PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, ATENDIENDO A UN SOLO CRITERIO, Y TRAMITACIÓN URGENTE DE LA OBRA DE "MEJORA DE LA RED DE CAMINOS...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. OFERTA ECONÓMICAMENTE MÁS VENTAJOSA, ATENDIENDO A UN SOLO CRITERIO, Y TRAMITACIÓN URGENTE DE LA OBRA DE "MEJORA DE LA RED DE CAMINOS RURALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX".
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO.
El objeto de este Pliego es la regulación de la licitación para la adjudicación, por EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXX del contrato de obras para la ejecución del PROYECTO de "MEJORA DE LA RED DE CAMINOS RURALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX
XXXXXXXXX" mediante la utilización del PROCEDIMIENTO ABIERTO y un único criterio sin variantes, con base en la concurrencia de las circunstancias previstas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre (en adelante T.R.L.C.S.P.), dicho proyecto está acogido a la Orden de 26 de Enero de
2.010 de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía.
CPV: 45233160 Caminos y otras superficies empedradas.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA SEGUNDA: RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA TERCERA: ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El órgano competente para contratar es el Pleno de la Corporación, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 2ª del T.R.L.C.S.P.
El mencionado órgano tiene la facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su ejecución, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA CUARTA: PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
AYUNTAMIENTO XXXXXXXXX
El presupuesto del presente contrato asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UNO CON CINCUENTA Y CINCO EUROS (376.791,55 €), que
se desglosa en 319.314,87 euros de principal y 57.476,68 euros de IVA.
El importe se abonará con cargo a la partida (4) 610.59 del vigente presupuesto; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato.
Subvención Consejería de Agricultura y Pesca: 250.000,00 euros.
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx: 126.791,55 euros.
La actuación a subvencionar se acoge en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, dentro del eje 1, medidas 125, contando con la participación de XXXXXX en un 70% de la ayuda.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación definitiva adoptada por el órgano de contratación de acuerdo con la oferta económica realizada por el adjudicatario.
A todos los efectos se entenderá que el precio del contrato incluye todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP.
Se consideran costes indirectos todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades concretas. Por lo que se hallaran comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales, medios auxiliares, etc. y servicios y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, aunque no figuren las comprendidas en las unidades de obra o en sus especificaciones y cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de Tasas e Impuestos Municipales, cánones, arbitrios y todo aquello que fuera necesario para la consecución de las mismas.
Los precios unitarios que regirán durante la ejecución de las obras serán los que figuren en el proyecto, afectados por el coeficiente de adjudicación resultante de la oferta realizada por el licitador.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución establecido para la ejecución de estas obras será de 3 MESES; que se computará a partir del siguiente a la expedición del acta de comprobación del replanteo.
En todo caso, la actuación se ejecutará en el plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda sin perjuicio de las posibles prórrogas que puedan concederse por la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias.
CLÁUSULA SEXTA: PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA SÉPTIMA: PROCEDIMIENTO, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y CRITERIOS BAREMACIÓN.
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AYUNTAMIENTO XXXXXXXXX
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a un sólo criterio de adjudicación, en tanto que el precio supera los
200.000 euros; y la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 26 de Enero de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión y abono de ayudas a las infraestructuras agrarias y prevención de catástrofes climatológicas; no permite mejoras a la hora de adjudicar el contrato, y tramitación urgente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 del TRLCSP, dada la necesidad de acelerar la adjudicación del contrato para cumplir con el plazo de 60 días para iniciar las obras que establece la Resolución de la Dirección General de Regadíos y Estructuras Agrarias de concesión de la subvención.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
CLÁUSULA OCTAVA: ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.-
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
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AYUNTAMIENTO XXXXXXXXX
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Declaración indicando los técnicos o las unidades técnicas, estén o no integradas en la empresa, de los que ésta disponga para la ejecución de las obras, especialmente los responsables del control de calidad, acompañada de los documentos acreditativos correspondientes.
c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras.
d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambientales que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍA PROVISIONAL.
