PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS
Licitación a Compañías Aseguradoras para la Contratación de los Seguros Asociados a Créditos con Garantía Hipotecario y Leasing Habitacional por Cuenta de sus Deudores en el Ramo de:
• Grupo Vida Deudores
• Incendio y/o Terremoto
Santiago de Cali, 26 de julio del 2023
INDICE GENERAL
CAPÍTULO I – INFORMACIÓN GENERAL 4
2. Vigencia y Terminación del Negocio Juridico 4
3. Reserva de Información de los Deudores 5
6. Requisitos para Participar En Esta Licitación 6
10. Garantía de Seriedad de la Oferta 7
11. Transición de la Compañía de Seguros Saliente a la Compañía de
13. Consultas y Aclaraciones 10
14. No Revocatoria Unilateral de la Póliza 11
15. Reconocimiento del Costo de Recaudo xx Xxxxxx 11
16. Información Necesaria para Presentar Posturas 12
17. Presentación y Entrega de las Posturas 12
18. Retiro o Modificación de la Postura 13
23. Red de Oficinas de EL BANCO 15
CAPÍTULO II CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y OPERATIVA 15
1. Información General de la Compañía 15
2. Infraestructura Operativa y Técnica 16
3. Expedición de las Pólizas 16
4. Modificación de las Pólizas 16
5. Informes Mensuales de Siniestralidad en Todos los Xxxxx 16
6. Condiciones Para el Manejo de Siniestros 17
6.1 Proceso de Pago de Reclamos 17
6.2 Envío de Comunicaciones de Objeción de los Siniestros 17
7. Servicios Especiales Ofrecidos 17
CAPÍTULO III – CONDICIONES DE CONTRATACIÓN 18
1. Manejo de la Información 18
1.1 Cláusula de Confidencialidad 18
1.2 Cláusula de Protección De Datos 19
1.3 Cláusula de Propiedad de la Información 19
1.4 Cláusula de Propiedad Intelectual e Industrial 19
1.5 Seguridad de la Información 20
2. Causales, Requisitos y Formalidades Terminación Anticipada 20
CAPÍTULO IV CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS 20
3. Seguro De Vida Grupo Deudores 20
3.2 Tomador y Primer Beneficiario 20
3.6 Limite Asegurado por Deudor 21
3.7 Requisitos de Asegurabilidad 21
3.8 Edades de Ingreso y Permanencia: 22
3.12 Forma de pago xx xxxxxx 23
3.13 Procedimiento en caso de reclamos: 23
4. Seguro de Incendio y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx 25
4.2 Tomador y Primer Beneficiario 25
4.7 Forma de pago xx xxxxxx 29
CAPITULO V RESUMEN DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO A ADELANTAR 31
CAPITULO VI RESUMEN DE ANEXOS QUE COMPONEN ESTE DOCUMENTO 32
PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS CAPÍTULO I – INFORMACIÓN GENERAL
Los oferentes deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:
1. Objeto
En cumplimiento del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 673 de 2014, Decreto 1084
de 2021, Circular Externa 029 de 2014 y Circular Externa 003 de 2017 emitida por la Superintendencia Financiera de Colombia, así como en las demás normas concordantes y reglamentarias, BANCO UNIÓN S.A. (En adelante EL BANCO), invita a recibir propuestas de las Compañías de Seguros legalmente establecidas en Colombia, y que cumplan con los requisitos de Admisibilidad, para la contratación de los seguros grupo vida y/o incendio y terremoto, asociados a créditos hipotecarios y/o leasing habitacional, que EL BANCO, suscribe por cuenta y a favor de sus deudores hipotecarios y locatarios.
Los seguros asociados a créditos con garantía hipotecaria o leasing habitación que se contratarán son los siguientes:
• Seguro de Vida Grupo Deudor.
• Seguro de Incendio y Terremoto.
Con la participación en el presente proceso de selección, los Oferentes aceptan todas las condiciones establecidas en el presente documento de Condiciones Tecnicas y sus anexos, así como en el Pliego de Licitación y los anexos que se publicarán posteriormente.
El proceso de licitación terminará con la aceptación por parte del BANCO de una oferta presentada por el o los Oferente(s) seleccionado(s). A partir de ese momento, el pliego de licitación y la oferta presentada por el o lo(s) Oferente(s) seleccionado(s) constituirán un negocio jurídico sin que sea requerido la suscripción de un contrato distinto. Por lo anterior, cualquier conflicto que pueda surgir entre EL BANCO y el o lo(s) Oferente(s) seleccionado(s) que no sean dirimidas directamente por las Partes serán sujetas a la jurisdicción de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Justicia Ordinaria colombiana.
La referencia a “Proponente” “Oferente” “Aseguradora” se utiliza indistintamente en el presente documento en relación con las Compañías Aseguradoras.
2. Vigencia y Terminación del Negocio Juridico.
El o los Oferente(s) seleccionado(s) será(n) asignado(s) para un periodo máximo de dos (2) años; la vigencia de la póliza será de un (1) año, renovable de manera automática hasta por un año más.
La vigencia de los seguros a contratar será:
• Seguro de Vida Grupo Deudor: 1 de diciembre del 2023 a las 00:00 horas hasta el 30 de noviembre del 2025 a las 23:59 horas.
• Seguro de Incendio y Terremoto: 1 xx xxxxx del 2024 a las 00:00 horas hasta el 30 de noviembre del 2025 a las 23:59 horas.
EL BANCO podrá en cualquier momento dar por terminados unilateralmente todos o alguno de los contratos de seguros que se suscriban con la(s) compañía(s) que sea(n) seleccionada(s), mediante comunicación escrita dirigida a la compañía de seguros con noventa (90) días de anticipación. En tal Evento, no será aplicable la tarifa de Seguros corto plazo mencionada en el artículo 1071 del Código de Comercio. El proponente adjudicado no podrá terminar anticipadamente el presente contrato, ni las pólizas emitidas en desarrollo del mismo.
Es entendido que la terminación unilateral por parte de EL BANCO no hará cesar las obligaciones de la(s) compañía(s) de seguros derivadas de los certificados emitidos para cada uno de los riesgos que se encuentren vigentes al momento de la terminación y en todo caso mantendrán vigentes dichos certificados hasta tanto no finalicen las vigencias de los mismos.
En caso de terminación anticipada del contrato, EL BANCO podrá celebrar un nuevo contrato con el segundo mejor postor de la respectiva licitación, siempre que la misma se produzca dentro de los tres (3) meses siguientes a la adjudicación.
Si durante la vigencia del contrato el patrimonio técnico de la aseguradora seleccionada cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia o se incumplan los Requisitos de Admisibilidad establecidos en el documento de licitación, EL BANCO podrá dar por terminado el contrato unilateralmente con un preaviso de noventa (90) días calendario.
3. Reserva de Información de los Deudores
La información que EL BANCO transmita a la Aseguradora en cualquier etapa de este proceso de licitación y en su caso, durante la ejecución del contrato de seguro, ha sido obtenida por EL BANCO. Por lo tanto, la transferencia que se realiza a la Aseguradora es única, exclusiva y restrictivamente para estos fines. De conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Titulo III, Parte I de la Circular Básica Jurídica, la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012 y demás normas aplicables, las Aseguradoras Oferentes y la Aseguradora seleccionada son responsables del tratamiento de la información que reciben del BANCO, y la cual pertenece a los deudores, incluyendo la que se encuentra en la base de datos, y por ende, solo podrán utilizarla para los fines aquí previstos, quedando total y expresamente prohibida cualquier otra utilización o tratamiento y muy especialmente para fines comerciales o de otro tipo de provecho propio o de terceros, a menos que reciba la previa y expresa autorización escrita del BANCO.
4. Participantes
Podrán participar las compañías aseguradoras, individualmente o a través de coaseguro, no superior a dos (2), que se encuentren legalmente autorizadas para funcionar en el país, que tengan una calificación de fortaleza financiera igual o superior a “A” otorgada por una sociedad calificadora de riesgo vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y que cumpla con los requisitos de admisibilidad que establece el presente pliego.
Cuando las compañías se presenten en coaseguro, deberán designar una como Líder, indicando el porcentaje en que cada una de ellas participa y acompañando prueba satisfactoria para EL BANCO, de que la persona que firma está autorizada por las participantes para hacerlo en su
nombre y que las representa en todos los aspectos relacionados con la licitación y posteriormente con el manejo y atención de la póliza. En la cláusula de liderato que se inserte en la póliza se dejará constancia que la otra compañía se someterá a las decisiones de la compañía líder, a las Condiciones Generales y Particulares de la póliza y anexos que se suscriban.
Las ofertas deberán estar firmadas por los representantes legales de los participantes y en el caso de propuestas presentadas en conjunto o coaseguro, por los representantes legales de las compañías que lo integran, a menos que uno de los integrantes esté debidamente facultado para hacerlo a nombre del otro, de lo cual deberá anexarse la prueba escrita correspondiente. Se podrá presentar en la etapa técnica de coaseguro.
5. Valor xxx Xxxxxx
El pliego de condiciones técnicas será gratuito y se otorgará a las compañías que hayan entregado el acuerdo de confidencialidad en los tiempos establecidos en el cronograma.
6. Requisitos para Participar En Esta Licitación
Para participar en el presente proceso de licitación, la Aseguradora Oferente debe reunir como mínimo las siguientes condiciones:
a. Haber acreditado el cumplimiento en su totalidad de los requisitos de admisibilidad (Básicos y adicionales).
b. Contar con la capacidad legal para la prestación de los servicios que se pretende contratar y no encontrarse en ninguna de las circunstancias de incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y/o conflictos de interés previstos en la Ley.
c. La propuesta técnica, operativa y oferta económica descritas en este pliego y sus anexos, deberán estar aceptados por el representante legal que esté debidamente facultado para hacerlo, de lo cual deberá anexarse la prueba escrita correspondiente.
d. Aceptar las condiciones y amparos solicitados por EL BANCO para la expedición de las pólizas
e. Presentar el plan que garantice la continuidad del negocio y seguridad de la información, conforme a las normas vigentes establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
7. Cláusula de Reserva
EL BANCO se reserva el derecho de realizar, con base en sus criterios técnicos, operativos, administrativos, misionales y estratégicos, las evaluaciones, ponderaciones y valoraciones de las propuestas presentadas, estando facultado para declarar desierto el Proceso de Selección en los siguientes casos:
a. Cuando según los criterios de calificación, ninguna se ajuste a sus requerimientos Técnicos y Operativos.
b. Cuando ninguna de las propuestas cumpla con lo exigido en el presente documento.
c. Cuando se hubiere violado la reserva de las propuestas durante el término del presente proceso de selección.
d. Cuando se tenga conocimiento de situaciones generadoras de conflictos de interés, fuga de información tendiente a favorecer a alguno de los oferentes, o la entrega u ofrecimiento, ya sea directa o indirectamente de dádivas por parte de los oferentes a alguno de los colaboradores encargados de realizar la selección a fin de incidir en el resultado de la misma.
e. La entrega extemporánea de la documentación de todas las Aseguradoras Oferentes.
f. Cuando las Aseguradoras oferentes suministren información inexacta que impida el desarrollo y culminación del proceso de contratación.
g. En los demás casos establecidos por la normatividad aplicable.
