NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL MODELO DE CONTRATO.
SUBDIRECCIÓN REGIÓN NORTE GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
Modelo de Contrato de Obra Pública sobre la base de precios unitarios
Contrato No.
Contrato SAP No.
“REHABILITACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR SUR Y/U OTROS DEL ACTIVO INTEGRAL VERACRUZ”
NOMENCLATURA EMPLEADA EN EL MODELO DE CONTRATO.
XXXXXXXXXXXX Opción para verificar y definir según sea el caso.
Espacio a llenar con datos según corresponda.
Xxxxxxxxxxxxxxx Participación Conjunta.
ÍNDICE DE CLÁUSULAS
PROEMIO
D E C L A R A C I O N E S
1.- PEP A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE DECLARA QUE:
2.- EL CONTRATISTA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE DECLARA QUE:
3.- LAS PARTES A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES DECLARAN QUE:
X X X X X X X X X :
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN, INICIO y CONCLUSIÓN
CUARTA.- DISPONIBILIDAD LEGAL Y MATERIAL DE LOS INMUEBLES PARA EJECUTAR LAS OBRAS
QUINTA.- GARANTÍAS
SEXTA.- ANTICIPOS
SÉPTIMA.- RESIDENTE DE OBRA Y SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS.
OCTAVA.- SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DEL CONTRATISTA
NOVENA BITÁCORA
DÉCIMA.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO
DÉCIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
DÉCIMA TERCERA.- PENALIZACIONES ECONÓMICAS Y PENAS CONVENCIONALES
POR INCUMPLIMIENTO DEL (O LOS) PROGRAMA(S) DÉCIMA CUARTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO
DÉCIMA SEXTA.- PRÓRROGAS
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA VIGÉSIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS
VIGÉSIMA SEGUNDA.- FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
“REHABILITACIÓN, MODIFICACIÓN Y AMPLIACIÓN DE INSTALACIONES DE PRODUCCIÓN DE LOS CAMPOS DEL SECTOR SUR Y/U OTROS DEL ACTIVO INTEGRAL VERACRUZ”
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VIGÉSIMA TERCERA.- CANTIDADES ADICIONALES O CONCEPTOS NO PREVISTOS VIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA AJUSTE DE COSTOS
VIGÉSIMA QUINTA- GASTOS NO RECUPERABLES VIGÉSIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR VIGÉSIMA SÉPTIMA.- SUBCONTRATACIÓN
VIGÉSIMA OCTAVA.- RECUPERACIÓN DE ADEUDOS VIGÉSIMA NOVENA.- CONTRIBUCIONES
TRIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA TRIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- RELACIONES DEL CONTRATISTA CON SUS TRABAJADORES TRIGÉSIMA TERCERA.- RELACIONES CON AUTORIDADES
TRIGÉSIMA CUARTA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO TRIGÉSIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y PATENTES
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD TRIGÉSIMA OCTAVA.- SEGURIDAD EN EL TRABAJO TRIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN
CUADRAGÉSIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- PARTES DE LA OBRA QUE CADA EMPRESA EJECUTARÁ CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN VIRTUD DE PROPUESTAS
CONJUNTAS
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO CUADRAGÉSIMA CUARTA.- CONDICIÓN SUSPENSIVA
D E C L A R A C I O N E S F I N A L E S.
FIRMAS
Subdirección Región Norte Gerencia de Administración y Finanzas
Contrato de obra pública sobre la base de precios unitarios que celebran por una parte Pemex- Exploración y Producción, a quien en lo sucesivo se le denominará PEP, representada por el Sr.
en su carácter de y por la otra parte,
(Nombre o Denominación de la Persona Física o Moral), que en lo subsecuente se le denominará CONTRATISTA, representada por el Sr. , en su carácter de , y de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
1.- PEP A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE DECLARA QUE:
1.1.- Es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal de los Estados Unidos Mexicanos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con capacidad legal para celebrar este contrato de acuerdo con la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, xxxx xxxxxxxx xxxxxxx de contribuyentes es: PEP-920716-7XA.
(De los siguientes párrafos elegir la opción que corresponda según las facultades de la persona que suscribirá el contrato, de conformidad con la matriz de firmas.)
1.2.- El Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx en su carácter de Subdirector Región Norte de Pemex Exploración y Producción, cuenta con las facultades necesarias para celebrar este contrato, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, lo que se acredita mediante Escritura Pública No. 73,164 de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000, xxxx xx xx xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000 xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, que contiene su nombramiento por parte del Consejo de Administración de PEP.
1.3.- Señala como su domicilio para fines del presente contrato, el ubicado en:
Calle y número: Tercer Piso, Edificio Administrativo
de PEP, Int. del Campo PEMEX s/n,
C. P.: 00000
Xxxxxxx: Herradura Teléfono(s): 01(782) 82-6-1000 ext. 32922
Ciudad y Estado:
Poza Rica de Hgo., Ver. Correo electrónico:
Xxxxx x xxxxxx: Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx
xx XXX, Xxx. xxx Xxxxx PEMEX s/n,
C. P.: 93370
Colonia: Herradura Teléfono(s): 00(000) 00-0-0000
01(782) 82-6-1000 ext. 33470
Ciudad y Estado:
Poza Rica de Hgo., Ver. Correo electrónico:
Xxxxx x xxxxxx:
Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxxx xx XXX, Xxx. xxx Xxxxx PEMEX s/n,
C. P.: 93370
Colonia: Herradura Teléfono(s): 00(000) 00-0-0000
01(782) 82-6-1000 ext. 33445
Ciudad y Estado:
Poza Rica de Hgo., Ver. Correo electrónico:
1.4.- El origen de los fondos para el presente contrato corresponde al presupuesto aprobado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, recursos que se encuentran dentro de los programas y proyectos de Infraestructura Productiva con Impacto Diferido en el Registro del Gasto Público (PEG- Pidiregas), según oficio de Autorización de Inversión Financiada Directa No. XXXX de fecha XXXXX, donde autoriza a PEP a ejercer recursos para el Programa Estratégico de Gas con cargo al Proyecto conceptual:
Las erogaciones para este contrato se harán a los siguientes cargos presupuestales:
Centro gestor: Fondo:
Posición financiera: Imputación:
Proyecto:
1.5.- Los trabajos objeto de este contrato fueron adjudicados con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 3, 26 fracción I, 27 fracción I, 28, 30 fracción II inciso a) y 38 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento, bajo la cobertura de los Capítulos de Compras del Sector Público de los Tratados de Libre Comercio suscritos por el Gobierno de México con diferentes países y demás disposiciones aplicables en la materia, como resultado de la licitación pública Nacional No.
«Licitación», cuyo fallo fue dado a conocer en junta pública el día «FecFalAux».
2.- EL CONTRATISTA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE DECLARA QUE:
2.1.- Tiene capacidad jurídica para contratar, cuenta con la experiencia, capacidad técnica y económica para obligarse a ejecutar hasta su total terminación los trabajos objeto de este contrato, que dispone de la organización y elementos suficientes para ello y conoce el lugar donde se ejecutará la obra objeto de este contrato.
2.2.- Acredita la existencia legal de la Sociedad con el testimonio de la Escritura Pública No. , de
fecha
otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No.
de la ciudad de
, , Lic. , inscrita en el Registro Público de bajo el
No. , foja No. , a del Volumen No.
2.3.- El representante Sr.
Sección Comercio de Fecha .
acredita su personalidad y facultades como
de dicha Sociedad, mediante el testimonio de la Escritura Pública No.
de fecha
otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No.
de la ciudad de
Lic. .
2.4.- Ser de nacionalidad Mexicana y conviene, aún cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como Mexicana por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
2.5.- Conoce el sitio de los trabajos, así como sus condiciones climatológicas y ambientales, por lo que no invocará su desconocimiento, ni solicitará modificación al presente contrato por este motivo, es por ello que ha considerado todos los factores que intervienen en su ejecución.
2.6.-Señala como su domicilio legal para los fines y efectos del presente contrato: Calle y número: C. P.:
Colonia: Teléfono(s):
Ciudad y Estado: Correo electrónico:
2.7.- Señala como su Registro Federal de Contribuyentes: y su Registro xx Xxxxxx Mexicana de la Industria de la Construcción:
2.8.- Previamente a la formalización del presente contrato, ha presentado a PEP manifestación en la que indica que no se encuentra en ninguno de los supuestos que establece el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2.9.- Ha presentado a PEP el escrito a que se refiere la resolución 2.1.17 de la Miscelánea Fiscal en vigencia, emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestación en la que indica que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (artículo 32-D) y demás disposiciones tributarias
2.10.- A fin de garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo, ha obtenido y entregado a PEP, la(s) garantía(s) a que se refiere la cláusula relativa a garantías del presente contrato.
2.11.- Ha presentado a PEP escrito en el que manifiesta que prevé lo indicado en los Acuerdos tomados por las Secretarías de Gobernación, Economía y Función Pública dentro del Consejo Nacional de Infraestructura, creado por acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 xx xxxxx de 2004.
(Utilizar estas declaraciones en caso de propuesta conjunta)
2.1.-Tiene capacidad jurídica para contratar, cuenta con la experiencia, capacidad técnica y económica para obligarse a ejecutar hasta su total terminación los trabajos objeto de este Contrato, que dispone de la organización y elementos suficientes para ello y conoce el lugar donde se ejecutará la obra objeto de este contrato.
2.2.-Con fundamento en el artículo 36 párrafo segundo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentaron propuesta conjunta, en términos del convenio privado de propuesta conjunta de fecha , en el cual definieron las partes del objeto del contrato que cada persona se obligaría a cumplir; la designación del representante común del grupo para todo lo relacionado de la propuesta dentro de la Licitación Pública Nacional No. «Licitación», y la estipulación expresa de la responsabilidad conjunta y solidaria de los agrupados. Dicho documento forma parte integrante del presente contrato que ahora formalizan en términos de lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Mismas.
2.3.- En términos del convenio para propuesta conjunta de fecha , y en virtud de su participación conjunta en el presente contrato, nombran a la empresa
., a través de su representante legal el Sr. , como representante común de las empresas ante PEP para todo lo relacionado con el presente contrato.
