CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE HUESCA (2022-2026)
2022/26
Convenio Colectivo Provincial
Construcción y Obras Públicas
Huesca
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX (2022-2026)
ÍNDICE
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS ARTÍCULO 6.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD ARTÍCULO 7.- COMISIÓN PARITARIA
ARTÍCULO 8.- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA
CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO
Sección 1ª.- Obligaciones previas a la incorporación al trabajo
ARTÍCULO 9.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ARTÍCULO 10.- FORMACION
Sección 2ª.- Contratación
ARTÍCULO 11.- PERIODO DE PRUEBA ARTÍCULO 12.- INGRESO EN EL TRABAJO
ARTÍCULO 13.- CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA ARTÍCULO 14.- CONTRATO FIJO DISCONTINUO
ARTÍCULO 15.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO ARTÍCULO 16.- SUBCONTRATACIÓN
ARTÍCULO 17.- SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS O VÍAS FERREAS
ARTÍCULO 18.- RESOLUCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL.
ARTÍCULO 19.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO POR REUNIRSE LOS REQUISITOS PARA TENER DERECHO A LA PENSIÓN ORDINARIA DE JUBILACIÓN ARTÍCULO 20.- FINIQUITOS
CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS
ARTÍCULO 21.- NORMAS GENERALES ARTÍCULO 22.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN ARTÍCULO 23.- TABLAS SALARIALES ARTÍCULO 24.- INCREMENTOS SALARIALES
ARTÍCULO 25.- PLANES DE PENSIONES ARTÍCULO 26.- SALARIO BASE ARTÍCULO 27.- PLUS DE ASISTENCIA ARTÍCULO 28.- ANTIGÜEDAD
ARTÍCULO 29.- TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS, PELIGROSOS, NOCTURNOS O DE ALTURA
ARTÍCULO 30.- COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD ARTÍCULO 31.- HORAS EXTRAORDINARIAS ARTÍCULO 32.- RETRIBUCIÓN DE VACACIONES ARTÍCULO 33.- PAGAS EXTRAORDINARIAS
ARTÍCULO 34.- PROHIBICIÓN DEL PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS E INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO. PROPORCIONALIDAD DE PAGAS EXTRAS.
ARTÍCULO 35.- PLUS DE TRANSPORTE ARTÍCULO 36.- HERRAMIENTA ARTÍCULO 37.- ROPA DE TRABAJO ARTÍCULO 38.- DIETAS
ARTÍCULO 39.- KILOMETRAJE
ARTÍCULO 40.- PAGO DE RETRIBUCIONES
ARTÍCULO 41.- CLAUSULA DE INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO IV. - TIEMPO DE TRABAJO
ARTÍCULO 42.- JORNADA LABORAL
ARTÍCULO 43.- RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJADAS ARTÍCULO 44.- VACACIONES
ARTÍCULO 45.- PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTOS
CAPÍTULO V. - MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 46.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL ARTÍCULO 47.- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES ARTÍCULO 48.- JUBILACIÓN
CAPÍTULO VI. - FALTAS Y SANCIONES
ARTÍCULO 49.- CLASES XX XXXXXX ARTÍCULO 50.- FALTAS LEVES ARTÍCULO 51.- FALTAS GRAVES ARTÍCULO 52.- FALTAS MUY GRAVES ARTÍCULO 53.- SANCIONES. APLICACIÓN
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ARTÍCULO 54.- OTROS EFECTOS DE LAS SANCIONES CAPÍTULO VII.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 55.- NORMAS DE APLICACIÓN
CAPÍTULO VIII.- GARANTÍAS SINDICALES
ARTÍCULO 56.- REPRESENTACIÓN UNITARIA ARTÍCULO 57.- REPRESENTACIÓN SINDICAL
ARTÍCULO 58.- RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. - DERECHO SUPLETORIO
SEGUNDA. - COMISIÓN PARITARIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL TERCERA. - FORMACIÓN CONTINUA
CUARTA. - SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS LABORALES QUINTA. - FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN
SEXTA. - COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, DELEGADOS DE PREVENCIÓN SEPTIMA. - IGUALDAD
OCTAVA. - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE GÉNERO EN EL TRABAJO.
NOVENA. - PLUS DE CONSERVACION, GUARDIAS, RETEN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIALIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS
ANEXO I.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL ANEXO I.A.- NIVELES RETRIBUTIVOS.
ANEXO II.- MODELO DE RECIBO DE FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL
ANEXO III.- DOCUMENTO DE PROLONGACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO FIJO DE OBRA
ANEXO IV.- NOTIFICACION DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS. -
ANEXO V.- TABLA DE PERMISOS Y LICENCIAS.
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ANEXO VI. -
A. TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS
B. TABLA DE RETRIBUCIONES MENSUALES
C. TABLAS DE RETRIBUCIONES DE LOS CONTRATOS FORMATIVOS (MENSUALES Y DIARIAS)
D. HORAS EXTRAORDINARIAS
ANEXO XVI.- CLÁUSULA ANEXA AL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA
TEXTO ARTICULADO
Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio, formada por parte empresarial por representantes de la Federación de Asociaciones de la Construcción de la provincia xx Xxxxxx y por parte de los trabajadores por representantes de las centrales sindicales, CC.OO. del Hábitat xx Xxxxxx y la Federación de Industria, Construcción y Agro de la Unión General de Trabajadores xx Xxxxxx (UGT-FICA), se reconocen plena representatividad, capacidad y legitimación suficiente para suscribir y aprobar el texto articulado del Convenio en los siguientes términos:
CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- ÁMBITO FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo es de aplicación y obliga a todas las empresas dedicadas a las actividades del sector de la construcción enumeradas en el artículo 3 y en el Anexo I xxx Xxxxxxx Convenio General del Sector de la Construcción (en lo sucesivo VII CGSC), publicado en el BOE, núm. 228, de 23 de septiembre de 2023.
Se exceptúan aquellas empresas que hubieran pactado con sus trabajadores un convenio colectivo de ámbito de empresa o grupo de empresas, siempre que en los mismos se respeten los derechos adquiridos por los trabajadores y el régimen legal de preminencia de convenios entre los distintos ámbitos de negociación establecido en el Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 2.-ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todas las empresas comprendidas en el artículo 1 que desarrollen su actividad en el territorio de la provincia xx Xxxxxx.
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ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.
La normativa de este convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades y personas trabajadoras de las actividades enumeradas en el artículo 3 del VII CGSC y que desarrollen su actividad en el ámbito territorial del artículo anterior.
Se excluye del ámbito del presente convenio el personal de alta dirección cuya relación laboral especial se regula en el Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx. Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 4.- ÁMBITO TEMPORAL.
El presente Xxxxxxxx extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026. Su entrada en vigor se producirá el 01 de enero de 2022, surtiendo plenos efectos desde esa fecha.
Una vez finalizada la vigencia de acuerdo con la cobertura otorgada por el artículo 86.3 del E.T y a fin de evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada la vigencia inicial del presente convenio o la de cualquiera de sus prorrogas, este continuara rigiendo hasta que sea sustituido por otro tanto en su contenido normativo como en el obligacional.
Durante su vigencia y de acuerdo a la facultad concedida por el artículo 86.1, párrafo segundo del ET., las partes firmantes adquieren el compromiso de, con independencia del ámbito temporal fijado en el apartado 1, revisar el presente convenio en los supuestos tanto de modificaciones operadas por la legislación como en el caso de remisiones a la capacidad que pueda otorgarse a la negociación colectiva para poder adaptar a sus necesidades determinados aspectos en materia laboral.
ARTÍCULO 5.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas por las empresas a título personal al entrar en vigor este Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y en cómputo anual respecto a los conceptos cuantificables, manteniéndose de forma estrictamente "ad personam", sin perjuicio de lo que se prevé en este convenio respecto a la compensación y absorción en materia de incrementos salariales.
ARTÍCULO 6.-VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio, cualquiera que sea su naturaleza y contenido, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica,
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serán consideradas globalmente, asumiendo las partes su cumplimiento con vinculación a la totalidad del mismo.
2. En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en uso de las facultades que le son propias, no aprobará o resolviera dejar sin efecto alguno de las cláusulas de este Convenio, éste deberá ser revisado y reconsiderarse en su integridad.
A estos efectos, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente con el objeto de resolver el problema planteado. Si en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a partir de la fecha de la firmeza de la resolución en cuestión las partes signatarias no alcanzasen un acuerdo, se comprometen a fijar el calendario de reuniones para la negociación del Convenio en su totalidad.
ARTÍCULO 7.- COMISIÓN PARITARIA.
La Comisión Paritaria del Convenio será el órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.
Serán vocales de la misma dos representantes por cada una de las partes, social y empresarial, designados de la forma que decidan las respectivas organizaciones firmantes. Cualquiera de los vocales designados por cada parte podrá actuar en representación de todos o alguno de los demás. No obstante, para que el voto por representación sea válido, ésta deberá otorgarse expresamente y por escrito para la adopción de cada acuerdo concreto.
Actuará como secretario/a de la Comisión un/a vocal, que será nombrado/a de mutuo acuerdo para cada sesión. Si no existiera acuerdo, se designará por insaculación entre los vocales designados por cada una de las partes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, que se pondrán de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión. En sus reuniones ambas partes podrán estar asistidas por asesores.
Para que sean válidos, los acuerdos de la Comisión requerirán la presencia, directa o por representación, de todos sus miembros. Los acuerdos que se adopten tendrán la misma eficacia que la norma pactada interpretada.
ARTÍCULO 8.- FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE LA COMISIÓN PARITARIA.
1.- Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) Interpretación auténtica del Convenio.
b) Arbitraje de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por ambas partes de común acuerdo, en asuntos derivados de este Convenio.
c) Adaptar el Convenio a la normativa vigente en cada momento.
d) Revisar las tablas salariales si así procede.
e) Estudiar y acordar las posibles medidas para luchar contra el paro en el sector.
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f) Vigilar y denunciar las infracciones de las normas sobre seguro de desempleo y especialmente los trabajos clandestinos por parte de beneficiarios de dichas prestaciones.
g) Combatir a quienes lleven a cabo trabajos que supongan intrusismo profesional o infracción de las obligaciones laborales y/o de la Seguridad Social.
h) Xxxxxxx y denunciar la realización de horas extraordinarias que no se ajusten a la legislación vigente.
i) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia práctica del presente Convenio o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2.- Las partes negociadoras y cualquier empresa o trabajador/a afectado por el Convenio podrá dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas y discrepancias pudieran producirse como consecuencia de su interpretación y aplicación, siempre que sea de su competencia, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto.
3.- Todas las cuestiones que se planteen ante la Comisión Paritaria se ajustarán a la forma y procedimiento previstos en el artículo 111 del VII CGSC, sin perjuicio de que la Comisión pueda establecer sus propias normas de funcionamiento.
Los escritos dirigidos a la Comisión Paritaria podrán ser remitidos y tramitados a través de la Federación de Asociaciones de la Construcción de la Provincia xx Xxxxxx (Xxxxx Xxxxx Xxxxx, 0, 0x; Xxxxxx) o de cualquiera de las centrales sindicales que suscriben el Convenio (U.G.T., xxxxx xxx Xxxxxx, xx 0; CC.OO., xxxxx xxx Xxxxxx xx 00; ambas en Huesca).
CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO
Sección 1ª.- Obligaciones previas a la incorporación al trabajo.
ARTÍCULO 9.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.
Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:
a) La empresa vendrá obligada a realizar al trabajador o trabajadora un reconocimiento médico previo a la contratación y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador o trabajadora, si bien a requerimiento de la empresa deberá firmar la falta de aceptación cuando no desee someterse a ellos.
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b) En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.
ARTÍCULO 10.- FORMACIÓN.
La formación recibida de conformidad con los criterios o parámetros válidos antes de la entrada en vigor del presente Convenio y recogidos en el VII Convenio General del Sector de la Construcción será igualmente válida y podrá ser acreditada por los trabajadores a los efectos de lo dispuesto en el Libro Segundo del CGSC respecto de la obligación de formación en materia de prevención de riesgos laborales y de la Tarjeta Profesional de la Construcción.
Los ciclos de formación de la FLC constarán de dos tipos de acciones en materia de prevención de riesgos en construcción:
a) El primer ciclo, denominado “Aula Permanente”, comprenderá formación inicial sobre los riesgos del sector y contendrán los principios básicos y conceptos generales sobre la materia; igualmente deberán conseguir una actitud de interés por la seguridad y salud que incentive al alumnado para iniciar los cursos de segundo ciclo.
b) El segundo ciclo deberá transmitir conocimientos y normas específicas en relación con el puesto de trabajo o el oficio.
Cuando la empresa organice una actividad formativa en materia de seguridad y salud, en los términos y condiciones previstos este Convenio, los trabajadores que designe la empresa estarán obligados a acudir a dichas actividades.
Sección 2ª.- Contratación.
ARTÍCULO 11.- PERÍODO DE PRUEBA.
1.- Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:
1. Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.
2. Empleados:
Xxxxxxx XXX, excepto titulados medios, IV y V: 3 meses Niveles VI al X: 2 meses
Resto de personal: 15 días naturales.
3. Personal Operario:
Encargados y Capataces: 1 mes Resto de personal: 15 días naturales.
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2.- Durante el período de prueba el trabajador o trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su nivel y grupo profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.
3.- Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.
4.- Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en su Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.
ARTÍCULO 12.- INGRESO EN EL TRABAJO
1.-La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones generales vigentes sobre colocación, así como las disposiciones especiales según el tipo de trabajo o circunstancias de la persona trabajadora.
2.- Las empresas están obligadas a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebren, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.
3.- Así mismo, la empresa deberá enviar o remitir a los citados servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de las personas trabajadoras, si la hubiere. En todo caso se le entregara una copia completa del contrato a la persona trabajadora.
4.- Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido CGSC referente al contrato para la formación en alternanciay al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
5.- La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.
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ARTÍCULO 13.- CONTRATO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA
1. El artículo dos del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo, modifica la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción regula la posibilidad de la extinción del contrato indefinido adscrito a obra por motivos inherentes a la persona trabajadora en el sector de la construcción.
De acuerdo con la citada disposición adicional tercera, sin perjuicio de lo previsto en la sección 4.ª del capítulo III del título I del Estatuto de los Trabajadores, los contratos de trabajo indefinidos adscritos a obra celebrados en el ámbito de las empresas del sector de la construcción, podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora conforme a lo dispuesto en el presente artículo, que resultará aplicable con independencia del número de personas trabajadoras afectadas.
Tendrán la consideración de contratos indefinidos adscritos a obra aquellos que tengan por objeto tareas o servicios cuya finalidad y resultado estén vinculados a obras de construcción, teniendo en cuenta las actividades establecidas en el ámbito funcional de este Convenio General del Sector de la Construcción.
No es de aplicación la extinción por causas inherentes aquí regulada respecto de las personas trabajadoras que forman parte del personal de estructura. Del mismo modo no será de aplicación para todas aquellas personas trabajadoras con contratos indefinidos suscritos con la empresa con anterioridad al 31 de diciembre de 2021. En estos supuestos la finalización de la relación laboral se regirá por las condiciones generales previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
2. La finalización de la obra en la que presta servicios la persona trabajadora determinará la obligación para la empresa de efectuarle una propuesta de recolocación, previo desarrollo, de ser preciso, de un proceso de formación.
Este proceso será siempre a cargo de la empresa y podrá realizarse directamente o a través de una entidad especializada, siendo preferente la formación que imparta la Fundación Laboral de la Construcción con cargo a las cuotas empresariales. Dicha formación se impartirá dentro de la jornada ordinaria de las personas trabajadoras siempre que las circunstancias organizativas de la empresa lo permitan. Cuando las circunstancias organizativas de la empresa no lo permitan se efectuará fuera de la jornada ordinaria pero el tiempo empleado en las horas efectivas de formación del curso tendrá la consideración de tiempo de trabajo ordinario siendo retribuido a valor de hora ordinaria de la tabla del convenio aplicable o compensado en tiempo de descanso equivalente, no teniendo en ningún caso la consideración de horas extraordinarias.
En el caso de que la recolocación lo requiera, el proceso de formación tendrá una duración de un máximo de 20 horas, según lo previsto en los apartados 1 y 2 del Anexo XII del presente CGSC, y dicho proceso se adecuará al puesto, nivel, función y grupo profesional que corresponda a la persona trabajadora, constituyendo requisito básico de acceso a dicha formación que ésta resulte necesaria en función,
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tanto de la propuesta formulada como del hecho de que no concurran cualquiera de los motivos de extinción establecidos en el apartado 5 de la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
El indicado proceso de formación podrá desarrollarse con antelación a la finalización de la obra.
3. A efectos de lo previsto en este artículo se entenderá por finalización de las obras y servicios la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos desarrollados por la persona trabajadora.
Asimismo, tendrán la consideración de finalización de obra la disminución real del volumen de obra por la realización paulatina de las correspondientes unidades de ejecución debidamente acreditada, así como la paralización, definitiva o temporal, de entidad suficiente, de una obra, por causa imprevisible para la empresa y ajena a su voluntad.
La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en este artículo.
4. La propuesta de recolocación prevista en este artículo será formalizada por escrito mediante una cláusula que se anexará al contrato de trabajo.
Esta cláusula, que deberá precisar las condiciones esenciales, ubicación de la obra y fecha de incorporación a la misma, así como las acciones formativas exigibles para ocupar el nuevo puesto, será sometida a aceptación por parte de la persona trabajadora con quince días de antelación a la finalización de su trabajo en la obra en la que se encuentre prestando servicios.
5. Una vez efectuada la propuesta de recolocación, el contrato indefinido adscrito a obra podrá extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) La persona trabajadora afectada rechaza la recolocación.
b) La cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en éstas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones.
Los criterios de prioridad o permanencia que deben operar en caso de existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar las mismas funciones dentro del mismo área funcional, nivel, función, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo X y XI del presente convenio colectivo, seguirán el siguiente orden:
A) Persona trabajadora con más tiempo de servicio y experiencia en la empresa para el mismo puesto a ocupar en la nueva obra.
B) Persona trabajadora con más tiempo de antigüedad en la empresa.
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C) La inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación.
En el supuesto a) anterior, la persona trabajadora deberá notificar por escrito a la empresa la aceptación o rechazo de la propuesta en el plazo de siete días desde que tenga conocimiento de la comunicación empresarial. Transcurrido dicho plazo sin contestación se entenderá que la persona trabajadora rechaza la propuesta de recolocación.
En los supuestos recogidos en los apartados b) y c) precedentes, la empresa deberá notificar la extinción del contrato a la persona trabajadora afectada con una antelación de quince días a su efectividad. No obstante, la empresa podrá sustituir este preaviso por un importe equivalente a los días de preaviso omitidos calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. El citado importe deberá incluirse en el recibo xx xxxxxxx con la liquidación correspondiente al cese.
La extinción del contrato indefinido por motivos inherentes a la persona trabajadora deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras con una antelación de siete días a su efectividad y dará lugar a una indemnización del siete por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato.»
ARTÍCULO 14.- CONTRATO FIJO DISCONTINUO.
1. Dadas las peculiaridades de las actividades enmarcadas en el ámbito funcional del presente Convenio, establecido en el artículo 1, se hace preciso regular la modalidad contractual de fijo- discontinuo en el sector de la construcción.
Se determina que, en contratas, subcontratas y concesiones administrativas el plazo máximo de inactividad se corresponderá con el período de tiempo en el que no sea precisa la prestación de servicios de la persona trabajadora porque la actividad de la empresa no lo requiera o por no existir necesidad de incrementar la plantilla, en la provincia en la cual aquélla suscribió el contrato de trabajo.
2. El contrato deberá necesariamente formalizarse por escrito y, tal y como se establece en el artículo 16.2 del E.T., deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos podrán figurar con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.
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3. La persona trabajadora deberá ser llamada cada vez que la actividad de la empresa en la provincia lo requiera, debiéndose efectuar el llamamiento gradualmente en función de las necesidades de la empresa y del volumen de trabajo a desarrollar en cada momento.
El llamamiento se efectuará con una antelación mínima de cinco días, por burofax, correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio que garantice que la notificación se ha realizado con suficientes garantías. Éste deberá indicar la fecha de incorporación y el centro de trabajo, y se enviará al domicilio que la persona trabajadora haya comunicado a la empresa, siendo aquélla la única responsable de informar a la empresa de cualquier cambio en los datos de contacto para el envío de la citada comunicación.
La ausencia de contestación en el plazo indicado, o la no incorporación en la fecha indicada por la empresa en su comunicación, se entenderán como dimisión de la persona trabajadora.
El orden de llamamiento se regirá por los siguientes criterios:
a) Área funcional, grupo profesional y características de este (criterios generales, formación y tareas) según lo contenido en el Anexo I.
b) Años de servicio y experiencia en la empresa.
En el caso de que dos o más personas trabajadoras cumpliesen los anteriores criterios, según el orden en el que se indican, y se produjese igualdad en todos ellos, corresponderá a la empresa determinar a qué persona o personas trabajadoras se les efectúa el llamamiento.
