PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE LUMINARIAS PARA LA MEJORA DE LA ILUMINACION Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE...
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO DEL SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE LUMINARIAS PARA LA MEJORA DE LA ILUMINACION Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE XXXX XXX XXX.
Artículo 1º.- OBJETO
El objeto del contrato es el SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE LUMINARIAS LED PARA LA MEJORA DE LA ILUMINACION Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE XXXX XXX XXX que deberá
incluir:
Sustitución de las luminarias existentes por luminarias con tecnología LED.
Instalación de las nuevas luminarias aprovechando los soportes existentes, con las adaptaciones necesarias.
Retirada de las luminarias antiguas.
Pruebas y puesta en funcionamiento de las nuevas luminarias.
Las luminarias objeto del presente pliego son aquellas equipadas con lámparas de vapor de mercurio, siendo un total de 606 unidades.
Mediante el presente procedimiento el adjudicatario pondrá a disposición de la Administración los bienes establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas durante el tiempo establecido a cambio del precio de adjudicación, siendo por cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la gestión, tramitación, instalación, puesta en marcha y gestión de la garantía.
Al final del plazo del contrato el adjudicatario cederá la propiedad sin coste alguno de todos los bienes objeto del contrato al Ayuntamiento de XXXX XXX XXX.
El alcance detallado se fijará en función de lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas y del contenido de la oferta del LICITADOR incorporando las mejoras ofertadas.
El objetivo con el que el Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxx ha iniciado el presente procedimiento de licitación es ejecutar una actuación de mejora energética y lumínica en alumbrado público, que permita dar cumplimiento a las nuevas exigencias normativas y sociales de eficiencia energética en este servicio.
Artículo 2º.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
El contrato tiene la calificación de contrato de suministro. Se considera, en cuanto a su adjudicación, aplicación de la normativa prevista en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) para la gestión de servicio público del alumbrado público. En cuanto a sus efectos y extinción se aplicarán las normas que correspondan según la prestación de que se trate de conformidad con lo previsto en el art. 12 del TRLCSP.
Artículo 3º.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
La contratación a la que se refiere el presente Pliego es de naturaleza administrativa, de conformidad con el art. 19.1 a) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, el régimen jurídico aplicable, es el relativo al CONTRATO DE SUMINISTRO, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y aquellos que resulten de aplicación de los contenidos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV del TRLCSP.
Las partes contratantes, quedan sometidas en primer lugar, a lo establecido en este Pliego y a su Anexo de Prescripciones Técnicas y, en lo no previsto en los mismos, les será de aplicación el mencionado TRLCSP, así como la normativa y reglamentos que la desarrollen y que resulten aplicables por razón de la materia. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Junto al presente Pliego de cláusulas administrativas particulares tendrán carácter contractual el pliego de prescripciones técnicas, los planos, la memoria en lo referente a la descripción de los materiales básicos o elementales que formen parte de las unidades de obra, los cuadros de precios, el programa de trabajo de la propuesta que presente el adjudicatario y cualquier otro documento de su oferta, una vez aprobado por el Ayuntamiento de Xxxx xxx Xxx. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
Artículo 4º.- CONDICIONES DEL SUMINISTRO Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
Las condiciones del suministro, así como las características técnicas de las luminarias y dispositivos de alumbrado objeto de contrato, serán las especificadas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Artículo 5º.- IMPORTE DEL CONTRATO.
El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 288.358,68 EUROS, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido que asciende a 60.555,32 EUROS, lo que supone un total de 348.914,40 EUROS IVA incluido.
El pago del precio se realizará en 120 mensualidades, que se detallarán en una tabla incorporada a la oferta económica.
Artículo 6º.- GARANTÍAS
En el presente procedimiento de contratación administrativa, no será exigible garantía, en virtud del artículo 83.1 del TRLCSP, al tratarse de un suministro cuya entrega y recepción se efectúa con anterioridad al pago del precio.
Artículo 7º.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento abierto a través de varios criterios, a la proposición más ventajosa sin atender exclusivamente al valor económico de la misma.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
El expediente de este contrato, con las condiciones y demás elementos, podrá ser examinado en la sede del AYUNTAMIENTO DE XXXX XXX XXX, desde las 9,00 a las 14,00 horas, de lunes a viernes, durante el plazo de presentación de ofertas.
