Contract
En Penco, a 19 de diciembre de 2011, comparecen, por una parte, XXXXXX XXXXX XXX X., Xxxxxxxxxx Xxxxxx xxx Xxxxxx; XXXXXX XXXXXXXXX X., Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia, en adelante CPL y en su representación; XXXXX XXXXXXXXX X., Secretario Regional Ministerial de Medio Ambiente, Región del Biobío, en representación del Ministerio de Medio Ambiente; XXXXX XXXXXXX X., Secretario Regional Ministerial de Salud, Región del Biobío, en representación del Ministerio de Salud, en adelante MINSAL; Capitán de Navío LT XXXX XXXXXX X., Gobernador Marítimo de Talcahuano, en adelante DIRECTEMAR, organismo dependiente de la Armada de Chile; XXXXXXXX XXXXXXXXXX X., Director del Servicio Agrícola y Ganadero Región del Biobío, en adelante SAG, organismo dependiente del Ministerio de Agricultura; XXXXXXX XXXXX X., Director del Servicio de Aduanas Región del Biobío; XXXXXX XXXXXXX X., Directora Ejecutiva de INNOVA Biobío; y por la otra, XXXXXXX XXXX X., Presidente de la Asociación de Exportadores de Manufacturas de la región del Biobío, en adelante Asexma Biobío AG; quiénes adherirán al presente Acuerdo en los plazos estipulados.
Los anteriormente citados, concurren a la firma del “Acuerdo de Producción Limpia Puertos Región del Biobío”, cuyo texto se desarrolla seguidamente.
PRIMERO: CONSIDERANDO
• La Ley N° 20.416, publicada el 0 xx xxxxxxx xx 000 0 xxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, Fomento y Reconstrucción, que en su Artículo Décimo fijó la Ley de Los Acuerdos de Producción Limpia (APL), correspondiéndole al Consejo Nacional de Producción Limpia realizar las actividades de coordinación de los APL entre los órganos de la administración del Estado y las empresas y entidades del sector privado que correspondan.
• Lo dispuesto en las Normas Chilenas Oficiales: NCh2796.Of2009: “Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Vocabulario; NCh2797.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones"; la NCh2807.Of2009: "Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Diagnóstico, Seguimiento y Control, Evaluación Final y Certificación de Cumplimiento"; y NCh2825.Of2009: ”Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los Auditores y Procedimiento de la Auditoría de Evaluación de Cumplimiento”.
• Los principios básicos que rigen los “Acuerdos de Producción Limpia” a saber: a) Cooperación público-privada, b) Voluntariedad, c) Gradualidad, d) Autocontrol, e) Complementariedad con las disposiciones obligatorias consideradas en el APL, f) Prevención de la contaminación, g) Responsabilidad del productor sobre sus residuos o emisiones, h) Utilización de las mejores tecnologías disponibles, i)
Veracidad de la información, j) Mantención de las facultades y competencias de los órganos del Estado y k) Cumplimiento de los compromisos de las partes.
• El “Documento Xxxxx para el Desarrollo e Implementación de los Acuerdos de Producción Limpia: Rol de los Servicios Públicos”, aprobado en sesión del Consejo Directivo del Consejo Nacional de Producción Limpia con fecha 17 de diciembre de 2008. Este documento explicita la vinculación y acción de los organismos fiscalizadores que participan y suscriben Acuerdos de Producción Limpia, definiendo los criterios respecto de las distintas etapas de desarrollo de un Acuerdo.
SEGUNDO: FUNDAMENTOS Y ANTECEDENTES
Chile ha conformado, de manera sistemática y gradual, un sistema portuario que tiene como xxxxx fundamental la incorporación de capital y gestión privada a la actividad. Es así como, en el período 1990-2007, las inversiones privadas en el sector portuario han superado los US$ 1.200 millones, lo que ha permitido al Estado limitar sus inversiones a US$ 185 millones en el mismo período.
Tal proceso se inicia en 1975, con el término de los royalties que los puertos privados debían pagar a las empresas estatales; continúa en 1981, con la desregulación laboral del sector destinada a terminar con los monopolios de los sindicatos portuarios y con el término del monopolio de las empresas portuarias estatales para movilizar carga en tierra y se consolida en el año 2000 con las primeras concesiones a privados de frentes de atraque en los puertos estatales.
Una característica relevante de esas concesiones es que el concesionario se obliga a lo largo de todo el período, a no superar un índice tarifario preestablecido, condición que le impide traspasar costos vía tarifas y lo obliga a aumentar constantemente la productividad como única forma de enfrentar las alzas de ellos. Otra característica relevante es que el concesionario está sujeto a sanciones significativas en el caso de producirse un atochamiento xx xxxxx en el puerto por falta de capacidad. En otras palabras, los concesionarios están obligados a anticiparse a la demanda, a entregar rendimientos crecientes y a mantener sus tarifas. Por su parte, los puertos privados que compiten con los concesionarios, quedan vía competencia, sujetos a las mismas condiciones.
Es importante tener en cuenta que el modelo de crecimiento económico chileno sustentado en una integración al comercio internacional, impone un rol fundamental al desarrollo de la infraestructura portuaria, por cuanto en los últimos años la mayor parte de la carga movilizada, tanto exportaciones como importaciones, se realizó por vía marítima. Este sector cobra mayor relevancia al considerar a Chile como país líder en instaurar relaciones de Tratados de Libre Comercio (TLC) con las principales economías
mundiales. Esto hace prever un enorme potencial de comercio y, con ello, surge la necesidad que la infraestructura portuaria se desarrolle conforme a dichos requerimientos.
Por lo tanto, el país cuenta con un sistema portuario que tiene una importante presencia privada, dinámico, capaz de enfrentar los desafíos que le plantea y le planteará el comercio exterior, entre ellos, atender naves cada vez mayores, un nivel de carga creciente, nuevas exigencias medio ambientales, entre las más significativas.
La Región del Biobío cuenta con once puertos, siendo los más importantes a nivel de transferencia, los puertos de San Xxxxxxx, Coronel y Lirquén. En los puertos regionales durante el 2008 se movilizaron 17.587.608 toneladas de carga.
Junto a los puertos de la comuna de Talcahuano se concentran más de 600 industrias medianas y pequeñas y 40 grandes industrias, entre ellas: el Complejo Petroquímico ENAP Refinerías, Cementos BioBío, diversas industrias pesqueras, Siderúrgica Huachipato y los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR), el astillero más grande xxx Xxxxxxxx Suroeste. En mayor o menor medida, todas las industrias aportan al desarrollo de la comuna dando trabajo directo a más de 100.000 personas.
Las actividades portuarias a partir de la privatización de los puertos, han presentado fuertes ajustes en el desempeño de los operadores portuarios grandes y pequeños.
Se estima que sobrevivirán aquellos que disponen de toda una infraestructura operacional eficiente y con solvencia económica. Los suministradores de mano de obra, les proporcionan también en forma temporal el personal de estibadores, supervisores, etc. El conteo de la carga (cargue, descargue, embalaje, desembalaje), la contratan con operadores especializados en esta función, que también utilizan trabajadores temporales. Para su funcionamiento administrativo y operacional disponen de una reducida planta fija de personal entre profesionales de distintas especialidades. Operadoras que se encargan del manejo casi total de los contenedores que se movilizan por los puertos y de la carga general. Para su funcionamiento, contratan empresas que suministran personal temporal, la operación del equipo operativo (elevadores en sus diferentes capacidades, equipo para arrastre de mercaderías, como grúas).
TERCERO: NORMATIVA VIGENTE APLICABLE
La normativa vigente sobre la cual se establecen las metas y acciones del presente Acuerdo, son las siguientes:
• Ley Nº 20.123 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Ley de subcontratación y suministro de trabajadores”, publicada en el Diario Oficial con fecha 16 octubre de 2006.
• Ley Nº 20.096 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que “Establece Mecanismos de Control Aplicables a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono”, publicada en el Diario Oficial el 23 marzo de 2006.
• Ley Nº 19.821 del Ministerio de Obras Publicas, “Deroga la Ley Nº 3.133 y modifica la Ley Nº 18.902 en materia de residuos industriales”, publicada en el Diario Oficial el 24 agosto de 2002.
• Ley N°19.300 de 1994, del Ministerio Secretaria Gen eral de la Presidencia, que establece las "Bases Generales del Medio Ambiente".
• Ley N° 18.902 de Ministerio de Obras Públicas (MOP) que crea la Superintendencia de Servicios Sanitarios, modificada por la Ley N° 1 9.821, xx xxxxxx de 2002, publicada el 24 agosto 2002.
• Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional del Servicio Agrícola y Ganadero, que establece dentro de las competencias legales de este Servicio, la aplicación de las normas legales y reglamentarias para el control y prevención de plagas animales y vegetales dentro del país, y de los productos que se internen dentro de Chile.
• Ley Nº 18.164 del Ministerio de Hacienda, “Internación de ciertos productos químicos”, publicada en el Diario Oficial con fecha 17 septiembre de 1982.
• Ley Nº 16.744 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, “Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales”, publicada en el Diario Oficial con fecha 01 febrero de 1968.
• Ley Nº 2.222 del Ministerio de Defensa Nacional, “Ley de Navegación”, publicado en el Diario Oficial de 21 mayo de 1978.
• Decreto Ley Nº 3.557 del Ministerio de Agricultura que establece “Disposiciones sobre protección del suelo, agua y aire”, publicado en el Diario Oficial con fecha 9 febrero de 1981.
• Decreto Fuerza Ley Nº 725 del Ministerio de Salud, que establece “Código Sanitario”, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 enero de 1968.
• Decreto con Fuerza xx Xxx Nº 1 del Ministerio de Salud, que “Determina materias que requieren autorización sanitaria expresa” (Nº 22, 25, 26, 40 y 44: instalaciones, obras y lugares destinados a la acumulación, tratamiento y disposición final de residuos), publicado en el Diario Oficial con fecha 21 febrero de 1990.
• Decreto Supremo Nº 1.689 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, publicado en el Diario Oficial el 04 mayo de 1995.
• Decreto Supremo Nº 1.340 del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba “Reglamento de orden, seguridad y disciplina de las naves y litoral de la república”, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 junio de 1941.
• Decreto Supremo Nº 1.150, del Ministerio del Interior, “Constitución Política de la República de Chile”, publicada en Diario Oficial de fecha 24 octubre de 1980.
• Decreto Supremo N° 685 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Establece condiciones relativas al control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), publicado en el Diario Oficial con fecha 13 octubre de 1992.
• Decreto Supremo Nº 594 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, publicado en Diario Oficial de fecha 17 septiembre de 1999.
• Decreto Supremo Nº 476 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio sobre la prevención de la contaminación por vertimiento de desechos y otras materias, publicado en el Diario Oficial el 11 octubre de 1977.
• Decreto Supremo Nº 475 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio internacional sobre responsabilidad civil por daños causados por contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial el 08 octubre de 1977.
• Decreto Supremo Nº 425 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Acuerdo sobre cooperación regional para el combate contra la contaminación xxx xxxxxxxx sudeste por hidrocarburos y otras sustancias nocivas en casos de emergencias, publicado en el Diario Oficial el 11 agosto de 1986.
