Condiciones de Contratación Antena 3, La Sexta, Neox, Nova, Mega, Atreseries
Condiciones de Contratación Antena 3, La Sexta, Neox, Nova, Mega, Atreseries
Vigencia: Desde el 1 de noviembre de 2016
NORMAS GENERALES
Las siguientes normas regulan la contratación publicitaria en los soportes de televisión comercializados por Atres Advertising. S.L.U. (En adelante Atresmedia Publicidad) -Antena 3, laSexta, Neox, Nova, Mega y Atreseries-, canales de televisión titularidad de ATRESMEDIA CORPORACIÓN DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN, S.A. (en adelante,
Atresmedia Televisión), empresa del Grupo Atresmedia del cual Atresmedia Publicidad es la encargada de la gestión comercial y publicitaria.
Estas condiciones se acogerán, a todos los efectos, a la legislación vigente en esta materia.
Atresmedia Publicidad se reserva el derecho a no emitir aquella publicidad cuyo contenido contravenga las normas generales o especiales vigentes en materia publicitaria, las leyes de aplicación general o atente contra los principios que puedan merecer esta consideración.
En los supuestos de productos, marcas o servicios cuya publicidad esté legalmente condicionada a la autorización administrativa previa, deberá acreditarse suficientemente su obtención.
Atresmedia Publicidad podrá establecer limitaciones a la publicidad de ciertos sectores por razones coyunturales o por causas internas a las cadenas.
En el caso del canal Atreseries, existen limitaciones específicas para la emisión de publicidad considerada no adecuada para menores, en determinadas franjas horarias. Estas limitaciones nacen del compromiso de Atresmedia Televisión de ampliar el entorno seguro en materia de publicidad en este canal, respecto al público infantil. Así, se amplían las franjas de protección reforzada establecidas por la Ley 7/2010, de 31 xx xxxxx, General de la Comunicación Audiovisual configurando las mismas de conformidad con el siguiente horario:
De lunes a viernes :
o De 7:00 a 10:00
o De 16:00 a 20:00
o De 21:30 a 23:00 en aquellos programas seriados en los que la audiencia de niños de 4 a 12 años se estime que,
conforme a histórico de audiencia previo del programa, pueda pesar más de un 50% del total.
Fines de semana y festivos:
o De 7:00 a 12:00 y en todos aquellos programas seriados en franjas en las que la audiencia de niños de 4 a 12 años se estime que, conforme a histórico de audiencia previa del programa, pueda pesar más de un 50% del total.
Atresmedia Publicidad se reserva el derecho de exigir, previamente a la admisión de la publicidad, la presentación de la información que estime precisa con relación a su contenido, forma de expresión o elementos y recursos publicitarios utilizados para su producción. Asimismo se exigirá al anunciante toda la documentación derivada de los Convenios de Autorregulación a los que se encuentre adherido.
Empresa contratante
Son empresas contratantes: anunciantes, agencias de publicidad, agencias de medios y distribuidoras de medios.
La empresa contratante declara expresamente conocer que Atresmedia Televisión y Atresmedia Publicidad forman parte de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (Autocontrol) y por ello son parte del sistema de corregulación de las comunicaciones comerciales que se desarrolla al amparo del convenio suscrito entre Autocontrol y la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia).
En consecuencia, la empresa contratante acepta que el medio pueda suspender o cancelar la emisión de una publicidad cuando ésta haya recibido informe negativo de Autocotrol (copy advice) o cuando haya sido estimada una reclamación por el Jurado de la Publicidad, sin que pueda exigirse a Atresmedia Publicidad o a Atresmedia Televisión ninguna responsabilidad como consecuencia de esa suspensión o cancelación de la emisión de la publicidad.
En todo caso la empresa contratante garantiza que dispone de cuantos permisos y/o autorizaciones sean necesarias para permitir a Atresmedia Televisión llevar a cabo la pacífica emisión de la publicidad en la forma acordada entre las partes, y en particular garantiza que en el supuesto de que las piezas publicitarias contengan elementos sujetos a derechos de propiedad intelectual y/o industrial, a modo de ejemplo, músicas, fonogramas, marcas o menciones de terceros, la empresa contratante
garantiza que ostenta cuantas autorizaciones o cesiones de derechos sean necesarios para la incorporación y posterior explotación de dichos elementos con fines publicitarios.
En consecuencia, la empresa contratante asume en exclusiva cualquier responsabilidad que se pudiera derivar a este respecto, exonerando de responsabilidad y manteniendo indemne a Atresmedia Televisión o Atresmedia Publicidad ante cualquier reclamación de terceros, por lo que la empresa contratante asumirá cualquier gasto judicial o extrajudicial, indemnizaciones y cualesquier otros pagos en que tuviera que incurrir Atresmedia Televisión, o Atresmedia Publicidad ante un eventual incumplimiento de esta garantía por parte de la empresa contratante.
Adicionalmente la empresa contratante se compromete expresamente a aportar la documentación acreditativa de la obtención de las autorizaciones y/o cesiones de derechos anteriormente mencionados siempre que sea requerida por Atresmedia Publicidad
Atresmedia Publicidad, en caso de no aceptación del material publicitario, comunicará a la empresa contratante su decisión de no emitirlo y las razones que lo motivan.
