PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE REGIRÁ EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y calificación |
El objeto del contrato es la realización del servicio de gestión de la Escuela Municipal de Música y Danza conforme a las características técnicas que se recogen en el Anexo I.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, de conformidad con lo dispuesto el 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación |
L a forma de adjudicación del contrato del servicio de gestión de la Escuela Municipal de Música y Danza será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
N o será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante |
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato |
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 20.385,95 euros, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por valor de 4.281,05 euros, lo que supone un total de 24.667 euros que se abonarán con carácter mensual.
El precio se abonará con cargo a la partida 330-48 del vigente Presupuesto Municipal, existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA QUINTA. Tarifas del Servicio
Las tarifas del servicio serán las siguientes:
ASIGNATURA |
DURACIÓN |
EUROS |
Iniciación Musical I |
2 días/semana. 45 minutos |
21,57€ |
Iniciación Musical II |
2 días/semana. 45 minutos |
21,57€ |
Formación Básica |
2 días/semana. 45 minutos |
21,57€ |
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Lenguaje Musical |
1 día/semana 60 minutos |
14,38€ |
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Práctica Instrumental |
Clases colectivas 4 alumnos 60 minutos |
14,38€ |
Clases colectivas 2 alumnos 30 minutos |
16,43€ |
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Conjunto Instrumental/ COMBO |
1 día/semana 60 minutos |
12,32€ |
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Coro niño / Coro adultos |
1día/semana 60 minutos |
7,19€ |
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Agrupaciones |
1día/semana 60 minutos |
3,08€ |
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Clases Individuales de Instrumento |
1 día/semana 30 minutos |
30,81€ |
1 día/semana 60 minutos |
49,30€ |
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Iniciación Danza |
1 día/semana |
14,38€ |
2 días/semana |
21,57€ |
Para las unidades familiares no empadronadas en el Municipio, la tarifa anterior será incrementada en un 15%.
CLÁUSULA SEXTA. Retribución del adjudicatario |
El adjudicatario percibirá en concepto de retribución por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Música y Danza:
1.- El precio de la adjudicación.
2.- Los ingresos que resulten por aplicación de las tarifas reguladas en la Cláusula Quinta de este Pliego.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Duración del Contrato |
La duración del contrato de servicios será de nueve meses ( 6 lectivos) con efectos desde el 01/04/2013 hasta el 31/12/2013, pudiendo prorrogarse por una anualidad previo informe de la Intervención sobre existencia de consignación presupuestaria. En ningún caso, el contrato se prorrogará de forma tácita.
La prestación efectiva del servicio se desarrollará durante el Curso académico de octubre a junio.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar |
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará:
a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
c) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
d) Declaración indicando el material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
e) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
CLÁUSULA NOVENA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa |
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza España s/n, 37900 Santa Xxxxx xx Xxxxxx, en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación del servicio de Gestión de la Escuela Municipal de Música y Danza». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A»
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE «B»
OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
a) Oferta económica
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/ ____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, habiendo recibido invitación para la presentación de ofertas y enterado de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación por procedimiento negociado del contrato del servicio de______________, hago constar que conozco el pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de ______________ euros Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.
En ____________, a ___ de ________ de 20__.
Firma del candidato,
Fdo.: _________________».
b) Documentos que permitan al Órgano de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación.
CLÁUSULA DÉCIMA. Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa |
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación:
1.- Experiencia en gestión de Escuelas Municipales de Música y experiencia docente de forma presencial por la empresa gestora (impartición de docencia)
2.- Alcance del proyecto en cuanto a materias docentes a impartir.
3.- Calidad pedagógica del proyecto. Se valorará la metodología docente y las ratios de alumnos por profesor.
4.- Horario docente.
5.- Precio ofertado-
6.- Propuestas de mejoras al Pliego.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración |
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Ofertas y Adjudicación Provisional |
En los procedimientos negociados, la adjudicación provisional concretará y fijará los términos definitivos del contrato llevándose a cabo la apertura de las ofertas en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
El órgano de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos para la valoración de las ofertas y una vez recibidos formulará propuesta de adjudicación provisional del contrato.