En el evento en que el proceso de selección se declare desierto, EL BANCO no estará obligado a suministrar explicación alguna a las Aseguradoras Oferentes, ni a reconocer valor alguno por concepto de indemnizaciones, reparaciones, gastos, expensas o cualquier otro asociado con la preparación y presentación de las propuestas.
8. Validez de la Oferta
Las posturas deberán tener validez por el término de ciento cincuenta (150) días calendario, contados a partir de la fecha de cierre de la licitación.
9. Plan de Continuidad
La Aseguradora Oferente deberá presentar una certificación firmada por el Representante Legal que este facultado, en donde conste que tiene un sistema de continuidad, su política, escenarios cubiertos que garanticen la continuidad del negocio con un mínimo de condiciones y servicios del negocio.
Una vez remitida y entregada la notificación de adjudicación, en un tiempo máximo de 5 días hábiles la(s) Aseguradora(s) Seleccionada(s) pondrán en conocimiento formalmente a EL BANCO los documentos donde conste sus planes de continuidad, exponiendo los recursos con los que cuenta y cómo está preparada para afrontar y controlar incidentes como hechos externos (catástrofes, terremotos, atentados, incendios, entre otros) o fallas tecnológicas o en cualquiera de sus procesos, que afecte la ejecución de la adjudicación y que puedan poner en riesgo la capacidad de la(s) Aseguradora(s) Seleccionada(s) para atender el mismo.
10. Garantía de Seriedad de la Oferta
El Oferente deberá suscribir como requisito obligatorio la Garantía de Seriedad de la Oferta, la cual debe ser expedida por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia, diferente a la participante y bajo los siguientes parámetros:
Asegurado/ Beneficiario | BANCO UNIÓN S.A. – NIT. 860.006.797-9 |
Afianzado | El participante |
Vigencia | 150 días calendario, contados a partir de la fecha y hora de cierre de esta licitación. EL BANCO podrá solicitar la prórroga de dicha garantía |
Valor asegurado | $300.000.000 por cada ramo |
Objeto del seguro | Garantizar la Seriedad de la Oferta para el proceso de Licitación a Compañías Aseguradoras para la Contratación de los Seguros Asociados a Créditos con Garantía Hipotecario y Leasing Habitacional por Cuenta de sus Deudores en el Ramo de: • Grupo Vida Deudores • Incendio y/o Terremoto |
En el momento de la presentación de la oferta deberá anexarse el original de la correspondiente póliza debidamente firmada por el representante legal del proponente y el recibo de pago de la prima y/o certificación de pago de la prima. La garantía debe estar referida expresamente al objeto de la presente licitación.
Cuando el ofrecimiento sea presentado por un proponente en coaseguro, la garantía deberá ser otorgada por todos los integrantes del coaseguro.
Las primas que se causen por este motivo serán a cargo de la Aseguradora Oferente, quienes no tendrán derecho a exigir a EL BANCO reembolsos o pago alguno por este concepto.
Cuando la garantía sea insuficiente o no esté debidamente constituida, se requerirá a la Aseguradora Oferente para que proceda a su corrección dentro del término concedido que se indica en el cronograma. Si la Aseguradora Oferente no la corrige en el término señalado, no será considerada su Propuesta.
El proponente deberá ampliar la vigencia de la póliza y asumir el costo de la prima adicional a que haya lugar en caso de presentarse prorroga en la adjudicación o en la suscripción del documento contractual según sea el caso. La no aceptación de prorrogar la garantía por el término señalado o no hacerlo oportunamente, indica la voluntad de abandonar el proceso y en consecuencia se retirará la propuesta.
La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta o presentarla incumpliendo alguno de los parámetros establecidos en este numeral, será causal de rechazo de la postura.
EL BANCO hará efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, en cualquiera de los siguientes casos:
a. Cuando la Aseguradora Oferente, por cualquier motivo, no suscriba los documentos necesarios para legalizar la presente Licitación.
b. Cuando la Aseguradora Oferente retire su Propuesta después de la fecha de cierre y durante el periodo de validez de la misma.
Si por cualquier razón, la indemnización otorgada en virtud de las coberturas de la Garantía de Seriedad de la Oferta no es suficiente para cubrir la totalidad de los perjuicios causados, EL BANCO podrá demandar por la vía ejecutiva al oferente, para lo cual la propuesta presentada por el proponente prestará mérito ejecutivo ya que queda expresamente claro que la sola presentación de ésta, constituye aceptación plena por parte del oferente de todas y cada una de las condiciones contenidas en los presentes términos de referencia.
11. Transición de la Compañía de Seguros Saliente a la Compañía de Seguros Adjudicataria
Al momento de la transición de la compañía de seguros saliente a la compañía de seguros adjudicataria del presente proceso, la compañía de seguros saliente cobrará las primas correspondientes al amparo otorgado hasta el 30 de noviembre de 2023 a las 23:59 horas en vida deudor y 29 febrero de 2024 a las 23:59 horas en incendio y terremoto.
El proponente adjudicado amparará y recibirá las primas desde las 00:00 horas del 1 de diciembre de 2023 en vida deudor y 1 marzo de 2024 las 00.00 horas en incendio y terremoto.
12. Documentos de la Oferta
Para que la propuesta sea considerada, los participantes deberán adjuntar los siguientes documentos en sobre sellado:
x. Xxxxx de presentación (Anexo N° 5) que se adjunta a la presente. Esta debe ser suscrita por el representante legal o quien cuente con facultad para firmar en su nombre.
b. Propuesta Económica (Anexo N° 6), la Aseguradora Oferente deberá presentar documento totalmente diligenciado, firmado por el representante legal, en sobre separado y sellado.
c. Formato Convenio de Recaudo (Anexo N° 7), debe ser diligenciado y firmado por el representante legal de la Aseguradora Oferente. EL BANCO, se reserva el derecho de modificar dicho Anexo en cualquier momento y dado el aviso a las Aseguradora Oferente y a su vez a definir las tarifas de las mismas.
A continuación, se detallan los anexos informativos, es decir no requieren ser diligenciados ni firmados.
a. Relación de siniestros (Anexo N° 8), se encuentra el detalle de siniestros de las ultimas 3 vigencias al corte del 30 xx xxxxx de 2023 para su respectiva consulta y análisis.
b. Base de asegurados al corte del 30 junio de 2023 (Anexo N° 9) para su respectiva consulta y análisis
A continuación, se detallan los “Otros Anexos” que la Aseguradora Oferente deberá entregar en su propuesta:
c. Facultades para la firma del representante Legal: Adjuntar a la propuesta los documentos que soportan las facultades del Representante que firma la propuesta.
d. Plan de Continuidad: adjuntar el certificado de plan de continuidad que se detalla en el Capítulo 1, numeral 9
e. Garantía de Seriedad de la Propuesta otorgada conforme a lo estipulado en el capitulo 1 numeral 10 – Garantía de Seriedad de la oferta y constancia inicial de pago de la prima correspondiente.
Nota: El participante deberá entregar en una sección de su propuesta titulada "Otros Documentos", una lista completa de todos los anexos que acompañan su propuesta, que no hayan sido incluidos en otras secciones de la misma y que el participante crea conveniente adjuntar.
13. Consultas y Aclaraciones
Las dudas sobre los servicios solicitados, o su alcance, sobre estos términos o sobre el proceso de negociación, deberán canalizarse a través del correo: xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Se seguirá el siguiente proceso para la recepción y resolución de consultas:
a. Los oferentes enviarán todas sus consultas vía correo electrónico en el Anexo N° 4 Registro Consultas y Respuestas debidamente diligenciado. El plazo para la recepción de preguntas o consultas de los ofertantes será entre el 27 de julio de 2023 y el 3 xx xxxxxx hasta 5:30 pm, conforme el cronograma adjunto a la presente.
✓ El Anexo N° 4 tiene como fin facilitar el proceso de presentación y resolución de las dudas, preguntas o solicitudes de aclaración de los participantes en el proceso de la licitación del BANCO en lo relacionado a los Pliegos de Admisibilidad y Técnico para el ramo de vida deudor e incendio y/o terremoto.
Para identificar el aparte correspondiente deberá indicar, en la medida de lo posible, lo siguiente:
Capitulo | Numeral | Página |
✓ En la columna “F” del Anexo N° 4 titulada “Transcripción del aparte xxx xxxxxx sobre el cual se genera pregunta/inquietud o solicitud de aclaración” se deberá transcribir textualmente el aparte xxx xxxxxx que ha identificado en la casilla anterior, y sobre el cual se presentan preguntas, inquietudes o solicitudes de aclaración.
✓ En la columna titulada “Inquietud o Pregunta” se podrá plantear la duda o inquietud generada en relación con el aparte identificado en las casillas anteriores.
✓ Si en relación con el mismo aparte identificado se presenta múltiples preguntas, inquietudes o requiere varias aclaraciones, cada una de ellas deberá presentarse por separado, es decir en fila separada.
✓ No pegar como imágenes la información solicitada o relacionada con la pregunta, duda o inquietud.
✓ Enviar el archivo en formato Excel
b. EL BANCO, consolidará todas las preguntas realizadas por todos los participantes y responderá a todas las consultas por escrito a través de correo electrónico a todos los oferentes. El tiempo estimado para el envio de respuestas a las consultas realizadas por los oferentes será el día 11 xx xxxxxx de 2023, conforme al cronograma adjunto.
