NOTA INFORMATIVA ESTANDARIZADA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE HOGAR
NOTA INFORMATIVA ESTANDARIZADA PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE HOGAR
1. DATOS DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., C.I.F.: A-48/037642. A través de su canal directo Regal Domicilio Social: Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0 Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx 00000 Xxxxxx.
Clave de la Entidad: C0467
El Estado miembro al que corresponde el control de la actividad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervi- sión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan.
2. NOMBRE DEL PRODUCTO
REGAL HOGAR
El contrato de seguro podrá formalizarse, a elección del tomador, en cualquiera de las lenguas españolas oficiales en el lugar en que aquél se formalice.
3. TIPO DE SEGURO
1. Modalidades del seguro: Multirriesgo hogar
Garantías básicas:
– Daños a bienes por Incendio, explosión, caída xxx xxxx + Daños por Agua + Extensión de garantías +Rotura de lunas, espejos, vidrios y cristales + Gastos Diversos + Responsabilidad Civil/fianzas + Asistencia Hogar/ Emergencia / Bricolaje + Defensa Jurídica Familiar/Reclamación de Daños + Asistencia Informática / Asesoramiento jurídico de Internet
Garantías optativas:
– Rotura de placas solares + Daños de origen eléctrico / bienes refrigerados + Restauración estética + Robo dentro de la vivienda + Robo fuera de la vivienda
+ Xxxxx, alhajas y objetos de valor + Jardín + Todo Riesgo Accidental dentro de la vivienda + Responsabilidad Civil del Cazador + Responsabilidad Civil de perros peligrosos + Accidentes personales en el hogar + Defensa jurídica del arrendador.
2. Bienes y Pérdidas asegurables
Continente:
– El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales insta- lados en los mismos, toldos y persianas.
– Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de aparcamiento de automóvil y el cuarto trastero, aún cuando hallándose fuera del espacio deli- mitado por la vivienda en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubica aquélla o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde ésta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal.
– Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondicionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución, siempre que aquellas se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda, las de energía solar, eólica y telefónicas.
– Elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones de calefacción, refrigeración, climatización, sanitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.
– Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras de radio y televisión.
– En todo caso se considerarán parte integrante del continente los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado.
– Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas.
– Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además el coeficiente que en régimen de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad indivisa.
– El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóviles propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en la póliza, y se encuentren en el mismo municipio.
– Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivienda para su adaptación al uso de personas con diversidad funcional. Continente obras de reforma:
Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufructuario, se considerarán incluidos dentro de las garantías del continente y hasta la suma asegura- da indicada en las condiciones particulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas o parquets, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del inquilino asegura- do con el consentimiento del propietario del edificio–vivienda.
Contenido:
Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado.
Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador del seguro o el asegurado que no convivan habitualmente con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con independencia de que los propietarios sean uno o varios, quedan incluidos los inquilinos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler. Máximo de 1.500 euros a primer riesgo por siniestro y año.
El contenido está compuesto por:
El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobiliario en general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos:
– Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
– Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras fotográficas.
– Antenas portátiles de radio y/o televisión.
– Cristales, excepto los garantizados bajo cobertura de continente.
– Objetos y elementos de decoración, lámparas.
– Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso personal, víveres, provisiones de casa y alimenticias.
Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional estarán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, excluyéndose programas de software.
No tienen la consideración de contenido
– Los objetos de valor, joyas, alhajas u objetos de valor especial, salvo que se contrate en condiciones especiales.
– El dinero en efectivo, salvo que se contrate en condiciones especiales.
– Animales vivos de cualquier clase.
– Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios
– Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o catálogos que estén destinados a la venta. Joyas y objetos de valor:
a. Las joyas y alhajas:
– Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas. Así como bisutería cuyo valor individual supere los 2.000 euros.
– Relojes de pulsera de oro, plata o platino y todo tipo de relojes cuyo valor individual supere los 2.000 euros.
– Las monedas de oro y plata.
– Las perlas y piedras preciosas o semipreciosas.
– Lingotes de metales preciosos.
b. Los objetos de valor especial:
– Los cuadros, cuberterías xx xxxxx, esculturas, obras de arte, antigüedades, armas y objetos xx xxxxxx.
– Alfombras orientales y tapices.
– Pieles finas.
– Colecciones filatélicas o numismáticas.
– Libros de colección, incunables o manuscritos.
Dinero en efectivo:
Incluye efectivo, divisas, cheques identificados, efectos timbrados, sellos, tarjetas prepago (telefonía), billetes de lotería y cualquier otro título que represente garantía en dinero.
3. Suma asegurada
Cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a pagar por la Entidad en cada siniestro (artº27 de la Ley de Contrato de Seguro). Para su estableci- miento hay que tener en cuenta que la Entidad Aseguradora propone unos capitales para Continente, según la calidad, tipo de construcción y m2 construidos.
3.1. Valoración de los bienes en el momento de la contratación de la póliza
3.1.1. Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del valor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad.
3.1.2. Valor de reposición a nuevo: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a valor de reposición a nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de las condiciones generales.
3.2. Formas de aseguramiento
3.2.1. A valor total: Cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los bienes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposición a nuevo, valor real o contable.
3.2.2. A valor parcial: Cantidad a tanto alzado que guarda una proporción con el valor total de los bienes asegurados.
3.2.3. A Primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una suma asegurada determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional
4. INFORMACIÓN BÁSICA PREVIA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO
1. Descripción del riesgo y suma asegurada
Se necesita la siguiente información para establecer la prima del seguro de la vivienda:
– Domicilio, Código Postal, Localidad, Provincia.
– Año de construcción, superficie construida, ubicación de la vivienda (casco urbano/despoblado; régimen de la vivienda (propietario, inquilino); tipo de vivien- da (piso, chalet, etc.); uso (habitual, secundaria, alquilada); tipo de construcción (materiales incombustibles, etc.); calidad de construcción (alta, media, baja).
– Año de rehabilitación de las instalaciones (agua, gas, calefacción, electricidad, refrigeración).
– En su caso, número de perros peligrosos.
Protecciones físicas de la vivienda
– Accesos al interior: Puertas blindadas, alarmas, vigilancia, rejas en ventanas accesibles.
Xxxxx aseguradas: Importes por los que se asegura la vivienda y los objetos de su propiedad.
a. Continente: Como mínimo, el capital propuesto por la Entidad Aseguradora. En caso de existir préstamo hipotecario, se detalla el beneficiario.
b. Contenido: Mobiliario de acuerdo con los capitales establecidos por el asegurado.
x. Xxxxx: objetos de valor y joyas de acuerdo con los capitales establecidos por el asegurado.
1.1. Veracidad de la información
Tanto la valoración del riesgo como la determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que el asegurado facilita a la Entidad Aseguradora, bien mediante el oportuno cuestionario u otro documento o de forma verbal, para realizar el proyecto y/o la solicitud, por lo que la misma debe ser veraz. Su inexactitud o insuficiencia puede dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemniza- ción puede reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo por aplicación de la Regla de Equidad o la Regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (artículos 10 y 30)
1.2. Definiciones de la Regla de equidad, Infraseguro y Regla Proporcional
1.2.1. Regla de equidad por infravaloración del riesgo: En caso de siniestro se indemnizan los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada como con- secuencia de haberse aplicado una tasa de prima inferior debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la declaración del riesgo que sea imputable al tomador o asegurado.
1.2.2. Infraseguro: Es cuando el valor que el asegurado da al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. En esta situación, si se pro- duce un siniestro la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional.
1.2.3. Regla Proporcional: Se entiende como tal que si hay un siniestro se indemnizan los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada cuando exista infraseguro.
1.2.4. Prima del seguro: La aportación económica que el asegurado paga a la Entidad Aseguradora, sometida a la información dada por el cliente. Actualización de la prima: Se aplican las tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo a los nuevos capitales revalorizados o solicitados.
2. Subsanación de diferencias
El asegurado debe verificar que el alcance de las coberturas corresponde a sus expectativas y que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo que refleja la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a las sumas aseguradas. En caso de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de un mes para reque- rir su subsanación (art.º 8 de la Ley de Contrato de Seguro).
3. Derecho de desistimiento
El tomador persona física, podrá desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, dentro del plazo de 14 días naturales contados desde el día de celebración del contrato. No obstante, si el tomador no hubiera recibido las condicio- nes contractuales y la información contractual indicada en el artículo 7.1 de la Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, el plazo para ejercer el derecho de desistimiento comenzará a contar el día en que reciba la citada información.
El derecho de desistimiento deberá ejercitarse mediante escrito expedido por el tomador y dirigido por correo ordinario a Pº de las Doce Estrellas, 4, 28042 - Madrid, por fax al nº 00 000 00 00, o por e-mail: xxxxxxxx@xxxxx.xx y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A partir de esa fecha, cesará la cobertura del riesgo por parte de la aseguradora, y el tomador tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo la parte correspondiente al periodo de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia, cantidad que la aseguradora reembolsará al tomador con la mayor brevedad, y dentro de un plazo máximo de 30 días naturales desde que la aseguradora reciba la notificación de desistimiento.
5. NECESIDAD DE ACTUALIZACIÓN
Requiere actualización cualquier modificación que pueda afectar a las coberturas y primas de la póliza, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro ( artículos 11,12,13 y 34), como las siguientes:
Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados: El Asegurado debe comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca en el curso de la vigencia de la cobertura:
a. En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pueda influir en su valoración; es decir, cualquier cambio de lo reflejado en la Póliza, en el cuestionario o cualquier otro documento suscrito por quien contrató el seguro.
b. En cuanto a los valores asegurables, cuya actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la entidad y, en su caso, si la póliza fuese de renovación anual automática mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales, entendiéndose como tal aquélla en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por aplicación del IPC) de las sumas aseguradas a partir de los siguientes vencimientos de la póliza. No obstante, se destaca que está última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
Derechos asociados a la revalorización automática de capitales: Además de la elevación del límite de indemnización.
Compensación de capitales para bienes asegurados: Si en el momento del siniestro existiera un exceso de capital en la edificación o el mobiliario, se compensaran del eventual capital deficitario siempre que la prima total resultante, de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas, no exceda de la satis- fecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso. La compensación se efectuara transformando la cuantía de prima del capital excedentario, en capital del epígrafe deficitario. No se tendrán en cuenta para la compensación a las coberturas contratadas a primer riesgo ni a bienes correspondientes a distintas situacio- nes de riesgo.
