ACUERDO OG/SESAEM/1ªO/001/2021 DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL...
ACUERDO OG/SESAEM/1ªO/001/2021 DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO XX XXXXXXX, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO
OBSERVACIONES GENERALES.-
Aprobación 2021/01/25
Publicación 2021/06/16
Vigencia 2021/01/25
Expidió Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción
Periódico Oficial 5954 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
ACUERDO OG/SESAEM/1ªO/001/2021 DEL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA ANTICORRUPCIÓN DEL ESTADO XX XXXXXXX, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL PRIMERO DE ENERO AL TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, AUTORIZADO MEDIANTE DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCO DE FECHA TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “XXXXXX X XXXXXXXX” XXXXXX 0000.
La Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, en ejercicio de la facultad que le otorgan los artículos 24, 25, 26 y 37 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- Con fecha veinticuatro de julio de dos mil quince, el estado mexicano suscribió conjuntamente con 176 países, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, instrumento internacional de carácter amplio destinado a combatir el flagelo de la corrupción en todo el mundo, que no solo pone en peligro la estabilidad y seguridad de las sociedades, las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia, el desarrollo sostenible y el estado constitucional de derecho, sino que genera también un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hizo esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella.
SEGUNDO.- Con fecha once xx xxxxxx de dos mil quince, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5315, el Decreto Número Dos Mil Setecientos Cincuenta y Ocho, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, en materia de transparencia y de combate a la corrupción, señalándose en su artículo 134 que se establece el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, el cual se conformará y ajustará a lo dispuesto en la propia Constitución y la normativa aplicable.
Asimismo, se señaló que el sistema tendría un Comité Coordinador, el que contaría a su vez con un órgano de apoyo técnico, y que el comité estaría integrado por los titulares de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado xx Xxxxxxx, Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, Secretaría de la Contraloría, el magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa, el comisionado presidente del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, así como por un representante de la Junta de Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial, un representante de los contralores municipales del estado y el presidente del Comité de Participación Ciudadana; señalando que el presidente del Comité de Participación Ciudadana, lo será a su vez del Comité Coordinador.
TERCERO.- El dieciocho de julio de dos mil dieciséis, el Congreso de la Unión expidió la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, y que fuera publicada en el Diario Oficial de la Federación, en la que se establece las bases de coordinación entre la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
CUARTO.- El día diecinueve xx xxxxx del año dos mil diecisiete, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5490, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, y que es de orden público y de observancia general en el estado xx Xxxxxxx, teniendo como objetivo regular la integración y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, conforme lo previsto en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 134 y 134 bis de la Constitución Política del Estado Libre y Xxxxxxxx xx Xxxxxxx; y 36 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
QUINTO.- Mediante Decreto Número Mil Ciento Cinco, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", No. 5899, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2021, y en dicho decreto se establece que el gasto neto total previsto en el Presupuesto de Egresos, asciende a la cantidad de $27,144,791,971.00
(Veintisiete mil ciento cuarenta y cuatro millones setecientos noventa y un mil novecientos setenta y un pesos 00/100 M.N.), asignándose al Sistema Estatal Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx la cantidad de $6,250,000.00 (Seis millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), tal y como podemos observarlo en la siguiente tabla:
SEXTO.- El presupuesto asignado por el X. Xxxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal 2021, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, asciende a $6,250,000.00.
La distribución del presupuesto autorizado fue realizada atendiendo al cumplimiento de los mandatos xx xxx, priorizando los compromisos institucionales que deberán cumplirse atendiendo a los objetivos y prioridades que marque el Programa Anual de Trabajo del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx y se integra de la siguiente forma:
1. A nivel de Capítulo de Gasto se destina un 49.84% para el Capítulo 1000, Servicios Personales, un 1.28 % para el Capítulo 2000, Materiales y Suministros, un 48.88% para el Capítulo 3000, Servicios Generales.
2.- En el Capítulo 1000, Servicios Personales, se destina un 36.63% para Remuneraciones al personal de carácter permanente, de conformidad con la plantilla de personal y los tabuladores de sueldos autorizados por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva, la cual se cree que es la mínima e indispensable para hacer las habilitaciones y cubrir las atribuciones xx xxx del organismo, teniendo presente que Morelos enfrenta un grave problema de corrupción e impunidad lo que ha colocado al estado en los últimos niveles en todas las mediciones recientes del cual se llegó a este resultado tomando en consideración la plantilla a partir del mes de febrero del presente ejercicio fiscal, se puede integrar una plantilla conformada por el secretario técnico, dos titulares de unidad, así como seis técnicos y un auxiliar todos como personal de base, destacando que no se está excediendo el porcentaje del presupuesto autorizado en el ejercicio fiscal 2020, realizando este ajuste con la modificación del tabulador y como consecuencia de lo anterior se destinara el 6.36 remuneraciones adicionales especiales 6.15% a la seguridad social y el 0.70 % a otras prestaciones sociales y económicas.
3.- En el Capítulo 2000 Materiales y Suministros se destina un 1.28 % para hacer frente a los gastos mínimos e indispensables para el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva.