4. En los casos de contratos fijos-discontinuos adscritos a una o varias obras, cuando se produzca la finalización de ésta o éstas, entendida como tal la terminación real, verificable y efectiva de los trabajos a realizar en la misma o mismas, o cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de las personas trabajadoras contratadas para su ejecución, los contratos de trabajo fijo-discontinuos se interrumpirán, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
Los contratos fijos-discontinuos no adscritos a una o varias obras se interrumpirán cuando desaparezca la necesidad que motivó su llamamiento, pasando las personas trabajadoras a período de inactividad, causando baja en la Seguridad Social.
4. Si el fin del llamamiento coincidiese con la terminación de la actividad, entendida ésta en los términos del apartado anterior, y no se produjese, sin solución de continuidad, un nuevo llamamiento,
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la empresa satisfará a la persona trabajadora una cuantía por fin de llamamiento del 5,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad.
Estando en período de inactividad, y dentro de los siguientes veinticinco meses al inicio de dicho período, podrá extinguirse el contrato por dimisión de la persona trabajadora, teniendo derecho ésta a percibir una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad.
Asimismo, el contrato de trabajo podrá extinguirse de común acuerdo a partir del vigesimoquinto mes, percibiendo la persona trabajadora una cuantía del 1,5 por ciento calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio aplicables devengados durante el último período de actividad.
6. Las cuantías a las que se refiere el apartado anterior no serán compatibles y, por tanto, se procederá a su compensación, con las indemnizaciones que pudieran corresponder por la extinción del contrato de trabajo en los supuestos recogidos en los artículos 40, 41, y del 50 al 55 del E.T.; en el contrato de trabajo podrá incluirse una cláusula en virtud de la cual la persona trabajadora autoriza a la empresa a practicar la compensación de las cuantías a las que se refiere el apartado anterior respecto del importe de la indemnización.
7. Al amparo de lo previsto en el artículo 16.5 del E.T. se acuerda la creación de una bolsa sectorial de empleo, que gestionará la Fundación Laboral de la Construcción directamente, o a través de sus organizaciones territoriales.
En la bolsa sectorial de empleo, que tendrá carácter provincial, podrán integrarse voluntariamente aquellas personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo que formen parte del ámbito personal del presente convenio. La Fundación Laboral de la Construcción elaborará el procedimiento, y articulará el funcionamiento, de la citada bolsa sectorial de empleo, a fin de que las personas trabajadoras que estén interesadas puedan enviar sus currículas.
Las empresas del sector podrán solicitar a la Fundación Laboral de la Construcción currículas de personas trabajadoras, que formen parte de la bolsa de empleo, que cumplan con los perfiles que necesiten cubrir.
La bolsa sectorial de empleo se organizará por medio de delegaciones provinciales. La coordinación de todas ellas corresponderá a la Fundación Laboral de la Construcción, que podrá dictar directrices organizativas.
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En el ámbito provincial, los convenios colectivos provinciales podrán desarrollar las normas de funcionamiento de la bolsa y establecer los instrumentos, en todo caso paritarios, de gestión de la misma.
ARTÍCULO 15.- OTRAS MODALIDADES DE CONTRATO.
1. Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.
a. Las personas trabajadoras que formalicen contratos de duración determinada por circunstancias de la producción conforme a lo establecido en el artículo 15.1, del E.T. tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el citado artículo
49.1 c) del E.T.
b. La duración máxima de los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción celebrados de acuerdo al indicado articulo 15.1 a) del ET, se podrá ampliar por la empresa hasta un año; en el caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a los 12 meses, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración de 12 meses.
2. Contrato de puesta a disposición.
Las empresas afectadas por este Convenio y las Empresas de Trabajo Temporal podrán concertar contratos de puesta a disposición.
De conformidad con el artículo 8.b) de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal y el artículo 17, apartado 6, de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx de trabajo, las empresas afectadas por el presente Convenio no podrán celebrar contratos de puesta a disposición para las ocupaciones, puestos de trabajo o tareas que expresamente se determinan en el Anexo VII de este Convenio, y ello por razón de los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo asociados a los mismos. A estos contratos les será de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas a empresas usuarias tendrán derecho durante los períodos de prestación de servicios en las mismas a la aplicación de las condiciones esenciales de trabajo y empleo establecidas en el correspondiente convenio colectivo sectorial que les corresponderían de haber sido contratados directamente por la empresa usuaria para ocupar el mismo puesto.
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b) A estos efectos, se considerarán condiciones esenciales de trabajo y empleo las referidas a la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, los períodos de descanso, el trabajo nocturno, las vacaciones y los días festivos.
c) La remuneración comprenderá todas las retribuciones económicas, fijas o variables, establecidas para el puesto de trabajo a desarrollar en el indicado convenio colectivo sectorial aplicable a la empresa usuaria que estén vinculado a dicho puesto de trabajo. Deberá incluir, en todo caso, la parte proporcional correspondiente al descanso semanal, las pagas extraordinarias, los festivos y las vacaciones. Será responsabilidad de la empresa usuaria la cuantificación de las percepciones finales del trabajador y, a tal efecto, dicha empresa usuaria deberá consignar las retribuciones a que se refiere este párrafo en el contrato de puesta a disposición de la persona trabajadora.
d) Asimismo, las personas trabajadoras contratadas para ser cedidas tendrán derecho a que se les apliquen las mismas disposiciones que a las personas trabajadoras de la empresa usuaria en materia de protección de las mujeres embarazadas y en período de lactancia, y de los menores, así como a la igualdad de trato entre hombres y mujeres y a la aplicación de las mismas disposiciones adoptadas con vistas a combatir las discriminaciones basadas en el sexo, la raza o el origen étnico, la religión o las creencias, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.
e) Cuando el contrato se haya concertado por tiempo determinado la persona trabajadora tendrá derecho, además, a recibir una indemnización económica a la finalización del contrato de puesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre todos los conceptos salariales de las tablas del convenio sectorial aplicable devengados durante la vigencia del contrato, y siempre y cuando no haya establecida otra por Ley y siempre y en todo caso, respetando la cuantía establecida en el artículo 11.2 de la Ley 14/1994, de 1 xx xxxxx, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal. En este caso la indemnización podrá ser prorrateada durante la vigencia del contrato.
f) Las personas trabajadoras cedidas por las empresas de trabajo temporal deberán poseer la formación teórica y práctica en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para el puesto de trabajo a desempeñar, teniendo en cuenta su cualificación y experiencia profesional y los riesgos a los que vaya a estar expuesto. Siempre que se posible esta formación se corresponderá con la prevista en el Libro II del presente Convenio colectivo. Las personas trabajadoras cedidas deberán estar en posesión de la Tarjeta Profesional de la Construcción, cuando ello sea procedente.
g) Igualmente, tendrán derecho a la utilización de los servicios de transporte, de comedor, de guardería y otros servicios comunes e instalaciones colectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato de puesta a disposición en las mismas condiciones que las personas trabajadoras contratadas directamente por la empresa usuaria.
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h) La empresa usuaria deberá informar a las personas trabajadoras cedidas por empresas de trabajo temporal, sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, a fin de garantizarles las mismas oportunidades de acceder a puestos permanentes que a las personas trabajadoras contratadas directamente por aquella. Esta información podrá facilitarse mediante un anuncio público en un lugar adecuado de la empresa o centro de trabajo, o mediante otros medios previstos en la negociación colectiva, que aseguren la transmisión de la información.
3. Contrato de formación en alternancia.
El contrato de formación en alternancia tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, tendentes al adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción. Sus condiciones principales son:
a) Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional. No obstante, se podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria con personas que posean otra titulación siempre que no haya tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
b) Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo–formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el contrato solo podrá ser concertado con personas de hasta treinta años.
c) La actividad desempeñada por la persona trabajadora en la empresa deberá estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación laboral, coordinándose e integrándose en un programa de formación común, elaborado en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación suscritos por las autoridades laborales o educativas de formación profesional o Universidades con empresas y entidades colaboradoras. Además, el tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.
d) La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. El tutor de empresa debe contar con la formación o experiencia adecuadas para tales tareas, tendrá como función dar seguimiento al plan formativo individual en la empresa, según lo previsto en el acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa.
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e) Los centros de formación profesional, las entidades formativas acreditadas o inscritas y los centros universitarios, en el marco de los acuerdos y convenios de cooperación, elaborarán, con la participación de la empresa, los planes formativos individuales donde se especifique el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
f) Son parte sustancial de este contrato tanto la formación teórica dispensada por el centro o entidad de formación o la propia empresa, cuando así se establezca, como la correspondiente formación práctica dispensada por la empresa y el centro.
g) La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años, y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.
h) Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
No obstante, podrán formalizarse contratos de formación en alternancia con varias empresas en base al mismo ciclo, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades del Catálogo citado, siempre respondan a distintas actividades vinculadas y sin que la duración máxima de todos los contratos pueda exceder el límite de dos años.
i) El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.
j) No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
k) Las personas contratadas con contrato de formación en alternancia no podrán realizar horas complementarias ni horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo 35.3 del E.T. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos. Excepcionalmente, podrán realizarse actividades laborales en los citados periodos cuando las actividades
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formativas para la adquisición de los aprendizajes previstos en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
l) No podrá establecerse periodo de prueba en estos contratos.
m) La retribución de los contratados con un contrato de formación en alternancia se ajustará a los siguientes porcentajes, aplicables al salario del nivel retributivo de las tablas de cada convenio provincial de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo:
60 % el primer año 75% el segundo año
Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
n) Asimismo, la persona trabajadora contratada para la formación en alternancia tendrá derecho a una cuantía por fin del contrato del 4,5 por 100 calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato, calculados conforme a los criterios establecidos en la letra m) de este artículo.
4. Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios está destinado a personas con un título universitario, título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional o título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo. Sus condiciones principales son:
a) Podrá concertarse con personas mayores de diecisiete años, quienes estuviesen en posesión de un título universitario o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
b) El contrato de trabajo para la obtención de práctica profesional deberá concertarse dentro de los tres años, o de los cinco años si se concierta con una persona con discapacidad, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios. No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
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c) La duración de este contrato que no podrá ser inferior a seis meses, tendrá una duración máxima de un año.
d) Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado. Los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.
e) Se podrá concertar un periodo de prueba que en ningún caso podrá exceder de las duraciones establecidas en el artículo 11 del presente Convenio.
f) El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato. La empresa elaborará el plan formativo individual en el que se especifique el contenido de la práctica profesional, y asignará tutor o tutora que cuente con la formación o experiencia adecuadas para el seguimiento del plan y el correcto cumplimiento del objeto del contrato.
g) A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
h) Las personas contratadas con contrato de formación para la obtención de práctica profesional no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artículo35.3 del E.T.
i) La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será de un 70 por ciento aplicable al salario del nivel retributivo de las tablas de cada convenio provincial de aplicación para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Esta retribución no podrá ser en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
j) Se estará a lo que reglamentariamente se desarrolle respecto al alcance de la formación correspondiente al contrato de formación para la obtención de prácticas profesionales, particularmente, en el caso de acciones formativas específicas dirigidas a la digitalización, la innovación o la sostenibilidad, incluyendo la posibilidad de microacreditaciones de los sistemas de formación profesional o universitaria.
5. Disposiciones comunes a los contratos formativos.
El contrato de formación en alternancia y el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional comparten una serie de normas comunes:
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a) La acción protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprenderá todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo y la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
b) Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.
c) El contrato deberá formalizarse por escrito e incluirá obligatoriamente el texto del plan formativo individual, especificando el contenido de las prácticas o la formación y las actividades de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos. Igualmente, incorporará el texto de los acuerdos y convenios que se establezcan con centros de formación profesional, las entidades formativas y los centros universitarios.
d) Los límites de edad y en la duración máxima del contrato formativo no serán de aplicación cuando se concierte con personas con discapacidad o con los colectivos en situación de exclusión social previstos en el artículo 2 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente. Reglamentariamente se establecerán dichos límites para adecuarlos a los estudios, al plan o programa formativo y al grado de discapacidad y características de estas personas.
e) Las empresas que estén aplicando algunas de las medidas de flexibilidad interna reguladas en los artículos 47 y 47 bis del E.T. podrán concertar contratos formativos siempre que las personas contratadas bajo esta modalidad no sustituyan funciones o tareas realizadas habitualmente por las personas afectadas por las medidas de suspensión o reducción de jornada.
f) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.
g) Los contratos formativos celebrados en fraude xx xxx o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entenderán concertados como contratos indefinidos de carácter ordinario.
h) Se estará a lo que reglamentariamente se establezca en cuanto a los requisitos que deben cumplirse para la celebración de los contratos formativos, tales como el número de contratos por tamaño de centro de trabajo, las personas en formación por tutor o tutora, o las exigencias en relación con la estabilidad de la plantilla.
i) La empresa pondrá en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras los acuerdos de cooperación educativa o formativa que contemplen la contratación formativa,
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incluyendo la información relativa a los planes o programas formativos individuales, así como a los requisitos y las condiciones en las que se desarrollará la actividad de tutorización.
Asimismo, en el supuesto de diversos contratos vinculados a un único ciclo, certificado o itinerario en los términos referidos en el apartado 3.h), la empresa deberá trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras toda la información de la que disponga al respecto de dichas contrataciones.
j) Las empresas que pretendan suscribir contratos formativos, podrán solicitar por escrito al servicio público de empleo competente, información relativa a si las personas a las que pretenden contratar han estado previamente contratadas bajo dicha modalidad y la duración de estas contrataciones. Dicha información deberá ser trasladada a la representación legal de las personas trabajadoras y tendrá valor liberatorio a efectos de no exceder la duración máxima de este contrato.
ARTÍCULO 16.- SUBCONTRATACIÓN.
1. Las empresas que subcontraten con otras del sector, la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.
2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 69 del VIICGSC, quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por este Convenio.
ARTÍCULO 17.-SUBROGACIÓN DE PERSONAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS O VIAS FERREAS, REDES DE AGUA, CONCESIONES MUNICIPALES PARA EL MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DE ACERAS, PAVIMENTOS VIAS PUBLICAS Y ALCANTARILLADO.
1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades que se sucedan mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas, redes de agua, así como concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado a que se refiere el artículo 3, apartado b) y el Anexo l, apartado b) del VII CGSC, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.
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En las contratas de redes de agua, concesiones municipales para el mantenimiento y conservación de aceras, pavimentos, vías públicas y alcantarillado la subrogación de personal establecida en el punto anterior será de aplicación a los contratos municipales para las contratas nuevas que se liciten desde el 24 de septiembre de 2023, día siguiente a la publicación del VII CGSC en el Boletín Oficial del Estado.
En lo sucesivo, el término «contrata» engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.
2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.
Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador o trabajadora con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador o trabajadora tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.
3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.
También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Personas trabajadoras, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en
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la misma y se encuentre en situación de suspensión de su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el artículo 45 del E.T.
b) Personas trabajadoras con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.
c) Personas trabajadoras de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.
d) Personas trabajadoras que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.
4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la seguridad social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.
b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de las personas trabajadoras afectados por la subrogación.
c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la seguridad social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.
d) Fotocopia del parte de alta en la seguridad social de los trabajadores afectados.
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e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la seguridad social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.
f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.
g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.
h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.
Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que solo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.
6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquellas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.
8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula, empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones que de aquellas puedan efectuarse,
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aun tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del E.T.
9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma por un período no superior a doce meses.
10. Cuando se produzca una subrogación, el personal objeto de la misma deberá mantener las condiciones económicas y sociales del Convenio General del Sector de la Construcción y de este Convenio, si este fuera el que le es de aplicación en la empresa cesante en el momento de la subrogación, aunque la empresa cesionaria o entrante viniese aplicando a sus trabajadores condiciones inferiores en virtud de un convenio estatutario de empresa. La aplicación de las condiciones del presente Convenio se mantendrá hasta la finalización de la vigencia establecida en esta materia en el artículo 7 referido al ámbito temporal, punto 2, del VII Convenio General del Sector de la Construcción.
ARTÍCULO 18.- CESES, CAUSAS Y EFECTOS DE LA EXTINCIÓN
En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el E.T. en sus artículos 49 a 57, ambos inclusive, y a las especialidades previstas en este Convenio para el contrato fijo de obra, contrato indefinido adscrito a obra, contrato fijo-discontinuo y otras modalidades de contratación.
La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos:
a) Durante el período de prueba, las empresas y las personas trabajadoras podrán dar por terminado el contrato de trabajo sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
b) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo de duración fijado en los mismos, previa su denuncia, en su caso.
c) En cuanto al contrato fijo de obra y al contrato fijo-discontinuo, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que de los mismos se efectúa en este Convenio.
d) En cuanto al contrato indefinido adscrito a obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que del mismo se efectúa en la disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y en este Convenio, pudiendo las empresas utilizar, a efectos de propuesta de recolocación con preaviso de extinción por causas inherentes a la persona trabajadora,
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como de propuesta de recolocación efectiva, el modelo que se contiene como Anexo XVI del Convenio General del Sector.
ARTÍCULO 19.- JUBILACIÓN
En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en el artículo 100 del VII CGSC y la legislación vigente en cada momento en materia de jubilación.
1. La disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por la disposición final primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, habilita a los convenios colectivos suscritos a partir del 1 de enero de 2022 a suscribir cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por la persona trabajadora de una determinada edad.
2. De una manera general, posibilita la extinción del contrato de trabajo cuando la persona trabajadora tenga una edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) La medida deberá vincularse, como objetivo coherente de política de empleo expresado en el convenio colectivo, al relevo generacional a través de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador o trabajadora.
Los objetivos coherentes de política de empleo del sector de la construcción se centran en la estabilidad en el empleo, que se alcanza a través de la articulación del contrato de trabajo indefinido adscrito a obra a través de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, de la ampliación de la duración del contrato por circunstancias de la producción hasta la duración máxima de un año, de la subrogación de personal en las contratas a las que se hace mención en el artículo 27, y de la regulación del contrato de trabajo fijo-discontinuo. Con todas estas medidas, el sector de la construcción hace una a puesta decidida por el relevo generacional, intentando atraer a personas trabajadoras a un sector de actividad en el que la carencia de mano de obra es una evidencia.
2. Igualmente, la disposición adicional décima a la que se hace referencia en el apartado 1 establece que los convenios colectivos podrán rebajar el límite de los 68 años hasta la
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edad ordinaria de jubilación fijada por la normativa de la Seguridad Social, cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) La persona afectada por la extinción del contrato de trabajo deberá reunir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta cláusula concurra una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 por ciento sobre el total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva. Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
c) Cada extinción contractual en aplicación de esta previsión deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.
4. Las partes firmantes del presente convenio establecen que las empresas podrán extinguir el contrato de trabajo de aquellas personas trabajadoras que cumplan con los requisitos que se recogen en los apartados 2 y 3, respectivamente, cuya extinción lleve aparejada la contratación en los términos que se establecen en los mismos para cada uno de ellos.
5. La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo, a requerimiento de la empresa efectuado con una antelación mínima de dos meses, estará obligada a facilitar a la empresa certificado de vida laboral expedido por el organismo competente, a fin de verificar el cumplimiento o no de los requisitos exigidos para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
6. La decisión extintiva de la relación laboral será con carácter previo comunicada por la empresa a los representantes legales de las personas trabajadoras y a la propia persona trabajadora afectada.
7. Se prevé en el presente Convenio general la posibilidad de acudir a la jubilación anticipada y parcial como medidas encaminadas a mejorar la estabilidad y calidad en el empleo en el sector de la construcción, medidas que podrán ser adoptadas por las empresas dentro de las figuras que jurídicamente lo permitan.
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ARTÍCULO 20.- FINIQUITOS.
1.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 99 del VII CGSC y 49.2 del vigente Estatuto de los Trabajadores, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Xxxxx XXX del Convenio general y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes. La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.
2.- Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.
3.- El recibo de finiquito, que será obligatoriamente expedido por la Federación de Asociaciones de la Construcción de la Provincia xx Xxxxxx en modelo numerado, sellado y fechado, tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La Federación de Asociaciones de la Construcción de la Provincia xx Xxxxxx que lo expida, vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados.
4.- Una vez firmado por el trabajadoro trabajadora, el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
5.- En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador o trabajadora no será de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.
6.- La persona trabajadora podrá estar asistida por un representante de las personas trabajadoras
o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes de presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.
CAPÍTULO III.- CONDICIONES ECONÓMICAS ARTÍCULO 21.- NORMAS GENERALES.
Las condiciones retributivas del personal afectado por este Convenio se regularán por lo establecido en los artículos siguientes y en las tablas salariales vigentes en cada momento.
ARTÍCULO 22.-COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN.
1.- Las percepciones económicas cuantificadas que se establezcan por este Convenio tendrán el carácter de mínimas.
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2.- A la entrada en vigor de este Convenio, de sus prórrogas y actualizaciones económicas o de cualquier disposición legal que afecte a su contenido económico, las empresas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que contengan de las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.
3.- La absorción y compensación solo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.