La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo xx xxxx días desde la apertura de las ofertas; debiendo notificarse la misma a los candidatos y publicándose en el Perfil de contratante.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del candidato propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva. |
Quien resulte adjudicatario provisional del contrato deberán constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA Adjudicación Definitiva |
El órgano de contratación previo los informes técnicos que considere oportunos, valorará en su conjunto las distintas ofertas y previa negociación de los aspectos económicos y técnicos, en su caso, adjudicará el contrato motivadamente.
Si el órgano de contratación adjudica a persona diferente al propuesto por la Mesa deberá de motivar la elección.
En caso de que el empresario propuesto como adjudicatario no hubiese presentado con la oferta las certificaciones acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, constituir la garantía que en su caso sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en estos pliegos.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato |
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario |
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Revisión de Precios |
El precio de este contrato no será objeto de revisión.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía |
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de un año, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del servicio o trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el servicio o trabajo realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los servicios o trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de vicios o defectos en los servicios o trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato |
El contrato se ejecutará, a riesgo y xxxxxxx del contratista (quien no tendrá derecho a indemnización por causa de xxxxxxx, pérdidas o perjuicios ocasionados en la explotación del servicio), con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
Previo a la iniciación de la prestación del servicio, se levantará la correspondiente acta de inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, en donde se refleje su estado de funcionalidad, prestando si así se estimara su conformidad a ello. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando el Ayuntamiento en la obligación de poner las instalaciones y equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución/conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligada a la empresa adjudicataria a reponer y dejar en perfectas condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio.
Caso contrario el Ayuntamiento procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar con cargo a la garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Obligaciones de las partes en el contrato.
El adjudicatario se obliga a tener en pleno funcionamiento los servicios de la Escuela Municipal de Música y Danza en coincidencia con el calendario escolar.
El adjudicatario no podrá exigir la modificación de las instalaciones actualmente existentes para prestar el servicio. Con autorización del Ayuntamiento podrá efectuar a su xxxxx las modificaciones que considere conveniente.
El adjudicatario se obliga a realizar la gestión de la formalización de matrículas, y cobro de las tarifas, que se harán efectivas en el momento de la matriculación, debiendo poner a disposición de los interesados justificante de abono de las matrículas.
El adjudicatario se obliga a tener en todo momento, a disposición de los usuarios hojas de reclamaciones que le serán facilitadas por el Ayuntamiento. El adjudicatario remitirá al Ayuntamiento en el mismo día o en el siguiente hábil, el ejemplar de reclamaciones con su informe, si lo considera oportuno.
En lugar visible se pondrá un anuncio advirtiendo de la existencia de estas hojas, que serán facilitadas por el adjudicatario a cualquier usuario que desease formular una reclamación.
El adjudicatario se obliga a facilitar, para la explotación del servicio los medios materiales y personales necesarios para el perfecto funcionamiento de los servicios y que no sean aportados por la Administración.
El mobiliario y material aportado por el adjudicatario deberá reunir, a juicio del Ayuntamiento, las condiciones correspondientes al servicio que han de prestarse y las instalaciones facilitadas por el Ayuntamiento.
El adjudicatario está obligado a conservar en perfectas condiciones los locales, instalaciones, muebles, enseres y aparatos propiedad del Ayuntamiento que se ponen a su disposición, siendo de su cuenta las reparaciones que se efectúen, y abonar los desperfectos que se observen al término del contrato y excedan del deterioro normal derivado del uso cuidadoso.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de inspeccionar el estado de conservación de los citados aparatos o instalaciones, para comprobar la efectividad de las operaciones de mantenimiento. Si éstas no se realizarán o lo fueran deficientemente, podrán ordenar su ejecución o corrección a cargo del contratista.
La falta de conservación adecuada se considerará causa suficiente para la resolución del contrato.
El adjudicatario está obligado al cumplimiento de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y en las leyes vigentes de la Seguridad Social y disposiciones complementarias vigentes o los que en lo sucesivo se dicten sobre la materia.