Adicionalmente, serán publicadas en la página web del BANCO: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx/Xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-x- licitacion-para-la-contratacion-de-seguros
c. Igualmente, EL BANCO, podrá hacer aclaraciones adicionales las cuales serán enviadas a todos los participantes y serán anexadas al pliego como adendas. Los participantes deben certificar su recibo en la propuesta.
Este plazo podrá modificarse, dependiendo de la cantidad de consultas y su nivel de dificultad, evento que se divulgará vía correo electrónico
14. No Revocatoria Unilateral de la Póliza
Los proponentes no podrán revocar unilateralmente la póliza que se expida en virtud del presente proceso licitatorio. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el literal V del artículo 2.36.2.2.10 del Decreto 2.555 del 2.010.
15. Reconocimiento del Costo de Recaudo xx Xxxxxx
Reconocimiento de costo de servicio de recaudo xx xxxxxx. En caso de que la(s) Compañía(s) aseguradora(s) seleccionadas decidan utilizar a EL BANCO para el recaudo de las primas objeto de esta licitación, la(s) Compañía(s) Aseguradora(s) seleccionadas deberán otorgar a EL BANCO,
un reconocimiento de la tarifa por el servicio de recaudo xx xxxxxx sobre las polizas objeto de la licitación.
La tarifa a reconocer a EL BANCO por concepto del servicio de recaudo xx xxxxxx será conforme a lo dispuesto en el cuadro a continuación:
RAMO | PRODUCTO | TARIFA DE RACAUDO |
Vida Grupo Deudor | Vivienda Hipotecario y Leasing Habitacional | $9.800 mas IVA |
Incendio y Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx y Leasing Habitacional | $9.800 mas IVA |
Estas tarifas corresponden a las definidas por Banco Unión para el servicio de recaudo xx xxxxxx de seguros y se encuentran publicadas en la página web en la sección tarifas, visible en el siguiente link:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxx/00x00xxx-0000-00xx-000x- 8f6ba0057f82/Tarifas+PDF-+31_03_23.pdf?MOD=AJPERES&CVID=osVNQvh
La aseguradora deberá suscribir un convenio de recaudo masivo con la institución financiera que se limite al pago de este costo. El BANCO contará con un plazo máximo de treinta (30) días calendario, desde la fecha de recaudo, para entregar estos recursos a la aseguradora.
16. Información Necesaria para Presentar Posturas
EL BANCO enviará a todos los participantes la información necesaria y suficiente para presentar posturas, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.2.2.2.4 del Capítulo I, Título III de la Parte I de la Circular Externa N° 029 de 2014 (Circular Básica Jurídica)
17. Presentación y Entrega de las Posturas
Los proponentes deberán entregar impreso, en original y copia, en sobre sellado relacionando en un lugar visible del mismo el nombre del oferente con la leyenda “CONFIDENCIAL”, la totalidad de los datos solicitados en el Capítulo II Contenido de la Propuesta, así como cotizar los seguros solicitados en el Capítulo IV de este pliego, que sean objeto de su propuesta, con los valores asegurados especificados en los listados anexos.
La entrega de las posturas se hará en la recepción de la sede principal de EL BANCO, ubicada en la Xxxxx 0 Xx. 00 – 00 xx Xxxx, en las fechas señaladas en el cronograma, teniendo como fecha de presentación a la Audiencia Pùblica el 13 de octubre de 2023 a las 8:30 AM, fecha y hora del cierre de la licitacion.
La presentación de la postura será tomada como manifestación de que el proponente conoce y acata las normas que rigen la contratación de EL BANCO y como una declaración suya en el sentido de que no está inhabilitado para contratar con ella.
Los documentos no deberán contener enmendaduras o tachones. En el evento de incumplimiento de condiciones, el documento podrá rechazarse por EL BANCO y entenderse como no presentado.
El contenido de la oferta debe estar presentada de la siguiente manera:
Carpeta/ Descripción | Anexo Diligenciado | Formato del archivo | ||
“Sobre Sesión N° 1” | 1. Anexo N° 5 Carta Presentación y Aceptación | Documento Impreso | ||
2. Póliza Garantía de Seriedad de la Oferta | Documento Impreso | |||
“Sobre Sesión N° 2” | 3. Anexo N° 6 Oferta Económica Este sobre debe entregarse debidamente cerrado y sellado. No se recibirá si se encuentra abierto. | Documento Impreso | ||
“Sesión N° 3” (Medio Magnético USB) | 4. Anexo N° 5 Carta Presentación y Aceptación | |||
5. Anexo N° 6 Oferta Económica | ||||
6. Póliza Garantía de Seriedad de la Oferta | ||||
7. Atribuciones para la Firma del Representante Legal | ||||
8. Certificación donde conste que tiene un Plan de Continuidad | ||||
9. Anexo N° 7 Formato Convenio de Recaudo | ||||
10. Otros documentos que complementan la Oferta y las Condiciones Técnicas de los seguros aceptadas en el Anexo 5 Carta Presentación y Aceptación. |
18. Retiro o Modificación de la Postura
Después de la fecha de entrega de la propuesta al BANCO, ésta no podrá ser retirada, modificada ni aclarada por parte del proponente, salvo que así lo requiera explícitamente EL BANCO.
19. Convocatoria Desierta.
Conforme lo establece la normatividad vigente, el presente proceso de licitación podrá ser declarado desierto, de acuerdo con los siguientes criterios:
a. En el evento que no se presenten posturas o estas no se ajusten al pliego de condiciones.
b. Cuando a criterio de EL BANCO, todas las propuestas se consideren inconvenientes económica o técnicamente.
c. En los casos que señale la normatividad vigente
La invitación a esta nueva licitación se remitirá en un plazo no superior a los quince (15) días calendario siguientes de haber sido declarada desierta la licitación.
Para la nueva licitación, EL BANCO, en los nuevos pliegos de condiciones, podrá reducir los plazos de referencia, contemplados a través de los correspondientes pliegos, sin afectar el cumplimiento
de las distintas etapas de la licitación y teniendo en cuenta lo previsto en el subnumeral 1.2.2.1.2. de la Circular Básica Jurídica, Parte I, Título III, Capítulo I, en materia de continuidad de la cobertura.
20. Proceso de Selección:
El proceso de selección se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes especificaciones:
a. Recepción, revisión y lectura en voz alta de la documentación que contiene la carpeta “Sobre Sesión N° 1” y el contenido del medio magnético.
b. Recepción del “Sobre Sesión N° 2” cerrado con el Anexo N° 6 Oferta Económica.
c. El criterio de evaluación para adjudicar se basará en:
1. El cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad.
2. La expresa aceptación de todas las condiciones contractuales establecidas en el Pliego de Condiciones.
3. La menor tasa de prima mensual del seguro, según la información registrada en el Anexo N° 6.
d. EL BANCO se reserva el derecho de descalificar cualquier Aseguradora Oferente cuando así lo considere basado en hechos y datos que lo lleven a tomar esta decisión y sin incurrir en ningún tipo de obligaciones de acuerdo con la normatividad aplicable.
e. EL BANCO se abstiene de informar los motivos por los cuales no se asigna la contratación a las Aseguradoras Oferentes de esta convocatoria.
f. En caso de presentarse un empate, se elegirá la primera postulación recibida. En caso de que el empate persista se elegirá la Aseguradora Seleccionada mediante el siguiente mecanismo aleatorio: en un sobre el Defensor del Consumidor Financiero incluirá un número de balotas correspondientes al número de aseguradoras empatadas, asignando a cada una un número. Posteriormente y en presencia de los asistentes de la audiencia, un representante del EL BANCO procederá a tomar aleatoriamente una de las balotas y a viva voz dirá el número de la Aseguradora Seleccionada.
g. Cabe aclarar que EL BANCO en el proceso de adjudicación de la presente Licitación cumplirá los lineamientos establecidos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, Decreto 2555 de 2010 y Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia.
21. Adjudicación
Se hará en audiencia pública el mismo día del vencimiento del plazo para la presentación de posturas, de acuerdo con lo establecido en el cronograma y Capitulo I, numeral 17 del presente pliego. En el evento que no se presenten posturas, se presente sólo una, o las que presenten sus
posturas no se ajusten a los pliegos de condiciones del EL BANCO, este declarará desierta la licitación e informará a la Superintendencia el inicio de un nuevo proceso licitatorio.
Las aseguradoras estarán representadas por máximo dos (2) personas y los funcionarios que se presenten a la audiencia deben exhibir la respectiva autorización escrita del Representante Legal, en caso de que el asistente sea diferente a este.
Al llegar a las instalaciones de EL BANCO, el representante de la Aseguradora Oferente deberá anunciarse en la recepción. Una vez anunciado se les permitirá el ingreso a las instalaciones y será atendido en orden de llegada por el anfitrión de la audiencia quien registrará el nombre de la Aseguradora Oferente.
Posteriormente se permitirá el acceso a la sala donde se llevará a cabo la Audiencia Pública.
22. Perfeccionamiento
En cumplimiento al artículo 2.36.2.2.17 del Decreto 2555 de 2010, EL BANCO una vez hecha la adjudicación del presente proceso de contratación, publicará a más tardar al día siguiente de la Audiencia Pública, los resultados y el acta de adjudicación elaborada por el Defensor del Consumidor Financiero en su página Web
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxx/Xxxxxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxx-x- licitacion-para-la-contratacion-de-seguros y notificará en el mismo sentido a la Superintendencia Financiera de Colombia.
23. Red de Oficinas de EL BANCO
EL BANCO. tiene, entre otras, agencias en las siguientes ciudades:
Armenia, Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ibagué, Manizales, Medellín, Montería, Xxxxx, Xxxxxxx, Pasto, Pereira, Popayán, San Xxxxxx, Santa Xxxxx, Sincelejo, Villavicencio.
24. CORREDOR DE SEGURO.
Este proceso licitatorio NO tiene establecido ni implementado la xxxxxx xx xxxxxxxx
CAPÍTULO II CONTENIDO DE LA PROPUESTA TÉCNICA Y OPERATIVA
La Aseguradora Oferente se obliga a cumplir y mantener las condiciones aceptadas en el presente documento, con la presentación de su propuesta, incluyendo coberturas, amparos y demás condiciones.