• Decreto Supremo N° 379 del Ministerio de Economía, aprueba “Reglamento sobre requisitos mínimos de seguridad para el almacenamiento y manipulación de combustibles líquidos derivados del petróleo, destinados a consumo propio”, publicado en el Diario Oficial con fecha 1 marzo de 1986.
• Decreto Supremo Nº 369 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que “Reglamenta normas sobre extintores portátiles”, publicado en el Diario Oficial con fecha 06 agosto de 1996.
• Decreto Supremo Nº 358 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio internacional relativo a la intervención en altamar en caso de accidentes que causen contaminación por hidrocarburos, publicado en el Diario Oficial el 03 junio de 1995.
• Decreto Supremo Nº 349 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Protocolo de Kyoto, publicado en el Diario Oficial el 16 febrero de 2005.
• Decreto Supremo Nº 322 del Ministerio de Salud, que “Establece exceso de aire máximos permitidos para diferentes combustibles”, publicado en el Diario Oficial con fecha 27 julio de 1991.
• Decreto Supremo Nº 296 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio para la protección del medio ambiente y zona costera xxx xxxxxxxx sudeste, publicado en el Diario Oficial el 14 junio de 1986.
• Decreto Supremo N° 295 del Ministerio de Relacione s Exteriores, Protocolo para la protección xxx xxxxxxxx sudeste contra la contaminación proveniente xx xxxxxxx terrestres y sus anexos, publicado en el Diario oficial del 19 junio de 1986.
• Decreto Supremo Nº 253 del Ministerio de Salud, que declara oficial la NCh 1619/79, “Evaluación del ruido en relación con la reacción de la comunidad”, publicado en el Diario Oficial de fecha 10 agosto de 1979.
• Decreto Supremo Nº 238 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Protocolo de Montreal, publicado en el Diario Oficial el 28 abril de 1990.
• Decreto Supremo Nº 185 del Ministerio de Salud, que “Reglamenta el funcionamiento de establecimientos emisores de anhídrido sulfuroso, material particulado y arsénico en todo el territorio nacional”, publicado en el Diario Oficial con fecha 16 enero de 1991.
• Decreto Supremo Nº 146 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que establece la Norma de emisión de ruidos molestos generados por fuentes fijas, publicado en el Diario Oficial con fecha 17 abril de 1998.
• Decreto Supremo Nº 144 del Ministerio de Salud, que establece “Normas para evitar emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza”, publicado en el Diario Oficial con fecha 18 mayo de 1961.
• Decreto Supremo N° 148 del Ministerio de Salud, apr ueba Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, publicado en Diario Oficial con fecha 16 junio de 2004.
• Decreto Supremo Nº133 del Ministerio de Salud, “Reglamento sobre autorizaciones para instalaciones radioactivas y generadores de radiaciones ionizantes personal que se desempeñe en ellas u opere tales equipos”, publicado en el Diario Oficial con fecha 23 agosto de 1984.
• Decreto Supremo Nº 123 del Ministerio de Relaciones Exteriores, Convenio sobre Cambio Climático, publicado en el Diario Oficial el 13 abril de 1995.
• Decreto Supremo N° 90 del Ministerio de Economía Fo mento y Reconstrucción, aprueba “Reglamento de seguridad para almacenamiento, refinación, transporte y expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo”, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 agosto de 1996.
• Decreto Supremo Nº 95del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en Diario Oficial con fecha 7 diciembre de 2002.
• Decreto Supremo Nº 54 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el “Reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad”, publicado en el Diario Oficial con fecha 11 marzo de 1969.
• Decreto Supremo Nº 50 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que modifica el
D.S. Nº 40 de 1969 “Reglamento sobre prevención de riesgos profesionales”, publicado en el Diario Oficial con fecha 00 xx xxxxx xx0000.
• Decreto Supremo Nº 48 del Ministerio de Salud, “Aprueba el reglamento xx xxxxxxxx y generadores de vapor”, publicado en el Diario Oficial con fecha 14 mayo de 1984.
• Decreto Supremo Nº 38 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes y sus Anexos, suscritos en Estocolmo el 22 xx xxxx de 2001, publicado en el Diario Oficial el 19 mayo de 2005.
• Decreto Supremo Nº 32 del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de funcionamiento xx xxxxxxx emisoras de contaminantes atmosféricos que indica en situaciones de emergencia de contaminación atmosférica, publicado en el Diario Oficial con fecha 24 mayo de 1990.
• Decreto Supremo N° 29 del Ministerio de Economía Fo mento y Reconstrucción, aprueba “Reglamento de seguridad para almacenamiento, transporte y expendio de gas licuado”, publicado en el Diario Oficial con fecha 6 diciembre de 1986.
• Decreto Supremo Nº 18 del Ministerio de Salud, “Certificación de calidad de elementos de protección personal contra riesgos ocupacionales”, publicado en el Diario Oficial con fecha 15 octubre de 1982.
• Decreto Supremo Nº 3 del Ministerio de Salud, que aprueba “Reglamento de protección radiológica de instalaciones radioactivas”, publicado en el Diario Oficial con fecha 25 abril de 1985.
• Decreto Supremo N°1 del Ministerio de Defensa Nacio nal, que aprueba “Reglamento para el control de la contaminación acuática”, publicado en el Diario Oficial el 18 noviembre de 1992.
• Decreto Supremo N° 827 xx xxxxx de 1995, Ministerio de Relaciones exteriores. Protocolo para la Conservación y Administración de las áreas Marinas y Costeras Protegidas xxx Xxxxxxxx Sudeste, publicado en el Diario oficial el 31 agosto de 1995.
• Decreto Supremo N° 295, xx Xxxxx de 1986, Ministeri o de Relaciones Exteriores. Que aprueba protocolo para la Protección xxx Xxxxxxxx Sudeste contra la Contaminación proveniente xx Xxxxxxx Terrestres y sus Anexos, publicado en el Diario oficial del 19 junio de 1986.
• Resolución N° 3.670, publicada en el Diario Oficial de fecha 30/12/99, dispone que todos los plaguicidas de uso agrícola que se fabriquen, formulen, importen o usen en el país deben ser autorizados, previamente, por el Departamento de Protección Agrícola del SAG.
• Resolución Exenta Nº 1203 de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se pronuncia sobre “Consultas respecto de elementos de protección personal (EPP)”, publicado en el Diario Oficial con fecha 03 agosto 2006.
Normas de referencia para los Acuerdos de Producción Limpia
• NCh2797.Of2009: Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Especificaciones.
• NCh2796.Of2009: Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Vocabulario.
• NCh2807.Of2009: Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Diagnóstico, seguimiento, control, evaluación final y certificación de cumplimiento.
• NCh2825.Of2009: Acuerdos de Producción Limpia (APL) - Requisitos para los auditores y procedimiento de la auditoría de evaluación de cumplimiento.
• NCh2245.Of2003: Sustancias químicas-Hojas de datos de seguridad-Requisitos.
• NCh2190.Of2003: Transporte de sustancias peligrosas - Distintivos para identificación de riesgos.
• NCh2.164.Of1990: Gases comprimidos-Gases para uso industrial, uso médico y uso especial-Sistema SI-Unidades de uso normal.
• NCh2120.Of2004: Sustancias peligrosas: Partes 1 a 9: Clase 1 a 9.
• NCh1.411.Of1978: Prevención de riesgos: Parte 1 a 4.
• NCh1.377.Of1990: Gases comprimidos -Cilindros de gas para uso industrial-Marcas para identificación del contenido y de los riesgos inherentes.
• NCh758.Of1971: Sustancias peligrosas – Almacenamiento de líquidos inflamables - Medidas particulares de seguridad.
• NCh389.Of1972: Sustancias peligrosas-Almacenamiento de sólidos, líquidos y gases inflamables - Medidas generales de seguridad.
• NCh388.Of1955: Prevención y extinción de incendios en almacenamiento de materias inflamables y explosivas.
• NCh387.Of1955: Medidas de seguridad en el empleo y manejo de materias inflamables.
• NCh385.Of1955: Medidas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos.
• NCh382.Of.2004: Sustancias peligrosas: Clasificación general.
CUARTO: DEFINICIONES
Para efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
1. Aguas de sentina: mezcla de agua e hidrocarburos derivada de la filtración de aguas de enfriamiento, en sala de máquinas de los buques, con un contenido máximo de 15 ppm.
2. Aguas de lastre: recurso hídrico que los buques captan, almacenan y descargan para mantener la estabilidad y la flotabilidad de la embarcación.
3. Artefacto naval: todo artefacto que no estando construido para navegar, cumple en el agua funciones de complemento o de apoyo a las actividades marítimas, tales como diques, grúas, plataformas fijas o flotantes, balsas u otros similares.
4. Autoridad Marítima: Director, que será la autoridad superior, los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto, los Cónsules, en los casos que la ley determine, y los Alcaldes de Mar, según las atribuciones específicas que les asigne el Director, se considerarán Autoridades Marítimas para los efectos del ejercicio de ellas.
5. Carga a granel: conjunto de partículas o granos no enumerables, o líquidos no envasados, en un módulo independiente del medio de transporte, cuya identificación global es realizada por su naturaleza, peso o volumen.
6. Carga contenedorizada: tipo de carga transferida hacia o desde las naves en contenedores y almacenada en los mismos módulos.
7. Carga peligrosa: mercancía calificada de tal por la Organización Internacional Marítima, descrita en el Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas.
8. Carga granel líquido: líquidos o gases licuados cuya carga y descarga se realizan por tuberías.
9. Carga granel sólido: Toda mercancía que no se transporta en forma individual ni en contenedores.
10. Cinta transportadora: sistema de transporte continuo formado básicamente por una banda longitudinal que se mueve entre una serie de tambores.
11. Desestiba: proceso para extraer el cargamento de la bodega o cubierta de un barco y disponerlo para la descarga.
12. Disposición final: proceso mediante el cual los residuos se disponen en forma definitiva y autorizada.
13. Dragado: operación de limpieza de los sedimentos en accesos a puertos y sitios de atraque para aumentar la profundidad del canal navegable.
14. Energías renovables: energías procedentes xx xxxxxxx renovables por formar parte de ciclos naturales y en oposición a aquellas de reservas. Son renovables la solar, eólica, hídrica, mareomotriz y la biomasa.
15. Estiba: colocación conveniente de los pesos de un buque, y en especial de su carga. Conjunto de la carga en cada bodega u otro espacio de un buque.
16. GEI (Gases Efecto Invernadero): gases cuya presencia en la atmósfera contribuyen al efecto invernadero. Los más importantes -dióxido de carbono (CO2, metano (CH4), óxidos de nitrógeno (NOx), ozono (O3), clorofluorocarbonos (CFC) y vapor de agua (H2O)- están presentes en la atmósfera de manera natural, aunque su concentración puede verse modificada por la actividad humana, pero también entran en este concepto algunos gases artificiales, producto de la industria.
