de 08:00 a 16:00, excepto los días declarados no laborables por el gobierno.
En caso de que la fecha de entrega coincidiera con un día sábado o día feriado, esta se realizara el primer día hábil de la semana.
El Almacén del INEN no está obligado a recepcionar los productos, fuera de los días y horario de entrega señalados.
CLAUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CONDICIONES DE ENTREGA
La entrega del (los) bien(es) adjudicado(s) se acreditará con la presentación obligatoria de los siguientes documentos:
Orden de Compra - Guía de Internamiento (copia).
Guía de Remisión (Destinatario + SUNAT).
La recepción del (los) bien(es) estará a cargo del Responsable xxx xxxxxxx del INEN, quien verificará si las cantidades recibidas concuerden con lo señalado en la Orden de Compra y Guía de Remisión. Si todo es conforme se firmará, sellará y fechará la Guía de Remisión y se informará al Departamento de Enfermería para que realice el Control de Calidad respectivo y brinde su conformidad.
De no ser encontrados conformes el (los) bien(es), se procederá a notificar al proveedor para que cambie el(los) ítem(s) observado(s) dentro del plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir de la notificación. En todos los casos, continuará respetándose el plazo de entrega y la aplicación de las penalidades.
Los documentos que deben ser devueltos al proveedor (luego de la recepción), para efectos de su solicitud de pago de facturas, son los siguientes:
Guía de Remisión (Destinatario + SUNAT), debidamente firmada, fechada y sellada.
Acta de Recepción y Conformidad (1 copia), debidamente firmada, fechada y sellada.
La conformidad no invalida ni limita el derecho posterior de “EL INEN” de reclamar por defectos que se detecten durante el uso de los bienes.
CLAUSULA TERCERA: DE LAS GARANTIAS Y SU OPORTUNIDAD
EL CONTRATISTA entrega a favor de LA ENTIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM; y a los Artículos 213º y 214º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, la siguiente documentación:
Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.- Carta Fianza Bancaria Nº 0011-0157-9800005703-58, emitida por el Banco Continental, por el importe xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del Contrato, ascendente a S/. 12,748.00 (Doce Mil Setecientos Cuarenta y ocho con 00/100 Nuevos Soles), con vencimiento al 31 xx Xxxx del 2008, giradas a favor del EL INEN, con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de realización automática a sólo requerimiento de EL INEN.
Constancia de No estar inhabilitado para contratar por el Xxxxxx Xx 00000, emitida por el CONSUCODE, de fecha 09 de Enero de 2008.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: PENALIDADES
En caso de retraso injustificado en la ejecución del presente contrato, EL INEN, aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto contractual. Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final; o si fuese necesario se cobrará del monto resultante de la ejecución de las garantías de fiel cumplimiento o adicional por el monto diferencial de la propuesta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 222º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM,
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: CAUSALES DE RESOLUCION DE CONTRATO
Resolución del contrato
Cualquiera de las partes o ambas, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviviente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las Bases, en el contrato o en el Reglamento.
Por igual motivo, se puede resolver el contrato en forma parcial, dependiendo de los alcances del incumplimiento, de la naturaleza de las prestaciones, o de un algún otro factor relevante, siempre y cuando sea posible sin afectar el contrato en su conjunto.
Causales de resolución del contrato
La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c), del Artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Artículo 225º de su Reglamento, en los casos en que el contratista:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El contratista podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c), del Artículo 41º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido conforme al procedimiento establecido en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.
Procedimiento de resolución de contrato
Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato.
Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.
La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberá precisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimiento.
De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución será total en caso de persistir el incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES
El incumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte de EL CONTRATISTA, constituye causal de resolución del presente contrato. Dicho supuesto importa además inhabilitación para contratar con el Estado, debiendo EL INEN remitir al CONSUCODE copia del acto de resolución para efectos de iniciar el procedimiento administrativo correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA: ARBITRAJE
Las partes acuerdan que todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez, serán resueltos mediante arbitraje de derecho, de conformidad con la normatividad de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
El arbitraje será resuelto por tres árbitros, de conformidad con el Art. 278° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, ante el Centro de Arbitraje del Colegio de Abogados de Lima.
El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados.
El Laudo Arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.
Las partes podrán establecer acuerdos adicionales o complementarios a los previstos en la presente cláusula, en la medida que no contravengan las disposiciones de la normativa de contrataciones y adquisiciones, las disposiciones de la Ley General de Arbitraje, ni las normas complementarias dictadas por el CONSUCODE.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: DOMICILIO
Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente contrato a los domicilios señalados en la introducción del mismo. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente contrato, dentro del radio urbano de la ciudad de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: MODIFICACION DEL CONTRATO
Las partes declaran que el presente contrato, sus Anexos y sus disposiciones, no podrán ser modificados o alterados sin el acuerdo previo y escrito de cada una de ellas; por lo cual; las partes se comprometen a llevar a cabo cualquier modificación, sólo suscribiendo la Addenda que corresponda siempre que no implique variación alguna en las características técnicas, precio, plazo, objeto, calidad y condiciones ofrecidas en el bien.
CLÁUSULA VIGÉSIMA: NORMAS APLICABLES
El presente contrato se rige por las cláusulas que contiene, y supletoriamente, por las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y sus modificatorias y en el Código Civil.
EL INEN y EL CONTRATISTA mutuamente acuerdan ejecutar completamente el presente contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables.
Las partes en conocimiento de todas y cada una de las cláusulas que anteceden, emiten su conformidad y suscriben este instrumento en tres (3) ejemplares iguales y para el mismo efecto, en el distrito de Surquillo, a los 16 días del mes de Enero del 2008.
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EL INEN EL CONTRATISTA
Adjudicación Directa Selectiva Nº 0014-2007-INEN – 2da Convocatoria Página 8 de 8