Los interesados podrán entregar las plicas en el Registro General del AYUNTAMIENTO DE XXXX XXX XXX, Plaza de España, 1 - XXXX XXX XXX o se
enviarán por correo cumpliendo con los requisitos del art. 80 del R.D. 1098/2001 de 12 de octubre.
El plazo de presentación finalizara a las 14,30 horas del decimoquinto día hábil siguiente a la publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia.
La oficina receptora dará recibo de cada proposición en el que conste el nombre del licitador, la denominación del objeto de la licitación y el día y hora de presentación, si así fuere solicitado por el interesado. Cuando las proposiciones se envíen por correo certificado, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
La proposición y documentación pertinente habrá de entregarse bajo sobres cerrados, a satisfacción del presentador, a cuyo efecto él mismo podrá lacrar, precintar o adoptar, respecto a dichos sobres, cuantas medidas de seguridad estime necesarias a su derecho.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Las proposiciones respetarán el modelo que establezca este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá presentar ninguna proposición en unión temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar a la desestimación de todas las presentadas.
Artículo 9º.- DOCUMENTACIÓN. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las empresas licitantes presentarán sus documentos y la proposición en dos sobres cerrados y firmados por el proponente o su representante, sobres que designará con las letras A y B haciendo constar en todos ellos la inscripción: "Proposición para tomar parte en la licitación para la contratación del SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE LUMINARIAS PARA LA MEJORA DE LA ILUMINACION Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO PÚBLICO DE XXXX XXX
XXX” y la siguiente información:
- Objeto de la licitación,
- Nombre y apellidos o razón social de la empresa.
- CIF o NIF.
- Persona de contacto.
- Dirección Postal.
- Nº de Teléfono, Fax, Correo electrónico.
- En caso de presentarse bajo el compromiso de constituir una UTE, en el sobre figurarán los anteriores datos de todas las empresas que la formen.
En el interior de cada sobre se incluirá un índice o relación numérica detallando su contenido.
SOBRE A – Documentación administrativa:
En este sobre deberá incluirse la documentación general, integrada por el (A) Índice,
(B) Hoja resumen datos del licitador a efectos de notificación - en la que conste la dirección completa del licitador a estos efectos, incluyendo número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico y persona de contacto -, y los siguientes documentos:
1.- Documentos que acrediten la personalidad del empresario.
Si el empresario fuera persona jurídica, presentará escritura de constitución, y de modificación en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acta fundacional, inscritos en el correspondiente registro oficial.
Para los empresarios individuales será obligatoria la presentación de la fotocopia legitimada notarialmente o compulsada, del D.N.I. o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
Para los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo se acreditara por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Para los empresarios no españoles de Estados no miembros de la Unión Europea se acreditara mediante informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o en la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, al que acompañará además el informe a que se hace referencia en el artículo 55 del TRLCSP.
Será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el registro mercantil.
2.- Documentos que acrediten, en su caso, la representación.
Cuando el licitador no actúe en nombre propio, o se trate de Sociedad o persona jurídica, habrá de aportar documento fehaciente que acredite que el firmante de la proposición económica tiene poder bastante para comparecer ante el órgano de contratación y contratar con él en nombre y representación de la persona o entidad de que se trate. Este poder habrá de estar inscrito en el Registro Mercantil cuando proceda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento regulador de este
Registro. Igualmente deberá incluir copia compulsada o legitimada notarialmente del DNI de la persona que actúa en representación de la Sociedad o persona jurídica.
Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresarios, en su caso. Cuando dos o más empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberá acreditar su personalidad y capacidad debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal, caso de resultar adjudicatarios (artículo 24 RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
3.- Justificación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
El licitador deberá acreditar la solvencia económica, financiera y técnica.
En las Uniones Temporales de Empresarios, deberán acreditar su solvencia económica y financiera cada uno de los empresarios, ahora bien para la solvencia técnica o profesional, se acumularán las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma.
Solvencia económica y financiera:
Se acreditará mediante las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda o, en su defecto, mediante la declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Solvencia técnica o profesional:
La solvencia técnica se acreditará mediante los siguientes medios:
- La empresa deberá presentar una relación de los principales trabajos realizados en cada uno de los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, debiendo aportar certificación debidamente firmada por responsable de la empresa en la que presta o ha prestado servicios, haciendo constar el año, concepto e importe del contrato.
