ANEXO 5)
(ANEXO 5)
PROYECTO MINUTA DE CONTRATO
CONTRATO No | |
CONTRATANTE | |
NIT | |
EN REPRESENCIÓN DE LA CÁMARA | |
CONTRATISTA | |
NIT | |
DATOS DE CONSTITUCIÒN | |
REPRESENTANTE LEGAL | |
DOMICILIO | |
OBJETO | Prestación de servicios de asesoría y corretaje de seguros en todo lo relacionado con el manejo de los riesgos asegurables, así como el diseño, contratación y administración del programa de seguros de la Cámara de Comercio de Bogotá. |
A. CONSIDERACIONES GENERALES 1) LA CÁMARA es una institución de servicios de carácter privado que representa al sector empresarial y a la comunidad en su conjunto y cumple funciones que le fueron delegadas por el Estado. 2) De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4 y 6 del Decreto 2042 de 2014 “por el cual se reglamenta la Ley 1727 de 2014, el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan otras disposiciones”, LA CÁMARA tiene entre otras las siguientes funciones y facultades: a) Llevar los registros públicos encomendados a ellas por la ley y certificar sobre los actos y documentos allí inscritos. b) Celebrar convenios entre ellas, asociarse o contratar con cualquier persona natural o jurídica para el cumplimiento de sus funciones. 3) LA CCB cuenta con un programa de seguros para protección patrimonial y de personas, para lo cual requiere de un corredor de seguros para la correspondiente prestación de los servicios de asesoría y corretaje de seguros y para el manejo de los riesgos asegurables de la CCB y diseño, contratación y administración de su Programa de Seguros, efectuando recomendaciones y acompañamiento en las pólizas que conforman el programa de seguros de la CCB. 4) EL CONTRATISTA actúa de manera independiente, cuenta con la experiencia necesaria para realizar, con los más altos estándares de calidad y cumplimiento, las actividades contratadas, actúa con plena autonomía técnica, financiera, directiva y administrativa. 5) Los servicios objeto de este contrato serán prestados por EL CONTRATISTA de manera independiente, es decir, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios y bajo su exclusivo riesgo. 6) Este contrato es de naturaleza comercial y no se genera relación laboral alguna entre las partes. 7) El proceso de contratación para la selección del contratista que ejecutará el presente contrato fue recomendado por el Comité Asesor de Contratación del 22 de septiembre de 2015. 8) En consideración de lo anterior y siguiendo los procedimientos aplicables, LA CÁMARA realizó la invitación a proponer No. 3000000213 para la selección objetiva del contratista que se encargaría del prestar el servicio de soporte técnico y tecnológico. 9) El presente contrato se realiza de acuerdo con lo establecido en el artículo 166 del Decreto-Ley 019 de 2012 que establece que: “(…) Los ingresos provenientes de los registros públicos y los bienes adquiridos con éstos, continuarán afectos a las funciones atribuidas a las Cámaras de Comercio por la ley o por el Gobierno Nacional en aplicación del numeral 12 del artículo 86 del Código de |
Comercio. (…)” y de acuerdo con el artículo 182 de la Ley 1607 de 2012 relativo a la tasa contributiva a favor de las Cámaras de Comercio, en el cual se dispone que: “(…) Los ingresos provenientes de las funciones de registro, junto con los bienes adquiridos con el producto de su recaudo, continuarán destinándose a la operación y administración de tales registros y al cumplimiento de las demás funciones atribuidas por la ley y los decretos expedidos por el Gobierno Nacional, con fundamento en el numeral 12 del artículo 86 del Código de Comercio. (…)”. B. ESTIPULACIONES CONTRACTUALES: 1). OBJETO DEL CONTRATO. Prestación de
servicios de asesoría y corretaje de seguros en todo lo relacionado con el manejo de los riesgos asegurables, así como el diseño, contratación y administración del programa de seguros de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2) ALCANCE: DESCRIPCIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUROS. A la fecha de suscripción del presente contrato, el programa de seguros de LA CÁMARA comprende los xxxxx asegurados que se relacionan a continuación: 1) Todo Riesgo Daños Materiales. 2) Manejo Global Comercial. 3) Responsabilidad Civil Extracontractual. 4) Responsabilidad Civil Parqueaderos. 5) Automóviles. 6) Incendio Deudores. 7) Grupo Vida Ejecutivos. 8) Grupo Vida Deudores. 9) Infidelidad y Riesgos Financieros. 10) Responsabilidad Civil Profesional Errores y Omisiones. 11) Responsabilidad Civil Directores y Administradores. 12) Póliza de Hospitalización y Cirugía. 13) Transporte de Valores. 14) Transporte de Mercancía. PARÁGRAFO PRIMERO: OTROS SEGUROS. En la ejecución del presente contrato, LA CÁMARA podrá requerir los servicios de EL CONTRATISTA para la contratación de otros seguros o pólizas distintas de las mencionadas o de las que se definan en el programa de seguros que se estructure con la asesoría de EL CONTRATISTA, en la medida en que sea necesario. 3) TERCERA: TIEMPOS DE RESPUESTA. EL CONTRATISTA debe garantizar el cumplimiento de los tiempos de respuesta de acuerdo al tipo de servicio, así: 1) Entrega de cotización de pólizas: tres (3) días hábiles después recibida la solicitud por correo electrónico por parte de las áreas de LA CÁMARA. 2) Entrega pólizas de cumplimiento: tres (3) días hábiles después de recibida la solicitud de pedido por parte del área de LA CÁMARA. 3) Entrega facturación pólizas: cinco (5) días hábiles después de entregadas las pólizas por EL CONTRATISTA. 4) Entrega facturación pólizas de vida ejecutivos y hospitalización y cirugía: cinco (5) días hábiles después de recibida la información por parte de la Gerencia de Recursos Humanos de LA CÁMARA. 5) Entrega de informes de gestión: durante los diez ( 10) primeros días hábiles de cada mes. 6) Cumplimiento del organigrama de las actividades ofrecidas. 