17. Huella de carbono: totalidad de gases de efecto invernadero (GEI) emitidos por efecto directo o indirecto de un individuo, organización, evento o producto" (UK Carbon Trust, 2008). Tal impacto ambiental es medido llevando a cabo un inventario de emisiones de GEI siguiendo normativas internacionales reconocidas, tales como ISO 14064-1, PAS 2050 o GHG Protocol entre otras. La Huella de Carbono se mide en masa (g, kg, t ...) de CO2 equivalente (CO2e o CO2eq). Una vez conocido el tamaño de la huella, es posible implementar una estrategia de reducción y/o compensación de emisiones, a través de diferentes programas, públicos o privados, como el programa carboNZero.,
18. Instalaciones portuarias: obras de infraestructura y edificaciones construidas en un puerto o por fuera, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios, a la construcción o reparación xx xxxxx.
19. Muelle: instalación construida a la orilla o avanzada en el mar, río x xxxx, usada para atracar embarcaciones dentro de un puerto, efectuar operaciones de carga o descarga de mercancías y el embarque o desembarque de pasajeros.
20. Operación portuaria: conjunto de todas las operaciones necesarias para realizar el paso de la mercancía desde el transporte marítimo al transporte terrestre en un sentido u otro.
21. Puerto: lugar de la xxxxx x xxxxxx habilitado como tal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, conformado por el recinto portuario, zona de desarrollo, accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento, dotadas de servicios, terminales e instalaciones -públicas y privadas- para la transferencia de bienes y trasbordo de personas entre los distintos medios de transporte.
22. Residuo peligroso: residuo o mezcla de residuos que pueden presentar riesgo para la salud pública y/o efectos adversos al medio ambiente, ya sea directamente o debido a su manejo actual o previsto, como consecuencia de presentar algunas de las siguientes características: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad (Decreto Supremo N°148) .
23. Sustancias peligrosas: Corresponde a las sustancias que, por su naturaleza corrosiva, reactiva, tóxica o inflamable produce o puede producir daños momentáneos o permanentes a la salud humana, animal o vegetal y a los elementos materiales tales como instalaciones, maquinarias, edificios, etc. (Norma Xxxxxxx Xx 000, Xx. 00.).
24. Terminal marítimo: instalación para el fondeadero de buques tanques dotado de infraestructura consistente en cañerías conductoras destinadas a la carga o descarga de combustibles, mezclas oleosas o productos líquidos.
25. Terminal portuario: área establecida en un puerto o exteriormente, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina.
QUINTO: OBJETIVOS
Objetivo General
Incorporar en el xxxxxx xxxxxxxxx xx xx xxxxxx xxx Xxxxxx, medidas y sistemas de gestión en Producción Limpia que incrementen la eficiencia productiva, previniendo y reduciendo la contaminación generada por dicha actividad.
Objetivos Específicos
• Minimizar la contaminación de los cuerpos marinos asociada a la actividad portuaria
• Reducir el impacto ambiental de los procesos de dragado
• Mejorar la gestión de los residuos sólidos promoviendo la valorización..
• Minimizar la contaminación generada por material particulado y gases de combustión.
• Implementar programas de eficiencia energética, orientados a reducir el consumo de energías.
• Disminuir el riesgo de accidentes laborales de los trabajadores propios y contratistas en la actividad portuaria en la región.
• Promover acciones de responsabilidad social hacia la comunidad y trabajadores
SEXTO: METAS, ACCIONES Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
Las empresas portuarias, que suscriban el presente Acuerdo, deberán cumplir con las metas y acciones específicas que se declaran a continuación, según los plazos establecidos y en las etapas del proceso en que participen.
META N° 1. ELABORACIÓN DE UN PROGRAMA DE VIGILANCI A DE CALIDAD DEL MEDIO XXXXXX Y PLANES DE EMERGENCIA ANTI-DERRAMES.
1.1. Aguas lluvias y de proceso
Acción 1.1: Las instalaciones portuarias implementarán un sistema de canaletas y rejillas de recolección de sólidos para las aguas lluvias en su perímetro, las que deben permanecer limpias y en buen estado, con el fin de evitar arrastre de partículas y residuos al mar.
Indicador de desempeño 1: Canaletas para aguas lluvias implementadas y en buen estado, con sus respectivos registros de limpieza de rejillas y sistemas de decantación de la canalización de aguas lluvias.
Plazo: Mes 6.
Acción 1.2: Las aguas servidas de las instalaciones deberán ser dispuestas en los sistemas de alcantarillado público o particular debidamente autorizados. Cuando las aguas servidas sean vertidas a un sistema de alcantarillado público, las instalaciones deberán contar con el convenio o registro de comprobante de pago mensual de Essbío
En el caso de que cuente con un servicio particular y las aguas servidas se infiltren, las instalaciones deberán contar con la resolución sanitaria emitida por la Seremi de Salud y para el caso de que se cuente con un servicio particular y las aguas servidas se viertan, las instalaciones deberán contar con Resolución de la SISS.
Indicador de desempeño: Registro de pago de Essbio, resolución sanitaria o resolución de la SISS, según corresponda.
Plazo: Mes 6.
Acción 1.3: Todas las instalaciones portuarias elaborarán e implementarán planes de emergencias antiderrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, susceptibles de contaminar. Estos planes deberán contar con la aprobación de la autoridad competente.
Indicador de desempeño: Plan de emergencia antiderrames elaborado e implementado y resolución de aprobación del plan por la autoridad respectiva.
Plazo: Mes 2.
Acción 1.4: Las instalaciones portuarias elaborarán e implementarán programas de vigilancia de calidad del medio xxxxxx, en los términos establecidos por la autoridad marítima efectuando, a lo menos, dos monitoreos anuales.
Indicador de desempeño: Programa de vigilancia Anual elaborado e implementado, con los registros de monitoreo correspondientes.
Plazo: Mes 3.
Acción 1.5: Las instalaciones portuarias realizarán el retiro de aguas de sentina y aguas servidas a toda nave atracada en sus instalaciones o a la gira. Este procedimiento deberá llevarse a cabo a través de una de empresa acreditada y vigente para tal efecto.
Indicador de desempeño: Autorización de la empresa contratista para el retiro de las aguas de sentina y servidas y registro del retiro de aguas desde naves, cuando proceda. Plazo: Mes 2.
Acción 1.6: Las instalaciones portuarias que realicen carga y descarga de material a granel, deberán implementar y/o exigir a los operadores, un sistema que evite la caída de la carga al mar, entre la nave y el muelle, como por ejemplo, manteletas.
Indicador de desempeño: Barrera implementada y registro de verificación (foto, lista de chequeo).
Plazo: Mes 3.
Acción 1.7: Las instalaciones portuarias desarrollarán un procedimiento estandarizado para el manejo de derrames de hidrocarburos en tierra, privilegiando alternativas naturales, obtenidas a partir de experiencias tecnológicas a nivel nacional e internacional.
Indicador de desempeño: Procedimiento estandarizado para el manejo de hidrocarburos en tierra.
Plazo: Mes 8.
META 2: IMPLEMENTACIÓN BUENAS PRÁCTICAS DE DRAGADO.
Acción 2.1: Las instalaciones deberán establecer un calendario preliminar de dragados para los próximos 15 años.
Indicador de desempeño: cronograma de dragado aprobado por la gerencia Plazo: Mes 3.
Acción 2.2: Las instalaciones portuarias realizarán una caracterización de sedimentos (material a dragar) para conocer la granulometría y composición del fondo xxxxxx. Tal actividad podrá ser parte integrante de los Programas de Vigilancia Ambiental (PVA).
Indicador de desempeño: PVA y/o caracterización del área. Plazo: Mes 5.
Acción 2.3: Con los resultados de la muestra de sedimentos y material a dragar y cuando éste sea distinto de otro ya evaluado, los puertos deberán evaluar alternativas de valorización (reutilización o reciclaje), las que serán parte constitutiva de cada proyecto de dragado particular.
Indicador de desempeño: Proyecto de dragado particular, con la incorporación del informe de evaluación de alternativas de valorización
Plazo: Mes 24.
Acción 2.4: ASEXMA Biobío dará a conocer los resultados de las caracterizaciones de sedimentos y evaluaciones de las alternativas de valorización, las que serán analizadas junto con los temas de xxxxxxx y otros, en las reuniones del Comité Coordinador del Acuerdo.
Indicador de desempeño: Registros de difusión de los resultados de las caracterización y evaluaciones de las alternativas de valorización y actas del Comité de Coordinación del Acuerdo
Plazo: Mes 24.
Acción 2.5: La autoridad sectorial correspondiente, establecerá mecanismos y elaborará procedimientos que permitan la autorización de los procesos de dragados, de acuerdo a condiciones y exigencias establecidas en una mesa de diálogo entre ambas partes, además de considerar los puntos de vertimiento autorizados. El procedimiento deberá incluir la RCA favorable y los contenidos del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) N°69 del Reglamento del SEIA.
Indicador de desempeño: Procedimiento de dragado elaborado por la autoridad correspondiente y actualizado al menos 1 vez al año.
Plazo: Mes 4.
Acción 2.6: ASEXMA Biobío y los puertos deberán desarrollar un Manual o Guías de Buenas Prácticas relacionado con el proceso de dragado que considere los aspectos legales, técnicos, hidrobiológicos y ambientales, incluyendo al menos los siguientes aspectos:
a) Alternativas de disposición de material de dragados
b) Alternativas de vertimiento xxxxxx
c) Vigilancia tecnológica
d) Procedimientos, condiciones y requisitos para realizar actividad de dragados y vertimiento.
Indicador de desempeño: Manual o Guías de Buenas Prácticas de Dragado. Plazo: Mes 8
Acción 2.7: ASEXMA Biobío difundirá el manual o guías de buenas prácticas de dragado desarrollado en la acción 2.6.
Indicador de desempeño: Registros de difusión del manual o guías de buenas prácticas de dragado
Plazo: Mes 8
Acción 2.8: Las instalaciones portuarias promoverán el cumplimiento de aquellos acuerdos internacionales (Convenio de Londres) relativos a vertimientos marinos, elaborando y presentando proyectos técnicos, económicos y ambientales de alternativas de disposición (xxxxxx y terrestre) de los sedimentos a dragar. Para el caso del medio xxxxxx, se deberán contemplar como sitios de vertimiento las zonas ubicadas por fuera de las líneas de bases normales xx xxxxx.
Indicador de desempeño: Proyectos técnicos, económicos y ambientales de alternativas de disposición (xxxxxx y terrestre) de los sedimentos a dragar, presentados en las instancias correspondientes.
Plazo: Mes 24.
META 3: MEJORAR LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS PROMOVIENDO MEDIDAS DE VALORIZACIÓN
Acción 3.1: Las instalaciones portuarias identificarán, clasificarán, cuantificarán y dispondrán los residuos sólidos peligrosos generados, mediante la elaboración de un registro que consigne mensualmente lo antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 1. Si corresponde, deberá presentar un Plan de Manejo, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 148 del MINSA L.
Indicador de desempeño: Catastro de residuos peligrosos y registro permanente del retiro y disposición final según Anexo N° 1. Plan de manej o de residuos sólidos peligrosos, en caso que corresponda.
Plazo 1: Mes 2 (catastro de residuos sólidos no peligrosos).
Plazo 2: Mes 4 (Plan de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos en caso que corresponda).