ARTÍCULO 23.-TABLAS SALARIALES
Se acompañan como ANEXO VI al presente convenio las tablas salariales para los años 2022, 2023 y 2024. La Comisión Paritaria se reunirá cada año para proceder con la actualización según el incremento salarial que se establezca por la Comisión Negociadora del VII CGSC, una vez que se publique en el BOE el incremento salarial pactado, y, enviar al Boletín Oficial de la Provincia la subida salarial aplicable que corresponda.
ARTÍCULO 24.- INCREMENTOS ECONÓMICOS
1. Las tablas salariales del año 2021 y vigentes durante el ejercicio se actualizarán en un 3,00 por 100 con efectos desde el día 1 de enero de 2022, las vigentes en 2022 se actualizarán en un 3,00 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2023 y las vigentes en 2023 se actualizarán en un 2,75 por ciento con efectos del día 1 de enero de 2024.
2. Cláusula de garantía salarial. Se establece una cláusula de garantía salarial, de manera que si el valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del Índice de Precios al Consumo de los meses de enero de 2022 a diciembre de 2024, publicado por el Instituto Nacional de Estadística, se situara en un nivel superior al 10,0%, y siempre con un máximo de un 13,0%, se incrementarán con efectos de 1 de enero de 2025 las tablas salariales del año 2024, sin efectos retroactivos, de manera que el 50,0% de ese exceso irá en un 50,0% a incremento de las tablas salariales y el otro 50,0% a contribución al plan de pensiones de las personas trabajadoras en alta en la empresa a dicha fecha de 1 de enero de 2025; la contribución al plan de pensiones se llevará a cabo en los términos y condiciones que se determinen en el Libro Tercero del CGSC al que se refiere el artículo siguiente, y para aquellas personas partícipes que se definan en el mismo.
ARTICULO 25.- PLANES DE PENSIONES
1. Se acuerda la formalización a nivel estatal de un Plan de Pensiones de empleo simplificado en el sector de la construcción, en los términos y condiciones que figuran en el Libro Tercero del Convenio General, conforme a lo establecido en la Ley de Regulación de los Planes y
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Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, y su desarrollo reglamentario.
2. La contribución empresarial, durante la vigencia del contrato de trabajo, por aquellas personas trabajadoras que se estableciesen como partícipes en el Libro Tercero al que se refiere el apartado anterior, será la siguiente:
a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
c) En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.
d) En 2025 se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.
3. Las contribuciones correspondientes al año 2022, y a los meses del año 2023 anteriores a la integración del Plan en el Fondo de Pensiones, se ingresarán en la Entidad Depositaria dentro de los 90 días siguientes a la citada integración y a que se hayan cumplido los trámites y requisitos establecidos en la normativa de aplicación.
ARTÍCULO 26.- SALARIO BASE.
El salario base del personal afectado por este Convenio es el que, de acuerdo con los niveles que para las distintas categorías profesionales se establecen en el Anexo I, y, en la cuantía determinada en las tablas salariales vigentes en cada momento.
El salario base se devengará durante todos los días naturales, incluidos domingos y festivos.
ARTÍCULO 27.- PLUS DE ASISTENCIA.
Se establece un plus de asistencia que se devengará por día efectivo de trabajo en la cuantía determinada en las tablas salariales vigentes en cada momento.
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ARTÍCULO 28.- ANTIGÜEDAD.
Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (B.O.E. de 21 de noviembre de 1996), el complemento personal de antigüedad se abonará conforme a las siguientes reglas:
1.- Los trabajadores que hayan ingresado en las empresas a partir del día 21 de noviembre de 1996 no percibirán cantidad alguna en concepto de antigüedad.
2.- A los trabajadores cuya fecha de ingreso en la empresa sea anterior al 21 de noviembre de 1996, se les abonará un complemento personal en función de la antigüedad en la empresa que tuvieran consolidada a esa fecha y por el importe fijado en las tablas salariales que se publicaron por última vez en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx nº 100, de 4 xx xxxx de 2001.
Ese complemento se mantendrá invariable y por tiempo indefinido como un complemento retributivo "ad personam", es decir, no sufrirá modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato de trabajo. Dicho complemento se reflejará en los recibos oficiales xx xxxxxxx con la denominación de "antigüedad consolidada".
ARTÍCULO 29.- TRABAJOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS, PELIGROSOS, NOCTURNOS O DE ALTURA.
1.- A las personas trabajadoras que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas en jornada completa se les abonará un incremento del 25% sobre el salario base del Convenio. Si estas funciones se realizan en media jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.
2.- El personal que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 horas percibirá un plus de trabajo nocturno sobre las trabajadas en ese período, equivalente al 25% sobre el salario base del Convenio si exceden de cuatro y al 10% si el período nocturno es inferior a cuatro horas.
Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solo una hora del periodo nocturno el plus a percibir equivaldrá al 1% xxx xxxxxxx base de su categoría.
3.- Por el trabajo realizado en alturas superiores a los 1500 metros sobre el nivel del mar, se abonará al trabajador un plus del 25% xxx xxxxxxx base de este Convenio.
En lo no previsto en este artículo será de aplicación lo previsto en los artículos 62 y 63 del VII CGSC.
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ARTÍCULO 30.- COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD.
1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:
▪ Grados de discapacidad comprendido entre el 13 por 100 y 22 por 100: 17 euros (Importe bruto por mes natural del complemento)
▪ Grados de discapacidad comprendido entre el 23 por 100 y 32 por 100: 24 euros (Importe bruto por mes natural del complemento)
▪ Grados de discapacidad comprendido entre el 33 por 100 o superior: 34 euros ( Importe bruto por mes natural del complemento)
2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.
3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.
ARTÍCULO 31.- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Ambas partes hacen constar su postura contraria a la realización de horas extraordinarias.
Las horas extraordinarias requerirán siempre acuerdo previo verbal o escrito entre empresa y trabajador, salvo en circunstancias urgentes o de fuerza mayor en cuyo caso serán obligatorias para el trabajador.
Con independencia de los límites establecidos en el artículo 67 del VII CGSC, a fin de mantener o incrementar el volumen de empleo, las partes negociadoras instan a las empresas y trabajadores afectados por el Convenio a reducir y/o suprimir las horas extraordinarias cuando sea posible por razones técnicas, organizativas o productivas.
Las horas extraordinarias se abonarán en las cuantías señaladas en las tablas salariales de aplicación para cada uno de los años de vigencia de este Convenio.
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ARTÍCULO 32.- RETRIBUCIÓN DE VACACIONES.
Se establece una paga de vacaciones que se devengará en el período en que se disfruten las mismas, en la cuantía determinada en las tablas salariales de aplicación para cada uno de los años de vigencia de este Convenio para cada uno de los niveles retributivos, incrementada en el importe del complemento personal por antigüedad consolidada que pueda corresponder a cada trabajador conforme a lo establecido en el artículo 25.
En el caso de fraccionarse la duración de las vacaciones esta paga se cobrará proporcionalmente a los días disfrutados en cada período.
En el supuesto de que a la finalización del contrato de trabajo el trabajador o trabajadora no haya percibido la paga de vacaciones por no haberlas disfrutado, se le abonará junto con el finiquito en la parte proporcional que le corresponda.
ARTÍCULO 33.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las pagas extraordinarias xx xxxxx y diciembre se abonarán antes de los días 30 y 20, respectivamente, en la cuantía fijada para cada nivel en las tablas salariales de aplicación para cada uno de los años de vigencia de este Convenio, incrementada en el importe del complemento personal por antigüedad consolidada que pueda corresponder a cada trabajador/a conforme a lo establecido en el artículo 25.
ARTÍCULO 34.- PROHIBICIÓN DEL PRORRATEO DE PAGAS EXTRAORDINARIAS E INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DE CONTRATO. PROPORCIONALIDAD DE PAGAS EXTRAS.
1. Se prohíbe para los nuevos contratos que se celebren el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose, por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.
2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:
a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
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b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.
c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
ARTÍCULO 35.- PLUS DE TRANSPORTE.
Con el carácter de indemnización o suplido se abonará a todos los trabajadores afectados por este Convenio un plus de transporte que, por su carácter compensatorio y extrasalarial no se computará para el pago de antigüedad, gratificaciones extraordinarias, horas extraordinarias, vacaciones, ni indemnizaciones por despido.
El plus de transporte se abonará en las cuantías señaladas en las tablas salariales de aplicación para cada uno de los años de vigencia de este Convenio.
ARTÍCULO 36.- HERRAMIENTA.
La empresa estará obligada a facilitar al trabajador o trabajadora las herramientas adecuadas para realizar su trabajo y éste/a a utilizarlas.
En el caso de que sea el trabajador o trabajadora quien facilite la arquilla completa, percibirá por su desgaste un complemento extrasalarial de 0.48 euros por día de trabajo efectivo. En el subsector pintura, la herramienta debe facilitarla siempre la empresa.
ARTÍCULO 37.- ROPA DE TRABAJO.
Proporcionará a cada trabajadoro trabajadora un casco al año, botas, gafas, guantes o el equipo necesario, incluyendo ropa de trabajo según la actividad que desarrolle, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual y demás normas concordantes reguladoras de la seguridad y salud en el trabajo.
ARTÍCULO 38.- DIETAS.
La cuantía de las dietas para el año 2024, serán de 52 euros la dieta entera y de 16 euros la media dieta.
Cuando las empresas organicen y costeen la manutención y alojamiento del personal desplazado se pagará el 20 % de la dieta entera.
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ARTÍCULO 39.- KILOMETRAJE.
Si el centro de trabajo dista más de 15 Kilómetros de la localidad de residencia del trabajador y la empresa no facilita los medios de transporte, los gastos de locomoción a que se refiere el artículo 87 del CGSC se cuantifican en 0,24 euros por Kilómetro que se abonarán a partir del kilómetro 16.
ARTÍCULO 40.- PAGO DE RETRIBUCIONES.
1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, aunque la persona trabajadora tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90 por 100 de las cantidades devengadas.
2. Las empresas deberán efectuar el abono de las percepciones, y en su caso de los anticipos a cuenta, antes referidos, exclusivamente por medio de transferencia bancaria.
3. La persona trabajadora deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su Número de Identificación Fiscal (NIF), de conformidad con la normativa aplicable al respecto, así como el número de cuenta de una entidad bancaria o financiera en donde desea percibir sus percepciones, y en su caso los anticipos a cuenta, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado anterior
4. Se exceptúan de la exclusividad del pago por medio de transferencia bancaria dispuesto en el apartado 2 las percepciones económicas no salariales y los finiquitos, a los que se refieren los artículos 49.3.c) y 99, respectivamente, del Convenio General, pudiéndose abonar los mismos mediante cheque.
ARTÍCULO 41.- CLÁUSULA DE INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Al tratarse de materia reservada del VII CGSC, tal y como establece en su artículo 12. b), en cuanto a la inaplicación de condiciones de trabajo, se estará a lo dispuesto en el Libro I, Título Preliminar, Capítulo III, artículos 14 al 17, del citado VII CGSC.
CAPÍTULO IV.- TIEMPO DE TRABAJO ARTÍCULO 42.- JORNADA LABORAL.
1.- La jornada ordinaria laboral en el caso de jornada partida, en cómputo anual, durante el periodo de vigencia del presente convenio será 1.736horas.
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2.- La jornada ordinaria laboral en el caso de jornada continuada, en cómputo anual, será de 1.720 horas durante toda la vigencia del presente convenio, sin que deba practicarse reducción anual alguna en el periodo 2022-2026.
3.- Del cómputo anual establecido se desprenden una jornada semanal de 40 horas efectivas de trabajo en jornada partida y de 39 horas efectivas de trabajo en jornada continuada, respectivamente.
4.- Salvo pacto en contrario entre empresa y trabajadores, la jornada se realizará de lunes a viernes. En aquellas obras en que por sus condiciones climatológicas o por cualquier otra circunstancia no fuera posible cumplir esa jornada semanal, se respetarán las siguientes condiciones mínimas:
a) El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador o trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.
b) En ningún caso se podrán sobrepasar nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diarias y entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo doce horas, a salvo de las circunstancias especiales de prolongación de jornada previstas en el artículo 72 del VIICGSC.
5.- Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación, y si trabajasen para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.
6.- CALENDARIO PROVINCIAL: Durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas será de aplicación el calendario acordado mediante acuerdo por la Comisión Paritaria del Convenio para cada uno de los años de vigencia del mismo.
Este calendario será de obligado cumplimiento salvo en aquellas empresas que, de acuerdo con los trabajadores, hayan establecido un calendario propio distribuyendo la jornada laboral pactada, los días laborables y las horas diarias.
7.- Se seguirá entendiendo como tiempo efectivo de trabajo aquellas interrupciones que así se consideren con anterioridad por pacto o por costumbre, manteniéndose idénticas condiciones a las que se vinieran observando hasta ahora.
ARTÍCULO 43.- RECUPERACIÓN DE HORAS NO TRABAJADAS.
El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros,
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o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborales siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en el centro de trabajo.
En el supuesto de que la referida interrupción alcance un período de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato por causa de fuerza mayor en el artículo 74 del VICGSC.
ARTÍCULO 44.- VACACIONES.
1.- El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales veintiún días tendrán que ser laborables e, iniciándose su disfrute, en cualquier caso, en día laborable que no sea viernes.
2.- Las vacaciones se disfrutarán por años naturales en el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre, salvo pacto en contrario. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.
3.- El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que finalice su contrato durante el transcurso del año tendrá derecho al xxxxx xxx xxxxxxx correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.
4.- A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.
5.- Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo
48.4 y 48.5del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador o trabajadorapodrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
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6.- El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.
7.- La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales.
ARTÍCULO 45.- PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTO.
Se estará a lo dispuesto en los artículos 39 al 47 del VII CGSC, ambos inclusive.
CAPÍTULO V.- MEJORAS VOLUNTARIAS DE LA ACCIÓN PROTECTORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 46.- COMPLEMENTO POR INCAPACIDAD TEMPORAL.
En los casos de incapacidad temporal por enfermedad común, cuando el trabajadoro trabajadoratenga más de seis meses de antigüedad, la empresa abonará a partir del 31º día de baja y durante un plazo máximo de 60 días, la cantidad correspondiente para garantizar el 100% de su base reguladora.
En el caso de que la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, ese abono complementario quedará garantizado a partir del día siguiente de la baja y mientras dure dicha situación. Para el nacimiento de esta obligación el trabajadoro trabajadoradeberá tener más de seis meses de antigüedad.
Con independencia de la antigüedad del trabajadoro trabajadora, cuando por incapacidad temporal debida a enfermedad común, accidente laboral o enfermedad profesional sea necesaria su hospitalización, la empresa abonará la cantidad correspondiente para garantizar el salario normal del mismo, mientras dure la aludida incapacidad temporal en régimen de hospitalización.
No será de aplicación lo pactado en los párrafos anteriores en los casos de accidente no laboral.
Para las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio Provincial regirá, dado el carácter más beneficioso, la regulación de la mejora de la prestación por incapacidad contenida en el presente artículo.
Clausurado el centro de trabajo por finalización de obras o por causas no imputables a la empresa o cuando correspondiese al trabajador cesar por finalización de su contrato este subsidio se perderá al extinguirse su relación laboral con la empresa.
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ARTÍCULO 47.- PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTE.
1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:
a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 47.000 € para toda la vigencia del convenio.
c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 28.000 € para toda la vigencia del convenio.
2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado o asegurada, la indemnización se hará efectiva al trabajador o trabajadora accidentado/a o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador o trabajadora.
3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.
3. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.
CAPÍTULO VI. - FALTAS Y SANCIONES. ARTÍCULO 48.- CLASES XX XXXXXX.
Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector, se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 49.- FALTAS LEVES.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
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1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.
2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.
4. Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.
5. La falta de atención y diligencia debida en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.
6. Pequeños descuidos en la conservación del material.
7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.
8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.
9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.
10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.
11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.
12. La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.
13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.
15. Utilizar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.
ARTÍCULO 50.- FALTAS GRAVES.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.
2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.
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3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador o trabajadora, sus compañeros, la empresa o terceros.
4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.
5. El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador o trabajadora, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.
6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.
7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o trabajadora, o, a sus compañeros.
8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.
10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.
11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.
12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el/la trabajador/a hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.
13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o empresaria, o, a quien le represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.
14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.
16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.
17. Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.
ARTÍCULO 51.- FALTAS MUY GRAVES.
Se considerarán faltas muy graves las siguientes:
1. Más xx xxxx faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses.
2. Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.
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3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.
5. La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
6. La revelación de cualquier información de reserva obligada.
7. La competencia desleal.
8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.
9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.
10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.
11. La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.
12. La desobediencia continuada o persistente.
13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.
14. La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.
15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el/la trabajador/a, sus compañeros o terceros.
16. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.
17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.
ARTÍCULO 52.- SANCIONES. APLICACIÓN.
1.- Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
▪ Faltas leves:
a) Amonestación verbal
b) Amonestación por escrito
▪ Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días
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▪ Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días
b) Despido
2.- Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:
a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
b) La categoría profesional del mismo.
c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
3.- Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.
La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.
4.- En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.
ARTÍCULO 53.- OTROS EFECTOS DE LAS SANCIONES.
Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando también la reincidencia en las faltas leves.
CAPÍTULO VII.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO ARTÍCULO 54.- NORMAS DE APLICACION.
En todo lo relativo a Seguridad y Salud en el trabajo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; en los Reglamentos que la desarrollan, en especial el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción; así como lo previsto en el Libro Segundo del VIICGSC.
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CAPÍTULO VIII.- GARANTÍAS SINDICALES ARTÍCULO 55.- REPRESENTACIÓN UNITARIA.
Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los comités de empresa o delegados de personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en los siguientes apartados:
a) Dada la movilidad del personal del sector de la construcción, y de conformidad con el artículo
69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses.
b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las obras, el número de representantes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente. En caso de que se produzca un incremento de plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.
c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75 por 100 de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno/a o varios de ellos.
ARTÍCULO 56.- REPRESENTACIÓN SINDICAL.
En materia de representación sindical, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 xx xxxxxx, debiendo tenerse, además, en cuenta, las siguientes estipulaciones:
a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso, el centro de trabajo.
b) Los delegados sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.
ARTÍCULO 57.- RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICATOS.
Los sindicatos, en los términos previstos en el artículo 5º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias, y por los actos individuales de sus afiliados, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del sindicato.
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DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. - DERECHO SUPLETORIO.
En todo lo no previsto en este Convenio se aplicarán como normas supletorias el VII Convenio General del Sector de la Construcción, en tanto no se promulgue otra disposición legal o Convenio que la sustituya, así como las demás disposiciones que sean de aplicación en cada momento.
SEGUNDA. - COMISIÓN PARITARIA SECTORIAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL.
Tendrá los mismos cometidos que los señalados en el artículo116 del VICGSC.
Estará compuesta por dos miembros por cada una de las partes, sindical y empresarial, de entre los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio y elegidos por los representantes de cada una de ellas de la forma que consideren oportuna las respectivas organizaciones. El presidente/a y el secretario/a se elegirán por ellos. Ambas partes podrán estar asistidas por asesores.
TERCERA. - FORMACIÓN CONTINUA.
Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales durante los años de vigencia del presente convenio, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50% de las horas que precise esa acción será dentro de la jornada laboral o se deducirán de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:
a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada por razones técnicas organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión Territorial de la F.L.C.
b) Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo no superarán anualmente el 10% de las plantillas, ni en aquellos centros de trabajo con menos de 10 trabajadores, podrá concurrir más de uno.
c) El 50% de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de 20 horas por trabajador/a, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.
d) El personal solicitante deberá haber superado el período de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.
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e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el/la trabajador/a tendrá derecho al salario que le correspondiera como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.
f) El/la trabajador/a habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.
g) Los permisos individuales de formación, recogidos en los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, se regirán por lo dispuesto en el mismo.
CUARTA. - SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL CONFLICTOS LABORALES.
1. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del V Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Colectivos (A.S.A.C. VI), publicado en el BOE de 23 de Diciembre de 2020, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC).
2. Las partes signatarias del presente convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxx (ASECLA), publicado en el BOA de 11 xx xxxxx de 2013. Su aplicación será, por tanto, obligatoria para los trabajadores y empresas vinculados por el presente Convenio.
En consecuencia, las partes acuerdan sujetarse íntegramente a los órganos de Mediación y Arbitraje establecidos por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, teniendo en cuenta la integración en el mismo de los órganos específicos de mediación y arbitraje en el ámbito sectorial de construcción
QUINTA. - FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN.
Dado que el Sector de la Construcción se ha dotado de un instrumento paritario, la Fundación Laboral de la Construcción, entre cuyos fines fundacionales se incluye la formación a empresarios y trabajadores, las partes firmantes acuerdan que sea la FLC quien desarrolle los planes y acciones necesarios para promover el cumplimiento de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
SEXTA. - COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD, DELEGADOS DE PREVENCIÓN.
1.- El Comité de seguridad y salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones en la empresa en materia de prevención de riesgos.
2.- Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas aquellas empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.
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El Comité estará formado por los delegados de Prevención, de una parte, y por el/la empresario/a y/o sus representantes en número igual a de los delegados de Prevención, de la otra.
3.- Las funciones y atribuciones de dicho comité serán las siguientes:
a) Promover en el centro de trabajo la observancia de las proposiciones vigentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, cumpliéndolas y haciéndolas cumplir.
b) Estudiar y proponer las medidas oportunas en orden a la prevención de riesgos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.
c) Solicitar la colaboración de los Gabinetes Provinciales de Seguridad e Higiene o de las Instituciones Públicas dedicadas a estas funciones en implantación o inspección de medidas de protección individuales o colectivas para el centro de trabajo, dándoles traslado a todos los componentes del Comité de Seguridad y Salud de los informes o planes que pudiera elevar estos organismos.
d) Ser informados por la dirección de las empresas de las medidas concretas que se hayan previsto para la ejecución de las obras o actividades del respectivo centro de trabajo en materia de seguridad y salud, teniendo la facultad de proponer las adecuaciones, modificaciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del Comité.
e) El Comité de seguridad podrá proponer la paralización de una unidad de obra o de un tajo en el solo supuesto de riesgo para las personas o las cosas, debiéndolo poner en inmediato conocimiento de la dirección técnica de la obra y de los servicios técnicos de seguridad de la empresa, quienes decidirán conjuntamente lo que proceda, siendo los únicos competentes para adoptar las medidas pertinentes que en cada caso se requieran.
f) El comité de seguridad llevará una estadística sumaria de las medidas adoptadas, accidentes, órdenes de seguridad dadas, requerimientos de protección individual o colectiva, actuaciones inspectoras y sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores por omisión de los elementos de seguridad.
4.- Los comités de seguridad y salud se reunirán una vez al mes, en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia estimadas por su presidente y fuera de las horas de trabajo.
Los miembros del comité dispondrán de una hora semanal para que de manera habitual y efectiva comprueben el cumplimiento de las medidas de seguridad individuales y el estado de las colectivas.
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5.- Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantes del personal.
En las empresas de menos de treinta trabajadores, el delegado de prevención será el delegado de personal, estando obligado a desempeñar sus funciones de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un delegado de prevención que será elegido por y entre los delegados de personal.
Sus funciones serán las establecidas en la legislación de prevención de riesgos laborales. Además, en aquellas empresas que no cuenten con comité de seguridad y salud, por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquél serán ejercidas por los delegados de prevención.
SEPTIMA. - IGUALDAD.
Las partes firmantes del presente Xxxxxxxx, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones en base a los principios establecidos en el artículo 118 del TITULO IV del VII CGSC. En este sentido se ha procurado modelar la redacción del presente convenio teniendo en cuenta tanto el género femenino, como el masculino, en la diferenciación del uso del masculino y del femenino en la designación de profesiones y actividades, evitando el uso sistemático del masculino, en singular, siendo utilizado el género neutro para el plural, como genérico para englobar a todas las personas, sin que esto suponga ignorancia de las diferencias de género existentes, al efecto de no realizar una escritura demasiado compleja. Se exceptúa de esta adecuación el ANEXO II del presente Convenio por tratarse de una transcripción literal del VII CGSC.
OCTAVA. - PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN SITUACIONES DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO POR RAZÓN DE GÉNERO EN EL TRABAJO.
La Dirección de la empresa velará por la consecución de un ambiente adecuado en el trabajo, libre de comportamientos indeseados de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto, entre otras, la apertura de expediente contradictorio.
Con independencia de las acciones legales que puedan interponerse al respecto ante cualesquiera instancias administrativas o judiciales, el procedimiento interno se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la Dirección de la Empresa.
La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de expediente informativo por parte de la Dirección de la Empresa, para la que se creará una Comisión de no más de 2 personas, con la debida formación en estas materias, especialmente encaminado a averiguar los
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hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, para lo que se articularán las medidas oportunas al efecto.
Se pondrá en conocimiento inmediato de la representación legal de los trabajadores la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada, que podrá requerir que dicha representación esté presente en todo el procedimiento.
En las averiguaciones a efectuar, se dará trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose cuantas diligencias puedan considerarse conducentes a la aclaración de los hechos acaecidos.
Este proceso se sustanciará en un plazo máximo de 10 días. Durante el mismo, se guardará absoluta confidencialidad y reserva, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.
La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otras medidas, siempre que el sujeto activo se halle dentro del ámbito de dirección y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción conforme a la calificación establecida en el Régimen Disciplinario. A estos efectos, el acoso sexual será considerado siempre como falta muy grave.
Las personas que realicen las diligencias no podrán tener relación de dependencia directa o parentesco con cualquiera de las partes, ni tener el carácter de persona denunciada o denunciante.
A la finalización del expediente informativo de la investigación se dará copia a la persona denunciante y denunciada.
Durante la tramitación del expediente informativo se podrán adoptar las medidas cautelares que se consideren necesarias, que permitan separar a la persona denunciante y denunciada, sin menoscabo de sus condiciones laborales.
En ausencia de representación de trabajadores, será la Comisión Paritaria la encargada de velar por su cumplimiento.
NOVENA. - PLUS DE CONSERVACION, GUARDIAS, RETEN, DISPONIBILIDAD Y SISTEMAS DE VIALIDAD INVERNAL EN CONTRATAS DE MANTENIMIENTO DE CARRETERAS.
1. Se establece un Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras que se configura de la siguiente forma:
a) Concepto y cuantía.– Se trata de un complemento salarial de puesto de trabajo, que retribuye las especiales características que concurren en la prestación de servicio del personal de conservación y mantenimiento de carreteras, encuadrados en los grupos profesionales del 1 al 5 del presente Convenio que desempeñen el trabajo de forma habitual en autopistas, autovías y carreteras, de forma que dicho plus retribuye todas las peculiaridades y circunstancias propias e inherentes que concurran o puedan concurrir en la realización de trabajos en autopistas, autovías y carreteras, (trabajos a la intemperie, con tráfico rodado, climatología adversa, con cortes parciales o totales del tráfico, etc.);
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así como todas aquellas exigencias funcionales o que se deriven de la forma, organización, condiciones, o sistema de trabajo que deba implementarse para la adecuada conservación y mantenimiento de este tipo de infraestructuras.
En consideración a lo expuesto en el párrafo precedente, se abonará un plus anual por día efectivo de trabajo de 4 euros, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora equivalente a jornada completa.
Dicho importe permanecerá invariable durante toda la vigencia del presente Convenio y, en todo caso, durante la vigencia de la contrata que corresponda.
b) Compensación y absorción.– Cualquier empresa que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, de forma voluntaria, mediante práctica habitual, acuerdo individual o colectivo, pacto de centro, o por sentencia, resolución o acuerdo judicial, ya viniese abonando o tuviera que abonar, mediante cualquier concepto o fórmula retributiva, una compensación económica por las circunstancias descritas con anterioridad, dichas compensaciones económicas quedarán compensadas y absorbidas con el abono del citado plus de conservación, total o parcialmente según corresponda.
c) Regulación transitoria.– El personal al que se refiere el apartado 1.a) que a fecha 1 de enero de 2023 estuviese prestando servicios en contratas de conservación de mantenimiento de carreteras licitadas con anterioridad al 27 de septiembre de 2017, y que no estuviese percibiendo el Plus de Conservación en Contratas de Mantenimiento de Carreteras, comenzará a percibir a partir del 1 de enero de 2023 los indicados 4 euros por día efectivo de trabajo, o la parte proporcional que corresponda si la jornada ordinaria efectivamente trabajada fuese inferior a la de una persona trabajadora equivalente a jornada completa; le será igualmente de aplicación lo establecido en el párrafo tercero del apartado 1.a).
2. En aquellos centros de trabajo, cuando por necesidades del servicio y decisión organizativa de la empresa, se hubiera implantado o fuera necesario establecer un sistema de guardias, retén, disponibilidad y/o sistemas de vialidad invernal en contratas de mantenimiento de carreteras, se pactará entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras el sistema de compensación para las personas trabajadoras afectadas por estas circunstancias.
En el caso de que la empresa ya viniese compensando por cualquier concepto o denominación a las personas trabajadoras por las circunstancias descritas en el párrafo anterior, en virtud de acuerdo, pacto o práctica habitual, se entenderá cumplida la estipulación anterior, manteniéndose vigentes dichas compensaciones.
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ANEXO I CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
1. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 22 del E.T. y respondiendo a las necesidades actuales del trabajo en el sector, el VIICGSC, establece un sistema de clasificación profesional de los trabajadores del sector de la construcción en grupos profesionales.
2. La clasificación profesional se estructura en ocho grupos profesionales con tres áreas funcionales: Gestión técnica, diseño y planificación; Producción y actividades asimiladas; y Servicios transversales.
3. En el anexo X del VII CGSC se define el contenido de cada una de las áreas y grupos profesionales, que se incorpora a continuación en el presente ANEXO.
4. En el anexo XI del VII CGSC se recoge la Tabla de equivalencias profesionales entre la clasificación anterior dividida en categorías profesionales y la nueva clasificación en grupos profesionales con sus correspondientes niveles retributivos, equivalentes a los del ANEXO I.A y que se incorpora a continuación de la clasificación profesional en el presente ANEXO.
Clasificación profesional del Sector de la Construcción
I. La clasificación profesional del sector de la construcción se divide en tres áreas funcionales:
1. Gestión técnica, diseño y planificación.
Comprende, a modo de ejemplo, las actividades de: gestión técnica, trabajo de campo, diseño, representación gráfica, mediciones; mediciones; valoraciones, investigación, etc.
2. Producción y actividades asimiladas.
En este área se incluyen, entre otras, las siguientes actividades: acondicionamiento del terreno; preparación y organización de tajos; mediciones en obra; ejecución de las distintas fases y unidades de obras de rehabilitación, edificación, civiles y marítimas (excavaciones, dragados, estructuras, cerramientos, particiones, cubiertas, aislamientos e impermeabilizaciones, instalaciones, pinturas, acabados); operaciones con maquinaria y equipos de trabajo; conservación y explotación de carreteras.
3. Servicios transversales.
En esta área funcional se incluyen las actividades transversales a las dos áreas citadas anteriormente. Entre ellas cabe citar las siguientes:
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a) Administración, finanzas, comercial, marketing, etc.
b) Calidad.
c) Medio ambiente.
d) Prevención de riesgos laborales.
e) Otras (limpieza, seguridad, jardinería, etc.)
II. Las áreas funcionales comprenderán todos o algunos de los ocho grupos profesionales en los que se divide la clasificación profesional.
III. A su vez las características de cada grupo profesional se describen a través de los tres apartados siguientes:
1. Criterios generales: características comunes del grupo según una determinada graduación de los factores y subfactores de valoración (conocimientos, experiencia, mando, etc.).
2. Formación: se indica el nivel de formación recomendable para el desempeño de la prestación del trabajo en términos de eficiencia.
3. Tareas: se realiza una descripción -de carácter enunciativo y no exhaustivo- de las principales tareas que se llevan a cabo, distribuidas (cuando proceda) de acuerdo con las áreas funcionales vinculadas al grupo profesional.
IV. De acuerdo con lo anterior se procede a describir cada uno de los grupos profesionales:
• GRUPO 1
CRITERIOS GENERALES
En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que ejecutan tareas establecidas de forma concreta y con un alto grado de dependencia. Dichas tareas son sencillas y requieren, con carácter general, la aportación de esfuerzo físico. Los trabajadores enmarcados en el presente grupo profesional no tienen ningún/a otro/a trabajador/aa su cargo.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, no es necesario poseer una formación específica.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades, siempre que no implique su realización en altura situados sobre equipos, medios auxiliares o elementos provisionales.
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o Área de producción y actividades asimiladas
1. Limpieza y ordenación del centro de trabajo.
2. Actividades auxiliares realizadas de modo manual, tales como: elaborar hormigones, pastas y adhesivos; sanear y regularizar soportes para revestimiento; aplicar imprimaciones o pinturas protectoras.
3. Transporte y manipulación de materiales por medios manuales o mediante la utilización de equipos de trabajo sin motor (carretillas, traspaletas, etc.).
4. Manejo y utilización de herramientas manuales y equipos de trabajo no motorizados que no requieran un especial adiestramiento.
5. Manejo de equipos de trabajo motorizados portátiles como, por ejemplo, taladros, radiales, etc.
6. Ayuda en máquinas-vehículos equipos de trabajo.
7. Apoyo y colaboración a sus superiores en la ejecución de los trabajos.
o Área de servicios transversales
1. Realización de recados y encargos.
2. Aseo y limpieza de locales y oficinas.
• GRUPO 2
CRITERIOS GENERALES
Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional realizan tareas de apoyo a un superior que le indica, de modo concreto, las distintas técnicas necesarias para la ejecución de los trabajos. Dichas tareas son sencillas y similares entre sí. Su labor precisa cierta práctica y destreza obtenidas, generalmente, a través de la experiencia. No tienen trabajadores a su cargo.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente a Educación Secundaria Obligatoria o conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia.
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TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
o Área de producción y actividades asimiladas
1. Las actividades incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).
2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en las actividades de montaje y desmontaje con el fin de facilitar el desarrollo de los trabajos.
3. Realizar trabajos con equipos de trabajo y herramientas según las instrucciones básicas recibidas.
4. Manejar equipos de trabajo simples a motor (carretilla elevadora o motorizada -dúmper-, hormigonera) empleados para la manipulación, transporte y acopio de cargas.
5. Manejar maquinaria auxiliar –no automática- (por ejemplo, ingletadora, dobladora, cabrestante mecánico, compresor, etc.).
o Área de servicios transversales
1. Controlar los accesos a edificios y locales sin requisitos especiales ni arma.
2. Colaborar con sus superiores y apoyarles en la realización de su trabajo y en la ejecución de las actividades preparatorias y de fabricación que faciliten la ejecución de las correspondientes tareas.
3. Realizar tareas de transporte, almacenamiento y paletizado utilizando equipos de trabajo simples a motor.
4. Recepcionar, clasificar y distribuir correspondencia.
• GRUPO 3
CRITERIOS GENERALES
El personal adscrito a este grupo profesional ejecuta tareas que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren unos conocimientos profesionales adecuados y unas aptitudes prácticas cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
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En ocasiones, pueden coordinar o realizar un seguimiento de pequeños grupos de trabajadores de menor cualificación y experiencia.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien, conocimientos adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
o Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Realizar tareas de apoyo a la delineación de proyectos sencillos.
o Área de producción y actividades asimiladas
1. Organizar, a su nivel, y ejecutar trabajos de albañilería, carpintería de armar, ferrallado, hormigonado, instalación de pavimentos, impermeabilización, electricidad, enlucidos, enfoscados, pintura, colocación de placas de escayola, etc.
2. Interpretar planos y croquis sencillos.
3. Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte, arrastre y suspensión de cargas no incluidos en el grupo 4.
4. Manejar los diferentes equipos de trabajo, medios auxiliares y herramientas usadas en su oficio o profesión.
5. Elaborar elementos destinados a su instalación en la obra.
o Área de servicios transversales
1. Clasificar, registrar y archivar la documentación en soporte convencional o informático.
2. Realizar tareas de apoyo administrativo bajo la supervisión de un superior del departamento.
3. Desarrollar tareas de atención al cliente.
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4. Grabar datos en los sistemas informáticos.
5. Llevar a cabo trabajos de muestreo, ensayo y análisis de materiales y productos de obra.
6. Manejar aplicaciones ofimáticas para la gestión de la información y documentación.
7. Realizar operaciones con mercancías xxx xxxxxxx, de acuerdo a los procedimientos establecidos y a la normativa vigente.
• GRUPO 4
CRITERIOS GENERALES
En este grupo profesional se incluyen trabajadores que, dependiendo de otros de más alta cualificación, ejecutan tareas que requieren conocimientos técnicos y prácticos avanzados del oficio o de la profesión, ya que desempeñan sus funciones con cierta autonomía.
Coordinan o realizan un seguimiento de pequeños grupos de trabajadores de menor cualificación y experiencia.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda haber finalizado estudios equivalentes a la Enseñanza Secundaria Obligatoria o al grado medio de Formación Profesional, o bien conocimientos adquiridos a través de una amplia experiencia en el oficio o profesión.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
o Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Delinear proyectos sencillos, realizar levantamientos de planos de conjunto y detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y proporcionando las soluciones requeridas.
o Área de producción y actividades asimiladas
1. Todas las tareas incluidas en el grupo anterior (asociadas al área de producción).
2. Controlar y regular los procesos de producción que generan transformación del producto.
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3. Organizar los trabajos de operarios de cualificación inferior, siguiendo las directrices especificadas en la documentación técnica, así como las indicaciones de su superior.
4. Describir los métodos y procedimientos de ejecución a la “cuadrilla” a pie de tajo.
5. Planificar a corto plazo los recursos a disponer en el tajo.
6. Interpretar planos y croquis de cierta complejidad.
7. Conducir y operar con vehículos y maquinaria pesada empleada para el transporte, arrastre, movimiento y compactación de tierras, sondeos, suspensión de cargas, derribo y demolición, cimentaciones especiales, etc.
8. Manejar máquinas y equipos de trabajo que requieren estar en posesión de un carné profesional habilitante.
o Área de servicios transversales
1. Supervisar el archivo y la reproducción de los documentos, así como apoyar la ejecución de la obra, siguiendo las instrucciones recibidas por un superior o responsable.
2. Redactar la correspondencia comercial, el cálculo de precios a la vista de las ofertas recibidas, la recepción y tramitación de los pedidos.
3. Realizar actividades elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc., dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.
4. Realizar actividades de archivo, registro, cálculo, facturación o similares que requieran algún grado de iniciativa.
5. Realizar funciones básicas de gestión y asesoramiento en las diferentes áreas de la empresa (comercial, producción, administración, calidad, I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, recursos humanos, etc.).
6. Realizar actividades de venta y comercialización de productos y servicios que requieran técnicas no complejas, tales como: demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.
7. Controlar y realizar un seguimiento de las operaciones de mercancías xxx xxxxxxx, asegurando la calidad y optimización de la cadena logística.
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• GRUPO 5
CRITERIOS GENERALES
El personal encuadrado en este grupo profesional ejecuta tareas que exigen iniciativa. Pueden desarrollar funciones de cierta planificación, organización y supervisión de las actividades de un grupo de trabajadores de menor cualificación comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos. Cuentan con conocimientos técnicos específicos de su área y con los criterios suficientes para el seguimiento de las tareas de acuerdo a los objetivos planteados por grupos profesionales superiores. Resuelve las incidencias más habituales que se presentan en su trabajo, aunque pueden precisar la consulta a los superiores para resolver otras que trascienden su área de trabajo o que requieren conocimientos específicos más complejos.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda un nivel de formación equivalente a Bachillerato o grado superior de Formación Profesional, o bien conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
o Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Delinear proyectos, realizar levantamientos de planos de conjunto y detalle partiendo de la información recibida, efectuando los trabajos necesarios y proporcionando las soluciones requeridas.
2. Elaborar proyectos relacionados con la distribución espacial de una zona interior.
3. Realizar, intervenir y colaborar en levantamientos de construcciones y terrenos (edificación, obra civil o marítima). Ayudar en su ejecución mediante replanteos.
4. Colaborar en el desarrollo de un proyecto que redacta un técnico.
5. Realizar representaciones de proyectos de edificación: planos para proyectos básicos y de ejecución, fotocomposiciones y maquetas.
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6. Concretar, realizar el seguimiento y actualizar la planificación y el control de costes, así como llevar a cabo el control de la documentación generada en los proyectos y las obras de construcción a lo largo de todas las fases del proceso, siguiendo las indicaciones establecidas.
7. Predimensionar y, en su caso, dimensionar bajo las instrucciones del responsable facultativo los elementos integrantes de las instalaciones de fontanería, saneamiento, climatización, ventilación, electricidad, telecomunicaciones, etc. en edificios, aplicando los procedimientos de calcular establecidos e interpretando los resultados.
o Área de producción y actividades asimiladas
1. Ejercer el mando directo al frente de un conjunto de trabajadores dentro del proceso de producción, montaje o labores auxiliares.
2. Coordinar y controlar las operaciones y medios inherentes al proceso productivo (instalaciones, materiales, equipos, medios auxiliares, vehículos, etc.).
3. Comunicar con la cuadrilla a pie de tajo describiendo métodos, procedimientos de ejecución y objetivos de producción.
4. Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras y materiales, tanto durante el proceso de producción como después de terminado, de acuerdo con los planos, tolerancias, composiciones, aspectos, normas y uso, con un alto grado de decisión en la aceptación.
5. Supervisar el resultado final de la ejecución de las distintas fases y unidades de obra.
6. Colaborar, tanto en el proceso de ejecución de las diferentes tipologías de obras, como en los métodos de control de los planes de obra, calidad y seguridad y salud laboral. Igualmente, participa en la gestión de los recursos, las operaciones y el mantenimiento básico de la maquinaria.
o Área de servicios transversales
1. Realizar análisis y determinaciones de laboratorio ejecutadas bajo supervisión, sin que sea necesario, en todas las ocasiones, indicar las normas y especificaciones sobre la preparación de los elementos precisos, implicando la obtención de muestras y la extensión de certificados y boletines de análisis.
2. Desarrollar actividades complejas enmarcadas en las propias de su departamento.
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3. Preparar y presentar expedientes y documentación ante entidades y organismos de diversa índole.
4. Supervisar y controlar los procesos realizados por trabajadores de grupos inferiores pertenecientes a diferentes departamentos o áreas de la empresa, por ejemplo: administración, tesorería, recursos humanos, compras, marketing-comercial, logística, contabilidad, etc.
5. Ejercer mando directo sobre un conjunto de trabajadores que reciben mercancía, la clasifican, almacenan y expiden, por medio del control de los materiales y de las máquinas- vehículos empleados.
6. Gestionar, a su nivel, la prevención de riesgos laborales en el proceso de producción de bienes y servicios, incluyendo la evaluación y el control de los riesgos derivados de las condiciones de seguridad, del ambiente de trabajo, de la organización y de la carga de trabajo; y dirigir las actuaciones a desarrollar en situaciones de emergencia y primeros auxilios.
7. Conocer las distintas especialidades técnicas para la transformación y manipulación de materiales, así como controlar y organizar los trabajos de fabricación.
• GRUPO 6
CRITERIOS GENERALES
En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que disponen de una gran autonomía en la planificación de su trabajo y asumen la responsabilidad de alcanzar objetivos definidos de manera global. Pueden realizar tareas técnicas complejas en el marco de un proyecto o diseño ya establecido o en el que colaboran. Tienen una gran capacidad para solucionar problemas frecuentes de su trabajo y otros nuevos o excepcionales. Asimismo, se caracterizan por la importancia de la organización de los trabajadores a su cargo, habitualmente con responsabilidad de mando.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se recomienda estar en posesión de una titulación universitaria (licenciados, diplomados, arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos, según la nomenclatura empleada en el anterior sistema educativo) o conocimientos similares adquiridos a través de la experiencia en el oficio o profesión.
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TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
o Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Diseño y gestión de proyectos de edificación, obras civiles y marítimas, rehabilitación, urbanismo, aprovechamiento del terreno, etc.
2. Realizar mediciones y planos topográficos.
3. Analizar la composición y estructura del terreno y de los materiales, así como la localización de materiales mediante yacimientos, canteras y sondeos.
4. Llevar a cabo las actividades técnicas concernientes a la licitación de las obras.
o Área de producción y actividades asimiladas
1. Gestionar, tanto el proceso de ejecución de las diferentes tipologías de obras, como los métodos de control, los planes de obra, de calidad, así como de seguridad y salud laboral.
2. Verificar el resultado final de la ejecución de la obra en su conjunto.
3. Gestionar técnicamente y controlar económicamente el proceso de ejecución de las diferentes tipologías de obras.
4. Gestionar y controlar la documentación de la obra.
5. Planificar y organizar la obra.
6. Elaborar las mediciones y certificaciones.
7. Coordinar a los proveedores y empresas subcontratistas que colaboran y participan en la ejecución de la obra.
o Área de servicios transversales
1. Organizar y coordinar tareas heterogéneas en las diferentes áreas de la empresa (comercial, producción, administración, calidad, I+D+I, medio ambiente, prevención de riesgos laborales, recursos humanos, etc.). Ello puede conllevar funciones de gestión orientadas a los planes generales de la empresa, así como tareas técnicas en toda clase de proyectos,
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bajo la dirección de alguno de los grupos superiores, ordenando y dirigiendo la ejecución práctica de dichas tareas.
2. Desarrollar funciones de nivel superior en materia de prevención de riesgos laborales, según lo establecido por la normativa de aplicación.
3. Organizar y gestionar las compras, así como la dotación de bienes y servicios.
• GRUPO 7
CRITERIOS GENERALES
En este grupo profesional se incluyen los trabajadores que asumen una importante responsabilidad, tanto en la dirección y supervisión de grupos de trabajadores pertenecientes a distintas áreas funcionales, como en el diseño de proyectos, relación con clientes y proveedores. Asimismo, se encuentran en este grupo los trabajadores que pueden planificar, organizar y ajustar los procesos de trabajo de cada área a los objetivos de la empresa. Pueden representar a la empresa ante terceros, especialmente organismos públicos. Requieren conocimientos específicos complejos.
Sus decisiones precisan el conocimiento de tareas muy diversas e implican un elevado grado de iniciativa. Disponen de conocimiento del proceso productivo de la empresa, de las relaciones entre las distintas áreas, así como de los objetivos específicos de cada una de ellas.
FORMACIÓN
Para el desempeño adecuado de las actividades enmarcadas en este grupo profesional, se requiere poseer una titulación universitaria y experiencia profesional.
TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
o Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Diseñar, proyectar y controlar la construcción de edificios, obras civiles y marítimas.
2. Realizar o rehabilitar volúmenes y espacios destinados a usos públicos y privados.
3. Planificar y coordinar el desarrollo de zonas urbanas y de otros espacios.
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4. Investigar y diseñar proyectos sobre aplicación de nuevos materiales a diferentes actividades de la construcción.
o Área de producción y actividades asimiladas
1. Realizar la planificación, coordinación y seguimiento de la ejecución de las obras, sus producciones, certificaciones y subcontrataciones.
2. Gestionar la captación de nuevas obras, supervisando su planificación, coordinación, control y gestión económica.
3. Desarrollar la dirección técnica de procesos de trabajo.
o Área de servicios transversales
1. Planificar, organizar y supervisar el trabajo y las distintas áreas de la empresa, lo que implica la dirección y coordinación de tareas heterogéneas y del personal que las realiza.
2. Llevar a cabo actividades de alto contenido técnico, tales como: investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.
3. Realizar funciones técnicas de muy alta complejidad y polivalencia con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo implicar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la empresa.
• GRUPO 8
CRITERIOS GENERALES
Los trabajadores enmarcados en este grupo profesional asumen funciones que conllevan tareas realizadas con total autonomía e iniciativa orientadas a mejorar la posición de la empresa en el mercado y a la mejora de los procesos de trabajo interno que lo hagan posible. Las personas que ocupan estos puestos planifican, organizan y coordinan las actividades del conjunto de la empresa.
FORMACIÓN
No se especifica una formación determinada, aunque para el desempeño óptimo se recomienda poseer una titulación universitaria.
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TAREAS
Se entenderán como propias de este grupo, de manera enunciativa y no exhaustiva, la siguiente relación de actividades:
o Área de gestión técnica, diseño y planificación
1. Diseñar y dirigir la política general de la empresa.
2. Establecer y mantener la estructura productiva y de apoyo.
3. Diseñar y dirigir la política comercial.
4. Diseñar y dirigir la política financiera.
Encuadramiento de las Categorías, Grupos Profesionales y Niveles Retributivos | |||
GRUPO PROFE- SIONAL | ÁREA FUNCIONAL | ||
GESTIÓN TÉCNICA, DISEÑO Y PLANIFICACIÓN | PRODUCCIÓN Y ACTIVIDADES ASIMILADAS | SERVICIOS TRANSVERSALES | |
GRUPO 1 | Peón/a ordinario/a. Nivel XII. Aprendices. Niveles XII, XIII y XIV. | Personal servicio limpieza. Nivel XII. Botones. Nivel XIII y XIV. Pinches. Nivel XIII y XIV. Ordenanza. Nivel X. Porteros. Nivel X. |
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GRUPO 2 | Calcador/a. Nivel IX. Aspirante. Nivel XIII. | Ayudante de oficio. Nivel X. Peón/a especializado. Nivel XI. Ayudante de práctico/a en topografía. Nivel IX. Especialistas de 2ª. Nivel XI. Ayudante de oficio (varios). Nivel IX. Adoquinadores y emparedadores. Nivel X. Ayudante de maquinista. Nivel IX. Marinero/a motorista. Nivel IX. | Conserje. Nivel IX. Vigilante de obra, taller o fábrica. Nivel X. Vendedor/a. Nivel IX. Almacenero/a. Nivel X. Dependientes de economatos (según ordenanza se regirán por las normas del personal de comercio de la construcción, vidrio y cerámica (mayoritario). No tiene adjudicado nivel. Aspirante (de laboratorio). Nivel XIII. |
GRUPO 3 | Auxiliar de organización. Nivel IX. | Oficial/a de 2ª de oficio. Nivel IX. Especialistas de 1ª. Nivel X. Maquinista de segunda. Nivel VIII. Oficial/a de 2ª (varios). Nivel IX. Ayudante entibador/a. Nivel VIII. | Auxiliar administrativo. Nivel IX. Auxiliar de laboratorio. Nivel X. Viajantes. Nivel VII. Corredor/a de plaza. Nivel VIII. Cobrador/a. Nivel X. |
GRUPO 4 | Delineante de 1ª. Nivel VI. Delineante de 2ª. Nivel VII. Técnico de organización de 1ª.Nivel VI. Técnico de organización de 2ª. Nivel VII. Inspector/a de control, señalización y servicios. Nivel VIII. | Oficial/a de 1ª de oficio. Nivel VIII. Capataz. Nivel VII. Práctico/a en topografía de 2ª. Nivel VII. Especialista de oficio. Nivel VII. Modelista. Nivel VII. Encargado/a de obra (en general y de obra pública). Nivel VI. Patrón/a dragador/a. Nivel VI. Patrón/a de puerto. Nivel VII. Maquinista de primera. Nivel VII. Capataz de maniobra. Nivel VII. Capataz asentador/a de vías. Nivel VII. Maquinistas de primera de locomotora. Nivel VIII. Xxxxxxx/a de primera. Nivel VIII. Barrenero/a–picador/a. Nivel VIII. Oficial/a de 1ª. (varios) Nivel VII. Adornista. Nivel VII. Entibador/a. Nivel VII. Especialistas barreneros. Nivel VII. Buzo. Nivel VII. | Oficial/a administrativo de 1ª. Nivel VI. Oficial/a administrativo de 2ª. Nivel VIII. Analista de segunda. Nivel VIII. Encargado/a de sección (Laboratorio).Nivel IV. Jefe/a xx xxxxxxx. Nivel IX. |
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Contramaestre. Nivel VII. | |||
GRUPO 5 | Delineante superior/a. Nivel V. Jefe/a de sección de organización de 1ª. Nivel III. Jefe/a de sección de organización de 2ª. Nivel V. | Escultor/x xx xxxxxx y mármol. Nivel VI. Práctico/a en topografía de 1ª. Nivel VI. Ayudante de obra. Nivel IV. Jefe/a o encargado/a de sección o taller. Nivel VI. Encargado/a general de obra. Nivel V. Maestros industriales. Nivel IV. | Analista de primera. Nivel VII. Jefe/a administrativo de 2ª. Nivel V. Jefe/a de compras. Nivel V. |
GRUPO 6 | Titulados medios / Diplomados. Nivel III. Arquitectos e Ingenieros técnicos. Nivel III. Técnicos titulados de topografía y dibujo. Nivel III. Profesores mercantiles. Nivel III. | Encargado/a general. Nivel IV. Jefe/a de fabricación o encargado/a general de fábrica. Nivel IV. | Jefe/a de personal. Nivel IV. Jefe/a administrativo de 1ª. Nivel III. Ayudantes técnicos/as sanitarios / Diplomado/a Universitario/a en Enfermería. Nivel IV. Encargado/a de sección de laboratorio. Nivel VI. Graduados sociales. Nivel III. Maestros de primera enseñanza. Nivel IV. |
GRUPO 7 | Titulados superiores. Nivel II. Arquitectos superiores. Nivel II. Ingenieros superiores. Nivel II. Actuarios de seguros. Nivel II. Licenciados. Nivel II. Intendentes mercantiles. Nivel II. Doctores. Nivel II. |
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GRUPO 8 | Personal directivo. Nivel I. Directores generales. Director/a. Gerentes de empresa. Subdirector/a general. Inspector/a general. Secretario/a general. |
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ANEXO I.A
NIVELES RETRIBUTIVOS
TABLAS DE RETRIBUCIONES DIARIAS
(Personal que se rige por esta tabla)
Xxxxx XXX: capataz, auxiliar técnicode obra, especialista de oficio.
Nivel VIII: oficial/a de 1ª de oficio.
Nivel IX: auxiliar administrativo de obra, oficial/a de 2ª de oficio.
Xxxxx X: listero/a, ayudante de oficio, especialista de 1ª
Xxxxx XX: especialista de 2ª, peón/a especializado.
Nivel XII: peón/a ordinario.
Xxxxx XXXX: pinches de 17 a 18 años.
Xxxxx XXX: pinches de 16 a 17 años.
TABLAS DE RETRIBUCIONES MENSUALES
(Personal que se rige por esta tabla)
Nivel II: personal titulado superior.
Xxxxx XXX: personal titulado medio, jefe/a administrativo de 1ª.
Xxxxx XX: jefe/a de personal, ayudante de obra, encargado/a general, encargado/a general de fábrica.
Xxxxx X: jefe/a administrativo de 2ª, delineante superior, encargado/a general de obra, jefe/a de sección de organización de 2ª, jefe/a de compras.
Xxxxx XX: oficial/a administrativo de 1ª, delineante de 1ª, técnico de organización de 1ª, encargado/a o jefe/a de taller, escultor/x xx xxxxxx y mármol, encargado/a de sección.
Xxxxx XXXX: técnico de organización de 2ª, delineante de 2ª, topógrafo/a de 2ª, analista de 1ª, viajante.
Xxxxx XX: auxiliar administrativo, ayudante topógrafo/a, auxiliar de organización, conserje, vendedor/a, calcador/a.
Nivel X: auxiliar de laboratorio, vigilante, almacenero/a, enfermero/a, guarda jurado, cobrador/a.
Nivel XII: limpiador/a.
Nivel XIII: aspirante administrativo, aspirante técnico/a, botones de 17 a 18 años.
Nivel XIV: botones de 16 a 17 años.
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ANEXO II
Modelo de recibo de finiquito de la relación laboral RECIBO DE FINIQUITO
D. , que ha
trabajado en la Empresa desde
hasta , con la categoría de
, declaro que he recibido de ésta, la cantidad de
Euros en concepto de liquidación total por mi baja en dicha empresa.
Quedo así indemnizado y liquidado, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada más tengo que reclamar.
En a de de
El Trabajador
El Trabajador (1) usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa, o en su defecto un representante sindical de los sindicatos firmantes del convenio.
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por .
SELLO Y FIRMA
Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la organización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotocopia u otro medio de reproducción.
(1) Indicar "SI" o "NO" según la decisión que, al respecto adopte el trabajador.
(2) Nota: para que se pueda considerar válidamente extinguida la relación laboral, el finiquito deberá ser expedido por la Federación de Asociaciones de la Construcción de la provincia xx Xxxxxx.
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ANEXO III
DOCUMENTO DE PROLONGACIÓN DEL CONTRATO FIJO DE OBRA.
EMPRESA
TRABAJADOR/A
GRUPO PROFESIONAL/NIVEL
De conformidad con lo estipulado en el artículo 24.3 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, suscrito con fecha de de 2.0 , de común acuerdo con la empresa , el trabajador/a acepta prestar sus servicios en el centro de trabajo
“ ” a partir del día de
de 2.0
Y para que así conste, ambas partes firman el presente acuerdo en a
de de 2.0
El/La Trabajador/a, La Empres
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ANEXO IV
NOTIFICACION DE SUBCONTRATA EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS.
La empresa ……..………………………………………………., con domicilio en
……..………………………………………, CIF o NIF …………………, y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social ……………………………, notifica a la empresa……………………..…………………………, domiciliada en…………………………………., y a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de ………………………………….., que con fecha ha subcontratado los trabajos
de ………………………… …………………….. en la obra de …………………………………….
sita en …………………………, con la empresa , domiciliada
en……………………………………, CIF o NIF y Código de cuenta de cotización
a la Seguridad Social , en la que, la últimamente citada empresa, tiene
previsto emplear un número aproximado de ………………………trabajadores por cuenta ajena, con las categorías y especialidades de………………………………………………………
…………….…………………………….………………………………………
……….................…, a……. de………………. de………....
FIRMA Y SELLO
Fdo.: …………………………………..
DNI: ……………………….
(Por triplicado)
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ANEXO V
CUADRO DE PERMISOS Y LICENCIAS
MOTIVO DE LA LICENCIA | TIEMPO MÁXIMO | CONCEPTOS QUE SE DEVENGAN | JUSTIFICANTES | |||||
SAL. BASE | PAGAS EXT. | COM ANT. | PLUS ASIST. | PLUS TRANSP | COMP EXTRA. | |||
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros (∗) | Tres días laborables. Cinco días si necesita efectuar desplazamiento. Seis días si se trata de trabajadores no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España que necesiten desplazarse a su país | SI | SI | SI | NO | NO | NO | Documento que acredite el hecho/ Acreditación del desplazamiento |
Enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos(*) | Cinco días laborables. | SI | SI | SI | NO | NO | NO | Justificante médico que acredite el hecho. |
Por nacimiento o adopción de un hijo | Dos días naturales de los cuales al menos uno deberá ser laborable. En el caso de personas trabajadoras no comunitarios o comunitarios de países no colindantes con España el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de cinco días naturales, pudiéndose ampliar hasta ocho días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los cinco días antes señalados. |
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Matrimonio del trabajador/a o registro xx xxxxxx de hecho | Quince días naturales | SI | SI | SI | NO | NO | NO | Libro de familia o certificado oficial |
Cambio de domicilio habitual | Un día laborable | SI | SI | SI | NO | NO | NO | Documento que acredite el hecho |
Deber inexcusable de carácter público y/o personal o concurrir a exámenes de estudios universitarios o de formación profesional reconocidos oficialmente. | El indispensable o el que marque la norma | SI | SI | SI | NO | NO | NO | Justificante de la asistencia |
Lactancia hasta que el hijo/a tenga nueve meses (disfrutable por el padre o por la madre si los dos trabajan) | Ausencia de 1 hora o dos fracciones de ½ hora o bien, alternativamente, reducción de jornada en media hora | SI | SI | SI | SI | SI | SI | Libro de familia o certificado de adopción/ En el caso del padre: certificado de no ejercicio de este derecho por la madre |
Guarda legal de menores de 12 años; de padres, hijos, xxxxxxxx, nietos, xxxxxxx, hermanos y abuelos incapacitados por edad o enfermedad; y de minusválidos que no trabajen. | Reducción de la jornada habitual de trabajo entre un mínimo de 1/8 y un máximo de la mitad y reducción de las retribuciones en igual proporción. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | |
Matrimonio de hijo/a (*) | El día natural. Tres días si necesita efectuar desplazamiento. | SI | SI | SI | NO | NO | NO | Documento en que se acredite el hecho |
Funciones sindicales o de representación de trabajadores | El establecido en la norma. | SI | SI | SI | SI | SI | SI | El que proceda |
(*) Será aplicable el supuesto a parejas de hecho inscritas en el registro correspondiente concurriendo las mismas circunstancias.
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ANEXO VI
CLÁUSULA ANEXA AL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO ADSCRITO A OBRA
Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción Disposición adicional tercera, apartado 4.
A) Propuesta de recolocación con preaviso de extinción (con efectos del de
de 20 ) del contrato de trabajo por causas inherentes a la persona trabajadora (marcar la causa con una X):
Inexistencia de obras en la provincia en la que está Vd. Contratado
Inexistencia de obras en la provincia en la que está Vd. contratado acordes con su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional una vez analizada su cualificación o posible recualificación
Su cualificación, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulta adecuada a las nuevas obras que tiene la empresa en la misma provincia
Su cualificación, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no permite la integración en las nuevas obras que tiene la empresa en la misma provincia por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones y que tienen prioridad sobre Vd. según los criterios establecidos en el artículo 24 bis.5.b) del Convenio colectivo general del sector de la construcción
B) Propuesta de recolocación efectiva
1. Condiciones esenciales del puesto en la obra, no recogidas en el contrato de trabajo:
. Será de aplicación el calendario laboral de la provincia; el contrato de trabajo será a tiempo, el horario de trabajo será el propio de la obra.
2. Ubicación de la obra: la obra se encuentra sita en la localidad de , provincia de
, en la calle/avenida/camino , número .
3. Fecha de incorporación: la fecha de incorporación será el día de de 20 a las
: horas.
4.Acciones formativas necesarias para ocupar el puesto en la indicada obra: según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 24 bis del Convenio colectivo general del sector de la construcción, las acciones formativas necesarias para ocupar el puesto en la indicada obra son las siguientes (marcar con una X):
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No es exigible ninguna acción formativa para ocupar el nuevo puesto por disponer ya la persona trabajadora de la formación adecuada
Formación en materia de prevención de riesgos laborales: formación inicial de 8 horas lectivas
Formación en materia de prevención de riesgos laborales: formación por puesto de trabajo o por oficio:
Formación para responsables de obra y técnicos de ejecución: 20 horas lectivas Formación para mandos intermedios: 20 horas lectivas
Formación para administrativos: 20 horas lectivas
En a de de 20
Recibí: de de 20
La empresa La persona trabajadora
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CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS XX XXXXXX DIARIAS 2022
NIVELES | VII | VIII | IX | X | XI | XII |
SALARIO BASE | 39,01 | 37,97 | 36,49 | 35,48 | 34,63 | 33,94 |
PLUS ASIST. (1) | 13,94 | 13,94 | 13,94 | 13,94 | 13,94 | 13,94 |
PAGA XX XXXXX | 1.676,39 | 1.633,28 | 1.570,94 | 1.528,40 | 1.490,33 | 1.463,87 |
PAGA XX XXXXXXX | 1.676,39 | 1.633,28 | 1.570,94 | 1.528,40 | 1.490,33 | 1.463,87 |
VACACIONES | 1.676,39 | 1.633,28 | 1.570,94 | 1.528,40 | 1.490,33 | 1.463,87 |
TOTAL ANUAL | 21.122,50 | 20.644,77 | 19.961,95 | 19.495,98 | 19.097,02 | 18.786,49 |
PLUS TRANSP.(1) | 5,71 | 5,71 | 5,71 | 5,71 | 5,71 | 5,71 |
TOTAL ANUAL (2) | 22.361,57 | 21.883,84 | 21.201,02 | 20.735,05 | 20.336,09 | 20.025,56 |
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES(3) | 217,07 | 212,43 | 205,83 | 201,31 | 197,42 | 194,40 |
(1) El Plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado, a razon de 13,94 y 5,71 euros/día, respectivamente.
(2) Total anual calculado incluyendo el plus de asistencia y el plus de transporte, sobre una jornada anual de 1736 horas realizada en 217 días de trabajo efectivo.
(3) Importes que las empresas vienen obligadas a aportar directamente a un Plan de Pensiones.
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CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS TABLAS MENSUALES 2022
NIVELES | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | XIII |
SALARIO BASE | 1.399,55 | 1.323,14 | 1.282,49 | 1.246,25 | 1.221,54 | 1.170,11 | 1.139,68 | 1.095,42 | 1.065,31 | 1.038,95 | 1.019,35 | 646,59 |
PLUS ASIST. (1) | 278,72 | 278,72 | 278,72 | 278,72 | 278,72 | 278,72 | 278,72 | 278,72 | 278,72 | 278,72 | 278,72 | 278,72 |
TOTAL MES | 1.678,27 | 1.601,86 | 1.561,21 | 1.524,97 | 1.500,26 | 1.448,83 | 1.418,40 | 1.374,14 | 1.344,03 | 1.317,67 | 1.298,07 | 925,31 |
PAGA JUNIO | 1.998,20 | 1.893,77 | 1.833,60 | 1.792,04 | 1.745,91 | 1.676,39 | 1.633,28 | 1.570,94 | 1.528,40 | 1.490,33 | 1.463,87 | 938,73 |
PAGA NAVIDAD | 1.998,20 | 1.893,77 | 1.833,60 | 1.792,04 | 1.745,91 | 1.676,39 | 1.633,28 | 1.570,94 | 1.528,40 | 1.490,33 | 1.463,87 | 938,73 |
VACACIONES | 1.998,20 | 1.893,77 | 1.833,60 | 1.792,04 | 1.745,91 | 1.676,39 | 1.633,28 | 1.570,94 | 1.528,40 | 1.490,33 | 1.463,87 | 938,73 |
TOTAL ANUAL | 24.455,57 | 23.301,77 | 22.674,11 | 22.150,79 | 21.740,59 | 20.966,30 | 20.502,24 | 19.828,36 | 19.369,53 | 18.965,36 | 18.670,38 | 12.994,60 |
PLUS TRANSP. (1) | 114,47 | 114,47 | 114,47 | 114,47 | 114,47 | 114,47 | 114,47 | 114,47 | 114,47 | 114,47 | 114,47 | 114,47 |
TOTAL MES | 1.792,74 | 1.716,33 | 1.675,68 | 1.639,44 | 1.614,73 | 1.563,30 | 1.532,87 | 1.488,61 | 1.458,50 | 1.432,14 | 1.412,54 | 1.039,78 |
TOTAL ANUAL (2) | 25.714,74 | 24.560,94 | 23.933,28 | 23.409,96 | 22.999,76 | 22.225,47 | 21.761,41 | 21.087,53 | 20.628,70 | 20.224,53 | 19.929,55 | 14.253,77 |
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES(3) | 249,66 | 238,46 | 232,36 | 227,28 | 223,30 | 215,78 | 211,28 | 204,73 | 200,28 | 196,35 | 193,49 | 138,39 |
(1) El Plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado, a razon de 13,94 y 5,71euros/día, respectivamente.
(2) Total anual calculado incluyendo el plus de asistencia y el plus de transporte, sobre una jornada anual de 1736 horas realizada en 217 días de trabajo efectivo.
(3) Importes que las empresas vienen obligadas a aportar directamente a un Plan de Pensiones
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TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS
PARA LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FORMATIVOS - AÑO 2022
16 a 21 años (primer año) | 16 a 21 años (segundo año) | 16 a 21 años (tercer año) | Sin limite edad (primer año) | Sin limite edad (segundo año) | |
Salario base | 21,89 | 25,54 | 31,02 | 34,67 | 36,49 |
Plus asistencia (1) | 8,36 | 9,76 | 11,85 | 13,24 | 13,94 |
Paga xx xxxxx | 942,56 | 1.099,66 | 1.335,30 | 1.492,39 | 1.570,94 |
Paga xx Xxxxxxx | 942,56 | 1.099,66 | 1.335,30 | 1.492,39 | 1.570,94 |
Vacaciones | 942,56 | 1.099,66 | 1.335,30 | 1.492,39 | 1.570,94 |
Total anual | 11.974,95 | 13.972,80 | 16.969,05 | 18.964,70 | 19.961,95 |
Plus transporte (1) | 5,71 | 5,71 | 5,71 | 5,71 | 5,71 |
* Total anual (2) | 13.214,02 | 15.211,87 | 18.208,12 | 20.203,77 | 21.201,02 |
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte.
(1) El Plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado.
(2) Total anual calculado incluyendo el plus de asistencia y el plus de transporte, sobre una jornada anual de 1736 horas realizada en 217 días de trabajo efectivo.
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PRECIO HORA EXTRAORDINARIA AÑO 2022
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | SIN ANTIG. | 2 AÑOS | 3 AÑOS | 4 AÑOS | 5 AÑOS | 6 AÑOS | 7 AÑOS | 8 AÑOS | 9 AÑOS | 10 AÑOS | 11 AÑOS | 12 AÑOS | 13 AÑOS | 14 AÑOS | 15 AÑOS | 16 AÑOS | 17 AÑOS | 18 AÑOS | 19 AÑOS | 20 AÑOS |
NIVEL II | 0,60 | 20,71 | 21,16 | 21,38 | 21,60 | 21,72 | 21,85 | 21,97 | 22,10 | 22,23 | 22,36 | 22,48 | 22,60 | 22,72 | 22,86 | 22,98 | 23,10 | 23,22 | 23,34 | 23,47 | 23,59 |
NIVEL III | 0,57 | 19,71 | 20,12 | 20,33 | 20,55 | 20,67 | 20,79 | 20,90 | 21,02 | 21,14 | 21,25 | 21,37 | 21,49 | 21,61 | 21,72 | 21,83 | 21,95 | 22,08 | 22,20 | 22,32 | 22,44 |
NIVEL IV | 0,56 | 19,17 | 19,57 | 19,78 | 19,98 | 20,09 | 20,20 | 20,32 | 20,43 | 20,55 | 20,67 | 20,79 | 20,91 | 21,02 | 21,13 | 21,24 | 21,35 | 21,46 | 21,57 | 21,69 | 21,80 |
NIVEL V | 0,55 | 18,72 | 19,12 | 19,32 | 19,51 | 19,63 | 19,74 | 19,85 | 19,96 | 20,06 | 20,18 | 20,29 | 20,41 | 20,51 | 20,62 | 20,74 | 20,85 | 20,96 | 21,07 | 21,18 | 21,29 |
NIVEL VI | 0,53 | 18,35 | 18,75 | 18,95 | 19,14 | 19,25 | 19,35 | 19,47 | 19,58 | 19,68 | 19,79 | 19,90 | 20,01 | 20,13 | 20,23 | 20,34 | 20,45 | 20,56 | 20,67 | 20,77 | 20,87 |
NIVEL VII | 0,52 | 17,86 | 18,39 | 18,58 | 18,76 | 18,87 | 18,97 | 19,08 | 19,18 | 19,28 | 19,39 | 19,49 | 19,59 | 19,70 | 19,80 | 19,91 | 20,01 | 20,12 | 20,08 | 20,19 | 20,29 |
NIVEL VIII | 0,51 | 17,46 | 17,83 | 18,02 | 18,19 | 18,30 | 18,41 | 18,52 | 18,62 | 18,71 | 18,44 | 18,92 | 19,02 | 19,13 | 19,22 | 19,33 | 19,43 | 19,53 | 19,64 | 19,73 | 19,83 |
NIVEL IX | 0,49 | 16,95 | 17,30 | 17,48 | 17,65 | 17,75 | 17,85 | 17,95 | 18,05 | 18,14 | 18,25 | 18,35 | 18,44 | 18,54 | 18,64 | 18,74 | 18,83 | 18,94 | 19,03 | 19,13 | 19,17 |
NIVEL X | 0,48 | 16,48 | 16,83 | 17,00 | 17,16 | 17,26 | 17,36 | 17,46 | 17,56 | 17,65 | 17,74 | 17,83 | 17,92 | 18,01 | 18,12 | 18,23 | 18,32 | 18,42 | 18,52 | 18,60 | 18,70 |
NIVEL XI | 0,47 | 16,16 | 16,51 | 16,67 | 16,84 | 16,93 | 17,02 | 17,11 | 17,21 | 17,30 | 17,39 | 17,49 | 17,58 | 17,67 | 17,76 | 17,85 | 17,94 | 18,04 | 18,13 | 18,23 | 18,32 |
NIVEL XII | 0,46 | 15,87 | 16,19 | 16,36 | 16,53 | 16,62 | 16,71 | 16,81 | 16,90 | 16,98 | 17,07 | 17,15 | 17,24 | 17,33 | 17,42 | 17,51 | 17,61 | 17,70 | 17,79 | 17,89 | 17,98 |
NIVEL XIV 16- 21 1 | 0,30 | 10,18 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 2 | 0,35 | 11,88 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 3 | 0,42 | 14,42 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,47 | 16,15 | |||||||||||||||||||
LIMITE 1. | |||||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,49 | 16,97 | |||||||||||||||||||
LIMITE 2. |
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | 21 AÑOS | 22 AÑOS | 23 AÑOS | 24 AÑOS | 25 AÑOS | 26 AÑOS | 27 AÑOS | 28 AÑOS | 29 AÑOS | 30 AÑOS | 31 AÑOS | 32 AÑOS | 33 AÑOS | 34 AÑOS |
NIVEL II | 0,60 | 23,70 | 23,83 | 23,95 | 24,08 | 24,20 | 24,32 | 24,45 | 24,57 | 24,70 | 24,79 | 24,87 | 24,95 | 25,05 | 25,14 |
NIVEL III | 0,57 | 22,53 | 22,65 | 22,77 | 22,88 | 23,00 | 23,12 | 23,24 | 23,35 | 23,47 | 23,56 | 23,64 | 23,73 | 23,81 | 23,89 |
NIVEL IV | 0,56 | 21,91 | 22,01 | 22,12 | 22,25 | 22,36 | 22,48 | 22,60 | 22,72 | 22,82 | 22,90 | 22,98 | 23,06 | 23,14 | 23,23 |
NIVEL V | 0,55 | 21,39 | 21,50 | 21,61 | 21,72 | 21,83 | 21,94 | 22,06 | 22,16 | 22,28 | 22,36 | 22,43 | 22,52 | 22,60 | 22,67 |
NIVEL VI | 0,53 | 20,96 | 21,06 | 21,17 | 21,29 | 21,39 | 21,50 | 21,62 | 21,72 | 21,83 | 21,91 | 21,98 | 22,06 | 22,15 | 22,21 |
NIVEL VII | 0,52 | 20,38 | 20,48 | 20,59 | 20,69 | 20,80 | 20,90 | 21,00 | 21,11 | 21,21 | 21,28 | 21,36 | 21,43 | 21,51 | 21,59 |
NIVEL VIII | 0,51 | 19,92 | 20,02 | 20,12 | 20,23 | 20,33 | 20,44 | 20,54 | 20,65 | 20,74 | 20,81 | 20,88 | 20,96 | 21,03 | 21,10 |
NIVEL IX | 0,49 | 19,26 | 19,36 | 19,46 | 19,55 | 19,65 | 19,75 | 19,85 | 19,95 | 20,05 | 20,11 | 20,18 | 20,25 | 20,32 | 20,40 |
NIVEL X | 0,48 | 18,77 | 18,86 | 18,95 | 19,05 | 19,16 | 19,25 | 19,35 | 19,45 | 19,53 | 19,60 | 19,67 | 19,74 | 19,80 | 19,87 |
NIVEL XI | 0,47 | 18,39 | 18,48 | 18,58 | 18,67 | 18,77 | 18,86 | 18,95 | 19,04 | 19,14 | 19,21 | 19,28 | 19,34 | 19,41 | 19,47 |
NIVEL XII | 0,46 | 18,06 | 18,15 | 18,24 | 18,34 | 18,43 | 18,52 | 18,62 | 18,71 | 18,79 | 18,86 | 18,93 | 19,00 | 19,06 | 19,12 |
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PRECIO HORA EXTRAORDINARIA FESTIVO AÑO 2022
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | SIN ANTIG. | 2 AÑOS | 3 AÑOS | 4 AÑOS | 5 AÑOS | 6 AÑOS | 7 AÑOS | 8 AÑOS | 9 AÑOS | 10 AÑOS | 11 AÑOS | 12 AÑOS | 13 AÑOS | 14 AÑOS | 15 AÑOS | 16 AÑOS | 17 AÑOS | 18 AÑOS | 19 AÑOS | 20 AÑOS |
NIVEL II | 0,69 | 23,64 | 24,15 | 24,42 | 24,67 | 24,81 | 24,96 | 25,09 | 25,24 | 25,38 | 25,52 | 25,66 | 25,80 | 25,96 | 26,09 | 26,24 | 26,38 | 26,52 | 26,66 | 26,80 | 26,94 |
NIVEL III | 0,66 | 22,55 | 23,02 | 23,26 | 23,50 | 23,64 | 23,77 | 23,91 | 24,05 | 24,18 | 24,31 | 24,45 | 24,59 | 24,72 | 24,85 | 24,99 | 25,12 | 25,26 | 25,39 | 25,52 | 25,65 |
NIVEL IV | 0,64 | 21,91 | 22,38 | 22,62 | 22,85 | 22,68 | 23,11 | 23,24 | 23,37 | 23,49 | 23,63 | 23,75 | 23,88 | 24,02 | 24,16 | 24,29 | 24,42 | 24,54 | 24,68 | 24,80 | 24,93 |
NIVEL V | 0,62 | 21,38 | 21,83 | 22,06 | 22,30 | 22,42 | 22,54 | 22,66 | 22,78 | 22,92 | 23,05 | 23,18 | 23,31 | 23,44 | 23,55 | 23,69 | 23,81 | 23,95 | 24,08 | 24,20 | 24,32 |
NIVEL VI | 0,61 | 20,99 | 21,44 | 21,66 | 21,88 | 22,00 | 22,12 | 22,26 | 22,38 | 22,50 | 22,62 | 22,75 | 22,87 | 23,00 | 23,12 | 23,25 | 23,37 | 23,50 | 23,62 | 23,74 | 23,87 |
NIVEL VII | 0,59 | 20,42 | 20,85 | 21,06 | 21,27 | 21,40 | 21,51 | 21,63 | 21,74 | 21,87 | 21,99 | 22,11 | 22,23 | 22,35 | 22,48 | 22,60 | 22,73 | 22,85 | 22,97 | 23,08 | 23,20 |
NIVEL VIII | 0,58 | 19,93 | 20,36 | 20,56 | 20,77 | 20,89 | 21,01 | 21,12 | 21,24 | 21,35 | 21,47 | 21,58 | 21,70 | 21,82 | 21,94 | 22,06 | 22,18 | 22,30 | 22,41 | 22,53 | 22,65 |
NIVEL IX | 0,56 | 19,29 | 19,69 | 19,90 | 20,09 | 20,20 | 20,32 | 20,43 | 20,54 | 20,66 | 20,77 | 20,88 | 20,99 | 21,10 | 21,22 | 21,33 | 21,44 | 21,55 | 21,66 | 21,78 | 21,89 |
NIVEL X | 0,55 | 18,87 | 19,25 | 19,45 | 19,64 | 19,75 | 19,86 | 19,97 | 20,08 | 20,19 | 20,30 | 20,41 | 20,52 | 20,63 | 20,74 | 20,85 | 20,96 | 21,07 | 21,18 | 21,29 | 21,40 |
NIVEL XI | 0,54 | 18,42 | 18,81 | 19,01 | 19,19 | 19,29 | 19,40 | 19,51 | 19,61 | 19,72 | 19,82 | 19,93 | 20,03 | 20,15 | 20,27 | 20,37 | 20,47 | 20,58 | 20,68 | 20,79 | 20,89 |
NIVEL XII | 0,53 | 18,12 | 18,51 | 18,69 | 18,87 | 18,97 | 19,08 | 19,18 | 19,29 | 19,39 | 19,49 | 19,59 | 19,68 | 19,78 | 19,89 | 20,00 | 20,11 | 20,22 | 20,32 | 20,44 | 20,54 |
NIVEL XIV 16- 21 1 | 0,34 | 11,58 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 2 | 0,39 | 13,51 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 3 | 0,48 | 16,39 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,53 | 18,32 | |||||||||||||||||||
LIMITE 1. | |||||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,56 | 19,30 | |||||||||||||||||||
LIMITE 2. |
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | 21 AÑOS | 22 AÑOS | 23 AÑOS | 24 AÑOS | 25 AÑOS | 26 AÑOS | 27 AÑOS | 28 AÑOS | 29 AÑOS | 30 AÑOS | 31 AÑOS | 32 AÑOS | 33 AÑOS | 34 AÑOS |
NIVEL II | 0,69 | 27,07 | 27,20 | 27,35 | 27,49 | 27,63 | 27,77 | 27,91 | 28,05 | 28,20 | 28,30 | 28,40 | 28,50 | 28,60 | 28,71 |
NIVEL III | 0,66 | 25,78 | 25,92 | 26,05 | 26,18 | 26,32 | 26,45 | 26,59 | 26,72 | 26,85 | 26,94 | 27,03 | 27,13 | 27,22 | 27,32 |
NIVEL IV | 0,64 | 25,04 | 25,17 | 25,30 | 25,43 | 25,56 | 25,69 | 25,82 | 25,95 | 26,08 | 26,17 | 26,27 | 26,36 | 26,45 | 26,55 |
NIVEL V | 0,62 | 24,43 | 24,55 | 24,67 | 24,81 | 24,93 | 25,06 | 25,19 | 25,32 | 25,44 | 25,53 | 25,62 | 25,71 | 25,81 | 25,89 |
NIVEL VI | 0,61 | 23,97 | 24,10 | 24,22 | 24,35 | 24,47 | 24,60 | 24,72 | 24,84 | 24,96 | 25,05 | 25,14 | 25,22 | 25,31 | 25,41 |
NIVEL VII | 0,59 | 23,31 | 23,42 | 23,54 | 23,66 | 23,78 | 23,90 | 24,02 | 24,13 | 24,26 | 24,35 | 24,43 | 24,51 | 24,60 | 24,69 |
NIVEL VIII | 0,58 | 22,75 | 22,86 | 22,97 | 23,09 | 23,20 | 23,32 | 23,44 | 23,56 | 23,67 | 23,75 | 23,83 | 23,91 | 23,99 | 24,09 |
NIVEL IX | 0,56 | 21,99 | 22,10 | 22,22 | 22,33 | 22,44 | 22,55 | 22,66 | 22,77 | 22,89 | 22,97 | 23,05 | 23,13 | 23,21 | 23,29 |
NIVEL X | 0,55 | 21,49 | 21,60 | 21,70 | 21,82 | 21,93 | 22,04 | 22,15 | 22,26 | 22,37 | 22,44 | 22,52 | 22,61 | 22,68 | 22,75 |
NIVEL XI | 0,54 | 20,97 | 21,08 | 21,18 | 21,30 | 21,41 | 21,51 | 21,62 | 21,72 | 21,84 | 21,91 | 21,98 | 22,06 | 22,13 | 22,21 |
NIVEL XII | 0,53 | 20,63 | 20,73 | 20,83 | 20,94 | 21,04 | 21,15 | 21,25 | 21,36 | 21,46 | 21,54 | 21,61 | 21,69 | 21,76 | 21,84 |
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CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS XX XXXXXX DIARIAS 2023
NIVELES | VII | VIII | IX | X | XI | XII |
SALARIO BASE | 40,18 | 39,11 | 37,58 | 36,54 | 35,67 | 34,96 |
PLUS ASIST. (1) | 14,36 | 14,36 | 14,36 | 14,36 | 14,36 | 14,36 |
PAGA XX XXXXX | 1.726,68 | 1.682,28 | 1.618,07 | 1.574,25 | 1.535,04 | 1.507,79 |
PAGA XX XXXXXXX | 1.726,68 | 1.682,28 | 1.618,07 | 1.574,25 | 1.535,04 | 1.507,79 |
VACACIONES | 1.726,68 | 1.682,28 | 1.618,07 | 1.574,25 | 1.535,04 | 1.507,79 |
TOTAL ANUAL | 21.756,46 | 21.264,81 | 20.559,63 | 20.079,77 | 19.670,69 | 19.351,09 |
PLUS TRANSP.(1) | 5,88 | 5,88 | 5,88 | 5,88 | 5,88 | 5,88 |
TOTAL ANUAL (2) | 23.032,42 | 22.540,77 | 21.835,59 | 21.355,73 | 20.946,65 | 20.627,05 |
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES(3) | 217,07 | 212,43 | 205,83 | 201,31 | 197,42 | 194,40 |
(1) El Plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado, a razon de 14,36 y 5,88 euros/día, respectivamente.
(2) Total anual calculado incluyendo el plus de asistencia y el plus de transporte, sobre una jornada anual de 1736 horas realizada en 217 días de trabajo efectivo.
(3) Importes que las empresas vienen obligadas a aportar directamente a un Plan de Pensiones
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CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS
TABLAS MENSUALES 2023
NIVELES | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | XIII |
SALARIO BASE | 1.441,54 | 1.362,83 | 1.320,96 | 1.283,64 | 1.258,19 | 1.205,21 | 1.173,87 | 1.128,28 | 1.097,27 | 1.070,12 | 1.049,93 | 665,99 |
PLUS ASIST. (1) | 287,08 | 287,08 | 287,08 | 287,08 | 287,08 | 287,08 | 287,08 | 287,08 | 287,08 | 287,08 | 287,08 | 287,08 |
TOTAL MES | 1.728,62 | 1.649,91 | 1.608,04 | 1.570,72 | 1.545,27 | 1.492,29 | 1.460,95 | 1.415,36 | 1.384,35 | 1.357,20 | 1.337,01 | 953,07 |
PAGA JUNIO | 2.058,15 | 1.950,58 | 1.888,61 | 1.845,80 | 1.798,29 | 1.726,68 | 1.682,28 | 1.618,07 | 1.574,25 | 1.535,04 | 1.507,79 | 966,89 |
PAGA NAVIDAD | 2.058,15 | 1.950,58 | 1.888,61 | 1.845,80 | 1.798,29 | 1.726,68 | 1.682,28 | 1.618,07 | 1.574,25 | 1.535,04 | 1.507,79 | 966,89 |
VACACIONES | 2.058,15 | 1.950,58 | 1.888,61 | 1.845,80 | 1.798,29 | 1.726,68 | 1.682,28 | 1.618,07 | 1.574,25 | 1.535,04 | 1.507,79 | 966,89 |
TOTAL ANUAL | 25.189,27 | 24.000,75 | 23.354,27 | 22.815,32 | 22.392,84 | 21.595,23 | 21.117,29 | 20.423,17 | 19.950,60 | 19.534,32 | 19.230,48 | 13.384,44 |
PLUS TRANSP. (1) | 117,90 | 117,90 | 117,90 | 117,90 | 117,90 | 117,90 | 117,90 | 117,90 | 117,90 | 117,90 | 117,90 | 117,90 |
TOTAL MES | 1.846,52 | 1.767,81 | 1.725,94 | 1.688,62 | 1.663,17 | 1.610,19 | 1.578,85 | 1.533,26 | 1.502,25 | 1.475,10 | 1.454,91 | 1.070,97 |
TOTAL ANUAL (2) | 26.486,17 | 25.297,65 | 24.651,17 | 24.112,22 | 23.689,74 | 22.892,13 | 22.414,19 | 21.720,07 | 21.247,50 | 20.831,22 | 20.527,38 | 14.681,34 |
APORTACIÓN ANUAL PLAN DE PENSIONES(3) | 249,66 | 238,46 | 232,36 | 227,28 | 223,30 | 215,78 | 211,28 | 204,73 | 200,28 | 196,35 | 193,49 | 138,39 |
(1) El Plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado, a razon de 14,36 y 5,88 euros/día, respectivamente.
(2) Total anual calculado incluyendo el plus de asistencia y el plus de transporte, sobre una jornada anual de 1736 horas realizada en 217 días de trabajo efectivo.
(3) Importes que las empresas vienen obligadas a aportar directamente a un Plan de Pensiones
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TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS
PARA LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FORMATIVOS - AÑO 2023
16 a 21 años (primer año) | 16 a 21 años segundo año | 16 a 21 años (tercer año) | Sin limite edad (primer año) | Sin limite edad (segundo año) | |
Salario base | 22,55 | 26,31 | 31,94 | 35,70 | 37,58 |
Plus asistencia (1) | 8,62 | 10,05 | 12,21 | 13,64 | 14,36 |
Paga xx xxxxx | 970,84 | 1.132,65 | 1.375,36 | 1.537,17 | 1.618,07 |
Paga xx Xxxxxxx | 970,84 | 1.132,65 | 1.375,36 | 1.537,17 | 1.618,07 |
Vacaciones | 970,84 | 1.132,65 | 1.375,36 | 1.537,17 | 1.618,07 |
Total anual | 12.337,31 | 14.392,65 | 17.475,55 | 19.530,89 | 20.559,63 |
Plus transporte (1) | 5,88 | 5,88 | 5,88 | 5,88 | 5,88 |
* Total anual (2) | 13.613,27 | 15.668,61 | 18.751,51 | 20.806,85 | 21.835,59 |
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte.
(1) El Plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado.
(2) Total anual calculado incluyendo el plus de asistencia y el plus de transporte, sobre una jornada anual de 1736 horas realizada en 217 días de trabajo efectivo.
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PRECIO HORA EXTRAORDINARIA AÑO 2023
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | SIN ANTIG. | 2 AÑOS | 3 AÑOS | 4 AÑOS | 5 AÑOS | 6 AÑOS | 7 AÑOS | 8 AÑOS | 9 AÑOS | 10 AÑOS | 11 AÑOS | 12 AÑOS | 13 AÑOS | 14 AÑOS | 15 AÑOS | 16 AÑOS | 17 AÑOS | 18 AÑOS | 19 AÑOS | 20 AÑOS |
NIVEL II | 0,62 | 21,33 | 21,78 | 22,00 | 22,22 | 22,34 | 22,47 | 22,59 | 22,72 | 22,85 | 22,98 | 23,10 | 23,22 | 23,34 | 23,48 | 23,60 | 23,72 | 23,84 | 23,96 | 24,09 | 24,21 |
NIVEL III | 0,59 | 20,30 | 20,71 | 20,92 | 21,14 | 21,26 | 21,38 | 21,49 | 21,61 | 21,73 | 21,84 | 21,96 | 22,08 | 22,20 | 22,31 | 22,42 | 22,54 | 22,67 | 22,79 | 22,91 | 23,03 |
NIVEL IV | 0,58 | 19,75 | 20,15 | 20,36 | 20,56 | 20,67 | 20,78 | 20,90 | 21,01 | 21,13 | 21,25 | 21,37 | 21,49 | 21,60 | 21,71 | 21,82 | 21,93 | 22,04 | 22,15 | 22,27 | 22,38 |
NIVEL V | 0,56 | 19,28 | 19,68 | 19,88 | 20,07 | 20,19 | 20,30 | 20,41 | 20,52 | 20,62 | 20,74 | 20,85 | 20,97 | 21,07 | 21,18 | 21,30 | 21,41 | 21,52 | 21,63 | 21,74 | 21,85 |
NIVEL VI | 0,55 | 18,90 | 19,30 | 19,50 | 19,69 | 19,80 | 19,90 | 20,02 | 20,13 | 20,23 | 20,34 | 20,45 | 20,56 | 20,68 | 20,78 | 20,89 | 21,00 | 21,11 | 21,22 | 21,32 | 21,42 |
NIVEL VII | 0,54 | 18,40 | 18,93 | 19,12 | 19,30 | 19,41 | 19,51 | 19,62 | 19,72 | 19,82 | 19,93 | 20,03 | 20,13 | 20,24 | 20,34 | 20,45 | 20,55 | 20,66 | 20,62 | 20,73 | 20,83 |
NIVEL VIII | 0,52 | 17,98 | 18,35 | 18,54 | 18,71 | 18,82 | 18,93 | 19,04 | 19,14 | 19,23 | 18,96 | 19,44 | 19,54 | 19,65 | 19,74 | 19,85 | 19,95 | 20,05 | 20,16 | 20,25 | 20,35 |
NIVEL IX | 0,51 | 17,46 | 17,81 | 17,99 | 18,16 | 18,26 | 18,36 | 18,46 | 18,56 | 18,65 | 18,76 | 18,86 | 18,95 | 19,05 | 19,15 | 19,25 | 19,34 | 19,45 | 19,54 | 19,64 | 19,68 |
NIVEL X | 0,49 | 16,97 | 17,32 | 17,49 | 17,65 | 17,75 | 17,85 | 17,95 | 18,05 | 18,14 | 18,23 | 18,32 | 18,41 | 18,50 | 18,61 | 18,72 | 18,81 | 18,91 | 19,01 | 19,09 | 19,19 |
NIVEL XI | 0,48 | 16,64 | 16,99 | 17,15 | 17,32 | 17,41 | 17,50 | 17,59 | 17,69 | 17,78 | 17,87 | 17,97 | 18,06 | 18,15 | 18,24 | 18,33 | 18,42 | 18,52 | 18,61 | 18,71 | 18,80 |
NIVEL XII | 0,48 | 16,35 | 16,67 | 16,84 | 17,01 | 17,10 | 17,19 | 17,29 | 17,38 | 17,46 | 17,55 | 17,63 | 17,72 | 17,81 | 17,90 | 17,99 | 18,09 | 18,18 | 18,27 | 18,37 | 18,46 |
NIVEL XIV 16- 21 1 | 0,31 | 10,49 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 2 | 0,36 | 12,24 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 3 | 0,43 | 14,85 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,48 | 16,63 | |||||||||||||||||||
LIMITE 1. | |||||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,51 | 17,48 | |||||||||||||||||||
LIMITE 2. |
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | 21 AÑOS | 22 AÑOS | 23 AÑOS | 24 AÑOS | 25 AÑOS | 26 AÑOS | 27 AÑOS | 28 AÑOS | 29 AÑOS | 30 AÑOS | 31 AÑOS | 32 AÑOS | 33 AÑOS | 34 AÑOS |
NIVEL II | 0,62 | 24,32 | 24,45 | 24,57 | 24,70 | 24,82 | 24,94 | 25,07 | 25,19 | 25,32 | 25,41 | 25,49 | 25,57 | 25,67 | 25,76 |
NIVEL III | 0,59 | 23,12 | 23,24 | 23,36 | 23,47 | 23,59 | 23,71 | 23,83 | 23,94 | 24,06 | 24,15 | 24,23 | 24,32 | 24,40 | 24,48 |
NIVEL IV | 0,58 | 22,49 | 22,59 | 22,70 | 22,83 | 22,94 | 23,06 | 23,18 | 23,30 | 23,40 | 23,48 | 23,56 | 23,64 | 23,72 | 23,81 |
NIVEL V | 0,56 | 21,95 | 22,06 | 22,17 | 22,28 | 22,39 | 22,50 | 22,62 | 22,72 | 22,84 | 22,92 | 22,99 | 23,08 | 23,16 | 23,23 |
NIVEL VI | 0,55 | 21,51 | 21,61 | 21,72 | 21,84 | 21,94 | 22,05 | 22,17 | 22,27 | 22,38 | 22,46 | 22,53 | 22,61 | 22,70 | 22,76 |
NIVEL VII | 0,54 | 20,92 | 21,02 | 21,13 | 21,23 | 21,34 | 21,44 | 21,54 | 21,65 | 21,75 | 21,82 | 21,90 | 21,97 | 22,05 | 22,13 |
NIVEL VIII | 0,52 | 20,44 | 20,54 | 20,64 | 20,75 | 20,85 | 20,96 | 21,06 | 21,17 | 21,26 | 21,33 | 21,40 | 21,48 | 21,55 | 21,62 |
NIVEL IX | 0,51 | 19,77 | 19,87 | 19,97 | 20,06 | 20,16 | 20,26 | 20,36 | 20,46 | 20,56 | 20,62 | 20,69 | 20,76 | 20,83 | 20,91 |
NIVEL X | 0,49 | 19,26 | 19,35 | 19,44 | 19,54 | 19,65 | 19,74 | 19,84 | 19,94 | 20,02 | 20,09 | 20,16 | 20,23 | 20,29 | 20,36 |
NIVEL XI | 0,48 | 18,87 | 18,96 | 19,06 | 19,15 | 19,25 | 19,34 | 19,43 | 19,52 | 19,62 | 19,69 | 19,76 | 19,82 | 19,89 | 19,95 |
NIVEL XII | 0,48 | 18,54 | 18,63 | 18,72 | 18,82 | 18,91 | 19,00 | 19,10 | 19,19 | 19,27 | 19,34 | 19,41 | 19,48 | 19,54 | 19,60 |
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PRECIO HORA EXTRAORDINARIA FESTIVO AÑO 2023
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | SIN ANTIG. | 2 AÑOS | 3 AÑOS | 4 AÑOS | 5 AÑOS | 6 AÑOS | 7 AÑOS | 8 AÑOS | 9 AÑOS | 10 AÑOS | 11 AÑOS | 12 AÑOS | 13 AÑOS | 14 AÑOS | 15 AÑOS | 16 AÑOS | 17 AÑOS | 18 AÑOS | 19 AÑOS | 20 AÑOS |
NIVEL II | 0,71 | 24,35 | 24,86 | 25,13 | 25,38 | 25,52 | 25,67 | 25,80 | 25,95 | 26,09 | 26,23 | 26,37 | 26,51 | 26,67 | 26,80 | 26,95 | 27,09 | 27,23 | 27,37 | 27,51 | 27,65 |
NIVEL III | 0,68 | 23,23 | 23,70 | 23,94 | 24,18 | 24,32 | 24,45 | 24,59 | 24,73 | 24,86 | 24,99 | 25,13 | 25,27 | 25,40 | 25,53 | 25,67 | 25,80 | 25,94 | 26,07 | 26,20 | 26,33 |
NIVEL IV | 0,66 | 22,57 | 23,04 | 23,28 | 23,51 | 23,34 | 23,77 | 23,90 | 24,03 | 24,15 | 24,29 | 24,41 | 24,54 | 24,68 | 24,82 | 24,95 | 25,08 | 25,20 | 25,34 | 25,46 | 25,59 |
NIVEL V | 0,64 | 22,02 | 22,47 | 22,70 | 22,94 | 23,06 | 23,18 | 23,30 | 23,42 | 23,56 | 23,69 | 23,82 | 23,95 | 24,08 | 24,19 | 24,33 | 24,45 | 24,59 | 24,72 | 24,84 | 24,96 |
NIVEL VI | 0,63 | 21,62 | 22,07 | 22,29 | 22,51 | 22,63 | 22,75 | 22,89 | 23,01 | 23,13 | 23,25 | 23,38 | 23,50 | 23,63 | 23,75 | 23,88 | 24,00 | 24,13 | 24,25 | 24,37 | 24,50 |
NIVEL VII | 0,61 | 21,03 | 21,46 | 21,67 | 21,88 | 22,01 | 22,12 | 22,24 | 22,35 | 22,48 | 22,60 | 22,72 | 22,84 | 22,96 | 23,09 | 23,21 | 23,34 | 23,46 | 23,58 | 23,69 | 23,81 |
NIVEL VIII | 0,60 | 20,53 | 20,96 | 21,16 | 21,37 | 21,49 | 21,61 | 21,72 | 21,84 | 21,95 | 22,07 | 22,18 | 22,30 | 22,42 | 22,54 | 22,66 | 22,78 | 22,90 | 23,01 | 23,13 | 23,25 |
NIVEL IX | 0,58 | 19,87 | 20,27 | 20,48 | 20,67 | 20,78 | 20,90 | 21,01 | 21,12 | 21,24 | 21,35 | 21,46 | 21,57 | 21,68 | 21,80 | 21,91 | 22,02 | 22,13 | 22,24 | 22,36 | 22,47 |
NIVEL X | 0,57 | 19,44 | 19,82 | 20,02 | 20,21 | 20,32 | 20,43 | 20,54 | 20,65 | 20,76 | 20,87 | 20,98 | 21,09 | 21,20 | 21,31 | 21,42 | 21,53 | 21,64 | 21,75 | 21,86 | 21,97 |
NIVEL XI | 0,55 | 18,97 | 19,36 | 19,56 | 19,74 | 19,84 | 19,95 | 20,06 | 20,16 | 20,27 | 20,37 | 20,48 | 20,58 | 20,70 | 20,82 | 20,92 | 21,02 | 21,13 | 21,23 | 21,34 | 21,44 |
NIVEL XII | 0,54 | 18,66 | 19,05 | 19,23 | 19,41 | 19,51 | 19,62 | 19,72 | 19,83 | 19,93 | 20,03 | 20,13 | 20,22 | 20,32 | 20,43 | 20,54 | 20,65 | 20,76 | 20,86 | 20,98 | 21,08 |
NIVEL XIV 16- 21 1 | 0,35 | 11,93 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 2 | 0,41 | 13,92 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 3 | 0,49 | 16,88 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,55 | 18,87 | |||||||||||||||||||
LIMITE 1. | |||||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,58 | 19,88 | |||||||||||||||||||
LIMITE 2. |
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | 21 AÑOS | 22 AÑOS | 23 AÑOS | 24 AÑOS | 25 AÑOS | 26 AÑOS | 27 AÑOS | 28 AÑOS | 29 AÑOS | 30 AÑOS | 31 AÑOS | 32 AÑOS | 33 AÑOS | 34 AÑOS |
NIVEL II | 0,71 | 27,78 | 27,91 | 28,06 | 28,20 | 28,34 | 28,48 | 28,62 | 28,76 | 28,91 | 29,01 | 29,11 | 29,21 | 29,31 | 29,42 |
NIVEL III | 0,68 | 26,46 | 26,60 | 26,73 | 26,86 | 27,00 | 27,13 | 27,27 | 27,40 | 27,53 | 27,62 | 27,71 | 27,81 | 27,90 | 28,00 |
NIVEL IV | 0,66 | 25,70 | 25,83 | 25,96 | 26,09 | 26,22 | 26,35 | 26,48 | 26,61 | 26,74 | 26,83 | 26,93 | 27,02 | 27,11 | 27,21 |
NIVEL V | 0,64 | 25,07 | 25,19 | 25,31 | 25,45 | 25,57 | 25,70 | 25,83 | 25,96 | 26,08 | 26,17 | 26,26 | 26,35 | 26,45 | 26,53 |
NIVEL VI | 0,63 | 24,60 | 24,73 | 24,85 | 24,98 | 25,10 | 25,23 | 25,35 | 25,47 | 25,59 | 25,68 | 25,77 | 25,85 | 25,94 | 26,04 |
NIVEL VII | 0,61 | 23,92 | 24,03 | 24,15 | 24,27 | 24,39 | 24,51 | 24,63 | 24,74 | 24,87 | 24,96 | 25,04 | 25,12 | 25,21 | 25,30 |
NIVEL VIII | 0,60 | 23,35 | 23,46 | 23,57 | 23,69 | 23,80 | 23,92 | 24,04 | 24,16 | 24,27 | 24,35 | 24,43 | 24,51 | 24,59 | 24,69 |
NIVEL IX | 0,58 | 22,57 | 22,68 | 22,80 | 22,91 | 23,02 | 23,13 | 23,24 | 23,35 | 23,47 | 23,55 | 23,63 | 23,71 | 23,79 | 23,87 |
NIVEL X | 0,57 | 22,06 | 22,17 | 22,27 | 22,39 | 22,50 | 22,61 | 22,72 | 22,83 | 22,94 | 23,01 | 23,09 | 23,18 | 23,25 | 23,32 |
NIVEL XI | 0,55 | 21,52 | 21,63 | 21,73 | 21,85 | 21,96 | 22,06 | 22,17 | 22,27 | 22,39 | 22,46 | 22,53 | 22,61 | 22,68 | 22,76 |
NIVEL XII | 0,54 | 21,17 | 21,27 | 21,37 | 21,48 | 21,58 | 21,69 | 21,79 | 21,90 | 22,00 | 22,08 | 22,15 | 22,23 | 22,30 | 22,38 |
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CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS XX XXXXXX DIARIAS 2024
NIVELES | VII | VIII | IX | X | XI | XII |
SALARIO BASE | 41,28 | 40,19 | 38,61 | 37,54 | 36,65 | 35,92 |
PLUS ASIST. (1) | 14,75 | 14,75 | 14,75 | 14,75 | 14,75 | 14,75 |
PAGA XX XXXXX | 1.774,16 | 1.728,54 | 1.662,57 | 1.617,54 | 1.577,25 | 1.549,25 |
PAGA XX XXXXXXX | 1.774,16 | 1.728,54 | 1.662,57 | 1.617,54 | 1.577,25 | 1.549,25 |
VACACIONES | 1.774,16 | 1.728,54 | 1.662,57 | 1.617,54 | 1.577,25 | 1.549,25 |
TOTAL ANUAL | 22.352,03 | 21.850,02 | 21.122,81 | 20.629,27 | 20.210,25 | 19.881,70 |
PLUS TRANSP.(1) | 6,04 | 6,04 | 6,04 | 6,04 | 6,04 | 6,04 |
TOTAL ANUAL (2) | 23.662,71 | 23.160,70 | 22.433,49 | 21.939,95 | 21.520,93 | 21.192,38 |
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES(3) | 274,65 | 268,78 | 260,42 | 254,70 | 249,79 | 245,97 |
(1) El Plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado, a razon de 14,75 y 6,04 euros/día, respectivamente.
(2) Total anual calculado incluyendo el plus de asistencia y el plus de transporte, sobre una jornada anual de 1736 horas realizada en 217 días de trabajo efectivo.
(3) Importes que las empresas vienen obligadas a aportar directamente a un Plan de Pensiones
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CONVENIO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS XX XXXXXX
TABLAS MENSUALES 2024
NIVELES | II | III | IV | V | VI | VII | VIII | IX | X | XI | XII | XIII |
SALARIO BASE | 1.481,18 | 1.400,31 | 1.357,29 | 1.318,94 | 1.292,79 | 1.238,35 | 1.206,15 | 1.159,31 | 1.127,44 | 1.099,55 | 1.078,80 | 684,30 |
PLUS ASIST. (1) | 294,97 | 294,97 | 294,97 | 294,97 | 294,97 | 294,97 | 294,97 | 294,97 | 294,97 | 294,97 | 294,97 | 294,97 |
TOTAL MES | 1.776,15 | 1.695,28 | 1.652,26 | 1.613,91 | 1.587,76 | 1.533,32 | 1.501,12 | 1.454,28 | 1.422,41 | 1.394,52 | 1.373,77 | 979,27 |
PAGA JUNIO | 2.114,75 | 2.004,22 | 1.940,55 | 1.896,56 | 1.847,74 | 1.774,16 | 1.728,54 | 1.662,57 | 1.617,54 | 1.577,25 | 1.549,25 | 993,48 |
PAGA NAVIDAD | 2.114,75 | 2.004,22 | 1.940,55 | 1.896,56 | 1.847,74 | 1.774,16 | 1.728,54 | 1.662,57 | 1.617,54 | 1.577,25 | 1.549,25 | 993,48 |
VACACIONES | 2.114,75 | 2.004,22 | 1.940,55 | 1.896,56 | 1.847,74 | 1.774,16 | 1.728,54 | 1.662,57 | 1.617,54 | 1.577,25 | 1.549,25 | 993,48 |
TOTAL ANUAL | 25.881,90 | 24.660,74 | 23.996,51 | 23.442,69 | 23.008,58 | 22.189,00 | 21.697,94 | 20.984,79 | 20.499,13 | 20.071,47 | 19.759,22 | 13.752,41 |
PLUS TRANSP. (1) | 121,14 | 121,14 | 121,14 | 121,14 | 121,14 | 121,14 | 121,14 | 121,14 | 121,14 | 121,14 | 121,14 | 121,14 |
TOTAL MES | 1.897,29 | 1.816,42 | 1.773,40 | 1.735,05 | 1.708,90 | 1.654,46 | 1.622,26 | 1.575,42 | 1.543,55 | 1.515,66 | 1.494,91 | 1.100,41 |
TOTAL ANUAL (2) | 27.214,44 | 25.993,28 | 25.329,05 | 24.775,23 | 24.341,12 | 23.521,54 | 23.030,48 | 22.317,33 | 21.831,67 | 21.404,01 | 21.091,76 | 15.084,95 |
APORTACION ANUAL PLAN DE PENSIONES(3) | 315,88 | 301,70 | 293,99 | 287,56 | 282,52 | 273,01 | 267,32 | 259,03 | 253,40 | 248,43 | 244,81 | 175,09 |
(1) El Plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado, a razon de 14,75 y 6,04 euros/día, respectivamente.
(2) Total anual calculado incluyendo el plus de asistencia y el plus de transporte, sobre una jornada anual de 1736 horas realizada en 217 días de trabajo efectivo.
(3) Importes que las empresas vienen obligadas a aportar directamente a un Plan de Pensiones
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TABLA DE RETRIBUCIONES DIARIAS
PARA LOS TRABAJADORES CON CONTRATOS FORMATIVOS - AÑO 2024
16 a 21 años (primer año) | 16 a 21 años (segundo año) | 16 a 21 años (tercer año) | Sin limite edad (primer año) | Sin limite edad (segundo año) | |
Salario base | 23,17 | 27,03 | 32,82 | 36,68 | 38,61 |
Plus asistencia (1) | 8,85 | 10,33 | 12,54 | 14,01 | 14,75 |
Paga xx xxxxx | 997,54 | 1.163,80 | 1.413,18 | 1.579,44 | 1.662,57 |
Paga xx Xxxxxxx | 997,54 | 1.163,80 | 1.413,18 | 1.579,44 | 1.662,57 |
Vacaciones | 997,54 | 1.163,80 | 1.413,18 | 1.579,44 | 1.662,57 |
Total anual | 12.675,02 | 14.788,06 | 17.955,42 | 20.066,29 | 21.122,81 |
Plus transporte (1) | 5,88 | 5,88 | 5,88 | 5,88 | 5,88 |
* Total anual (2) | 13.950,98 | 16.064,02 | 19.231,38 | 21.342,25 | 22.398,77 |
* Calculado para una asistencia al trabajo de todos los días laborables del año y añadiendo a los conceptos salariales el plus de transporte.
(1) El Plus de asistencia y el plus de transporte son conceptos que sólo se abonan por día efectivamente trabajado.
(2) Total anual calculado incluyendo el plus de asistencia y el plus de transporte, sobre una jornada anual de 1736 horas realizada en 217 días de trabajo efectivo.
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PRECIO HORA EXTRAORDINARIA AÑO 2024
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | SIN ANTIG. | 2 AÑOS | 3 AÑOS | 4 AÑOS | 5 AÑOS | 6 AÑOS | 7 AÑOS | 8 AÑOS | 9 AÑOS | 10 AÑOS | 11 AÑOS | 12 AÑOS | 13 AÑOS | 14 AÑOS | 15 AÑOS | 16 AÑOS | 17 AÑOS | 18 AÑOS | 19 AÑOS | 20 AÑOS |
NIVEL II | 0,59 | 21,92 | 22,37 | 22,59 | 22,81 | 22,93 | 23,06 | 23,18 | 23,31 | 23,44 | 23,57 | 23,69 | 23,81 | 23,93 | 24,07 | 24,19 | 24,31 | 24,43 | 24,55 | 24,68 | 24,80 |
NIVEL III | 0,56 | 20,86 | 21,27 | 21,48 | 21,70 | 21,82 | 21,94 | 22,05 | 22,17 | 22,29 | 22,40 | 22,52 | 22,64 | 22,76 | 22,87 | 22,98 | 23,10 | 23,23 | 23,35 | 23,47 | 23,59 |
NIVEL IV | 0,54 | 20,29 | 20,69 | 20,90 | 21,10 | 21,21 | 21,32 | 21,44 | 21,55 | 21,67 | 21,79 | 21,91 | 22,03 | 22,14 | 22,25 | 22,36 | 22,47 | 22,58 | 22,69 | 22,81 | 22,92 |
NIVEL V | 0,53 | 19,81 | 20,21 | 20,41 | 20,60 | 20,72 | 20,83 | 20,94 | 21,05 | 21,15 | 21,27 | 21,38 | 21,50 | 21,60 | 21,71 | 21,83 | 21,94 | 22,05 | 22,16 | 22,27 | 22,38 |
NIVEL VI | 0,52 | 19,42 | 19,82 | 20,02 | 20,21 | 20,32 | 20,42 | 20,54 | 20,65 | 20,75 | 20,86 | 20,97 | 21,08 | 21,20 | 21,30 | 21,41 | 21,52 | 21,63 | 21,74 | 21,84 | 21,94 |
NIVEL VII | 0,51 | 18,91 | 19,44 | 19,63 | 19,81 | 19,92 | 20,02 | 20,13 | 20,23 | 20,33 | 20,44 | 20,54 | 20,64 | 20,75 | 20,85 | 20,96 | 21,06 | 21,17 | 21,13 | 21,24 | 21,34 |
NIVEL VIII | 0,49 | 18,47 | 18,84 | 19,03 | 19,20 | 19,31 | 19,42 | 19,53 | 19,63 | 19,72 | 19,45 | 19,93 | 20,03 | 20,14 | 20,23 | 20,34 | 20,44 | 20,54 | 20,65 | 20,74 | 20,84 |
NIVEL IX | 0,48 | 17,94 | 18,29 | 18,47 | 18,64 | 18,74 | 18,84 | 18,94 | 19,04 | 19,13 | 19,24 | 19,34 | 19,43 | 19,53 | 19,63 | 19,73 | 19,82 | 19,93 | 20,02 | 20,12 | 20,16 |
NIVEL X | 0,47 | 17,44 | 17,79 | 17,96 | 18,12 | 18,22 | 18,32 | 18,42 | 18,52 | 18,61 | 18,70 | 18,79 | 18,88 | 18,97 | 19,08 | 19,19 | 19,28 | 19,38 | 19,48 | 19,56 | 19,66 |
NIVEL XI | 0,46 | 17,10 | 17,45 | 17,61 | 17,78 | 17,87 | 17,96 | 18,05 | 18,15 | 18,24 | 18,33 | 18,43 | 18,52 | 18,61 | 18,70 | 18,79 | 18,88 | 18,98 | 19,07 | 19,17 | 19,26 |
NIVEL XII | 0,45 | 16,80 | 17,12 | 17,29 | 17,46 | 17,55 | 17,64 | 17,74 | 17,83 | 17,91 | 18,00 | 18,08 | 18,17 | 18,26 | 18,35 | 18,44 | 18,54 | 18,63 | 18,72 | 18,82 | 18,91 |
NIVEL XIV 16- 21 1 | 0,29 | 10,78 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 2 | 0,34 | 12,58 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 3 | 0,41 | 15,26 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,46 | 17,09 | |||||||||||||||||||
LIMITE 1. | |||||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,48 | 17,96 | |||||||||||||||||||
LIMITE 2. |
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | 21 AÑOS | 22 AÑOS | 23 AÑOS | 24 AÑOS | 25 AÑOS | 26 AÑOS | 27 AÑOS | 28 AÑOS | 29 AÑOS | 30 AÑOS | 31 AÑOS | 32 AÑOS | 33 AÑOS | 34 AÑOS |
NIVEL II | 0,59 | 24,29 | 24,42 | 24,54 | 24,67 | 24,79 | 24,91 | 25,04 | 25,16 | 25,29 | 25,38 | 25,46 | 25,54 | 25,64 | 25,73 |
NIVEL III | 0,56 | 23,09 | 23,21 | 23,33 | 23,44 | 23,56 | 23,68 | 23,80 | 23,91 | 24,03 | 24,12 | 24,20 | 24,29 | 24,37 | 24,45 |
NIVEL IV | 0,54 | 22,45 | 22,55 | 22,66 | 22,79 | 22,90 | 23,02 | 23,14 | 23,26 | 23,36 | 23,44 | 23,52 | 23,60 | 23,68 | 23,77 |
NIVEL V | 0,53 | 21,92 | 22,03 | 22,14 | 22,25 | 22,36 | 22,47 | 22,59 | 22,69 | 22,81 | 22,89 | 22,96 | 23,05 | 23,13 | 23,20 |
NIVEL VI | 0,52 | 21,48 | 21,58 | 21,69 | 21,81 | 21,91 | 22,02 | 22,14 | 22,24 | 22,35 | 22,43 | 22,50 | 22,58 | 22,67 | 22,73 |
NIVEL VII | 0,51 | 20,89 | 20,99 | 21,10 | 21,20 | 21,31 | 21,41 | 21,51 | 21,62 | 21,72 | 21,79 | 21,87 | 21,94 | 22,02 | 22,10 |
NIVEL VIII | 0,49 | 20,41 | 20,51 | 20,61 | 20,72 | 20,82 | 20,93 | 21,03 | 21,14 | 21,23 | 21,30 | 21,37 | 21,45 | 21,52 | 21,59 |
NIVEL IX | 0,48 | 19,74 | 19,84 | 19,94 | 20,03 | 20,13 | 20,23 | 20,33 | 20,43 | 20,53 | 20,59 | 20,66 | 20,73 | 20,80 | 20,88 |
NIVEL X | 0,47 | 19,24 | 19,33 | 19,42 | 19,52 | 19,63 | 19,72 | 19,82 | 19,92 | 20,00 | 20,07 | 20,14 | 20,21 | 20,27 | 20,34 |
NIVEL XI | 0,46 | 18,85 | 18,94 | 19,04 | 19,13 | 19,23 | 19,32 | 19,41 | 19,50 | 19,60 | 19,67 | 19,74 | 19,80 | 19,87 | 19,93 |
NIVEL XII | 0,45 | 18,51 | 18,60 | 18,69 | 18,79 | 18,88 | 18,97 | 19,07 | 19,16 | 19,24 | 19,31 | 19,38 | 19,45 | 19,51 | 19,57 |
|92|
PRECIO HORA EXTRAORDINARIA FESTIVO AÑO 2024
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | SIN ANTIG. | 2 AÑOS | 3 AÑOS | 4 AÑOS | 5 AÑOS | 6 AÑOS | 7 AÑOS | 8 AÑOS | 9 AÑOS | 10 AÑOS | 11 AÑOS | 12 AÑOS | 13 AÑOS | 14 AÑOS | 15 AÑOS | 16 AÑOS | 17 AÑOS | 18 AÑOS | 19 AÑOS | 20 AÑOS |
NIVEL II | 0,67 | 25,02 | 25,53 | 25,80 | 26,05 | 26,19 | 26,34 | 26,47 | 26,62 | 26,76 | 26,90 | 27,04 | 27,18 | 27,34 | 27,47 | 27,62 | 27,76 | 27,90 | 28,04 | 28,18 | 28,32 |
NIVEL III | 0,64 | 23,87 | 24,34 | 24,58 | 24,82 | 24,96 | 25,09 | 25,23 | 25,37 | 25,50 | 25,63 | 25,77 | 25,91 | 26,04 | 26,17 | 26,31 | 26,44 | 26,58 | 26,71 | 26,84 | 26,97 |
NIVEL IV | 0,62 | 23,19 | 23,66 | 23,90 | 24,13 | 23,96 | 24,39 | 24,52 | 24,65 | 24,77 | 24,91 | 25,03 | 25,16 | 25,30 | 25,44 | 25,57 | 25,70 | 25,82 | 25,96 | 26,08 | 26,21 |
NIVEL V | 0,61 | 22,63 | 23,08 | 23,31 | 23,55 | 23,67 | 23,79 | 23,91 | 24,03 | 24,17 | 24,30 | 24,43 | 24,56 | 24,69 | 24,80 | 24,94 | 25,06 | 25,20 | 25,33 | 25,45 | 25,57 |
NIVEL VI | 0,59 | 22,21 | 22,66 | 22,88 | 23,10 | 23,22 | 23,34 | 23,48 | 23,60 | 23,72 | 23,84 | 23,97 | 24,09 | 24,22 | 24,34 | 24,47 | 24,59 | 24,72 | 24,84 | 24,96 | 25,09 |
NIVEL VII | 0,58 | 21,61 | 22,04 | 22,25 | 22,46 | 22,59 | 22,70 | 22,82 | 22,93 | 23,06 | 23,18 | 23,30 | 23,42 | 23,54 | 23,67 | 23,79 | 23,92 | 24,04 | 24,16 | 24,27 | 24,39 |
NIVEL VIII | 0,56 | 21,09 | 21,52 | 21,72 | 21,93 | 22,05 | 22,17 | 22,28 | 22,40 | 22,51 | 22,63 | 22,74 | 22,86 | 22,98 | 23,10 | 23,22 | 23,34 | 23,46 | 23,57 | 23,69 | 23,81 |
NIVEL IX | 0,55 | 20,42 | 20,82 | 21,03 | 21,22 | 21,33 | 21,45 | 21,56 | 21,67 | 21,79 | 21,90 | 22,01 | 22,12 | 22,23 | 22,35 | 22,46 | 22,57 | 22,68 | 22,79 | 22,91 | 23,02 |
NIVEL X | 0,53 | 19,97 | 20,35 | 20,55 | 20,74 | 20,85 | 20,96 | 21,07 | 21,18 | 21,29 | 21,40 | 21,51 | 21,62 | 21,73 | 21,84 | 21,95 | 22,06 | 22,17 | 22,28 | 22,39 | 22,50 |
NIVEL XI | 0,52 | 19,49 | 19,88 | 20,08 | 20,26 | 20,36 | 20,47 | 20,58 | 20,68 | 20,79 | 20,89 | 21,00 | 21,10 | 21,22 | 21,34 | 21,44 | 21,54 | 21,65 | 21,75 | 21,86 | 21,96 |
NIVEL XII | 0,51 | 19,17 | 19,56 | 19,74 | 19,92 | 20,02 | 20,13 | 20,23 | 20,34 | 20,44 | 20,54 | 20,64 | 20,73 | 20,83 | 20,94 | 21,05 | 21,16 | 21,27 | 21,37 | 21,49 | 21,59 |
NIVEL XIV 16- 21 1 | 0,33 | 12,26 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 2 | 0,38 | 14,30 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- 21 3 | 0,46 | 17,34 | |||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,52 | 19,39 | |||||||||||||||||||
LIMITE 1. | |||||||||||||||||||||
NIVEL XIV 16- | |||||||||||||||||||||
21 SIN | 0,55 | 20,43 | |||||||||||||||||||
LIMITE 2. |
CATEGORIA NIVEL | Incremento Lineal | 21 AÑOS | 22 AÑOS | 23 AÑOS | 24 AÑOS | 25 AÑOS | 26 AÑOS | 27 AÑOS | 28 AÑOS | 29 AÑOS | 30 AÑOS | 31 AÑOS | 32 AÑOS | 33 AÑOS | 34 AÑOS |
NIVEL II | 0,67 | 28,45 | 28,58 | 28,73 | 28,87 | 29,01 | 29,15 | 29,29 | 29,43 | 29,58 | 29,68 | 29,78 | 29,88 | 29,98 | 30,09 |
NIVEL III | 0,64 | 27,10 | 27,24 | 27,37 | 27,50 | 27,64 | 27,77 | 27,91 | 28,04 | 28,17 | 28,26 | 28,35 | 28,45 | 28,54 | 28,64 |
NIVEL IV | 0,62 | 26,32 | 26,45 | 26,58 | 26,71 | 26,84 | 26,97 | 27,10 | 27,23 | 27,36 | 27,45 | 27,55 | 27,64 | 27,73 | 27,83 |
NIVEL V | 0,61 | 25,68 | 25,80 | 25,92 | 26,06 | 26,18 | 26,31 | 26,44 | 26,57 | 26,69 | 26,78 | 26,87 | 26,96 | 27,06 | 27,14 |
NIVEL VI | 0,59 | 25,19 | 25,32 | 25,44 | 25,57 | 25,69 | 25,82 | 25,94 | 26,06 | 26,18 | 26,27 | 26,36 | 26,44 | 26,53 | 26,63 |
NIVEL VII | 0,58 | 24,50 | 24,61 | 24,73 | 24,85 | 24,97 | 25,09 | 25,21 | 25,32 | 25,45 | 25,54 | 25,62 | 25,70 | 25,79 | 25,88 |
NIVEL VIII | 0,56 | 23,91 | 24,02 | 24,13 | 24,25 | 24,36 | 24,48 | 24,60 | 24,72 | 24,83 | 24,91 | 24,99 | 25,07 | 25,15 | 25,25 |
NIVEL IX | 0,55 | 23,12 | 23,23 | 23,35 | 23,46 | 23,57 | 23,68 | 23,79 | 23,90 | 24,02 | 24,10 | 24,18 | 24,26 | 24,34 | 24,42 |
NIVEL X | 0,53 | 22,59 | 22,70 | 22,80 | 22,92 | 23,03 | 23,14 | 23,25 | 23,36 | 23,47 | 23,54 | 23,62 | 23,71 | 23,78 | 23,85 |
NIVEL XI | 0,52 | 22,04 | 22,15 | 22,25 | 22,37 | 22,48 | 22,58 | 22,69 | 22,79 | 22,91 | 22,98 | 23,05 | 23,13 | 23,20 | 23,28 |
NIVEL XII | 0,51 | 21,68 | 21,78 | 21,88 | 21,99 | 22,09 | 22,20 | 22,30 | 22,41 | 22,51 | 22,59 | 22,66 | 22,74 | 22,81 | 22,89 |
|93|
Convenio Colectivo Provincial
Construcción y Obras Públicas (Huesca)
NOTAS
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Comisiones Obreras del Hábitat- Xxxxxx
Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxx, 00, 0x xxxxxx. 50008 Zaragoza
xxxxx://xxxxxxx.xxxx.xx/Xxxxxxxxxx/Xxxxxx/Xxxxxxxx
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