Nota: Por transmisión de la vivienda o cambio de tomador se emite nuevo contrato.
6. DESCRIPCIÓN DE LAS GARANTÍAS (COBERTURAS Y EXCLUSIONES) Y OPCIONES OFRECIDAS
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS | ||
GARANTÍAS ASEGURADAS | CONTINENTE | CONTENIDO |
A. GARANTÍAS BÁSICAS | ||
A.1. Incendio, explosión y caída xxx xxxx | 100% | 100% |
A.2. Daños por agua | 100% | 100% |
A.3. Riesgos extensivos | 100% | 100% |
A.3.1. Riesgos derivados de la naturaleza | ||
(fenómenos atmosféricos) | 100% | 100% |
A.3.2. Inundación | 100% | 100% |
A.3.3. Actos de vandalismo y malintencionados | 100% | 100% |
A.3.4. Humo y hollín | 100% | 100% |
A.3.5. Choques, impactos, caída de aeronaves y ondas sónicas | 100% | 100% |
A.4. Rotura de lunas, espejos, vidrios y cristales | 100% | 100% |
Rotura de mármoles, granitos, loza sanitaria | 100% | – |
Rotura de placas vitrocerámicas, cristales de electrodomésticos y muebles de metacrilato | – | 100% |
A.5. Gastos Diversos | ||
1. Asistencia de Bomberos | 100% | 100% |
2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro | 100% | 100% |
3. Reposición de documentos | – | 10% |
4. Inhabitabilidad de la vivienda | 100% máx. 12 meses | 100% máx. 12 meses |
5. Pérdida de alquileres | 100% máx. 12 meses | |
6. Traslado temporal del contenido | 15% máx. Lím./stro. 1.500 €* | |
A.6. Responsabilidad civil/fianzas | 150.000 € | |
Responsabilidad civil patronal | 100.000 € | |
A.7. Asistencia hogar/Emergencia/Bricolaje | Contratada | |
A.8. Defensa jurídica familiar/Recl. de daños | Contratada | |
Defensa jurídica/Fianzas judiciales | 6.100 € | |
Asistencia Informática | Contratada | |
Asesoramiento jurídico de internet | Contratada |
GENERALES
Riesgos extraordinarios Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros
*Capital a primer riesgo.
Dentro de los límites y condiciones pactados en la póliza, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado causa de:
A. Garantías Básicas
A.1. Incendio, Explosión y Caída xx xxxx
1. Incendio
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del incendio cuando este se origine fortuitamente, por acción de extraños o por negligencia propia del asegurado o de las personas de quienes responda civil- mente.
GARANTÍAS Y LÍMITES
2. Explosión
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por explosión, aunque no vaya seguida de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus proximidades. Asimismo se incluye la autoexplosión xx xxxxxxxx, termos, instalaciones fijas y conducciones.
3. Caída xxx xxxx
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa de la caída xxx xxxx, aún cuando no vaya seguida de incendio.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos por esta cobertura:
a. Accidentes de fumador o domésticos o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que se derive incendio.
b Los daños causados por la sola acción del calor, por contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acondicionamiento de aire, de alumbrado, chimeneas y hogares, salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho.
c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en los servicios domésticos.
d. Los daños producidos por sobretensiones o inducciones a consecuencia de la caída xxx xxxx.
A.2. Daños por agua
1. Escapes y desbordamientos
Se garantizan los daños materiales directos ocasionados por escapes, filtraciones, desbordamientos, reventones y derrames accidentales e imprevistos de agua procedentes de aparatos e instalaciones aseguradas incluyendo la rotura de acuarios u otras instalaciones fijas xx xxxxxx y/o decoración que conten- gan agua.
2. Localización y reparación de la avería
Cuando se asegure continente, se garantizan los gastos ocasionados por la localización de la avería causante del siniestro cubierto por la presente garan- tía, así como la reparación y/o sustitución de la pieza averiada a condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda.
En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones de la vivienda, la obligación del asegurador queda limitada a indemnizar la reparación puntual del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, quedando totalmente excluidos los siniestros posteriores que ten- gan origen en la misma causa.
3. Daños por agua procedente de otras viviendas
Se garantizan los daños materiales directos incluyendo las filtraciones, procedentes de viviendas contiguas o superiores propiedad de terceros.
4. Olvidos u omisiones
Se garantizan los daños materiales directos producidos por el agua como consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves de paso y simi- lares.
5. Fallos de las instalaciones de extinción de incendios
Se garantizan los daños materiales producidos por derrame, falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape accidental de agua o cualquier otra sustancia utilizada como elemento extintor.
El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos por esta garantía:
a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado excepto lo dispuesto en el apartado 2 “Localización y reparación de la avería”.
b. La localización y reparación de la avería cuando, advertido el estado de corrosión o deterioro generalizado de las tuberías por un siniestro anterior, el asegurado no haya efectuado las reparaciones necesarias para el buen mantenimiento de las instalaciones.
c. Los gastos de desatasco.
d. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y electrodomésticos, así como la sustitución de piezas que correspondan a la conservación de las instalaciones.
e. El coste de reparación de fachadas o tejados, aunque se hayan producido daños por agua y filtraciones cubiertas por la póliza.
f. Los gastos necesarios para corregir defectos de construcción o diseño en el continente.
g. Daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios o en sus instalaciones, así como los ocurridos por la utilización del sistema con fines distintos para los que fue diseñado o la pérdida del líquido o sustancia derramada.
h. El coste de reparación de los acuarios.
i. Los gastos de reparación y localización de fosas sépticas, cloacas y alcantarillas.
j. Los daños, gastos de localización y reparación debidos a humedad por condensación.
k. Los daños o goteras causados por fenómenos meteorológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocultas de aguas pluviales.
l. Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños indemnizables bajo esta póliza, según las garantías reguladas por los puntos 1, 3, 4 y 5 de esta cobertura de daños por agua.
A.3. Extensión de garantías
1. Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos): lluvia, viento, pedrisco y nieve.
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la acción de la lluvia, viento y objetos proyectados por el mismo, nieve y pedrisco, siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales compe- tentes o en su defecto, mediante aportación de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de características constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el artículo 20 de las presentes condiciones generales.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
2. Inundación
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua desplazán- dose por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embalses, arroyos, canales, acequias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
– El desbordamiento del alcantarillado, colectores, red pública de agua y otras conducciones análogas.
Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos (1 y 2):
a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de construcción o reparación en la vivienda asegurada.
c. Los daños producidos por movimientos de mareas y aguas procedentes del mar, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por la acción del viento.
d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los xxxx, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales así como los causados por rotura xx xxxxxx o diques de contención.
e. Los daños que se manifiesten en forma de goteras, oxidaciones o humedades, producidas de forma paulatina.
f. Los daños debidos a defectos de construcción, conservación o mantenimiento del continente y/o sus instalaciones.
g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones similares, así como los daños producidos en las propias conducciones de dis- tribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
h. Los daños causados a plantas, árboles, otros elementos de jardín y en general, cualquier bien depositado al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas, plásticos o se encuentren en el interior de construcciones abiertas.
i. Los daños causados a anuncios de cualquier clase.
3. Actos de vandalismo y malintencionados
Se garantizan los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o malintencionados:
– Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al tomador, asegurado, empleados o personas que convivan con ellos.
– Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos:
a. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
b. Las pérdidas por hurto o robo de los objetos asegurados.
c. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda.
d. Las roturas xx xxxxxxxxx.
e. Los daños a bienes u objetos en terrazas, porches, jardines, plazas de aparcamiento, así como los daños y gastos ocasionados a causa de pintadas, inscripciones, rayadas, pegado de carteles y hechos análogos, en general al aire libre o en el exterior de la vivienda.
4. Humo y hollín
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa del humo y hollín siempre que tenga carácter accidental, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
No quedan cubiertos:
Los daños causados por la acción continuada del humo u hollín o cuando no tengan su origen en una causa accidental o anormal.
5. Choques, impactos, caídas de aeronaves y ondas sónicas Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres, y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos que de las mismas se desprendan, árboles, mástiles y antenas de radio y televisión.
– Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/o satélites que traspasen la barrera del sonido.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
A.4. Rotura xx xxxxxxxxx, espejos, mármoles, granitos, loza/ elementos sanitarios y placas vitrocerámicas
Se garantizan los daños por roturas accidentales y los gastos de transporte e instalación, en los siguientes supuestos:
1. Si se asegura el Continente
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales, colocados de manera fija adheridos al continente.
– Loza y elementos sanitarios que se hallen en el edificio-vivienda.
– Las encimeras xx xxxxxx, granito u otra piedra natural o artificial fijas en cocinas y cuartos de baño.
2. Si se asegura el Contenido
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales que formen parte fija del contenido o de alguno de sus elementos.
– Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales que formen parte de muebles o mesas.
– Si el asegurado obra en calidad de inquilino, los cristales de las puertas y ventanas privativos de la vivienda.
– Cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato.
– La rotura xx xxxxxxxxx de las placas vitrocerámicas o de inducción.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos con ocasión de realizarse operaciones de traslado, trabajos de pintura, decoración, o conservación y reforma en la vivienda asegurada. No obstante, quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acredi- tada esta circunstancia mediante la aportación de la correspondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de los mismos.
b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes.
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie o estético.
d. Las roturas de lámparas, bombillas, cristalerías, objetos de mano, objetos de cristal y decorativos, gafas, monóculos, binoculares, aparatos portá- tiles, cuadros, electrodomésticos, equipos de imagen y sonido, ordenadores personales, placas solares, cristales o mármoles de valor artístico, así como cristales que no formen parte fija de los muebles o del inmueble.
e. Los cristales que formen parte de invernaderos o similares.
f. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el interior como en el exterior de la vivienda.
g. Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del desgaste, antigüedad o uso.
h. Los mecanismos de funcionamiento de placas vitrocerámicas o de inducción salvo que sean parte inseparable.