7) Entrega de informes de siniestralidad, expedición de pólizas de cumplimiento y facturación: durante los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. 4) ANEXOS. Forman parte integral del presente contrato como anexos y vinculan jurídicamente a las partes, los siguientes documentos: a) La invitación a proponer del XXXXXXXXX, con sus respectivos anexos y adendas, en adelante LA INVITACIÓN. b) La propuesta presentada por EL CONTRATISTA el XXXXXX, en adelante LA PROPUESTA. En caso de contradicción entre lo consignado en el contrato y cualquiera de los anexos, se preferirá lo estipulado en el contrato. En caso de contradicción entre los anexos, se preferirá lo estipulado en LA INVITACIÓN. 5) EQUIPO DE TRABAJO: EL CONTRATISTA deberá garantizar la ejecución del presente contrato con el equipo de trabajo solicitado en LA INVITACIÓN y lo ofrecido en LA PROPUESTA. Cualquier modificación o cambio en el equipo de trabajo presentado por EL CONTRATISTA en LA PROPUESTA para la ejecución del contrato, deberá ser autorizado previamente y por escrito por LA CÁMARA y el nuevo personal deberá acreditar la formación y experiencia del personal presentado en LA PROPUESTA de acuerdo a su rol en el proceso. 6) OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA: Sin perjuicio de otras obligaciones pactadas en el presente documento, EL CONTRATISTA se obliga: 1) Asesorar a LA CÁMARA en la
identificación, evaluación, clasificación, administración y cobertura de riesgos actuales o potenciales a que están expuestos el patrimonio y bienes de LA CÁMARA así como de aquellos que en virtud de disposición legal, convencional o contractual estuviere obligado a asegurar. 2) Asesorar jurídica y técnicamente a LA CÁMARA en el área de seguros. 3) Cumplir con los tiempos de respuesta pactados en el presente contrato. 4) Elaborar los estudios previos para diseñar el programa de seguros que requiera LA CÁMARA de acuerdo con las necesidades de la misma. 5)Asesorar directa y oportunamente a LA CÁMARA en el desarrollo de las siguientes actividades respecto de las pólizas del programa de seguros: a) Administración de riesgos: esta actividad incluye el diagnóstico técnico de EL CONTRATISTA para el diseño del programa de seguros de LA CÁMARA y la estructuración de las pólizas que lo conforman, los amparos recomendados de acuerdo con las necesidades básicas de LA CÁMARA y las condiciones de riesgo detectadas, así como la elaboración de una propuesta clara y precisa sobre las coberturas y condiciones de aseguramiento necesarias para proteger los riesgos de LA CÁMARA y sobre los beneficios de las pólizas del programa de seguros. B) Propuesta de prevención de pérdidas: EL CONTRATISTA deberá realizar un estudio de los diferentes riesgos de LA CÁMARA, según el programa de seguros diseñado y elaborar una estructura para la implementación de actividades de prevención de pérdidas para cada una de las pólizas. El cronograma para la realización de la propuesta de prevención de pérdidas será acordado conjuntamente con LA CÁMARA. 4) Realizar la totalidad de actividades del programa de prevención de pérdidas con sus propios recursos técnicos y financieros. 5) Realizar el análisis tanto del valor como del interés asegurable en las pólizas. 6) Presentar a LA CÁMARA el informe que contenga el estudio xx xxxxxxx para la contratación de las pólizas de seguros que LA CÁMARA requiera, con el fin de asegurar sus bienes e intereses patrimoniales, acompañados de las recomendaciones que considere pertinentes. 7) Asistir a las reuniones que programe LA CÁMARA para conocer los términos de referencia base para el proceso de selección de las compañías aseguradoras con las que se contratará el programa de seguros de LA CÁMARA. 8) Asesorar a LA CÁMARA y participar activamente en los procesos previos y durante el procedimiento de invitación o de contratación, en la selección de las compañías aseguradoras que proveerán las pólizas del programa de seguros de LA CÁMARA, para lo cual deberá acompañar a LA CÁMARA en el proceso y preparar los términos de referencia y realizar recomendaciones de ajuste a los términos base, asistir a las reuniones derivadas del proceso correspondiente, realizar la evaluación jurídica, técnica y económica de las ofertas y proyectar las respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes a los informes de evaluación de las propuestas.9) Adelantar el proceso de selección adjudicación y contratación de las compañías de seguro de acuerdo con los procedimientos de LA CÁMARA.10) Asumir directamente la administración del programa de seguros de LA CÁMARA y asesorarla para realizar todas las actividades requeridas para el manejo de los riesgos actuales o potenciales y para prevenir las pérdidas de acuerdo con los riesgos detectados en todos y cada uno de los predios e instalaciones de LA CÁMARA, en los bienes e intereses asegurables y en cada una de las actividades que LA CÁMARA desarrolla. Para el cumplimiento de esta obligación, EL CONTRATISTA deberá realizar las actividades de identificación de los riesgos, análisis, evaluación y control de las necesidades de aseguramiento y posibilidades de cesión de los riesgos, fijación de sumas aseguradas, determinación de los costos de los seguros y deducibles, estructuración de las pólizas y las demás actividades definidas en LA PROPUESTA, todo de acuerdo con los criterios definidos en la misma. 11) Examinar las condiciones de riesgo y asesorar a LA CÁMARA en la selección xxx xxxxxx que más le convenga en medidas de protección y prevención adecuadas para la reducción de riesgos y costos de los seguros. 12) Asesorar a LA