Será requisito necesario para acudir a esta licitación, el acreditar la constitución previa a favor del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, de una garantía provisional equivalente al 3% del presupuesto del contrato, excluido el IVA, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del T.R.L.C.S.P.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
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AYUNTAMIENTO XXXXXXXXX
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
XXXXXXXX XXXXXX.- PROPOSICIONES Y DOCUMENTACIÓN:
Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, sito en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx xx 0, 00000 xx Xxxxxxxxx, en horario de 9 a 14 horas.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en la invitación y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío realizado por correo.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx y del Proyecto Técnico de la obra.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas, si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el CONCURSANTE o por la persona que lo represente y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre "A" ó "B" y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación de las obras de "MEJORA DE LA RED DE CAMINOS RURALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX"», el nombre completo del concursante, dirección, CIF (ó NIF), número de teléfono, e-mail y fax del concursante. La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa. —
Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática, y no se aceptará ningún documento manuscrito ni con omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones para valorar la oferta
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
1.1. SOBRE «A»
1.2. DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
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AYUNTAMIENTO XXXXXXXXX
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso: cuando dos o más empresas acudan a una licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriban las proposiciones, la participación de cada una de ellas y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación de todos ellos. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión.
d) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre (Anexo I).
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica.
La solvencia económica o financiera mediante declaración de entidad financiera que acredite que tiene dicha solvencia para la ejecución del contrato relacionado, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen el resto de medios del artículo 75.1 del T.R.L.C.S.P
La solvencia técnica o profesional mediante relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes y declaración indicando maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se acompañará la documentación acreditativa correspondiente, sin perjuicio de que adicionalmente se utilicen el resto de medios del artículo 76 del T.R.L.C.S.P.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 9.579,45 euros, correspondiente al 3% del presupuesto del contrato.
g) Dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
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AYUNTAMIENTO XXXXXXXXX
h) Presentación del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto, conforme al artículo 15 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
i) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
La proposición económica se ajustará íntegramente al siguiente modelo:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D / Xx .............................. , con D.N.I. número , domiciliado en
calle .............................. , número ............... , de , Código
Postal ..............., Provincia .............................. , País ,
Teléfono ............... , Fax , mayor de edad, en nombre propio o actuando en
representación de la empresa , cuyo Código de Identificación Fiscal es
............... , y su domicilio social en calle .............................. , número , de
.............................. , Código Postal ............... , Provincia , País
.............................. , Teléfono ............... , Fax , enterado de los Pliegos de
Cláusulas Administrativas que han de regir el "procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, atendiendo a un solo criterio de adjudicación y tramitación ordinaria para la adjudicación de las obras de "MEJORA DE LA RED DE CAMINOS RURALES DE TÉRMINO MUNICIPAL XX XXXXXXXXX", y aceptando íntegramente el contenido del mismo, se compromete a realizarlo con arreglo al siguiente detalle:
1. Precio ................................€,...............IVA, Total....................
Lo que firma en .............................. a ... de ............... de ...
FIRMA
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA: REQUISITOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES: PROCEDIMIENTO.
Los interesados podrán examinar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Proyecto Técnico en la Secretaría de este Ayuntamiento. Igualmente, podrán solicitar en la Oficina Técnica cuantas informaciones complementarias requieran. Todo ello, en días hábiles (excepto sábados), de 9 a 14 horas.
El plazo para presentar las proposiciones será de 13 DÍAS NATURALES, desde la fecha de publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxx, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159.2 del T.R.L.C.S.P
Las ofertas se referirán al conjunto de las obras pertenecientes al Proyecto, y no se admitirán ofertas parciales o de ejecución de partidas del presupuesto.
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CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA: OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
El carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos que se establezcan en el artículo 85 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado, según artículo 152 del T.R.L.C.S.P
En este sentido, se considerarán, en principio, desproporcionadas o temerarias las ofertas que se encuentren en los siguientes supuestos:
1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Para la valoración de las ofertas como desproporcionadas, la mesa de contratación podrá considerar la relación entre la solvencia de la empresa y la oferta presentada.
Los ofertantes de presuntas bajas desproporcionadas deberán ser oídos antes de ser excluidas sus ofertas, que en caso de justificarse adecuadamente por la Mesa de Contratación, serán consideradas a efectos de la licitación.
En caso de empate en la baja, se resolverá por sorteo público.
CLAUSULA DECIMOTERCERA: GARANTÍA DEFINITIVA Y PAGO DE ANUNCIOS.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 95 del T.R.L.C.S.P.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las formas previstas en el artículo 96 del T.R.L.C.S.P.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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El pago de anuncios será a cargo del adjudicatario, y deberán ser abonados por éste con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación.
Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
la Mesa.
— Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Alcalde-Presidente, que actuará como Presidente de
— Xxxx Xxxxx de la Xxx Xxxxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretaria de la Corporación). —
Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Técnico Municipal).
— Xxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Concejal de Agricultura). —
Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxx, Vocal (Portavoz grupo municipal PSOE).
— Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Vocal (Funcionaria de la Corporación).
— Xxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, funcionario de la Corporación, que actuará como
Secretario de la Mesa.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa calificará en acto "no público", los documentos aportados en tiempo y forma, a excepción de la documentación contenida en el Sobre B, que se abrirá con la oferta en acto público, en el Salón de sesiones; previa notificación con la suficiente antelación a los licitadores.
Si se observaran defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, la Mesa de Contratación concederá un plazo no superior a tres días hábiles, para la subsanación de los mismos (artículo 81.2 RGLCAP) contados a partir de la fecha del anuncio que a este efecto se publique en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, reuniéndose la Mesa, a su tenor, con la antelación necesaria que garantice la posibilidad del cumplimiento del plazo establecido, en relación con lo previsto para el acto público. En consecución y garantía de lo anterior, asimismo, podrá utilizarse la vía de fax o cualquier otro medio de los establecidos en el artículo
45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Una vez examinados por la Mesa de Contratación los documentos a que se ha hecho referencia anteriormente, y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, ésta se pronunciará sobre la admisión definitiva de los licitadores al Procedimiento.
Se acordará la exclusión de una empresa licitadora cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) No presenten la documentación exigida en tiempo y forma.
b) La documentación presentada no se ajuste a lo exigido en el presente Xxxxxx.
c) No se hayan subsanado en el plazo concedido al efecto, los defectos materiales observados en la calificación previa de los documentos por la Mesa de Contratación.
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Previamente a la apertura de los Sobres B, en acto público, el Presidente de la Mesa dará cuenta sobre la admisión de las ofertas presentadas, con expresión de las proposiciones rechazadas y las causas de exclusión (artículos 83 RGLCAP), procediéndose, a continuación, a la apertura de los Sobres B, que contienen las proposiciones económicas y resto de la documentación exigida.
Concluido el acto público (apertura de ofertas económicas), la Mesa de Contratación, en acto privado, a la vista de la suma total de los puntos obtenidos por cada licitador, resultantes de los criterios de ponderación puntuables, redactará la propuesta que estime pertinente, elevándola, junto a las proposiciones, informes y el acta correspondiente, al órgano de contratación que haya de efectuar la adjudicación del contrato. De todo lo actuado se extenderá la correspondiente acta, que quedará unida al expediente.
Todos los miembros de la Mesa de Contratación, a excepción del Secretario, tendrán voz y voto, así como el derecho a expresar su voto particular por escrito, formulando las reservas que estimen convenientes.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN Y ADJUDICACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva.
Si en el plazo concedido no se ha presentado la documentación, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios de figuren en el pliego.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA: FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo de ocho días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA: DERECHOS DE LAS PARTES
El Ayuntamiento tiene el derecho a que la obra se realice de conformidad con lo establecido en este Pliego y el proyecto técnico.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de inspección de las obras, independientemente de quien lleve la Dirección técnica de las mismas.
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El contratista tiene el derecho a cobrar el precio de la adjudicación, de acuerdo al programa de trabajo aprobado y aceptado por el Ayuntamiento, previos los trámites oportunos, no teniendo derecho a percibir más cantidad que la consignada en el presente pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
Con ocasión de la adjudicación del contrato, el Ayuntamiento tiene la obligación de entregar, a través de la Oficina Técnica Municipal, un ejemplar del proyecto junto con el Libro de Órdenes y visitas y el Libro de Incidencias debidamente cumplimentados, así como cumplir aquéllas que del presente y de la legislación vigente se deriven.
1.- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se estará a lo dispuesto en el R.D. 1627/97 de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, normas concordantes y de desarrollo. El Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberá ser presentado por el contratista al órgano del Ayuntamiento que adjudica la obra, con ocasión de la formalización del contrato.
El autor del Plan de Seguridad y Salud deberá ser técnico distinto del redactor del Estudio de Seguridad.