A.5. Gastos diversos
Se garantizan los gastos y/o pérdidas debidamente justificados en los que necesariamente hubiera incurrido el asegurado como consecuencia de algún siniestro cubierto por la póliza, por los conceptos y hasta los límites que a continuación se exponen:
1. Asistencia de bomberos
Se garantiza la tasa municipal por intervención del Cuerpo de Bomberos a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza.
2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro
Se garantizan los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad competente o el asegurado para cortar, extin- guir o impedir la propagación del incendio. Quedan incluidos el transporte de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del incendio, así como los even- tuales daños que sufran estos durante el salvamento.
Asimismo, se garantizan los gastos necesarios de demolición y desescombro como consecuencia de siniestro cubierto por esta póliza.
El límite de indemnización para estas dos garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
3. Reposición de documentos
Se garantizan los gastos de reposición de documentos particulares que tengan carácter público. Dichos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para contenido.
4. Inhabitabilidad de la vivienda
a. Si se asegura el continente
Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, con el fin de alquilar otra de similares características durante el tiempo que dure la reparación de los daños con un límite máximo de 12 meses.
b. Si se asegura el contenido
Se incluye el coste que represente el alquiler del mobiliario de similares características al asegurado, durante el tiempo que dure los trabajos de repa- ración de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 meses.
Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado a la nueva vivienda alquilada, quedando todo ello asegurado en la nueva situación del riesgo en idénticas condiciones.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
c. Gastos de hotel por inhabitabilidad de la vivienda asegurada
Quedan incluidos los gastos de hotel, restaurante y lavandería en los que incurra el asegurado y los miembros de la unidad familiar que convivan habi- tualmente en el hogar siniestrado mientras este resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, cuando no se precise alquilar una vivienda provisional o hasta que se consiga, con un máximo de 10 días.
Estos gastos están limitados al 10% del capital contratado para contenido, con un máximo de 3.000 euros y un límite parcial de 100 euros por perso- na y día por estos conceptos.
5. Pérdida de alquileres
Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador reembolsará el 100% de las rentas que el asegurado dejase de percibir del arrendatario durante el tiempo que duren las obras de reparación de la vivienda asegurada como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza.
Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para continente con un límite máximo de 12 mensualidades xx xxxxxx de alquiler.
6. Traslado temporal del contenido
Dentro de los límites y condiciones establecidos en la póliza, se garantizan los daños materiales y pérdidas sufridas en la ropa, efectos personales y objetos mobiliarios pertenecientes al asegurado que, durante el curso de un viaje, no superior a tres meses de duración, se hallasen fuera de la vivienda designada en las condiciones particulares de la póliza, como consecuencia de los daños de incendio, explosión, caída xxx xxxx y que hubieran sido indemnizados si el siniestro se hubiera producido en el edificio vivienda asegurado.
Para que surta sus efectos esta garantía será preciso que en el momento del siniestro los bienes se hallen provisionalmente en casas particulares, resi- dencias alquiladas por temporadas, habitaciones de hotel o pensión donde se aloje el asegurado. Todas ellas deben reunir similares características y condiciones de seguridad que la vivienda asegurada.
Dicha cobertura se amplía, asimismo, durante el transporte temporal del contenido al lugar de vacaciones, efectuado por los medios normales de locomo- ción salvo motocicletas, en siniestros que se deriven de incendio, explosión, caída xx xxxx y agua, así como accidente del medio de transporte.
La presente cobertura es de aplicación en todo el territorio español, resto de países de la Unión Europea y Suiza, siempre y cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
El límite de indemnización para esta garantía será del 15% del capital asegurado para contenido, con un máximo de 1.500 euros por siniestro. No quedan cubiertos:
a. Las simples pérdidas o extravíos.
b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se encuentren en guardamuebles.
c. Serán de aplicación cualesquiera otras limitaciones o exclusiones establecidas en las garantías de la presente póliza, al ser está cobertura una extensión del seguro a lugares distintos del identificado en las condiciones particulares de la póliza.
d. Las joyas, objetos de valor especial y dinero en efectivo en el interior del medio de transporte utilizado por el asegurado.
A.6. Responsabilidad civil
1. Ámbito Territorial de cobertura y Jurisdicción
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran conocer los Tribunales españoles o reconocidas por los mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico.
Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la indemnización se abonará mediante depósito en euros en una entidad bancaria o caja de ahorros españolas la cantidad que el asegurado esté obligado a satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito según cambio comprador.
Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España.
2. Ámbito Temporal de cobertura
Queda cubierta la Responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquélla.
3. Suma asegurada
La suma asegurada se establece en 150.000 euros por siniestro. En las condiciones particulares podrán pactarse sumas aseguradas diferentes
A.6.1. Si se asegura el continente
El asegurador garantiza al asegurado, dentro de los límites y condiciones pactadas en la póliza, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados involuntaria- mente a terceros en su condición de propietario o copropietario de la vivienda descrita en la póliza, y derivados de la citada propiedad o copropiedad.
Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada.
Queda cubierta la responsabilidad civil por contaminación accidental causada por la rotura de depósitos de gasóleo destinados al uso exclusivo de la vivien- da asegurada a condición de:
– Xxxx consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, imprevisto y repentino.
– Tengan lugar durante el periodo de vigencia de la póliza.
– Se manifieste en el periodo de las 72 horas siguientes al inicio de las emisiones.
– Se cumpla con la legislación del medioambiente.
Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al asegurado derivada de la realización en la vivienda asegurada de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la vivienda asegurada, siempre que tales obras tengan la consideración de obras menores y su presupuesto no supere la cantidad de 30.000 euros.
No quedan cubiertas:
Las reclamaciones derivadas de:
a. La responsabilidad civil contractual y los daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comercial, industrial o profesional lleva- da a cabo en la vivienda asegurada.
b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos o empleados del inmueble.
c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial.
d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del seguro y sus instalaciones.
x. Xxxxx ocasionados por ascensores o montacargas cuando no se hayan observado las normas vigentes sobre conservación y mantenimiento de los mismos, y en todo caso la responsabilidad que sea exigible a las empresas encargadas de su mantenimiento y conservación.
f. La responsabilidad de la empresa encargada del llenado y mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel-oil, propano y similares.
g. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en la póliza.
A.6.2. Si se asegura el contenido
El asegurador garantiza al asegurado y a las personas por las que legalmente éste deba responder, el pago de las indemnizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados invo- luntariamente a terceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de:
- Actividad extra profesional.
- Cabeza de familia.
- Personal doméstico.
- Usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones derivadas del mantenimiento de la vivienda.
- Deportista, realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuticos, el tiro con arco y la caza. No quedan cubiertos los daños ocasionados por la práctica de deportes como profesional.
- Propietario de animales domésticos, excepto perros de raza peligrosa que podrán ser objeto de cobertura opcional mediante su inclusión expresa y el abono de la correspondiente prima.
- Propietario de embarcaciones de recreo sin motor, siempre que carezcan de motor, y tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del título de pilotaje reglamentariamente exigido.
- Propietario o usuario de bicicletas en calidad de aficionado, incluidas las eléctricas siempre y cuando no sean susceptibles de un seguro obligatorio según el Reglamento General de Circulación y las leyes de Seguridad Vial.
- Usuario de xxxxxx xx xxxxxx eléctricas adaptadas a personas con Diversidad funcional
- Queda garantizada la responsabilidad civil causada a terceros por la caída de objetos transportados con fines particulares, en vehículos a motor de propiedad o uso por el asegurado siempre y cuando la carga no supere los 750 kg, incluyendo la carga y descarga de los mismos
- Propietario de antenas individuales de radio y/o televisión instaladas en la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones derivadas del mantenimiento o daños ocasionados a la propia vivienda.
- Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de la vivienda por los daños materiales sufridos por ésta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión cuya responsabilidad sea atribuible al inquilino.
- Responsabilidad civil de pesca.
- Se entenderá garantizada la responsabilidad civil como usuario o inquilino de vivienda de vacaciones, siempre que el periodo de estancia o arrenda- miento sea inferior a tres meses.
No quedan cubiertas las reclamaciones tanto del contenido como del continente derivadas de:
x. Xxxxx que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas asegura- das.
b. Daños por la participación del asegurado o de las personas aseguradas, en competiciones, carreras, apuestas o concursos de cualquier clase o en sus pruebas preparatorias o entrenamiento, siempre que su participación en las mismas no sea en calidad de aficionado.
c. La utilización o porte xx xxxxx de cualquier tipo y clase.
d. Daños causados por el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier clase de droga. Se entiende por embriaguez cuando el asegurado supera los límites establecidos en la legislación aplicable en cada momento a la circulación de vehículos, en sangre o en aire espirado.
e. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.
f. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España.
g. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién éste sea legalmente responsable.
h. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier embarcación de más de 6 metros de eslora.
i. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de vehículos a motor.
j. Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, aún cuando del hecho referido se deriven responsabili- dades pecuniarias que excedan el límite fijado por el mencionado seguro.
k. Cualquier obligación contractualmente pactada por el asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
l. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por la póliza.
m. Los gastos efectuados por el asegurado para la prevención de un evento dañoso, o para reparar los bienes e instalaciones causantes de los que ten- gan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de disposiciones legales.
x. Xxxxxx y/o sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al asegurado o a las personas por la que éste deba responder, así como las consecuencias de su impago.
x. Xxxxx a documentos que representen un valor monetario, la indemnización se limitará a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que representen los mismos.
p. Actos de mala fe, desafíos y riñas.
q. Daños por inobservancia o incumplimiento de disposiciones legales.
r. Transmisión de enfermedades infecciosas a seres humanos.
s. Las coberturas del apartado A.6.2. si la vivienda asegurada es explotada en régimen de alquiler por el asegurado o consiente su uso o el asegurado es una persona jurídica.
A.6.3. Responsabilidad civil patronal
A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siem- pre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados.
Alcance de la cobertura
Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo.
Suma asegurada
El límite máximo de indemnización por siniestro se establece en 100.000 euros. No quedan cubiertas las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que están excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean éstas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquéllos que realicen por motivos laborales.
f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de trabajo, así como el incumplimiento dolo- so o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no tengan la consideración de asegurados por la póliza.
A.6.4. Defensa jurídica del asegurado en la cobertura de responsabilidad civil
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la cobertura de responsabilidad civil en la póliza, el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al ase- gurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del asegurado en causas criminales.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren preci- sos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta en el siniestro intereses contrarios a la
defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea necesarias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 euros por siniestro.