La entidad adjudicataria deberá crear y mantener una base de datos con los nombres, direcciones y actividades de los participantes en la Escuela de Música y Danza.
Esta base de datos será utilizada por la entidad adjudicataria sólo para informar al Ayuntamiento del grado de aceptación, en función de las matrículas realizadas, de las actividades de la Escuela de Música y Danza. En todo caso debe cumplirse con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Así, mismo deberá llevar a cabo un control de la lista de reserva de acceso a la Escuela de Música y Danza, que en su caso exista, efectuando un estricto cumplimiento de la misma en la matriculación.
El Ayuntamiento se obliga a poner a disposición del adjudicatario los locales adecuados, así como el mobiliario, instalaciones y material que se relaciona en el Anexo I de este pliego.
CLÁUSULA VIGÉSIMOPRIMERA. Modificación del Contrato |
Solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato.
Si durante la explotación del servicio el adjudicatario quiere introducir la docencia de asignaturas no mencionadas en su oferta inicial, su inclusión y precios deberán ser autorizados previamente por el Ayuntamiento.
CLÁUSULA VIGESIMOSEGUNDA. Penalidades por Incumplimiento |
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de prevista en el artículo 212. 4 del TRLCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Resolución del Contrato |
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato |
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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En Santa Xxxxx xx Xxxxxx, a 17 de enero de 0000
Xx Xxxxxxx,
Xxx. : Xxxxxx Xxxxxxxx Xxx
ANEXO I
RELACIÓN DE MATERIAL APORTADO POR EL AYUNTAMIENTO
* 001-1338-GUITARRA ELECTRICA XXXXXX, RG PRESTIGE SERIES, MODELO RG 2550 E, CON
ESTUCHE, XXXXXX Y CABLE
* 001-1339-CLARINETE SI X. XXXXXX, B-12, GRENA (RESINA) 17 LLAVES PLATEADAS
* 001-1660-BAJO XXXXXX
* 001-1661-AMPLIFICADOR GUITARRA XXXXXX
* 001-1662-AMPLIFICADOR GITARRA PARK
* 001-996-CUATRO TECLADOS MARCA YAMAHA MODELO PSR-420 61 TECLAS POLIFONÍA 28 NOTAS,
128 SONIDOS 6 PISTAS SECUENCIADOR, MIDI, XXXXX
* 001-998-OCHO SOPORTES DE TECLADO XXXXX XXXX
* 001-999-CUATRO BANQUETAS DE TECLADO MARCA PROEL
* 001-1008-METRONOMO XXXXXX
* 001-1009-ATRILES MUSIC STAND
* 001-1012-CUATRO TRIANGULOS MARCA HONSUY
* 001-1015-DOS PANDERETAS MARCA HONSUY
* 001-1016-DOS MARACAS MARCA HONSUY
* 001-1017-RASCADOR MARCA HONSUY
* 001-1018-TRES PARES DE CASTAÑUELAS MARCA HONSUY
* 001-1019-DOS SONJEROS MARCA HONSUY
* 001-1020-CINCO CAJAS CHINAS MARCA HONSUY
* 001-1021-CINCO CLAVES MARCA HONSUY
* 001-1022-BONGO MARCA HONSUY
* 001-1023-TECLADO MARCA YAMAHA PSR 260 5 OCTAVAS, TECLA SENSIBLE MIDI
* 001-1025-TRES ALIMENTADORES DE RED TECLADO YAMAHA PSR 260
* 001-1026-FLAUTA TRAVESERAS YAMAHA YFL 281 SLL EN DO, CABEZA Y CUERPO PLATEADO
LLAVES
* 001-1291-PIANO VERTICAL YAMAHA, MOD C-109
* 001-1331-BATERIA
* 001-1334-VIOLINES (DOS) ESCUELA DE MUSICA
* 001-1394-REDPRODUCTORES DE CD, SONY, CPD-XE 270 TRES UNIDADES
* 001-1396-METALÓFONOS DE CAJA, PLACAS COLORES 11 UNIDADES
* 001-1397-FLAUTA DE ÉMBOLO HERMEX
* 001-1398-PARES DE CRÓTALOS HONSUY
* 001-1399-TUBOS SONOROS DOS UNIDADES
* 001-1400-MICROFONOS BERINGER, CON CABLE DOS UNIDADES
* 001-1401-JUEGO DE CAMPANAS HERMES
* 001-1402-GUITARRA ELÉCTRICA YAMAHA, PACIFICA 112V CON FUNDA
* 001-1403-SOPORTES DE MICRÓFONO, JIRAFA DOS UNIDADES
* 001-1404-CABLES CANON - JACK DOS UNIDADES
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE MÚSICA Y DANZA
1.- INTRODUCCIÓN
La Escuela Municipal de Música y Danza de Santa Xxxxx xx Xxxxxx es un centro en el cual podrán cursarse estudios sin limitación de edad, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica y profesional.