2.4.- ., acredita la existencia de la Sociedad con el testimonio de la Escritura Pública No. , volumen No. de fecha otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público No. de la Ciudad de México, D. F., Lic. , inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el No. a fojas a la del tomo , de fecha de de .
2.5.- El representante acredita su personalidad y facultades como de dicha Sociedad, mediante el testimonio de la Escritura Pública No. de fecha de
de . otorgada ante la xx xxx Xxxxxxx Público No. , de la Ciudad de , Lic. .
2.6.- Ser de nacionalidad Mexicana y conviene, aún cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como Mexicano por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
2.6.- acredita su capacidad legal para suscribir el presente contrato con el acta de nacimiento No. , registrada en el libro de nacimientos No. a fojas , de fecha de septiembre de , expedida por el C. Oficial del Registro Civil de la ciudad de
.
2.7.- Señala como su Registro Federal de Contribuyentes: y su
Registro xx Xxxxxx Mexicana de la Industria de la Construcción:
2.8.- Que ., acredita la existencia de la Sociedad con el testimonio de la
Escritura Pública No. , volumen No.
de fecha
de de
.otorgada ante la Xx xxx Xxxxxxx Público No. de la Ciudad de
, Lic. , inscrita en el Registro Público de Comercio bajo el No. a fojas a la del tomo , de fecha de de
.
2.9.- Ser de nacionalidad Mexicana y conviene, aún cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como Mexicano por cuanto a este contrato se refiere y no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero bajo pena de perder en beneficio de la Nación Mexicana todo derecho derivado de este contrato.
Registro Federal de Contribuyente: .
2.10.-Que señalan como su domicilio común para los efectos de contrato el ubicado en: Xxxxx
Xx. , Xxx. , X.X.
, xx xx xxxxxx xx Xxx. , Xxx.
.
2.11.-Previamente a la formalización del presente contrato, han presentado a PEP manifestación en la que indica que no se encuentran en ninguno de los supuestos que establece el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
2.12.- Han presentado a PEP el escrito a que se refiere la resolución 2.1.17 de la Miscelánea Fiscal en vigencia emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y publicada en el Diario Oficial de la Federación, manifestación en la que indica que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación (artículo 32-D) y demás disposiciones tributarias.
2.13.-A fin de garantizar el debido cumplimiento de sus obligaciones derivadas del mismo, han obtenido y entregado a PEP, la(s) garantía(s) a que se refiere la cláusula relativa a garantías del presente contrato.
2.14.-Han presentado a PEP escrito en el que manifiestan que prevén lo indicado en los Acuerdos tomados por las Secretarías de Gobernación, Economía y Función Pública dentro del Consejo Nacional de Infraestructura, creado por acuerdo del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 xx xxxxx de 2004.
3.- LAS PARTES A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES DECLARAN QUE:
3.1.- Conocen plenamente el contenido y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; su Reglamento en vigor, las demás disposiciones aplicables en la materia, así como las Normas Generales de Construcción vigentes en PEP, las especificaciones generales y particulares de las obras, el proyecto, el programa de trabajo, los montos mensuales de obra derivados del mismo y el documento en que se consignan los conceptos de trabajo, los precios unitarios y las cantidades de trabajo, que como anexos al presente contrato, forman parte integrante de éste.
3.2.- Las facultades con las que suscriben el presente contrato, no les han sido revocadas o modificadas en forma alguna a la fecha.
3.3.- Se podrán incorporar como anexos al presente contrato, los que las partes suscriban mediante convenios de acuerdo con las estipulaciones del mismo.
Xxxxxx las declaraciones que anteceden, las partes expresan su consentimiento para comprometerse a las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX.
XXX encomienda al CONTRATISTA y éste se obliga a realizar hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en los diversos ordenamientos y normas señaladas en el apartado de declaraciones, así como en los anexos que forman parte integrante de este contrato, los trabajos
referentes a: Rehabilitación, modificación y ampliación de instalaciones de producción de los campos del sector sur y/u otros del Activo Integral Veracruz.
La ejecución de los trabajos se llevará a cabo en el Activo .
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
El monto total de los trabajos objeto del presente contrato es de $ M.N. ( pesos
/100 Moneda Nacional).
El monto a ejercer para el año 2005 es de:$ M.N. El monto a ejercer para el año 2006 es de:$ M.N.
Las asignaciones presupuestales posteriores al primer ejercicio, quedarán sujetas, para fines de
ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de dichos ejercicios.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN, FECHAS DE INICIO y CONCLUSIÓN.
3.1.- Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución de las obras objeto de este contrato es de _«Plazo» («PlazoDesc») días naturales, durante el cual el CONTRATISTA realizará los trabajos de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente contrato.
3.2.- Fechas de Xxxxxx y Conclusión de los trabajos. El CONTRATISTA se obliga a iniciar los trabajos objeto del presente contrato el día «FecIniAux» y concluirlos totalmente el día «FecFinAux».
CUARTA.- DISPONIBILIDAD LEGAL Y MATERIAL DE LOS INMUEBLES PARA EJECUTAR LAS OBRAS.
PEP se obliga a tener previa y oportunamente a favor del CONTRATISTA la disponibilidad legal y material de los inmuebles en que deberán ejecutarse las obras y/o trabajos materia de este contrato.
En caso de que PEP no ponga oportunamente a disposición del CONTRATISTA, el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos contratados, se prorrogará en igual plazo la fecha de conclusión originalmente pactada, mediante convenio debidamente formalizado.
QUINTA.- GARANTÍAS.
a). - Garantía de cumplimiento.
El CONTRATISTA, garantizó el debido cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con la cantidad de:
$ M. N. ( pesos /100 Moneda Nacional), que
corresponde al diez por ciento del monto total de la obra contratada, mediante la(s) póliza(s) de fianza(s) requerida(s) por XXX.
La garantía de cumplimiento otorgada, se liberará una vez que haya sido constituida y entregada a
PEP, la garantía por concepto de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad.
En los casos de modificaciones al monto o plazo, el CONTRATISTA entregará en la Subgerencia de Recursos Materiales R. ., el endoso(s) de la(s) garantía(s) correspondiente(s), dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA reciba copia del convenio debidamente formalizado o notificación por escrito de PEP requiriéndole la presentación de dichos documentos, lo que ocurra primero. La garantía considerará el nuevo plazo y/o monto concedido(s). En el caso de modificaciones de monto, el endoso de aumento de la garantía(s) será(n) por el 10% del monto del incremento que se pacte y el nuevo importe de la fianza, será por el 10% del nuevo monto total formalizado.
Adicionalmente, el o lo(s) endoso(s) a la garantía(s) que presente el CONTRATISTA deberán contener la estipulación de que se emiten en forma conjunta solidaria e inseparable, a la emitida por la misma compañía afianzadora que garantizó la obligación principal, afianzando los nuevos términos y condiciones adquiridos, haciéndose referencia en el o los endoso(s) al documento que les dio origen.
La presentación de los endosos es requisito indispensable para el pago de los trabajos convenidos, por lo que en caso de que el CONTRATISTA no presente el endoso de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, no surtirá efectos el convenio correspondiente y se suspenderá el pago de los
trabajos hasta en tanto dichos endosos sean presentados a satisfacción de PEP, pudiendo ser causa de rescisión del contrato.
La garantía que otorgue el CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, deberá complementarse cuando sea el caso, con el (los) endoso(s) de aumento equivalente al 10 % de los montos relativos a los ajustes de costos autorizados y formalizados como parte del contrato. Esta garantía deberá ser entregada por el CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la entrega de la resolución formal del ajuste de costos al CONTRATISTA.
La presentación de(l) (o los) endoso(s) es requisito indispensable para el pago de los ajustes de costos autorizados, por lo que en caso de que el CONTRATISTA no presente el endoso dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, no surtirá efectos el ajuste correspondiente.
El importe por el cual será exigible la fianza de cumplimiento del presente contrato, deberá ser en cualquier caso de incumplimiento por el 100% del importe garantizado, renunciando en este acto el CONTRATISTA a la proporcionalidad.
Para efectos de la garantía de cumplimiento, el CONTRATISTA renuncia expresamente al beneficio de compensación en términos de lo que disponen los artículos 2197, en relación con el 2192 fracción I del Código Civil Federal.
b).- Garantía de defectos, vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad.
Concluida la obra, no obstante su recepción formal, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resulten en la misma, de los vicios ocultos, y de cualquier otra responsabilidad en que hubiera incurrido, en los términos señalados en este contrato y en el Código Civil Federal, en términos del artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para efecto de lo anterior y garantizar durante un plazo de doce meses el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, previamente a la recepción de los trabajos, el CONTRATISTA, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de la obra, incluyendo los ajustes de costos, sin IVA, en caso de no entregarla PEP podrá rescindir el presente contrato.
Quedarán a salvo los derechos de PEP para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se haga(n) efectiva(s) la(s) garantía(s) constituida(s) conforme a este inciso.
Esta garantía se liberará una vez transcurridos 12 meses contados a partir de la fecha del acta de recepción física de los trabajos, siempre que durante ese período no haya surgido una responsabilidad a cargo del CONTRATISTA.
Cuando apareciesen defectos o vicios en los trabajos dentro del plazo cubierto por la garantía, PEP notificará por escrito al CONTRATISTA para que éste haga las correcciones o reposiciones correspondientes, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, transcurrido este término sin que se hubieran realizado, PEP procederá a hacer efectiva la garantía. Si la reparación requiere de un plazo mayor, las partes podrán convenirlo, debiendo continuar vigente la garantía, para tal fin el CONTRATISTA entregará el endoso correspondiente.
La(s) fianza(s) que se otorgue(n) deberá(n) observar lo establecido en el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la Normatividad Institucional de la Gerencia de Riesgos.
De conformidad con el artículo 138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en su caso, PEP podrá, sin estar concluida la obra, efectuar recepciones parciales cuando existan trabajos terminados, identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, en tal caso el CONTRATISTA deberá presentar la garantía solicitada en este inciso.
c).- Garantía de los anticipos.
El CONTRATISTA, garantizó la debida, correcta y total inversión, aplicación, amortización, deducción y devolución del anticipo mediante fianza constituida a favor de PEP por la cantidad de $
M. N. ( pesos /100 Moneda Nacional), de
conformidad con lo estipulado en la Cláusula de Anticipo del presente contrato.
