ADMINISTRACIÓN LOCAL
ADMINISTRACIÓN LOCAL
2418/21
AYUNTAMIENTO DE HUERCAL DE ALMERIA
A N U N C I O
BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DE UNA RELACIÓN DE ASPIRANTES A LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE SOCORRISTAS Y DE SOCORRISTAS-MONITORES/AS, DESTINADOS A LA PISCINA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA, EN ORDEN A LAS NECESIDADES QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA TEMPORADA ESTIVAL 2021
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la contratación o nombramientos temporales para el desempeño de los puestos de socorrista y socorrista-monitor/a, para prestar sus servicios en la piscina municipal del Ayuntamiento de Huércal de Almería durante la temporada xx xxxxxx 2021, en principio entre el 20 xx xxxxx y el 5 de septiembre de 2021, ambos inclusive, sin perjuicio de las órdenes y directrices que en relación a la apertura de la piscina municipal sean dictadas por el órgano competente por el tema de prevención de la pandemia motivada por el Covid-19.
También es objeto proceder a la creación de una bolsa de trabajo, con los no seleccionados/as por el orden de puntuación obtenida, a fin de cubrir de manera rápida y ágil los puestos de igual categoría que pudieran quedar vacantes temporalmente a consecuencia de bajas por enfermedad, maternidad, sustituciones por vacaciones o cualquier otra circunstancia.
SEGUNDA. Funciones
- Especialista en posesión de título autorizado por la Administración competente que le acredite como persona con los conocimientos necesarios para desempeñar las labores de vigilancia y prevención de accidentes en el agua y recinto de baño. Es el responsable de las tareas de salvamento y prestación de primeros auxilios en el recinto de las instalaciones.
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxXX0XxxxxxXXXxxXXXxx00xXXx0xXX .
- Igualmente atenderá las necesidades propias que requieran los vasos y su entorno cercano, tales como limpieza o calidad del agua, vigilancia, salvamento, prevención y atención de accidentes. También velará por la seguridad de los usuarios y por el cumplimiento de la normativa de piscinas.
- Deberán ejecutar todas aquellas tareas que dentro de las líneas definidas a ellas sean precisas para la buena marcha de las piscinas, todo ello bajo la dirección y control de los responsables de la Administración, así como cualquier otra que se le encomiende, relacionada con el puesto de trabajo.
- La presencia del personal socorrista será obligatoria durante el horario de funcionamiento y quedará encargado y responsabilizado del armario botiquín.
- No abandonar el puesto de vigilancia bajo ningún pretexto, excepto en caso de atender a un accidentado o siendo relevado por otro socorrista, pero siempre comunicándolo al encargado nombrado por la empresa.
- Cumplirá con los horarios establecidos de apertura, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación
- Paso del limpiafondos y limpieza de pediluvios, cuando lo requieran las instalaciones y según el criterio del encargado de la instalación.
- No podrá realizar durante las horas de baño otra labor que no sea la de sus funciones de socorrista.
- Vigilar, controlar y atender a todo bañista que requiera sus servicios.
- No abandonar el puesto de vigilancia en caso de inclemencias metereológicas sin permiso expreso de persona con autoridad suficiente.
- Tener en conocimiento y acatar las prohibiciones y exigencias que marca la Ley sobre el reglamento de piscinas.
- Llevar en todo momento de su trabajo un distintivo que los acredite como tal.
- Realizar la correspondiente toma de muestra de agua del vaso de la piscina, siendo anotadas en el correspondiente libro de registro sanitario, facilitado por la empresa, dejando el libro de registro sanitario en la instalación.
- Mantener ordenado y en perfecto orden el cuarto de botiquín, así como cuidar el maletín de primeros auxilios y el estuche analizador del control del agua, facilitado por la empresa.
Dicho/a socorrista-monitor/a realizará las siguientes funciones, entre otras:
- Las anteriormente citadas para el puesto de socorrista.
- Impartir cursos de natación u otros propuestos en virtud de las competencias acreditadas.
-Desarrollo, seguimiento y evaluación de los Cursos de Natación atendiendo a una progresión de aprendizaje programada.
-Atender al proceso organizativo de los cursos cumpliendo con las prescripciones del Encargado correspondiente.