CÁMARA en la celebración y desarrollo del contrato de seguro en todas sus etapas, es decir en la solicitud del seguro, la expedición de la póliza, en el pago oportuno de la prima, en la variación de los riesgos y su consiguiente notificación a la compañía, en el aviso del siniestro, en la reclamación ante la aseguradora y la presentación en forma oportuna y dentro de los términos establecidos para el efecto de la totalidad de la documentación requerida para el pago de la indemnización, en la protección del salvamento, en la presentación de la reclamación, en la valoración de la pérdida y, en general, en todo lo concerniente a la correcta ejecución del contrato de seguro. 13) Mantener actualizado el programa total de seguros de LA CÁMARA que comprenda: amparos básicos, cláusulas especiales, determinación de las tasas, primas, reporte xx xxxxxxxxx, renovaciones, modificaciones, vencimientos, indemnizaciones, registro de programas, deducibles y descuentos, y demás posibilidades dentro de la contratación de seguros, aplicación de límites de pérdida máxima posible y demás información de importancia. 14) Presentar a LA CÁMARA informes sobre el estado del programa de seguros, lo cual comprende:
a) Resumen del programa. Estado de cuentas y primas pendientes de pago. Siniestralidad. B) Estado de siniestros. C) Plazo de prescripción. 15) Inspeccionar de acuerdo a un cronograma previamente establecido con LA CÁMARA, las instalaciones y bienes asegurados de LA CÁMARA, mantener actualizada la calificación de riesgo y recomendar los correctivos a que haya lugar para disminuir los riesgos. 16) Participar activamente en todas las actividades de LA CÁMARA que impliquen intervención en materia de seguros o en aquellas en que LA CÁMARA lo requiera durante la ejecución del presente contrato, efectuando recomendaciones y brindando a LA CÁMARA el acompañamiento requerido para proteger las personas, bienes e intereses patrimoniales de LA CÁMARA y aquellos por los que sea legalmente responsable. 17) Actuar como intermediario en la contratación de las pólizas adicionales a las del programa de seguros que LA CÁMARA considere necesario constituir para la adecuada protección de los bienes e intereses asegurables de propiedad de LA CÁMARA y de los que ésta sea legalmente responsable o de aquellas pólizas que requiera en desarrollo de sus actividades. 18) Realizar oportunamente los reportes xx xxxxxxxxx ante las aseguradoras con que se hayan contratado las pólizas de LA CÁMARA y hacer seguimiento y control de las facturas o cuentas de cobro y control de la cartera. 19) Presentar a LA CÁMARA un informe bimestral de cada una de las pólizas contratadas por ésta, el cual deberá contener: número de la póliza, fecha de vencimiento, fecha de solicitudes de modificación, número del certificado de modificación, valor de la prima, valor asegurado actual, reclamaciones o siniestros si los hubiere, con indicación de la fecha de la comunicación, estado de los mismos, término de prescripción, plazo para vencimiento del mismo, estado en que se encuentra el siniestro, documentos requeridos para obtener la indemnización y demás información de interés para LA CÁMARA. 20) Actualizar los amparos de acuerdo con los riesgos de mayor ocurrencia en LA CÁMARA y que deban ser cubiertos por las pólizas, durante la vigencia del contrato.21) Controlar los vencimientos de las pólizas y presentar a LA CÁMARA, con noventa (90) días calendario de anticipación a los mismos, una recomendación para la contratación del programa de seguros, para su estudio y aprobación de las modificaciones necesarias. 22) Instruir imparcial y objetivamente a LA CÁMARA sobre las características esenciales a examinar en el evento de seleccionar una compañía aseguradora. 23) Asesorar a LA CÁMARA sobre medidas de protección y prevención adecuadas para la reducción de los riesgos y costos de los seguros. 24) Asesorar a LA CÁMARA sobre la forma de notificar a la compañía aseguradora acerca de las modificaciones en el estado del riesgo.25) Tramitar los siniestros ante la respectiva compañía aseguradora, lo cual comprende entre otras actividades: el aviso del siniestro, presentación de los documentos requeridos, seguimiento de la reclamación
y asesoría permanente para lograr la efectiva y oportuna indemnización de acuerdo con las condiciones del contrato de seguro. 26) Indicar a las compañías aseguradoras que expidan las pólizas del programa de seguros cuál es la cláusula compromisoria redactada por LA CÁMARA con el fin de que las mismas la conozcan, acepten y adhieran a ella. 27) Revisar, recomendar y actualizar los valores asegurados de común acuerdo con las compañías aseguradoras del programa de seguros y previo el visto bueno de LA CÁMARA. 28) Mantener estrecha coordinación con las aseguradoras con las que LA CÁMARA suscriba los contratos de seguro, con el fin de que éstas cumplan a cabalidad con sus obligaciones contractuales. 29) Velar porque las compañías aseguradoras cumplan oportunamente con sus obligaciones, con la presentación de los documentos, y con la correcta emisión de los documentos. 30) Velar porque la facturación sea presentada por las compañías aseguradoras en forma correcta y oportuna. 31) Revisar y dar su visto bueno a todas las pólizas, certificados de modificación, anexos,. facturas, notas crédito, notas débito y en general, a toda la documentación e información expedida por las aseguradoras con quienes se contraten las pólizas que LA CÁMARA requiera, y controlar los documentos expedidos por las compañías aseguradoras, especialmente en lo pertinente a amparos otorgados, sumas aseguradas, tasas aplicadas, liquidación de programas verificando que las pólizas, certificados y anexos se ajusten a lo establecido en los respectivos Términos de Referencia y a la propuesta respectiva, así como a las disposiciones legales vigentes en materia de seguros. 32) Solicitar y tramitar ante la compañía de seguros, los amparos requeridos, estrictamente de conformidad con las decisiones adoptadas por LA CÁMARA sobre los mismos. 33) Asesorar a LA CÁMARA en la determinación y actualización de los valores asegurados, de conformidad con los conceptos de valor de reposición o valor nuevo, valor comercial, valor real y/o valor estimado.