- La empresa deberá acreditar mediante certificado emitido por la administración que posee experiencia previa en contratos de renting de luminarias LED en alumbrado público exterior en al menos dos Ayuntamientos de más de mil habitantes.
- La empresa indicará el personal técnico o las unidades técnicas, integradas o no en la misma participantes en el contrato.
4.- Declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar. Dicha declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes (artículo
146.1 TRLCSP).
Las empresas extranjeras aportarán una declaración expresa de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las circunstancias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
El órgano de contratación podrá comprobar en cualquier momento, la veracidad y exactitud de esta declaración, estimándose su falsedad como causa de resolución del contrato.
SOBRE B – Oferta económica y documentación técnica
1.-La proposición económica deberá formularse conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este Pliego, formando parte inseparable del mismo.
Los precios ofertados NO incluirán el IVA según la legislación vigente aplicable, pero la cantidad correspondiente a dicho impuesto figurará como partida independiente.
La oferta económica incorporará además una tabla en la que se detallarán los importes de las cuotas mensuales a lo largo de la vida del contrato.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina y no se aceptarán aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
La proposición económica debe ir firmada por el licitador o su representante. Será causa de exclusión de la licitación la falta de firma o firmas en la proposición económica.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese el presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación, en resolución motivada.
2.- En este mismo sobre se incluirá la proposición técnica, que deberá contener:
1. Los documentos que acrediten el cumplimiento de las especificaciones reflejadas en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
2. Declaración de medios materiales, humanos y técnicos de la empresa destinados directamente a la ejecución del presente contrato.
3. Plazo de garantía de la oferta para los bienes objeto de suministro.
4. Plazo de ejecución del contrato.
5. Descripción detallada del alcance del suministro en relación al estado actual de la instalación de alumbrado del Municipio.
6. Cualquier otro documento que sea necesario para valorar la oferta presentada.
Artículo 10º.-. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación la constituirán las personas que a continuación se relacionan:
Presidente: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Vocales: Xxxxxxx Vegas Xxxxxx (Redactor del proyecto técnico) Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx (Arquitecto Municipal) Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Un representante del grupo municipal socialista Secretario: Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxx (Secretario Municipal)
Artículo 11º.- APERTURA DE SOBRES
La apertura de la documentación requerida en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares se celebrará en el tercer día siguiente hábil siguiente a aquél en que finalice el plazo señalado para su presentación, ante la Mesa de Contratación.
La Mesa calificará la documentación presentada, a cuyos efectos el Presidente ordenará la apertura del sobre A.
Terminado el acto de apertura de documentación, la Mesa notificará a los licitadores a fin de que subsanen, en su caso, dentro del plazo de TRES DÍAS HÁBILES, los defectos materiales observados en la documentación. Igualmente, se señalará en dicha notificación el lugar, día y hora en que tendrá lugar el acto público de apertura del sobre B.
Finalizado el mencionado plazo, la Mesa de Contratación calificará la documentación requerida, en su caso, y procederá a hacer pronunciamiento expreso de los licitadores admitidos, los rechazados y sobre las causas del rechazo.
Una vez abierto el sobre B de los licitadores admitidos, la Mesa de Contratación valorara las propuestas presentadas y procederá a adjudicar provisionalmente a la oferta más ventajosa.
Artículo 12º.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Serán circunstancias a valorar conjuntamente por la Mesa de Contratación para la adjudicación del procedimiento abierto, a través de varios criterios, las señaladas y que se ponderarán con arreglo a los baremos que a continuación se indican:
CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS. (de 0 a 55 puntos).
1. Presencia en el desarrollo de la obra. se valorara el número de visitas que se vaya a realizar con un límite de una visita semanal. (de 0 a 6 puntos).
2. Incremento del periodo de garantía proporcionado por el fabricante. Se valorará el incremento de años de garantía que suponga una mejora sobre el mínimo de cinco años establecido por el Pliego dando una puntuación de 2 puntos sobre cada año adicional hasta un máximo de 10 puntos (de 0 a 10 puntos).
3. Proposición económica. Se valorará la baja económica ofertada sobre el tipo máximo de licitación, a razón de 3 puntos por cada 1% de baja sobre el tipo y con un máximo de 15 puntos. (de 0 a 15 puntos).