TERCERA. Modalidad del Contrato
La modalidad del contrato es laboral temporal, regulada en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores siendo un contrato por obra o servicio determinado previsto en el art. 15.1a) de la citada norma, en función de las necesidades del servicio y jornadas a realizar por los turnos
La jornada de trabajo será de Lunes x Xxxxxxx, 37,5 horas semanales, en horario de mañana o tarde de lunes x xxxxxxx, con los descansos legales establecidos, pudiendo el Ayuntamiento modificar su jornada de trabajo por necesidades del servicio.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
CUARTA. Condiciones de Admisión de Aspirantes
Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la firma del contrato correspondiente:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la siguiente titulación: Educación Secundaria Obligatoria o equivalente y titulación de socorrista homologado debidamente actualizado-reciclado y en vigor, acreditado por los organismos competentes, con el grado de conocimiento suficiente en materia de salvamento acuático y prestación de primeros auxilios (art. 17.10 del Decreto 485/2019, de 4 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de las Piscinas en Andalucía, publicado en BOJA n.º 108 de 7 xx xxxxx de 2019), requisito imprescindible, sin el que no se accederá a la realización de las pruebas.
f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, debiendo poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño normal del puesto de trabajo a ocupar.
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxXX0XxxxxxXXXxxXXXxx00xXXx0xXX .
g) Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, ocios y actividades que impliquen contacto habitual con menores el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, ocios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
La participación en la presente convocatoria implica la aceptación de las bases de la misma.
QUINTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
Las instancias de los aspirantes solicitando tomar parte en el concurso se presentarán conforme al modelo del anexo I, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, para la plaza que se opte y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Huércal de Almería, a través del Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, e irán acompañadas de la siguiente documentación:
1.- Instancia cumplimentada correctamente (Obligatorio) 2.- Fotocopia del DNI (Obligatorio)
3.- Fotocopia del Título de Educación Secundaria Obligatorio o equivalente (Obligatorio)
4.- Titulación de socorrista homologado debidamente actualizado-reciclado y en vigor, acreditado por los organismos competentes (Obligatorio)
5.- Curriculum Vitae (Obligatorio)
6.- Cuantos documentos confirmen los méritos alegados, tanto de formación como de experiencia laboral: contratos de trabajo o certificados de empresa y vida laboral (obligatorios ambos documentos).
Sólo se valorarán los méritos acreditados dentro del plazo de solicitudes.
La documentación se acreditará mediante fotocopias y en el caso de ser seleccionado/a, se deberá presentar la documentación original que acredite los méritos alegados antes de la formalización del contrato. Cualquier alteración o no aportación de dicha documentación original o debidamente compulsada dará lugar a la exclusión de la contratación, sin perjuicio del inicio de las acciones administrativas o judiciales que procedan.
La experiencia laboral como socorrista, se acreditará mediante certificado de vida laboral actualizado expedido por la Seguridad Social acompañada de contratos de trabajo o certificados de empresa donde se desarrolló la actividad profesional y vida laboral, en ausencia de estos, nóminas que demuestren la duración de su experiencia laboral. Si no se presenta esta documentación no se valorará la experiencia laboral. En caso de trabajador/a por cuenta propia o autónomo acreditarán su experiencia laboral mediante vida laboral y certificación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y modelo 036 ó 037.
No se valorarán aquellos requisitos o méritos que, a juicio del Tribunal calificador, no estén debidamente acreditados.
Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación obligatoria para participar en el proceso y exigida en la convocatoria no serán valoradas por el Tribunal de Selección procediendo a su exclusión.
Una vez seleccionadas las personas para desempeñar los cinco puestos de socorrista deberán presentar:
- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y que está apto para trabajar como socorrista.
- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedido por el Ministerio de Justicia.
El tratamiento de la información tendrá en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx] y en el Tablón de Anuncios, para su mayor difusión, sin que en ningún caso la información que se suministre por este medio sustituya las comunicaciones y publicaciones oficiales que determine la legislación vigente.