34) Informar oportunamente a LA CÁMARA sobre las nuevas pólizas ofrecidas en el mercado y que estén relacionadas con el programa de seguros de LA CÁMARA.35) Presentar a LA CÁMARA recomendaciones en cuanto a las características de cobertura en lo técnico, administrativo y económico que se encuentren disponibles en el mercado asegurador. 36) Asesorar, instruir y emitir (cuando se requiera) a LA CÁMARA sobre nuevas pólizas por la celebración de contratos con terceros (clientes y proveedores) 37)Informar oportunamente a LA CÁMARA sobre las decisiones adoptadas por la Superintendencia Financiera u otros organismos del Estado en materia de seguros y de los cambios que se presenten en el mercado asegurador que sean de interés para LA CÁMARA. 38)Dar estricto cumplimiento a los cronogramas acordados con LA CÁMARA para el desarrollo de las distintas actividades y obligaciones a su cargo.39) Llevar un registro estadístico sistematizado de siniestros, presentar mensualmente a LA CÁMARA el resumen de los mismos, en los cuales se indique el estado actual del siniestro y el término de prescripción, entre otros aspectos. 40) Asesorar a LA CÁMARA sobre la exigencia de la garantía única a contratistas y proveedores, sus amparos, montos, control de vencimientos y diseño de programas de control, así como la asesoría y gestión para hacerlas efectivas cuando a ella hubiere lugar. 41)Verificar el cumplimiento de las garantías, condiciones y límites referidos a la prevención de pérdidas establecidas en las pólizas constituidas por LA CÁMARA en su programa de seguros. 42) Emplear todos los mecanismos de coordinación y control previstos en LA PROPUESTA para el manejo del programa de seguros de LA CÁMARA. 43) Realizar todas las actividades principales y accesorias necesarias para dar cumplimiento al objeto pactado y a las obligaciones legales que le corresponden de acuerdo con la naturaleza del contrato. 44) Suministrar al personal a su cargo que destine a la ejecución del presente contrato, los medios tecnológicos y equipos de comunicaciones que garanticen la atención permanente a LA CÁMARA, tales como teléfonos celulares, correo electrónico, fax o consultas vía IP, entre otros.
45) Tener licenciado todo el software (sistema operativo, software de oficinas e inclusive juegos) de los equipos de trabajo que ingrese a las instalaciones de LA CÁMARA verificando además, que cada equipo tenga adherido el sticker de certificado de autenticidad. 46) Dar estricto cumplimiento a todo lo ofrecido en LA PROPUESTA y a todo lo exigido en LA INVITACIÓN. 47) Entregar a LA CÁMARA los informes escritos que ésta le solicite en cualquier momento en relación con las actividades a su cargo y la gestión adelantada y los documentos producidos por EL CONTRATISTA o aquellos a que haya lugar en la ejecución del contrato, en las fechas acordadas con LA CÁMARA. 48) Aclarar, corregir o complementar los informes o documentos entregados en los casos en que LA CÁMARA así lo solicite.49) Contratar y capacitar por su propia cuenta el personal experto e idóneo para realizar las actividades requeridas para la ejecución del objeto del presente contrato. Durante la vigencia del contrato EL CONTRATISTA deberá asignar como mínimo una persona de nivel educativo tecnólogo o profesional en seguros, con amplia experiencia en los xxxxx del programa de seguros de LA CÁMARA, con dedicación exclusiva para el programa de seguros de LA CÁMARA (40 horas a la semana), cuyo puesto de trabajo estará ubicado en las instalaciones de LA CÁMARA. EL CONTRATISTA deberá asignar a este funcionario un equipo de cómputo, impresora y un equipo de comunicación (teléfono celular). Adicionalmente, EL CONTRATISTA esta obligado a destinar para la ejecución del presente contrato, cuando menos, el equipo de trabajo indicado en LA PROPUESTA, si esto no ocurre LA CAMARA podrá, de manera inmediata, dar por terminado el presente contrato unilateralmente, situación que es plenamente aceptada por el CONTRATISTA. En caso de modificación o variación de las personas del equipo de trabajo destinado a LA CÁMARA o de su conformación, EL CONTRATISTA deberá solicitar la autorización previa y escrita de LA CÁMARA para efectuar el cambio y garantizar que las nuevas personas designadas reúnan iguales o mejores condiciones para la ejecución del contrato que las personas a quienes reemplazan, en caso que esto no suceda LA CÁMARA puede dar por terminado el contrato de manera unilateral, situación que es plenamente aceptada por el CONTRATISTA. 50) Responder frente a LA CÁMARA y frente a terceros por las actuaciones y omisiones del personal que asigne para el cumplimiento de las labores propias del presente contrato. 51) Mantener y respetar la confidencialidad, seguridad y propiedad de toda la información a la que tenga acceso en virtud de este contrato. 52) Responder ante LA CÁMARA y ante terceros por la divulgación o el manejo inadecuado de la información entregada por LA CÁMARA. 