Acción 3.2: Las instalaciones portuarias, identificarán, clasificarán y cuantificarán, los residuos sólidos no peligrosos, tales como: plásticos, cartones u otros, mediante la elaboración de un registro que consigne mensualmente las cantidades generadas, según tipo y destino, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 2.
Indicador de desempeño: Registro mensual de residuos generados según Anexo N° 2. Plazo: Mes 2.
Acción 3.3: Las instalaciones portuarias almacenarán los residuos sólidos, tales como plásticos, cartones u otros no peligrosos, en forma separada, en lugares adecuados y debidamente identificados.
Indicador de desempeño: sitio de almacenamiento diferenciado de residuos. Plazo 1: Mes 2.
Acción 3.4: Las instalaciones portuarias gestionarán con empresas de reciclajes autorizadas, el retiro periódico de residuos reciclables para lo cual se llevará un control mensual de lo retirado.
Indicador de desempeño: Registro de retiro de residuos sólidos reciclados por parte de las empresas correspondientes.
Plazo 1: Mes 4.
Acción 3.5: Las instalaciones portuarias dispondrán en sus muelles, de contenedores, según el tipo de residuos sólidos y en cantidades adecuadas, para evitar su caída al mar.
Indicador de desempeño: Contenedores implementados en los muelles. Plazo: Mes 5.
Acción 3.6: Las instalaciones portuarias que disponen en sitios de acopio de chatarra de los puertos, evaluarán qué piezas podrían ser valorizadas (reutilización y/o recicladas) por empresas autorizadas.
Indicador de desempeño: registro de envío de chatarra valorizada Plazo: Mes 5.
Acción 3.7: Las instalaciones portuarias aplicarán una ficha de inspección a todos los vehículos de transporte de residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) que ingresen a los puertos, elaborada en conjunto con la autoridad sanitaria, según formato establecido en el Anexo N° 3. Esta ficha de inspección, deberá estar relacionada con la documentación interna del puerto.
Indicador de desempeño: Ficha de inspección implementada según lo indicado en el Anexo N° 3.
Plazo: Mes 4.
Acción 3.8: La autoridad sanitaria mantendrá un registro de los proveedores de servicios de manejo de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos autorizados, el que estará disponible a las instalaciones portuarias
Indicador de desempeño: Registro de proveedores de servicios de manejo de residuos, disponible y actualizado.
Plazo: Mes 2.
Acción 3.9: ASEXMA, en el marco del APL, solicitará formalmente a la Aduana de Talcahuano que las agencias marítimas declaren, a partir del año 2010, el total de residuos sólidos peligrosos y no peligrosos generados mensualmente en las naves, incluyendo la siguiente información (ver Anexo N° 4 )
▪ Generador
▪ Características
▪ Tipo
▪ Cantidad
▪ Destino final
▪ Consignatario
▪ Empresa transportista
▪ Impuesto final
Indicador de desempeño: Oficio que solicita lo indicado y registros del periodo requerido, según lo establecido en el Anexo N°4.
Plazo: Mes 1 (Oficio) y Mes 3 (registros).
Acción 3.10: Aduana Talcahuano recopilará la información generada en los registros señalados en la acción anterior, la cual será analizada en conjunto con la Seremi de Salud, Directemar, SAG y las instalaciones portuarias proponiendo alternativas de manejo de residuos sólidos para la región.
Indicador de desempeño: Actas de reuniones e informe final con las alternativas de manejo respectivas.
Plazo: Mes 12.
META 4: MINIMIZAR LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR MATERIAL PARTICULADO Y GASES DE COMBUSTIÓN PROVENIENTES DEL TRANSPORTE UTILIZADO DESDE Y HACIA EL TERMINAL PORTUARIO.
Acción 4.1: Las instalaciones portuarias deberán mantener actualizado un registro mensual de los medios de transporte, propios o externos, que realicen traslados de carga desde y hacia la instalación. Este registro debe considerar, a lo menos: tipo de medio de transporte, año de fabricación, fecha de la última revisión técnica (en caso requerido), número de identificación (Nº de Resolución) de los respectivos permisos para el transporte de cargas en casos requeridos por normativa y estado de carrocerías y tolvas.
Indicador de desempeño: Registro mensual de identificación de medios de transporte. Plazo: Mes 4.
Acción 4.2: Cada puerto deberá elaborar un listado de camiones cuya antigüedad supere los 25 años, promoviendo su reemplazo o retiro y restringiendo el ingreso de dichas máquinas a las instalaciones portuarias.
Indicador de desempeño: listado de camiones con antigüedad igual o mayor a 25 años con N°patente e identificación del dueño, retirado s o restringidos.
Plazo: Mes 12.
Acción 4.3: ASEXMA Biobío capacitará e informará a las empresas que mantienen medios de transporte al interior de la instalación, sobre líneas de cofinanciamiento del Estado destinadas al reemplazo de máquinas de más de 25 años de antigüedad.
Indicador de desempeño: Registro de capacitación (nómina de participantes y/o certificados de asistencia a los talleres) realizada a los dueños de camiones utilizados al interior de las instalaciones adheridas al presente Acuerdo.
Plazo: Mes 5.
Acción 4.4: Las instalaciones portuarias capacitarán a los choferes de los vehículos rodantes propios en técnica de conducción eficiente en el interior de las instalaciones portuarias.
Indicador de desempeño: Registros de capacitación (nómina de asistencia y/o certificados de participación)
Plazo: Mes 6.
Acción 4.5: Para evaluar la efectividad de las capacitaciones en técnicas de manejo eficiente, previo al inicio y tres meses posteriores a la fecha de finalización de ellas, las empresas deberán registrar el rendimiento de combustible de los vehículos propios de cada instalación.
Indicador de desempeño: Resultados del rendimiento de combustible de los vehículos propios de cada instalación, antes y después de los cursos de capacitación.
Plazo: Meses 9 y 11.
Acción 4.6: ASEXMA Biobío elaborará un informe consolidado que detalle la logística asociada al transporte de carga en camiones desde y hacia cada una de las instalaciones, con el objetivo de disminuir la frecuencia de viajes innecesarios.
Indicador de desempeño: Informe consolidado de logística asociada al transporte de carga, con información de cada instalación.
Plazo: Mes 7.
Acción 4.7: ASEXMA Biobío elaborará y difundirá informe de evaluación de las alternativas técnicas y económicas que permitan disminuir el número de viajes de camiones sin carga en al menos 10%.
Indicador de desempeño: Informe de evaluación de alternativas técnicas y económicas y registros de difusión de las mismas.
Plazo: Mes 8.
Acción 4.8: Las instalaciones portuarias deberán mantener el control sobre la utilización de tolvas cubiertas previa salida de los camiones, con el objetivo de impedir el arrastre de partículas. Para ello, realizarán difusión de esta medida a los transportistas propios y externos de las ventajas de la utilización de una cubierta sobre la tolva de carga y mantendrán un registro mensual de salida de camiones indicando fecha de salida, número de patente, nombre del chofer, tipo de carga y verificación de la utilización de cubierta sobre la tolva.
Indicador de desempeño: Registros de mensuales de control de las salidas de camiones, que acrediten la verificación de la utilización de la cubierta sobre la tolva.
Plazo: Mes 2
Acción 4.9: Con el fin de disminuir las emisiones atmosféricas producidas por el transporte de carga, las instalaciones portuarias determinarán la superficie total de tránsito de maquinarias que no se encuentra pavimentada y establecerán un cronograma para reducir dicha área, en al menos, un 20%. La superficie restante que no se encuentre pavimentada deberá contar con un sistema de humectación para evitar el levantamiento de material particulado.
Indicador de desempeño: Informe con superficie total de tránsito de maquinaria, cronograma de actividades para la pavimentación e implementación de un sistema humectación de vías de tránsito.
Plazo 1: Mes 1 (Implementación del sistema de humectación)
Plazo 2: Mes 6 (informe de evaluación y cronograma de actividades).
Acción 4.10: Las instalaciones portuarias que posean carga a granel, deberán elaborar un estudio sobre la intensidad y dirección de vientos en el lugar de acopio, que permita estimar el arrastre de partículas y el área de impacto. Posteriormente, deberán realizar una evaluación técnica y económica que permita mejorar las condiciones de acopio al interior de la instalación.
Indicador de desempeño: Estudio de arrastre de material particulado elaborado. Plazo: Mes 11.
Acción 4.11: Las instalaciones portuarias elaborarán un informe de evaluación técnica y económica de alternativas de mejora de las condiciones de acopio al interior de las instalaciones (por ejemplo: cambio de ubicación del almacenamiento, mejorar condiciones de acopio, entre otras)
Indicador de desempeño: Informe de evaluación técnica y económica de las mejoras detectadas elaborado.
Plazo: Mes 12.
Acción 4.12: Las instalaciones portuarias implementarán las alternativas de mejora de las condiciones de acopio al interior de las instalaciones.
Indicador de desempeño: Cronograma e implementación de las medidas de mejora de las condiciones de acopio al interior de las instalaciones.
Plazo: Mes 13.
Acción 4.13: Las instalaciones portuarias que mantengan canchas de acopio de carga a granel en exteriores, diseñarán e implementarán un sistema de humectación u otro que permitan minimizar el arrastre de partículas.
Indicador de desempeño: Diseño e implementación del sistema de mitigación. Plazo: Mes 3 (diseño) y Mes 8 (Implementación del sistema).
Acción 4.14: Las cintas transportadoras de carga a granel utilizadas dentro de las instalaciones portuarias, deberán ser cerradas para evitar caída de producto, evitando también el arrastre de partículas con el viento.
Indicador de desempeño: Cintas transportadoras cerradas. Plazo: Mes 6.
Acción 4.15: Las instalaciones portuarias que almacenen carbón o símiles en exteriores, deberán diseñar un procedimiento de carga y descarga del material en el lugar de acopio, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado y evitar el tránsito de camiones sobre el producto. Este procedimiento deberá ser difundido a los responsables de su implementación.
Indicador de desempeño: Procedimiento elaborado y registros de difusión a los responsables.
Plazo: Mes 7.
METAS 5: REDUCIR EL CONSUMO DE ENERGÍA.
Acción 5.1: La gerencia de la instalación portuaria deberá designar a un encargado de eficiencia energética quien tendrá la misión de mantener un plan o programa de eficiencia para toda la instalación.
Indicador de desempeño: Registro de designación del profesional encargado del plan o programa de eficiencia energética.
Plazo: Mes 1.
Acción 5.2: Las instalaciones portuarias deberán elaborar un plan o programa de eficiencia energética.
Indicador de desempeño: Plan o Programa de eficiencia energética elaborado. Plazo: Mes 4.
Acción 5.3: Los encargados de eficiencia energética del plan o programa de eficiencia de las instalaciones portuarias, deberán registrar semestralmente, a lo menos, lo siguiente:
▪ Consumo de electricidad según fuente de origen y combustibles (diesel, gasolina, gas licuado). Se deben considerar distintos horarios de producción.
▪ Consumo de energía eléctrica por equipo y maquinaria (nominal y/o registro hora de operación) utilizada e iluminación.
▪ Establecer indicadores de producción (toneladas o cubos movilizados/mes) en términos de consumo energético (Kwh), según aplicabilidad en cada instalación portuaria.