La fianza otorgada para garantizar la correcta inversión del o los anticipos se liberará cuando el
CONTRATISTA haya amortizado totalmente el anticipo otorgado.
Además el CONTRATISTA acepta expresamente que:
Independientemente de que interponga cualquier recurso ante instancias del orden administrativo, la afianzadora pague la fianza al beneficiario, por lo que el pago no se encontrará supeditado a la resolución respectiva.
En caso de que existan créditos a su favor contra XXX, renuncia al derecho de compensar que le concede la legislación sustantiva civil aplicable, por lo que otorga el consentimiento expreso para que en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que se deriven de este contrato, se haga(n) efectiva(s) la(s) garantía(s) otorgada(s), así como cualquier otro saldo a favor de PEP.
Renuncia a la proporcionalidad, por lo que en caso de cualquier incumplimiento en el grado que éste sea, se aplicará la fianza al 100%.
(Utilizar el siguiente párrafo para el caso de Propuestas Conjuntas ).
En el caso de que el contrato se adjudique a una propuesta conjunta, la(s) garantía(s) que se otorgue(n) deberá(n) emitirse para garantizar por todas las personas que participaron en la propuesta y dicha garantía deberá responder solidaria y conjuntamente por todos sus integrantes para comprometerse por cualquier responsabilidad derivada del contrato y sus anexos.
c) o d).- Seguros.
El CONTRATISTA previamente a la formalización del presente contrato, y a fin de asegurar la responsabilidad civil de los riesgos derivados del mismo, ha obtenido y entregado a PEP, Póliza de seguro, así como copia del recibo que comprueba el pago de la prima; misma que se encuentra vigente desde el día anterior a la iniciación de los trabajos y hasta la recepción de los mismos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula referente a Recepción de Trabajos, de este contrato. Esta póliza fue expedida a satisfacción de PEP por compañía de seguros autorizada para operar en territorio nacional, en términos de la legislación aplicable. Dicha póliza de seguro consiste en:
1) Seguro de Responsabilidad Civil (CONTRATISTA) por la cantidad de «res_civil» M.N. («RESP_CIVIL_L» 00/100 Moneda Nacional) que operará por evento.
Utilizar en caso de que se requiera seguro para contaminación.
2) Seguro de Responsabilidad Civil por Contaminación y/o daños a la ecología que cubra derrames, gastos, limpieza en áreas, multas y sanciones que provengan de esa contaminación, etc., por la cantidad de «seg_contaminacion» M.N. («CONTAMINACIONL» 00/100 Moneda Nacional) que operará por evento.
En caso de modificaciones al contrato, para efecto de la(s) póliza(s) otorgada(s), el CONTRATISTA deberá presentar los documentos modificatorios a la póliza, dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la fecha en que el CONTRATISTA reciba copia del convenio debidamente formalizado o notificación por escrito de PEP requiriéndole la presentación de dichos documentos, lo que ocurra primero. Dichos documentos deberán ser emitidos por la misma institución que expidió la póliza original.
La presentación de los endosos es requisito indispensable para que el CONTRATISTA pueda seguir ejecutando los trabajos convenidos, por lo que en caso de que el CONTRATISTA no presente el endoso dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, no surtirá efectos el convenio correspondiente y se suspenderán los trabajos sin responsabilidad para PEP, hasta en tantos dichos endosos sean presentados a satisfacción de PEP, pudiendo ser causa de rescisión del contrato.
No obstante del límite de la póliza del seguro otorgado por el CONTRATISTA, éste será responsable por la totalidad de los daños que ocasione.
SEXTA.- ANTICIPOS.
Para las obras amparadas en el presente contrato, PEP no otorgará anticipo.
SÉPTIMA.- RESIDENTE DE OBRA Y SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS.
PEP antes del inicio de los trabajos nombrará por escrito al servidor público que fungirá como Residente de Obra, quien de conformidad con el artículo 83 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, será el responsable directo y tendrá las facultades y autoridad, ya sea por sí mismo o a través de sus designatarios, para inspeccionar, vigilar, controlar y revisar los trabajos y el cumplimiento por parte del CONTRATISTA de sus obligaciones bajo este contrato, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por el CONTRATISTA. Asimismo, dicho Residente de Obra tendrá las facultades y obligaciones a que se refieren los artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Salvo especificación en contrario en este contrato o notificación escrita por parte del titular del área responsable de la ejecución de los trabajos, el Residente de Obra representará directamente a PEP ante el CONTRATISTA y terceros en asuntos relacionados con la ejecución de los trabajos.
Asimismo, PEP antes del inicio de los trabajos designará por escrito al Supervisor de los trabajos, quien será el auxiliar técnico del Residente de Obra, el cual tendrá las funciones a que se refiere el artículo 86 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El CONTRATISTA prestará su cooperación total al Residente de Obra, a sus designatarios y al Supervisor de los trabajos durante cualquier inspección de los trabajos y proporcionará cualquier información o asistencia solicitada por dicho Residente, según se requiera.
Cualquier cambio en dichas designaciones, PEP lo hará saber al CONTRATISTA por escrito.
Nada de lo contenido en esta cláusula se interpretará como una relevación al CONTRATISTA de cualquiera de sus obligaciones o responsabilidades bajo este contrato, en la inteligencia de que ni el ejercicio ni la falta de ejercicio por parte del Residente de Obra de sus facultades bajo este contrato serán interpretados como la aprobación por parte de PEP de cualquier parte de los trabajos o como la renuncia de cualquier derecho o recurso disponible para PEP.
OCTAVA.- SUPERINTENDENTE DE CONSTRUCCIÓN DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA se obliga a designar por escrito, antes del inicio de los trabajos, a un Superintendente de Construcción con los conocimientos de la materia objeto del contrato, quien actuará en su nombre y representación, contando con poder amplio y suficiente para tomar decisiones en todo lo relativo a la ejecución de los trabajos, debiendo contar con la autoridad para recibir comunicaciones a nombre del CONTRATISTA, de acuerdo a lo estipulado en este contrato. El Superintendente de Construcción deberá estar presente o representado en el sitio de los trabajos en todo momento cuando haya trabajos en ejecución. XXX tendrá la facultad de exigir la separación inmediata del Superintendente, si considera que su actuación no es satisfactoria, obligándose el CONTRATISTA a sustituirlo por otro que cumpla con los requisitos mínimos requeridos por PEP.
Toda comunicación entregada al representante autorizado del CONTRATISTA por parte de los representantes autorizados por PEP de acuerdo con el presente contrato y en la que exista alguna(s) instrucción(es), será(n) obligatoria(s) para el CONTRATISTA.
NOVENA.- BITÁCORA.
Las partes se obligan a registrar en la bitácora de la obra los eventos que sucedan durante el desarrollo de los trabajos objeto del contrato, formando ésta parte integrante del contrato, y se sujetará a lo estipulado en la Sección Segunda del Capítulo Cuarto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El uso de la bitácora es obligatorio en el presente contrato; debiendo permanecer en la Residencia de Obra, a fin de que las consultas requeridas se efectúen en el sitio, sin que la bitácora pueda ser extraída del lugar de los trabajos.
DÉCIMA.- FUENTES DE FINANCIAMIENTO.
El CONTRATISTA reconoce que Petróleos Mexicanos, sus Organismos Subsidiarios o cualquier entidad financiera y/o filial que éste designe para tal efecto, podrán hacer uso de recursos provenientes de financiamiento, con el objeto de financiar los pagos que deriven del presente contrato. El CONTRATISTA conoce y se obliga a informar oportunamente a sus proveedores y/o subcontratistas, sobre los requisitos relacionados con la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula.
La “Cédula sobre el País de Origen de los Bienes y/o Servicios”, presentada con anterioridad a la firma del presente contrato, se integra al presente contrato como Anexo G-1, en la inteligencia de que PEP podrá solicitar al CONTRATISTA cualquier aclaración o información adicional relativa a la Cédula a que se refiere esta cláusula, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en caso de que la información
contemplada en dicha Cédula llegara a modificarse durante la vigencia de este contrato, el CONTRATISTA se obliga a hacerla del conocimiento de XXX, inmediatamente después de que el CONTRATISTA tenga conocimiento de la modificación, lo que no implicará realizar una modificación al presente contrato.
El CONTRATISTA se obliga a entregar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, la cual se deberá presentar de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo G denominado “Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento”, siguiendo para tal efecto las instrucciones y formatos específicos vigentes que se contienen en el “Instructivo de Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios para la Entrega de Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento” que le fue entregado previo a la firma de este contrato. El Instructivo vigente, a que se refiere esta cláusula, también se encuentra disponible en la siguiente página de Internet de Pemex: (xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx).
El CONTRATISTA deberá presentarse, antes de cada evento de pago, en el(las) área(s) responsable(s) (“Módulo(s) de Financiamiento”) de PEP, con el fin de proporcionar la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento, que en su caso corresponda. El área responsable (“Módulo de Financiamiento”) emitirá el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o estampará el sello correspondiente, el cual formará parte de la documentación soporte que el CONTRATISTA debe anexar a cada solicitud de pago que presente al amparo de este contrato.
PEP no estará obligado a emitir o entregar el “Comprobante de Seguimiento de Documentación” y/o el sello correspondiente cuando el CONTRATISTA injustificadamente no entregue la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento que corresponda.
XXX podrá solicitar al CONTRATISTA cualquier modificación, aclaración o información adicional relativa a la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento.
De la misma forma, el CONTRATISTA acepta que, para ciertos casos, la Documentación Requerida por las Fuentes de Financiamiento deberá ser entregada a la persona (Banco Agente, Agencia de Crédito a la Exportación, Dirección Corporativa de Finanzas, etc.) que PEP le indique oportunamente.
DÉCIMA PRIMERA.- FORMA DE PAGO.
Los trabajos objeto de este contrato se pagarán sobre la base de precios unitarios, conforme a los consignados en el Catálogo de Conceptos de Trabajo (anexo "C") del presente contrato. Dichos precios incluyen el pago total que debe cubrirse al CONTRATISTA por todos los gastos directos e indirectos que originen los trabajos, el financiamiento, la utilidad, los cargos adicionales y cualquier otra obligación estipulada en el contrato que el CONTRATISTA deba cubrir para cumplir con el presente contrato. Dichos precios unitarios son fijos por lo que los ajustes de costos previstos en la cláusula referente al procedimiento para ajuste de costos, se pagarán en forma independiente a las estimaciones de trabajos ejecutados.