53) Responder ante LA CÁMARA por todas las fallas, errores, negligencias, anomalías o inconsistencias que se presenten en la ejecución del presente contrato. 54) Indemnizar a LA CÁMARA por los perjuicios que se generen por el retardo en el cumplimiento o por el incumplimiento del objeto pactado en el contrato y las obligaciones que se deriven del mismo.55)Mantener vigentes las licencias y autorizaciones requeridas para el ejercicio de las actividades contratadas y para actuar como intermediario de seguros, de acuerdo con las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 56) Atender las observaciones y solicitudes que le haga LA CÁMARA en el desarrollo del presente contrato. 57) Informar a LA CÁMARA cualquier situación o incidente que pueda afectar la ejecución del presente contrato. 58) Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato, en especial pero no exclusivamente las que se refieren a salarios, prestaciones sociales y afiliación a Entidades Promotoras de Salud y Administradoras de Riesgos Profesionales. 59) Presentar las pólizas pactadas dentro del término señalado en el presente contrato. 60) Todas las demás que sin necesidad de medición expresa se entiendan hacer parte del presente contrato en atención a su naturaleza y las que se deriven de la buena fe contractual PARÁGRAFO PRIMERO:
RELACIONES CON LA CÁMARA. Para la ejecución del objeto contratado, EL CONTRATISTA deberá establecer contacto y centralizar la relación contractual de manera exclusiva con el funcionario que LA CÁMARA designe para el efecto y, a través de éste último, se canalizarán todas las solicitudes y requerimientos formulados por las diferentes áreas de LA CÁMARA, especialmente cuando se trate de la adquisición de pólizas que no se encuentren previstas en el programa de seguros de LA CÁMARA. 7) OBLIGACIONES DE LA CÁMARA: a) Pagar a El CONTRATISTA la remuneración por sus servicios de conformidad con lo pactado en el presente contrato. b) Designar a los colaboradores que harán las veces de contacto técnico, los cuales servirán de canal de comunicación para las relaciones técnicas que deriven de la ejecución de este contrato. c) Permitir a los dependientes de EL CONTRATISTA el ingreso a las instalaciones de las sedes en que deberán ser prestados los servicios de mantenimiento objeto de este contrato siempre que El CONTRATISTA de estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas sobre el acceso de personal en el presente contrato. d) Xxxxxxx capacitación sobre las políticas de seguridad y el uso de herramientas tecnológicas de LA CAMARA al personal técnico suministrado por EL CONTRATISTA para la ejecución del contrato. e) Efectuar una evaluación a cada uno de los técnicos de EL CONTRATISTA qué hayan recibido cada una de las capacitaciones citadas anteriormente. LA CAMARA se reserva el derecho de aceptar solo los técnicos que hayan obtenido un puntaje que demuestre su real conocimiento sobre las materias evaluadas, por tanto EL CONTRATISTA se allanara a la decisión de LA CAMARA y procederá a enviar otro u otros técnicos que cumplan con las exigencias técnicas a evaluar. f) Suministrar los sitios de trabajo requeridos para el desempeño de las labores de soporte técnico y demás contempladas en este documento. g) Las demás que se entiendan formar parte de este contrato por su naturaleza y se deriven de la buena fe contractual. 8) PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato es por dos (2) años, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de ejecución. 9) VALOR DEL CONTRATO Este contrato no genera para EL CONTRATISTA ninguna clase de remuneración directa que deba ser pagada por LA CÁMARA. Los honorarios que perciba EL CONTRATISTA como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este contrato consistirán únicamente en las comisiones que EL CONTRATISTA reciba de las respectivas compañías aseguradoras de acuerdo con las prácticas comerciales y la legislación nacional vigente sobre la materia. LA CÁMARA, en ningún caso, será responsable por la falta de pago, pago parcial o tardío de los honorarios o remuneraciones que las compañías aseguradoras deban pagar a EL CONTRATISTA. Ninguna de las anteriores circunstancias podrá ser alegada por EL CONTRATISTA para excusarse del cumplimiento de las obligaciones que contrae a favor de LA CÁMARA en virtud del presente contrato. Las partes establecerán, frente a cada caso en particular, si resulta más conveniente para LA CÁMARA, pagar el valor de las pólizas directamente a las compañías de seguros o a través de EL CONTRATISTA. Este último caso y previo análisis entre EL CONTRATISTA y LA CÁMARA, se establece que EL CONTRATISTA deberá hacer llegar a LA CÁMARA dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al pago de la respectiva prima. 10) NATURALEZA DE LOS RECURSOS: En razón del objeto específico determinado en este contrato, se entiende que los pagos que sean o llegaren a ser debidos por LA CÁMARA en virtud del mismo serán atendidos con recursos de origen público. Teniendo en cuenta que las prestaciones del contrato serán pagadas totalmente con dineros de origen público, EL CONTRATISTA tendrá en cuenta que mediante la ejecución de sus compromisos colabora eficientemente en el logro de las funciones de interés general que corresponde adelantar a LA CÁMARA. Por lo mismo, en la interpretación de las declaraciones de voluntad en estos casos se procurará adecuarse a la que más se ajuste a tales fines. LA CÁMARA se reserva el derecho de