Aunque no se hubiese previsto en el Estudio de Seguridad todas las medidas y elementos necesarios para cumplir lo estipulado al respecto por la legislación vigente sobre la materia y por las normas de buena construcción, el contratista vendrá obligado a recoger en el Plan de Seguridad y Salud cuanto sea preciso a tal fin, sin que tenga derecho a percibir mayor importe que el fijado en el Estudio de Seguridad afectado de la baja de adjudicación, en su caso.
Los locales y servicios para higiene y bienestar de los trabajadores que vengan obligados por el Estudio de Seguridad o por las disposiciones vigentes sobre la materia habrán de ser ubicados, siempre que sea posible, en la propia obra y, en todo caso, serán para uso exclusivo del personal adscrito a la obra.
Cualquier variación que se plantee de las características y emplazamiento de dichos locales y servicios, una vez aprobado el Plan, requerirá la previa modificación del mismo, así como su posterior informe y aprobación en los términos establecidos por las disposiciones vigentes.
Los referidos locales y servicios deberán estar dispuestos desde el inicio de la obra.
2.- Licencias y autorizaciones.
El contratista está obligado a gestionar el otorgamiento de cuantas licencias y autorizaciones municipales y de cualquier otro organismo público o privado sean necesarias para la iniciación, ejecución de las obras y entrega al uso o servicio de las mismas, solicitando del Ayuntamiento los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de la actuación que a esta última le corresponda.
Asimismo, el contratista estará obligado a abonar en los plazos voluntarios legalmente establecidos, los gastos y tributos derivados de las licencias y autorizaciones referidas anteriormente y cualesquiera otros derivados de la ejecución de la obra, dando conocimiento inmediatamente al Ayuntamiento de haber cumplido dichos trámites.
Si entendiera que las liquidaciones practicadas no se ajustan a derecho, lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.
3.- Seguro de responsabilidad civil.
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Sin perjuicio del pago de gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigente legislación, así como las que se deriven del presente contrato, el contratista está obligado a concertar a su xxxxx y hasta la finalización del plazo de garantía, un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, como mínimo por el mismo importe de adjudicación de la obra. A estos efectos, deberá presentar la copia de la póliza y justificante del pago de la prima, con ocasión de la formalización del contrato.
La empresa adjudicataria del presente contrato deberá prestar la máxima colaboración con los servicios y la aseguradora municipal ante las reclamaciones que por daños y perjuicios se puedan formular por terceros, asumiendo, en los casos en los que se compruebe la existencia de su responsabilidad, el pago que proceda. A tal efecto, serán de su cuenta los daños a terceros y al dominio público que no se hayan puesto de manifiesto con carácter previo al inicio de la ejecución de las obras.
El seguro concertado de responsabilidad civil deberá cubrir también los daños causados por los subcontratistas.
En la recepción de la obra, deberá acreditarse que la póliza tiene vigencia por el período de garantía de la misma y que la prima correspondiente se encuentra totalmente pagada.
El Ayuntamiento podrá proceder a la suspensión del pago de certificaciones y, en el caso de la recepción, a la suspensión del cómputo del plazo de garantía hasta tanto el contratista acredite el cumplimiento de esta obligación, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnización por demora en el pago de las certificaciones o liquidación.
El contratista indemnizará todos los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras, estándose al contenido de lo dispuesto en el artículo 214 del T.R.L.C.S.P. y sin perjuicio de que xxxxxxx posteriormente su resarcimiento a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
El contratista asumirá las responsabilidades correspondientes a las faltas que cometan, en la ejecución de las obras, sus encargados y dependientes y se obliga a abonar todos los gastos, pensiones o indemnizaciones exigibles, por lesión o lesiones corporales que sufran los operarios utilizados en los trabajos, que comprenden las obras objeto de esta adjudicación, con ocasión o por consecuencia de la ejecución de las mismas.
4.- Maquinaria, medios auxiliares, personal, mano de obra y subcontratas.
Antes de dar comienzo las obras, el contratista presentará a la Administración, a través de la Dirección facultativa de la obra, relación detallada de los siguientes extremos:
a) Maquinaria y medios auxiliares que habrán de emplear en la ejecución de los trabajos.
b) Relación numerada por oficios y categorías del personal que pondrá al servicio de las obras.
c) Partes de la obra a realizar mediante subcontratas, con indicación de la empresa y el presupuesto de las mismas a los efectos prevenidos en el artículo 227 del T.R.L.C.S.P., quedando permitida la subcontratación, hasta un porcentaje que no exceda del 60% del importe de adjudicación, quedando supeditados, a los requisitos del artículo 227.2 de la T.R.L.C.S.P, la celebración de subcontratos y contratos de suministros a los requisitos exigidos en el citado artículo.