SEXTA. Admisión de Aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de cinco días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, composición del Tribunal y fecha de la constitución del tribunal para la valoración de méritos, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento [xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx] y, en su caso, en el Tablón de Anuncios, para mayor difusión, concediendo un plazo de cinco días hábiles para la presentación de reclamaciones y/o subsanación de posibles deficiencias por los aspirantes excluidos, si se hubiesen detectado algunas. Dicho plazo empezará a contar desde el mismo día de la publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
La falta de algunos de los documentos 1, 2, 3, 4 y 5 descritos en la base quinta, provocará la calificación del interesado como excluido provisionalmente.
La falta de la documentación descrita en el punto 6 de la base quinta adjunta a la solicitud provocará la falta de valoración de la solicitud del aspirante.
No presentar méritos para la fase de concurso no excluye de participar en esta convocatoria, únicamente, los méritos que no se aporten dentro del plazo de presentación de instancias no serán valorados ni se podrán aportar fuera del plazo establecido.
Aquellos aspirantes que no hubiesen subsanado los defectos de su solicitud se considerarán desistidos de la misma, archivándose ésta sin más trámite, según lo previsto en el art. 68 xx Xxx 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
En caso de no formularse reclamaciones a la lista provisional, la misma se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación.
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxXX0XxxxxxXXXxxXXXxx00xXXx0xXX .
Si en cualquier momento posterior a la aprobación de la lista definitiva de admitidos/as – excluidos/as, incluso durante la celebración de las pruebas o en fase posterior, se advirtiere en las solicitudes y documentación aportada por los/as aspirantes, inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta se considerará defecto insubsanable y se resolverá dicha exclusión.
SÉPTIMA. Tribunal Calificador
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas].
La composición del tribunal calificador es la siguiente:
- Presidente: un empleado municipal.
- Secretario: la Técnico de Recursos Humanos; con voz y voto.
- Vocales: tres empleados municipales.
El tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos que han de ser designados conjuntamente con los titulares.
El Tribunal podrá acordar la incorporación de asesores/as cuya función se limitará a asesorar al Tribunal en aquello para lo que fueron nombrados sin que puedan intervenir directamente en la calificación de las pruebas.
El Tribunal puede actuar válidamente cuando concurran dos vocales y el Presidente, y los miembros que lo compongan deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo y adoptar los acuerdos necesarios para el debido orden del mismo en todo lo que no está previsto en estas bases.
El Tribunal que juzgará el proceso selectivo objeto de la presente convocatoria se clasifica dentro de la tercera categoría, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
OCTAVA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
El procedimiento de selección será único para todos los aspirantes y constará de una fase de concurso cuya puntuación máxima será de 16 puntos, teniendo en cuenta la actual crisis sanitaria, causada por el COVID-19, que dificulta la celebración de pruebas presenciales.
FASE CONCURSO: Consta de dos partes:
Primera parte: Baremo de Méritos: El Tribunal valorará los siguientes méritos debidamente acreditados por los aspirantes de acuerdo a los siguientes criterios:
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
BAREMO DE MÉRITOS COMUNES A SOCORRISTAS Y SOCORRISTAS/MONITORES/AS:
1.- Méritos Profesionales: máximo 5,0 puntos
- Por cada mes completo de servicios en la administración pública o en la empresa pública o privada como Socorrista en los últimos cinco años: 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 2,5 puntos
- Por cada mes completo de servicios en la administración pública o en la empresa pública o privada como Socorrista/Monitor en los últimos cinco años: 0,05 puntos/mes, hasta un máximo de 2,5 puntos
Los servicios prestados en otras Administraciones se acreditarán mediante certificado de servicios expedido por el órgano correspondiente, en el que se expresen dichos datos, y los prestados en el sector privado se acreditarán mediante la presentación de los documentos en los que se acredite debidamente la categoría laboral y el tiempo trabajado (vida laboral acompañada de los contratos de trabajo.
2.- Formación: máximo 5,0 puntos Cursos:
A) Se valorará la asistencia acreditada a cursos de formación que a juicio del tribunal estén directamente relacionados con el puesto de socorrista (a excepción del curso de habilitación para el desempeño del puesto), impartidos y expedidos por Administraciones Públicas, entidades o entes dependientes u homologados, o emitidos por centros privados reconocidos por la Administración, a razón de 0,005 puntos / hora
- No se tendrán en cuenta para la valoración de méritos los cursos de prevención de riesgos laborales
- No se tendrán en cuenta aquellos documentos que justifiquen la superación de cursos, pero no contengan el número de horas lectivas recibidas.