En todo caso, Antena 3, Sexta, Neox, Nova, Mega y Atreseries actúan exclusivamente como medio de difusión a los efectos de la Ley General de Publicidad.
CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD CONVENCIONAL
Operativa
Los espacios solicitados por la empresa contratante se reflejarán en una orden de publicidad diseñada al efecto por Atresmedia Publicidad, orden que será vinculante para ambas partes una vez esté aceptada por la empresa anunciante.
Estas órdenes de publicidad se cumplimentarán considerando las tarifas y los recargos de duración, posicionamiento y montaje que Atresmedia Publicidad haya publicado en sus tarifas publicitarias vigentes.
Las órdenes de publicidad se presentarán en Atresmedia Publicidad siguiendo el calendario de gestión de compras publicado trimestralmente junto con las tarifas de publicidad.
Podrán presentarse órdenes de publicidad fuera de la fecha publicada, reservándose Atresmedia Publicidad el derecho a su aceptación.
La emisión de esta orden de difusión implica el conocimiento y aceptación expresa de las presentes condiciones generales de contratación de publicidad por parte de la empresa contratante, que declara conocer y aceptar dichas condiciones generales de contratación que se encuentran publicadas y actualizadas en el portal web de Atresmedia Publicidad xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Adjudicación
Los espacios se adjudicarán previa aceptación de la orden de publicidad por parte de Atresmedia Publicidad.
Cuando la orden de publicidad no pueda ser atendida en su totalidad, al no estar disponibles los espacios solicitados, Atresmedia Publicidad podrá realizar una contraoferta que garantice los resultados perseguidos por la empresa contratante, disponiendo ésta de un plazo de dos días hábiles para aceptar o rechazar la contraoferta. Si no existiese respuesta vencido el plazo, se dará por aceptada.
La empresa contratante quedará en libertad de aceptar o anular, parte o la totalidad de la orden, en el plazo de dos días hábiles a la recepción de las adjudicaciones.
Emisión de la publicidad
La emisión de la publicidad en corte podrá ser contratada de las siguientes maneras:
Publicidad simultánea, con la emisión del spot en varios canales a la vez. La oferta de publicidad simultánea cuenta con dos productos: Atresmedia Cobertura (Antena 3, Nova, Mega y Atreseries) y Atresmedia Afinidad (Sexta y Neox).
Publicidad no simultánea, emitida en uno o varios canales de manera independiente y según los productos publicados la oferta comercial del producto Atresmedia Independiente.
Publicidad en Canarias, la emisión de publicidad en pauta de Cobertura en Canarias se denomina Atresmedia Canarias. Esta desconexión incluye las cadenas Antena 3 y Nova.
Facturación de la publicidad
La facturación de la publicidad contratada con la forma de negociación post-evaluación (a coste/grp) se realizará teniendo en cuenta la audiencia obtenida simultáneamente en los soportes que forman cada uno de los productos.
Para ello se tendrán en cuenta los grp’s obtenidos en ámbito “Península y Baleares” para Atresmedia Cobertura y ámbito “Total España” para Atresmedia Afinidad y ámbito “Canarias” para Atresmedia Canarias. En todos los casos los grp´s se calculan con dos decimales.
A partir del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xxx xxxxxx a coste/grp se facturarán en función de la audiencia obtenida en LINEAL + VOSDAL + TIME SHIFT+1, según los datos distribuidos por Kantar Media.
Penalizaciones por anulación xx xxxxxxx contratada (anulaciones)
Se considerará anulación toda solicitud de modificación, por parte de la empresa contratante, que reduzca total o parcialmente el espacio adjudicado, incluyendo cualquier solicitud de cambio de duración a la baja del pase adjudicado.
Una vez adjudicada la campaña, la Empresa contratante tendrá un plazo de 48 horas para solicitar los cambios que estime oportunos. A partir de ese momento, la anulación de un pase adjudicado conllevará la aplicación de las siguientes penalizaciones:
Penalización del 100% del importe de los pases anulados con menos de 8 días hábiles (lunes a viernes) antes de su emisión.
Penalización del 50% del importe de los pases anulados entre 8 y 15 días hábiles (lunes a viernes) antes de su emisión.
Penalización del 15% del importe de los pases anulados con una antelación superior a los 15 días hábiles (lunes a viernes) antes de su emisión.
Penalización del 0% si la anulación se produce en un plazo inferior a 48 horas de la adjudicación de la campaña en que esté incluido el pase objeto de anulación.
Penalizaciones por anulación xx xxxxxxx contratada en Champions para anunciantes que hayan contratado el producto Club Temporada:
Las Empresas contratantes que deseen la anulación de un pase adjudicado y que hayan comprado el producto CLUB TEMPORADA tendrán las siguientes penalizaciones:
Penalización del 100% del importe de los pases anulados con menos de 8 días hábiles (lunes a viernes) antes de su emisión.
Penalización del 50% del importe de los pases anulados entre 8 y 15 días hábiles (lunes a viernes) antes de su emisión.
Penalización del 15% del importe de los pases anulados con una antelación superior a los 15 días hábiles (lunes a viernes) antes de su emisión.
Penalizaciones para campañas de publicidad especial
Penalización del 100% del importe de la campaña anulada desde el momento de su adjudicación.