El CONTRATISTA recibirá de PEP como pago por la ejecución satisfactoria de los trabajos objeto del contrato, el importe que resulte de aplicar los precios unitarios convenidos a la obra o parte de las mismas totalmente terminada en el plazo establecido conforme al proyecto, especificaciones y normas de calidad requeridas.
PEP realizará el pago de las facturas al CONTRATISTA a través de depósito bancario en el territorio nacional en la cuenta bancaria designada por el CONTRATISTA
Las estimaciones y liquidación aunque hayan sido pagadas no se considerarán como aceptación de los trabajos, ya que XXX se reserva expresamente el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados, pagos en exceso o por el pago de lo indebido.
En todos los casos, los importes a pagar con motivo del contrato, sólo se harán efectivos por unidades de concepto de trabajo terminado, acorde a lo que establece el artículo 45 fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El CONTRATISTA deberá presentar las estimaciones a la Residencia de Obra con una periodicidad mensual, a través de la Ventanilla Única de PEP, dentro de los 6 (seis) días naturales siguientes al último día natural de cada mes, las cuales deberán ser acompañadas de la factura y el sello o formato expedido por el Módulo de Financiamiento de PEP, con relación a la cláusula referente a “Fuentes de Financiamiento”.
La dirección de la Ventanilla Única de PEP donde se presentarán las estimaciones es la siguiente:
«Ventanilla»
En el caso de que el CONTRATISTA no presente las estimaciones en el plazo establecido en el párrafo anterior, la estimación correspondiente se presentará en la siguiente fecha xx xxxxx, sin que ello dé lugar a la reclamación de gastos financieros por parte del CONTRATISTA.
Los generadores que acrediten la procedencia del pago de las estimaciones que se presenten, deberán ser entregados por el CONTRATISTA a la Residencia de Obra en la fecha en que presente en la Ventanilla Única de PEP la estimación correspondiente.
La Residencia de Obra para realizar la revisión y autorización de las estimaciones, contará con un plazo no mayor de 15 (quince) días naturales siguientes a su presentación. En el supuesto caso de que surjan diferencias técnicas o numéricas que no puedan ser autorizadas dentro de dicho plazo, éstas se resolverán e incorporarán en la siguiente estimación.
El CONTRATISTA acepta que debido a que el pago de las diferencias que no conciliaron en una estimación anterior es producto de un proceso concertado de verificación técnica-normativa, no provoca los gastos financieros a que se refiere el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las estimaciones por trabajos ejecutados se pagarán en un plazo de 30 (treinta) días naturales, contados a partir de la recepción por la Ventanilla Única de la estimación y documentos de apoyo debidamente requisitados. En dicho plazo están contenidos los 15 (quince) días naturales para realizar la revisión y autorización por parte del Residente de Obra de las estimaciones, tal y como lo estipula el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Las facturas que se presenten deberán cumplir con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de estos requisitos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar gastos financieros.
El CONTRATISTA y XXX convienen que el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, se efectuará a través de depósito bancario a la cuenta del CONTRATISTA registrada ante PEP en la fecha de firma del contrato.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los intereses se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de PEP, para el efecto anterior el CONTRATISTA autoriza en este acto a PEP, Petróleos Mexicanos, cualquiera de sus Organismos Subsidiarios o empresas filiales a deducir dichas cantidades en las siguientes estimaciones.
Petróleos Mexicanos y sus Organismos Subsidiarios, podrán liquidar anticipadamente en territorio nacional cuentas por pagar obteniendo beneficio financiero, exclusivamente sobre compromisos de pago previamente programados, en razón de que los bienes o servicios hayan sido entregados o prestados a satisfacción, en los periodos en que la Dirección Corporativa de Finanzas establezca que se cuenta con flujo de efectivo para tal fin, estos periodos serán informados a través de comunicados a la Confederación de Cámaras Industriales de los Estados Unidos Mexicanos, a la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicio y Turismo, así como mediante aviso que se colocará en la ventanilla única de los centros de trabajo. Para ello, el CONTRATISTA interesado que no tenga adeudos vencidos, deberá solicitarlo con anticipación a la fecha en que deba efectuarse el pago adelantado. Dichas solicitudes invariablemente serán atendidas en el orden en que se presenten hasta agotar el recurso disponible para este fin, ocurrido lo cual no existirá obligación de anticipar ningún pago. El costo financiero que se aplicará será conforme a la tasa que dé a conocer la Dirección Corporativa de Finanzas.
(Utilizar el siguiente párrafo para el caso de Propuestas Conjuntas ).
El CONTRATISTA conviene y XXX acepta que la facturación por la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato la efectuará ., a quien también se le efectuarán los pagos que se deriven del presente contrato en virtud de su nombramiento como representante común del grupo.
DÉCIMA SEGUNDA.- CESIÓN DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Queda expresamente pactado que el CONTRATISTA no podrá ceder, en forma parcial o total, a
personas físicas x xxxxxxx, los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato, con excepción de los derechos de cobro de los trabajos que hayan sido ejecutados, siempre y cuando el CONTRATISTA cuente con el consentimiento previo y por escrito del área responsable del pago en PEP.
Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por el CONTRATISTA se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA TERCERA.-PENALIZACIONES ECONÓMICAS Y PENAS CONVENCIONALES POR INCUMPLIMIENTO DEL (O LOS) PROGRAMA(S).
A).- RETENCIONES ECONÓMICAS
XXX tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por el CONTRATISTA de acuerdo con los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, conviniéndose también que, si al efectuarse dicha verificación, los trabajos que resultaren mal ejecutados respecto del proyecto, especificaciones y normas de calidad pactadas, éstos se tendrán por no realizados, para lo cual PEP comparará mensualmente el importe acumulado de los trabajos ejecutados, contra los que debieron realizarse de acuerdo al programa autorizado.
Si como consecuencia de la comparación anterior, se determina que el avance de los trabajos es menor de lo que debió realizarse conforme al programa, y el atraso es imputable al CONTRATISTA, XXX procederá a retener temporalmente una cantidad igual a la que resulte de aplicar el («ret_eco»
%) («ret_ecoletra» ) sobre la diferencia acumulada mensual existente entre los importes de los trabajos que debió realizar el CONTRATISTA y los realmente ejecutados al término del mes de que se trate.
Las penalizaciones se aplicarán como una retención económica a la estimación que se encuentra en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que el CONTRATISTA podrá recuperar, en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en los programas de ejecución, de suministro o de utilización de los insumos.
Las penalizaciones económicas se aplicarán por atraso en las fechas establecidas, en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos.
En caso de recuperación total de los trabajos que hayan estado atrasados en el período inmediato anterior, el CONTRATISTA deberá ser liberado de la retención temporal, en la fecha de la firma de la estimación correspondiente, a efecto de que en el pago de la misma se le efectúe el reintegro respectivo.
El Residente de Obra indicará en la bitácora de obra y en la última hoja de la estimación que corresponda la retención económica o la devolución de la misma, sin modificar el importe de la estimación correspondiente.
El CONTRATISTA deberá reflejar en la factura correspondiente los importes de las retenciones económicas o devoluciones que procedan.
La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos, éstos no se han concluido.
B).- PENAS CONVENCIONALES
Independientemente de lo indicado en el inciso A) de esta cláusula, PEP podrá aplicar penas convencionales por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables al CONTRATISTA, determinadas únicamente en función de los trabajos no ejecutados conforme al programa convenido.
Las penas convencionales se aplicarán por atrasos en las fechas establecidas en los programas de ejecución de los trabajos, de suministro o de utilización de los insumos, así como en la fecha de terminación de los trabajos pactada en el contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que XXX opte por la rescisión del contrato.
Si el CONTRATISTA no concluye la obra en la fecha de terminación señalada en el programa de obra, como pena convencional, deberá cubrir a PEP, por cada día de atraso, y hasta el momento en que los trabajos queden concluidos, una cantidad igual al «pena_conv» («Pena_letra»), del importe actualizado de la obra faltante por ejecutar.
Las penas convencionales únicamente procederán cuando ocurran causas imputables al CONTRATISTA; la determinación del atraso se realizará con base en las fechas parciales o de terminación, fijadas en el programa de ejecución convenido.
Para determinar las penalizaciones económicas y en su caso, la aplicación de las penas convencionales estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o de cualquier otra causa no imputable al CONTRATISTA.
En caso de rescisión por causas imputables al CONTRATISTA, se harán valer las penas convencionales pactadas en ésta cláusula, las cuales son independientes de la fianza de cumplimiento y son exigibles separadamente.
Las penas convencionales que se apliquen, no podrán exceder en su conjunto al monto de la garantía del cumplimiento o del 10% del monto del contrato.
A solicitud por escrito del CONTRATISTA PEP podrá otorgar prórroga al CONTRATISTA para que continúe con el desarrollo de los mismos, aplicando la pena convencional pactada en el párrafo anterior, procediéndose conforme a la cláusula de prórroga de este contrato.
Independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas en esta cláusula, PEP
podrá exigir el cumplimiento del contrato u optar por la rescisión del mismo.
PEP podrá aplicar las penalidades pactadas mediante deducciones al importe de las estimaciones y/o documentos de pago autorizadas al CONTRATISTA correspondientes a este contrato, si fueran insuficientes o no existieran estimaciones las penas se aplicarán incluso a cualquier otro crédito que tuviese el CONTRATISTA a su favor, derivado de otro u otros contratos celebrados con PEP.
(utilizar este párrafo solo para propuestas conjuntas)
Las penas por retraso en la ejecución de los trabajos pactadas en la presente cláusula, o cualquier otra pena convencional si es el caso, que se tenga que aplicar en relación con el presente contrato, se aplicarán con cargo a las estimaciones que PEP deba pagar a favor de
., en virtud de su nombramiento como representante común del grupo, con independencia de que, de acuerdo con las partes de la obra que cada empresa se obliga a ejecutar, quien de las agrupadas sea la responsable del retraso en la prestación de los trabajos y/o cualquier otro incumplimiento.
DÉCIMA CUARTA.- COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES.