- Deberá constar el programa del curso, quedando a criterio del Tribunal si es tenido en cuenta el curso a efectos de su valoración, en caso de no constar el citado programa.
La puntuación máxima de este apartado es de 3,00 puntos.
B) Actualizaciones y reciclaje del Socorrismo xxxxxxxxx xxxxx xxxxx 0000 y la actualidad. La puntuación máxima de este apartado es de 2,00 puntos.
3.- Otros: máximo 4,0 puntos
- Por prestar servicios, como miembro activo, en entidades como Protección Civil, Xxxx Xxxx u otras organizaciones y/o entidades, sin ánimo de lucro, que realicen funciones relacionadas con el salvamento y el socorrismo.
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxXX0XxxxxxXXXxxXXXxx00xXXx0xXX .
La acreditación de estos méritos se realizará con certificado expedido por la Entidad correspondiente, indicando que el aspirante se encuentra en la misma en servicio activo, fecha de ingreso, así como las funciones que realiza, que han de estar relacionadas con la intervención en emergencias: 0,50 puntos
- Por poseer la titulación de TAFAD o Titulación equivalente: 1,5 puntos
- Por poseer Titulación Universitaria en Ciencias de la Actividad Física y Deporte, o similar, o Titulaciones equivalentes: 2 puntos La puntuación máxima de este apartado es de 4,00 puntos.
BAREMO DE MÉRITOS DE SOCORRISTAS/MONITORES:
- Por poseer Curso de Monitor/a Natación o Titulación equivalente: 1,5 puntos
- Por poseer Título monitor de ocio y tiempo libre o animador sociocultural o equivalente: 0,5 puntos La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.
Segunda parte: Entrevista curricular
La entrevista curricular, que tendrá carácter obligatorio, se realizará una vez finalizada la valoración de los méritos, al objeto de comprobar el curriculum de los aspirantes y su adecuación profesional al puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria. En la entrevista, cuya duración máxima será de 15 minutos, se deberán responder a las cuestiones que el Tribunal calificador les pueda plantear, relacionadas con los aspectos y conocimientos profesionales del puesto. Se valorará: el conocimiento del trabajo, aptitud, actitud, grado de iniciativa, capacidad de trabajo en equipo, responsabilidad, grado de colaboración con superiores y compañeros, aceptación de normas e interés en el desempeño del puesto en la forma indicada. Esta prueba se valorará hasta un máximo de 2,00 puntos.
NOVENA. Puntuación final y propuesta de formación de la bolsa
- La puntuación final de los aspirantes será la resultante de sumar las obtenidas en las dos partes de la fase de concurso (méritos y entrevista).
- El Tribunal hará pública en el Tablón de Anuncios, así como en la Sede electrónica del Ayuntamiento la relación de los aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación final obtenida. El Tribunal elevará al Sr. Alcalde- Presidente de la Corporación las personas aprobadas que pasarán a ser contratadas para la temporada xx xxxxxx 2021, estando la contratación supeditada a las necesidades del servicio y las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias, así como confeccionará una bolsa de empleo con los aspirantes no seleccionados según el orden de puntuación obtenido para cubrir posibles bajas y otras necesidades circunstanciales del servicio surgidas durante el verano del año 2021 en la Piscina Municipal, previo plazo para alegaciones no inferior a tres días hábiles.
- En caso de empate en la puntuación final, se ordenarán los candidatos por quien haya obtenido mejor valoración en el apartado de experiencia profesional y después en el apartado de formación.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo
- Llamamiento: Constituida la bolsa, la contratación se ofrecerá a la persona que ocupe en la Bolsa la posición de mayor preferencia, siguiendo rigurosamente el orden de la misma.