4.- En el Capítulo 3000 Servicios Generales, se destina un 48.88%, un 0.05% para los servicios de telefonía y un 0.05% para el servicios de internet, se destina un 0.19% para el arrendamiento de mobiliario y equipo de administración, se destina 46.17% a la partida de servicios profesionales, de los cuales un 41.52% son para cubrir los honorarios de enero x xxxx del presidente (a) y 3 consejeros y de los meses xx xxxxx a diciembre un presidente (a) y cuatro consejeros, de lo anterior se destinará un 0.16% para servicios legales, de contabilidad, auditoria y relacionados, un 4.44% para servicios de capacitación y un 0.05% para servicios de apoyo administrativo, traducción, fotocopiado e impresión, 0.02% para Servicios financieros bancarios, un 0.08% para los servicios destinados para Instalación, reparación mantenimiento y conservación, un 0.29% para los servicios de comunicación social y publicidad, un 0.74% para servicios de traslados y viáticos y un 1.30% para otros servicios generales.
5.- En el Capítulo 5000 Bienes muebles e inmuebles intangibles, se destina un 0% toda vez que ya se cuenta con el equipo de mobiliario y equipo de administración, así como la provisión para el Sistema Automatizado de Contabilidad Gubernamental que brinda el Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.
Por lo que se refiere al software la para la Plataforma Nacional, aún no se encuentra definida al 100 por ciento la forma en que se incorporan las plataformas locales aunado al hecho que en diversas conferencias que se han dado a nivel nacional, se proyecta que no generará costo ya que actualmente se encuentra en desarrollo mediante el uso de software libre.
SÉPTIMO.- El presente acuerdo proviene de las opiniones de los integrantes del órgano de gobierno y de sus áreas de apoyo, por lo que se somete a consideración de este cuerpo colegiado, para su análisis, discusión y en su caso aprobación, la propuesta de distribución del Presupuesto de Egresos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno y con base a los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que el órgano de gobierno es la máxima autoridad de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, con todas las atribuciones y obligaciones que la normativa establezca, teniendo como una de sus atribuciones la de aprobar los programas y el Presupuesto de Egresos de la Secretaría Ejecutiva, así como sus modificaciones, en los términos de la legislación aplicable y bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, para lo cual se tomaran las directrices establecidas en el ejercicio fiscal del año próximo pasado.
SEGUNDO.- Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, señala que las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas Leyes de Ingresos y Presupuestos de Egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información siguiente:
[…]
II. Presupuestos de Egresos:
a) Las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros;
b) El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados; y,
c) La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino de los recursos y sus resultados.
En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Que la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado xx Xxxxxxx, en su artículo 4 establece que el gasto público comprende las erogaciones que, por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física, inversión financiera, así como responsabilidad patrimonial, realizan los siguientes ejecutores de gasto:
I. El Poder Ejecutivo;
II. El Poder Legislativo;
III. El Poder Judicial;
IV. Los organismos públicos autónomos;
V. Los órganos de relevancia constitucional;
VI. Las entidades;
VII. Los municipios, y
VIII. Cualquier otro ente del estado o municipio, con independencia de su naturaleza, que ejerza recursos públicos.
Los ejecutores del gasto administrarán sus recursos con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, y están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos públicos en los términos de este ordenamiento y demás normativa aplicable.
CUARTO.- Por su parte, el artículo 23 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado xx Xxxxxxx, señala que el gasto público se basará en presupuestos que se formularán con apoyo en programas que señalen objetivos, metas, beneficios y unidades responsables de su ejecución, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño.
QUINTO.- Que el presente Acuerdo de Distribución de Presupuesto de Egresos se encuentra elaborado conforme a lo establecido en la legislación Local, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del desempeño; siendo este congruente con los objetivos e indicadores, en términos de lo establecido por los artículos 5 y 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Asimismo, plantea una nueva forma en la administración y gestión de los recursos impulsando la equidad e igualdad de oportunidades entre las personas que intervienen directa o indirectamente en su gestión, asimismo prevé la reducción de impacto ambiental en el desarrollo de su gestión.
SEXTO.- Que tenemos como antecedente el comunicado de prensa número 644/19, de fecha cinco de diciembre del año dos mil diecinueve, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (lNEGl), publicó la estadística a propósito del día internacional contra la corrupción, en la que señaló que la corrupción es un problema que afecta a organizaciones públicas y privadas y se define como el abuso de la posición organizacional para obtener beneficios de manera ilegítima.
También se señaló que a lo largo de los últimos años México ha realizado diversos esfuerzos para hacer frente a esta problemática.
La más reciente ocurrió en 2015 cuando se reformó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para fortalecer las facultades de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) y crear el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), como mecanismo encargado de coordinar la política en materia de corrupción a nivel nacional.
Un año después, se expidieron nuevas leyes que buscaron otorgar piso normativo al combate a la corrupción, tales como la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.
La publicación presenta el acercamiento del fenómeno de la corrupción en nuestro país cuya finalidad es partir de la evidencia concreta con datos para la elaboración de estrategias para combatir esta problemática que lacera a nuestra sociedad.
SÉPTIMO.- Que el monto de las ministraciones asignadas a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, se ha reducido de manera sustancial pasando de la cantidad de $12,500,000.00 (Doce millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), a la cantidad de $ 6,250,000.00 (Seis millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), esta cantidad será con la que cuente para solventar las erogaciones que mediante la distribución del Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, lo cual se realizara conforme al siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente acuerdo tiene por objeto aprobar el Presupuesto de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El monto total del Presupuesto de Egresos asignado al Sistema Estatal Anticorrupción y que ascienden a la cantidad de $6,250,000.00
(Seis millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), corresponde al total de las erogaciones que efectuara la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, mediante la distribución del Presupuesto de Egresos, para el ejercicio fiscal del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, que se destinará para sufragar los gastos de funcionamiento e inversión, consistente en servicios personales, materiales y suministros, servicios generales y los bienes muebles e intangibles necesarios para la operación de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, los cuales se distribuyen de la siguiente manera:
PARTIDA | TOTAL | % PART | |
1000 | SERVICIOS PERSONALES | 3,114,865.83 | 49.84 |
2000 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 80,000.00 | 1.28 |
3000 | SERVICIOS GENERALES | 3,055,134.18 | 48.88 |
TOTAL | 6,250,000.01 | 100.00 |
ARTÍCULO TERCERO.- El artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, señala que además de la información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y, la información señalada en los artículos 46 a 48 de la ley en cita, la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivos presupuestos de egresos y ordenamientos equivalentes, apartados específicos con la información de las prioridades de gasto, los objetivos y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las contrataciones de servicios por honorarios y, en su caso, previsiones para personal eventual; gastos de operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gasto correspondiente a compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre otros.