Las partes se obligan a realizar las comunicaciones que se deriven del presente contrato por escrito y se comprometen a que toda comunicación, proyectos, estudios, información y demás material derivado del presente contrato se haga en idioma español.
En el caso de que el CONTRATISTA no cumpla con esta disposición, resarcirá a PEP de los daños y perjuicios que con tal conducta ocasione, en la inteligencia de que PEP podrá deducir de los pagos relativos a las estimaciones, las cantidades correspondientes.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
PEP podrá, durante la vigencia del contrato y dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar el presente contrato mediante convenios que formarán parte integrante de este, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o separadamente, no rebasen el 25 % (veinticinco por ciento) del monto o del plazo pactados, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para aludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o de los tratados celebrados con otros países, salvo lo estipulado en el párrafo siguiente.
Si las modificaciones exceden el porcentaje indicado en el párrafo anterior pero no varían el objeto del proyecto, las partes podrán celebrar convenios adicionales respecto de las nuevas condiciones, en los términos del artículo 59 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Dichas modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se refieren a la naturaleza y características esenciales de la obra objeto del contrato original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas o los tratados celebrados con otros países.
Las modificaciones que se aprueben mediante la celebración de los convenios, se considerarán parte del contrato y por lo tanto obligatorias para quienes los suscriban. Si se modifica el plazo, los periodos se expresarán en días naturales, y la determinación del porcentaje de variación se hará con respecto
del plazo originalmente pactado; en tanto que si es al monto, la comparación será con base en el monto original del contrato.
El conjunto de los programas de ejecución que se deriven de las modificaciones, integrará el programa de ejecución convenido en el contrato, con el cual se medirá el avance en la ejecución de los trabajos.
Las modificaciones al plazo serán independientes a las modificaciones al monto, debiendo considerarse en forma separada, aun cuando para fines de su formalización puedan integrarse en un sólo documento.
Si el CONTRATISTA concluye los trabajos en un plazo menor al establecido en el presente contrato, no será necesaria la celebración de convenio alguno.
Cuando, durante la ejecución de los trabajos, se requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los previstos originalmente, PEP podrá autorizar el pago de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el presente contrato.
Tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de los conceptos de trabajo no previstos en el catalogo de conceptos original de este contrato (Anexo ”C”), sus precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados previamente a su pago.
Para la determinación de los precios unitarios de los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, las partes se obligan a seguir el procedimiento contemplado en la cláusula de cantidades adicionales o conceptos no previstos del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- PRÓRROGAS.
La fecha de terminación total de los trabajos o las fechas parciales de cumplimiento de etapas, podrán ser prorrogadas adecuando el programa de ejecución, sin que con ello se modifique el plazo de ejecución de los trabajos y por tanto, no se compute para los porcentajes a que hace alusión el artículo 59 de la Ley, en los siguientes casos:
I.- POR ATRASO EN LA ENTREGA DEL O LOS INMUEBLES:
Cuando XXX, previo a la fecha señalada para el inicio de los trabajos, no ponga a disposición del CONTRATISTA el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos, será motivo para prorrogar, en igual plazo la fecha originalmente pactada para la conclusión de los trabajos. Dicha prórroga se formalizará mediante convenio.
II.- POR SUSPENSIÓN TEMPORAL:
Cuando ocurra la suspensión temporal de los trabajos, en todo o en parte, el Servidor público designado por XXX lo notificará al CONTRATISTA, señalando las causas que la motiven y justifiquen la determinación, debiendo asentarlas en la bitácora e informar por escrito al CONTRATISTA la medida adoptada, la fecha de inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.
III.- POR CASOS FORTUITOS O DE FUERZA MAYOR:
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el presente contrato.
IV.- POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
Si el CONTRATISTA se percata de la imposibilidad de cumplir con el programa de ejecución convenido, por causas no imputables a él, deberá notificarlo a la Residencia de Obra mediante anotación en la bitácora, solicite por escrito la prórroga y acredite que el evento es imputable a PEP presentando dentro del plazo de ejecución, su solicitud de ampliación y la documentación justificatoria.
PEP, emitirá el dictamen de resolución y en caso de ser aceptado, se formalizará el convenio correspondiente.
V.- POR CAUSAS IMPUTABLES AL CONTRATISTA:
Si se presentaran causas que impidan la terminación de los trabajos dentro del plazo estipulado, que fueran imputables al CONTRATISTA, éste podrá solicitar una prórroga dentro del plazo de ejecución, pero será optativo para PEP el concederla o negarla. En el caso de concederla se suscribirá el convenio correspondiente y PEP impondrá las sanciones a que haya lugar conforme a lo establecido en la cláusula xx xxxxx convencionales y exigirá al CONTRATISTA que adopte las medidas necesarias a fin de que los trabajos queden concluidos oportunamente. En caso de negarla PEP procederá a rescindir el contrato de conformidad con lo establecido en la cláusula de rescisión del presente contrato.
Cuando XXX determine suspender los trabajos en forma total o parcial por causas imputables al CONTRATISTA conforme al segundo párrafo del artículo 88 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, no será motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
(Aplica para el caso de que se otorgue anticipo)
VI.-DIFERIMIENTO POR ATRASO EN LA ENTREGA DEL ANTICIPO.
Si el importe del anticipo concedido no es puesto a disposición del CONTRATISTA con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos, será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el CONTRATISTA no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el diferimiento.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS.
PEP, a través del servidor público facultado para ello, podrá suspender temporalmente, en todo o en parte la obra contratada, por cualquier causa justificada, lo cual será comunicado por escrito al CONTRATISTA, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
La fecha de terminación pactada en el contrato, se prorrogará en igual proporción al período que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, formalizándose la nueva fecha de terminación mediante el acta circunstanciada de suspensión, en la que se hará constar como mínimo los requisitos que señala el artículo 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En los casos de suspensión, el CONTRATISTA será el responsable de informar a la institución que expidió la garantía de cumplimiento y el o los seguros de la suspensión temporal de que se trate y, en su momento, de la reanudación de los trabajos, obligándose el CONTRATISTA a entregar a PEP la actualización de la garantía y seguro.
La suspensión no podrá prorrogarse ni ser indefinida, por lo que en caso de que no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos, se procederá a la terminación anticipada del contrato.
Si durante la vigencia del contrato existen suspensiones de los trabajos cuyos períodos sean reducidos y difíciles de cuantificar, las partes podrán acordar que los períodos sean agrupados y formalizados mediante la suscripción de una sola acta circunstanciada. Cuando se determine la suspensión PEP, pagará los trabajos ejecutados.
A partir de la notificación que dé por terminada la suspensión, el CONTRATISTA podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables que se generen durante la misma, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.
Cuando las suspensiones se deriven de caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, en este caso será necesario que el CONTRATISTA notifique el evento a la residencia de obra mediante anotación en bitácora, solicite por escrito la prórroga y acredite el evento como caso fortuito o fuerza mayor, debiendo únicamente suscribirse un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fecha de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato, ante PEP. En estos casos sólo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y V del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA OCTAVA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.
PEP podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general; existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad total o parcial de actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Secretaría de la Función Pública, o por resolución de autoridad judicial competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere la cláusula de suspensión de éste contrato.
PEP comunicará por escrito al CONTRATISTA la terminación anticipada de los trabajos, y pagará al CONTRATISTA los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y relacionados directamente con los trabajos materia del contrato, a la fecha de la terminación anticipada, previo estudio que haga el CONTRATISTA de la justificación de los gastos contra el finiquito correspondiente.
El CONTRATISTA está obligado a devolver a PEP, en un plazo de 10 (diez) días naturales contados a partir de que se notifique la terminación anticipada del contrato, toda la documentación que PEP le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
Una vez comunicado por PEP la terminación anticipada del contrato procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, procederá a suspender los trabajos, realizando las anotaciones correspondientes en la bitácora de la obra y PEP procederá a levantar, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, ante la presencia de Fedatario Público, observándose los requisitos que señala el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para la elaboración del finiquito del contrato terminado anticipadamente, se observará lo estipulado en la cláusula de finiquito del presente contrato.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor, el CONTRATISTA opte por la terminación anticipada del contrato, deberá hacer la solicitud respectiva a PEP, quien determinará lo conducente dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la presentación del escrito de solicitud. En caso de negativa de PEP, será necesario que el CONTRATISTA obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, si PEP no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición del CONTRATISTA.
DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
En caso de incumplimiento del CONTRATISTA a cualesquiera de las obligaciones del contrato, durante la vigencia del contrato, PEP podrá optar entre exigir el cumplimiento del mismo, o declarar la rescisión conforme al procedimiento xx xxx y exigir el pago de las penas convencionales por atraso estipuladas en este contrato.
Dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento que se establece en la cláusula siguiente; en tanto que si es el CONTRATISTA quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante la autoridad judicial federal y obtenga la declaración correspondiente.
PEP procederá a la rescisión administrativa del contrato cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.- Si el CONTRATISTA, por causas imputables a él, no inicia los trabajos objeto del contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
II.- Si interrumpe injustificadamente la ejecución de los trabajos o se niega a reparar o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por PEP.
III.- Si no ejecuta los trabajos de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acata las órdenes dadas por el Residente de Obra o por el Supervisor.
IV.- Si no da cumplimiento a los programas de ejecución por falta de materiales, trabajadores o equipo de construcción y, que a juicio de PEP, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los trabajos en el plazo estipulado.
No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de su rescisión, cuando el atraso tenga lugar por caso fortuito o fuerza mayor, en los términos de la cláusula respectiva; cuando el atraso tenga lugar por falta de pago de estimaciones dentro del plazo estipulado en el artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; que estén debidamente documentados y registrados en bitácora por falta de pago del o los anticipos en los términos estipulados en los artículos 48 y 50 de la misma Ley, o por la falta de información referente a planos, especificaciones o normas de calidad, de entrega física de las áreas de trabajo y de entrega oportuna de materiales y equipos de instalación permanente, de licencias, y permisos que deba proporcionar o suministrar PEP, así como cuando PEP hubiere ordenado la suspensión de los trabajos.
V.- Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles o de cualquier otro procedimiento judicial o extrajudicial que a juicio de XXX xxxx presumible su insolvencia o incapacidad para cumplir las obligaciones derivadas del contrato.
VI.- Si subcontrata partes de los trabajos objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de XXX.