A.7. Asistencia hogar/Emergencia / Bricolaje
A.7.1 Garantías principales
1. Envío de profesionales
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para realizar las operaciones necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada xxx xxxxxx tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cual- quier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza. Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de
tal exceso, o de estar contratada Franquicia, si los daños no superan su importe.
2. Gastos de hotel
Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantizado por la póliza, resultara inhabitable, el asegurador organizará y tomará a su cargo los costes de alojamiento del asegurado/s en un hotel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas o 181 euros por siniestro.
En caso de optar por la primera opción, la categoría del hotel será:
– De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60 euros.
– De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60 euros e inferior a 121 euros.
– De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 121 euros.
3. Gastos de vigilancia de la vivienda
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro garantizado por la póliza, la misma hubiera quedado des- protegida en sus accesos, el asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72 horas.
4. Gastos de mudanza y guardamuebles
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el asegurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mobiliario y enseres del asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo.
Si las circunstancias así lo exigieran, el asegurador se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio o en el más cercano que disponga del mismo y hasta un período máximo de 6 meses.
5. Reparaciones de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivienda asegurada quedara desprotegida, siendo fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibili- dad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
6. Asesoramiento jurídico en caso de robo
También en caso de robo o de tentativa frustrada en la vivienda asegurada, el asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el asegurado para efectuar la denuncia de los hechos, facilitando información sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoara y la even- tual recuperación de los objetos robados.
7. Reposición temporal de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión, vídeo y/o reproductor de DVD, como consecuencia de cualquier siniestro cubierto por las garantías de la póliza, el asegurador pondrá a su disposición, de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares carac- terísticas al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
8. Retorno anticipado por siniestro grave
Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de la vivienda asegurada, se produjera un siniestro grave que convirtiera la misma en inhabitable, el asegurador pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domicilio.
También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al lugar xx xxxxxxx, el asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas carac- terísticas de avión o tren.
9. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le entreguen los asegurados dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías de la póliza.
10. Restaurante
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización definitiva de la cocina, el asegurador reembolsará al asegurado los gastos de restaurante, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
11. Lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la inutilización definitiva de la máquina lavadora de ropa, el asegurador reembol- xxxx los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro.
12. Envío de un médico en caso de accidente
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegurado resultara herido, el asegurador enviará, con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar el examen de los heridos.
El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.
13. Transporte sanitario en caso de accidente
Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del accidente grave descrito en el apartado 12 – Envío de un médico en caso de accidente, determi- nara que el asegurado debiera ser hospitalizado, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asisten- cial más próximo o más adecuado, dentro del municipio correspondiente a la vivienda asegurada.
Tanto en este supuesto como en el descrito en el epígrafe 12, el asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los ase- gurados dirigidos a sus familiares.
14. Envío de personal sanitario titulado
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegurado precisara, por prescripción facultativa, guardar cama en su
domicilio y el cuidado de una enfermera sin necesidad de hospitalización, el asegurador organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones:
– Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
– Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
15. Envío de medicamentos
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de la anterior garantía, el asegurado precisara del envío a su domicilio de medica- mentos prescritos facultativamente, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
16. Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegu- rada, de alguna persona que también tuviera la condición de asegurado por esta garantía, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su domicilio y eventualmente de los gastos necesarios para regresar al lugar xx xxxxxxx, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
17. Cerrajero de urgencia
En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre seguro y la apertura de la vivienda.
El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano de obra necesaria para la apertura de la puerta.
El asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza y sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento, los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves y otros elementos de cierre.
18. Garantía de información, conexión o envío de profesionales
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: Fontanería, escayolistas, electricista, enmoquetadores, cristaleros, parquetistas, carpintería, carpintería metálica, cerrajería, tapiceros, electrodomésticos, barnizadores, televisores y vídeos, limpiacristales, antenistas, contratistas, porteros automáticos, albañilería, limpiezas generales, pequeños transportes, pintura, vigilantes y persianas.
El asegurador garantiza:
– Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
– Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 h a 19:00 h), horario nocturno (de 19:00 h a 08:00 h), y festivos, siendo la misma revisada anualmente.
– Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
– Responsabilidad civil por los trabajos realizados.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cual- quier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
A.7.2. Emergencia hogar
En caso de siniestro no cubierto por la póliza, el asegurado podrá acceder a los siguientes servicios:
1. Fontanería de emergencia
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia precisa para que la avería quede reparada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
No quedan cubiertas:
a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las conducciones de agua de la vivienda.
b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones.
2. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para res- tablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria su utilización.
No quedan cubiertas:
a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conductores, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcio- ne con suministro eléctrico.
3. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera nece- sario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de estos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
4. Ambulancias
El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por el asegurado en la vivienda habitual.
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 km a contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado.
En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encargue el asegurado dirigidos a sus familiares en ese momento.
5. Reposición temporal de TV y/o DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión y/o DVD, como consecuencia de robo, caída, incendio, inundación o explosión, el asegu- rador pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
6. Cerrajería urgente
Cuando al asegurado no le sea posible el acceso a la vivienda reflejada en póliza por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de lla- ves, inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la puerta, así como en caso de robo de algún juego de lla- ves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la misma.
Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuese necesaria su utilización.
Servicio de Asistencia
Para la prestación de la garantía Asistencia Hogar, es indispensable que el asegurado comunique de inmediato, telefónicamente, al asegurador el siniestro y las circunstancias que concurran en cada caso. Tratándose todas estas garantías de prestaciones de servicio, el asegurador no efectuará reembolso alguno de cantidades que por las mismas pueda haber efectuado eventualmente el asegurado, salvo en los casos en los que el asegurador haya prestado previamente su conformidad expresa.
1. Instrucciones para solicitar el servicio
Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garantías de los apartados A.7.1. – Asistencia Hogar, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
Los servicios no urgentes y los comprendidos en el apartado A.7.1. – Garantía de información, conexión o envío de profesionales, deben solicitarse en días laborables entre las 09:00 horas y las 18:00 horas.
Para la prestación de las garantías comprendidas en este epígrafe A.7. Asistencia Hogar, es imprescindible que el asegurado contacte inmedia- tamente con el número de teléfono fijado en las condiciones generales/particulares de la póliza o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia.
2. Garantía de los servicios
La entidad aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones, cubriendo los siguientes gastos:
− Transporte que exija la reparación.
− Desplazamiento de los operarios.
– Valor de la mano de obra.
– Material utilizado.
– Imposición fiscal.
A.7.3 Bricolaje
1. Solicitud del servicio bricolaje
El servicio bricolaje se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar indicado en las condiciones particulares. Cualquier otro servicio no solicitado a través de asistencia no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria. En la solicitud se informará al asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio bricolaje.
Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la tarea a realizar, por lo que no será posible en la misma petición atender otras tareas de distinta naturaleza a la solicitada.
Dicho servicio tendrá una garantía de 6 meses en cuanto a los trabajos realizados siempre que los materiales utilizados sean de nueva adquisición.
Se atenderá un máximo de una solicitud por póliza y por anualidad de seguro.
2. Condiciones del servicio bricolaje
El servicio bricolaje consta de las siguientes actividades:
– Colocación de accesorios de baño y cocina.
– Sellado de juntas deterioradas de bañeras, duchas, lavabos, fregaderos.
– Sustitución de grifos o instalación de uno nuevo donde exista toma de agua.
– Instalación o sustitución de lámparas, apliques donde existan puntos de luz.
– Montaje de muebles kit, colocación de estanterías.
– Instalación xx xxxxxxxx, tendederos.
– Colocación/fijación xx xxxxxxx, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes.
– Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubicación). Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegurada.
La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la vivienda asegurada.
No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos, que correrán por cuenta del asegurado.
El asegurado, para la correcta prestación del servicio, antes de comenzar el trabajo, debe de tener a disposición del profesional todos los materia- les y elementos necesarios para poder realizarlo. En caso contrario el servicio no podrá prestarse, contando como solicitud realizada a efectos del cómputo anual.
3. Ampliación del servicio
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el asegurado tiene la posibilidad de ampliar dos horas más el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a su cargo.
Se informará previamente al asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad.
4. Horario del servicio
La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios:
Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de lunes a jueves laborables. Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los viernes laborables.
No queda cubierto:
a. Cualquier trabajo que sea valorado por el profesional en más de 5 horas.
b. Los trabajos parciales entendidos como aquellos en los que el asegurado ha realizado o prevé realizar una parte de la totalidad de la tarea.
c. Cualquier trabajo a realizar sobre electrodomésticos.
d. Cualquier trabajo de índole electrónica (audio, vídeo, tv, audio porteros, vídeo portero, instalación de alarmas, antenas, ordenadores etc.).
e. Cualquier otro servicio no identificado en la relación de servicios bricolaje.
f. Servicios propios de profesionales tales como electricistas o fontaneros.
A.8. Defensa jurídica/Reclamación de daños
A.8.1. Defensa jurídica/Fianzas judiciales
A los efectos de la presente cobertura se entenderá por:
Siniestro: Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses del asegurado o que modifique su situación jurídica. En las infracciones penales se considerará producido el siniestro, en el momento en que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones contractuales, se producirá el siniestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero cometieron la infracción de las normas contractuales
Plazo de Carencia: Es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura, si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
Suma Asegurada: Los pagos que deba realizar el asegurador, en virtud de esta garantía, se establecen en las cantidades máximas siguientes por siniestro o evento:
– Gastos que impliquen Defensa jurídica o Reclamación de daños: 6.100 euros.
– Depósito de Fianzas Judiciales: 6.100 euros.
Ámbito territorial de cobertura: Se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales españoles.
Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías contratadas. Cobertura
1. Riesgo cubierto
El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegurado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada.
La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios.
2. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado, en la reclamación de los daños derivada de la responsabilidad civil extracon- tractual de un tercero por los daños y perjuicios que haya sufrido tanto en su persona, como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolo.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
3. Defensa Penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad civil de esta póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado en su calidad xx xxxxxx, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor.
4. Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza.
4.1. Como inquilino, propietario o usufructuario
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
– La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social.