4. Mejores coberturas del seguro. Se valorará que el seguro a contratar por el licitador incluya:
- los daños internos mecánico/eléctricos,
- los daños por incendio, explosión y rayo,
- los daños por robo, vandalismo y expoliación,
a razón de 3 puntos por cada una de las coberturas indicadas anteriormente incluidas con un máximo de 9 puntos. Sólo se valorarán si las mejoras vienen recogidas en una oferta o certificado de la compañía de seguros detallando las coberturas, alcance, exclusiones y franquicias. (de 0 a 9 puntos).
5. Mejoras en la instalación incluídas en el punto 1.7 de la Memoria del Proyecto técnico o cualquier otra propuesta por las empresas y que valoradas por el técnico redactor, supongan una mejora en calidad de la actual instalación a razón de 3 puntos por mejora incluida y hasta un total de 15 puntos (de 0 a 15 puntos)
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN QUE DEPENDEN DE UN JUICIO DE
VALOR. (de 0 a 45 puntos)
1. Calidad técnica de la oferta y grado de cumplimiento de las especificaciones. (de 0 a 25 puntos)
2. Conocimiento y estudio del estado actual de la instalación de alumbrado del Municipio. O bien contratación de personas físicas o jurídicas que tengan conocimientos previos de estas instalaciones y capacidad de resoluciones técnicas. (de 0 a 20 puntos)
Artículo 13º.- CONFIDENCIALIDAD
Sin perjuicio de las disposiciones del TRLCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Artículo 14º.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN
El Órgano de Contratación deberá adjudicar provisionalmente el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la apertura de sobres.
La adjudicación deberá ser motivada de conformidad con lo dispuesto en el artículo
151.4 del TRLCSP. Asimismo se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el Perfil del Contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado, interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP recurso suficientemente fundado contra la decisión de la adjudicación.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubieran designado al presentar sus proposiciones.
Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
En todo caso, para que la adjudicación provisional del contrato sea elevada a definitiva, el adjudicatario deberá presentar certificados originales de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de dicha adjudicación provisional.
Artículo 15º.- PLAZOS
Los plazos relativos a la ejecución de los trabajos de sustitución y puesta en funcionamiento de las luminarias hasta la firma del Acta de Puesta en Marcha serán los establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en su caso en la documentación contenida en la oferta presentada por el LICITADOR.
A partir de la firma del Acta de Puesta en Marcha la duración del contrato se establece en función de la oferta de renting del LICITADOR.
El comienzo de la instalación requiere autorización previa por escrito del AYUNTAMIENTO. Para realizar dicho comienzo EL LICITADOR deberá comunicar con suficiente antelación y por escrito la fecha de disponibilidad para realizar la entrada en obra debiendo recabar del AYUNTAMIENTO su autorización para dicha entrada o una fecha alternativa en el supuesto de que no fuese posible dicha entrada por causas no imputables al LICITADOR.
Artículo 16º.- REVISIÓN DE PRECIOS
No procederá la revisión de precios debiendo los licitantes renunciar de forma expresa a la misma.
Artículo 17º.- PENALIZACIONES
El contratista está obligado a cumplir el plazo total de ejecución del contrato, desde la fecha establecida en este Pliego para su inicio.
El incumplimiento por parte del LICITADOR de los plazos establecidos para la ejecución del contrato, por causas imputables al mismo, podrá ser causa de penalización o resolución del contrato con pérdida de la garantía.
Respecto a la imposición de penalidades por demora, tanto su efectividad como, en su caso, la concesión de prórrogas, se estará a lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la Ley de Contratos del Sector Público y en las disposiciones reglamentarias que sean aplicables.
Artículo 18º.- RIESGO Y XXXXXXX
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del LICITADOR, salvo en el caso de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Artículo 19º.- GASTOS A CARGO DEL LICITADOR
Serán a cargo del LICITADOR los gastos que la empresa venga obligada a realizar para entregar correctamente los bienes objeto de suministro.
Artículo 20º.- OBLIGACIONES DEL LICITADOR
Los derechos y obligaciones derivados del contrato y las condiciones a las que ha de ajustarse su ejecución son las que se establecen en este pliego y en el pliego de prescripciones técnicas, las contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público y en sus disposiciones reglamentarias y en las demás disposiciones que sean aplicables.
En el plazo xx xxxx días hábiles el adjudicatario presentará en el Registro General del Ayuntamiento, el Plan de Seguridad y Salud referido a la ejecución de la obra adjudicada.
