CONTRATO EJECUCION DE OBRA
CONTRATO EJECUCION DE OBRA
ADJUDICACIÓN DE MENOR CUANTÍA N° 379-2007 DABMI-B.N.
“ACONDICIONAMIENTO XX XXXXXX AUTOMÁTICO, COMERCIAL MEGA
– DPTO. CUSCO”
Conste por el presente documento, el contrato de ejecución de Obra: “Acondicionamiento xx xxxxxx automático en el Comercial Mega - Dpto. Cusco” mediante el sistema a Suma Alzada, que celebran de una parte el Banco de la Nación con RUC N° 20100030595 con domicilio legal en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx, representado por el Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 10495595, Jefe del Dpto. de Logística y la Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, identificado con D.N.I. N° 10868729, Jefa de la División Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, a quien en adelante se le denominará “EL BANCO”, y de la otra parte la firma ANLI CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS E.I.R.L., debidamente representada por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, con D.N.I. N° 23868880, con poder debidamente inscrito en la Partida N° 02087716 de la Oficina Registral Cusco de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco; R.U.C. 20526946473 y domicilio legal en la Urbanización Xxxxxxx “X”, Xx. X, Xxxx 00, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx x Xxxx. Xxxxx, a quien en adelante se le denominará “EL CONTRATISTA”, en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.-
“EL BANCO” convocó el proceso de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía N° 379-2007-DABMI-B.N., para la ejecución de la obra “Acondicionamiento xx xxxxxx automático en el Comercial Mega – Dpto. Cusco”, de conformidad a lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA SEGUNDA: MONTO DEL CONTRATO
“EL CONTRATISTA” conforme al Expediente Técnico proporcionado por “EL BANCO”, ha presentado su propuesta Técnica-Económica para la ejecución de la Obra, por la suma de S/. 34,432.28 (Treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y dos con 28/100 nuevos soles), incluído el I.G.V., con precios vigentes al mes xx xxxxx del 2007.
“EL CONTRATISTA” se obliga a ejecutar la obra, conforme al Expediente Técnico otorgado por “EL BANCO”, declarando y dejando establecido que los documentos recibidos, han sido suficientes para calcular el costo de la obra a suma alzada, que en dicha cantidad han considerado todos los gastos para la buena y correcta ejecución hasta la culminación y entrega de la Obra a completa satisfacción de “EL BANCO”. Así mismo “EL CONTRATISTA” declara haber inspeccionado el lugar de la Obra y revisado el Proyecto, por lo que renuncia expresamente a cualquier reclamo posterior por diferencia en los metrados o cualquier omisión en su propuesta.
CLAUSULA TERCERA: ADELANTOS
“EL BANCO” a solicitud de “EL CONTRATISTA” entregará adelantos a éste, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los artículos 243° , 244°, 245°, 246° del Reglamento.
Adelanto Directo, que podrá ser solicitado por “EL CONTRATISTA” dentro de los quince (15) días contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato y será entregado por “EL BANCO” dentro de los siete (7) días siguientes de recibida la solicitud y garantía correspondiente. Este adelanto no excederá del 20% del monto del contrato original y se otorgará contra presentación de una Carta Fianza, con las características de Solidaria, Incondicionada, Irrevocable y de Realización Automática y sin beneficio de excusión, por un valor igual al monto del adelanto incluido el Impuesto General a las Ventas, la misma que deberá estar vigente, por un plazo mínimo de noventa (90) días calendarios y renovable trimestralmente por el monto pendiente, hasta la amortización total del adelanto.
Adelanto para materiales, el que en ningún caso, deberá superar el cuarenta por ciento (40%) del monto total del contrato. La solicitud de adelanto para materiales deberá cursarse al Supervisor adjuntándose la siguiente documentación:
- Relación, por fórmula polinómica, de materiales a adquirir, con detalle del cálculo de cada monto correspondiente. Solo materiales que están en las fórmulas polinómicas.
- Calendario de adquisición de materiales
- Copia de la Garantía y Factura de “EL CONTRATISTA”.
Los originales de la Garantía y Factura de “EL CONTRATISTA” serán presentadas directamente a la Entidad oportunamente.
La garantía para este adelanto deberá emitirse con las mismas características que las indicadas para el caso de adelanto directo, por un monto igual al adelanto y tendrá una vigencia hasta la utilización a satisfacción de “EL BANCO” del material, pudiendo reducirse de manera proporcional conforme se utilice el material en obra, lo cual debe ser verificado por el Supervisor.
La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos que se efectúen a “EL CONTRATISTA”, con posterioridad a la entrega de los mismos y las diferencias que existiesen respecto a su amortización se tomarán en cuenta al momento de la liquidación del contrato.
CLAUSULA CUARTA: PLAZO DE EJECUCION
De acuerdo a lo establecido en las Bases de la presente Adjudicación así como su Declaración Jurada, “EL CONTRATISTA” se obliga por el presente contrato a ejecutar la obra objeto del presente contrato, totalmente terminada a satisfacción de “EL BANCO” dentro del plazo de treinta (30) días calendario.
El plazo solo podrá ser prorrogado en los casos contemplados en los artículos 258º y 259º del Reglamento quedando “EL CONTRATISTA” impedido de solicitarlo después de vencido el plazo de ejecución vigente.
Durante la ejecución de la Obra “EL CONTRATISTA” está obligado a cumplir con los plazos parciales establecidos en el calendario valorizado de avance, en caso de retraso injustificado se procederá conforme a lo dispuesto en el Art. 263° del Reglamento.
Las interrupciones o atrasos que pueda experimentar la obra a consecuencia del rechazo de materiales por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas correspondientes por parte de “EL CONTRATISTA”, no darán derecho a “EL CONTRATISTA” a prórroga alguna en el plazo de ejecución.
“EL BANCO” seguirá funcionando durante el plazo que dure la obra, estando “EL CONTRATISTA” obligado a proteger los equipos de cómputo y comunicación, mobiliarios y demás bienes. Por lo tanto, los trabajos se ejecutarán en horario normal, pudiendo ampliarse a turnos de noche, y de ser necesario los sábados y domingos, previa coordinación con el “EL BANCO”.
CLAUSULA QUINTA: LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS
“EL BANCO” queda obligado a gestionar y obtener las licencias, autorizaciones y permisos requeridos para el inicio de la obra.
CLAUSULA SEXTA: INICIO DE LA OBRA
“EL BANCO” hará entrega del terreno a “EL CONTRATISTA” o su representante legal, dentro de los 15 (quince) días siguientes a la firma del contrato, definiendo los hitos que lo delimitan y los puntos geométricos necesarios para el trazado de la obra.
El cómputo del plazo contractual regirá de acuerdo al Art. 240° del Reglamento.
CLAUSULA SEPTIMA: GARANTIAS
A la firma del presente contrato “EL CONTRATISTA” presenta la correspondiente Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, equivalente al diez (10%) del monto del contrato original incluído el I.G.V., a favor de “EL BANCO”, a través de una Carta Fianza, solidaria, irrevocable, incondicional, de realización automática, otorgada por una entidad autorizada para operar en el país, por la Superintendencia de Banca y Seguros, cuya ejecución será al solo requerimiento escrito de “EL BANCO”, la misma que deberá mantenerse vigente hasta quede consentida la Liquidación del Contrato.
“EL BANCO”, ejecutará la Garantía en los casos previstos en el articulo 221° del Reglamento.
CLAUSULA OCTAVA: DEL INGENIERO RESIDENTE
“EL CONTRATISTA” tendrá como representante en la obra a un Ingeniero o Arquitecto colegiado aprobado por “EL BANCO” quien desempeñará las funciones de Ingeniero Residente, cumpliendo lo establecido en el Artículo 242° del Reglamento de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA NOVENA: SUPERVISIÓN Y CONTROL DE OBRA
El control de los trabajos efectuados por “EL CONTRATISTA”, lo realizará “EL BANCO” a través del Supervisor o Inspector, quien tendrá las funciones y competencias señaladas en el Art. 250° y demás disposiciones del Reglamento de la Ley.
CLAUSULA DECIMA: DE LAS OBRAS ADICIONALES
Para alcanzar la finalidad del contrato, “EL BANCO” , conforme a lo establecido en el artículo 42º del T.U.O., mediante acuerdo o Resolución previa de su máxima autoridad administrativa, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales o reducciones de éstas, lo que podrá dar lugar a una modificación del plazo contractual, siempre que aquellas lo afecten. En este supuesto “EL CONTRATISTA” ampliará o reducirá las garantías que hubiere otorgado según corresponda.
Las obras adicionales, conforme al artículo 265º del Reglamento, cuyo monto sea menor o igual al 10% del contrato original, requieren para su ejecución y pago de la autorización expresa de “EL BANCO”.
Las obras adicionales, conforme al artículo 266º del Reglamento, que superen el 10% del contrato original, luego de ser aprobadas por “EL BANCO”, requieren para su ejecución y pago de la autorización expresa de la Contraloría General de la República.
De conformidad con los artículos 265º y 266º señalados, la ejecución de obras adicionales por situaciones de emergencia, cuando sea igual o menor al 10% del monto del contrato original, sólo procederá cuando se cuente con la orden escrita de “EL BANCO” y en los casos que superen el 10% del total del contrato original, la autorización de pago la deberá dar la Contraloría General de la República.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LAS VALORIZACIONES
Conforme al artículo 255º del Reglamento, por ser la obra contratada a Suma Alzada, el pago se efectuará mediante valorizaciones mensuales en función de los metrados contratados con los precios unitarios de la propuesta, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad, multiplicándose el sub-total así obtenido por el factor de relación, calculado hasta la quinta cifra decimal, los mismos que tendrán el carácter de pagos a cuenta.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: DE LOS REAJUSTES
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 256° del Reglamento, se aplicará las formulas polinómicas del expediente técnico, conforme con las normas establecidas en el Artículo 7° del Decreto Supremo N° 011-79-VC del 03 xx Xxxxx de 1979 y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RECEPCION DE OBRA
La recepción de la obra se ceñirá al procedimiento establecido en las Bases y el Artículo 268° del Reglamento.