Penalizaciones por incumplimiento de acuerdo comercial
En caso de incumplimiento de la cuota acordada de grp’s en la propuesta comercial, se aplicarán las penalizaciones reflejadas en el documento de recargos por incumplimiento de cuota.
Elección de la posición en el bloque
La empresa contratante podrá solicitar una posición determinada dentro del bloque, la colocación llevará el recargo especificado en las tarifas vigentes.
La anulación de la posición llevará los mismos recargos y con los mismos plazos, que las anulaciones de espacios reflejados anteriormente.
MATERIAL DE EMISIÓN DE PUBLICIDAD CONVENCIONAL
Presentación e identificación
La vía de recepción del material es mediante fichero digital, y se realizará a través de plataformas de distribución de spots publicitarios.
Características técnicas fichero digital Procedimientos técnicos de aceptación
La aceptación de entrada de materiales en formato fichero vendrá precedida de un examen previo de evaluación de calidad técnica. Cualquier material que no cumpla las normas técnicas requeridas, o contravenga otros requisitos de aceptación será devuelto a la compañía que lo suministró.
Nomenclatura de los ficheros
Los ficheros entregados deben ajustarse a una nomenclatura específica:
Clave Agencia_Anunciante_Duracion_Plataforma_Clock
Siendo:
- Duración - Duración del spot expresada en segundos; tiempo > a 10 frames, redondeo + 1seg.
- Plataforma - Nombre de la distribuidora que realiza la codificación y envío del fichero.
- Clock - ID interno de la Plataforma, único para cada spot.
No se incluirán tildes ni espacios en blanco. Todos los ficheros adjuntos a un determinado material tendrán la misma nomenclatura, diferenciándose únicamente en la extensión del fichero que describe el formato de éste.
Formatos de ficheros admitidos
Si el contenido ha sido producido originalmente en alta definición, el fichero debe entregarse exclusivamente en este formato.
En todos los casos, se requiere tener en cuenta las directrices respecto a las zonas de seguridad recogidas en las normas ITU X XX.0000-0 x XXX R95-2000.
Vídeo de alta definición (HD)
- Formato de fichero: SONY XDCAM HD 422 @ 50 Mbps (wrapper MXF OP1A)
- Códec de vídeo: MPEG HD422 for XDCAM HD
- Resolución / Velocidad de cuadro: 1080/50i
- Xxxx Xxxxxxx: 50 Mbps
- Rate control: CBR (Constant Bit Rate)
- Perfil/Nivel: 422P@HL
- Relación de muestreo: 4:2:2
- Resolución: 8 bits
La señal de vídeo se ajustará a las especificaciones del estándar de referencia SMPTE 292 M.
Vídeo resolución estándar (SD)
- Formato de fichero: SONY IMX 30 Mbps (wrapper MXF OP1A)
- Códec de vídeo: XXXX-0 X- Xxxxx Xxxx X00 00 Mbps
- Resolución horizontal/vertical: 720x576
- Velocidad de cuadro: 25 fps
- Tasa Binaría: 30 Mbps
- Rate control: CBR (Constant Bit Rate)
- Perfil/Nivel: ML@422P
- Relación de muestreo: 4:2:2
- Relación de aspecto: 16:9 (En la metadata de la cabecera del MXF debe estar presente la relación de aspecto como 16:9 )
- GOP estructura/tamaño: I-Frame
La señal de vídeo se ajustará a las especificaciones del estándar de referencia SMPTE 259 M.
Vídeo baja resolución
Para determinados contenidos (como, por ejemplo, PUBLICIDAD) se requerirá la entrega adicional de un fichero de alta compresión (baja resolución) cuyas especificaciones técnicas se detallan a continuación:
- WMV V9 (25fps, 1Mbps, CBR)
- 540x340; Aspect Ratio: Square Pixel
- Audio WMA CBR (160kbps, 44.1kHz, Estéreo, 16bits)
Audio
Los formatos de audio pueden ser: estéreo, mono, Dolby Digital y Dolby Surround.
Si el material está en formato HD, la codificación del audio deberá ser a 24 bits (respetando la especificación del formato Sony XD-CAM HD)
Si el material está en formato SD, la codificación del audio deberá ser a 16 bits (respetando la especificación del formato Sony IMX)
Los niveles en estéreo medidos en PPM modo 2 (Peak Programme Meter) aceptados son los indicados en la recomendación EBU R68-2000, siguiendo los términos que se definen en la recomendación
ITU-R BS.645-2:
El tono de alineamiento de todos los canales deberá ser sinusoidal de 1 kHz, libre de distorsión, con identificación del canal izquierdo, con fase coherente entre canales y con un nivel de -18 dBFS.
El nivel de referencia del audio digital se fija 18 dB por debajo del máximo nivel de codificación (-18 dBFS), según se indica en la recomendación R68 de la EBU.
El máximo nivel permitido será de -9 dBFS.
Para la grabación de programas completos deben existir en todos los casos 8 pistas de audio con la siguiente distribución:
- Monofónico, debe venir siempre con el audio mezclado por los cuatro canales sin contrafases de señal.
- Estereofónico, debe venir, el canal izquierdo en pistas 1 y 3 y el canal derecho en pistas 2 y 4. Todos ellos deberán ser compatibles para su emisión en mono, sin contrafases de señal.