4.2. Como propietario o usufructuario
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la junta de copro- pietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
4.3. Como inquilino
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
5. Asesoramiento extrajudicial
Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegurador asesoramiento, personalmente o por teléfono, siempre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones.
A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de teléfono fijado en las Condiciones Generales/Particulares de la póliza o en la Tarjeta de Defensa jurídica, precisando los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de asesoramiento que solicita.
6. Reclamación contratos de suministro
Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente a los incumplimientos de contratos de suministros agua, gas y electricidad que supongan una incidencia con interrupción total o parcial del suministro, y siempre que el importe reclamado exceda de 150 euros.
Solo quedan cubiertos los anteriores contratos de suministros que afecten a la vida particular del asegurado y de los que este sea titular y destina- tario final, debiendo estar al corriente de pago de los mismos en el momento en que se produce la incidencia objeto de la reclamación.
En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento expreso por parte de la empresa suministradora de la alteración normal del suminis- tro que realiza.
7. Reclamación contratos sobre bienes muebles
Esta garantía comprende la reclamación amistosa y judicial en España y en nombre del asegurado sobre incumplimiento por terceros de los contratos sobre bienes muebles propiedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: El ajuar doméstico y personal, muebles, objetos de arte, electrodomésticos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos.
8. Asistencia a la redacción y revisión de contratos
Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asistencia jurídica para la redacción de Contratos exclusiva- mente Civiles, entre los cuales se incluyen, contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contratos de arrendamiento de vivienda y cual- quier otro que tenga una relación directa con el ámbito de la vivienda asegurada.
En este caso el asegurado deberá facilitar al asegurador la documentación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido de los contratos que se redacten serán siempre de acuerdo con los datos y documentos que aporte el asegurado, sin que el asegurador asuma responsabilidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el cliente no sean veraces o exactos.
En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos y documentación completa y necesaria para la realización del Servicio, el asegurador remitirá al asegurado vía fax, e-mail, o correo ordinario el escrito o contrato solicitado.
El asegurado directamente firmará y tramitará los escritos redactados, siendo estas acciones ajenas al servicio prestado por el asegurador. Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión de cualquier servicio o suministro ligado a la vivienda. En este tipo de contratos exclusi- vamente se procederá a la revisión y/o asesoramiento sin que se proceda a realizar gestión documental alguna.
No quedan cubiertos:
a. Los juicios de desahucio por falta de pago.
b. Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una actividad liberal, profesional o comercial.
c. Los litigios relacionados con la circulación, como propietarios o conductores de un vehículo a motor y sus remolques.
d. Cualquier cuestión que está relacionada con pólizas de seguro que el tomador o el asegurado tengan contratadas.
e. Los litigios que tengan su origen o están relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo de la vivienda asegurada y los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles.
f. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el asegurador de la misma.
g. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentra- ción parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado.
h. El pago de multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
i. El pago de Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la prestación de documentos públicos o privados ante los organismos xxxx- ciales.
j. Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
k. Los gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas.
A.8.2 Asistencia informática (Helpdesk)
Por la presente garantía se prestará un servicio de asistencia informática al asegurado que comprende entre otras, las garantías de asistencia remota, asis- tencia in situ, recuperación de datos, back up on line.
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asistencia Informática de atención permanente las 24 horas del día los 365 días al año. Coberturas
Siempre que el asegurado necesite efectuar una consulta o recibir ayuda para solucionar incidencias que afecten a equipos informáticos de uso doméstico de su propiedad y situados en la vivienda asegurada, el asegurador mediante la cobertura de asistencia informática pone a su disposición los siguientes servi- cios:
– Asistencia Telefónica.
– Asistencia Vía Chat On line.
– Asistencia Vía Control Remoto.
Las 24 horas del día durante los 365 del año. Alcance del servicio
Sistemas operativos soportados.
Hardware.
Software.
Internet.
Multimedia y otros.
1. Asistencia “in situ”
En el caso de que no sea posible resolver la incidencia a través del servicio telemático o cuando se trate de una incidencia o daño no amparado por la presente póliza, se le ofrecerá la posibilidad de que un técnico se desplace a su propio domicilio.
Este le facilitará un presupuesto y en su caso realizará los servicios solicitados, siendo a cargo del asegurado el importe correspondiente a la ejecu- ción de estos trabajos y servicios.
Los costes del desplazamiento y la primera hora de trabajo son gratuitos, el resto de horas de mano de obra y los materiales son por cuenta del asegu- rado.
2. Servicio de recuperación de datos en disco duro
Por la presente garantía, se organizará el contacto con un técnico especializado, vía teléfono o chat, que le asesorará en la recuperación de datos informáticos, cuando sea posible, de cualquier dispositivo de almacenamiento propiedad del asegurado.
Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas (incendio, daños por agua o acciden- te) o lógicas (virus, mala utilización o error humano) y no sea posible acceder a los datos contenidos en él, el asegurador se compromete a analizarlo y, siempre que ello fuera posible, recuperar total o parcialmente, los datos que este contuviera.
El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos fabricados con posterioridad al año 2005 y utilizados en los equipos de pro- cesamiento informático propiedad del asegurado, en concreto sobre discos duros internos.
El asegurado se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su domicilio hasta el punto de recogida en territorio nacional que le indicará el operador en cada caso.
Transcurrido el plazo de 10 días desde su la fecha de su recepción en el punto de recogida indicado, el asegurador se compromete a tener los datos recuperados, siempre que técnicamente el soporte o dispositivos lo permita, y a iniciar los trámites necesarios de transporte para la entrega del soporte hasta el domicilio asegurado. El cargo del transporte de retorno es asumido por el asegurador.
El transportista designado por el asegurador contactará con el asegurado para convenir el día y hora de la entrega, según preferencia del asegurado. Se hace constar expresamente que el asegurador no se hace responsable de la información contenida en los soportes dañados ni de su recuperación. Esta prestación tiene un límite de 2 intervenciones por póliza y año.
3. Límite de ordenadores
No existe límite de ordenadores para esta garantía.
No obstante, el asegurador se reserva el derecho de solicitar eventualmente, al asegurado que acredite ser el propietario del equipo sobre el que soli- cita el servicio de recuperación de datos.
4. Back Up On Line
Mediante la presente garantía, el asegurado podrá solicitar la instalación, configuración y programación del sistema, en una sesión remota, para la realización automática de una copia de seguridad on-line incremental hasta un límite de almacenamiento de 5 GB.
El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de seguridad desde cualquier ordenador con acceso a internet. Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la copia de seguri- dad on-line.
– La realización automática de una copia de seguridad incremental periódica.
5. Servicio de descargas de software
Comprende el asesoramiento telefónico, vía chat o vía conexión remota y la ejecución, en la selección y descarga de aquellos programas gratuitos que por su conveniencia y utilidad, resulten oportunos para la seguridad, viabilidad…
Se facilitará en caso de solicitud el catálogo de programas comprendidos dentro del alcance de la presente garantía.
El asegurador declina toda responsabilidad frente a reclamaciones por posibles errores, defectos, virus, etc. que los programas descargados puedan contener.
Tanto el servicio de descarga como sus correspondientes licencias serán asumidos por el asegurador.
6. Asistencia tecnológica
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto, mediante el teléfono o vía chat en internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte general en la utilización de dispositivos tecnológicos, en el ámbito objeto de la presente póliza de seguro. Entre otros, se prestará soporte a los siguientes dispositivos: TDT, DVD, Blu-Ray, Cámara digital, Video digital, Marco de fotos digital.
Para poder prestar este servicio será condición necesaria que el manual de utilización del dispositivo se encuentre disponible en internet en idioma español.
El asegurador atenderá además cualquier solicitud relacionada con:
– Problemas de instalación, configuración.
– Formación.
– Actualidad xxx xxxxxxx informático y tecnológico: alertas de seguridad, novedades, actualizaciones críticas.
– Revisión y puesta a punto de ordenador.
7. Soporte informático novedades
Comprende el envío de información sobre las últimas xxxxxxxxx xxx xxxxxxx:
– Envío periódico de información bajo la expresa autorización del abonado.
– Respuesta a las peticiones de información sobre un determinado tema realizadas por los abonados.
– Envío de comparativas sobre los diferentes productos.
– Envío de avisos sobre los últimos virus informáticos o amenazas de seguridad.
– Envío de información sobre las últimas novedades de interés para el usuario residencial en el mercado informático/tecnológico.
No quedan cubiertos por esta garantía:
a. La pérdida de datos.
b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles y/o externos.
c. La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado.
d. Los dispositivos de uso profesional.
e. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del hecho que motiva la acción.
f. La pérdida de información en equipos que contengan virus, software espía, programas “Peer to Peer” o cualquier otro tipo de software o hard- ware que se comporte de forma maliciosa.
g. La recuperación de archivos originales de dispositivos no descritos en el detalle del servicio.
h. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este servicio.
i. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados antes de la entrega al asegurador.
j. Los servidores de aplicaciones, los servidores web, así como los sistemas de almacenamiento complejos (Raid, Almacenamiento por Volúmenes, etc.).
k. Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técnico de los equipos que no esté expresamente asegurado.
l. La responsabilidad por la no ejecución o retraso en la misma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo técnico (fallos en la conexión de Internet o falta de suministro eléctrico) como en caso xx xxxxxx, estado de sitio, huelga o medidas excepcionales de las autoridades.
m. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los bienes asegurados por la presente póliza.
n. La recuperación de datos cuando resultara imposible por cualquier causa.
A.8.3. Asesoramiento jurídico de internet
Bajo la presente garantía, el asegurador prestará asesoramiento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de internet y derivadas del comercio digi- tal, según circunscripción y legislación vigente en España.
Coberturas
Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente e incluyen asesoramiento en los siguientes ámbitos: Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia
– Penal.
– Protección de datos.
– Fraude.
Defensa penal y asistencia al detenido
– Por la utilización de internet (excepto en casos de dolo). Protección jurídica de datos
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos.
– Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de datos. Extensión del servicio
Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado, de los servicios de un abogado a título particular, se le ofrecerá un servicio de conexión con abogados de la red. Los costes por los servicios de un abogado irán a cargo del asegurado.
Este servicio se prestará los días laborables de lunes a viernes de 9 a 18 horas.