En el supuesto de que personas dependientes o contratadas al efecto por el adjudicatario incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de las obras o el cumplimiento de los programas de trabajo, la Administración entre otras medidas, podrá exigir la sustitución de las personas referidas respecto a la obra contratada.
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5.- Iniciación de las obras.
Las obras entrarán en período operativo a partir del día siguiente a la comprobación del replanteo.
El plazo de comprobación del replanteo será de 15 días naturales desde la fecha de formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados.
6.- Programa de trabajo.
El contratista presentará un programa de trabajo en el plazo de 15 días desde la notificación de la autorización para iniciar las obras.
La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de los 30 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato.
7.- Inspección y dirección de las obras.
Incumbe al Ayuntamiento ejercer, de una manera continuada y directa la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección facultativa de la obra, sin perjuicio de que pueda confiar tales funciones, de un modo complementario, a cualquier otro de sus órganos y representantes.
En cuanto el Libro de Ordenes será de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente, debiendo remitir una copia de cada hoja del libro de órdenes, cada vez que se suscriba, a la Oficina Técnica Municipal, así como la totalidad del libro, una vez finalizada la obra.
8.- Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de salud, seguridad e higiene en el trabajo, por lo que con independencia de que exista un Estudio de Seguridad, y sea exigible el Plan correspondiente, vendrá obligado a disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
9.- Precios.
Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, conforme a las normas de buena construcción, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.
En los precios unitarios únicamente revestirán carácter contractual la definición y descripción de la unidad de obra, mediante su epígrafe correspondiente y su resultado final expresado en letras.
Los precios unitarios de ejecución material condicionarán la ejecución de las unidades de obra a que se refieran, de acuerdo con lo definido y descrito en los epígrafes correspondientes, complementándose, siempre, con lo descrito en los planos de conjunto y detalle, con las estipulaciones fijadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en los demás documentos del proyecto que revistan carácter contractual.
Los precios elementales, auxiliares y unitarios descompuestos del proyecto, relativos a materiales simples o compuestos, se considerarán válidos para cualquiera que sea el tipo de tecnología o procedimiento que haya de utilizarse para su elaboración o confección, se realice en la propia obra
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o lleguen a ésta ya elaborados, salvo que se especifique en la definición de los mismos una procedencia concreta o un procedimiento específico de elaboración.
10.- Ensayos y análisis de materiales y unidades de obra.
Para aquellos materiales, elementos o unidades de obra sujetos a normas o instrucciones de obligado cumplimiento promulgadas por la Administración que versen sobre condiciones u homologaciones que han de reunir los mismos, los costes de ejecución de los ensayos, análisis, pruebas o controles preceptivos para verificar tales condiciones, se considerarán incluidos en los precios recogidos en el proyecto y de acuerdo con el presupuesto desglosado, en su caso, a tales efectos, en el programa de control de calidad que figure en el proyecto aprobado.
Para aquellos otros controles y análisis que no vengan impuestos por norma alguna, la Dirección Facultativa podrá ordenar que se verifiquen los que, en cada caso, resulten pertinentes, siendo los gastos que originen de cuenta del contratista hasta un límite máximo cifrado en un 1% del presupuesto de ejecución material.
Los gastos de ensayos destinados a información, verificación o comprobación de unidades de obra mal ejecutadas por la empresa, serán abonados por ésta en su totalidad, sea cual sea su importe, y no se computarán a los efectos xxx xxxx económico a que se refiere el párrafo anterior.
El gasto de los ensayos, controles, pruebas y análisis referidos en la presente cláusula lo abonará el contratista al Organismo Oficial o empresa pública o privada que realice los trabajos, con cargo al contrato de la obra principal, de acuerdo con la valoración del Plan de control de ensayos que establezca la Dirección Facultativa al inicio de la obra o, en su defecto, el que figurase en el Proyecto aprobado.