- Las pistas en blanco deben existir, aunque no tengan contenido.
- En el caso de que el material que se entregue disponga de contenido de “audiodescripción”, se acordará previamente con Atresmedia la disposición del canal donde debe venir dicho contenido.
- En el caso de Dolby Digital, tanto el estéreo como el Dolby vendrán en Castellano.
Señal de VITC
Es requisito indispensable que los materiales publicitarios NO contengan ninguna señal de VITC grabada en líneas 19 y 21 y en las líneas equivalentes del segundo campo, 332 y 334.
Subtítulos
La información de subtitulado estará insertada en el propio fichero de vídeo, en el intervalo vertical de la señal de vídeo (VBI), en las líneas 17 y 18 (para SD) y acorde a norma OP47 para HD.
Metadatos
La información de datos asociados al contenido se facilitará a través de un fichero *.XML en el que estén especificados los campos que se pueden ver a continuación. La entrega de esta información es un requisito imprescindible en la Publicidad.
Estructura XML para publicidad
<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
- <Spot>
<Company> NOMBRE_PLATAFORMA</Company>
<Action>Create</Action> // Actualmente campo estático
<Clock> MED/P&G/DONDN9/16CAS </Clock> // ID interno de la Plataforma (único para cada spot)
<InternalID> 19f9c369-7240-4255-a926-
d156003f9862</InternalID > // Campo NO obligatorio
<FilenameHR> ClaveAgencia_Anunciante_Duracion_NombrePlataforma_Cloc k.mxf </FilenameHR >
<FilenameLR> ClaveAgencia_Anunciante_Duracion_NombrePlataforma_Cloc k.wmv</FilenameLR >
< ReceivedDate > 31-01-12 16:05:22</ReceivedDate >
<Agency>Nombre_agencia</Agency>
<Advertiser>Anunciante</Advertiser>
<AdvertiserID>Nombre_agencia</AdvertiserID> // ID del anunciante. Campo NO obligatorio
<ProductID>Clave_agencia</ProductID>
<Product>Producto</Product>
<Title>Título</Title>
<Description/> // Campo NO obligatorio
<AdLength>00:00:20:00</AdLength>
<VideoLength>00:00:20:10</VideoLength>
<AspectRatio>16:9</AspectRatio>
<SOM>01:00:00:00</SOM>
<EOM>01:00:20:10</EOM>
<SOE>01:00:00:05</SOE>
<EOE>01:00:20:05</EOE>
<Audio>
<Type>Stereo</Type>
<Channels>8</Channels>
</Audio>
<Subtitle>0</Subtitle>
<Signaled>1</Signaled> // Señalización de la relación de aspecto mediante WSS. Sólo necesario en caso de que el material sea 4:3.
<VITC>0</VITC> // Siempre deberá ser 0 ya que el spot NO deberá contener señal de VITC.
- </Spot>
Contenido del fichero
Negro de inicio
Antes del contenido emitible, se insertará un segmento de negro en vídeo y silencio en audio.
La duración será de 5 frames, desde el Time Code 01:00:00:00 al 01:00:00:05 (HH:mm:ss:FF).
Contenido emitible
Cada fichero debe tener un sólo contenido emitible.
Tiene que ser válido en su totalidad, de comienzo a fin.
El contenido emitible debe comenzar en el Time Code 01:00:00:05 (HH:mm:ss:FF).
Este contenido tiene que ser coherente con los niveles de señal de audio mencionados anteriormente
Negro final
Tras el contenido emitible, en todos los casos, se insertará un segmento de negro en vídeo y silencio en audio. La duración será de 5 frames, desde el Time Code FIN al FIN+00:00:00:05 (HH:mm:ss:FF).
En todos los casos:
Notas generales
Este documento pretende ser una recopilación de todos los parámetros técnicos y normativas de contenidos que deben cumplir los materiales publicitarios que sean recepcionados en los centros de producción de Atresmedia Corporación, pudiendo ser rechazados todos aquellos que no cumplan, total o parcialmente, dicha normativa.
Cuando por necesidades de las Centrales de Medios o Clientes tengan que modificar el nombre del Anunciante de un spot en emisión, por motivos técnicos, se tendrá que enviar de nuevo dicha creatividad con el nombre del anunciante nuevo.
Atresmedia Corporación se reserva el derecho de modificación de las condiciones del formato del material solicitado en función de la distribución final.
También será exigida toda la documentación previa derivada de los convenios de autorregulación a los que se encuentre adherido el anunciante.
Específicamente se exigirá junto al material, el Copy Advice positivo de Autocontrol de los anunciantes asociados a los siguientes convenios:
Convenio sobre publicidad infantil de la AEFJ y Autocontrol (Asociación Española de Fabricantes de Juguetes)
Código PAOS (Publicidad de Alimentos dirigida a menores, prevención de la obesidad y salud)
Convenio ADESE y Autocontrol (Publicidad de productos de software interactivo)
Cualquier otro convenio de autorregulación firmado durante la vigencia de estas condiciones de contratación.
Duración del material publicitario
La duración de cualquier material publicitario será como mínimo de cinco segundos. El resto de duraciones serán siempre múltiplos de 5 segundos.