No quedan cubiertos:
a. La obligación para el asegurador de asumir o intervenir en los trámites administrativos o judiciales que requieran los asuntos a que hace referencia esta garantía.
b. Los asuntos de los que deban conocer Tribunales extranjeros.
c. El pago de honorarios de cualquier tipo que sean consecuencia de actuaciones profesionales de abogados, procuradores, notarios, registradores, gestorías, etc. Que tengan intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía más allá de las obligaciones de información y orientación que el asegurador asume por la misma.
d. Aquellas cuestiones que deban ser resueltas de forma escrita, salvo lo relativo a escritos en materia de protección de daños amparados por la póli- za, o las que requieran de un servicio presencial por parte de nuestros abogados y/o asesores.
e. En general, cualquier consulta sometida al pago de honorarios profesionales.
f. Cualquier otro coste económico derivado de la consulta, a excepción de los incluidos en el apartado coberturas.
B. Garantías Optativas
B.1 Rotura de placas solares.
Siempre que esté contratado el continente queda cubierto la rotura cristales de placas solares
No quedan cubiertos:
a. Los daños producidos con ocasión de realizarse operaciones de traslado, trabajos de pintura, decoración, o conservación y reforma en la vivienda ase- gurada. No obstante, quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acreditada esta circunstancia mediante la aportación de la correspondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de los mismos.
b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes.
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cualquier desperfecto de la superficie ó estético.
d. Los mecanismos de funcionamiento de las placas solares salvo que sean parte inseparable. El límite de indemnización para esta cobertura será del 100% del capital asegurado para continente.
B.2. Eléctricos (Daños eléctricos e Inclusión de bienes refrigerados)
1. Daños eléctricos
Se garantiza el valor de la reparación de los daños y/o sustitución de la instalación eléctrica, si está asegurado el continente, así como los electrodomésti- cos u otros aparatos eléctricos, electrónicos y sus accesorios, cuando esté asegurado el contenido, por:
– Las sobretensiones o inducciones causadas por la caída xxx xxxx.
– Las corrientes anormales, cortocircuitos y la propia combustión por causa inherente a su funcionamiento, aún cuando de dichos accidentes no se deri- ve incendio.
El límite de indemnización para esta cobertura será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. No quedan cubiertos:
a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones eléctricas de carácter provisional o que no cumplan la reglamentación en vigor.
b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro paulatino de los aparatos o instalaciones eléctricas debido al uso o funcionamiento nor- males, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato.
d. Daños en bombillas, fluorescentes, lámparas, tubos eléctricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado y otros aparatos con una antigüedad superior a 30 años.
e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor; simples necesidades y operaciones de mantenimiento o fallos operacionales.
f. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o electrónicos con valor de nuevo inferior a 60 euros salvo que en el mismo siniestro se hayan visto dañados otros equipos de importe superior de la vivienda asegurada.
2. Bienes refrigerados
Se garantizan los alimentos así como medicinas y fármacos contenidos en el frigorífico o congelador de uso doméstico conectado a la red eléctrica, que hayan quedado inutilizables a consecuencia de un siniestro amparado por el apartado anterior Daños de origen eléctrico, así como los causados por:
– Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador, resultante de avería del mismo.
– Escape fortuito del líquido o gases refrigerantes.
– Fallos en el suministro de energía eléctrica, superiores a 6 horas consecutivas.
En caso de fallo de energía eléctrica, deberá aportarse justificante documental de la empresa suministradora, y en caso de avería, deberá presentarse la factura de reparación.
El límite de indemnización para esta garantía será a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro y año si se asegura el contenido. No quedan cubiertos:
a. La interrupción del suministro de energía eléctrica por impago de los recibos facturados.
b. En caso de avería en aparatos de más de 10 años de antigüedad.
c. Los daños al propio aparato refrigerador o congelador.
d. Los daños debidos a la utilización no conforme con las instrucciones del fabricante del aparato frigorífico o congelador.
B.3. Restauración estética del continente y contenido
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición estética del bien dañado afectado por un siniestro cubierto por las garantías de la póliza, cuando no sea posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armo- nía inicial del conjunto.
Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mismos materiales u otros de características similares a los originales. La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los peritos intervinientes en la tasación de los daños.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la reparación del daño.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado con un máximo de 3.000 euros por siniestro y año para continente y/o conteni- do.
No quedan cubiertos:
a. Los objetos de valor.
b. Gastos de recomposición estética en otras estancias o habitaciones distintas a la afectada directamente por el siniestro.
c. Vehículos a motor.
d. Los daños por efecto de raspaduras, rayaduras o desconchados.
e. La recomposición estética en piscinas e instalaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros.
f. La parte proporcional como copropietario.
B.4. Robo dentro de la vivienda
1. Robo, daños por robo, atraco (dentro del hogar)
Se garantizan las pérdidas materiales que sufra el asegurado a consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los bienes asegurados, así como los daños o desperfectos ocasionados al continente en caso de robo, intento de robo y atraco dentro del hogar.
Los límites de indemnización son los siguientes:
1. Continente:
Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para continente.
Caso de no asegurarse el continente quedarán garantizados los daños al continente hasta un límite del 10% de la suma asegurada para contenido, con un máximo de 1.800 euros por siniestro.
2. Contenido:
Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para contenido.
Cuando se contrate el contenido tendrá tal consideración el dinero en efectivo con los límites indicados en el apartado B.4.3.
3. Llaves y cerraduras:
Siempre que se asegure el contenido, se garantizan la reposición de llaves y cerraduras de puertas exteriores, caja fuerte y alarma de la vivienda ase- gurada por otras de similares características como consecuencia de robo, hurto atraco y pérdida dentro y fuera de la vivienda.
Suma asegurada: A primer riesgo 600 euros por siniestro y año. No quedan cubiertos:
a. Los siniestros causados por el asegurado, por cualquier miembro de la familia, por sus empleados y/o personas que residan en la vivienda asegu- rada.
b. Los siniestros de robo y/o desperfectos por intento de robo en caso de deshabitación superior a la declarada en las condiciones particulares.
c. Los robos o atracos cometidos no estando los bienes o la vivienda asegurada protegida por las medidas de seguridad declaradas en póliza o cuando las mismas se encuentren inoperantes.
d. Las simples pérdidas, extravíos, desapariciones, hurto, salvo en lo concerniente a la cobertura de llaves y cerraduras.
e. Los robos o atracos sufridos con ocasión de encontrarse los bienes en distinta situación de riesgo de la expresada en la póliza.
f. Los objetos y bienes que se encuentren en jardines, al descubierto o en el interior de construcciones abiertas tales como porches, terrados o patios, con la excepción de antenas individuales de televisión y radio y las placas solares.
g. Los robos y atracos de objetos de valor, dinero y joyas.
h. Xxxxx salvo llaves y cerraduras.
i. Atraco fuera del hogar.
2. Objetos depositados en cuartos trasteros o dependencias anexas.
Se garantizan los bienes asegurados depositados en cuartos trasteros o dependencias anexas como el garaje que se encuentren en el mismo edificio de la vivienda asegurada. La presente cobertura se limitará a un máximo del 10% del contenido con un límite de 1.500 euros por objeto.
No quedan cubiertos:
a. El robo o hurto en dependencias tales como trasteros, garajes o sótanos que no estén protegidos por un sistema de cierre individual.
b. El robo o hurto de joyas u objetos de valor especial y dinero en dependencias como trasteros, garajes o sótanos.
c. El robo o hurto en dependencias tales como trasteros, garajes o sótanos que no sean de uso privativo del asegurado.
3. Dinero en efectivo
Se garantiza a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro.
4. Hurto
Por esta ampliación se garantiza el hurto cometido en el interior de la vivienda por personas que:
– No convivan con el asegurado, y/o tomador del seguro.
– No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda asegurada.
En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar, quedará cubierto siempre que su autor esté al servicio del asegurado existiendo contrato, como mínimo con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y siempre que el empleado sea despedido con motivo del hurto.
Suma asegurada: Hasta el 25% de la suma asegurada para contenido, con límite de 3.000 euros por siniestro y año. El hurto del dinero en efectivo se garantiza a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro.
5. Hurto de objetos de valor
Siempre que se haya contratado la garantía opcional B6 Joyas/Objetos de valor se cubrirá el hurto de los objetos de valor especial, joyas y alhajas a primer riesgo hasta 300 euros por siniestro.
6. Traslado temporal del contenido para la cobertura de robo y atraco
Queda incluido como ampliación a la cobertura de las condiciones generales del contrato A.5.6 Traslado temporal del contenido el robo o atraco de los bie- nes asegurados.
No quedan cubiertos:
a. Las simples pérdidas o extravíos.
b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se encuentren en guardamuebles.
c. El hurto.
d. Serán de aplicación cualesquiera otras limitaciones o exclusiones establecidas en las garantías de la presente póliza, al ser está cobertura una extensión del seguro a lugares distintos del identificado en las condiciones particulares de la póliza.
En caso de siniestro a consecuencia de robo, atraco y/o infidelidad de empleados:
El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del siniestro ante la autoridad poli- cial, con indicación del nombre del asegurador. Asimismo deberá comunicar a éste la ocurrencia del mismo dentro del plazo máximo de siete días, conta- dos a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo conocimiento del siniestro por otro medio.
Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir de la notificación prevista en el apartado anterior, el tomador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los daños.
B.5. Robo fuera de la vivienda
1. Atraco en la calle: efectos personales y dinero en efectivo.
Se garantizan las pérdidas sufridas por el asegurado, como consecuencia de atraco cometido por terceras personas en la vía pública o en locales distintos a su vivienda habitual.
El ámbito de la cobertura queda limitado a territorio de la Unión Europea y Suiza y siempre que el asegurado tenga fijada su residencia en España.
Esta cobertura se extiende además a los bienes, objetos y dinero en efectivo, propiedad del personal doméstico o que siendo propiedad del asegurado estén confiados temporalmente a su custodia con ocasión de estar realizando trabajos por cuenta de éste dentro del horario laboral.
Quedan cubiertos asimismo los gastos necesarios para la reposición de los documentos oficiales expoliados.
Suma asegurada: A primer riesgo, 1.200 euros por siniestro, con sublímite de 300 euros para dinero en efectivo, aún cuando pudieran ser varios los ase- gurados afectados.