VII.- Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de
PEP.
VIII.- Si el CONTRATISTA no da a PEP y a las dependencias que tengan facultad de intervenir, las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y supervisión de los materiales y trabajos.
IX.- Si el CONTRATISTA cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad.
X.- Si siendo extranjero, invoca la protección de su gobierno en relación con el contrato.
XI.- Si los trabajadores del CONTRATISTA se declaran en huelga o en paro de labores porque éste no ha cubierto oportunamente sus salarios y demás prestaciones de carácter laboral.
XII.- Por alguna conducta ilícita imputable a los trabajadores del CONTRATISTA que agravien al patrimonio de XXX, sin perjuicio de la resolución del Ministerio Público de la Federación a la denuncia que por estos hechos PEP presente.
XIII.- La violación xxx xxxxxxx profesional o la divulgación a terceras personas de información confidencial que XXX haya proporcionado al CONTRATISTA.
XIV.- Si el CONTRATISTA incumple con cualquiera de sus obligaciones establecidas en la cláusula relacionada con Fuentes de Financiamiento.
XV.- Si con motivo de la realización de los trabajos, se genera la muerte de un trabajador del CONTRATISTA o de PEP, o de un tercero por causas imputables al CONTRATISTA por su falta de previsión, negligencia o por el incumplimiento de las obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de seguridad.
XVI.- Si el CONTRATISTA omite mantener vigente(s) la(s) garantía(s) y seguro(s) durante el tiempo de ejecución de los trabajos, o en el caso de requerirse otra garantía por modificaciones al contrato (endosos), éstas no sea entregada, o cuando aún entregándola no satisfaga las condiciones estipuladas en el contrato y la normatividad aplicable.
XVII.- En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, anexos y convenios, leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones que rijan para su ejecución, cumplimiento y demás aplicables;
XVIII. Por reincidencia en el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones contenidas en el anexo “S”. Para los efectos de esta cláusula se entenderá como reincidencia la falta en el cumplimiento, por dos o más eventos, o por dos o más veces de un mismo evento, ya sea que se trate o no de obligaciones que se refieran a periodos.
XIX. Cuando el proveedor o contratista ocasiones un accidente por incumplimiento de los requerimientos generales señalados en los puntos: II.9; II.10 o II.11.5 del anexo “S”.
XX. Cuando con motivo de la ejecución del contrato el proveedor o contratista cause la muerte de una o más personas, por su falta de previsión, negligencia o por el incumplimiento de cualquiera de los requerimientos u obligaciones establecidos en el anexo “S”, o bien por el incumplimiento de
otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad y Protección Ambiental.
XXI. Cuando en el desarrollo del contrato el proveedor o contratista incurra en delitos ambientales por incumplimiento a cualquiera de los requerimientos del anexo “S”, a otras obligaciones del contrato o de las disposiciones en materia de Seguridad y Protección Ambiental.
VIGÉSIMA.- PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA.
PEP podrá rescindir administrativamente el contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones del
CONTRATISTA, sujetándose ambas partes al procedimiento que a continuación se establece:
I.- Si PEP determina que el CONTRATISTA ha incurrido en alguna o algunas de las causales de rescisión que se consignan en el presente contrato, PEP dará inicio al procedimiento de rescisión comunicando por escrito al CONTRATISTA su incumplimiento, a fin de que éste exponga al respecto lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime pertinentes en un término no mayor de 15 (quince) días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la notificación del inicio del procedimiento de rescisión.
PEP desde el inicio del procedimiento de rescisión, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de la rescisión. Así mismo en el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aún no ejecutados que se encuentren atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados.
El sobrecosto a que se refiere el párrafo anterior es la diferencia entre el importe que le representaría a PEP concluir los trabajos pendientes, y el costo de la obra no ejecutada al momento de la rescisión.
Para la determinación del sobrecosto y su importe, las partes procederán conforme a lo establecido en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En este caso PEP invariablemente reclamará la aplicación de la garantía del debido cumplimiento.
El CONTRATISTA se obliga a pagar a PEP los importes a su cargo que resulten del finiquito, los cuales serán independientes a la garantía.
Asimismo, PEP aplicará al CONTRATISTA el importe del sobrecosto o las penas convencionales lo que resulte mayor, con motivo de la rescisión.
El CONTRATISTA estará obligado a devolver a PEP, en un plazo de 10 (diez) días naturales, contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que éste le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
II.- Si transcurrido el término a que se refiere la fracción anterior, el CONTRATISTA no manifiesta nada en su defensa o si después de analizar las razones aducidas por éste o pruebas que hubiese hecho valer, PEP estima que las mismas no son satisfactorias, dictará la resolución que proceda, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera recibido el escrito de contestación del CONTRATISTA, misma que deberá ser notificada a éste, y
III.- La determinación de dar o no por rescindido el contrato por XXX, deberá ser debidamente fundada, motivada y comunicada al CONTRATISTA dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a lo señalado por la fracción I de esta cláusula.
Una vez comunicado por PEP el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, XXX procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados, se hará cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, y en su caso, proceder a suspender los trabajos, levantando ante la presencia de un notario o fedatario público, con o sin la comparecencia del CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentre la obra, y procederá de inmediato a la recuperación de los materiales y equipos proporcionados no incorporados a la obra, a la de las instalaciones y a la del inmueble.
Los trámites para hacer efectiva la(s) garantía(s) se iniciarán a partir de que se dé por rescindido el contrato.
En el supuesto de que el CONTRATISTA no devuelva los materiales y equipos, las instalaciones o el inmueble en el plazo de 5 (cinco) días contados a partir de la fecha en que se les requiera, se procederá a realizar las acciones legales conducentes, sin perjuicio de la denuncia que se presente ante autoridad competente, por los daños y perjuicios que se causen a PEP.
En caso de rescisión, al CONTRATISTA se le reconocerán los materiales que tenga en obra o en proceso de adquisición debidamente comprobado mediante la exhibición de las facturas correspondientes, siempre y cuando sean de la calidad requerida, puedan utilizarse en la obra y el CONTRATISTA se comprometa por escrito a entregarlos en el sitio de los trabajos, además de que deberán ajustarse a lo señalado en el artículo 132 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
En caso de rescisión administrativa del contrato, el CONTRATISTA deberá pagar a PEP una prestación económica por igual porcentaje al que se haya establecido para la garantía de cumplimiento del contrato, considerando el monto de las modificaciones que se hubieren autorizado y el importe de los ajustes de costos que, en su caso, se hubieren otorgado.
Asimismo, se establecerá que la prestación económica por rescisión administrativa del contrato mencionada en el párrafo anterior se hará efectiva con cargo a la garantía de cumplimiento del contrato que hubiere presentado el CONTRATISTA; sin embargo, el CONTRATISTA podrá cubrir directamente a PEP, el monto resultante de dicha prestación, debiendo reservarse en todo caso, el derecho de hacerla efectiva con cargo a cualquier crédito que tuviere el CONTRATISTA a su favor, derivado del contrato rescindido o de otros contratos que tenga celebrados con PEP, en caso de que la garantía indicada no fuere suficiente para cubrir el monto de la prestación económica indicada.
El CONTRATISTA únicamente quedará liberado respecto al pago de la sanción por rescisión administrativa del contrato, hasta el momento en que el adeudo de dicha sanción haya sido cubierto en su totalidad, ya sea por medio de la garantía de cumplimiento del contrato o por cualquier otra vía.
VIGÉSIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.
Dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de conclusión de los trabajos, el CONTRATISTA comunicará por oficio al Residente de Obra de PEP la terminación de los trabajos que le fueron encomendados, anexando los documentos que lo acrediten e incluirá una relación de las estimaciones o de gastos aprobados, monto ejercido y créditos a favor o en contra. PEP verificará obligatoriamente dentro de los «dias_recepcion» («dias_recepcion_letra») días naturales, a partir de dicha comunicación, que los trabajos estén debidamente concluidos.
Si durante la verificación de los trabajos, PEP encuentra deficiencias en los mismos, deberá solicitar al
CONTRATISTA su reparación a efecto de que éstos se corrijan conforme a lo pactado.
En este caso, el plazo de verificación pactado se podrá prorrogar por el período que se acuerde para la reparación de las deficiencias, sin perjuicio de que PEP opte por la rescisión del contrato.
Una vez que se haya verificado la terminación de los trabajos en el plazo establecido PEP procederá obligatoriamente a su recepción física dentro de los quince días naturales siguientes, levantándose el acta correspondiente, que contendrá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 137 del Reglamento. En el acto de entrega física de los trabajos, el CONTRATISTA deberá exhibir ante el Residente de Obra el comprobante de haber presentado la garantía de defectos, vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad.
Concluidos los trabajos, el CONTRATISTA quedará obligado a responder de los defectos que resultaren en los mismos, de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el contrato respectivo y en la legislación aplicable.
La recepción total de los trabajos, sólo procederá si los mismos están terminados en su totalidad y si hubieran sido realizados de acuerdo con el programa y las especificaciones convenidas y demás estipulaciones del contrato.
PEP podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos cuando sin estar concluida la obra, a su juicio existan trabajos terminados identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, levantándose el acta circunstanciada correspondiente.
Si posteriormente a la recepción de los trabajos se llegare a determinar un monto total ejercido mayor al asentado en el acta de recepción física, el CONTRATISTA se obliga a incrementar en la proporción
correspondiente la garantía de defectos, vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad mediante el endoso correspondiente o una nueva póliza.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de los 60 días naturales el finiquito de los trabajos, en el que se harán constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada una de las partes, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, mediante el cual se darán por terminados los derechos y obligaciones asumidos por las partes en el contrato, anexándose al mismo el acta de recepción física de los trabajos.
PEP notificará por escrito al CONTRATISTA la fecha, lugar y hora en que se llevará a cabo el finiquito, siendo obligatorio para el CONTRATISTA acudir; en caso contrario o de existir desacuerdo respecto al finiquito, se procederá a su elaboración, comunicando PEP su resultado al CONTRATISTA dentro de un plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito al CONTRATISTA, éste tendrá de un plazo de quince días naturales para alegar lo que su derecho corresponda, si transcurrido este plazo no realiza alguna gestión, se dará por aceptado.