La Escuela de Música y Danza ha de cumplir la función de favorecer un mayor conocimiento desde edades tempranas, comenzando a partir de los cuatro años, sin límite de edad. Será un centro dedicado a la enseñanza de la música abierto tanto a niños como adultos y cuya finalidad es la formación de aficionados, pedagógicamente de una manera flexible, sin perjuicio de aquellos que por su especial talento o vocación deseen ser profesionales. Se atenderá a una demanda de alumnos/curso hasta completar el aforo. Los alumnos recibirán un mínimo de 2 clases/semana en horario extraescolar.
A través de la enseñanza de la música y de la danza, de la práctica de esta disciplina, se busca la formación integral de la persona en sí misma y en su relación con los demás, centrada en la práctica de conjunto, coros, grupos instrumentales, combos...
2.- OBJETIVOS
La Escuela de Música y danza tendrá como objetivos:
- Fomentar desde la infancia el conocimiento y apreciación de la música.
- Fomentar la música como fuente de disfrute y ocio.
- Ofrecer una enseñanza instrumental, orientada tanto a la práctica individual como a la práctica de conjunto.
- Fomentar en el alumno el interés por la participación en agrupaciones vocales e instrumentales.
- Desarrollar una oferta amplia y diversificada de educación musical, sin límite de edad.
3.- METODOLOGÍA
La labor docente se desarrollará de acuerdo con planes elaborados por el/la coordinador/a de la Escuela de Música y Danza, bien individualmente o mediante formación de grupos dependiendo del nivel de los alumnos y del número de alumnos inscritos en la Escuela.
El contenido de las clases será aproximadamente de:
1.- Lenguaje musical: 1 hora semanal en grupo, máximo 15 alumnos.
2.- Instrumentos: Clases individuales de 30 minutos o una hora
Clases compartidas de 30 minutos o una hora.
3.- Clases colectivas: 1 hora semanal.
4.- Coro infantil: obligatorio para los alumnos que cursen 3º y 4º de lenguaje musical.
5.- Coro de adultos: 1 hora semanal.
6.- Danza: 1 o 2 horas semanales dependiendo del nivel.
4.- CALENDARIO ESCOLAR
La Escuela Municipal de Música y Danza de Santa Xxxxx seguirá el calendario escolar que para cada curso determine la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para centros de Enseñanzas Artísticas.
5.- RECURSOS MATERIALES
El Ayuntamiento pondrá a disposición de la empresa los locales que se precisen para impartir las clases y un despacho para la dirección de la Escuela.
Para poder llevar a cabo los programas musicales, se necesita material apropiado para impartir clases.
Los instrumentos musicales podrán ser aportados por el adjudicatario o adquiridos por los alumnos. No obstante, el Ayuntamiento pone a disposición del adjudicatario durante la vigencia del contrato los materiales que se citan en el Anexo I del presente pliego, previa elaboración de inventario y debiendo ser devueltos a la terminación del contrato en condiciones óptimas.
Las clases se impartirán en los locales que designe el ayuntamiento, siendo el Ayuntamiento quien sufrague los gastos de limpieza, mantenimiento y otro derivados del uso de las instalaciones.
6.- RECURSOS HUMANOS
La empresa seleccionada se hará cargo de la contratación de los profesores necesarios para impartir las clases, los cuales estarán totalmente desvinculados laboralmente y profesionalmente del Ayuntamiento.