- El llamamiento se realizará por vía telefónica, a cuyo efecto los integrantes de la bolsa de trabajo deberán mantener actualizado su número de teléfono. En caso de no poder contactar por este medio con la persona a la que le corresponda la
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
oferta, se le enviará un correo electrónico, a la dirección declarada a tal efecto. Si transcurridos tres días desde la fecha de remisión del correo el aspirante no realiza su manifestación de aceptación o, en su caso rechazo de la oferta de contratación, éste pasará a ocupar el último puesto en el orden de prelación de la lista de aspirantes que integran la bolsa, y se procederá a llamar al siguiente según el orden de mayor puntuación en la misma.
- Rechazo de la oferta.- El rechazo de la propuesta de contratación por parte de un aspirante dará lugar a que se proponga a aquel aspirante que ocupa una posición inferior en la relación preferencial de aspirantes de la bolsa de trabajo. La persona que injustificadamente rechace la oferta de contratación causará baja en la bolsa de trabajo.
- Se considerarán motivos justificados de rechazo de la oferta, por lo que no darán lugar a baja en la bolsa, las circunstancias siguientes, que deberán ser acreditadas por el interesado:
a) Estar trabajando cuando se oferte al aspirante la contratación. Los aspirantes deberán presentar informe de vida laboral, a fin de justificar el rechazo. En este caso se perderá el orden de preferencia que ocupa en la bolsa de trabajo, pasando a ocupar el último puesto en la misma.
b) Padecer enfermedad o estar en proceso de recuperación de enfermedad o accidente, justificándose mediante la presentación del oportuno informe médico.
c) Estar en alguna situación de las que, por embarazo, parto o adopción, acogimiento o enfermedad grave de un familiar están contempladas por la normativa en vigor a los efectos de permisos o licencias.
d) Xxxxxxxxx otro motivo, debidamente acreditado por el interesado, siempre y cuando el Ayuntamiento considere que la causa alegada justifica el rechazo. En este caso la resolución que se adopte determinará la consecuencia del rechazo, ya sea baja en la bolsa de trabajo o si se mantiene el orden de preferencia en la misma.
En los supuestos contemplados en las letras b) y c), el aspirante no perderá el orden ocupado en la bolsa de trabajo.
- En los supuestos de rechazos que no determinan la baja en la bolsa de trabajo y mantengan el orden de prelación en la bolsa de trabajo; para que, en caso de ser necesario cubrir un nuevo puesto de trabajo, un aspirante pueda ser llamado una vez desaparecida la causa que motivó el rechazo de la contratación, éste deberá comunicar por escrito esta circunstancia al Ayuntamiento e indicando su disponibilidad para futuros llamamientos.
- Cuando un aspirante sea contratado causará baja en la bolsa de trabajo. Una vez finalizada la relación laboral con el Ayuntamiento, volverá a integrarse en la misma, conservando su orden de preferencia según la puntuación obtenida.
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxXX0XxxxxxXXXxxXXXxx00xXXx0xXX .
- Una vez iniciada la relación laboral en el supuesto de renuncia a la contratación y/o no superación del periodo de prueba, en su caso, determinará la baja del aspirante en la bolsa de trabajo
DÉCIMOPRIMERA. Presentación de documentos
- Los aspirantes propuestos para la contratación habrán de presentar la documentación acreditativa de cumplir los requisitos exigidos en el plazo máximo de tres días naturales al llamamiento. Los documentos a presentar serán los siguientes:
1.- Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales, expedido por el Ministerio de Justicia.
2.- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán presentar, además, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.- Los aspirantes propuestos por el tribunal calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que el aspirante no padece enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de sus tareas de la plaza.
El Servicio de Prevención y salud, al llevar a cabo el reconocimiento médico, tendrá las siguientes funciones:
a) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente.
b) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes.
c) Realizar control de consumo de estimulante o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes y elevar a la Alcaldía los resultados en la forma de «apto» o «no apto».
d) Informar al interesado, previa petición por escrito suscrita por el aspirante y presentada a través del Registro General, de su causa de exclusión, salvo si existiese enfermedad aguda susceptible de tratamiento, que se informaría al mismo directamente o a su médico de cabecera. En ningún caso se publicarán listas de «no aptos» por motivos de exclusión médica en los tablones de anuncios.
