ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD
En Vitoria-Gasteiz, a Lunes 3 de Octubre de 2022
De una parte GRUPO CYBENTIA, S.L., con domicilio en X/ Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00, Xxxxxxx- Xxxxxxx (Xxxxx); con NIF número B88191994 y en su nombre y representación Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx actuando en su condición de Director de Desarrollo de Negocio (en adelante, “GRUPO CYBENTIA”).
De otra parte, SISTEMA D’EMERGÈNCIES MÈDIQUES, SA con domicilio en X/ Xxxxx Xxxxxxxx, 000-000 xx x’Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (Xxxxxxxxx); con NIF A-60252137 y en su nombre y representación X. Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxx actuando en calidad de vicepresidente del Consejo de Administración (en adelante SEM).
1.- Que GRUPO CYBENTIA es una empresa dedicada a proporcionar servicios de consultoría de investigación, concienciación y comunicación estratégica, especializada en ciberseguridad aplicada a los vehículos conectados y a la movilidad inteligente y que, entre otros, ofrece servicios y desarrolla productos desde sus áreas de Concienciación, Cybermobility Observatory -Estudios de Investigación xx Xxxxxxx-, Formación, Premios HackerCar y Eventos -HackerCar Experiences-.
2.- Que SISTEMA D’EMERGÈNCIES MÈDIQUES, SA es una empresa pública del Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya dedicada a la atención integral de las urgencias y emergencias sanitarias.
3.- Que GRUPO CYBENTIA y SISTEMA D’EMERGÈNCIES MÈDIQUES, SA están
interesadas en colaborar para realizar y conocer el alcance de una consultoría de Ciberseguridad en automoción en la norma UNE/R155 para determinar si puede ser de interés incluir ésta como un requisito del futuro concurso de transporte sanitario (de ahora en adelante “el Objeto”).
4.- En este acuerdo de confidencialidad GRUPO CYBENTIA se denominará “la parte Emisora” y SISTEMA D’EMERGÈNCIES MÈDIQUES se denominará “la parte Receptora” y conjuntamente “LAS PARTES”.
5.- Durante el desarrollo del Objeto puede parecer a las partes deseable o necesario transmitir cierta información de naturaleza confidencial y acuerdan tratar cualquier
información relativa al Objeto de conformidad con las provisiones de este Acuerdo respecto de otras acciones aquí estipuladas.
6.- Que ambas partes reconocen que es de vital importancia para el objeto que la información técnica, comercial, industrial, económico-financiera, los datos -en cualquier forma, incluida la divulgación oral o escrita-, técnicas, know-how, estrategias, proyectos, secretos de empresa, estudios, programas, conocimientos, pactos con clientes, suministradores y proveedores y demás información a la que puedan tener acceso debido al objeto, se mantengan en completa confidencialidad, en cuanto que su difusión a terceros provoque un perjuicio efectivo o potencial en su capacidad competitiva.
7.- Excepto que sea expresamente indicado, el Receptor deberá mantener de manera confiable y no revelar a ninguna tercera parte cualquier Información que sea: (1 marcada como “Propiedad” o “Confidencial” o con una leyenda similar; o (2) se haga llegar al Receptor oralmente, visualmente o por otros medios, y se provea dicha información identificándola al tiempo que se transmite como confidencial y se indique en una memoria escrita proporcionada a la otra Parte durante de los 30 días posteriores; o (3) en ausencia de tal leyenda en la memoria, sea de naturaleza confidencial evidente por sus contenidos o las circunstancias que rodean la revelación.
En consecuencia, las partes suscriben este acuerdo de confidencialidad con arreglo a las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
1. Información Confidencial y Representantes
1.1.- En el marco del presente Acuerdo, tendrá la consideración de Información Confidencial (en adelante denominada “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”), y su utilización quedará sujeta a las normas del presente Acuerdo:
a) Información de cualquier otra clase, tales como, a título enunciativo y no limitativo, los datos, protocolos, software, arquitecturas, técnicas, know-how, estrategias, proyectos, secretos de empresa, estudios, programas, resultados de investigaciones y ensayos, conocimientos, invenciones e ideas, pactos con clientes, suministradores y proveedores y datos de análoga naturaleza pertenecientes a las Partes o relativos a productos, servicios, actividades, planes, estrategias, situación financiera o a cualquier otro aspecto de sus actividades empresariales, revelada por escrito o soporte electrónico o en cualquier formato visual o en cualquier comunicación oral (reuniones, llamadas, videoconferencias…) o visual o cualquier otro soporte que garantice su recepción (cintas magnetofónicas, disquetes informáticos...).
b) Aquella otra información o datos obtenidos o producidos debido al acceso por la Parte Receptora al contenido de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL facilitada de la Parte Emisora o generada al desarrollo del objeto.
c) Los informes o documentos elaborados por la Parte Receptora sobre la base de o en referencia a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
d) El conocimiento mismo de que se han firmado el presente Acuerdo, la existencia de interés en el Objeto, el Acuerdo, y la circunstancia de que la Partes han intercambiado información.