Marcas / productos por spot
Se admitirán, independientemente de la duración del spot, un máximo de dos marcas / productos por spot del mismo anunciante sin recargo, siempre que estén integradas en la misma creatividad. Cada marca adicional tendrá un recargo del 20% sobre el precio del spot.
Tendrán un recargo del 20% sobre el precio del spot las apariciones de marcas / productos de distintos anunciantes en un mismo spot.
Incidencias de emisión
En caso de retraso superior a 30 minutos en la emisión de la franja contratada, se podrá facturar, a petición de la Empresa contratante, según el precio de la siguiente franja de emisión.
Atresmedia Publicidad se reserva la facultad de suprimir total o parcialmente la publicidad contratada por razones de carácter técnico o programación extraordinaria. La publicidad suprimida por razones de programación extraordinaria tendrá prioridad para ser emitida en el programa citado, siempre y cuando la empresa contratante acepte las condiciones económicas correspondientes. En el resto de los casos se ofrecerá a la empresa contratante una alternativa de espacio de similares características
CONTRATACIÓN DE PUBLICIDAD ESPECIAL
Operativa
Los espacios solicitados por la empresa contratante se reflejarán en una orden de publicidad diseñada al efecto por Atresmedia Publicidad.
Estas órdenes de publicidad se cumplimentarán considerando las tarifas que Atresmedia Publicidad haya publicado para ese periodo de política comercial.
Las órdenes de publicidad se presentarán en Atresmedia Publicidad con una antelación mínima de ocho días hábiles (lunes a viernes) a la fecha de grabación del espacio de publicidad especial.
Todos los gastos de producción que se vayan a generar en la realización del espacio de publicidad especial deberán estar detallados en un presupuesto anexo a la orden de publicidad. Estos gastos se facturarán por separado y no llevarán descuento de agencia. En el caso que el anunciante solicite durante la grabación algo fuera de lo presupuestado se facturará aparte.
Se admitirán, independientemente de la duración de la publicidad especial, un máximo de dos marcas / productos por espacio, siempre que estén integradas en la misma creatividad.
Atresmedia Publicidad se reserva la posibilidad de variar o suprimir, previa comunicación a la empresa contratante, el día y hora del espacio si las necesidades de programación lo justifican, en cuyo caso Atresmedia Publicidad propondrá alternativas para recuperar los espacios no emitidos.
Material de emisión Publicidad Especial Copias de programas
No se entregarán copias de programas que no se hayan emitido.
Formato
Es imprescindible que el material gráfico que será insertado en el programa sea enviado en formato digital en uno de los siguientes formatos:
Imagen estática: Vectorial, PSD, AI, TGA, TIFF para PC.
Video: .mov H264 HD con canal alpha, Apple prores 422, secuencia TGA con canal alpha.
No se aceptará material que no cumpla estos requisitos.
Dicho material deberá estar en los estudios de Atresmedia cinco días hábiles antes de la emisión o grabación del programa.
El material sonoro deberá presentarse en formato digital: MP3, WAV, AIF.
Emplazamiento de producto
La contratación de este tipo de publicidad especial con Atresmedia Publicidad se realizará según condiciones específicas que adjuntamos a estas condiciones generales (ver anexo).
CONDICIONES FINANCIERAS
Condiciones de pago
Las condiciones de pago son las que siguen:
Anticipado con bonificación. Cuatro días hábiles (lunes a viernes) antes del mes en que se vaya a producir la emisión: 0,5% de descuento por pronto pago
Atresmedia Publicidad se reserva el derecho de modificar el porcentaje de descuento, en función de la situación xxx xxxxxxx financiero.
Contado. Seis días hábiles (lunes a viernes) antes de la emisión del primer pase de la campaña.
Aplazado 30 días. Treinta días fecha factura, sin recargo. Cuando la fecha de vencimiento sea inhábil (xxxxxx, xxxxxxx o festivo) se considerará como vencimiento el día hábil inmediatamente anterior.
El incumplimiento de los plazos establecidos se penalizará con un recargo del 1,25% por cada mes o fracción, pudiendo originar la interrupción de la publicidad contratada, y la ejecución de los avales en poder de Atresmedia Publicidad
Garantías de pago
En el caso de pago aplazado 30 días, la empresa contratante deberá entregar un aval bancario con diez días de anticipación al inicio de la emisión de la publicidad contratada. El texto del aval deberá ajustarse exactamente al modelo de aval de Atresmedia Publicidad, y el importe deberá cubrir el total de la facturación que en su momento se produzca.
Los avales podrán ser afianzados indistintamente por entidades bancarias y compañías aseguradoras xxx xxxx de Crédito y Caución, con actividad reconocida en España, y que sean admitidas por Atresmedia Publicidad.
Para los organismos oficiales será necesaria la presentación del correspondiente certificado de reserva de presupuesto.
Incidencias en la facturación: reparos
Si por error u omisión se produjera alguna diferencia en la facturación, la empresa contratante deberá comunicarlo por escrito dentro de los quince días hábiles siguientes al periodo quincenal al que se refiere la factura.
Atresmedia Publicidad regularizará, en su caso, la posible diferencia por medio de cargo o abono, de modo que el pago se realice en su fecha de vencimiento por la diferencia.