El Ayuntamiento, a través de la Dirección Facultativa, designará, de entre las propuestas por el contratista, que reúna las condiciones exigidas en el presente Pliego, a la entidad pública o privada que haya de subcontratar la empresa adjudicataria de la obra, a los efectos de los ensayos, controles, pruebas y análisis previstos en esta cláusula.
Dichos ensayos y análisis deberán ser realizados obligatoriamente por cualquiera de las empresas acreditadas conforme al Decreto 13/1988, de 27 de Enero y Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 xx Xxxxx de 1989.
11.- Productos industriales de empleo en la obra.
Los materiales, elementos, máquinas y equipos a emplear en obras habrán de reunir las calidades y características marcadas en los documentos contractuales del proyecto y en las normas de obligado cumplimiento. Por tanto, el contratista deberá proveerse de los suministradores cuyos productos se ajusten a tales requisitos, sea cual fuere el lugar, zona o localidad de donde hayan de provenir.
Si en los documentos contractuales figurase alguna marca, modelo o denominación específicos de un producto industrial para designar a éste, se entenderá que tal mención se constriñe a las calidades y características de dicho producto, pudiendo el contratista utilizar productos de otras marcas o modelos que sean equivalentes.
Si existen sellos, marcas de calidad, certificaciones o autorizaciones para determinados productos industriales a emplear en la obra, será obligatorio el empleo de marcas comerciales que dispongan de aquellos.
12.- Instalaciones provisionales y obras accesorias.
Se considerarán incluidos en los costes indirectos y, por tanto, en los precios de las unidades de obra del proyecto, todos aquellos gastos que no sean directamente imputables a unidades
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concretas sino al conjunto o a una parte de la obra. Por lo que se hallarán comprendidos en dichos gastos, entre otros, los relativos a las instalaciones y dotaciones provisionales y obras accesorias de todo tipo que se precisen para la ejecución de la obra contratada, cualquiera que sea la forma de suministro o aprovisionamiento, así como los gastos que conlleve la realización de gestiones, pago de tasas, cánones, arbitrios y todos aquellos que fueran necesarios para la consecución de las mismas.
13.- Señalizaciones de obras.
Con independencia de las señalizaciones de obras que estará obligado a instalar el contratista conforme al proyecto o por las disposiciones vigentes, vendrá igualmente obligado a instalar y conservar durante toda la duración de la obra, un cartel de obra en el que se haga constar que se trata de una inversión subvencionada por la Consejería de Agricultura y Pesca. Al tratarse de una ayuda cofinanciada por XXXXXX, deberán cumplirse además las medidas y requisitos de publicidad establecidos en el Anexo VI del Reglamento 1974/2006 de la comisión de 15 de diciembre.
Serán asimismo de cuenta del contratista los gastos derivados de la adquisición y colocación de los carteles y señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos.
14.- Cumplimiento de los plazos y penalidades por xxxx.
Con independencia de lo prevenido en el presente pliego, el contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales, si los hubiere, bien como consecuencia del programa formulado por el contratista o como consecuencia xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares.
Si llegado al término de cualquiera de los plazos o el final, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, se estará, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía o a la imposición de las penalidades establecidas en el mismo.
Cuando se produzca un retraso en las obras por causa imputable al contratista, del que se deduzca el incumplimiento de las anualidades contractuales con independencia de las penalidades antes establecidas, la Administración podrá proceder al reajuste de las anualidades para adecuar la anualidad al ritmo real de las obras.
Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del T.R.L.C.S.P.
15.- Alta de las instalaciones, máquinas y equipos.
Será de cuenta y a xxxxx del contratista la realización de las gestiones, pagos de todos los gastos, tasas, arbitrios, redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos y compañías competentes, a efectos de obtener el alta y permiso del funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, máquinas y equipos, aunque hayan de ser tituladas a nombre de la Administración o de la persona o entidad que ésta designe y aún cuando las reglamentaciones de las ordenanzas municipales vigentes o normas de las compañías suministradoras exijan que las acometidas se hagan por cada una de las previsiones establecidas en cada proyecto.