modificar el origen de los recursos de manera unilateral, cuando se presenten circunstancias que a su juicio así lo ameriten, caso en el cual notificará por escrito esta circunstancia a EL CONTRATISTA quien acepta que esa modificación unilateral puede tener lugar en cualquier momento. 11) NATURALEZA DEL CONTRATO: Las partes manifiestan que EL CONTRATISTA realiza las actividades objeto del presente contrato en forma independiente, utilizando sus propios medios y recursos, con total autonomía administrativa, sin que medie subordinación alguna respecto de LA CÁMARA. Así mismo, se entiende que con la suscripción del presente contrato no se configura ningún tipo de vinculación laboral entre LA CÁMARA y EL CONTRATISTA o sus dependientes. Así mismo, queda claramente establecido que EL CONTRATISTA es totalmente independiente para todos los efectos laborales y será el único empleador de los trabajadores que emplee en la ejecución del presente contrato, estando exclusivamente a su cargo el pago de salarios, descansos remunerados, prestaciones sociales e indemnizaciones que se causen a favor de dichos trabajadores, al igual que los aportes que establece la ley para entidades como el ISS, EPS, ARL, SENA, BIENESTAR FAMILIAR, etc. Igualmente, LA CÁMARA queda exonerada de toda responsabilidad civil, administrativa o penal por los contratos que realice EL CONTRATISTA con terceras personas jurídicas o naturales para la ejecución del presente contrato. 12) GARANTIAS: EL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: a) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente contrato, por un valor asegurado igual al XXXXXXX por la vigencia del contrato y cuatro (4) meses más PARÁGRAFO PRIMERO: MODIFICACIONES. En todos los casos en que se modifique el plazo de ejecución del presente contrato y/o se adicione el valor del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de modificación de la póliza, ajustado con el nuevo plazo o valor, según corresponda. PARAGRAFO SEGUNDO: La póliza constituida por EL CONTRATISTA no expirará por falta de pago de la prima como tampoco por su revocación unilateral. 13) SUPERVISOR: La supervisión del presente contrato será ejercida por el Coordinador de activos Fijos y Almacén de LA CÁMARA o quien haga sus veces. 14) FUNCIONES DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO: La persona encargada de la supervisión del contrato deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Supervisión e Interventoría de LA CÁMARA dentro de las cuales se encuentran, entre otras las siguientes obligaciones: a) Verificar el adecuado y oportuno cumplimiento del contrato. b) Aprobar el cronograma de actividades presentado por LA CONTRATISTA y hacer seguimiento al mismo. c) Aprobar los entregables o productos derivados del contrato. d) Aprobar cuentas derivadas del cumplimiento del contrato. e) Hacer seguimiento de las actividades realizadas por el CONTRATISTA. f) Verificar los pagos realizados en virtud del contrato. g) Hacer seguimiento del plazo de ejecución del contrato o de sus prórrogas y solicitar con la debida antelación cualquier modificación contractual en caso de ser necesaria. 15) DECIMOTERCERA: LICENCIAMIENTOS. Los equipos o las estaciones de trabajo que EL CONTRATISTA ingrese a las instalaciones de LA CÁMARA, deberán contar con todo el software licenciado (sistema operativo, software de oficinas e inclusive juegos en caso de incluirlos). Los equipos o estaciones de trabajo que ingresan a las instalaciones de LA CÁMARA deben contar con el respetivo sticker adherido que garantice que el sistema operativo que lleva esa máquina está debidamente licenciado. LA CÁMARA se reserva el derecho de impedir el ingreso a sus instalaciones de equipos o estaciones de trabajo que no tengan adherido el sticker, sin que por ello EL CONTRATISTA pueda incumplir las demás obligaciones a su cargo.16) CONFIDENCIALIDAD. EL CONTRATISTA, sus dependientes y subcontratista se abstendrán de