El documento donde conste el finiquito de los trabajos formará parte del contrato y deberá contener como mínimo lo señalado por el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando la liquidación de los saldos se realice dentro de los quince días naturales siguientes a la firma del finiquito, el documento en donde conste el finiquito podrá utilizarse como el acta administrativa que da por extinguidos los derechos y obligaciones de las partes en el contrato, debiendo agregar únicamente una manifestación de las partes de que no existen otros adeudos y por lo tanto se darán por terminado los derechos y obligaciones que genera el contrato, sin derecho a ulterior reclamación.
Si como resultado del finiquito existen saldos a favor de PEP el importe de los mismos se deducirá de las cantidades pendientes por cubrir por concepto de trabajos ejecutados y si no fueran suficientes éstos, el CONTRATISTA deberá reintegrarlos conforme a lo previsto por el artículo 55 de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. En caso de no obtenerse el reintegro, PEP procederá a hacer efectiva la garantía o procederá a hacerlos efectivos con cargo a cualquier crédito que tuviere el CONTRATISTA a su favor, derivado de otros contratos que tenga celebrados con PEP.
Determinado el saldo total, PEP pondrá a disposición del CONTRATISTA el pago correspondiente, mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien, solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo, en forma simultanea, levantar el acta administrativa que dé por extinguido los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes; acta que deberá contener como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
VIGÉSIMA TERCERA.- CANTIDADES ADICIONALES O CONCEPTOS NO PREVISTOS.
Si durante la vigencia del contrato, el CONTRATISTA se percata de la necesidad de ejecutar cantidades adicionales o conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, deberá notificarlo a PEP para que éste resuelva lo conducente; el CONTRATISTA solo podrá ejecutarlos una vez que cuente con la autorización por escrito o en la bitácora por parte de la residencia de obra, salvo que se trate de situaciones de emergencia en las que no sea posible esperar su autorización.
Cuando PEP requiera de la ejecución de cantidades adicionales no previstas en el catálogo original del contrato, se haya formalizado o no el convenio, el CONTRATISTA una vez ejecutado los trabajos, podrá elaborar sus estimaciones y presentarlas a la residencia de obra en la fecha xx xxxxx más cercana.
Si durante la vigencia del contrato surge la necesidad de ejecutar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, el CONTRATISTA dentro de los treinta días naturales siguientes a que PEP le ordene su ejecución, deberá presentar los análisis de precios correspondientes con la documentación que lo soporte y apoyos necesarios para su revisión; su conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes treinta días naturales a su presentación.
Para la determinación de los nuevos precios unitarios, PEP junto con el CONTRATISTA, procederán conforme al orden y manera señalados en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, siendo cada alternativa excluyente de la anterior.
En todos los casos, PEP dará por escrito al CONTRATISTA independiente de la anotación de la bitácora, la orden de trabajo correspondiente.
En tal evento, los conceptos, sus especificaciones y los precios unitarios respectivos quedarán incorporados al contrato, en los términos del documento que para tal efecto se suscriba.
VIGÉSIMA CUARTA.- PROCEDIMIENTO PARA AJUSTE DE COSTOS.
Únicamente aplica para Moneda Nacional.
Cuando a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados, atendiendo al procedimiento de ajuste de costos en los términos que a continuación se establecen:
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas compensatorias que conforme a la ley de la materia pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
(Utilizar este párrafo cuando se utilice la fracción I del Art. 57 la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
La revisión de los costos deberá llevarse a cabo mediante el procedimiento establecido en la Fracción I del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(Utilizar este párrafo cuando se utilice la fracción II del Art. 57 la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
La revisión de los costos deberá llevarse a cabo mediante el procedimiento establecido en la Fracción II del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
(Utilizar este párrafo cuando se utilice la fracción III del Art. 57 la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas)
La revisión de los costos deberá llevarse a cabo mediante el procedimiento establecido en la Fracción III del artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La aplicación del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, se sujetará a lo establecido por el artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas:
I.- Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiere convenido.
Cuando el atraso sea por causas imputables al CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa que se hubiere convenido.
Los índices base que servirán para el cálculo de los ajustes de costos en el contrato serán los que corresponda a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones.
Los precios originales de los insumos, deberán ser los que prevalezcan al momento del acto de presentación y apertura de proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por ninguna variación que ocurra entre la fecha de su presentación y el último día del mes del ajuste.
II.- Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México.
Cuando los índices que requiera el CONTRATISTA y PEP no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, PEP procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México;
III.- Los precios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés que el CONTRATISTA, haya considerado en su propuesta, y
IV.- A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de la Función Pública.
El cálculo de los ajustes de costos se sujetará a lo establecido en la Sección II del capítulo V del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando el ajuste de costo sea a la alza será el CONTRATISTA quien lo promueva, si es a la baja será PEP quien lo realice.
El CONTRATISTA dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al periodo que los mismos indiquen, deberán presentar por escrito a PEP la solicitud de ajuste de costos acompañada de la documentación correspondiente. Transcurrido dicho plazo, precluye el derecho del CONTRATISTA para reclamar el pago.
PEP, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la recepción de la solicitud, emitirá por escrito la resolución que proceda. La autorización del ajuste de costos deberá efectuarse mediante el oficio de resolución que acuerde el aumento o reducción correspondiente.
El importe del o los ajustes de costos resultantes deberá disminuirse en un porcentaje igual al de los anticipos.
El pago de los ajustes de costos se efectuará en las estimaciones siguientes al mes en que se haya autorizado el ajuste concedido.
El porcentaje máximo de ajuste de costos será el que resulte de la aplicación del mecanismo de ajuste antes descrito.
VIGÉSIMA QUINTA.- GASTOS NO RECUPERABLES.
En los supuestos previstos en la cláusula referente a la Suspensión de los Trabajos, PEP pagará al CONTRATISTA, a solicitud de éste los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. Lo anterior en apego a lo indicado en los artículos 62, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 115 y 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Así mismo, cuando las suspensiones se deriven de caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, en este caso será necesario que el CONTRATISTA notifique el evento a la residencia de obra mediante anotación en bitácora, así mismo solicite por escrito la prórroga y acredite el evento como caso fortuito o fuerza mayor, debiendo únicamente suscribirse un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.
En estos casos solo será procedente el pago de gastos no recuperables por los conceptos enunciados en las fracciones III, IV y V del artículo 116 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Para el supuesto previsto en la cláusula referente a la Terminación Anticipada PEP comunicará por escrito al CONTRATISTA la terminación anticipada de los trabajos, y pagará al CONTRATISTA los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables de conformidad con artículos 62, fracción III de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 122 del Reglamento, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y relacionados directamente con los trabajos materia del contrato, a la fecha de la terminación anticipada, previo estudio que haga el CONTRATISTA de la justificación de los gastos contra el finiquito correspondiente.
Del supuesto previsto en la cláusula referente a la Rescisión Administrativa del Contrato para el caso que se rescinda el contrato por causas imputables a PEP se pagará al CONTRATISTA, a solicitud de éste los trabajos ejecutados así como los gastos no recuperables en que hubiere incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el presente contrato. Esto en apego a lo indicado en los artículos 62, fracción I de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 115 y 116 de su Reglamento.
A partir de la notificación que dé por terminada la Suspensión de los Trabajos o Terminación Anticipada, el CONTRATISTA podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables que se hayan generado durante la Suspensión, para lo cual deberá presentar estudio que justifique su solicitud, indicando los conceptos que a su juicio, considere como susceptibles de pago bajo el rubro de gastos no recuperables, así como la documentación que compruebe su procedencia.
La autorización del pago de los gastos no recuperables deberá constar por escrito, acompañado de la documentación que acredite su procedencia, sin necesidad de celebrar convenio alguno.
La formalización de gastos no recuperables se efectuará mediante oficio de resolución emitido por PEP que acuerde su pago y en consecuencia no se requerirá de convenio alguno, y su pago se realizará mediante la estimación correspondiente.
El pago de las estimaciones autorizadas de gastos no recuperables debidamente comprobados, se realizará conforme a los términos y condiciones del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
A los importes que resulten no les será aplicable costo adicional alguno por concepto de indirectos, financiamiento, ni utilidad.
Solamente procederá su pago siempre y cuando se presente su reclamación de pago de gastos no recuperables mientras esté vigente el contrato, cuando quede a salvo en el finiquito de los trabajos, o en el Acta Administrativa correspondiente, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y la fracción V del artículo 143 de su Reglamento.
VIGÉSIMA SEXTA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Para todos los efectos legales del presente contrato, el incumplimiento de las obligaciones por caso fortuito o fuerza mayor libera a ambas partes de responsabilidad.
Se entiende por caso fortuito o fuerza mayor, cualquier acontecimiento imprevisto o, siendo previsible inevitable, fuera del dominio de la voluntad humana que imposibilita de manera absoluta el cumplimiento de alguna o todas las obligaciones derivadas del procedimiento de contratación y ejecución de las obras o servicios, en caso de que quien lo invoque pruebe la realización de dicho acontecimiento y la relación de causa y efecto entre el mismo y la obligación u obligaciones incumplidas, lo libera de la responsabilidad por incumplimiento de las mismas, siempre y cuando no haya dado causa o contribuido a él o cuando acepte expresamente su responsabilidad. El acontecimiento considerado como caso fortuito o fuerza mayor, puede ser temporal, provocando solo el retraso en el cumplimiento de las obligaciones derivadas del procedimiento de contratación o ejecución de las obras o servicios, o permanente o definitivo, lo cual trae como consecuencia que no se puedan seguir cumpliendo con las obligaciones señaladas.
Sujeto a la satisfacción de las condiciones estipuladas en la oración precedente, el caso fortuito o fuerza mayor incluirá en forma enunciativa y no limitativa: ciclones, huracanes, terremotos, incendios, guerras, disturbios civiles, motines, insurrecciones y sabotajes, huelgas, bloqueos o cierres en las instalaciones o lugares en donde se efectúe la obra y otras disputas laborales.
En caso de existir bloqueos o cierres en las instalaciones o lugares donde se efectúe la obra, bien sea por reclamaciones o inconformidades de los pobladores o de algún partido político o agrupación social no imputable a las partes contratantes y que ocasione la suspensión de la ejecución de los trabajos, el CONTRATISTA podrá retirar su personal y equipo que se encuentren activos en la obra, quedando bajo su responsabilidad el hacer valer su derecho de interponer la denuncia penal ante la o las autoridades correspondientes en contra de los terceros que estén afectando sus intereses o intentar también, si procediere o si los estima necesario, cualquier otra acción o acciones legales que considere pertinentes.