Los Oferentes deberán entregar la totalidad de la información que se solicita en este capítulo. La información no suministrada o entregada de manera incompleta no será materia de calificación.
1. Información General de la Compañía
x. Xxxxx de presentación.
b. Razón social.
c. Número del Nit.
d. Dirección de la oficina de Cali.
e. Teléfono
f. Página Web.
2. Infraestructura Operativa y Técnica.
a. Número de personas que estarán en forma integral al servicio de la cuenta en las ciudades donde EL BANCO tiene presencia.
b. Número de personas destinadas a reclamos en las ciudades donde EL BANCO tiene oficinas.
c. Descripción de programas (software) aplicables para la expedición de pólizas, tramitación y manejo de reclamos.
d. Procesos de atención de siniestros en todos los xxxxx y en todo el país, objetivo de la invitación, especificando los medios con los que la proponente cuenta.
e. Propuesta sobre plazos en los cuales se llevarán a cabo el pago de las indemnizaciones.
3. Expedición de las Pólizas
Se expedirá una póliza matriz para cada ramo, cuyas condiciones reposarán en las oficinas de EL BANCO, la cual realizará las gestiones que obliga el Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Externa 29 de 2.014. La aseguradora entregará un certificado de seguro al asegurado vía correo electrónico y/o físico a más tardar quince días (15) hábiles siguientes a la fecha en la cual EL BANCO reciba la póliza matriz mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo
2.36.2.2.8 del Decreto 2.555 de 2.010, como se detalla a continuación:
La póliza matriz señalada deberá ser entregada a EL BANCO, dentro de los treinta (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se formalizó el contrato de seguros.
Una vez que la aseguradora haya expedido la póliza matriz y sea remitida a BANCO UNION S.A., la aseguradora enviará al asegurado, en nombre de BANCO UNION S.A., atraves del medio que se tenga autorizado para el efecto, dentro de los 15 días hábiles siguientes una copia de la póliza respectiva junto con un documento que contenga la información básica acerca del seguro contratado, donde consten los siguientes datos: sujetos (aseguradora, tomador, asegurado, beneficiario); las condiciones de la póliza (vigencia y valor asegurado tanto por seguro de daños como por el seguro de vida deudores), las coberturas básicas, exclusiones, deducibles y el procedimiento de reclamación en eventos de siniestro parcial o total, relacionado con los seguros grupo vida y/o incendio y terremoto, asociados a créditos hipotecarios y/o leasing habitacional, que EL BANCO, suscribe por cuenta y a favor de sus deudores hipotecarios y locatarios.
4. Modificación de las Pólizas
Las condiciones de las pólizas expedidas no podrán ser objeto de modificación unilateral por parte de la aseguradora, en perjuicio del asegurado.
5. Informes Mensuales de Siniestralidad en Todos los Xxxxx
El proponente favorecido deberá entregar a EL BANCO, en archivo plano los 15 primeros días de cada mes, una relación detallada de los siniestros pagados y en reserva del mes inmediatamente anterior, para cada uno de los xxxxx. La relación deberá contener:
• Numero de siniestro
• Asegurado
• Fecha del siniestro
• Fecha de presentación del siniestro
• Ciudad
• Amparo afectado
• Valor pagado o en reserva
6. Condiciones Para el Manejo de Siniestros
6.1 Proceso de Pago de Reclamos
El proceso de pago de los reclamos de deudores hipotecarios o locatarios debe ser manejado por el proponente de la siguiente forma:
• Transferencia electrónica por el valor asegurado que EL BANCO, ha remitido previamente a la compañía de seguros, indicando el número del crédito y los datos del asegurado para cada reclamo.
• EL BANCO será beneficiario hasta el saldo insoluto de la deuda y en caso de existir
excedente de la indemnización, éste deberá ser girado a los beneficiarios designados por el asegurado o a los xx xxx, según aplique.
• La aseguradora deberá enviar informe mensual de los siniestros pagados, especificando el valor insoluto de la deuda y el valor pagado a los beneficiarios dentro de los 15 primeros días del mes a EL BANCO.
6.2 Envío de Comunicaciones de Objeción de los Siniestros
La aseguradora deberá remitir la objeción contra la reclamación que afecte la póliza del deudor hipotecario al funcionario que EL BANCO establezca, al asegurado y/o beneficiarios de la misma.
7. Servicios Especiales Ofrecidos
Presentar propuestas de servicios especiales ofrecidos por la compañía, tales como:
a. Centros de atención de reclamos ofrecidos para el manejo de los seguros objeto de la invitación, estándares de atención, servicio y oportunidad que le brindarán a EL BANCO y a sus consumidores financieros
b. Comunicar los mecanismos tecnológicos para intercambio de información confidencial, personal y sensible que garanticen condiciones de seguridad de la información de EL BANCO y de sus consumidores financieros.
c. Informar los mecanismos por medio de los cuales EL BANCO deberá trasladar las primas recaudadas y establecer los plazos para el efecto.
d. Informar los mecanismos de vinculación para aquellos deudores o locatarios que opten por renunciar a la póliza colectiva que se tome y contratar una póliza por su propia cuenta.
e. Informar los estándares de atención, servicio y oportunidad requeridos para EL BANCO y el consumidor financiero, tales como, plazos máximos de atención en caso de siniestro, características y forma de suministro de información al deudor o locatario asegurado.
f. Indicar las condiciones de vinculación para nuevos suscriptores, ya sean deudores o locatarios antiguos que optan por suscribir esta póliza colectiva, o nuevos deudores o locatarios.
g. La elaboración de un informe que la entidad aseguradora adjudicataria debe entregar a EL BANCO, por lo menos al finalizar el contrato respectivo, en el que se incluya la información que se recaude durante la vigencia de los seguros y aquella asociada a la siniestralidad, este informe debe contener fecha del siniestro, cédula del asegurado, nombre del asegurado, estado del siniestro, valor de la indemnización, fecha de pago y motivo del siniestro. Dicho informe debe suministrarse por la institución financiera a las entidades aseguradoras participantes en los procesos licitatorios que adelante durante los 5 años siguientes a la presentación del mismo.
h. Otras propuestas generales.
CAPÍTULO III – CONDICIONES DE CONTRATACIÓN
1. Manejo de la Información
1.1 Cláusula de Confidencialidad
En desarrollo de las obligaciones establecidas en el Contrato, las Partes tendrán acceso y podrán recibir información confidencial y privilegiada respecto de unas y otras y/o de sus clientes. En consecuencia, las Partes acuerdan tratar esta información como confidencial y privilegiada, y por lo mismo, a no revelarla o divulgarla a terceras personas, sin importar el propósito para el cual se haga la revelación, sin previa autorización escrita, salvo que la revelación de la información sea requerida por una autoridad competente en uso de sus facultades legales. Así mismo, se obligan a que todos sus empleados, administradores, directores, intermediarios de seguros, afiliados o cualquier otra persona relacionada, cumpla con esta Cláusula de Confidencialidad.
Para los efectos del presente, debe entenderse por “Información Confidencial y Privilegiada” aquella información de negocio confidencial que las Partes en este acuerdo reciben o a la que tienen acceso para la ejecución de sus obligaciones bajo el mismo, incluidas pero no limitadas a las siguientes: Bases de Datos, información relacionada con el diseño, coberturas, funcionamiento o nota técnica de los productos, al igual que la información actuarial, financiera o que se utilice en desarrollo del Contrato, información de los clientes de ambas Partes, filosofía y objetivos xx xxxxxxx, al igual que sus estrategias, ventajas y desventajas frente a la competencia, resultados financieros, y en general, cualquier información relacionada con cualquiera de las Partes, sus filiales, y/o sociedades vinculadas, estudios y desarrollos xx xxxxxxx, secretos comerciales o asuntos de negocios y cualquier otra información o material que cualquiera de las Partes considere como confidencial y que sea de su propiedad.
En lo relacionado con Bases de Datos, las Partes se obligan a transmitirse toda información entre sí de forma encriptada, especialmente, aquella relacionada con los productos financieros de los clientes, tales como, números de cuentas bancarias y tarjetas de crédito, en la forma como se acuerde entre las Partes.
La información confidencial y privilegiada no incluirá información que ha sido recibida por la otra Parte antes de la firma del presente Acuerdo, información que sea de acceso público, diferente a aquella que lo sea una vez ha sido revelada indebidamente por la otra Parte, información que haya sido entregada a la otra Parte bajo los parámetros de ser No Confidencial o información entregada por un tercero no obligado a la confidencialidad de que trata el presente Acuerdo.
La obligación de Confidencialidad de que trata esta cláusula permanecerá vigente por el mismo término de duración del contrato y cinco (5) años más.
1.2 Cláusula de Protección De Datos.
En cumplimiento de la normatividad prevista para la protección de datos personales vigente en el territorio nacional, la compañía de seguros se obliga a acatar en su integridad y en lo que le corresponda, las disposiciones allí contenidas, con el objetivo de garantizar el adecuado tratamiento de los datos personales a los que, por cualquier razón tenga acceso, atendiendo las instrucciones y recomendaciones que para el efecto realice EL BANCO en su condición de responsable del tratamiento de datos personales y, los principios rectores que son de obligatorio cumplimiento en el tratamiento de datos personales, así como las obligaciones asumidas por la compañía de seguros en el evento que ostente la calidad de "Encargado del Tratamiento" de los datos personales.
De la misma manera, la compañía de seguros se encuentra en la obligación de informar por escrito a EL BANCO, y en un término que no podrá ser superior a cinco (05) días calendario contados a partir del momento en que tuvo o pudo tener conocimiento de cualquier conducta o situación contraria a la normatividad aplicable a la materia, que pueda poner o ponga en riesgo el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en materia de datos personales.
En todo caso, la compañía de seguros se obliga a mantener indemne de cualquier reclamación, multa, sanción, investigación y en general de cualquier daño o perjuicio causado a EL BANCO por el incumplimiento de la normatividad aplicable en materia de protección de datos personales. La presente obligación permanecerá vigente durante la vigencia del contrato que se suscriba hasta por dos años más.