Indicador de desempeño: Registros semestrales. Plazo: Mes 6 (primer registro).
Acción 5.4: Las instalaciones portuarias realizarán dos evaluaciones de energías alternativas para sustituir en parte el suministro de la energía eléctrica del sistema interconectado central (SIC). Para ello, elaborarán un informe de evaluación técnica y económica de las alternativas estudiadas.
Indicador de desempeño: informe de evaluaciones técnico-económicas de energías alternativas.
Plazo: Mes 12.
Acción 5.5: En el caso de que las alternativas estudiadas en la acción anterior sean favorables, las instalaciones portuarias elaborarán un plan de acción e implementarán las medidas contempladas en él.
Indicador de desempeño: Verificar la implementación de energías alternativas y registro mensual de generación en GWh.
Plazo: Mes 24.
Acción 5.6: Las instalaciones portuarias deberán medir su huella de carbono corporativa anualmente, según criterios metodológicos aprobados por el Comité de Coordinación del APL.
Indicador de desempeño: Informe con los resultados de las mediciones de la huella de carbono y su validación por parte del Comité de Coordinación.
Plazo: Mes 12 y Mes 24.
Acción 5.7: Las instalaciones portuarias evaluarán (técnica y financieramente) un plan de reemplazo gradual de luminarias tradicionales por otras de mayor eficiencia y menor consumo.
Indicador de desempeño: Informe de evaluación de cambio de luminarias al interior del puerto.
Plazo: Mes 4
Acción 5.8: Las instalaciones portuarias sustituirán, a lo menos, el 20% de las luminarias al interior de los puertos y registrarán sus consumos mensuales de acuerdo al formato establecido en el Anexo N° 5.
Indicador de desempeño: Verificación visual de la sustitución de a lo menos el 20% de luminarias al interior del puerto y registros de consumos mensuales a partir de la fecha de la sustitución.
Plazo: Mes 12.
Acción 5.9: Las instalaciones portuarias realizarán una auditoria energética a sus instalaciones, con el fin de determinar sus consumos medios de energía y/o combustibles, y recomendaciones de mejoras o cambios a incorporar en su gestión portuaria, según lo indicado en el Anexo N° 6.
Indicador de desempeño: Informe final de auditoría energética con recomendaciones a aplicar.
Plazo: Mes 6
Acción 5.10: Las instalaciones portuarias aplicarán un sistema estadístico de registro de consumo de combustibles y energía, el que se utilizará en las diversas actividades portuarias. Este sistema debe considerar los tópicos indicados en la acción 5.3.
Indicador de desempeño: sistema aplicado y en funcionamiento. Plazo: Mes 10.
META 6: REDUCIR LA TASA DE SINIESTRALIDAD Y ACCIDENTALIDAD
Acción 6.1: Las instalaciones portuarias deberán elaborar y mantener actualizado el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Laboral y el Manual de Seguridad para Empresas Contratistas y Subcontratistas, los cuales deberán difundirse a los trabajadores de la instalación (internos y externos).
Indicador de desempeño: Se debe verificar que el reglamento y manual indicados en la acción se encuentran actualizados, y se debe acreditar la existencia de registros que demuestren la entrega de estos documentos a los trabajadores de responsabilidad directa e indirecta, según corresponda.
Plazo: Mes 1.
Acción 6.2: Las instalaciones portuarias deberán mantener registros de la entrega de elementos de protección personal (EPP) e indumentaria de trabajo, acorde a la naturaleza de la faena. Estos registros deberán seguir el formato establecido por la autoridad sanitaria.
Indicador de desempeño: Registro de entrega de EPP. Plazo: Mes 1.
Acción 6.3: Las instalaciones portuarias deberán establecer una Partida de Primera Intervención para emergencias de derrames de hidrocarburos, incendios y otros, el cual deberá considerar los protocolos con los organismos correspondientes. Para ello, deberán capacitar al personal, como mínimo en los temas que la regulación vigente exige.
Indicador de desempeño: Plan de contingencias frente a emergencias ambientales elaborado y registros de asistencia a las capacitaciones.
Plazo: Mes 3.
Acción 6.4: ASEXMA Biobío realizará un estudio que permita determinar los principales peligros, riesgos y medidas de control, según puestos de trabajo. Este estudio será difundido a las instalaciones portuarias adheridas al Acuerdo.
Indicador de desempeño: Informe de Prevención de riesgos en puertos y registros de difusión del mismo.
Plazo: Mes 5
Acción 6.5: ASEXMA Biobío determinará las tasas de accidentabilidad y siniestralidad promedio anuales del sector portuario para las empresas suscriptoras del APL, en los últimos 5 años.
Indicador de desempeño: Tasa de accidentalidad y siniestralidad promedios anuales del sector Portuario
Plazo: Mes 12 y Mes 24
Acción 6.6: Las instalaciones portuaria deberán difundir y capacitar a todos sus trabajadores, contratados o eventuales, en temática ambiental y producción limpia con énfasis en control de la contaminación y eficiencia energética.
Indicador de desempeño: Registros de capacitación del personal (nóminas de asistencias y/o certificados de participación).
Plazo: Mes 5.
Acción 6.7: Las instalaciones portuarias controlarán que los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuenten con capacitación en temática ambiental y producción limpia con énfasis en control de la contaminación y eficiencia energética.
Indicador de desempeño: Registros de capacitación del personal externo (nóminas de asistencias y/o certificados de participación).
Plazo: mes 5.
Acción 6.8: Las puertos desarrollarán un estudio sobre fumigaciones en sus instalaciones portuarias incluyendo a lo menos: aplicaciones en el origen, listado de productos, empresas y servicios que requieren y ofrecen fumigaciones, exigencias de mercados internacionales.
Indicador de desempeño: Estudio visado por la gerencia y entregado al coordinador del APL.
Plazo: Mes 4.
Acción 6.9: Los puertos adheridos promoverán entre sus usuarios (agentes de aduana y exportadores) la práctica de fumigación en origen, y el usuario podrá solicitar en el mismo acto, el aforo en planta por parte de Aduana. Para ello, realizarán, a lo menos, una jornada de capacitación anual, dirigida a los agentes de aduanas y exportadores.
Indicador de desempeño: Registros de capacitación (Nómina de asistencia y/o certificados de participación) y registro anual de número de fumigaciones realizadas en el origen por cada puerto, junto con las solicitudes de aforo en planta tramitadas por Aduana.
Plazo: Mes 6.
META 7: PROMOVER ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL HACIA LA COMUNIDAD Y TRABAJADORES
Acción 7.1: Las instalaciones portuarias establecerán convenios de cooperación con una escuela y/o un liceo de los alrededores, a través del cual fomentarán la acreditación y certificación ambiental de dichos establecimientos educacionales en el Sistema Nacional de Certificación de Escuelas (SNCAE) del Ministerio de Medioambiente.
Indicador de desempeño: Firma de acuerdo de cooperación entre las instalaciones portuarias y las escuelas o liceos.
Plazo: Mes 2
Acción 7.2: Las instalaciones portuarias establecerán un calendario de visitas para escolares de un establecimiento educacional de la comuna, con el fin de que los alumnos puedan conocer la actividad portuaria y las gestiones en producción limpia que se han desarrollado.
Indicador de desempeño: Calendario de visitas aprobado por gerencia y registros de las visitas realizadas.
Plazo: Mes 8.
Acción 7.3: Las instalaciones portuarias elaborarán e implementarán un proyecto de capacitación y talleres para las juntas de vecinos de las poblaciones aledañas, en al menos los siguientes tópicos: cocina, soldadura, peluquería, idiomas, prevención de la drogadicción.
Indicador de desempeño: Proyecto de capacitación elaborado y aprobado por gerencia y registro de asistencia y de realización de, al menos, 2 talleres anuales.
Plazo: Mes 4 (Proyecto); Mes 12 y Mes 24 (talleres)
Acción 7.4: Las instalaciones portuarias estudiarán, propondrán e implementarán, cuando se requiera, alternativas xx xxxxxxxx acústicas para la disminución de ruido en los alrededores de los puertos, informando a los representantes de la comunidad
Indicador de desempeño: Informe descriptivo de las barreras acústicas implementadas alrededor de los puertos e registros de las comunicaciones hechas a la comunidad para dar a conocer estos sistemas.
Plazo: Mes 7.
Acción 7.5: Las instalaciones portuarias elaborarán e implementarán un Programa de Puertos Abiertos a la Comunidad
Indicador de desempeño: Programa de Puertos Abiertos elaborado, implementado y operativo.
Plazo: mes 10
SEPTIMO: SISTEMA DE SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS METAS Y ACCIONES DEL ACUERDO
El sistema de seguimiento y control contempla las siguientes etapas:
1. Diagnóstico de la instalación
Las instalaciones Portuarias suscriptoras deberán realizar una evaluación de cada instalación para precisar el estado inicial de cada uno de éstas, respecto de las metas y acciones comprometidas. Sobre la base de dicha evaluación, cada puerto deberá establecer un plan de implementación que le permita cumplir las metas y acciones, en los plazos establecidos en el Acuerdo.
Los diagnósticos deben ser realizados de acuerdo al procedimiento técnico y formato preestablecido en Formulario de Seguimiento y Control, Anexo N° 7 del presente documento.
Una vez realizada la evaluación de la situación inicial del Puerto, estos deberán enviarlo a Asexma Biobío AG., dentro del segundo (2) mes siguiente, contados desde la firma del APL, la que mantendrá un registro estandarizado de dicha información. Asexma Biobío AG entregará al CPL esta información, en formato digital, en el mes cuatro (4). Los registros se deben llevar en archivos digitales para hacer más fácil su manejo y distribución.
2. Seguimiento y control del avance en la implementación del Acuerdo
El seguimiento y control debe ser realizado para cada instalación a través de auditorias con personal propio o contratado para tal efecto, que den cuenta del estado de avance de metas y acciones establecidas en el APL.
Las instalaciones Portuarias adheridos al APL deberán realizar un informe de auditoria de seguimiento y control en el mes nueve (9) y diecisiete (17), contados desde la firma del APL.
Los informes de auditoria deben contener a lo menos los requisitos establecidos en la NCh2807.Of2009 en la sub-cláusula 5.2 y ser enviados a Asexma Biobío A.G., para que ésta elabore el informe consolidado correspondiente.
El informe consolidado deberá ser enviado por Asexma en el mes diez (10) y dieciocho
(18) contado desde la firma del APL, conjuntamente con los informes de cada instalación y empresa, para verificar que cumplen con todos los requisitos formales establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego distribuirlos a los organismos públicos correspondientes.
Ésta fase de seguimiento y control será monitoreada por el Comité Coordinador del Acuerdo, conforme a la NCh2797 Of2009.
3. Evaluación Final de Cumplimiento
Transcurrido el plazo establecido en el Acuerdo para dar cumplimiento a las metas y acciones, se procederá a realizar la evaluación final de los resultados obtenidos, a través de la auditoria correspondiente. Esta se realiza según los criterios y requisitos de la NCh2807.Of2009 y la debe realizar un auditor registrado cumpliendo los requerimientos establecidos en la NCh2825.Of2009.