En este sentido, se detalla en el Presupuesto de Egresos para la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, el sueldo base al personal permanente, honorarios asimilados a salarios, prima vacacional personal base nómina, gratificación fin de año personal base nómina, IMSS personal base, RCV personal base, aportaciones para seguros, aportaciones al ICTSGEM personal base, materiales, útiles y equipos menores de oficina, materiales y útiles de impresión y reproducción, productos alimenticios para personas, material eléctrico y electrónico herramientas menores, servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados, servicios de capacitación servicio de apoyo administrativo, traducción, fotocopiado e impresión, conservación y mantenimiento de inmuebles, difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes sobre programas y actividades gubernamentales, pasajes terrestres, Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y honorarios como se señala en la siguiente tabla:
PARTIDA | TOTAL | % PART | |
1000 | SERVICIOS PERSONALES | 3,114,865.83 | 49.84 |
1100 | Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente | 2,289,373.69 | 36.63 |
1131 | Sueldos Base al personal Permanente | 2,289,373.69 | 36.63 |
1300 | Remuneraciones Adicionales y Especiales | 397,241.23 | 6.36 |
1321 | Prima Vacacional Personal Base Nomina | 50,064.39 | 0.80 |
1322 | Gratificación fin de Año Personal Base Nomina | 347,176.84 | 5.55 |
1400 | Seguridad Social | 384,415.74 | 6.15 |
1411 | IMSS Personal Base | 208,913.20 | 3.34 |
1431 | RCV Personal Base | 130,256.40 | 2.08 |
1441 | Aportaciones para Seguros | 45,246.14 | 0.72 |
1500 | Otras Prestaciones Sociales y Económicas | 43,835.17 | 0.70 |
1541 | Aportaciones al ICTGEM Personal Base | 43,835.17 | 0.70 |
2000 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 80,000.00 | 1.28 |
2100 | Materiales de Administración, Emisión de Documentos y | 62,000.00 | 0.99 |
2111 | Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina | 45,000.00 | 0.72 |
2121 | Materiales y útiles de Impresión y Reproducción | 2,000.00 | 0.03 |
2141 | Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnología de la | 5,000.00 | 0.08 |
2161 | Material de Limpieza | 10,000.00 | 0.16 |
2200 | Alimentos y Utensilios | 4,000.00 | 0.06 |
2211 | Productos Alimenticios para personas | 4,000.00 | 0.06 |
2400 | Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación | 8,000.00 | 0.13 |
2461 | Material Eléctrico y Electrónico | 8,000.00 | 0.13 |
2900 | Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores | 6,000.00 | 0.10 |
2911 | Herramientas Menores | 6,000.00 | 0.10 |
3000 | SERVICIOS GENERALES | 3,055,134.18 | 48.88 |
3100 | Servicios Básicos | 6,400.00 | 0.10 |
3141 | Telefonía Tradicional | 3,200.00 | 0.05 |
3171 | Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de | 3,200.00 | 0.05 |
3200 | Servicios de Arrendamiento | 12,000.00 | 0.19 |
3231 | Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración | 12,000.00 | 0.19 |
3300 | Servicios Profesionales, Científicos, Técnicos y Otros | 2,885,769.62 | 46.17 |
3311 | Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados | 10,000.00 | 0.16 |
3331 | Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y | 2,594,999.88 | 41.52 |
3341 | Servicios de Capacitación | 277,769.74 | 4.44 |
3361 | Servicio de Apoyo Administrativo, Traducción,Fotocopiado e | 3,000.00 | 0.05 |
3400 | Servicios Financieros, Bancarios y Comerciales | 1,000.00 | 0.02 |
3411 | Servicios Financieros y Bancarios | 1,000.00 | 0.02 |
3500 | Servicios de Instalación, Reparación, Mantenimiento y | 5,000.00 | 0.08 |
3511 | Conservación y Mantenimiento de Inmuebles | 5,000.00 | 0.08 |
3531 | Instalación, Reparación, Mantenimiento de Mobiliario, | 0.00 | 0.00 |
3600 | Servicios de Comunicación Social y Publicidad. | 18,000.00 | 0.29 |
3611 | Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes | 18,000.00 | 0.29 |
3700 | Servicios de Traslado y Viáticos | 46,000.00 | 0.74 |
3721 | Pasajes terrestres | 20,000.00 | 0.32 |
3751 | Viáticos en Campo por desempeño de Comisiones y | 26,000.00 | 0.42 |
3900 | Otros Servicios Generales | 80,964.56 | 1.30 |
3921 | Impuestos y Derechos | 42,000.00 | 0.67 |
3981 | Impuesto Sobre nómina Personal Base | 38,964.56 | 0.62 |
3982 | Impuesto Sobre nómina Honorarios Asimilables a Salarios | 0.00 | 0.00 |
TOTAL | 6,250,000.01 | 100.00 |
No se contempla la contratación de personal por honorarios, no obstante de existir la posibilidad derivada de economías o modificación presupuestal, la Secretaría Ejecutiva podrá contratar personal bajo la modalidad de honorarios asimilables a salarios, que se trata de un régimen fiscal para personas físicas que deciden prestar sus servicios profesionales a empresas, instancias de gobierno o a otras personas físicas, de manera esporádica o temporal; por su actividad, tanto profesional como intelectual, estas personas reciben un pago y solo están obligados de acuerdo con la legislación hacendaria, a enterar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el Impuesto Sobre la Renta, debiendo expedir los comprobantes fiscales en cumplimiento al artículo 99, fracción III, de la ley de la materia.