1.3 Cláusula de Propiedad de la Información
Toda información intercambiada en virtud del contrato es de propiedad exclusiva de la Parte que la revela, y de la Parte que la recibe. En consecuencia, ninguna de las Partes utilizará información de la otra para su propio uso, ni para fines diferentes al desarrollo del objeto contractual, ni podrá reproducir la misma sin autorización previa de su propietario, quien podrá solicitar su devolución en cualquier momento. Así mismo, dicha información deberá ser devuelta o destruida por la Parte receptora a la terminación del contrato.
En cualquier momento, el propietario de la información con la participación del responsable de la seguridad informática y de datos podrá reclasificar el nivel de sensibilidad inicialmente aplicado a la información.
La información que resulte de la ejecución del objeto contractual corresponderá a quien la desarrolle, salvo que se disponga lo contrario.
Las Partes se comprometen a manejar la información suministrada, con la debida diligencia y cuidado, lo que supone entre otros deberes, el de limitar su divulgación, y el de tomar las medidas idóneas y eficaces para evitar el tráfico y fuga indebida de la información, así como su uso por fuera de los límites de este contrato. Las Partes se comprometen a divulgar este compromiso a todo el personal que ponga a disposición de este contrato y a garantizar su estricto cumplimiento.
1.4 Cláusula de Propiedad Intelectual e Industrial.
Ninguna de las Partes podrá utilizar los nombres, logos, marcas, emblemas o cualquier otra forma de propiedad industrial o intelectual que incoporte en todo o en parte la identidad corporativa, para lo cual requerirá de la previa y expresa autorización por escrito.
1.5 Seguridad de la Información.
Las Partes garantizan que los sistemas de comunicación y la infraestructura tecnológica en la cual almacenarán y/o procesarán los datos recibidos, poseen los elementos de seguridad necesarios para salvaguardar la información.
2. Causales, Requisitos y Formalidades Terminación Anticipada.
a. Causales: en caso de que por algun motivo la ASEGURADORA o el contrato surgido de la adjudicación de la presente oferta vulneren cualquier requisito u obligación legal, el acuerdo previsto se dará por terminado sin contraprestación para ninguna de las partes.
b. Requisitos y Formalidades: EL BANCO comunicará a la Aseguradora sobre la causal de terminación, la Aseguradora tendrá un término de ocho (8) días hábiles a partir de la radicación de la notificación en cualquiera de sus oficinas para corregir la conducta, textos de pólizas o incumplimientos. Pasado el tiempo referido sin respuesta o sin que se hubiese corregido el incumplimiento legal, EL BANCO podrá dar por terminado el contrato, en cuyo caso la aseguradora deberá cumplir con el plazo de 90 días.
c. Ante el evento de terminación anticipada del contrato se celebrará uno nuevo con el segundo mejor postor de la respectiva licitación, siempre que la misma se produzca dentro de los 3 meses siguientes a la adjudicación.
CAPÍTULO IV CONDICIONES TÉCNICAS DE LOS SEGUROS
Los participantes deberán especificar en cada uno de los xxxxx objeto de la licitación, aquellas condiciones particulares, cláusulas adicionales y demás, solicitadas en el pliego que no son aceptadas total o parcialmente y en caso contrario, se entenderán aceptadas totalmente, tal como se establece en este pliego.
3. Seguro De Vida Grupo Deudores
3.1 Objeto
Amparar la vida o incapacidad total y permanente a los locatarios y/o deudores de créditos hipotecarios, sus deudores solidarios o codeudores de los bienes dados en leasing y/o en garantía a EL BANCO.
3.2 Tomador y Primer Beneficiario
BANCO UNIÒN S.A. adquiere en todos los casos la calidad de Tomador y Primer beneficiario.
3.3 Amparos
Vida (incluye SIDA) - Incapacidad Total y Permanente. Se incluye la muerte por suicidio y homicidio, terrorismo, embriaguez y muerte accidental desde el inicio del crédito.
Se entiende por incapacidad total y permanente, la sufrida por el asegurado menor de setenta y cinco (75) años + 364 días o con edad de permanencia hasta los 81 años o la cancelación
de la deuda y que haya sido estructurada estando dicho asegurado con cobertura bajo el presente amparo.
Se entenderá por incapacidad total y permanente la sufrida por el asegurado que haya sido ocasionada y se manifieste estando amparados bajo el presente anexo, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual que produzcan una pérdida de la capacidad laboral igual o superior al 50%
Dicha incapacidad deberá haber existido por un periodo continuo no menor de ciento veinte
(120) días y no podrá haber sido provocada por el asegurado.
La incapacidad total y permanente deberá ser certificada por los entes autorizados en el sistema general de seguridad social vigente al momento de la presentación de la respectiva reclamación, sin que sea posible la aplicación de los manuales de calificación de invalidez aplicables a los regímenes especiales o exceptuados de la ley 100 de 1993.
Se entiende como fecha del siniestro la fecha en que de acuerdo con el dictamen de calificación ejecutoriado se haya estructurado la invalidez.
El valor asegurado para cada deudor será el valor del monto desembolsado por EL BANCO incluido capital, intereses del plazo de gracias, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado, y cualquier otra suma que se relacione con la misma operación de crédito y/o leasing contraído con EL BANCO
3.4 Personas Asegurables
Son asegurables todas las personas mayores de 18 años colombianas o extranjeras o colombianos que vivan en el exterior y que tengan créditos vigentes con EL BANCO Igualmente los deudores solidarios y codeudores.
3.5 Valor Asegurado
El valor asegurado para cada deudor será el valor inicial del monto desembolsado por EL BANCO incluido capital, intereses del plazo xx xxxxxx, intereses corrientes y moratorios, honorarios de abogado y cualquiera otra suma que se relacione con la misma operación de crédito y/o leasing.
EL BANCO, será beneficiario hasta el saldo insoluto de la deuda y si llegase a existir excedente en la indemnización, éste será girado a los beneficiarios designados por el asegurado ó a los xx xxx, según aplique.
Se entenderá como saldo de la obligación contraída, el capital no pagado más los intereses corrientes, intereses xx xxxx, si los hubiere, incluyendo las primas de seguros dejadas de pagar y otros conceptos imputados al crédito.
3.6 Limite Asegurado por Xxxxxx
El límite máximo asegurado por deudor por crédito hipotecario se establece en MIL MILLONES DE PESOS ($1.000.000.000)
3.7 Requisitos de Asegurabilidad
Se concede amparo automático y no se exigirán requisitos de asegurabilidad para personas que contraigan deudas hasta CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($450.000.000) en una o varias obligaciones y que tengan hasta 76 años de edad, lo cual, quedará formalizado con la sola firma del certificado de asegurabilidad que se anexa a la correspondiente aprobación del crédito. Igualmente, la aseguradora dará cobertura automàtica a las compras de cartera que realice EL BANCO y aceptarà el formato de declaraciòn de asegurabilidad de la anterior entidad.
La aseguradora adjudicataria podrá aceptar el formato de requisitos de asegurabilidad de manera impresa o digital y con firma electrónica, ya sea por mensaje de datos, a través de archivo en formato pdf, o en medio físico.
Si la aseguradora en el estudio de los deudores a los cuales se les solicita requisitos de asegurabilidad, después de dos (2) días, no emite comunicación alguna, éste queda amparado bajo la póliza.
Para valores asegurados superiores a $450.000.001 se deben detallar los requisitos de asegurabilidad, indicando además el directorio médico que será utilizado.
Para enfermedades declaradas en la solicitud (como hipertensión y diabetes, entre otras que se deben detallar), se autoriza la inclusión automática cobrando la extraprima correspondiente de máximo el 50% para cada enfermedad hasta el automático de $450.000.000. Para este punto la Aseguradora presentará una lista de enfermedades definidas con extraprima para agilizar el proceso operativo.
Como mínimo deben estar incluidas las enfermedades que se encuentran detallada en el
Anexo 10, denominado Tabla de Enfermedades.
Si el asegurado declara una enfermedad diferente a las enfermedades definidas en el punto anterior, para cualquier valor asegurado, la aseguradora indicará los requisitos de asegurabilidad necesarios.
Deberán detallarse las enfermedades comunes que no requieren exámenes, esta información con el fin de facilitar el proceso operativo.
Igualmente, la aseguradora dará cobertura automática a las compras de cartera que realice EL BANCO y aceptará el formato de declaración de asegurabilidad de la anterior entidad.
3.8 Edades de Ingreso y Permanencia:
La edad mínima de ingreso para fallecimiento es de 18 años y la edad máxima de ingreso es de 76 años + 364 días. La edad de permanencia es hasta la cancelación de la deuda.
La edad mínima de ingreso para Incapacidad Total y Permanente es de 18 años y la edad máxima de ingreso es de 75 años + 364 días. La edad de permanencia es hasta los 81 años o la cancelación de la deuda.
3.9 Iniciación del seguro:
El amparo entrará en vigencia respecto de cada asegurado desde el momento en que EL BANCO, desembolse el crédito hipotecario o el leasing habitacional, independientemente de que hayan sido pactados períodos xx xxxxxx o plazos para el pago del crédito o del leasing.
3.10 Permanencia
Hasta la terminación del crédito hipotecario o del contrato de leasing sin importar la edad alcanzada por el asegurado.
3.11 Tasas
Las posturas deberán presentarse de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 1° del Artículo 2.36.2.2.16 del Decreto 2.555 de 2.010.
Las ofertas deberán presentarse con una tasa de prima mensual incluyendo IVA, expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se licitan. De conformidad con el Anexo 6 Oferta economica dicha tarifa debe ser expresada con 6 decimales, la cual se tendrá en cuenta para determinar la mejor oferta dentro de las presentadas por las aseguradoras.
3.12 Forma de pago xx xxxxxx:
La póliza se regirá bajo el sistema de declaraciones mensuales, mes completo, sin prorratas y el pago a la aseguradora lo realizará EL BANCO, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recaudo. La aseguradora deberá conciliar con EL BANCO dentro de los primeros 15 días de cada mes.
En caso de que la compañía de seguros opte porque EL BANCO, realice el servicio de recaudo xx xxxxxx, éste descontará de dicho pago el valor correspondiente al costo de servicio de recaudo de la prima. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCOactuará con sujeción a la normatividad tributaria.