No queda cubierto:
Los atracos de dinero en efectivo y joyas al asegurado, o demás personas que tengan la condición de asegurado, menores de 18 años.
2. Uso fraudulento de tarjetas de crédito
A efectos de esta garantía se entenderá como:
Se garantiza el perjuicio económico derivado de la utilización fraudulenta por terceros de tarjetas de crédito o de compra de las que sea titular el asegurado o demás personas, mayores de 18 años, que tengan la condición de asegurados y que hayan sido objeto de robo, hurto o extravío.
La cobertura queda limitada a la utilización fraudulenta de las tarjetas de crédito o de compra en un plazo de tiempo de 48 horas anteriores o posteriores al momento de presentación de la denuncia ante la autoridad competente. El asegurado deberá realizar notificación a la entidad emisora de las mismas instruyéndola sobre su cancelación.
Suma asegurada: A primer riesgo 600 euros por siniestro y año. No queda cubierto:
Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la entidad emisora de la propia tarjeta de crédito o de compra.
B.6. Joyas, alhajas y objetos de valor
Cuando se contrate el contenido tendrá tal consideración los objetos de valor, joyas y alhajas con los límites establecidos en este apartado para las garantías expre- samente contratadas en la presente póliza.
Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan, siempre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea inferior a 2.000 euros hasta la suma asegurada que figure expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
Las joyas, alhajas y objetos de valor especial cuyo valor unitario, o por pareja, juego o colección sea igual o superior a 2.000 euros deberán declararse expresa- mente, quedando aseguradas hasta la suma asegurada que figure expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
Todos aquellos Objetos de valor cuyo valor unitario supere los 2.000 euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura en esta póliza por su valor. En caso contrario, se aplicará el sistema de valoración mínimo, es decir, un máximo de indemnización hasta la suma asegurada en las condiciones particulares de la póliza con un límite máximo unitario de 2000 euros.
Las joyas con valor unitario superior a 6.000 euros sólo quedarán cubiertas si se depositan en caja fuerte según se define la misma en el artículo preliminar de las condiciones generales, la cual debe permanecer cerrada.
Los objetos de valor especial, joyas y alhajas se tasarán por el valor real que tengan en el momento anterior al siniestro. Los objetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, de no producirse un siniestro total, el asegurador no reembolsará el valor completo del citado juego o colección, sino solamente el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en ningún caso proceda indemnización alguna por la depreciación que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la colección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro.
Cuando se contrate el contenido tendrá tal consideración los objetos de valor, joyas y alhajas con los límites establecidos en este apartado para las garantías expre- samente contratadas en la presente póliza.
B.7. Jardín
1. Reconstrucción xx xxxxxxxx. Replantación xxxxxxxx/jardín
Si se asegura el continente se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivienda asegurada, así como la retirada de árboles, a consecuencia de:
– Incendio, explosión y caída xxx xxxx (Cobertura A.1.)
– Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos) (Cobertura A.3.1)
– Inundación (Cobertura A.3.2)
– Actos de vandalismo o malintencionados en los términos de la cobertura A.3.3.
– Humo (Cobertura A.3.4.)
– Impactos (Cobertura A.3.5.)
– Salvamento, extinción, demolición y desescombro (Cobertura A.6.)
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para continente, estableciéndose además un sublímite de 600 euros por árbol/planta.
2. Muebles de jardín
Si se asegura el contenido se garantiza el valor de los muebles depositados en los jardines, terrazas y balcones de la vivienda asegurada en caso de sinies- tro cubierto por la póliza.
Será de aplicación una franquicia de 150 euros por siniestro. Suma asegurada: A primer riesgo 2.000 euros por siniestro y año.
B.8. Todo riesgo accidental dentro de la vivienda
Siempre que se halle específicamente incluida esta cobertura opcional en las condiciones particulares de la póliza y se haya pagado la prima correspondiente, quedarán cubiertos los daños materiales que se produzcan a los bienes asegurados del continente y del contenido cuando sufran daños directos debidos a causa accidental distinta de las detalladas en las garantías contratadas.
Se entenderá como causa accidental el hecho que se produce de forma súbita y espontánea y cuya causa es ajena a la voluntad del asegurado.
Serán de aplicación a la cobertura opcional de todo riesgo accidental, las siguientes condiciones:
– Las coberturas, garantías, condiciones, límites y exclusiones de las garantías básicas serán de total y única aplicación cuando el siniestro corresponda a algunos de los supuestos previstos en ellas sin que la presente cobertura tenga en ningún caso carácter de complemento, sustitución o modificación de límites o exclusiones de las mencionadas coberturas.
– Quedan cubiertos específicamente los siguientes supuestos:
– Fenómenos atmosféricos, meteorológicos, sísmicos y geológicos que no tengan la consideración de riesgos extraordinarios según la legislación vigente.
– Los asentamientos, desprendimientos, hundimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno que no tengan la consideración de riesgos extraordinarios según la legislación vigente.
Las coberturas señaladas respecto al contenido, se limitan a daños o pérdidas producidos dentro de la vivienda, no quedando cubiertos los bienes depositados al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas, plásticos o se encuentren en el interior de construcciones abiertas.
Franquicia: No se indemnizarán los daños cuyo coste sea inferior a 90 euros. Si la cantidad a indemnizar es superior no se deducirá cantidad alguna. No quedan cubiertos:
a. Los arañazos, desconchados, raspaduras u otros daños en la superficie de los objetos.
b. El desgaste y el deterioro paulatino propio del uso de los bienes, así como las averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico.
c. Los daños a consecuencia de cualquier clase de contaminación.
d. Los daños producidos por insectos
e. Los daños a consecuencia de defectos de construcción y/o diseño.
f. Las gafas, lentillas, audífonos, material ortopédico, objetos de porcelana o cristal.
El límite de indemnización para esta garantía será el 100% de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares para continente y/o contenido.
B.9. Responsabilidad civil del cazador
Mediante la contratación de esta garantía de suscripción obligatoria para todo cazador con armas con ocasión de la acción de cazar, el asegurador asume, hasta los límites cuantitativos reglamentariamente vigentes, la obligación indemnizatoria derivada, para el cazador asegurado durante el ejercicio de la caza, por hechos que produzcan daños corporales.
Quedan incluidos en el ámbito de cobertura:
– Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados por un disparo involuntario del arma.
– Los daños referidos en el apartado anterior ocasionados en tiempo de descanso dentro de los límites del terreno xx xxxx, en tanto se esté practicando el ejercicio de la misma.
Si los daños asegurados hubieran sido causados por los integrantes de una xxxxxxx xx xxxx y no consta el autor de los mismos, responderán solidariamente los aseguradores de los miembros de dicha partida.
A estos efectos, se considerarán únicamente como miembros de la partida aquellos cazadores que hayan practicado el ejercicio de la caza en la ocasión y lugar en que el daño haya sido producido y que hubieran utilizado armas de la clase que originó el daño.
A los efectos del ejercicio del derecho de repetición que atribuye al asegurador el artículo 76 de la Ley de Contrato de Xxxxxx, son supuestos de daño o perjui- cio causado a un tercero debido a conducta dolosa del asegurado, sin perjuicio de cualesquiera otros en que pudiera concurrir dolo.
Quedan excluidos del ámbito de cobertura:
Los supuestos en que el cazador no esté obligado a indemnizar porque el hecho fuera debido únicamente a culpa o negligencia del perjudicado o a fuerza mayor. No se considerarán casos de fuerza mayor los defectos, roturas o fallos de las xxxxx xx xxxx y sus mecanismos o de las municiones.
B.10 Responsabilidad civil derivada de la propiedad de perros de raza peligrosa
Mediante la contratación de esta garantía opcional quedan cubiertos con el alcance y condiciones definidos en el artículo 3.A.6 los daños producidos a terceros deri- vados de la propiedad del/los perro/s de raza peligrosa propiedad del asegurado.
La suma asegurada se establece en 200.000 euros por siniestro.
B.11 Accidentes personales en el hogar
A los efectos de esta garantía, se entenderá por:
Accidente: Es la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Por esta garantía opcional el asegurador indemnizará al beneficiario o al asegurado la suma asegurada cuando, como consecuencia de un accidente ocurrido en la vivienda asegurada o en las partes comunes del edificio en el que ésta se emplaza, se produzca la invalidez permanente absoluta o el fallecimiento del asegurado o su cónyuge o pareja de hecho, inmediatamente o en el plazo de dos años desde la ocurrencia del mencionado accidente por evolución de las lesiones en el sufri- das.
Suma asegurada 30.000 euros por siniestro y año de seguro, con independencia del número de personas afectadas. No quedan cubiertos:
a. El suicidio y sus tentativas.
b. El envenenamiento y las intoxicaciones producidas por la ingestión de alimentos.
c. Las enfermedades que no sean consecuencia directa de un accidente cubierto.
d. Los accidentes sufridos por el asegurado y derivados de actos tipificados como delito o tentativa del mismo, en los que participe activamente el asegura- do o su cónyuge o su pareja de hecho.
e. Las consecuencias derivadas de anginas de pecho, cardiopatías en infartos de miocardio.
f. Las consecuencias derivadas de accidente vascular cerebral.
g. Patologías musculo esqueléticas, que tengan su origen en enfermedad o proceso crónico o degenerativo.
h. Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas, tratamientos médicos o curas no motivados por un accidente cubierto por la póliza.
i. Los accidentes a causa xx xxxxxx, motín, invasión, hostilidades militares haya o no declaración oficial, guerra civil, revolución o insurrección y los sinies- tros de carácter catastrófico y de terrorismo, amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
j. Los accidentes causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear, la contaminación radiactiva y demás manifestaciones de la energía nuclear.
k. Los accidentes sufridos por personas mayores de 70 años.
B.12 Defensa jurídica del arrendador
Definición
Esta garantía tiene por objeto la defensa jurídica del asegurado, como arrendador de una vivienda urbana, en caso de impago de la renta por parte del inquilino y / o en caso de daños a la vivienda producidos por éste último, mediante las coberturas y limitaciones que se detallan en las condiciones generales, particulares y en su caso especiales de la póliza.