Entre los gastos anteriormente reseñados se considerarán incluidos los relativos a derechos de acometidas, verificación y enganche, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre acometidas eléctricas, así como los concernientes a cualesquiera otras redes o instalaciones. Asimismo, será de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA: CERTIFICACIONES DE OBRAS, PAGOS Y DEDUCCIONES
El contratista percibirá el precio del contrato con arreglo a la obra realmente ejecutada con estricta sujeción al proyecto aprobado y al T.R.L.C.S.P., contra certificaciones expedidas mensualmente, por el Director Técnico de las obras, que serán presentadas en quintuplicado ejemplar al órgano competente del Ayuntamiento para su aprobación y abonadas en virtud de dicha aprobación una vez que obren los informes favorables que procedan.
Dichas certificaciones serán expedidas por el director de las obras con sujeción al modelo utilizado habitualmente por este Ayuntamiento, y las presentará en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, cuando dicho técnico sea ajeno al mismo. Las demoras que en su presentación se generen darán lugar a su responsabilidad, caso de que se originara interés de demora a favor del contratista.
A la primera certificación que se expida se unirá inexcusablemente, si no se ha enviado con anterioridad, el Acta de Comprobación del Replanteo por la que se acredita el inicio de las obras y se hará constar por el Director Técnico que el cartel reglamentario se halla colocado, del que se remitirá una fotografía. No tramitándose la misma sin el cumplimiento de dichos requisitos, y no pudiendo generar el incumplimiento de éstos por causas imputables al contratista interés a su favor de ninguna naturaleza.
Si la certificación no reúne los requisitos exigidos en este pliego y en las normas referenciadas, la fecha de expedición de la misma se entenderá a los efectos de cómputo del plazo previsto en el artículo 216.4 de T.R.L.C.S.P., la de su subsanación, circunstancia que ha de estar debidamente diligenciada.
El adjudicatario presentará factura en concepto de I.V.A., de conformidad con la normativa fiscal de aplicación, en el momento de hacérsele efectivo el pago de las certificaciones de obra que corresponda y por el importe correspondiente al mismo, entendiendo que una vez agregado el importe a la obra facturada nunca podrá superarse el precio líquido de la adjudicación.
Las cantidades que perciba el contratista tendrán carácter de pagos "a cuenta" sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final.
Los contratistas que tengan derechos de cobro frente al Ayuntamiento, podrán ceder el mismo conforme a derecho según lo establecido en el artículo 218 del T.R.L.C.S.P. A tal efecto, se tomará razón de la cesión de crédito una vez reconocida la obligación, mediante la aprobación por el órgano competente de la certificación de obra, debiendo producirse la notificación fehaciente al Ayuntamiento del acuerdo de cesión según las instrucciones dictadas al efecto por ésta.
En cuanto al reconocimiento y pago de la obra ejecutada se estará a lo siguiente: el contratista deberá prestar su conformidad o reparos, a las mediciones de la obra realmente ejecutada que, en su caso, se realicen, a medida que vayan terminando las distintas partidas, conjuntamente con las correspondientes al proyecto aprobado que sirvan de base a las relaciones valoradas para expedir las certificaciones, al objeto de su constancia en el expediente, para que sean tenidas en cuenta en la liquidación.
Para las obras o parte de las obras cuyas dimensiones y características hayan de quedar posterior y definitivamente ocultas, el contratista está obligado a avisar a la Dirección Facultativa con la suficiente antelación, a fin de que ésta pueda realizar las correspondientes mediciones, toma de datos y planos que la definan; debiendo el contratista suscribir dicha documentación en prueba de conformidad, a los efectos de su incorporación al expediente de la obra para su consideración en las certificaciones y en la liquidación de la obra.
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A la falta de aviso anticipado, cuya existencia corresponde probar al contratista, o de la documentación cumplimentada de la forma indicada anteriormente, quedará obligado el mismo a aceptar las decisiones de la Administración sobre el particular.
De las certificaciones mensuales para abono al contratista le serán retenidos cuantos gastos deban ser asumidos por el contratista, en virtud del presente pliego.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA: REVISIÓN DE PRECIOS
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios por entenderse, en principio, que la duración del contrato no excederá de un año desde su adjudicación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 89 del T.R.L.C.S.P.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción prevista en el artículo
212.4 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA: RECEPCIÓN DE LAS OBRAS, LIQUIDACIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
La recepción de las obras se verificará dentro del mes siguiente a su finalización.
Dicha recepción será formalizada extendiéndose al efecto la correspondiente acta, con las formalidades legales por el Director Técnico y suscritas por los siguientes intervinientes: el Director facultativo de la obra, el contratista y un funcionario técnico, que será el Arquitecto Técnico Municipal actuará como supervisor de la obra y como representante de la Administración.