“EL CONTRATISTA” mediante comunicación escrita solicitará a “EL BANCO” la recepción de la obra indicándole la fecha de culminación.
La responsabilidad de “EL CONTRATISTA” solo podrá ser liberada mediante la suscripción por ambas partes del Acta de recepción final, la que surtirá todos sus efectos cuando se encuentre debidamente suscrita tanto por la Comisión de Recepción y “EL CONTRATISTA”.
Mientras no se suscriba dicho documento “EL CONTRATISTA” queda obligado a subsanar cualquier observación o deficiencia que se le comunique y a continuar sometido a las consideraciones del presente contrato.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51° del T.U.O de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, queda establecido que el periodo de garantía de la obra ejecutada será de siete 07 años, contados a partir de la fecha de recepción de la obra.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: LIQUIDACION DEL CONTRATO
Para la Liquidación del contrato, se procederá según lo dispone el Art. 43° del T.U.O. de la Ley y artículo 269° del Reglamento.
Junto a la Liquidación del contrato, “EL CONTRATISTA” entregará a “EL BANCO”, la minuta de declaración de fábrica o la memoria descriptiva de conformidad a lo dispuesto por el Art. 271° del Reglamento.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DE LAS SANCIONES
Si “EL CONTRATISTA” no cumpliese con entregar los trabajos encargados dentro del plazo establecido en la cláusula cuarta se aplicará la penalidad establecida en el artículo 222° del Reglamento, la cual será descontada de la última valorización y/o de la Liquidación final.
Así mismo de acuerdo con el artículo 249º del Reglamento en caso de atraso en la finalización de la obra por causas imputables a “EL CONTRATISTA”, y este atraso produzca extensión de los servicios de la supervisión, lo que genera un mayor costo, “EL CONTRATISTA” asumirá el pago del monto equivalente de los servicios indicados del monto del presente contrato, lo que se hará efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación de la obra.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: RESOLUCION DE CONTRATO
Cualquiera de las partes, pueden poner fin al contrato por un hecho sobreviviente a la suscripción del mismo, siempre que se encuentre previsto expresamente en las bases administrativas, en el contrato o en el reglamento, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 224° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
De manera enunciativa, son causales de resolución por causa imputable a “EL CONTRATISTA”:
- El incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello.
- Haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o
- Paralizar o reducir injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación.
El procedimiento de resolución del contrato y efectos de la resolución se aplicará lo dispuesto en los artículos 226° y 227° del Reglamento del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES declaran que ante cualquier controversia o reclamo que surja después de la suscripción de EL CONTRATO, serán resueltas de manera definitiva e inapelable mediante Arbitraje de Derecho, de conformidad con lo establecido en la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Para tal efecto, LAS PARTES acuerdan designar un Arbitro Único conforme a lo señalado por el artículo 280° de EL REGLAMENTO.
CLAUSULA DECIMO OCTAVA: LEY APLICABLE
El presente contrato, no genera vínculo laboral alguno con “EL CONTRATISTA”, ni sus dependientes, quedando plenamente establecido que éste será responsable de los pagos de jornales, beneficios sociales, materiales, tributos e impuestos que los trabajos encargados generen.
El presente contrato podrá ser elevado a Escritura Pública a solicitud de una de las partes, quien sufragará todos los gastos que ello irrogue.
Para todo aquello no previsto en el presente instrumento, Planos y Especificaciones Técnicas, regirá lo dispuesto por el T.U.O. de la Ley N° 26850, D.S. Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, el D.S. N° 084-2004-PCM.
CLAUSULA DECIMO NOVENA: ANEXOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO
Las partes contratantes declaran estar conformes con los términos del presente contrato y sus Anexos, que detallados a continuación forman parte integrante de éste:
Anexo N° 01 : Constancia capacidad libre de contratación – emitido por
CONSUCODE.
Anexo N° 02 : Declaración Jurada de no tener sanción vigente en el Registro
de Inhabilitados para contratar con el Estado.
Anexo N° 03 : Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
Anexo N° 04 : Datos del residente de obra y currículum vitae.
Anexo N° 05 : Calendario de avance de obra valorizado.
Anexo N° 06 : Programación PERT – CPM, por partidas, concordante con el plazo
de ejecución de obra.
Anexo N° 07 : Calendario de adquisición de materiales.
Anexo N° 08 : Expediente técnico de obra, completo y visado por su representante.
CLAUSULA VIGESIMA: NOTIFICACIONES
Las partes fijan sus respectivos domicilios en las direcciones consignadas en la introducción del presente contrato, pudiendo ser modificados únicamente vía notarial, corriendo el nuevo domicilio a partir del día siguiente del acuse de recibo de la referida carta.
En señal de conformidad con todo y cada uno de los términos y condiciones del presente documento, las partes lo suscriben en Xxxx, 00 diciembre 2007.
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Xx. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Xxx. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
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ANLI CONSTRUCCIONES Y NEGOCIOS E.I.R.L.
Repres. Legal – Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx.
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