En caso de que Atresmedia Publicidad no recibiera comunicación alguna en el mencionado plazo, se entenderá que existe conformidad a la factura no siendo procedente reclamación posterior alguna.
Forma de pago
Cheque nominativo a favor de Atres Advertising S.L.U., recibido antes de las 13:00 h. del día de vencimiento.
Transferencia recibida antes de las 13:00 h. del día de vencimiento, en la cuenta del Banco Santander 0049/2958/17/2514281773
Comisión de agencia
Atresmedia Publicidad abonará en factura en concepto de comisión de agencia cuando la empresa contratante sea agencia de publicidad, agencia de medios o distribuidora de medios, el siguiente descuento según el ámbito de emisión:
0% para la emisión nacional (Península y Baleares).
5% para la emisión en Canarias.
CONOCIMIENTO Y VIGENCIA
La contratación de cualquier tipo de publicidad con Atresmedia Publicidad supone el total conocimiento y aceptación de las presentes normas y condiciones por parte de la empresa contratante (publicadas a través de la página web de Atresmedia Publicidad), xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.
Estas normas entrarán en vigor el 1 de enero de 2016
DATOS PERSONALES
Cada una de las partes se compromete, en ejecución de las obligaciones que asumen mediante esta contratación, a respetar lo dispuesto en la Ley 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, eximiendo expresamente a la otra parte de cualquier responsabilidad que le fuera reclamada por incumplimiento de lo previsto en la normativa que regula esta materia.
Los datos personales facilitados por LA EMPRESA en el marco de la presente contratación se incorporarán al fichero CLIENTES de Atresmedia Publicidad, cuya finalidad es la gestión de los clientes de Atresmedia Publicidad, para mantener la relación comercial y realizar la gestión de cobros a los mismos. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición deberá realizarse ante la Oficina de Consulta de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Atresmedia Publicidad , sita en San Xxxxxxxxx de los Xxxxx (28703 Madrid) Xxxx, Xxxx Xxxxxxxx 00.
CONFIDENCIALIDAD
La empresa contratante se obliga a tratar como confidencial cualquier información de Atresmedia Publicidad que haya obtenido como consecuencia de esta relación contractual y que no sea de conocimiento común o de dominio público, así como a no difundir, transmitir o revelar a terceros tal información ni a usarla en interés propio o de un tercero. El compromiso de la empresa contratante se aplicará de acuerdo con los usos y costumbres consolidados en materia xx xxxxxxx profesional y de tratamiento de la información confidencial.
LEGISLACIÓN Y FUERO APLICABLE
La presente contratación se regirá por la ley española. Para la resolución de toda cuestión o divergencia que pudiera surgir por la aplicación o interpretación de este contrato, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid (España), con renuncia expresa del propio fuero que pudiera corresponderles.
ANEXO I. CONDICIONES DE CONTRATACIÓN ESPECÍFICAS PARA EL EMPLAZAMIENTO DE PRODUCTO
PRIMERA.- LA EMPRESA CONTRATANTE contrata con ATRESMEDIA
PUBLICIDAD, que acepta, el emplazamiento de producto dentro de la SERIE O PROGRAMA (en adelante, EL ESPACIO). ATRESMEDIA
PUBLICIDAD decidirá, según su criterio, la forma idónea de incluir en EL ESPACIO las acciones promocionales, atendiendo a las necesidades argumentales y de ambientación de la ficción, así como los criterios y límites legales que estén vigentes y sean de aplicación.
SEGUNDA.- LA EMPRESA CONTRATANTE se compromete a aportar todos los productos y/o materiales necesarios para llevar a cabo las acciones de promoción recogidas en este contrato. LA EMPRESA CONTRATANTE, previa aceptación del presupuesto, asumirá todos los gastos de producción ocasionados por la ejecución del presente contrato de acuerdo con sus requerimientos.
TERCERA.- LA EMPRESA CONTRATANTE manifiesta que es titular o, en su caso, se obliga a obtener de todas las empresas titulares, con anterioridad a la firma del presente contrato, las licencias o autorizaciones correspondientes a la cesión de los derechos necesarios o convenientes para la reproducción, distribución y comunicación pública de las marcas especificadas, así como de los logotipos y productos de la misma que vayan a aparecer en cualquiera de los capítulos de EL ESPACIO.
Por tal motivo, LA EMPRESA CONTRATANTE asumirá toda responsabilidad que se genere como consecuencia de cualquier reclamación efectuada por cualquier tercero en relación al párrafo anterior, manteniendo en todo caso ATRESMEDIA PUBLICIDAD y a la cadena indemne por tales motivos.
LA EMPRESA CONTRATANTE conoce y acepta que la cadena podrá explotar EL ESPACIO en donde se haya incluido el emplazamiento sin ningún tipo de limitación.
CUARTA.- ATRESMEDIA PUBLICIDAD tiene la facultad expresamente reconocida por LA EMPRESA CONTRATANTE de desistir unilateralmente del presente contrato de emplazamiento de producto y, en este caso, ATRESMEDIA PUBLICIDAD se compromete a devolver a LA EMPRESA CONTRATANTE las cantidades anticipadas por éste, siempre que se correspondan con prestaciones no llevadas a efecto por ATRESMEDIA PUBLICIDAD. En caso de anulación parcial del emplazamiento de producto, el compromiso de pago de LA EMPRESA CONTRATANTE se
reducirá proporcionalmente en función de los emplazamientos o presencias efectivamente emitidos por la cadena.