En virtud de lo anterior, quienes contratan a personal bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios, solo podrá contratarse con la previa autorización del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, quien definirá el monto, término y vigencia de la contratación.
ARTÍCULO QUINTO.- Atendiendo a lo señalado en la Ley General de Contabilidad Gubernamental en sus artículos 54, 58, 61 y 62, que indican, entre otras cosas, que la información presupuestaria y programática que forme parte de
la cuenta pública, deberá relacionarse, en lo conducente, con los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo.
Para ello, deberán utilizar indicadores que permitan determinar el cumplimiento de las metas y objetivos, así como vincular los mismos con la planeación del desarrollo.
La información financiera que deba incluirse en Internet, deberá publicarse por lo menos trimestralmente, a excepción de los informes y documentos de naturaleza anual y otros que, por disposición legal, tengan un plazo y periodicidad determinada, y difundirse en dicho medio dentro de los treinta días naturales siguientes al cierre del período que corresponda.
En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos, se deberán incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que los entes públicos elaborarán y difundirán en sus respectivas páginas de internet, los documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera.
ARTICULO SEXTO.- El ejercicio del Presupuesto de Egresos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal dos mil veinte, se apegará a los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; y demás relativas y aplicables.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, será directamente el responsable de que en el ejercicio del presupuesto aprobado, se cumplan las reglas que para cada caso apliquen y de que se alcancen con oportunidad y eficiencia las metas y
acciones previstas en sus respectivos objetivos e indicadores para el año dos mil veinte, vigilando que las erogaciones se realicen con apego a los montos aprobados, sin menoscabo de las responsabilidades y atribuciones que le corresponden, será directamente responsable de que su aplicación se realice con estricto apego a lo aprobado y por las Leyes correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO.- Los integrantes del órgano de gobierno, deberán asegurar el cumplimiento de los objetivos e indicadores, de acuerdo con los recursos aprobados, debiendo contribuir a un balance presupuestario sostenible.
ARTÍCULO NOVENO.- Los integrantes del órgano de gobierno, los titulares de las unidades administrativas y el titular de Órgano Interno de Control, serán directamente responsables de que se alcancen con oportunidad y eficiencia, las metas y acciones previstas en objetivos e indicadores anuales para el año dos mil veintiuno, del Sistema Estatal Anticorrupción.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Los indicadores estratégicos y de gestión de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio presupuestal del año dos mil veintiuno, serán los siguientes y deberán atender a los siguientes conceptos:
1. Calidad: Dimensión de indicadores que busca evaluar la estrategia para asegurar el cuidado y mejora continua.
2. Dimensión del indicador: Aspecto del logro del objetivo a cuantificar, esto es, la perspectiva con que se valora cada objetivo. Se consideran cuatro dimensiones generales para los indicadores: eficacia, eficiencia, calidad y economía.
3. Economía: Dimensión de indicadores que mide la capacidad del programa que lo ejecuta para recuperar los costos erogados, ya sea de inversión o de operación.
4. Eficacia: Dimensión de indicadores que mide el nivel de cumplimiento de los objetivos.
5. Eficiencia: Dimensión de indicadores que mide qué tan bien se han utilizado los recursos en la producción de los resultados.
6. Frecuencia de medición: Periodicidad con que se realiza la medición del indicador.
7. Indicador de gestión: Ubicado en el nivel de componente o actividad en la matriz de indicadores para resultados, este tipo de indicador deberá reflejar el número de procedimientos efectuados.
8. Indicador: Herramienta cuantitativa o cualitativa que permite mostrar indicios o señales de una situación, actividad o resultado.
9. Meta: Permite establecer límites o niveles máximos de logro; comunica el nivel de desempeño esperado por la organización y permite enfocarla hacia la mejora.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- En cumplimiento al artículo séptimo del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, queda prohibido contraer obligaciones que impliquen comprometer recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales, así como celebrar contratos, otorgar concesiones, permisos, licencias y autorizaciones o realizar cualquier otro acto de naturaleza análoga o adquirir obligaciones futuras, si para ello no se cuenta con la autorización del Congreso y esté debidamente justificado.