3.13 Procedimiento en caso de reclamos:
Los documentos necesarios para la atención del reclamo son:
a) Certificación del monto del crédito y saldo existente, a la fecha de siniestro
b) Copia de la solicitud del seguro
c) Declaración de asegurabilidad en los casos que sea necesario
d) Fotocopia de la cédula del fallecido.
e) Registro Civil de nacimiento o fotocopias de las cédulas de los beneficiarios, en caso de remanente.
f) Registro de defunción expedido por la notaría o cualquier otro documento expedido por la Registraduría Nacional que haga sus veces lo reemplace o por medio del cual se certifique el fallecimiento o por otra entidad autorizada de expedir este tipo de certificaciones.
Nota: Para los asegurados extranjeros que cuenten con nacionalidad colombiana debe tramitar el certificado de defunción en el país donde ocurrieron los hechos y posterior tramitar este documento ante la registraduría nacional de Colombia. Ahora bien, en el caso en que al asegurado sea un extranjero sin nacionalidad colombiana se aportara el acta que certifique el fallecimiento en el país donde ocurrieron los hechos el cual debe venir apostillado o notariado por el respectivo consulado colombiano.
Los documentos necesarios para la atención de reclamo de ITP serán:
a) Certificación del monto del crédito y saldo existente, a la fecha de estructuración
b) Copia de la solicitud del seguro
c) Declaración de asegurabilidad en los casos que sea necesario
d) Fotocopia de la cédula del asegurado
e) Se requerirá la calificación de la Incapacidad Total y Permanente emitida por la Entidad competente ley 100 de 1993.
Nota: Dado lo anterior en casos que el asegurado se encuentre en el exterior debe aportar lod documentos anteriormente mencionados por la compañía con el cual se demuestra la ocurrencia del siniestro, los cuales deben ser registrados y validados jurídicamente en Colombia (Certificado de defunción y/o Dictamen de Incapacidad)
La indemnización se pagarà únicamente en Colombia, en pesos colombianos y bajo las leyes colombianas.
3.14 Cláusulas adicionales:
3.14.1 Plazo para el Pago de las Indemnizaciones:
La aseguradora realizará el pago de las indemnizaciones a que haya lugar dentro de los cinco
(5) días hàbiles siguientes a la fecha en que se haya formalizado la reclamación y una vez la aseguradora obtenga la documentación completa para el análisis del siniestro.
3.14.2 Aviso de siniestro:
Se amplían los términos del período de aviso de siniestro a 90 días hábiles.
3.14.3 Arbitraje:
Por medio de la presente cláusula, las partes acuerdan someter a la decisión de tres árbitros del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali todas las diferencias que se susciten en relación con esta oferta. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo entre las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto en la Ley 1.563 de 2.012 y demás normas que la modifiquen o reemplacen. El fallo será en derecho y el término del proceso será de seis (6) meses.
3.14.4 Cláusula de Exclusiones:
El proponente aceptará que el reporte de exclusiones de asegurados se realice con noventa
(90) días de retroactividad.
3.14.5 Error en la Declaración de la Edad y/o Fecha de Nacimiento
Se deja establecido que en el evento en que la edad real del asegurado esté por fuera de los límites autorizados por la aseguradora o si es mayor que la declarada, la compañía indemnizará el valor asegurado y el tomador deberá pagar la diferencia de prima durante toda la vigencia del seguro. En el evento en que la edad declarada sea menor a la edad real, la aseguradora pagará el valor asegurado.
3.14.6 Cláusula De Extensión:
La póliza ampara a todos los deudores, codeudores y demás personas que a la fecha de iniciación del seguro se encontraban amparados en la póliza anterior, concediendo automaticidad sin restricción en sus condiciones de salud o de edad, anulando la preexistencia.
La continuidad de la cobertura implica que cualquier enfermedad, tratamiento o lesión que se haya diagnosticado o presentado durante dicho período no será considerada como pre- existente y en caso de presentarse alguna reclamación por siniestro no habrá lugar a objeción.
3.14.7 Incontestabilidad Y Conversión
Estos beneficios tienen efecto desde la iniciación de la póliza y desde el momento en que toda persona ingrese al grupo asegurado.
3.14.8 Custoria de las Declaraciones de Asegurabilidad
La Aseguradora acepta que las declaraciones de asegurabilidad permanezcan bajo custodia de EL BANCO y solo será necesaria su presentación en caso de siniestro. Esta condición aplica solo si el asegurado cumple con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la póliza. Se aclara que, en los casos de compra de cartera, la Aseguradora aceptará fotocopia de la declaración de asegurabilidad de cuando se originó la obligación.
3.14.9 Secuestro o desaparecimiento:
La presente póliza otorga cobertura de acuerdo con los amparos contratados, en los casos en que se presenten desapariciones ó secuestros de los asegurados incluidos en la póliza. En caso de adelantarse un proceso de muerte por desaparecimiento y emitirse posteriormente una sentencia que así la declare, la presente póliza dará cobertura al evento, dentro de los límites contratados, aún después de finalizada la presente vigencia. El simple aviso a la Aseguradora acerca de la desaparición ó secuestro de alguno de los asegurados en la póliza, bastará para constituir la reserva y realizar el posterior pago de la indemnización al recibir la sentencia que declare la muerte por desaparición, previo el pago de la prima de la vigencia correspondiente a la desaparición ó secuestro y aporte de documentos adicionales a la sentencia que acrediten el derecho a la indemnización.
El término de prescripción de la acción frente al contrato de seguro, en estos eventos empezará a correr a partir de la ejecutoria de la Sentencia proferida por un juez de la República. Esto por cuanto sólo a partir de dicha fecha se hace exigible la obligación condicional de la aseguradora.
4. Seguro de Incendio y Xxxxxxxxx Xxxxxxxx
4. 1 Objeto:
Amparar los bienes inmuebles en los que EL BANCO tenga interés asegurable, los cuales se entregan como garantía de créditos hipotecarios, leasing habitacional y/o créditos de vivienda.
4.2 Tomador y Primer Beneficiario
EL BANCO adquiere en todos los casos la calidad de Tomador y Primer beneficiario.
4.3 Coberturas:
Los bienes se amparan contra toda pérdida o daño material a consecuencia de:
o Incendio y/x xxxx al 100%.
o Explosión al 100%.
o Extensión de amparos al 100%.
• Caída de aeronaves – Aviones
• Caída de avionetas
• Caída de Globos
• Caída de helicópteros
• Caída de ultralivianos
• Caída de Drones
• Caída de cualquier otro tipo de vehículo o artefacto tripulado o no tripulado que surque el espacio aéreo colombiano (no sólo sus partes)
o Daños por agua y Anegación al 100%.
o Terremoto, temblor, maremoto, erupción volcánica y maremoto al 100%.
o HMACC-XXXX al 100%.
o Incendio y/x xxxx en aparatos eléctricos al 100%.
o Actos de autoridad
o Remoción de escombros para cada certificado respecto del valor asegurado 30%
o Remoción de escombros para cada certificado límite máximo $1.000.000.000
o Gastos de extinción de incendio
o Gastos para la preservación de los bienes 30% sobre el valor asegurado del certificado individual
o Honorarios de ingenieros y técnicos 30% sobre el valor asegurado del certificado individual
o Gastos para demostración de la ocurrencia y cuantía del siniestro 30% sobre el valor asegurado del certificado individual.
o Rotura accidental xx xxxxxxx 5% del valor asegurado del inmueble
o Reposición de documentos
Devolución xx xxxxxx por la vigencia no transcurrida en caso de revocación por parte de EL BANCO sin aplicación de corto plazo ni sanciones.
Restablecimiento automático de los límites asegurados por pago de siniestro, sin cobro de prima adicional.
Ampliación del plazo para el aviso de siniestro para HMACC-XXXX-TERRORISMO 30 días, demás amparos 90 dias.
Designación de ajustadores, de común acuerdo entre EL BANCO y la Aseguradora.
Propiedad Horizontal. La aseguradora amparará las pérdidas o perjuicios ocasionados, tanto a la zona privada como al coeficiente sobre la zona común que le corresponda al inmueble asegurado.
No objeción por pequeños negocios comerciales, la aseguradora acepta que este seguro no será objetado en los casos en que, dentro de la vivienda familiar se realicen pequeños negocios comerciales, tales como, pero no limitados a: disfraces, tiendas, venta de minutos, misceláneas, peluquerías.
Para terremoto: valor de reposición a nuevo incluyendo la adaptación a las normas colombianas de diseño y construcción sismo resistente NSR-10 y sus posteriores modificaciones y/o actualizaciones.
Valor asegurado: Daños materiales: Valor de Reposición o reemplazo a Nuevo Primera opción de compra de salvamento
Renuncia a la aplicación de infraseguro. Renuncia a la aplicación de supraseguro. Anticipo de la indemnización 75%
En caso de ocurrir errores u omisiones en el trámite de las solicitudes de seguro no imputables a los clientes de EL BANCO la aseguradora conviene en dar el trámite que corresponde sin reducir las coberturas o vigencia de las pólizas.
Errores e inexactitudes no intencionales: en caso de existir errores y omisiones por parte del tomador en el trámite de las solicitudes de seguro, en el reporte de los deudores y/o valores asegurados informados a la aseguradora no será tenido en cuenta como causal de objeción. La aseguradora emitirá la póliza, EL BANCO pagará la prima correspondiente y se procederá a la indemnización.
No concurrencia de deducibles Bienes azarosos, inflamables
Cobertura incluida para cables, tuberías y/o instalaciones subterráneas del edificio Índice variable
Continuidad de cobertura para los inmuebles asegurados en la actualidad, la aseguradora otorga continuidad xx xxxxxx a todos los inmuebles que vienen cubiertos en la actualidad, en el mismo estado y con los mismos valores asegurados. La aseguradora seleccionada deberá recibir la cartera en las condiciones de cobertura actuales con todos los amparos contratados por el deudor.
La aseguradora permitirá la inclusión forzada sin inspección y con una retroactividad de hasta 90 días, de los inmuebles que, a su renovación, no aporten a EL BANCO la póliza renovada.
Continuidad del seguro sin ser rescindido por diligencias de secuestro por parte del tomador.
Continuidad del seguro en casos de embargo por parte de autoridad competente o tenencia de un secuestre.
En caso de pérdidas totales se efectuará un giro no inferior al saldo insoluto de la obligación.