Igualmente, si por razones de programación la cadena no emitiera todos los capítulos en los que se incluyen las presencias contratadas o si la cadena decidiera suspender la emisión de EL ESPACIO, el contrato quedará resuelto y ATRESMEDIA PUBLICIDAD se compromete a devolver a LA EMPRESA CONTRATANTE las cantidades anticipadas que se correspondan con presencias contratadas y no emitidas por la Cadena.
Igualmente, ATRESMEDIA PUBLICIDAD podrá terminar anticipadamente este contrato en el supuesto de recibir requerimientos extrajudiciales, judiciales o administrativos que hagan conveniente la retirada de las presencias contratadas, sin que quepa ninguna clase de indemnización o compensación.
En cuanto a las reemisiones por la cadena del capítulo o capítulos en donde se materialice la prestación de ATRESMEDIA PUBLICIDAD en España o en cualquier otro país, dichas reemisiones no implicarán pago adicional por parte de LA EMPRESA CONTRATANTE ni del titular o cesionario de la marca, en su caso. ATRESMEDIA PUBLICIDAD se reserva asimismo el derecho en las reemisiones del capítulo o capítulos de poder quitar el emplazamiento de producto cuando por cualquier circunstancia sea aconsejable su no reemisión, incluyendo de manera meramente enunciativa, porque la legislación del Estado donde se vaya a emitir el capítulo o capítulos pueda ser más restrictiva respecto al emplazamiento de productos, y, dentro y fuera de España, porque hayan cambiado los criterios legales de referencia en cuanto a su admisión y sanción y/o se haya recibido algún tipo de requerimiento judicial, extrajudicial, o procedimiento administrativo por aquel emplazamiento de producto.
QUINTA.- Tras la emisión de EL ESPACIO ATRESMEDIA PUBLICIDAD
facilitará a LA EMPRESA CONTRATANTE una copia en DVD de las secuencias en las que aparezca su marca o producto en ejecución del presente contrato de emplazamiento de producto, con el compromiso por parte de LA EMPRESA CONTRATANTE de utilizar dichas secuencias únicamente como material de archivo. Cualquier utilización pública de las mismas, deberá ser autorizada previamente y por escrito por ATRESMEDIA PUBLICIDAD.
SEXTA.- ATRESMEDIA PUBLICIDAD se compromete a no aceptar como anunciante de emplazamiento de producto, en ninguno de los capítulos contratados, ninguna marca que sea competencia directa y para los
mismos productos de los que son objeto del presente contrato, salvo que medie autorización expresa y por escrito de LA EMPRESA CONTRATANTE.
LA EMPRESA CONTRATANTE tendrá opción preferente para la contratación de emplazamiento de productos en el siguiente bloque de capítulos de EL ESPACIO y hasta un mes antes del inicio de la grabación del siguiente bloque, siempre y cuando las partes lleguen a un acuerdo respecto a los precios.
SEPTIMA.- LA EMPRESA CONTRATANTE faculta expresamente a ATRESMEDIA PUBLICIDAD a incluir los citados productos y/o marcas expresamente al final de la emisión junto con los créditos finales, si así lo considerase conveniente. En todo caso, ATRESMEDIA PUBLICIDAD, junto con la cadena, tendrán plena libertad para decidir la inclusión de tales menciones en los créditos.
OCTAVA.- La falta de pago de alguna de las cantidades mencionadas anteriormente por parte de LA EMPRESA CONTRATANTE facultará a ATRESMEDIA PUBLICIDAD para retirar con carácter inmediato el emplazamiento y las presencias acordadas, para suspender, si cabe, la emisión de tales emplazamientos y para dar por resuelto el presente contrato, sin perjuicio de cualesquiera otras acciones que pudieran corresponderle, haciendo suyas, en concepto de anticipo de la indemnización que le corresponda, las cantidades que, en su caso, hubiese recibido.
NOVENA.- Las partes con renuncia a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid, para resolver cualquier duda o controversia que pudiese surgir en la interpretación y ejecución del presente contrato.
MODELO DE AVAL EN CASO DE EMPRESA ANUNCIANTE QUE CONTRATA A TRAVÉS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD QUE ACTUA EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL ANUNCIANTE, CON VIGENCIA LIMITADA
Por el presente documento el Banco………………….(o la Entidad…….) y en su nombre Don......................................................................................
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según el resultado del bastanteo efectuado por la Caja General de Xxxxxxxxx avala a la Empresa.................................................................por la publicidad
que en su nombre y por cuenta contrate la Agencia de Publicidad.......................................................ante ATRES
ADVERTISING, S.L.U. hasta el importe de..........................euros, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.
Por este aval se garantiza solidariamente ATRES ADVERTISING, S.L.U. el exacto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la contratación de tiempos publicitarios, en cualquiera de sus modalidades y sus incidencias, para la Empresa por
parte de la Agencia de Publicidad.....................................................
con sujeción a las Normas de Contratación de Publicidad vigentes de ATRES ADVERTISING, S.L.U.