Los establecimientos portuarios deberán remitir los resultados de las auditorias finales a Asexma Biobío AG dos meses después de alcanzado el plazo de duración del Acuerdo, es decir, veintiséis meses (26).
Asexma elaborará un “Informe Consolidado Final” de todas las auditorias finales, el cual debe contener:
▪ Cumplimiento promedio por acción y por meta de cada instalación, cada empresa y del sector.
▪ Contener observaciones específicas y objetivas relacionadas con el proceso de auditoria.
▪ Información relativa a los costos y beneficios de la implementación del Acuerdo que entreguen las empresas.
Asexma Biobío AG remitirá dicho informe al CPL, quien verificará si cumple con los requisitos mínimos establecidos en la NCh2807.Of2009, para luego remitirlos a los organismos públicos firmantes, para su validación. La Asociación gremial entregará este informe al CPL al mes veintisiete (27), contado desde la fecha de firma del APL.
4. Certificado de Cumplimiento del APL
Finalizada la auditoria final de cumplimiento del Acuerdo, se emite un informe que señala el porcentaje de cumplimiento final alcanzado por la instalación. En caso de obtener un 100% de cumplimiento la empresa puede acceder al otorgamiento de un certificado de cumplimiento del APL.
Aquellas instalaciones que no hubieren obtenido el 100% en la evaluación final, pero que hayan alcanzado más de un 75%, podrán acceder a dicho certificado siempre y cuando corrijan los incumplimientos detectados, en el plazo propuesto por el auditor que hubiere realizado la evaluación y que cuente con la validación del CPL. Previo a la entrega del Certificado respectivo, el CPL solicitará un informe a los organismos públicos firmantes, respecto del cumplimiento satisfactorio de aquellas metas y acciones que se encuentren en el ámbito de su competencia. El ente fiscalizador puede realizar inspecciones o visitas para validar el informe, y tendrá un plazo de 90 días para entregar su evaluación.
El certificado es otorgado por el Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL).
El certificado dará cuenta en forma individual que la instalación cumplió con el 100% de las metas y acciones comprometidas en el presente Acuerdo.
5. Evaluación de Impactos del APL
Asexma Biobío AG debe elaborar un Informe con indicadores de impacto económico, ambiental y social, en relación con los objetivos y metas comprometidas y otras mejoras o información, que permitan cuantificar el grado de mejoramiento del sector obtenido con el APL una vez que éste haya finalizado, sobre la base de la información que entreguen al respecto los auditores acreditados, las empresas y los Órganos de la Administración del Estado, informe que debe ser remitido al CPL.
Los establecimientos portuarios adheridos al presente Acuerdo y los organismos públicos, deberán colaborar con los antecedentes necesarios para el buen desarrollo del informe.
El plazo de entrega del Estudio de Evaluación de Impacto es al mes veintiséis (26).
6. Mantención del Cumplimiento del APL
Una vez certificada una empresa y/o instalación en el cumplimiento del respectivo Acuerdo de Producción Limpia, éste tendrá una duración de tres años, no obstante que se deberán realizar supervisiones y re-evaluaciones anuales según se establece en la NCh2807.Of2009.
OCTAVO: ROLES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES ASOCIADOS AL SEGUIMIENTO, CONTROL EVALUACIÓN Y MANTENCIÓN POSTERIOR DEL ACUERDO
1. Empresas Suscriptoras
Responsabilidades:
• Suscribir el Acuerdo de Producción Limpia en los formularios de adhesión y entregárselo a Asexma Biobío AG, la que deberá remitir copia al CPL.
• Ejecutar las acciones específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción Limpia, a fin de alcanzar las metas y acciones comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.
• Realizar el diagnóstico inicial cuando corresponda y entregar los resultados a la Asociación respectiva.
• Realizar la auditoria de seguimiento y control con personal propio o contratado al efecto.
• Realizar la auditoria final con un auditor registrado.
• Entregar información de los resultados de las auditorias de seguimiento y control y la auditoria final a la Asociación gremial en los plazos convenidos.
• Entregar como parte de la auditoria final información relativa a costos y beneficios de la implementación de las acciones comprometidas en el APL a la asociación empresarial correspondiente, que permitan realizar una evaluación de impactos ambientales, productivos y de higiene y seguridad, del conjunto de empresas suscriptoras del APL.
2. Asexma AG Biobío.
Responsabilidades:
• Difundir el APL a las instalaciones Portuarias con el fin de promover la suscripción.
• Promover el cumplimiento del Acuerdo, apoyar a las empresas en la realización de las auditorias.
• Elaborar los consolidados de los Informes de diagnóstico, seguimiento y control, con la información que les envíen las empresas.
• Elaborar el Informe consolidado final, que contenga los informes de auditoria de evaluación final de las empresas.
• Elaborar el Informe de evaluación de impactos del APL.
• Participar en el Comité Coordinador del Acuerdo.
• Fomentar el cumplimiento de los compromisos del Acuerdo.
• Designar a un responsable de evaluar, inspeccionar, consolidar y distribuir la información referente al proceso de implementación del Acuerdo.
• Reportar al CPL los usos indebidos del logo del certificado de cumplimiento de los APL, de acuerdo a lo establecido en el documento denominado “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”, aprobado por el Consejo directivo del XXX xx xxxxxx xx xxxxx 00 xx xxxx xx 0000.
3. Los Organismos Públicos Participantes del APL
Responsabilidades:
• Ejecutar las acciones específicas que se estipulan en el Acuerdo de Producción Limpia, a fin de alcanzar las metas comprometidas dentro de los plazos establecidos en el presente acuerdo.
• Participar del Comité Coordinador del Acuerdo.
• Recibir, analizar, validar y almacenar la información agregada relativa a la implementación de las acciones que son de su competencia exclusiva, contenidas en el Acuerdo que entregue la asociación empresarial respectiva, y orientar a las empresas al cumplimiento de las metas.
• Emitir un informe a solicitud del CPL, en un plazo de noventa (90) días, del cumplimiento de una instalación específica, respecto del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas relacionadas con las materias de su competencia.
• Ejercer su rol fiscalizador y considerar en la fiscalización los compromisos adquiridos en el Acuerdo de Producción Limpia.
• Apoyar el monitoreo, evaluación y verificación el cumplimiento de las acciones y metas comprometidas en el acuerdo, a través de la designación de un responsable al interior del servicio.
• Difundir el APL al interior de su servicio.
4. Consejo Nacional de Producción Limpia
Responsabilidades:
• Coordinar el Comité Coordinador del Acuerdo
• Fomentar el cumplimiento del Acuerdo.
• Cumplir los compromisos que se hayan declarado en el Acuerdo
• Coordinar el flujo de información entre Asexma Biobío AG y los organismos públicos participantes del APL para los fines correspondientes
• Otorgar el certificado de cumplimiento del APL
NOVENO: COMITÉ COORDINADOR DEL ACUERDO
El Comité Coordinador del Acuerdo es el encargado de monitorear el avance en la implementación del Acuerdo y solucionar los problemas y diferencias que surjan durante su desarrollo. Tiene además competencia para establecer las medidas aplicables en los casos de incumplimiento respecto de aquellas metas y acciones que no se encuentren normadas.
En el caso de surgir controversias relativas a la interpretación, implementación o grado de cumplimiento del Acuerdo, y que no se hubiere resuelto por otras vías, las partes deben recurrir al Comité Coordinador del Acuerdo. Las decisiones que adoptará este Comité serán por consenso y estará formado por un representante de Asexma Biobío AG, por los representantes de los Servicios Públicos que tengan competencia en la materia a resolver y un representante del Consejo Nacional de Producción Limpia.
DÉCIMO: DIFUSIÓN, PROMOCIÓN Y ACCESO A FINANCIAMIENTO
1. Difusión y promoción
Las instalaciones suscriptoras que hayan cumplido con los compromisos establecidos y hayan sido certificadas, podrán utilizar el acuerdo como un mecanismo de promoción comercial de sus productos y servicios.
Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas.
2. Acceso a financiamiento
Para efectos de apoyar el cumplimiento de las metas del presente Acuerdo, el Consejo Nacional de Producción Limpia (CPL), la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) e INNOVA BIOBIO se comprometen en los siguientes términos:
CPL
Apoyar, en el marco del presupuesto y normativa vigente, con los recursos para el cumplimiento de los compromisos emanados del presente acuerdo. Ello considera el instrumento Fondo de Promoción de PL, a través de sus Líneas 1, 2, 3 y 4, que tienen como objetivo apoyar a las empresas, a través de las asociaciones gremiales o sectoriales, en diversas actividades ligadas a la producción limpia y a los APL, como en la implementación, evaluación, formación de conocimientos y competencias, misiones público-privadas y difusión de resultados.
INNOVA BIO BIO
Orientar y apoyar la participación de las empresas suscriptoras del APL en el uso de los instrumentos de innovación y transferencia tecnológica disponibles.
Los instrumentos disponibles son:
▪ Programas de Difusión y Transferencia Tecnológica.
▪ Innovación Empresarial
Estas actividades corresponden a las acciones mínimas a realizar dentro del marco del Acuerdo. Las instituciones promotoras del Acuerdo, podrán proponer, consensuar y llevar a cabo otras actividades e iniciativas, durante la ejecución del Acuerdo.
DÉCIMOPRIMERO: SANCIONES
Las sanciones por incumplimiento de los contenidos del acuerdo que se procede a detallar son complementarias entre ellas, y consisten en:
• Asexma Biobío AG establecerá sanciones a las propietarios adheridos, en función de lo que señalen los estatutos de la organización. Estas pueden ir desde amonestación, multa, hasta la eliminación del registro de socios del gremio.
• En caso que el Acuerdo tenga asociado instrumentos de fomento del Estado, el incumplimiento de los contenidos del mismo, hará aplicable las sanciones establecidas en el contrato del instrumento de fomento respectivo.
• Una componente del seguimiento y control de los Acuerdos es la publicación de los resultados del mismo. En tal sentido, el CPL podrá publicar en su página web u otro medio, la nómina de instalaciones que cumplen el Acuerdo y las que no lo cumplen.
DÉCIMOSEGUNDO: PLAZO
El plazo total de cumplimiento del presente Acuerdo es de veinticuatro meses (24). Sin perjuicio de lo anterior, cada una de las acciones establecidas en el presente Acuerdo debe ser cumplida en el plazo específico fijada para cada una de ellas.
Xxxx, sin perjuicio de los términos contemplados para las fases de seguimiento y control del Acuerdo de Producción Limpia, según cláusula SEPTIMA.