Inclusión automática de endosos con retroactividad de 90 días sin inspección, el proponente acepta incluir en la póliza colectiva de EL BANCO, automáticamente inmuebles vencidos sin necesidad de inspección y con opción de manejar una retroactividad de hasta 90 días.
No exclusión de coberturas, la aseguradora no aplicará políticas de exclusión de amparos que impliquen que el inmueble sujeto a crédito o leasing de EL BANCO quede desprotegido.
Adicionalmente, no se podrán excluir inmuebles dada su vetustez, tanto para suscribir como para continuidad del seguro, en este caso, se excluirá sólo a solicitud de EL BANCO.
La única causa por la cual la aseguradora podrá excluir inmuebles de manera unilateral es por la existencia de procesos judiciales en U.S.A. y en Colombia, por terrorismo o acciones fraudulentas.
Deméritos por uso: no aplicar deméritos por uso en el valor asegurable del inmueble, de igual forma en la liquidación de la indemnización, en caso de siniestro.
Condiciones especiales para pólizas endosadas, la compañía de seguros otorgará de manera comercial un descuento adicional para clientes con póliza endosada, con el fin de incluir en la póliza la mayor cantidad de clientes con endoso. Este descuento no debe afectar los gastos administrativos de la cuenta.
Inspecciones: en los casos que se requieran inspecciones a los inmuebles, la compañía aseguradora debe garantizar que dichas inspecciones son realizadas por personal calificado y los gastos ocasionados corren por cuenta de la aseguradora.
Subrogación de pagos de indemnizaciones por siniestros en copropiedades.
Incluir cláusulas de habeas data de los locatarios y/o deudores para el manejo de la información confidencial de los clientes por parte de EL BANCO y aseguradora.
Conservación de condiciones de asegurabilidad para los clientes vigentes. Inclusión de inmuebles catalogados como de conservación arquitectónica. Excluir garantía de tenencia de extintores en los inmuebles de uso doméstico.
Cobertura del inmueble para daños ocasionados por ruptura de tubos externos o de redes públicas (cañarías y agua potable).
Se permite suscribir inmuebles en todo el territorio colombiano sin condición o exclusión alguna.
Todas las coberturas presentes en este pliego serán válidas para inmuebles nuevos y usados.
Gastos por Inhabitabilidad del inmueble asegurado por reparación o construcción a consecuencia de un evento amparado en la póliza. Sublímite 5% del valor asegurado del inmueble.
Se otorga cobertura automática para bienes nuevos hasta $1.400’000.000 y el amparo se inicia desde el momento en que se constituye la garantía y termina cuando ésta se cancela. En el caso del Leasing Habitacional, la cobertura automática iniciará desde el momento en que se adquiera el bien. Para bienes de mayor valor, deberá darse aviso inmediato a la aseguradora.
4.4 Remodelaciones
La compañía de seguros deberá estar en disposición de otorgar condiciones para cubrir remodelaciones que requieran de pólizas de Todo Riesgo en Construcción.
4.5 Valor asegurado
Será el valor de reconstrucción del inmueble.
Con el fin de mantener actualizado el valor asegurado, anualmente se realizará un incremento en el valor asegurado del inmueble, de acuerdo con el IPV (Indice de valoración predial) del año inmediatamente anterior.
No se dará aplicación a la cláusula de seguro insuficiente. La aseguradora acepta los avalúos practicados para el Tomador por firmas especializadas en el país. De otra parte, si el valor asegurado reportado es inferior o superior al del avalúo, la aseguradora procederá a la corrección, cobrando o devolviendo la prima equivalente desde el momento de iniciación de la cobertura.
El primer beneficiario será EL BANCO en todos los contratos de Leasing, en los casos de créditos hipotecarios y créditos de vivienda sólo con autorización escrita emitida por el representante legal de EL BANCO, podrá pagarse la indemnización al propietario del bien inmueble.
4.6 Tarifas y deducibles:
El proponente deberá indicar las tasas de la prima mensual incluyendo el IVA y el costo del servicio del recaudo de la prima y expresada en porcentaje del monto asegurado de los riesgos que se liciten, con los deducibles establecidos a continuación:
• Terremoto – Temblor: 1% del valor de la pérdida mínimo 3 SMMLV.
• XXXX – Terrorismo: 10% del valor de la pérdida mínimo 3 SMMLV.
• Demás eventos: 5% del valor de la pérdida mínimo 1 SMMLV.
4.7 Forma de pago xx xxxxxx:
La aseguradora adjudicataria deberá abrir y/o mantener una cuenta corriente o de ahorros en una entidad financiera, destinada a recibir la transferencia mensual de las primas recaudadas por EL BANCO en el evento en que opte por la alternativa de que aquella recaude dichas primas.
La póliza se regirá bajo el sistema de declaraciones mensuales, mes completo sin prorratas y el pago a la aseguradora lo realizará EL BANCO, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recaudo. La aseguradora deberá conciliar con EL BANCO, dentro de los primeros 15 días del mes. En caso de que la compañía de seguros opte porque EL BANCO realice el servicio de recaudo xx xxxxxx, ésta descontará de dicho pago el valor correspondiente al reconocimiento de tarifa por el servicio de recaudo xx xxxxxx. Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCOactuará con sujeción a la normatividad tributaria.
4.8 Cláusulas adicionales:
4.8.1 Indemnizaciones:
La aseguradora realizará el pago de las indemnizaciones a que haya lugar bajo la póliza dentro de los diez (10) días calendario después de la entrega a la Compañía de la documentación completa requerida.
4.8.2 Aviso de siniestro:
Se amplían los términos del período de aviso de siniestro a 90 días hábiles.
4.8.3 Arbitraje:
Por medio de la presente cláusula, las partes acuerdan someter a la decisión de tres árbitros del Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Cali, todas las diferencias que se susciten en relación con esta oferta. Los árbitros serán nombrados de común acuerdo entre las partes y, si ello no fuere posible, se aplicará lo dispuesto por la Ley 1.563 de 2.012 y demás normas que la modifiquen o reemplacen. El fallo será en derecho y el término del proceso será de seis (6) meses.
4.8.4 Cláusula de exclusiones:
El proponente aceptará que el reporte de exclusiones de bienes asegurados se realice con noventa a (90) días de retroactividad.
4.8.5 Inclusión de endosados vencidos:
El proponente acepta incluir en la póliza colectiva automáticamente bienes endosados vencidos y con opción de exclusión retroactiva a 90 días.
4.8.6 Designación de ajustador:
En caso de siniestro amparado por la póliza, que requiera la designación de un perito ajustador la Aseguradora efectuará su contratación de común acuerdo con EL BANCO
4.8.7 Salvamento:
El asegurado tendrá la primera opción de compra de los salvamentos y el mismo no podrá ser comercializado sin su autorización.
4.8.8 Cláusula xx xxxxxx automático:
se ampara en forma automática aquellos bienes que, por error u omisión no intencional, no se hubieran informado oportunamente, siempre y cuando se trate de bienes que deberían estar amparados, corriendo por cuenta del Asegurado la demostración de la propiedad de tales bienes.
4.8.9 Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestros:
En caso de siniestro, el valor asegurado se rebajará en la suma indemnizada, pero se restablecerá automáticamente a su valor inicial y el asegurado pagará la prima adicional correspondiente liquidada a prorrata.
4.8.10 Cláusula de no control:
Esta póliza no será inválida por el incumplimiento del asegurado de las condiciones y términos del contrato de seguro, referentes a cualquier predio sobre el cual el asegurado no ejerza control.
4.8.11 Valores asegurados para edificios:
El valor asegurado para edificio(s) ha sido fijado teniendo en cuenta las características de construcción y acabados de las diferentes unidades que conforman la propiedad, por lo que en caso de siniestro el valor real de la misma será
establecido en las mismas condiciones y no sobre el valor promedio por metro cuadrado de construcción.
4.8.12 Cláusula de propiedad horizontal.
La póliza ampara exclusivamente la parte del edificio de propiedad del Asegurado. En consecuencia, las pérdidas ocurridas en aquellas partes de la construcción que sean de servicio común y por consiguiente de Propiedad Colectiva, quedarán amparadas únicamente en proporción al derecho que sobre ellas tenga el Asegurado.
4.8.13 Características y direcciones
La dirección de los bienes y/o predios asegurados, así como las características de los equipos asegurados son los que se describen en el contrato firmado entre las partes, en todo el territorio colombiano.
CAPITULO V RESUMEN DEL CRONOGRAMA DEL PROCESO A ADELANTAR.
A continuación, detallamos el Cronograma que se adelantará para el proceso licitatorio
No obstante, EL BANCO se reserva el derecho de modificar el cronograma detallado en el presente documento en cualquier momento y dando aviso a las aseguradoras por el medio de notificación que se utilice a lo largo del proceso o por cualquier otro que logre la eficacia de la comunicación a las Aseguradoras.