Se exceptúa de esta disposición los casos siguientes:
I. Adquisiciones para los servicios de salud y seguridad pública;
II. Arrendamientos y adquisiciones de muebles, inmuebles e intangibles;
III. Contrataciones de servicios básicos de energía eléctrica, agua, telefonía, telecomunicaciones, seguros de vida y patrimoniales, y demás gastos recurrentes, necesarios para la operatividad de los entes públicos;
IV. Los que se derivan de las relaciones contractuales en materia laboral o de seguridad social;
V. Los que se refieren a las obras públicas y acciones cuyo período de ejecución requiere más de un ejercicio fiscal;
VI. Las que tengan por objeto prioritario la atención de daños ocasionados por contingencias o desastres, debidamente declarados como tales en términos de la normativa aplicable, que hubieren acontecido hasta un año antes del inicio de vigencia de este decreto, y
VII. Las demás previstas en el cuerpo del presente instrumento o la normatividad aplicable.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- El secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, en el ejercicio del gasto, en el ámbito de su respectiva competencia, deberá:
1.- Vigilar que las erogaciones correspondientes a gasto se apeguen al presupuesto aprobado, y
2.- Establecer y ejercer un estricto control presupuestal bajo las siguientes medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal y por unidad de costo, las cuales son de carácter general y obligatoria para todos los servidores públicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, medidas que en ningún momento implicarán afectar el cumplimiento cabal de los objetivos y metas establecidas en el presente acuerdo, las cuales redundarán en mejores beneficios para el patrimonio de la Secretaría Ejecutiva del referido sistema, permitiendo el incremento de la aplicación del gasto que redunden en el beneficio del combate a la corrupción.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- La adquisición de bienes muebles e intangibles que realice la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, serán ejecutadas por el secretario técnico, por medio de la unidad de administración, y se dará seguimiento por el titular del Órgano Interno de Control.
Una vez aprobado el Presupuesto de Egresos, para el ejercicio del gasto, sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado, contando previamente con la suficiencia presupuestaria, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Las operaciones de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios que realice el secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, previo acuerdo del órgano de gobierno, se realizarán con estricto apego a las disposiciones previstas en la Ley General de Bienes del Estado xx Xxxxxxx, los arrendamientos financieros de bienes muebles, se encontrarán regulados por la ley de deuda antes referida, y demás disposiciones jurídicas aplicables, en cumplimiento al artículo cuadragésimo segundo del Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil veintiuno, en el presente ejercicio fiscal, debiendo garantizar las adquisiciones consolidadas para optimizar las erogaciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
A) SUELDOS Y PRESTACIONES.
PARTIDA | TOTAL | % PART | |
1000 | SERVICIOS PERSONALES | 3,114,865.83 | 49.84 |
1100 | Remuneraciones al Personal de Carácter Permanente | 2,289,373.69 | 36.63 |
1131 | Sueldos Base al personal Permanente | 2,289,373.69 | 36.63 |
1300 | Remuneraciones Adicionales y Especiales | 397,241.23 | 6.36 |
1321 | Prima Vacacional Personal Base Nomina | 50,064.39 | 0.80 |
1322 | Gratificación fin de Año Personal Base Nomina | 347,176.84 | 5.55 |
1400 | Seguridad Social | 384,415.74 | 6.15 |
1411 | IMSS Personal Base | 208,913.20 | 3.34 |
1431 | RCV Personal Base | 130,256.40 | 2.08 |
1441 | Aportaciones para Seguros | 45,246.14 | 0.72 |
1500 | Otras Prestaciones Sociales y Económicas | 43,835.17 | 0.70 |
1541 | Aportaciones al ICTGEM Personal Base | 43,835.17 | 0.70 |
Los sueldos, prestaciones del personal, deberán ajustarse estrictamente a lo previsto en los tabuladores y en las reglas para el otorgamiento de los mismos, y estarán sujetas a las posibilidades presupuestales, como lo establece el artículo 90 de la Ley del Servicio Civil del Estado xx Xxxxxxx.
Las erogaciones por los conceptos antes mencionados, se realizarán de conformidad con los límites máximos expresamente autorizados en el presente acuerdo.
La asignación global de servicios personales aprobada originalmente en el Presupuesto de Egresos, no podrá incrementarse durante el ejercicio fiscal.
Lo anterior, exceptuando el pago de sentencias xx xxxxxx y laborales definitivas emitidas por autoridad jurisdiccional competente y los otros casos señalados en
ordenamientos legales aplicables, siempre y cuando no afecte las funciones del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
B) TIEMPO EXTRAORDINARIO.
No se autorizarán las labores en tiempo extraordinario, excepto en los casos que, por la naturaleza de las funciones, se requiera prolongar la jornada por causas plenamente justificadas; su autorización dependerá de la disponibilidad presupuestaria en la partida de gasto correspondiente, con la autorización del secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx; sin embargo, cuando éste se otorgue, no es procedente realizar el pago de alimentación adicional al pago del tiempo extraordinario, debiéndose verificar con el checador correspondiente.
C) PLAZAS VACANTES Y DE NUEVA CREACIÓN.
Para el ejercicio fiscal comprendido del primero de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil veintiuno, la estructura dentro de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, únicamente contemplará la ocupación de plazas vacantes que cuenten con presupuesto y que sean de indispensables para el adecuado funcionamiento del de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
D) PERSONAL EVENTUAL.
La contratación de personal eventual, sólo se podrá llevar a cabo por obra y tiempo determinados, cuando se trate de servicios que no se puedan cubrir con el personal adscrito, que sea únicamente con previa autorización del órgano de gobierno de la de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
E) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS.
La contratación de personal por honorarios será de acuerdo con los lineamientos siguientes:
El personal contratado por honorarios, siempre será previa autorización del órgano de gobierno, en su caso, no deberá realizar actividades o funciones equivalentes a las que desempeñe el personal de plaza presupuestaria y el monto mensual de los honorarios, que no podrá rebasar los límites máximos expresamente autorizados en el Presupuesto de Egresos y siempre con previa autorización del órgano de gobierno de la de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
El pago al personal de honorarios, se realizará mediante transferencia interbancaria o en su caso cheque nominativo, efectuándose el timbrado correspondiente, así como las retenciones en términos de la Ley de la materia.
F) CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS.
Para la contratación de servicios relacionados con bienes muebles e inmuebles, asesorías e investigaciones, se deberá observar lo siguiente:
Los contratos deberán formalizarse con una vigencia que no exceda al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, contar con suficiencia presupuestal para el caso correspondiente, acreditar que no existe dentro de la plantilla de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, personal que pueda llevar a cabo dicha prestación, y garantizar la contratación en términos de obtención de las mejores condiciones en cuanto a precio y calidad del trabajo encomendado a favor del Sistema.
Se dará preferencia a los prestadores de servicios profesionales que residan en el estado xx Xxxxxxx, y apoyar a la reactivación económica por la pandemia del COVID-19.
G) DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y SUS OBLIGACIONES FISCALES.
Las aportaciones de seguridad social y las obligaciones fiscales que generen los pagos de las mismas, conforme a las disposiciones aplicables, deberán apegarse estrictamente a dichas disposiciones jurídicas, según la materia, debiéndose cubrir de manera oportuna de manera total y no se debe contraer obligaciones en
materia de servicios personales que impliquen compromisos en subsecuentes ejercicios fiscales.
En el supuesto de que las asignaciones presupuestales sean insuficientes se procederá en términos de los artículos 38, 39 y 40 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado xx Xxxxxxx, cumpliendo al cien por ciento de la consolidación fiscal en las remuneraciones de los servidores públicos de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
I. MATERIALES Y SUMINISTROS.
PARTIDA | TOTAL | % PART | |
2000 | MATERIALES Y SUMINISTROS | 80,000.00 | 1.28 |
2100 | Materiales de Administración, Emisión de Documentos y | 62,000.00 | 0.99 |
2111 | Materiales, Útiles y Equipos Menores de Oficina | 45,000.00 | 0.72 |
2121 | Materiales y útiles de Impresión y Reproducción | 2,000.00 | 0.03 |
2141 | Materiales, Útiles y Equipos Menores de Tecnología de la | 5,000.00 | 0.08 |
2161 | Material de Limpieza | 10,000.00 | 0.16 |
2200 | Alimentos y Utensilios | 4,000.00 | 0.06 |
2211 | Productos Alimenticios para personas | 4,000.00 | 0.06 |
2400 | Materiales y Artículos de Construcción y de Reparación | 8,000.00 | 0.13 |
2461 | Material Eléctrico y Electrónico | 8,000.00 | 0.13 |
2900 | Herramientas, Refacciones y Accesorios Menores | 6,000.00 | 0.10 |
2911 | Herramientas Menores | 6,000.00 | 0.10 |
Las erogaciones correspondientes a gastos de alimentación y utensilios, deberán sujetarse a criterios de austeridad y racionalidad, limitándose a los montos que sean autorizados por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
B) COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES.
En el presente ejercicio fiscal no se cuenta con presupuesto en este rubro, no obstante se podrá contar con sistemas de tele peaje para el pago de carreteras de
cuota, atendiendo a la suficiencia presupuestaria y cuando la naturaleza del servicio así lo requiera.
III. SERVICIOS GENERALES.
PARTIDA | TOTAL | % PART | |
3000 | SERVICIOS GENERALES | 3,055,134.18 | 48.88 |
3141 | Telefonía Tradicional | 3,200.00 | 0.05 |
3171 | Servicios de acceso de Internet, redes y procesamiento de | 3,200.00 | 0.05 |
3231 | Arrendamiento de Mobiliario y Equipo de Administración | 12,000.00 | 0.19 |
3311 | Servicios legales, de contabilidad, auditoría y relacionados | 10,000.00 | 0.16 |
3331 | Servicios de consultoría administrativa, procesos, técnica y | 2,594,999.88 | 41.52 |
3341 | Servicios de Capacitación | 277,769.74 | 4.44 |
3361 | Servicio de Apoyo Administrativo, Traducción,Fotocopiado e | 3,000.00 | 0.05 |
3411 | Servicios Financieros y Bancarios | 1,000.00 | 0.02 |
3511 | Conservación y Mantenimiento de Inmuebles | 5,000.00 | 0.08 |
3531 | Instalación, Reparación, Mantenimiento de Mobiliario, | 0.00 | 0.00 |
3611 | Difusión por radio, televisión y otros medios de mensajes | 18,000.00 | 0.29 |
3721 | Pasajes terrestres | 20,000.00 | 0.32 |
3751 | Viáticos en Campo por desempeño de Comisiones y | 26,000.00 | 0.42 |
3921 | Impuestos y Derechos | 42,000.00 | 0.67 |
3981 | Impuesto Sobre nómina Personal Base | 38,964.56 | 0.62 |
3982 | Impuesto Sobre nómina Honorarios Asimilables a Salarios | 0.00 | 0.00 |
Los servidores públicos de las unidades administrativas de Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para reducir los gastos por concepto de servicios generales, sin detrimento de la ejecución oportuna y eficiente de los objetivos y metas a su cargo.
Adicionalmente, habrán de implementarse de inmediato, programas específicos de ahorro de energía eléctrica, telefonía y, en general, del uso y consumo de todo tipo de bienes y servicios en los siguientes términos:
Se deberán de utilizar racionalmente los servicios de agua y energía eléctrica, aplicando las siguientes disposiciones:
a).- Mantener cerrados y en buen estado las llaves, grifos, tanques de inodoro y lavamanos, entre otros, para evitar las fugas de agua;
b).- Mantener apagadas las lámparas en aquellas oficinas, instalaciones o áreas con suficiente iluminación natural. En caso contrario, se deberán apagar cuando no estén siendo utilizadas, al término del horario de trabajo; y
c).- Apagar todos los equipos electrónicos e informáticos cuando no se estén utilizando.