La entidad adjudicataria designará un Director que será la persona encargada de la gestión, desarrollo y seguimiento de la Escuela de Música y Danza.
Un profesor de la Escuela de Música y Danza será el Director de la misma y actuará de enlace con el personal municipal.
El personal necesario para el funcionamiento de la Escuela serán como mínimo ocho profesores.
Los profesores encargados de impartir las clases deberán estar en posesión de la titulación relacionada con la actividad a desarrollar.
7.- PLANES DE ENSEÑANZA
1.- Música y Movimiento
Está dirigido a los alumnos de edades comprendidas entre los cuatro y siete años, con el fin de atender, con un tratamiento pedagógico específico, el descubrimiento y desarrollo de las capacidades expresivas, musicales y motrices que permitan posteriormente la elección de un instrumento y una práctica gozosa de la música.
La enseñanza de música y movimiento se realizará en grupo, dividido en dos niveles:
Iniciación, dirigido a los alumnos de cuatro a seis años. Consta de dos clases semanales de cuarenta y cinco minutos cada una.
Formación básica, dirigida a los alumnos de seis a siete años. Consta de dos clases semanales de cuarenta y cinco minutos cada una.
Los grupos no deberían superar los 12 alumnos en el nivel de iniciación y los 15 alumnos en el de formación básica.
La edad mínima de ingreso serán los cuatro años cumplidos, o a cumplir durante el primer trimestre del curso académico (antes del fin de diciembre).
Es conveniente que los niños menores de ocho años, antes de iniciar el estudio de un instrumento o bien simultáneamente a este, realicen el o los cursos de música movimiento que corresponda a su edad, a fin de propiciar situaciones de aprendizaje que favorezcan la motivación necesaria, mediante el juego y la relación con los demás, para el desarrollo de sus capacidades expresivas en relación con la música.
Objetivos:
Conocer, utilizar y controlar la voz como instrumento.
Utilizar el cuero como medio de expresión: danzas, coreografías sencillas...
Comprender y aplicar conceptos y elementos básicos del lenguaje musical mediante la voz, el cuerpo y los instrumentos.
Trabajar mediante el movimiento los distintos elementos de la música (ritmo, melodía, armonía y forma).
Contenidos
Los contenidos básicos de este ámbito formativo tendrán en cuenta la enseñanza integrada de los siguientes puntos:
La voz, en su doble vertiente de lenguaje y canto, como medio de expresión por excelencia en los alumnos de estas edades. Los alumnos deberán conocer y cantar un amplio repertorio de canciones infantiles adecuado al ámbito de su voz, recitar rítmicamente versos y trabalenguas, escenificar cuentos e historias, así como descubrir las múltiples posibilidades que tiene la voz como instrumento.
El contacto con las fuentes sonoras a través de materiales diversos, tanto para descubrir, reconocer y diferenciar las distintas cualidades del sonido.
El reconocimiento y la representación en grafías.
El desarrollo de la percepción auditiva y del pensamiento musical.
El movimiento como medio de expresión y de sensibilización motriz, visual y auditiva, para conocer el propio cuerpo, desarrollar la seguridad rítmica, el sentido despacio-temporal y el sentido de la dinámica y favorecer las relaciones con los compañeros y el grupo.
2.- Práctica Instrumental
La clase de instrumento configura el núcleo pedagógico central de la Escuela de Música, posibilitando al alumno la participación en formaciones de conjunto de índole diversa.
Objetivos:
Motivar y desarrollar la afición por la música como fenómeno artístico y medio de comunicación personal.
Estimular y desarrollar un conjunto de destrezas técnicas.
Desarrollar capacidades expresivas para el cultivo de la práctica interpretativa individual y en grupo.
Contenidos:
Los contenidos de la enseñanza de un instrumento deberán tener en cuenta el amplio horizonte musical y la simultaneidad de géneros, formas y estilos con los que conviven los niños y jóvenes xx xxx.
En el repertorio se incluirá desde la música tradicional, clásica y otras manifestaciones de la cultura: jazz, pop, rock...