No | ACTIVIDAD | RESPONSABLE - LUGAR | CUANDO |
1 | Envío de la invitación a los representantes legales de las Aseguradoras junto con el pliego Requisitos de Admisibilidad y anexos y publicación en pagina web y periodico. | Banco Unión | martes, 18 de julio de 2023 |
2 | Manifestación del interés en participar, remisión acuerdo de confidencialidad | Aseguradoras Interesadas al correo xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Hacer referencia al proceso de Licitacion Banco Unión | Del miercoles 19 al 25 de julio |
3 | Entrega xxx xxxxxx de condiciones técnicas a las aseguradoras | Banco Unión desde el correo xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Pagina Web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx | miércoles, 26 de julio de 2023 |
4 | Plazo de formulación de preguntas y aclaraciones | Aseguradoras Interesadas al correo xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Hacer referencia al proceso de Licitacion Banco Unión | jueves, 3 xx xxxxxx de 2023 |
5 | Evaluación a las preguntas y solicitudes planteadas por las aseguradoras | Banco Unión | Xxx xxxxxxx 4 al viernes 11 xx xxxxxx 2023 |
6 | Respuesta de consultas y aclaraciones a las aseguradoras. | Banco Unión desde el correo xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx | viernes, 11 xx xxxxxx de 2023 |
7 | Publicación de las respuestas a las consultas y aclaraciones | Banco Unión desde el correo xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx | sábado, 12 xx xxxxxx de 2023 |
8 | Entrega de la documentación para acreditar el cumplimiento de los Requisitos de Admisibilidad | Aseguradoras Interesadas al correo xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Hacer referencia al proceso de Licitacion Banco Unión | domingo, 20 xx xxxxxx de 2023 |
9 | Evaluación a los requisitos de admisibilidad presentados por las aseguradoras. | Banco Unión | Del lunes 21 al lunes 28 xx xxxxxx de 2023 |
10 | Notificación del cumplimiento o incumplimiento a las aseguradoras que se presentaron para acreditar los Requisitos de Admisibilidad | Banco Unión desde el correo xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Pagina Web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx | martes, 29 xx xxxxxx de 2023 |
11 | Entrega de documentación que acredite el saneamiento del incumplimiento de los Requisitos de Admisibilidad | Aseguradoras Interesadas al correo xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Hacer referencia al proceso de Licitacion Banco Unión | miércoles, 6 de septiembre de 2023 |
12 | Notificación del resultado definitivo a las aseguradoras que continúan o no el proceso licitatorio; envío de la información necesaria para presentar posturas | Banco Unión desde el correo xxxxxxxxxx_xxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx Pagina Web: xxx.xxxxxxxxxx.xxx | jueves, 14 de septiembre de 2023 |
13 | Audiencia pública de Adjudicación | Instalaciones del Banco Xxxxx XX 0 Xx 00 00 Xxxxxx Xxx Xxxxxxx 0:00 xx Xxxxxxxx de Cali | viernes, 13 de octubre de 2023 |
14 | Cierre del proceso licitatorio: 1. Publicación de los resultados y del acta 2. Envío de comunicación a la SFC | Banco Unión | sábado, 14 de octubre de 2023 |
15 | Inicio de vigencia póliza Vida Deudor | viernes, 1 de diciembre de 2023 | |
Inicio de vigencia póliza Incendio y/o Terremoto | viernes, 1 xx xxxxx de 2024 |
CAPITULO VI RESUMEN DE ANEXOS QUE COMPONEN ESTE DOCUMENTO
N° Anexo | Descripción | Observación |
4 | Registro Consultas y Respuestas a Inquietudes Presentadas | Diligenciar y adjuntar |
5 | Carta de Presentación | Diligenciar, firmar y adjuntar |
6 | Propuesta Económica | Diligenciar, firmar y adjuntar |
7 | Formato Convenio de Xxxxxxx | Xxxxxxxxxxx, firmar y adjuntar |
8 | Relación de Siniestros | Informativo |
9 | Base de Asegurados | Informativo |
10 | Tabla de enfermedades | Informativo |
GLOSARIO
A
Asegurado: Es la persona, titular del interés sobre cuyo riesgo se toma el seguro. En el sentido estricto, es la persona que queda libre del riesgo y sobre la cual recae la cobertura del seguro.
Asegurador(a): Es la compañía de seguros autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para operar los xxxxx de seguros objeto de esta licitación.
Aseguradora Adjudicataria: Es la compañía de seguros cuya postura resulta seleccionada por el Banco para otorgar alguno o varios de los seguros objeto de esta licitación.
Aseguradora Oferente: Es la compañía de seguros que cumple con los siguientes requisitos acumulativos: a) Haber entregado de manera oportuna a EL BANCO la Carta de Cumplimiento de los Requisitos de Admisibilidad/Requisitos de Admisibilidad Adicionales y acreditado dicho cumplimiento con los documentos pertinentes, y b) Presentar su postura en los términos y condiciones establecidos en este Pliego de Condiciones.
B
Beneficiario: La persona prevista en la póliza de seguro que recibe la indemnización o prestación convenida.
Buena Fe: Principio básico y característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí con rectitud, no interpretando arbitrariamente el sentido de los términos convenidos, ni limitando o exagerando los efectos que naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su voluntad y contraído sus obligaciones. Para el asegurado este principio supone el debido cumplimiento de sus derechos y obligaciones, tales como describir con claridad la naturaleza del riesgo asegurable, procurar evitar la ocurrencia del siniestro, intentar disminuir las consecuencias del siniestro una vez producido, pagar la prima, etc. Para el asegurador, entregar la póliza, hacer la devolución de la prima no devengada, otorgar información clara y precisa al momento de celebrar el contrato sobre los términos y condiciones del mismo, indemnizar el siniestro en los términos pactados.
C
Cláusula de Xxxxxxxxx/Arbitramento: Es aquella estipulación prevista en un contrato de seguro por la cual se somete la decisión de uno o varios árbitro o árbitros la controversia surgida entre el
asegurado, contratante o beneficiario, según corresponda y la compañía, en relación con la interpretación, aplicación, cumplimiento o incumplimiento del contrato o sobre cualquier aspecto relacionado con el pago de la indemnización.
Cláusulas Adicionales: Son aquellas cláusulas accesorias a uno o más textos de pólizas determinados, que permiten extender o ampliar las coberturas comprendidas en las condiciones generales de un texto registrado, incluyendo riesgos no contemplados o expresamente excluidos, o eliminando restricciones, condiciones u obligaciones que afecten o graven al asegurado o contratante.
Cláusulas de Uso General: Son aquellas cláusulas que por su naturaleza, tipo o finalidad permiten su uso común o general en los distintos modelos de pólizas registrados que no contengan tal estipulación específica, tales como reglas de solución de controversias, resolución del contrato por no pago de prima y cláusula de acreedor prendario o hipotecario.
Cobertura: Responsabilidad asumida por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite estipulado, del riesgo y las consecuencias económicas derivadas de un siniestro.
Condiciones Generales: Son las cláusulas de los contratos tipo que deben utilizar las entidades aseguradoras en la contratación de los seguros, que contienen las regulaciones y estipulaciones mínimas por las que se rige el contrato respectivo, tales como, riesgos cubiertos y materias aseguradas, exclusiones de cobertura, derechos, obligaciones y cargas para las partes en el contrato, etc.
Condiciones Particulares: Son aquellas estipulaciones que regulan aspectos que por su naturaleza no son materia de condiciones generales y que permiten la singularización de una póliza de seguros determinada, especificando sus particularidades tales como, requisitos de aseguramiento, individualización del asegurador, contratante, asegurado y beneficiario, deducibles, etc.
Contratante o Tomador: Es la persona que contrata el seguro con el Asegurador. Generalmente en los seguros individuales el tomador contrata el seguro por cuenta propia, uniéndose así en una persona dos figuras o calidades (Tomador o Contratante y Asegurado). Por el contrario, el seguro es por cuenta ajena cuando el tomador o contratante es distinto del Asegurado; esta situación es típica en los seguros colectivos.
D
Deducible: Cantidad que se establece en algunas pólizas como cantidad o fracción porcentual que es de cargo del asegurado y no indemnizable por el Asegurador.
Duración del Seguro (Vigencia): Es el período durante el cual el asegurador toma bajo su cargo los riesgos cubiertos por la póliza. Se encuentra mencionado en las condiciones particulares de la póliza.
E
Endoso: Es la Póliza de seguro que toma por su propia cuenta un cliente de la entidad financiera que toma un crédito hipotecario o un leasing habitacional, para amparar el activo objeto de la obligación con el Banco.
G
Gastos: Son todos los costes que conlleva la emisión de las pólizas y el funcionamiento de una aseguradora.
I
Indemnización: La prestación de cargo del asegurador en caso de siniestro, de acuerdo con las condiciones de la póliza.
Informe de Liquidación: Documento emitido por un liquidador de siniestros dentro del contexto del procedimiento de liquidación de un siniestro, que se pronuncia técnicamente sobre la procedencia de la cobertura y la determinación de la pérdida y la indemnización, si esta procede. Señala el valor a indemnizar y el procedimiento empleado para obtenerlo.
Infraseguro: Existe cuando el monto asegurado no coincide con el valor del bien asegurado, siendo la cantidad asegurada inferior al valor comercial del mismo al momento del siniestro. En este caso se aplica la regla proporcional o prorrateo entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
Interés asegurable: Es la relación económica entre una persona y un objeto que habilita la contratación de un seguro. En los seguros de vida este interés consiste en la conservación de la vida del asegurado.
L
Liquidación de Siniestro: Procedimiento establecido para ajustar los daños provocados por un siniestro, determinar la procedencia de la cobertura contratada en la póliza y el monto de la indemnización a pagar, si corresponde.
Liquidador de Siniestros: Persona natural o jurídica, auxiliar del comercio de seguros, autorizado por la Superintendencia de Valores y Seguros, que pueden ser contratadas por una compañía de seguros para investigar la ocurrencia de los siniestros y sus circunstancias, determinando si estos se encuentran o no amparados por la póliza y el monto de la indemnización que corresponda pagar al asegurado o beneficiario en su caso.
O
Oferta de seguro: Ofrecimiento efectuado por el asegurador directamente, o a través de un intermediario de Xxxxxxx, en que propone a una persona determinada o al público en general las condiciones y términos del contrato de seguro para la cobertura del riesgo.
P
Pérdida Total: Aquella que supone la destrucción completa o la privación irremediable del bien asegurado, o de tal modo que el daño lo hace perder definitivamente la aptitud para el fin a que estaba destinado. Constituirá pérdida total del bien asegurado el siniestro que ocasione un daño de a lo menos tres cuartas partes de su valor.
Póliza de seguro: Es el instrumento con que se perfecciona y prueba el contrato. Debe contener todas las normas que de forma general, particular o especial regulan la relación contractual convenida entre el Asegurador y el Asegurado.
Prima: Es la retribución o precio del seguro cuyo pago es de cargo del contratante o asegurado.
Principio Indemnizatorio: Regla básica en materia de seguros, por la cual el valor de la indemnización tendrá su límite en el monto del daño causado, no pudiendo transformarse en objeto de lucro o ganancia para el asegurado.
Propuesta de seguro: Documento en que consta la solicitud y condiciones del seguro requerido del asegurado.
R
Registro de Pólizas: Registro de uso público mantenido por la Superintendencia de Valores y Seguros que contiene los textos de los modelos de póliza registrados, sus modificaciones y cláusulas adicionales que se contratan en el mercado, no pudiendo las entidades aseguradoras
contratar con modelos que no hubieren sido previamente registrados en él, salvo las excepciones legales.