1.2. Las obligaciones de Información Confidencial no aplicarán a la información que, como lo muestra la Parte Receptora:
a) en el momento de la revelación estén disponibles públicamente o llegue a estar públicamente disponible de otra manera tras la revelación sin que exista una ruptura de este Acuerdo por el Receptor.
b) fue relevada al Receptor por una tercera parte que no obtuvo dicha información, directa o indirectamente del Revelador, o
c) estuviera legítimamente en posesión del Receptor con anterioridad al tiempo de revelación, o
d) fuera o sea desarrollada independientemente por el Receptor sin referencia a ninguna Información del Revelador, o
e) la revelación haya sido aprobada por el Revelador por escrito.
1.3.- En este Acuerdo de Confidencialidad, el término “representantes” significa consejeros, directivos, empleados, agentes y asesores (incluyendo, entre otros, abogados, consultores y asesores financieros y bancarios), cualquier sociedad filial y cualquiera de los consejeros, directivos, empleados, agentes y asesores de ésta.
2. Secreto Empresarial
“Secreto Empresarial”: se define como cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que se obtenga como resultado del Objeto de este acuerdo y sus derivados, siendo la Parte Emisora la única titular de dichos secretos empresariales.
Contra los infractores de un secreto empresarial podrán ejercitarse las acciones que correspondan, cualquiera que sea su clase y naturaleza, y exigir la adopción de las medidas necesarias para su protección, indicadas en el Art.9 de la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
Ambas partes se comprometen a respetar el pacto de titularidad xxx Xxxxxxx Empresarial.
3. Uso de la Información Confidencial
3.1.- El uso de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL deberá limitarse al estudio y análisis del Objeto. La utilización de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL para fines distintos se
considerará un incumplimiento del presente Acuerdo.
3.2.- La Parte Receptora deberá conservar todos los documentos y cualquier otro soporte o material propio o ajeno que contenga INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, en lugar seguro y separado de otro tipo de documentos, soportes o materiales.
3.3.- La Parte Receptora tomará todas las medidas que sean necesarias para proteger la privacidad de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y asegurar el cumplimiento riguroso de los compromisos de confidencialidad asumidos con la firma del presente Acuerdo.
3.4.- La Parte Receptora extremará la diligencia, e impartirá a sus Representantes las instrucciones oportunas para asegurar como resultado la protección de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, obligándose a todo aquello que sea necesario para que los Representantes utilicen la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL cumpliendo con las estipulaciones contenidas en el presente Acuerdo. Cada Parte deberá restringir el acceso a la Información recibida de la otra Parte solo a aquellos Representantes a quienes dicho acceso es necesario para llevar a cabo el Propósito y advertir a dichos Representantes sobre las obligaciones asumidas en este documento.
3.5.- Cuando la Parte Receptora sea requerida legalmente para entregar o divulgar a una autoridad competente o juez o tribunal información o datos considerados INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, y antes de que deponga su testimonio, deberá comunicar esta circunstancia a la Parte Emisora, con la antelación suficiente y, en la medida de lo posible, atenderá las solicitudes razonables que ésta le curse, a fin de que ésta última pueda proteger sus derechos en la debida forma, comprometiéndose, junto a sus Representantes, a colaborar activamente a tal fin, y en último término entregará únicamente la parte de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que fuera estrictamente necesaria para cumplir con el requerimiento legal.
3.6.- La Parte Emisora podrá requerir en cualquier momento por escrito a la parte Receptora a su discreción el retorno o la destrucción de toda la Información recibida por la Parte Emisora y almacenada electrónicamente y/o en medio de almacenamiento así como cualquier copia del mismo. La Parte Receptora confirmará por escrito dicha destrucción o retorno de información así como cualquier copia del mismo a la Parte Emisora dentro de los 14 días siguientes a la recepción de la solicitud de la Parte Emisora.
3.7.- En caso de que este Acuerdo implique el acceso por cualquiera de las Partes a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la otra Parte, la Parte que acceda a dichos datos tendrá consideración de encargado de tratamiento y cumplirá las disposiciones del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos ó RGDP), y de cualesquiera otras normas vigentes o que en el futuro vengan a sustituir y/o modificar ésta.
Las Partes, conforme al artículo 32 del RGDP, declaran que aplicarán las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado de los datos que se traten.
Una vez finalizada la relación contractual, los datos de carácter personal serán suprimidos o devueltos a la otra Parte.
4. Propiedad de la Información Confidencial
4.1.- Toda la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL seguirá siendo propiedad exclusiva de la parte Emisora y deberá ser devuelta a ésta cuando se extinga el presente Acuerdo y conforme a sus términos y condiciones.
4.2.- No se concede ni está implícita ningún tipo de licencia de uso, bajo ninguna marca, patente, derecho de autor o cualquier tipo de derecho de propiedad intelectual a ninguna de las Partes por el hecho de compartir información con ella. La información compartida o intercambiada por las Partes no deberá constituir ningún derecho, autorización, certeza, garantía o cualquier otra inducción por cualquiera de las partes a la otra de ningún tipo, en particular, con respecto a la infracción de marcas comerciales, patentes, derechos de autor, o cualquier otro tipo de derecho intelectual, u otros derechos de terceras partes.