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La liquidación de las obras se realizará según lo contenido en el art. 235 y concordantes del T.R.L.C.S.P., estándose en todo caso a lo que seguidamente se detalla: dentro del plazo de tres meses contados a partir de la recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista a cuenta de la liquidación del contrato.
El contratista tendrá derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de la obra que realmente ejecute con sujeción al proyecto aprobado y, a las órdenes dadas por escrito por la Administración, siempre que no supere el precio de adjudicación del contrato. Por lo que, cuando se hubiesen realizado unidades de obra con mayores dimensiones que las reflejadas en el proyecto aprobado, sin la preceptiva autorización, se tomarán las de este últimos, y si resultasen menores dimensiones que las que figuran en proyecto, se tomarán las correspondientes a lo realmente ejecutado.
Los criterios técnicos a seguir para la medición de las distintas unidades de obra, atenderán a los fijados en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del proyecto.
No procederá recoger en la liquidación variaciones de las unidades de seguridad y salud, contempladas en el Plan vigente en el momento de la recepción.
En el caso de resolución del contrato por causas imputables al contratista, para establecer el saldo de liquidación de obras se restará de la valoración correspondiente a la obra ejecutada, que sea de recibo, el importe de las certificaciones cursadas.
Cuando se trate de causas de resolución de contrato imputables a la Administración, el contratista adjudicatario tendrá derecho al valor de las obras efectivamente realizadas y a la indemnización prevista en el artículo 239 del T.R. L.C.S.P. Como obras efectivamente realizadas se considerarán, de una parte, las correspondientes a unidades de obra terminadas completas o incompletas, que sean de recibo, tomándose como base, para valorar estas últimas, las descomposiciones de los precios unitarios, salvo que se adviertan errores, defectos u omisiones en las mismas, en cuyo caso, se obtendrán las necesidades y recursos que realmente se deduzcan de la obra ejecutada.
De otro lado, se considerarán también como obras efectivamente realizadas las accesorias e instalaciones provisionales de obra que formen parte de los costes indirectos, en la forma que reglamentariamente se determine, y los acopios situados a pie de obra.
La valoración de las obras accesorias e instalaciones provisionales de obra se fijará en base al desglose de porcentajes, que dentro del total de costes indirectos, corresponda a cada uno de tales conceptos, según se haya establecido o considerado en el proyecto, bien de modo expreso o por referencia a norma o publicación que verse sobre la materia.
El período de garantía de las obras, será de UN AÑO a partir del acto de recepción. Durante dicho período el contratista queda obligado a su xxxxx a la conservación y policía de las obras.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante y representante de ésta, la dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Dentro del plazo de 15 días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado
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de las obras. Si este fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del T.R.L.C.S.P., procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía y a la liquidación, en su caso, de las obligaciones pendientes, aplicándose al pago de estas últimas lo dispuesto en el artículo 216.4 T.R.L.C.S.P. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En Xxxxxxxxx, a 18 de JULIO de 2.012.
DILIGENCIA.- La extiendo yo, la Secretaria, para hacer constar que los presentes pliegos de cláusulas administrativas particulares fueron aprobados por acuerdo de Pleno adoptado con fecha 18 de julio de 2.012.
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ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D , mayor de edad, con domicilio en
C/..................., nº..........,de ................................, co n Documento Nacional de
Identidad , actuando en su propio nombre y derecho o en
representación de .................................... en su calidad de ..................................................., a efectos de su participación en la
licitación , ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
(Jaén).
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Primero.- Que posee plena capacidad de obrar y personalidad jurídica para la ejecución del contrato de . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . ..
Segundo.- Que ni él, ni los administradores y representantes de su empresa (o la empresa que representa) se hallan incursos en las prohibiciones e incompatibilidades que establece el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre.
Tercero.- Que la empresa que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones con las tres Administraciones Tributarias (Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx) y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Cuarto.- No haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresarios.
Quinto.- Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta Andalucía y la Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.
Sexto.- Que se compromete, en el caso de resultar propuesto como adjudicatario y antes de la adjudicación de aportar certificación administrativa de dichos extremos.
Y para que conste, firmo la presente declaración en ......................................................
Fecha y firma (1)
(1) Esta declaración deberá otorgarse ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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