divulgar, publicar o comunicar a terceros información, operaciones, procesos, tecnología y demás información de LA CÁMARA que conozcan por virtud de la ejecución del presente contrato o por cualquier otra causa. Para estos efectos, las partes convienen que toda la información que reciban EL CONTRATISTA y/o sus dependientes, referente a LA CÁMARA, se considera importante y confidencial y divulgarla o transmitirla puede lesionar los intereses de LA CÁMARA o su reputación. EL CONTRATISTA y/o sus dependientes se abstendrán igualmente de utilizar cualquier información procedente de LA CÁMARA para cualquier fin diferente a la ejecución del presente contrato. De igual manera, LA CÁMARA se abstendrá de divulgar o compartir con personas diferentes al personal de LA CÁMARA los documentos, programas, estrategias y tarifas de EL CONTRATISTA. 17) PROTECCIÓN DE DATOS. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones relativos a la aplicación de la Ley 1581 de 2012, sus Decretos Reglamentarios y demás normas aplicables en materia de habeas data, EL CONTRATISTA manifiesta conocer la Política de Tratamiento de Datos Personales de LA CÁMARA y se obliga a dar estricto cumplimiento a las medidas de seguridad de índole técnica y organizativas establecidas por LA CÁMARA, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento y/o acceso no autorizado. En el evento en el cual EL CONTRATISTA detecte una potencial pérdida, consulta, uso, tratamiento y/o acceso no autorizado o fraudulento, riesgo o vulneración de la Política de Tratamiento por parte de un empleado, funcionario, colaborador o tercera persona, deberá informar de manera inmediata al Oficial de Seguridad de LA CÁMARA o al supervisor del contrato por parte de LA CÁMARA, sobre la respectiva situación. Quedando prohibido para EL CONTRATISTA y el personal que esté bajo su control los usos no previstos en el presente contrato, de la información que por este contrato se suministra. EL CONTRATISTA se compromete a velar para que los eventuales usuarios utilicen la información de acuerdo a lo estipulado en este documento y conforme a la ley. En caso que E, destine los datos a un fin distinto al establecido en el cuerpo del presente contrato o incumpla con los deberes y obligaciones en calidad de responsable del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido en nombre propio. EL CONTRATISTA está obligado a implementar las medidas de seguridad correspondientes para la información que adquiere, conforme a los principios, deberes y premisas que se consagran en la Ley 1581 de 2012 y en las demás normas que la reglamenten, ejecuten, modifiquen, adicionen, supriman, deroguen o complementen. EL CONTRATISTA responderá de las sanciones administrativas y de los daños y perjuicios causados por el incumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos. 18) INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CÓDIGO DE ÉTICA. EL CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento, que se entiende prestado con la suscripción del presente documento, no encontrarse incurso en causal alguna de inhabilidad, incompatibilidad legal o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. EL CONTRATISTA acepta que ha revisado el documento denominado Código de Ética y Buen Gobierno Corporativo de LA CÁMARA, que se encuentra publicado en la página web xxx.xxx.xxx.xx”. 19) CESIÓN DEL CONTRATO. En ningún caso EL CONTRATISTA podrá subcontratar ni ceder el presente contrato, salvo con autorización previa por escrito de LA CÁMARA. El incumplimiento de esta obligación facultará a LA CÁMARA para terminar unilateralmente y de manera inmediata el presente contrato, sin que por este hecho se genere indemnización alguna por parte de LA CÁMARA a favor de EL CONTRATISTA. 20) CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo.
La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 21) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 0.1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin (cuando se requiera).
d) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por incumplimiento de EL CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que LA CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA. El procedimiento mínimo para la aplicación de cualquier sanción contractual será el siguiente: (i) El Supervisor del Contrato comunicará por escrito a EL CONTRATISTA el presunto incumplimiento presentado.
(ii) Recibida la comunicación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, EL CONTRATISTA podrá indicar las razones por las cuales estima que no tiene responsabilidad en relación con el presunto incumplimiento. (iii) El Supervisor del Contrato analizará las explicaciones suministradas por EL CONTRATISTA, y de resultar aceptables, se lo hará saber a éste; en caso contrario le comunicará que se procederá a la sanción contractual (igual comunicación se dará en caso de que EL CONTRATISTA no indique razón alguna). 22) CAUSALES DE TERMINACIÓN. Además de otras causales previstas en el presente documento, el contrato terminará: a) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes contratantes. b) Por el vencimiento del plazo de ejecución. c) Por mutuo acuerdo entre las partes. d) Por fuerza mayor o caso fortuito. e) Por imposibilidad técnica, administrativa y/o legal de continuar con la ejecución del presente convenio.
