PADRÓN DE FACTURAS CON GARANTÍA DE FIANZA Y CODEUDA SOLIDARIA DE FINAMERIS
XXXXXX DE FACTURAS CON GARANTÍA DE FIANZA Y CODEUDA SOLIDARIA DE FINAMERIS
1. CATEGORÍA DEL PRODUCTO A INSCRIBIR
Facturas de Compraventa de Productos y/o Prestación de Servicios, sin referencia a un emisor o pagador determinado, cuyo pago se encuentra garantizado por Finameris Servicios Financieros S.A. en las condiciones señaladas en el numeral 3 siguiente, en adelante “Facturas con Garantía de Fianza y Codeuda Solidaria de Finameris”.
2. IDENTIFICACIÓN DEL GARANTIZADOR
2.1 Nombre o razón social:
Finameris Servicios Financieros S.A.
2.2 Nombre de fantasía: No tiene.
2.3 Rol Único Tributario: 00.000.000-0
2.4 Representante Legal: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx
2.5 Domicilio Social:
Xx. Xxxxxxxxx 0000, xxxx 0, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx
2.6 Descripción de Actividad Comercial y Negocios:
La Sociedad tiene por objeto la realización de operaciones de Factoring, comprendiendo dentro de estas, la gestión de cobranza y el anticipo de fondos por créditos.
Adicionalmente la Sociedad podrá:
- Prestar asesoría y servicios financieros de todo tipo.
- Realizar inversiones, compraventas de cualquier título, de toda clase de bienes muebles e inmuebles.
- Administrar, percibir renta y comercializar dichos bienes, instrumentos e inversiones.
2.7 Número de inscripción en el Registro de Valores: Entidad no inscrita en el Registro de Valores.
3. TIPO O CLASE DE GARANTÍA Y CARACTERÍSTICAS DE LA MISMA
3.1 Tipo de Garantía:
Las Facturas con Garantía de Fianza y Codeuda Solidaria de Finameris Servicios Financieros S.A. serán aquellas que sean ingresadas en custodia de la Bolsa de Productos de Chile, Bolsa de Productos Agropecuarios S.A. (“Bolsa”) acompañadas de una carta suscrita por el gerente general de Finameris Servicios Financieros S.A. (en adelante también el “Garantizador”) y dirigida a la Bolsa o al respectivo corredor que haga el ingreso, en la cual se deje constancia de que el pago de la respectiva factura se encuentra íntegramente cubierto por la fianza y codeuda solidaria a que se refiere el presente padrón (las “Facturas con Garantía”).
Las Facturas con Garantía que se transen en la Bolsa estarán aseguradas conforme a lo establecido en la letra (b) del artículo 9 bis del Manual de Operaciones con Facturas de la Bolsa, bajo la modalidad de una fianza y codeuda solidaria otorgada por Finameris Servicios Financieros S.A. a favor de la Bolsa -en calidad de representante de los legítimos dueños de las Facturas con Garantía-, mediante la celebración de un contrato otorgado por escritura pública, cuyo modelo se acompaña al presente padrón como anexo y se entiende formar parte del mismo.
3.2 Características de la Garantía:
En virtud de la fianza y codeuda solidaria señalada, Finameris Servicios Financieros S.A. se obliga, en caso de no pagarse todo o parte de las Facturas con Garantía, a entregar a la Bolsa –en la representación que inviste-, un monto equivalente al saldo insoluto de las
facturas impagas, más intereses y costas, dentro de un plazo no superior a 4 días hábiles bursátiles contados desde que hubiese sido requerido por la Bolsa por cualquier medio fehaciente, a menos que la Bolsa le instruya que el pago sea efectuado directamente a quienes figuren como titulares de las mismas en el Registro de Tenedores de Facturas que al efecto lleva la Bolsa. Para efectos del pago, la Bolsa comunicará a Finameris Servicios Financieros S.A., por escrito, la ocurrencia de cualquier evento de no pago de Facturas con Garantía. Con todo, de no efectuarse el requerimiento el día hábil siguiente a la fecha de vencimiento en bolsa de las Facturas con Garantía, el Garantizador deberá realizar el pago directamente a quienes figuren como titulares de las mismas en el Registro de Tenedores de Facturas, dentro del plazo de 5 días hábiles bursátiles contados desde la fecha de vencimiento en bolsa de las Facturas con Garantía.
Por los primeros cinco días hábiles contados desde la fecha de vencimiento en bolsa de las Facturas con Garantía impagas, el Garantizador pagará, sobre el saldo insoluto de éstas, una tasa de interés equivalente a la tasa de descuento, base mensual, con que fueron adquiridas dichas facturas en Bolsa por su legítimo dueño, la que será informada por la Bolsa en cada oportunidad. A partir del sexto día hábil contado desde la fecha de vencimiento en bolsa de las Facturas con Garantía de que se trate y hasta la fecha de su pago efectivo, la tasa de interés aplicable será la tasa máxima convencional para operaciones reajustables que permita la ley.
Transcurrido el plazo de 5 días hábiles señalado anteriormente sin que Finameris Servicios Financieros S.A. hubiere pagado las Facturas con Garantía, la Bolsa restituirá los referidos documentos a sus legítimos dueños, siendo responsabilidad de estos últimos la realización de todas las gestiones necesarias para obtener de Finameris Servicios Financieros S.A., en su calidad de fiador y codeudor solidario, el pago de todas las sumas adeudadas por concepto de dichas Facturas con Garantía, dentro de las que se encuentra el derecho a demandar al garantizador ante los Tribunales Ordinarios de Justicia y en juicio ejecutivo, regulado en el Título I, del Libro III, del Código de Procedimiento Civil.
4. TIPO DE FACTURA ACEPTADA A NEGOCIACIÓN
Se admitirán a cotización y podrán ser negociadas en la Bolsa, de conformidad al presente padrón, las facturas físicas y electrónicas que cumplan con la reglamentación bursátil.
5. MERCADO AL QUE ESTÁ DIRIGIDO EL PRODUCTO
Las Facturas correspondientes al presente padrón, sólo pueden ser adquiridas por Inversionistas Calificados conforme éstos se definen en la Norma de Carácter General Nº 216, dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros.