CONTRATO
CONTRATO
En Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio de 2018 , entre la Universidad Nacional de Quilmes, con domicilio en la calle Xxxxx Xxxxx Xxxx 352 xx Xxxxxx, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. RECTOR Xxxxxxxxx Xxxxxx DNI 00.000.000 y/o el VICERRECTOR, Mg. Xxxxxxx Xxxxxxx D.N.I. 00.000.000, con facultades suficientes para el presente, en adelante EL LOCATARIO, por una parte y, por la otra, la empresa JANITORS ARGENTINA SRL, CUIT Nº 30-00000000-4, representada en este acto por el Sr. ..................., ............., con poderes suficientes para obligarse en nombre de la empresa en su carácter de presidente de la empresa, con domicilio en Xxxxxx de la Xxxx 2180, Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en adelante EL LOCADOR, convienen en celebrar este CONTRATO DE LOCACION DE SERVICIOS, el que se regirá por las disposiciones que sobre la materia establece el Reglamento de Bienes y Servicios de la Universidad Nacional de Quilmes, el Decreto 1023/01 y modificatorias, el Código Civil de la República Argentina, y por las siguientes cláusulas y condiciones particulares:
PRIMERA. Objeto. EL LOCATARIO encomienda al LOCADOR y éste acepta, ejecutar el servicio de limpieza para el Campo de Deportes, sito en Bernal, servicio que comprenderá lo establecido en los pliegos de bases y condiciones, los cuales forman parte integrante del presente contrato.
SEGUNDA. Monto. El monto del presente contrato por la totalidad del servicio contratado se establece en un precio invariable total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000,00) con IVA incluido.
TERCERA. Forma de pago. El monto establecido en la cláusula anterior, se abonara en 5 cuotas mensuales, en concordancia con las tareas realizadas y con las facturas (B o C) presentadas por el locador al finalizar cada período cotizado, una vez recibida la conformidad provisoria en remitos firmados por la Secretaría de Extensión Universitaria, quién tendrá a su cargo la recepción de las facturas, previo control y conformidad del servicio prestado.
CUARTA. Ampliación y reducción del servicio: La Universidad Nacional de Quilmes se reserva el derecho de ampliar o reducir la presente contratación de acuerdo a las necesidades del servicio. A tal efecto el costo de ampliación o disminución se determinara en función de la cantidad de horas hombre ampliadas o reducidas y su relación costo unitario cotizado, sin derecho a reclama alguno por parte del locador.
QUINTA. Plazos de ejecución. Los plazos de ejecución de la locación deberán adecuarse a lo establecido por un período de cinco meses a partir del día de la fecha, si no existieren objeciones y antecedentes negativos de alguna de las partes que intervienen en el contrato.
SEXTA. Documentos del contrato. Son parte integrante del presente contrato: las Cláusulas Generales, Cláusulas Particulares, Especificaciones Técnicas, planillas de cotización, y los respectivos apéndices si los hubiere; demás elementos ilustrativos que el proponente tuvo a la vista con motivo de la contratación; las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos de la licitación que la Universidad hubiere hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura; el presupuesto oficial, la oferta aprobada, el contrato firmado por ambas partes; el acta de inicio de las tareas, el diagrama a emplear en el servicio, la cantidad mínima de supervisiones mensuales, las ordenes de servicio que por escrito
imparta la Universidad; y toda otra documentación técnica o de referencia incorporadas al Expediente Nº827-1212/18 del Registro de la Universidad Nacional de Quilmes, que el locador declara conocer y aceptar, lo cual constituye ley para las partes.
SEPTIMA. Remoción de personal por parte de la Universidad. El personal de la locadora deberá actuar con la mayor discreción posible en el desempeño de las tareas, debiendo ser su trato afable y cordial expresamente en el trato con autoridades, estudiantes, docentes, no docentes y visitantes de la Universidad. La Universidad se reserva el derecho de disponer la separación de aquel personal de la empresa cuya presencia o conducta no sea la adecuada a criterio de las autoridades de la Universidad. La empresa deberá reemplazar al personal cuestionado en un plazo máximo de 2 (dos) días, siendo la empresa la única responsable de las consecuencias emergentes que pudiera acarrear dicha decisión.
OCTAVA. Garantía de cumplimiento. La Garantía de cumplimiento de contrato se establece en un diez por ciento (10 %) del valor total de la adjudicación, que el locador deberá integrar en base al monto y a las formalidades establecidas para ello.
NOVENA. Control. La aprobación de los programas de tareas realizadas, la supervisión de las mismas y el control que la Universidad ejercerá sobre el locador, serán llevadas a cabo por la Secretaría de Extensión Universitaria.
DÉCIMA. Obligaciones del locador. El personal del locador, designado para la realización de las tareas deberá ser fehacientemente informado a la Universidad. En la nómina se detallarán los datos personales de los agentes autorizados y será obligación del locador actualizarla simultáneamente con las bajas, reemplazos y/o ampliaciones de dotación. Todo personal deberá portar una tarjeta identificatoria de la empresa, con el nombre de su persona. Todo material y/o equipos que el personal de la empresa ingrese a la Universidad deberá realizarse por medio de remitos, asimismo los egresos se realizarán mediante nota con el detalle de los elementos a retirar autorizados por el o encargado del área a designar.
DECIMO PRIMERA. Penalidades por incumplimiento. Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga, o en su caso, del contrato rehabilitado, sin que los servicios sean cumplidos de acuerdo a lo pactado, el locatario declarará rescindido el contrato, sin perjuicio de ser responsable el locador por los daños y perjuicios que sufriere la Universidad con motivo de la celebración de un nuevo contrato con el mismo objeto. La rescisión del contrato y la consiguiente pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato podrán ser totales o parciales, afectando en este último caso a la parte no cumplida de aquel.
DECIMO SEGUNDA. Responsabilidad. Desde el comienzo hasta la terminación de la locación el locador tomará todas las precauciones necesarias a fin de evitar accidentes personales o daños a las propiedades del locatario o vecinas, ya sea que tengan su origen en la acción de los elementos, o del hombre. El personal utilizado por el locador para la ejecución de las tareas locadas no tiene ningún tipo o forma de relación de dependencia con el locatario. Si el locatario fuese demandado durante la ejecución de la obra por un empleado del locador, en razón de su empleo con aquel, el locatario estará facultado para retener de la facturación a pagar al locador la suma necesaria para responder a dicho reclamo y sus accesorias. Todo incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social del locador podrá considerarse infracción grave del contrato, a los efectos de imponer su rescisión por causa imputable al locador. El locador
indemnizará totalmente al locatario y/ o a terceros, por todos los daños y perjuicios que sufrieran con motivo de cualquier acción del propio locador, sus dependientes y personal o sus subcontratistas durante la ejecución de la obra.
DECIMO TERCERA. Cobertura de Seguros: El locador deberá, durante el tiempo que dure la locación mantener las siguientes coberturas de seguros: a) Seguro Obligatorio y/o Autoseguro por la Ley de Riesgos del Trabajo. De acuerdo con la LRT 24.557, el LOCADOR está obligado a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir los riesgos del trabajo, debiendo hallarse afiliado obligatoriamente a una ART, salvo que se encuentre bajo el régimen del autoseguro (personal con seguro de accidente de trabajo) en cuyo caso deberá acreditar su inclusión en tal régimen. En todos los casos el LOCADOR adjuntará una nómina del personal asignado al Contrato y notificará en forma fehaciente las altas y bajas del mencionado personal; b) Responsabilidad civil hacia terceros. El locador lo asume en forma amplia, por las sumas aprobadas por el Locatario por accidentes, protección contra toda clase de riesgos de daños o destrucción de la propiedad y lesiones, enfermedad o muerte de personas, como resultante de los mismos y donde quiera que se encuentren resultante de cualquier acto, omisión u operación del Locador, causados por sus empleados o dependientes, cualquiera fuera la causa. Todas las pólizas de seguros serán emitidas por compañías que el Locatario aceptará oportunamente. Tales pólizas deberán contener endosos apropiados y el Locatario se reserva el derecho de auditar ante dichas compañías las condiciones de contratación de los
seguros requeridos. Los certificados de seguros y endosos que evidencian la existencia de tales, serán entregados antes de comenzar la prestación del servicio. Todas las pólizas contratadas de acuerdo con lo aquí establecido, deberán especificar que el Locador no podrá efectuar cambio material o cancelación de las mismas, sin notificación previa, con 10 días de anticipación, al locatario y consentimiento por escrito del mismo. Queda igualmente convenido que el locador se obliga a restituir al locatario los desembolsos que este hubiera debido efectuar por casos que se produjeran por dichos motivos. El locatario podrá retener en su poder, de las sumas que adeudare al locador, el importe que estime conveniente hasta que las
reclamaciones y acciones que llegaren a formularse por algunos de aquellos conceptos hayan sido definitivamente descartadas y aquellos hayan satisfecho las indemnizaciones a que hubiese lugar por derecho. El locador hace expresa renuncia a cualquier reclamo o derecho de recupero que puedan tener contra el locatario por daño o destrucción de sus bienes, propios o alquilados, bienes de sus empleados, agentes, servidores o dependientes o por daños corporales, lesiones, enfermedades o discapacidades de cualquier clase, sean totales o parciales, permanentes o temporarias, incluyendo la muerte que pudiera sobrevenir en cualquier momento como resultado de los mismos. El no cumplimiento del régimen de seguros, impuesto al locador, habilita al Locatario a contratar los seguros requeridos, descontando los premios de cualquier saldo a favor del locador.
En prueba de conformidad, las partes firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.