DÉCIMOTERCERO: PERSONERIAS
Las personerías con que comparecen:
XXXXXX XXXXX del F., Intendente Región del Biobío, según consta en Decreto Supremo Nº 256 del 15 xx xxxxx 2011 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; XXXXXX XXXXXXXXX X., Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Producción Limpia, en su representación, consta en la Resolución Exenta Nº 36 de la Corporación de Fomento de la Producción de fecha 12 de enero de 2001, en relación con el Acuerdo Nº 02-2001 de Consejo de CORFO; XXXXX XXXXXXX X., Secretario Regional Ministerial de Salud Región del Biobío, según consta en el Decreto Supremo N° 41 del 11 xx xxxxxx 2011 del Ministerio de Salud; XXXXX XXXXXXXXX X., Seremi de Medioambiente Región del Biobío, según consta en Decreto Supremo Nº 33 de 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxx; XXXXXXXX XXXXXXXXXX X., Director SAG región del Biobío, según consta en Resolución n° 28 de fec ha 11 de enero de 2011 del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero; XXXXXX XXXXXXX X., Directora Ejecutiva de INNOVA Bíobío, en su representación, consta en Resolución Exenta Nº 1043 de 2010 de la Vicepresidencia Ejecutiva de la Corporación de Fomento de la Producción; XXXX XXXXXX X., CN LT Gobernador Marítimo de Talcahuano, según consta en el Decreto Supremo de Marina N° 22 del 12 enero del 2009, en a delante DIRECTEMAR, organismo dependiente de la Armada de Chile; XXXXXXX XXXXX X., Director del Servicio de Aduanas Región del Biobío según consta en la Resol Ex. N° 57 del 04 de enero de 1999 de la Dirección Nacional de Aduanas; XXXXXXX XXXX X., Presidente de la Asociación
de Exportadores de Manufacturas de la región del Biobío, según consta en Acta de Directorio año 2011 reducida a escritura pública repertorio n° 1.213-11 en Notaria pública Xxxx X. Xxxxxxx X., Concepción, fecha 06 mayo de 2011; EMPRESA PORTUARIA TALCAHUANO-SAN XXXXXXX, representada por Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, según consta en Acta de Sesión N°19 de fecha 12 diciembre 2000 d e reunión extraordinaria del Directorio de la empresa, reducida a escritura pública ante notario suplente Xxxxxxx Xxxxxxx X., con fecha 0 xx xxxxxxx 0000, en la vigésimo primera notaría de Santiago cuyo titular es Xxxx Xxxx Xxxxx X.; OXIQUIM S.A., representada por Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx, según consta en la escritura pública de fecha 17 xx xxxxx de 2011, otorgada en la notaría de Santiago de Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx; MUELLES XX XXXXX S.A., representada por Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, según consta en escritura pública de delegación de facultades de fecha 9 de septiembre de 2003 ante titular de la Undécima Notaría de Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para representar a la sociedad en la octava región; PORTUARIA SUR DE CHILE S.A., representada por Xxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxx, según consta en Acta de sesión de Directorio n° 43, repertorio n° 12364-11 fechada el 12 octubre 2011, ante notario público de Santiago, Xxxx Xxxxxxxxx X., con fecha 14 octubre del 2011.
DÉCIMOCUARTO: EJEMPLARES
Se extiende el presente ACUERDO en un número de tres ejemplares.
DECIMOQUINTO: FIRMANTES
ANEXO N° 1
ANEXO N° 2
Ficha de Declaración de Residuos Generados en las Naves
Puerto: | Nave: | Tipo: | Mes: | Año: |
Nombre del residuo | Clasificación según D.S. 148/03 si corresponde | Cantidad generada (ton o kg/mes) | Etapa o lugar donde se genera | Estado | Tipo de Contenedor | Nº de Contenedores | Transportista del residuo | Destino final del residuo | ||
L | SS | S | ||||||||
(*) Líquido (L), Semisólido (SS) y/o Sólido(s)
Acuerdo de Producción Limpia Puertos Región del Biobío
SEREMI DE SALUD REGIÓN DEL BIO BIO DEPTO. DE SALUD DEL AMBIENTE
ANEXO N° 3
FICHA TECNICA DE INSPECCION VEHICULOS
Fecha:
GESTIÓN AMBIENTAL
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE RESIDUOS INDUSTRIALES PELIGROSOS Y NO PELIGROSOS
1. IDENTIFICACION | ||||||
Nombre o Razón Social | ||||||
N°RUT | ||||||
Domicilio | ||||||
Representante(s) Legal(s): | ||||||
Direccion Particular de Representantes | ||||||
Tipo de Vehículo | Camión | Camioneta | Carro | |||
Certificado de Inscripción vehículo | ||||||
Patente Nº | Motor Nº | |||||
Marca | Año: | |||||
Capacidad | Tara | Carga | ||||
Color | Modelo |
2. CONDICIONES GENERALES | ||||||
2.1. Estado Mantención General | Bueno | Regular | Deficiente | |||
2.2. Carrocería tipo: | Tolva metalica | Estanque | Plana | Otra | ||
2.3. Otras especificaciones | ||||||
2.4. Medios de sujeción de equipos e instalaciones: |
3. RIESGOS DE ACCIDENTES | ||||||
3.1. Certificado revisión técnica: | Si | No | (Adjuntar copia) | |||
3.2. Mutual de Afiliación: | AChS | IST | Mutual |
4. PROTECCION PERSONAL DE LOS OPERARIOS | ||||||
4.1. Ropa de trabajo: | Si / No | Guantes | Si / No | Zapatos seguridad | Si / No | |
Pechera imp. | Si / No | |||||
4.2. Existe información sobre la materia transportada: | Si | No | ||||
4.3. Existen Hojas de seguridad de residuos a transportar en vehículo: | Si | No | (Adjuntar copia) | |||
4.4. Existe Plan de Contingencias en caso de accidentes: | Si | No |
5. COMENTARIOS / OBSERVACIONES
6. En terreno, el vehículo mencionado reune las condiciones higiénicas y de seguridad para un buen funcionamiento | |||||
SI | NO |
Nombre y Firma del Inspector Nombre y Firma del Representante del vehículo
38
ANEXO N° 4
ANEXO N° 5 FICHA CONTROL REEMPLAZO DE LUMINARIAS
Fecha | Sitio del reemplazo | N° de luminarias que se reemplazan | Tipo de luminaria antigua | Potencia luminaria antigua | Horas de Operación (mensual y/o anual ) | N° de luminarias nuevas | Tipo de luminaria nueva | Potencia luminaria nueva |
Item | Protocolo de llenado |
Fecha | Ingresar fecha en que se realiza el registro de la información en el Anexo (dd-mm-aaaa) |
Equipo | Identificar el tipo de equipo que se está registrando según las siguientes opciones: i) Tractor y ii) Xxxx |
Ubicación equipo | Indicar en qué área del proceso, se utiliza el equipo identificado en la columna anterior. |
Tipo de Energía | Identificar el tipo de energía que utiliza el equipo que se está registrando: electricidad, gasolina, diesel, etc. |
Consumo Energético Mensual | Se debe ingresar el consumo total mensual que tuvo el equipo que se está registrando. Para el caso de combustibles fósiles ingresar los litros mensuales o los kilógramos mensuales. En el caso de un equipo eléctrico ingresar los kWh totales. |
Horas de Operación | Completar sólo en caso de no conocer el consumo eléctrico asociado a un equipo de control de helada. Los datos pintados en rojo permiten determinar el consumo eléctrico en forma indirecta. Ingresar el total mensual de horas de operación del equipo (h/mes) |
Potencia | Completar sólo en caso de no conocer el consumo eléctrico asociado a un equipo de control de helada. Los datos pintados en rojo permiten determinar el consumo eléctrico en forma indirecta. Ingresar la potencia eléctrica del equipo (HP o kW). |
Eficiencia | Completar sólo en caso de no conocer el consumo eléctrico asociado a un equipo de control de helada. Los datos pintados en rojo permiten determinar el consumo eléctrico en forma indirecta. Ingresar la eficiencia del equipo si es que se conoce |
Observaciones | Sólo si aplica, completar si es que existe alguna observación relacionada a la toma de datos. |
ANEXO N° 6 Registro Consumos de Energías y/o Combustibles
Indique con una X en que etapa del APL se está completando este anexo: APL NO
Implementado
APL Implementado | |||||||||||
Fecha | Equipo | Proceso | Tipo de Energía | Consumo Energético Mensual | Horas de Operación (hora/mes) | Potencia (HP o Kw) | Eficiencia | Observaciones | |||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes | |||||||||||
/mes |
ANEXO N° 7 | |||||||||||||||||||||||||||||||
Diagnóstico, Seguimiento y Control y Evaluación final de Cumplimiento de APL Puertos Región del Bíobio | |||||||||||||||||||||||||||||||
Datos Empresa | |||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre de la Empresa: | Giro | Rut: | |||||||||||||||||||||||||||||
Datos Instalación Nombre Comercial de la Instalación: | Rut: | Datos Auditoría Fecha: Diagnóstico Auditoría Nº 0 Auditoría Final Nombre Auditor o Responsable de la AuditoNº Registro : | |||||||||||||||||||||||||||||
Dirección: | |||||||||||||||||||||||||||||||
Comuna: Región: Provincia: | |||||||||||||||||||||||||||||||
2 | 3 | ||||||||||||||||||||||||||||||
Nº | METAS Y/O ACCIONES COMPROMETIDAS | Aplica | Factor de Importancia | ||||||||||||||||||||||||||||
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 | 11 | 12 | 13 | 14 | 15 | 16 | 17 | 18 | 19 | 20 | 21 | 22 | 23 | 24 | si /no | Nº asignado | Cumple = 100% | No Cumple = 0% | Evaluar según plazos | Evaluación Total | ||
1 | EL 100% DE LAS INSTALACIONES ADHERIDAS AL APL ELABORARÁN UN PROGRAMA DE VIGILANCIA DE CALIDAD DEL MEDIO XXXXXX Y PLANES DE EMERGENCIA ANTI-DERRAMES. | ||||||||||||||||||||||||||||||
1.1 | Las instalaciones portuarias implementarán un sistema de canaletas y rejillas de recolección de sólidos para las aguas lluvias en su perímetro, las que deben permanecer limpias y en buen estado, con el fin de evitar arrastre de partículas y residuos al ma | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
1.2 | Las aguas servidas de las instalaciones deberán ser dispuestas en los sistemas de alcantarillado público o particular debidamente autorizados. Cuando las aguas servidas sean vertidas a un sistema de alcantarillado público, las instalaciones deberán contar | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
1.3 | Todas las instalaciones portuarias elaborarán e implementarán planes de emergencias antiderrames de hidrocarburos u otras sustancias nocivas, susceptibles de contaminar. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
1.4 | Las instalaciones portuarias elaborarán e implementarán programas de vigilancia de calidad del medio xxxxxx, en los términos establecidos por la autoridad marítima efectuando, a lo menos, dos monitoreos anuales. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
1.5 | Las instalaciones portuarias realizarán el retiro de aguas de sentina y aguas servidas a toda nave atracada en sus instalaciones o a la gira. Este procedimiento deberá llevarse a cabo a través de una de empresa acreditada y vigente para tal efecto. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
1.6 | Las instalaciones portuarias que realicen carga y descarga de material a granel, deberán implementar y/o exigir a los operadores, un sistema que evite la caída de la carga al mar, entre la nave y el muelle, como por ejemplo, manteletas. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
1.7 | Las instalaciones portuarias desarrollarán un procedimiento estandarizado para el manejo de derrames de hidrocarburos en tierra, privilegiando alternativas naturales, obtenidas a partir de experiencias tecnológicas a nivel nacional e internacional. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
META 2: EL 100% DE LAS INSTALACIONES ADHERIDAS AL ACUERDO DESARROLLARÁN BUENAS PRÁCTICAS DE DRAGADO. | |||||||||||||||||||||||||||||||
2.1 Las instalaciones deberán establecer un calendario preliminar de dragados para los próximos 15 años | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||||||||||||
2.2 | Las instalaciones portuarias realizarán una caracterización de sedimentos (material a dragar) para conocer la granulometría y composición del fondo xxxxxx. Tal actividad podrá ser parte integrante de los Programas de Vigilancia Ambiental (PVA). | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
2.3 | Con los resultados de la muestra de sedimentos y material a dragar y cuando éste sea distinto de otro ya evaluado, los puertos deberán evaluar alternativas de valorización (reutilización o reciclaje), las que serán parte constitutiva de cada proyecto de d | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
2.8 | Las instalaciones portuarias promoverán el cumplimiento de aquellos acuerdos internacionales (Convenio de Londres) relativos a vertimientos marinos, elaborando y presentando proyectos técnicos, económicos y ambientales de alternativas de disposición (mar | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