4.- Si dentro de dicho plazo no se presentara la referida documentación, o se comprobase que el aspirante no cumple alguno de los requisitos señalados en la convocatoria, este no podrá ser contratado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de sus instancias
DECIMOSEGUNDA. Retribuciones
Las plazas se hallan dotadas con el sueldo mensual de 1.108,33 euros, para una jornada de 37,5 horas semanales y estará sujeta a los derechos y obligaciones dimanantes de la legislación laboral vigente.
La distribución de la jornada se hará de acuerdo con las necesidades del servicio, debiendo cubrir el horario de apertura de las piscinas municipales de lunes x xxxxxxx.
DECIMOTERCERA. Periodo de prueba:
Podrá establecerse en la convocatoria un periodo de prueba que se iniciará una vez el aspirante propuesto se haya incorporado al puesto de trabajo y cuya existencia y duración reflejarse en el correspondiente contrato de trabajo.
Las personas responsables de hacer el seguimiento del periodo de prueba de tendrán que emitir informe valorando los ítems que a continuación se determinan: capacidad de trabajo y rendimiento profesional, el sentido de la responsabilidad y la eficiencia, el interés por el aprendizaje, la disposición y la iniciativa, la integración en el equipo de trabajo y la adecuación en sus relaciones internas y externas.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)
Este periodo de prueba forma parte del proceso selectivo y si alguna persona aspirante no lo superara, perderá todos los derechos derivados del proceso de selección, y se llamará en iguales condiciones a la persona que lo siga en la orden de puntuación, siempre que hayan superado el procedimiento de selección.
DECIMOCUARTA. Protección de datos
Los datos de carácter personal facilitados durante el proceso serán incluidos en un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Huércal de Almería con el fin exclusivo de realizar la selección de los/as aspirantes a los puestos convocados, no pudiendo ser cedidos a terceros para ninguna otra finalidad. El derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los datos personales podrá ejercitarse en cualquier momento ente el propio Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx.
DECIMOQUINTA. Incidencias
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xxxXXxXX0XxxxxxXXXxxXXXxx00xXXx0xXX .
En lo no previsto en las bases, será de aplicación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx; la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD
D./D.ª....................................................................................……………………, con DNI nº ,
domiciliado en …………............................... C/..........................................nº ....... y teléf. EXPONE:
1. Que acepta las bases que han de regir la convocatoria para proveer, seis plazas de socorristas y socorristas-monitores/as mediante concurso a contratar como personal laboral temporal, para la piscina municipal del Ayuntamiento de Huércal de Almería, en la temporada estival 2021, desde el 20 xx xxxxx al 5 de septiembre de 2021.
2. Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
3. Que acompaña a la presente:
- Instancia cumplimentada correctamente (Obligatorio)
- Fotocopia del DNI (Obligatorio)
- Fotocopia del Título de Educación Secundaria Obligatorio o equivalente (Obligatorio)
- Titulación de socorrista homologado debidamente actualizado-reciclado y en vigor, acreditado por los organismos competentes (Obligatorio)
- Curriculum Vitae (Obligatorio)
- Cuantos documentos confirmen los méritos alegados, tanto de formación como de experiencia laboral: contratos de trabajo o certificados de empresa y vida laboral (obligatorios ambos documentos).
Por todo lo expuesto, declaro bajo mi responsabilidad que reúno los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo y que todos los datos recogidos en la presente solicitud son ciertos. Para que así conste, a los efectos oportunos, firmo la presente.
En , a de de 2021 EL/LA INTERESADO/A
Fdo.:
SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE HUÉRCAL DE ALMERÍA
(En cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías de los Derechos Digitales, le informamos que los datos serán tratados en fichero automatizado de propiedad de este Ayuntamiento, pudiendo el interesado ejercer ante el mismo el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición)
Todo lo cual se hace público a los efectos de general conocimiento, en Huércal de Almería, a 7 xx xxxx de 2021. EL ALCALDE-PRESIDENTE, Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Boletín Oficial de la Provincia de Almería. Edición Oficial en formato electrónico de conformidad con el art. 6 de su Reglamento de Gestión (publicado en B.O.P. nº 240 de 16/12/2009).
Firmado de conformidad con el art. 13 del Reglamento Regulador de la Administración Electrónica de la Diputación de Almería (B.O.P. nº 57 de 24/03/2009)