La práctica instrumental podrá organizarse como una enseñanza individual o en grupos de dos a cuatro alumnos, en cuyo caso habrá de tener en cuenta la similitud de edades y de formación de sus componentes. La duración de las clases no deberá ser inferior a treinta minutos semanales.
La clase de instrumento debe proporcionar a los alumnos conocimientos, desarrollar sus capacidades creativas, fomentar hábitos de estudio y enriquecer sus gustos musicales.
3.- Formación complementaria a la Práctica Musical
Este ámbito deberá ofrecer a los alumnos interesados mayores de ocho años, una enseñanza que permita profundizar en el conocimiento del lenguaje y teoría musical y en el desarrollo de la educación auditiva.
Objetivos:
Desarrollar las capacidades necesarias que permitan una exacta valoración y comprensión del fenómeno artístico-musical en todos sus aspectos: teóricos, históricos, estéticos y sociales.
Contenidos:
Estudio de los diferentes elementos del lenguaje musical –rítmicos, melódicos, armónicos y formales.
Formación auditiva que requiere la correcta comprensión y reconocimiento de los mismos.
Propiciar el desarrollo de la cultura musical que permita la audición de las obras representativas de cada momento histórico.
Descubrir el amplio espectro de estilos y formas de concebir la creación musical.
4.- Danza
La danza contribuye al libre desarrollo de la personalidad, la sensibilidad y la expresión que se cultivan a través de la danza agrandan la facultad del individuo de conocerse a sí mismo y comprender mejor el mundo que le rodea.
Objetivos:
- Practicar la enseñanza-aprendizaje activos.
- Fomentar la creatividad.
- Favorecer la capacidad para aprender por sí mismos.
- Estimular el esfuerzo personal.
Contenidos:
La adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, así como de conocimientos estéticos.
Apreciación de la danza clásica y contemporánea.
Participación de los alumnos con agrupaciones xx xxxxx.
Educación para el movimiento sin límite de edad.
Fomentar valores como: respeto, tolerancia, responsabilidad y esfuerzo.
5.- Actividades de conjunto
Las actividades de conjunto en su diversidad de formaciones, tanto vocales como instrumentales, permiten al alumno de la Escuela de Música comprender el significado de su formación musical al posibilitarle la participación dentro del grupo.
Los contenidos específicos de la enseñanza y aprendizaje dependerán, en cada caso, del tipo de agrupación en el que el alumno tome parte.
Las actividades de conjunto juegan un papel importante dentro de la Escuela de Música y Danza y realizan una valiosa proyección cultural, posibilitando el desarrollo de la música a través de la formación de coros, agrupaciones diversas de aficionados, etc.
8.- SERVICIOS OFERTADOS
En la Escuela de Música y danza se ofertarán como mínimo las siguientes eseñanzas:
- Música y Movimiento.
- Teclado-Piano.
- Guitarra Clásica.
- Guitarra Eléctrica.
- Clarinete.
- Violín.
- Flauta Travesera.
- Percusión (Batería).
- Lenguaje Musical.
- Danza.
Estas enseñanzas anteriores se impartirán en diferentes niveles, según cual sea la demanda existente.
- Coro de Adultos.
- Coro de Voces Blancas.
- Combo.
Todas las enseñanzas están dirigidas a alumnos a partir de 7 años.
Sirven para sentar las bases técnicas instrumentales y los conceptos musicales que ayuden al alumno a entender, practicar y disfrutar de la música.
Las asignaturas se impartirán en clases individuales o en clases grupales.
9.- ACTIVIDADES Y CONCIERTOS
Abiertas al público, en el propio centro o en el Auditorio Xxxxxxx xx Xxxx, se realizarán audiciones xx Xxxxx y de los diferentes instrumentos y agrupaciones de la Escuela. La Escuela participará en la dinamización musical de la ciudad con conciertos a lo largo del curso de acuerdo con el Ayuntamiento.
Xxxxx Xxxxxx, x/x. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx. 00000-Xxxxxxxxx
Tel.: 000 000 000. Fax: 000 000 000