El titular del Órgano Interno de Control verificará el cumplimento de estas medidas.
A) GASTOS DE REPRESENTACIÓN.
Sólo podrán efectuarse erogaciones de esta naturaleza, cuando sean estrictamente necesarios y autorizados en la partida del presupuesto anual por el órgano de gobierno con bitácora e informe de la actividad desplegada por el secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, quedando estrictamente prohibido el pago de consumos efectuados en bares o cualquier otro negocio de giro similar.
Los gastos menores, de ceremonial y de orden social, deberán reducirse al mínimo indispensable.
B) COMUNICACIÓN SOCIAL.
No se efectuarán gastos de comunicación social, éstos únicamente podrán realizarse con la autorización del órgano de gobierno del Sistema Estatal Anticorrupción, para la difusión de aspectos institucionales relacionados con el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas previstas en los objetivos correspondientes y deberán comprobarse con la documentación respectiva y, además, con un ejemplar de la publicación o impresión de que se trate, en CD u otro medio electrónico.
C) EQUIPO DE IMPRESIÓN Y FOTOCOPIADO.
El secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, previa autorización del órgano de gobierno celebrará contratos y convenios de acuerdo con el prestador de servicios que genere mejores
condiciones para arrendamiento de equipo de fotocopiado, impresión o reproducción de documentos, estrictamente para atender las necesidades de operación o reposición de aquellos que se dieren de baja.
Para los equipos en arrendamiento que se determinen excedentes, deberá procederse a la inmediata cancelación de su contrato. Deberá evitarse la asignación personal o específica de estos equipos y propiciar el funcionamiento o creación de centros de fotocopiado o reproducción de documentos.
Para verificar el uso adecuado del servicio de fotocopiado que contrate la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, se contará con la intervención del Órgano Interno de Control a fin de constatar que, en el inicio de cada mes o periodo de facturación, se inicie el conteo en ceros y se determine al final del mismo el número de copias e impresiones utilizadas para efecto de la facturación y pago correspondiente.
D) REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS.
El personal de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, deberá observar los siguientes lineamientos:
a).- Comunicar las presentes normas y promover la participación del personal, en la racionalización del uso del fotocopiado e impresión;
b).- Las solicitudes de servicio de fotocopiado y reproducción de documentos, deberán observar las normas del sistema de control establecido y los requisitos de autorización previa del secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción o el titular de la unidad administrativa correspondiente;
c).- Los sistemas electrónicos de conteo y control integrados a los equipos, deben activarse para asignar las claves de los servidores públicos responsables de su administración o uso. Las máquinas que no los tengan, deberán controlarse con registros de tipo manual y, en ambos casos, se emitirán informes periódicos al secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, para estadística y seguimiento, debiendo verificar los cortes mensuales por el titular del Órgano Interno de Control;
d).- El uso del fotocopiado deberá restringirse exclusivamente a asuntos de carácter oficial, debiéndose utilizar en lo posible, las hojas de papel por ambos lados o, en su caso, reciclables para uso interno de las oficinas. Se prohíbe reproducir documentos de carácter personal o particular;
e).- Se debe evitar fotocopiar publicaciones completas como libros, Periódico o Diario Oficial, debiéndose optar por la adquisición de los ejemplares indispensables, con los editores o mediante la consulta en internet;
f).- Cuando se requiera integrar carpetas con informes voluminosos, y atendiendo a las disposiciones se deberán enviar en forma obligatoria, a través del correo electrónico institucional, cuando las disposiciones legales lo permitan; en el caso de que se soliciten por alguna entidad, dependencia, autoridad judicial, estatal o federal copias certificadas de un expediente y el mismo exceda de quinientas fojas, se dejará a disposición el mismo para que el solicitante proceda a cubrir el costo total del fotocopiado, para este caso, el secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, emitirá los lineamientos correspondientes para tal efecto e incluirá la entrega de información derivadas de las solicitudes ciudadanas a través del portal de transparencia del Sistema Estatal Anticorrupción y atendiendo a las disposiciones legales de la materia;
g).- Los documentos para las sesiones deberán enviarse en versión electrónica por medio de correo institucional, para la revisión de los integrantes del órgano de gobierno, evitando la impresión o fotocopiado de las mismas.
E) USO DE LÍNEAS TELEFÓNICAS.
El uso de las líneas telefónicas deberá sujetarse a las siguientes restricciones:
a).- Quedan prohibidas las llamadas internacionales y a celular que generen un costo adicional al servicio ordinario de telefonía, con la salvedad de las llamadas en casos urgentes o extrema necesidad y de carácter oficial, asimismo, se establece que servidores públicos tendrán acceso al servicio telefónico de larga distancia internacional, de acuerdo a las funciones que realizan, las que deberán justificarse y previa autorización del secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, debiéndose registrar mediante el uso de bitácora en llamadas internacionales y de telefonía
celular, y se deberá realizar el reintegro correspondiente de todas aquellas llamadas injustificadas;
b).- Queda prohibido a los servidores públicos, la recepción de llamadas por cobrar y utilizar los servicios de líneas de entretenimiento; en su caso, se aplicarán las sanciones de acuerdo con las normas y lineamientos aplicables.