f) De manera unilateral e inmediata cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés para contratar con LA CÁMARA. g) De manera unilateral e inmediata, por incumplimiento de EL CONTRATISTA, en sus obligaciones laborales frente a sus empleados, (pago de salarios, seguridad social y/o parafiscales). h) Cuando
EL CONTRATISTA (miembros del consorcio) resulte reportado o figure en una lista de control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo o sea vinculado en un proceso judicial por este tipo de actividades, o por actividades disciplinarias, penales o fiscales. i) En cualquier momento, por decisión unilateral de LA CÁMARA. Sin embargo, en este evento, LA CÁMARA deberá informar por escrito AL CONTRATISTA su intención en ese sentido con una antelación no menor a treinta
(30) días calendario a la fecha en que pretenda hacer efectiva la terminación. j) Por las demás causales señaladas en el presente contrato o en la ley. PARÁGRAFO PRIMERO: En caso de que se declare la terminación anticipada del contrato, éste se liquidará en el estado en el que se encuentre, al momento de la fecha de terminación anticipada. PARÁGRAFO SEGUNDO: EFECTOS DE LA TERMINACIÓN. Las partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios o indemnizaciones entre ellas mismas, con motivo de la terminación del presente contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente cláusula, salvo la estipulada en literal a, pero EL CONTRATISTA tendrá derecho a que se le liquiden y paguen los dineros correspondientes a los servicios ejecutados/bienes entregados a satisfacción de LA CÁMARA. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las sumas de dinero que deba cuando el desembolso en su favor exceda el valor de los servicios/bienes hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por LA CÁMARA. 23) INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener indemne a LA CÁMARA por cualquier situación o hecho que se derive de la ejecución del objeto del presente contrato, por tanto se obliga a asumir la defensa de LA CÁMARA y los costos de la misma, incluidos los honorarios de abogados, así como las indemnizaciones a las que hubiera lugar, en caso de que LA CÁMARA resultara demandada por hechos derivados de la ejecución del presente contrato y que sean imputables a EL CONTRATISTA. Esta cláusula también se aplicará cuando existan quejas o reclamos por compensaciones laborales de los trabajadores de EL CONTRATISTA y en todo caso de demandas civiles, laborales, penales, administrativas, etc. por dolo o culpa de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se obliga a salir en defensa de LA CÁMARA y estará obligado a acudir al llamamiento en garantía, que se le dirija si LA CÁMARA es demandada o recibe algún reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato (por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en instalación y puesta en funcionamiento, entre otros), independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros, autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Presentada una reclamación judicial o extrajudicial que se derive por incumplimiento de los requisitos técnicos pactados, por defecto de los bienes suministrados, deficiente o mala calidad en los bienes y/o servicios prestados, así como defectos en la instalación y puesta en funcionamiento, LA CÁMARA notificará a EL CONTRATISTA, quien asumirá de inmediato la defensa de LA CÁMARA. Si EL CONTRATISTA después de notificado por LA CÁMARA no asume la defensa en un término de cinco (5) días hábiles, ésta queda facultada para contratar, a expensas de EL CONTRATISTA, la defensa que considere necesaria, cuyos costos y las indemnizaciones a que hubiere lugar correrán por cuenta exclusiva de EL CONTRATISTA, pudiendo LA CÁMARA repetir contra EL CONTRATISTA. 24) MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: En caso de suscitarse cualquier diferencia con ocasión de la celebración y/o ejecución del presente contrato, las partes intentarán primero el arreglo directo, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo, las partes acudirán a los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales contenidos en la Ley 446 de 1998 y en las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan, tales como la
transacción, la conciliación y la amigable composición, entre otros. 25) CLÁUSULA COMPROMISORIA: Cualquier diferencia, conflicto o incumplimiento que surja entre las partes con ocasión de la suscripción, ejecución, terminación o liquidación del presente contrato, que no haya podido resolverse mediante los mecanismos de solución de controversias extrajudiciales a que se hizo referencia en la cláusula anterior, será sometido a la decisión de un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará a las normas vigentes sobre la materia y se regirá especialmente, por las siguientes reglas: 1. El Tribunal estará integrado por tres árbitros nombrados así: cada una de las partes nombrará un árbitro, el árbitro restante será nombrado de común acuerdo entre las partes y si esto no es posible se delega su nombramiento al Director del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, para que lo designe conforme al reglamento del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. 2. Los árbitros deberán ser abogados colombianos, inscritos en las listas de árbitros del Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá. 3. La organización interna del Tribunal se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sede Bogotá, en lo no regulado en la presente cláusula. 4. El Tribunal funcionará en la ciudad de Bogotá, en el Centro de Conciliación y Arbitraje Empresarial de la Superintendencia de Sociedades. 5. El Tribunal decidirá en derecho y su fallo tendrá efectos de cosa juzgada material de última instancia y, en consecuencia, será final y obligatorio para las partes. 6. Los costos que se causen con ocasión de la convocatoria del Tribunal estarán a cargo de la parte vencida. 26) MODIFICACIONES: Todas las modificaciones que se efectúen al presente contrato deberán constar por escrito suscrito por las partes contratantes. 27) INTEGRIDAD Y DIVISIBILIDAD: Si cualquier disposición del contrato fuese ineficaz, nula o inexistente o no pudiese hacerse exigible de conformidad con las leyes de la República de Colombia, las disposiciones restantes no se entenderán invalidadas a menos que el contrato no se pueda ejecutar sin la disposición ineficaz, nula, inexistente o que no se pueda exigir. 28) LEGISLACIÓN APLICABLE Y DOMICILIO: El contrato se regirá y será interpretado de conformidad con las leyes de la República de Colombia, y tendrá como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C. 29) INSTRUMENTACIÓN: EL CONTRATISTA se obliga a suscribir el presente contrato y aportar los documentos correspondientes establecidos en el mismo, a más tardar dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la fecha en que le sea comunicado por LA CÁMARA que el documento se encuentra listo para ser firmado. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA podrá desistir de contratar lo previsto en este documento en caso de que EL CONTRATISTA incumpla el término aquí señalado y no entregue o no entregue oportunamente a LA CÁMARA los documentos atrás señalados, sin que se genere indemnización alguna y sin que se requiera para ello notificación de cualquier naturaleza. 30) PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la suscripción del mismo por las partes, para su ejecución se requiere de la aprobación de las pólizas por parte de LA CÁMARA y la presentación ante LA CÁMARA del documento que acredite la afiliación y pago al régimen de Seguridad Social Integral, ARL y el pago de aportes parafiscales de EL CONTRATISTA o su personal.
El xxxxx de xx de 2015 las partes han consentido en el objeto de este contrato en constancia de lo cual firman.