16.2. Dicho Plan de Seguridad y Salud deberá de ser aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
16.3. Si por causas imputables al adjudicatario dicha aprobación no se produjere con anterioridad a la fecha señalada para formalizar el contrato administrativo se aplicará lo previsto en la cláusula 17.4 de este Pliego.
Artículo 21º.- DERECHOS DEL LICITADOR
Conforme a lo que establece el artículo 293 de la LCSP, el contratista tendrá derecho al abono del precio de los bienes efectivamente entregados y formalmente recibidos por la administración en la forma descrita en el artículo 3.
La demora en el pago por plazo superior a 60 días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 216.4 de la LSCP.
De conformidad con lo establecido en el artículo 214 del TRLCSP, durante la vigencia del contrato la Administración contratante será responsable de todos los daños personales o materiales que pudieran causarse a terceros por o con el material objeto del presente contrato como consecuencia de órdenes dadas por ella.
La Administración contratante y el contratista adoptarán las medidas de minoración de los riesgos que sean necesarias para su uso.
La falta de uso derivado de daños producidos a los bienes objeto del presente suministro por siniestros o por cualesquiera otras causas que impidan la utilización de las mismas para las finalidades para las que se destina, no eximirá a la Administración del pago de las rentas.
Artículo 22º.- PAGO
Los pagos tendrán periodicidad mensual, y se domiciliarán y cargarán en la cuenta corriente determinada por la tesorería del AYUNTAMIENTO DE XXXX XXX XXX.
La relación de las cuotas será la reflejada en la tabla que se incorporará a la oferta económica, emitiéndose la primera el mes siguiente a la firma del acta de puesta en marcha.
Artículo 23º.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx XXXX DÍAS HÁBILES, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el LICITADOR podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Artículo 24.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
En el mismo plazo señalado en el artículo 23 anterior el adjudicatario presentará en el Registro General del Ayuntamiento, el Plan de Seguridad y Salud referido a la ejecución de la obra adjudicada.
Dicho Plan de Seguridad y Salud deberá de ser aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento con anterioridad a la fecha de formalización del contrato.
Si por causas imputables al adjudicatario dicha aprobación no se produjere con anterioridad a la fecha señalada para formalizar el contrato administrativo se aplicará lo previsto en artículo 29 de este Pliego.
Artículo 25º.- CESIÓN DEL CONTRATO
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el LICITADOR a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Artículo 26º.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO
El órgano de contratación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta.
Artículo 27º.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 210 y 211, así como 219 y 239 del TRLCSP.
Artículo 28º.- SUSPENSIÓN
En caso de producirse la suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 220 del TRLCSP.
Artículo 29º.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, mediante procedimiento en el que se garantice la audiencia de éste, y con los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del mencionado Texto Refundido y 110 a 113 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Artículo 30º.- JURISDICCIÓN COMPETENTE
Para todas las cuestiones que pudieran suscitarse con motivo de este contrato, será competente el Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Xxxx xxx Xxx, a de de 2015
El Alcalde
Fdo.: XXXXXX XXXXX XXXXXX
ANEXO I. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don , vecino de provisto de Documento Nacional de Identidad número , expedido en
, actuando en nombre propio (o en el de
, con C.I.F. ), bien enterado de las condiciones económico-administrativas y demás documentación que integra el expediente nº que ha de regir en la licitación para el SUMINISTRO MEDIANTE RENTING DE LUMINARIAS PARA LA MEJORA DE LA ILUMINACION Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LAS INSTALACIONES DE ALUMBRADO
PÚBLICO DEL AYUNTAMIENTO DE XXXX XXX XXX mediante procedimiento abierto, se compromete a asumir el cumplimiento de dicho contrato por el importe que se expresa en la siguiente oferta:
Base |
| (expresar la cantidad en número |
imponible: | € | y letra) |
IVA 21%: | € | (expresar la cantidad en número y letra) |
Total: | € | (expresar la cantidad en número y letra) |
Todo esto supone la distribución del precio ofertado en 120 cuotas mensuales de
euros y correspondientes al IVA, según queda detallado en la tabla que se adjunta.
Todo ello de acuerdo con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas particulares cuyos contenidos conozco y acepto sin reservas.
En ............................................, a ............ de ...........................de 201....
Firma: ............................................................