Será obligación del titular de la Unidad De Administración y del titular del Órgano Interno de Control, verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.
F) SERVICIO DE TELEFONÍA CELULAR.
Para el presente ejercicio fiscal no se contará con partida para cubrir este tipo de gastos.
G) SERVICIO DE INTERNET.
Se autoriza la contratación de servicio de internet cuando por motivos de sus funciones así lo amerite y sea indispensable que se cuente con el servicio para el cumplimiento de las políticas, objetivos y metas, previa autorización de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
Queda estrictamente prohibido, utilizar el servicio de internet en páginas de entretenimiento; en su caso, se aplicarán las sanciones de acuerdo a las normas y lineamientos aplicables.
Será obligación del titular de la Unidad de Administración y del titular del Órgano Interno de Control, verificar el cumplimiento de dichas disposiciones.
H) VIÁTICOS Y PASAJES.
El pago de viáticos y pasajes se sujetará a las condiciones y tarifas establecidas en las normas emitidas para tal fin y para las actividades relativas al desempeño de sus funciones, se deberá racionalizar el uso de los mismos, para lo cual la unidad de administración expedirá el formato de comprobante para justificación de gastos y erogaciones de taxis, pasajes, alimentación y gastos sin comprobantes hasta por ocho unidades de medida y actualización por unidad de costo y previa
autorización del secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción.
I) CURSOS, CONGRESOS, FOROS Y CONVENCIONES.
Podrán, previa autorización de la Junta de Gobierno, autorizar el pago de viáticos y pasajes para participar en cursos, congresos, foros, convenciones, capacitaciones y demás análogos en el interior de la república mexicana o en el extranjero y en casos de representación del Sistema Estatal Anticorrupción, siempre que se encuentren directamente orientados al cumplimiento de los objetivos e indicadores de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx y, siempre y cuando, se cuente con la capacidad presupuestaria y financiera respectiva; y deberán justificar previamente la necesidad de las comisiones y racionalizar al máximo el número de participantes y duración de las mismas.
Al concluirlas, se deberá rendir el informe correspondiente, para la acreditación y justificación de las erogaciones realizadas y que serán autorizadas por el órgano de gobierno del Sistema Estatal Anticorrupción.
J) REUNIONES DE TRABAJO
Las reuniones de trabajo y eventos necesarios para el desarrollo de las funciones de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, se llevarán a cabo en instalaciones propias, salvo en los casos que, por su naturaleza, resulte más conveniente la contratación de instalaciones.
De estos casos de excepción, deberá informarse al secretario técnico, que verificará su procedencia, con base en lo previsto en las presentes normas.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- En caso de existir economías del presente presupuesto, generadas con la implementación de las políticas de austeridad, y optimización de recursos humanos, materiales y financieros, el órgano de gobierno autorizará el redireccionamiento de los mismos, en términos del Estatuto Orgánico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO.- El ejercicio y control del gasto público de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, para el ejercicio fiscal dos mil veintiuno, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizará conforme a lo establecido en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado xx Xxxxxxx, y en las disposiciones que en dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos legales y en este Presupuesto de Egresos.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO.- El titular de administración de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, presentará un informe ejecutivo mensual, que contendrá las erogaciones efectuadas en el mes, con la información de los cheques emitidos, transferencias efectuadas y los pagos generados; asimismo, efectuará las transferencias interbancarias que apruebe e instruya el secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO.- Se autoriza al secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción, a efectuar los procesos para la baja y/o enajenación de bienes muebles propiedad del Sistema Estatal Anticorrupción si existieran en el ejercicio fiscal 2021.
Durante este proceso se contará con el acompañamiento del Órgano Interno de Control desde la formulación hasta la ejecución del mismo.
Los recursos obtenidos por la venta de los bienes muebles, formarán parte del patrimonio de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
SEGUNDO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx, y en su oportunidad publíquese en la página oficial del Sistema Estatal Anticorrupción.
TERCERO. Comuníquese al titular del Poder Ejecutivo, al Congreso del Estado, a la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado y al secretario de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx, el presente acuerdo de presupuesto.
CUARTO. Se instruye al secretario técnico de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx, que efectué el requerimiento correspondiente a fin de solicitar a la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado xx Xxxxxxx, el presupuesto correspondiente del Sistema Estatal Anticorrupción, autorizado mediante Decreto Número Mil Ciento Cinco, de fecha treinta y uno de diciembre del año dos mil veinte, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5899, por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx para el ejercicio fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre del 2021, y en dicho decreto se asignó al Sistema Estatal Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx la cantidad de $6,250,000.00 (Seis millones doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Dado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil veintiuno, por las y los CC. Integrantes del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx.
Lic. Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Presidenta del órgano de gobierno de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx Xx. Xxxxx Xxxxx Xxxx
Magistrado presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado xx Xxxxxxx
Lic. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Encargada de despacho de la
Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado xx Xxxxxxx
M. en D. Xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Titular de la Fiscalía Especializada en
Combate a la Corrupción del Estado xx Xxxxxxx Lic. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretaria de la Contraloría del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado xx Xxxxxxx
M. en X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Comisionada presidenta del Instituto Morelense
de Información Pública y Estadística
M. en D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx
Magistrado presidente del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado xx Xxxxxxx
Lic. Xxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxx
Contralora Municipal de Xxxxxxxx Xxxxxx y representante de los contralores municipales
del Estado xx Xxxxxxx Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx de despacho de la
Secretaría Técnica de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Anticorrupción del Estado xx Xxxxxxx
Rúbricas.