5. Bases de entrega de la Información Confidencial, Negociaciones y Acuerdo Definitivo
5.1.- Las partes reconocen que actúan de manera independiente y que la existencia de este Acuerdo no debe ser interpretada como constituyente o indiciaria de ningún tipo de contrato de colaboración, agencia, asociación, unión temporal, empresa conjunta o creación de figuras o entidades de ningún tipo ni entre ellos ni frente a terceros.
5.2.- El incumplimiento de la obligación de confidencialidad y secreto por parte del Receptor y, en concreto, la sustracción o revelación de “información confidencial o sensible” puede ser constitutivo de un ilícito de naturaleza penal –art. 197 CP de descubrimiento y revelación de secretos-, y objeto de reclamación de indemnizaciones por daños y perjuicios sufridos por la empresa.
6. Vigencia del Contrato
6.1. Vigencia Confidencialidad
Cualquiera de las partes puede rescindir este contrato en cualquier momento mediante una notificación por escrito con treinta (30) días de antelación, con acuse de recibo.
A menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, las obligaciones con respecto a la no utilización, no divulgación y protección de la información confidencial recibida antes de la finalización del objeto, se mantendrán por la parte Receptora durante cinco (5) años más a partir de la finalización del acuerdo.
6.2. Vigencia xxx Xxxxxxx Empresarial
El Acuerdo entrará en vigor desde el momento de la firma del mismo por ambas Partes y, a menos que las partes acuerden lo contrario por escrito, las obligaciones con respecto a la no utilización, no divulgación y protección xxx xxxxxxx empresarial sobrevivirán a la expiración o terminación de este acuerdo durante cinco (5) años más a partir de la
finalización del acuerdo.
7. Notificaciones y Comunicaciones
7.1.- Todas las comunicaciones y notificaciones deberán hacerse por escrito y se remitirán por un medio que pruebe que ha sido debidamente enviado al receptor, a la persona de contacto que se determine por ambas partes.
7.2.- Cualquier modificación de los domicilios a efectos de notificaciones deberá ser inmediatamente comunicado a la otra parte de acuerdo con las reglas establecidas en este apartado. En tanto una parte no haya recibido notificación de cambio de domicilio de la otra, las notificaciones realizadas en su antiguo domicilio serán válidas.
8. Miscelánea
8.1.- En el supuesto de que alguna de las cláusulas del presente Acuerdo fuese declarada inválida, ello no afectará a la validez de las restantes cláusulas.
8.2.- Ninguna renuncia, cambio u otra modificación al presente Acuerdo tendrá efectos a menos que se realice por escrito y esté firmada por todas las partes afectadas.
8.3 Este Acuerdo no será transferible o asignable por ninguna de las Partes sin el previo consentimiento por escrito de la otra Parte y a su sola discreción bajo parámetros razonables.
8.4. El presente Acuerdo se regirá en todos sus términos por la legislación española que le sea de aplicación.
8.5. Xxxxxxxxx reclamo o disputa que surja en relación a este Acuerdo, salvo que se resuelva amigablemente entre las partes, deberá ser finalmente resuelto en arbitraje conducido por las Reglas de Arbitraje de las Cámaras Internacionales de Comercio por un árbitro seleccionado de acuerdo a las reglas indicadas anteriormente. Los procesos de arbitraje deberán realizarse en Vitoria, España. La sentencia y el procedimiento se mantendrán confidenciales excepto en la medida requerida para hacer cumplir la sentencia
8.6. Para solventar cuantas diferencias puedan surgir sobre la validez, interpretación y/o ejecución del presente Acuerdo, las partes se someten a la jurisdicción exclusiva de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Vitoria, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción preferente que pudiera corresponderles.
9. Protección de datos
En cumplimiento del artículo 13 REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPD – GDD), le informamos que el:
- Responsable del tratamiento: Razón social: GRUPO CYBENTIA MOBILITY&CYBERSECUTIY, S.L. | CIF: X00000000 | Domicilio: X/XXXXXXXX XXXXXXX, 00, XXXXXX XXXXXXXXXXX XX XXXXX, XX 00000, XXXXXXX-XXXXXXX (XXXXX)
- Finalidades: Gestión del presente acuerdo.
- Legitimación: el tratamiento se basa en la ejecución de un contrato (artículo 6.1.b RGPD)
- Destinatarios: No se cederán datos a terceros, salvo obligación legal.
- Derechos: puede acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, tal como se explica en la información adicional.
- Información adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de Datos en nuestra página web: xxxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx, o solicitando más información en nuestra oficina sita en la dirección indicada en el apartado “Responsable del Tratamiento”.
Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba citadas.
Por GRUPO CYBENTIA SL Por SISTEMA D’EMERGÈNCIES MÈDIQUES, SA
Xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxx x Xxxxxx