Si en algún momento, transcurrieran los plazos de pago a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U., por facturación de publicidad sin que ATRES
ADVERTISING, S.L.U. hubiera recibido el correspondiente abono, el Banco………………………………..(o la Entidad...............................) se compromete dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento de ATRES ADVERTISING, S.L.U., a hacer efectivo el pago en nuestras oficinas, mediante cheque nominativo a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U. DE TELEVISIÓN, S.A., del importe total de la cantidad adeudada dentro del límite máximo de garantía cubierto por el presente aval.
La validez de este aval se extiende a las obligaciones contraídas como consecuencia de la publicidad contratada o que se contrate en el futuro para su emisión e incluso su eventual anulación, en el período de tiempo comprendido entre el día................ y el ................, ambos inclusive, y subsistirá dicha validez mientras ATRES ADVERTISING, S.L.U. no autorice por escrito la cancelación de la presente garantía.
El presente aval ha sido inscrito, en esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales, con el número
Ciudad
(Fecha en letra) (Firmas autorizadas)
MODELO DE AVAL EN CASO DE EMPRESA ANUNCIANTE QUE CONTRATA EN SU PROPIO NOMBRE, CON VIGENCIA LIMITADA
Por el presente documento el Banco .............................(o la
Entidad........................................) y en su nombre Don
......................................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según el resultado del bastanteo efectuado por la Caja General de Xxxxxxxxx con el número ................... de fecha ..........
de ...................................de 20..., avala a la Empresa
........................................... ATRES ADVERTISING, S.L.U. hasta el
importe de ..................................................euros, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.
Por este aval se garantiza solidariamente a ATRES ADVERTISING, S.L.U. el exacto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la contratación de tiempos publicitarios, en cualquiera de sus modalidades y sus incidencias, por parte de la Empresa
..............................................................con sujeción a las Normas de
Contratación de Publicidad vigentes de ATRES ADVERTISING, S.L.U. Si, en algún momento, transcurrieran los plazos de pago a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U., por facturación de publicidad sin que ATRES ADVERTISING, S.L.U. hubiera recibido el correspondiente abono, el Banco………………………………………………… o la Entidad
........................................................) se compromete dentro de las 48
horas siguientes al requerimiento de ATRES ADVERTISING, S.L.U., a hacer efectivo el pago en nuestras oficinas, mediante cheque nominativo a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U., del importe total de la cantidad
adeudada dentro del límite máximo de garantía cubierto por el presente aval.
La validez de este aval se extiende a las obligaciones contraídas como consecuencia de la publicidad contratada o que se contrate en el futuro para su emisión e incluso su eventual anulación, en el período de tiempo comprendido entre el día................ y el................, ambos inclusive, y subsistirá dicha validez mientras ATRES ADVERTISING, S.L.U. no autorice por escrito la cancelación de la presente garantía.
El presente aval ha sido inscrito, en esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales, con el número
Ciudad
(Fecha en letra) (Firmas autorizadas)
MODELO DE AVAL EN CASO DE EMPRESA ANUNCIANTE QUE CONTRATA A TRAVÉS DE AGENCIA DE PUBLICIDAD QUE ACTUA EN NOMBRE Y POR CUENTA DEL ANUNCIANTE Y A TRAVÉS DE DISTRIBUIDORA CON VIGENCIA LIMITADA
Por el presente documento el Banco.............................................(o la
Entidad........................................................) y en su nombre Xxx
............................................... con poderes suficientes para obligarle en este acto, según el resultado del bastanteo efectuado por la Caja General de Xxxxxxxxx avala a la Empresa.................................................... por la publicidad que en su nombre y por cuenta contrate la Agencia de Publicidad
...................................................... a través de la Distribuidora
....................................................... ante ATRES ADVERTISING,
S.L.U., hasta el importe de ...........................euros, con renuncia expresa a los beneficios de excusión y división.
Por este aval se garantiza solidariamente a ATRES ADVERTISING, S.L.U. el exacto cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la contratación de tiempos publicitarios, en cualquiera de sus modalidades y sus incidencias, para la Empresa
..................................................................................por parte de la
Agencia de Publicidad con
sujeción a las Normas de Contratación de Publicidad vigentes de ATRES ADVERTISING, S.L.U.
Si, en algún momento, transcurrieran los plazos de pago a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U., por facturación de publicidad sin que ATRES
ADVERTISING, S.L.U. hubiera recibido el correspondiente abono, el Banco
...................................................................(o la
.........................................................................................) se
compromete dentro de las 48 horas siguientes al requerimiento de ATRES ADVERTISING, S.L.U., a hacer efectivo el pago en nuestras oficinas, mediante cheque nominativo a favor de ATRES ADVERTISING, S.L.U., del importe total de la cantidad adeudada dentro del límite máximo de garantía cubierto por el presente aval.
La validez de este aval se extiende a las obligaciones contraídas como consecuencia de la publicidad contratada o que se contrate en el futuro para su emisión e incluso su eventual anulación, en el período de tiempo comprendido entre el día ................ y el ................ , ambos inclusive, y subsistirá dicha validez mientras ATRES ADVERTISING, S.L.U. no autorice por escrito la cancelación de la presente garantía.
El presente aval ha sido inscrito, en esta misma fecha, en el Registro Especial de Avales, con el número
Ciudad
(Fecha en letra) (Firmas autorizadas)