3 | MEJORAR LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN LAS INSTALACIONES, PROMOVIENDO MEDIDAS DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS. | ||||||||||||||||||||||||||||||
3.1 | Las instalaciones portuarias identificarán, clasificarán, cuantificarán y dispondrán los residuos sólidos peligrosos generados, mediante la elaboración de un registro que consigne mensualmente lo antes mencionado, de acuerdo a lo establecido en el Anexo N | X | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||||||||||
3.2 | Las instalaciones portuarias, identificarán, clasificarán y cuantificarán, los residuos sólidos no peligrosos, tales como: plásticos, cartones u otros, mediante la elaboración de un registro que consigne mensualmente las cantidades generadas, según tipo y | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
3.3 | Las instalaciones portuarias almacenarán los residuos sólidos, tales como plásticos, cartones u otros no peligrosos, en forma separada, en lugares adecuados y debidamente identificados. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
3.4 | Las instalaciones portuarias gestionarán con empresas de reciclajes autorizadas, el retiro periódico de residuos reciclables para lo cual se llevará un control mensual de lo retirado. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
3.5 | Las instalaciones portuarias dispondrán en sus muelles, de contenedores, según el tipo de residuos sólidos y en cantidades adecuadas, para evitar su caída al mar. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
3.6 | Las instalaciones portuarias que disponen en sitios de acopio de chatarra de los puertos, evaluarán qué piezas podrían ser valorizadas (reutilización y/o recicladas) por empresas autorizadas. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
3.7 | Las instalaciones portuarias aplicarán una ficha de inspección a todos los vehículos de transporte de residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) que ingresen a los puertos, elaborada en conjunto con la autoridad sanitaria, según formato establecido en | X | FALSO | Evaluación Total | 0 |
4 | MINIMIZAR LA CONTAMINACIÓN GENERADA POR MATERIAL PARTICULADO Y GASES DE COMBUSTIÓN PROVENIENTES DEL TRANSPORTE UTILIZADO DESDE Y HACIA EL TERMINAL PORTUARIO. | ||||||||||||||||||||||||||||||
4.1 | Las instalaciones portuarias deberán mantener actualizado un registro mensual de los medios de transporte, propios o externos, que realicen traslados de carga desde y hacia la instalación. Este registro debe considerar, a lo menos: tipo de medio de transp | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
4.2 | Cada puerto deberá elaborar un listado de camiones cuya antigüedad supere los 25 años, promoviendo su reemplazo o retiro y restringiendo el ingreso de dichas máquinas a las instalaciones portuarias. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
4.4 | Las instalaciones portuarias capacitarán a los choferes de los vehículos rodantes propios en técnica de conducción eficiente en el interior de las instalaciones portuarias. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
4.5 | Para evaluar la efectividad de las capacitaciones en técnicas de manejo eficiente, previo al inicio y tres meses posteriores a la fecha de finalización de ellas, las empresas deberán registrar el rendimiento de combustible de los vehículos propios de cada | X | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||||||||||
4.8 | Las instalaciones portuarias deberán mantener el control sobre la utilización de tolvas cubiertas previa salida de los camiones, con el objetivo de impedir el arrastre de partículas. Para ello, realizarán difusión de esta medida a los transportistas propi | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
4.9 | Con el fin de disminuir las emisiones atmosféricas producidas por el transporte de carga, las instalaciones portuarias determinarán la superficie total de tránsito de maquinarias que no se encuentra pavimentada y establecerán un cronograma para reducir di | X | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||||||||||
4.10 | Las instalaciones portuarias que posean carga a granel, deberán elaborar un estudio sobre la intensidad y dirección de vientos en el lugar de acopio, que permita estimar el arrastre de partículas y el área de impacto. Posteriormente, deberán realizar una | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
4.11 | Las instalaciones portuarias elaborarán un informe de evaluación técnica y económica de alternativas de mejora de las condiciones de acopio al interior de las instalaciones (por ejemplo: cambio de ubicación del almacenamiento, mejorar condiciones de acopi | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
4.12 | Las instalaciones portuarias implementarán las alternativas de mejora de las condiciones de acopio al interior de las instalaciones | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
4.13 | Las instalaciones portuarias que mantengan canchas de acopio de carga a granel en exteriores, diseñarán e implementarán un sistema de humectación u otro que permitan minimizar el arrastre de partículas. | X | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||||||||||
4.14 | Las cintas transportadoras de carga a granel utilizadas dentro de las instalaciones portuarias, deberán ser cerradas para evitar caída de producto, evitando también el arrastre de partículas con el viento. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
4.15 | Las instalaciones portuarias que almacenen carbón o símiles en exteriores, deberán diseñar un procedimiento de carga y descarga del material en el lugar de acopio, con el fin de disminuir las emisiones de material particulado y evitar el xxxxxxxx xx xxxxx | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
5 | REDUCIR ANUALMENTE EN A LO MENOS 1% EL CONSUMO DE COMBUSTIBLES Y ENERGÍA | ||||||||||||||||||||||||||||||
5.1 | La gerencia de la instalación portuaria deberá designar a un encargado de eficiencia energética quien tendrá la misión de mantener un plan o programa de eficiencia para toda la instalación | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
5.2 | Las instalaciones portuarias deberán elaborar un plan o programa de eficiencia energética. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
5.3 | Los encargados de eficiencia energética del plan o programa de eficiencia de las instalaciones portuarias, deberán llevar registraro semestralmente. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
5.4 | Las instalaciones portuarias realizarán dos evaluaciones de energías alternativas para sustituir en parte el suministro de la energía eléctrica del sistema interconectado central (SIC). Para ello, elaborarán un informe de evaluación técnica y económica de | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
5.5 | En el caso de que las alternativas estudiadas en la acción anterior sean favorables, las instalaciones portuarias elaborarán un plan de acción e implementarán las medidas contempladas en él. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
5.6 | Las instalaciones portuarias deberán medir su huella de carbono corporativa anualmente, según criterios metodológicos aprobados por el Comité de Coordinación del APL. | X | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||||||||||
5.7 | Las instalaciones portuarias evaluarán (técnica y financieramente) un plan de reemplazo gradual de luminarias tradicionales por otras de mayor eficiencia y menor consumo. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
5.8 | Las instalaciones portuarias sustituirán, a lo menos, el 20% de las luminarias al interior de los puertos y registrarán sus consumos mensuales de acuerdo al formato establecido en el Anexo N°5. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
5.9 | energética a sus instalaciones, con el fin de determinar sus consumos medios de energía y/o combustibles, y recomendaciones de mejoras o cambios a incorporar en su gestión portuaria, según lo indicado | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
5.10 | Las instalaciones portuarias aplicarán un sistema estadístico de registro de consumo de combustibles y energía, el que se utilizará en las diversas actividades portuarias. Este sistema debe considerar los tópicos indicados en la acción 5.3. | FALSO | Evaluación Total | 0 |
6 | REDUCIR LA TASA DE SINIESTRALIDAD Y ACCIDENTALIDAD | ||||||||||||||||||||||||||||||
6.1 | Las instalaciones portuarias deberán elaborar y mantener actualizado el Reglamento interno de Orden, Higiene y Seguridad Laboral y el Manual de Seguridad para Empresas Contratistas y Subcontratistas, los cuales deberán difundirse a los trabajadores de la | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
6.2 | Las instalaciones portuarias deberán mantener registros de la entrega de elementos de protección personal (EPP) e indumentaria de trabajo, acorde a la naturaleza de la faena. Estos registros deberán seguir el formato establecido por la autoridad sanitaria | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
6.3 | Las instalaciones portuarias deberán establecer una Partida de Primera Intervención para emergencias de derrames de hidrocarburos, incendios y otros, el cual deberá considerar los protocolos con los organismos correspondientes. Para ello, deberán capacita | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
6.6 | Las instalaciones portuaria deberán difundir y capacitar a todos sus trabajadores, contratados o eventuales, en temática ambiental y producción limpia con énfasis en control de la contaminación y eficiencia energética. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
6.7 | Las instalaciones portuarias controlarán que los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuenten con capacitación en temática ambiental y producción limpia con énfasis en control de la contaminación y eficiencia energética. | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
6.8 | Las puertos desarrollarán un estudio sobre fumigaciones en sus instalaciones portuarias incluyendo a lo menos: aplicaciones en el origen, listado de productos, empresas y servicios que requieren y ofrecen fumigaciones, exigencias de mercados internacional | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
6.9 | Los puertos adheridos promoverán entre sus usuarios (agentes de aduana y exportadores) la práctica de fumigación en origen, y el usuario podrá solicitar en el mismo acto, el aforo en planta por parte de Aduana. Para ello, realizarán, a lo menos, una jorna | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
7 | PROMOVER ACCIONES DE RESPONSABILIDAD SOCIAL HACIA LA COMUNIDAD Y TRABAJADORES | ||||||||||||||||||||||||||||||
7.1 | Las instalaciones portuarias establecerán convenios de cooperación con una escuela y/o un liceo de los alrededores, a través del cual fomentarán la acreditación y certificación ambiental de dichos establecimientos educacionales en el Sistema Nacional de C Las instalaciones portuarias establecerán un calendario de visitas para escolares de un establecimiento educacional de la comuna, con el fin de que los alumnos puedan conocer la actividad portuaria y las gestiones en producción limpia que se han desarroll Las instalaciones portuarias elaborarán e implementarán un proyecto de capacitación y talleres para las juntas de vecinos de las poblaciones aledañas, en al menos los siguientes tópicos: cocina, soldadura, peluquería, idiomas, prevención de la drogadicció Las instalaciones portuarias estudiarán, propondrán e implementarán, cuando se requiera, alternativas xx xxxxxxxx acústicas para la disminución de ruido en los alrededores de los puertos, informando a los representantes de la comunidad Las instalaciones portuarias elaborarán e implementarán un Programa de Puertos Abiertos a la Comunidad | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | ||||||||||||||||||||||||||
7.2 | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||||||||||||
7.3 | X | X | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||||||||||
7.4 | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||||||||||||
7.5 | X | FALSO | Evaluación Total | 0 | |||||||||||||||||||||||||||
Firma del Auditor o Responsable 0 | 0 | 0,00 | 0 | 0 | 0 | 0 | |||||||||||||||||||||||||
RESULTADO INSTALACIÓN #¡DIV/0! |