Cobertura
El asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en este contrato de Seguro de Defensa Jurídica, a reclamar y a hacerse cargo de los gastos de abogado y procurador, primero extrajudicialmente y después en vía judicial, si procede, en los siguientes supuestos, siempre y cuando en dichas circunstancias el contrato de arrendamiento entre arrendador e inquilino esté en vigor.
– Impago de la renta de la vivienda arrendada situada en territorio español e indicada en las condiciones particulares de la póliza.
– Daños producidos por el propio inquilino a la vivienda arrendada, ubicada en territorio español.
Están incluidos los honorarios de abogado y procurador, siendo requisito indispensable para tener derecho a este servicio que el cliente participe en el procedi- miento en la medida que el letrado le requiera, aportando documentación y medios de prueba que se le soliciten.
Gastos jurídicos garantizados
Mediante la garantía defensa jurídica del arrendador, se garantiza la compensación de los siguientes gastos derivados de la tramitación de los procedimientos garantizados:
– Honorarios y gastos de abogado.
– Derechos y suplidos de procurador.
– Tasas, derechos, gastos y costas judiciales.
– Derechos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos así como actas y requerimientos necesarios para el buen fin de los derechos del asegurado.
– Honorarios de peritos necesarios al derecho del asegurado, durante la tramitación de procedimiento. Mínimo litigioso
A efectos de esta garantía, se entiende por mínimo litigioso, aquella cuantía objeto de litigio, por debajo de la cual, el trámite no se halla garantizado. En esta garantía y para los supuestos de reclamación judicial de daños producidos en la vivienda, en defecto de otra estipulación expresa, existe un mínimo litigioso de 1.200 euros.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá que una mensualidad xx xxxxx ha sido impagada cuando hayan transcurrido, al menos, 60 días desde que debió abonarse. La cuantía máxima garantizada para los gastos derivados de la reclamación judicial a prestar por cada evento o siniestro cubierto por la póliza, se establece para el conjunto de las garantías descritas en:
– Para abogado y procurador de libre elección: 600 euros por siniestro hasta un máximo de 1.200 euros por asegurado y año.
– Para abogados y procuradores designados por el asegurador: 2.000 euros por siniestro hasta un máximo de 3.000 euros por asegurado y año.
En el caso de obtener una condena en costas favorable al cliente, éste se obliga a hacer entrega al asegurador de las correspondientes a honorarios de letrado.
No quedan cubiertos:
Con independencia de las exclusiones específicas de cada garantía, el asegurador no asumirá los siniestros derivados de:
a. Hechos voluntariamente causados por el asegurado o en los que concurra dolo o culpa grave por parte de éste.
b. Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo.
c. Los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
d. Este contrato de seguro no cubre ningún tipo de siniestro, daño o coste causados directa o indirectamente, resultantes, consecuencia o en conexión con cualquier acto de terrorismo, incluso si cualquier otra causa contribuyó paralelamente o en cualquier otra secuencia a la responsabilidad, al siniestro, al daño o al coste. A los efectos de esta exclusión se entiende por terrorismo toda acción violenta efectuada con la finalidad de desestabilizar el sistema político establecido o causar temor o inseguridad en el medio social en que se produce.
e. Hechos declarados después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o extinción de este contrato y aquellos cuyo origen o primera manifesta- ción se haya producido antes de la fecha de efecto de la póliza.
f. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
g. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
h. El asesoramiento y las reclamaciones que puedan formularse por el asegurado en esta póliza de seguro contra el asegurador.
i. El subarriendo de la vivienda asegurada.
j. La defensa jurídica del arrendador en los casos en que el impago de la renta se empieza a producir con anterioridad a la fecha de incorporación de la garantía a la póliza.
k. Los contratos de arrendamiento siguientes:
a. De locales de negocio
b. De viviendas donde además se realicen actividades profesionales o de negocio (salvo viviendas donde una parte de la misma se destine a despacho profesional oficina).
c. Rústicos.
d. De temporada o vacacional.
e. De viviendas secundarias (para el arrendatario). Se entiende por vivienda secundaria aquellas que estén habitadas menos de 6 meses al año.
f. Sobre inmuebles que carezcan de las condiciones legales de habitabilidad.
g. Los arrendamientos de plazas de garaje, trasteros o cualesquiera otras dependencias que no figuren en el contrato como accesorios de la vivienda arrendada.
h. Cualquier otro que no tenga la consideración de arrendamiento de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
l. Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase que sufra el asegurado con ocasión de un siniestro cubierto por la póliza, salvo lo dispuesto para la garantía defensa jurídica.
x. Xxxxxx civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, invasión, fuerza militar, sedición, motín o tumulto popular, atentados con fines políti- cos o sociales, huelgas, cierres patronales, alborotos populares y terrorismo.
n. Erupción volcánica, terremotos, temblor, asentamiento, hundimiento, desprendimiento o corrimiento de tierras, huracán, xxxxxx, xxxxx, oleaje, inunda- ción, contaminación, polución o corrosión, deslizamientos o corrimientos del terreno.
o. Reacción o radiación nuclear, alteraciones genéticas, contaminación radioactiva, cualquiera que sea la causa que la produzca, y las pérdidas de valor o de aprovechamiento a consecuencia de ello, así como los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de los isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
p. Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
q. Hechos calificados por el Gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”.
r. Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros.
s. Aquellos arrendamientos cuya renta mensual sea superior a 3.000 euros. Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías
Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertos en este seguro con carácter general:
a. Siniestros producidos intencionadamente por el tomador, asegurado, miembros de su familia o personas que con ellos convivan, o cuando estas perso- nas hayan actuado en concepto de autores, cómplices o encubridores.
b. Deterioros o pérdidas indirectas de cualquier clase producidas con ocasión de siniestros.
c. Siniestro debido a la falta de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado.
d. Siniestros debidos a fermentación, fragmentación, oxidación, vicios y/o defectos de fabricación o construcción.
x. Xxxxx y perjuicios que resulten de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada a actividades distintas a las de casa habitación.
f. Ablandamientos, desprendimientos, corrimientos de tierra del continente, excepto cuando se produzcan a consecuencia de riesgos cubiertos por este contrato.
g. Siniestros ocasionados directamente por efecto mecánico, térmico o radioactivo debidos a transmutaciones o reacciones nucleares, cualesquiera que sea la causa que las produzca.
h. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabotaje (excepto lo dispuesto en el artículo 3.A.3. apartado 3) en guerras civiles o internacionales, aunque no medie declaración oficial de la misma, conflictos armados, levantamientos populares o militares, insurrecciones, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, incluidas las maniobras militares en tiempo xx xxx.
x. Xxxxx producidos por fenómenos que conforme a la legislación vigente tengan la consideración de extraordinarios. En ningún caso el asegurador antici- pará cantidad alguna en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
j. Detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de Compensación de Seguros.
k. Daños calificados por el Gobierno de la Nación como de “catástrofe o calamidad nacional”.
l. Responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, maríti- mas o subterráneas, del suelo y subsuelo y, en general, del medioambiente, provocadas por:
– Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
– Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
– Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
Riesgos Extraordinarios
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizan los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los aconteci- mientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza.
7. EL SINIESTRO
1. Procedimiento para declarar un siniestro, tras su ocurrencia, por parte del asegurado
1. Debe comunicarlo al asegurador dentro del plazo máximo de 7 días.
2. También debe comunicar cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento, relacionada con el siniestro.
3. Debe facilitar toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su alcance para aminorar sus resultados. De no hacerlo, se pierde el derecho a la indemnización si se demuestra dolo o culpa grave por su parte en lo ocurrido.
4. La comunicación del siniestro se debe acreditar haciendo constar por escrito, a requerimiento de la entidad:
– Fecha, hora y duración del siniestro.
– Causas conocidas o presuntas a las que se pueda deber el siniestro.
– Daños sufridos.
– Para siniestros de la garantía de Xxxx se debe presentar copia de la denuncia efectuada ante la Autoridad de Policía local.
– Para siniestros de Defensa Jurídica/Reclamación de daños a través del teléfono habilitado al efecto.
El asegurador tiene a disposición del asegurado un servicio de atención telefónica para facilitar las formalidades de la reclamación.
Si se produjeran cambios o alteraciones de los factores y circunstancias declaradas por el tomador en el cuestionario al que el asegurador le sometió antes de la contratación, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, no lo habría cele- brado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas, deberán ser comunicados al asegurador tan pronto como sea posible.
2. Concurrencia de seguros
Si el asegurado tiene más de un contrato cubriendo la misma garantía afectada en el siniestro en distintas entidades aseguradoras, debe comunicar a cada una la existencia del resto y sus nombres ya que les corresponde indemnizar en proporción a la suma asegurada. (Art º32 de la Ley de Contrato de Seguro).
Si por dolo, se hubiera omitido esta declaración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
8. CONDICIONES, PLAZOS Y VENCIMIENTOS DE LAS PÓLIZAS
1. Periodo de vigencia del seguro y la prima.
La duración del seguro es anual (salvo que se establezca en la póliza lo contrario), indicándose el periodo de vigencia del seguro a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento).
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha indicadas en las condiciones particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipa- ción a la conclusión del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
2. Conceptos integrados en la prima
En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
1. Costes de los siniestros.
2. Frecuencia de siniestralidad.
3. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos el asegurador comunicará al tomador del seguro el incremento con dos meses de antelación a la finalización del contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la prima, el asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente período de cobertura.
3. Fraccionamiento de la prima
El pago de la prima podrá realizarse de forma anual, semestral o trimestral.
El asegurador informará de la prima y recargos correspondientes de las fracciones de la anualidad, en base al fraccionamiento elegido:
– Semestral : 3,382%
– Trimestral : 5,216%
9. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
1. Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones
LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclamaciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de banca seguros, conforme al procedi- miento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio X/ Xxxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxx, por fax 00 000 00 00, o e-mail: xxxxxxxxxxxxx@xx-xxxxxxxx.xxx
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de dos meses desde su presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones.
También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: xxx.xxxxx.xx
2. Jurisdicción aplicable
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y las normas que lo desarrollan.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción española y dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España, en caso de que el suyo era en el extranjero.
10. LEGISLACIÓN APLICABLE Y DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES Las condiciones de la póliza están sujetas a la:
– Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
– Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
– Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Cualquier otra norma que durante la vida de esta póliza pueda ser aplicable.