Queda expresamente convenido que caso fortuito o fuerza mayor no incluirá ninguno de los siguientes eventos: Dificultades económicas, incumplimiento de cualquier obligación contractual por parte del CONTRATISTA o cualquier acto u omisión derivados de la falta de previsión.
VIGÉSIMA SÉPTIMA- SUBCONTRATACIÓN.
En términos del artículo 47, cuarto párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el CONTRATISTA no podrá hacer ejecutar la obra por otro; pero, con la autorización previa de PEP, podrá hacerlo respecto de partes del contrato o cuando adquiera materiales o equipos que incluyan su instalación en las obras.
En todo caso el CONTRATISTA seguirá siendo el único responsable de la ejecución de los trabajos ante PEP.
El CONTRATISTA será el único responsable de las obligaciones que adquieran con las personas que subcontraten para la realización de las obras o servicios. Los subcontratistas no tendrán ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de PEP.
(Este párrafo aplica para el caso en que se autorice la subcontratación)
Sin embargo respecto a las partes referentes a: «Subcontratacion», que se señalaron en las bases de licitación no se requerirá autorización previa de PEP.
VIGÉSIMA OCTAVA.- RECUPERACIÓN DE ADEUDOS.
El CONTRATISTA autoriza para que de las estimaciones y liquidaciones del presente contrato se descuente cualquier cantidad por concepto de adeudos previos o vigentes, anticipos no amortizados, por incumplimiento o aplicación de sanciones derivadas de cualquier contrato, convenio o acto jurídico celebrado con PEP; con fundamento en los artículos 1832 y 2188 del Código Civil Federal, aplicado en forma supletoria a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas de acuerdo con el artículo 13 de la misma.
VIGÉSIMA NOVENA.- CONTRIBUCIONES.
Convienen en pagar cada parte todos y cada uno de los impuestos, contribuciones y demás cargos fiscales que conforme a las leyes federales, estatales y municipales aplicables en territorio nacional, tengan la obligación de cubrir durante la vigencia, ejecución y cumplimiento del presente contrato.
El CONTRATISTA se obliga a pagar el 5 al millar, por concepto de los derechos relativos a los servicios de vigilancia, inspección y control que las Leyes encomiendan a la Secretaría de la Función Pública, en términos de lo dispuesto por el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos, autorizando a PEP para que lo deduzca del importe de todas y cada una de sus estimaciones.
(Este párrafo aplica para el caso en que el CONTRATISTA pertenezca a la C.M.I.C.)
El CONTRATISTA también acepta que se le deduzca el 2 al millar del monto de los trabajos contratados, que se destinará al Instituto de Capacitación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción y que PEP entregará a la Institución antes mencionada.
TRIGÉSIMA.- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
1.- El CONTRATISTA se obliga a dar aviso al representante de PEP, de la existencia de elementos que por naturaleza o ubicación provoquen situaciones de peligro para el personal, instalaciones, equipo y accesorios de PEP, con motivo de los trabajos que son objeto de este contrato.
2.- Los riesgos, la conservación y la limpieza de las áreas de los trabajos hasta el momento de su entrega serán responsabilidad del CONTRATISTA.
3.- El CONTRATISTA se obliga a notificar por escrito a XXX, cualquier cambio del domicilio señalado en el apartado de declaraciones.
4.- El CONTRATISTA estará obligado a coadyuvar en la extinción de incendios comprendidos en las zonas en que se ejecuten los trabajos objeto del contrato, con el personal y elementos de que disponga para ese fin; igualmente el CONTRATISTA se obliga a dar aviso al Residente de Obra de la existencia de incendios, de su localización y magnitud.
5.- El CONTRATISTA tendrá la obligación de notificar al Residente de Obra y a la Secretaría de Salud la aparición de cualquier brote epidémico en la zona de los trabajos objeto del contrato y de coadyuvar de inmediato a combatirlo con los medios de que disponga.
6.- El CONTRATISTA se obliga y será el único responsable de cumplir con la reglamentación existente en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, prevista en la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, también enterará a la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) y al Residente de Obra, cuando se afecten las condiciones ambientales y los procesos ecológicos de las zonas en que se ejecuten los trabajos.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA.
El CONTRATISTA será el único responsable de la ejecución de los trabajos. Cuando éstos no se hayan realizado de acuerdo con lo estipulado en el contrato o conforme a las órdenes de XXX, dadas por escrito, XXX ordenará su demolición, reparación o reposición inmediata con los trabajos adicionales que resulten necesarios y que hará por su cuenta el CONTRATISTA sin que tenga derecho a retribución adicional alguna por ello. En este caso, PEP, si así lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión total o parcial de los trabajos contratados en tanto no se lleven a cabo la reposición o reparación de los mismos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para su terminación.
Si el CONTRATISTA realiza trabajos por mayor valor de lo contratado, sin mediar orden por escrito por parte de PEP, independientemente de la responsabilidad en que pudiera incurrir por la ejecución de los trabajos excedentes, no tendrá derecho a reclamar pago alguno por ello, ni modificación alguna del plazo de ejecución de los trabajos.
EL CONTRATISTA deberá sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como las instrucciones que al efecto le señale PEP. Las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaran por su inobservancia serán a cargo del CONTRATISTA.
Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a responder por cualquier demanda, requerimiento, multa, inspección o responsabilidad instaurada en contra de PEP, como consecuencia de violaciones y/o daños ocasionados en materia de medio ambiente derivados de la ejecución de los trabajos del
presente contrato. De igual modo el CONTRATISTA tendrá la obligación de pagar a PEP los gastos, erogaciones y pagos que se efectúen por los conceptos a que se refiere este párrafo.
Los riesgos, conservación y limpieza de los trabajos objeto del contrato, hasta el momento de la entrega prevista en la cláusula respectiva, serán responsabilidad del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA deberá tomar todas las medidas razonables para evitar el comportamiento ilegal, sedicioso u objetable por parte de su personal, a fin de mantener la disciplina entre los mismos en el sitio de los trabajos; así como el cumplir con todas las leyes aplicables incluyendo sin limitación las relacionadas con seguridad social, en materia laboral o de salubridad; y asegurar que cada empleado del CONTRATISTA coopere completamente con XXX y con terceros que trabajen, en o cerca del sitio, a fin de evitar dificultades y demoras en la ejecución de los trabajos. Este incumplimiento traerá como consecuencia, a solicitud escrita de PEP, la remoción y reemplazo del personal responsable del incumplimiento del CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- RELACIONES DEL CONTRATISTA CON SUS TRABAJADORES.
El CONTRATISTA como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia del presente contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y de seguridad social para con sus trabajadores. El CONTRATISTA conviene, por lo mismo, en responder de todas las reclamaciones que sus trabajadores o terceros incluyendo el personal de los subcontratistas que intervengan en obras contratadas con PEP que presenten en su contra, y/o en contra de PEP; en relación con los trabajos objeto del presente contrato. Asimismo el CONTRATISTA se obliga a devolver a PEP, a su solicitud, cualquier cantidad que pudiera erogar por este concepto.
TRIGÉSIMA TERCERA.- RELACIONES CON AUTORIDADES.
Las partes reconocen que las autoridades competentes tendrán las intervenciones que les señalen las Leyes Orgánicas de la Administración Pública Federal, de la Auditoria Superior de la Federación, Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y la de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sus respectivos Reglamentos y demás disposiciones legales aplicables.
El CONTRATISTA se obliga expresamente, a facilitar las intervenciones que correspondan a las dependencias competentes conforme a dichas disposiciones.
TRIGÉSIMA CUARTA.- DISCREPANCIAS DE CARÁCTER TÉCNICO Y ADMINISTRATIVO.
PEP y el CONTRATISTA establecen de común acuerdo que el presente contrato está sustentado de buena fe, y en el caso de que se presenten discrepancias futuras y previsibles de carácter técnico y administrativo que se deriven de su contenido o de la ejecución del presente contrato, se resolverán de mutuo acuerdo y por escrito, debiendo agotar todos los medios al alcance de las partes, siempre y cuando no impliquen una audiencia de conciliación.
La prioridad en que prevalecerán las disposiciones para efectos de interpretación, será en el orden siguiente:
a).- Contrato.
b).- Anexos del contrato.
En caso de que no se llegue a una conciliación derivada de la(s) discrepancia(s) técnicas o administrativas entre PEP y el CONTRATISTA, se acudirá a una tercería elegida por las partes, cuyo dictamen servirá de consulta y opinión, precisando que de resultar la controversia a favor de XXX, el costo de la tercería y los gastos en que se incurran serán a cargo del CONTRATISTA, así mismo si la controversia es a favor del CONTRATISTA el costo de la tercería y los gastos en que se incurran serán a cargo de PEP.
TRIGÉSIMA QUINTA.- DERECHOS DE AUTOR U OTROS DERECHOS EXCLUSIVOS.
Los derechos de autor u otros derechos exclusivos que resulten del presente contrato, se constituirán a favor de PEP.
TRIGÉSIMA SEXTA.- IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y PATENTES.
El CONTRATISTA asume la obligación de obtener los permisos y pagar cualquier contribución que se requieran para la importación de todo tipo de equipo, refacciones, accesorios y material que sean necesario para realizar los trabajos objeto del presente contrato.
El CONTRATISTA será responsable por el uso de patentes, licencias, derechos y prioridades que podrán corresponder a terceros sobre sistemas y equipos que debe proporcionar en los términos de este contrato y sus anexos y en tal caso se obliga a responder de las reclamaciones que pudieran tener o hacérsele por dichos conceptos y desde la vigencia de este contrato releva a PEP de cualquier responsabilidad que pudiera exigírsele al respecto. Al notificársele a PEP cualquier demanda o reclamación, lo comunicará de inmediato al CONTRATISTA para que éste se haga cargo de la defensa correspondiente y en caso de que PEP erogue alguna cantidad por este concepto, el CONTRATISTA se obliga a reembolsarla.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.-CONFIDENCIALIDAD
El CONTRATISTA y su personal se obligan a mantener la confidencialidad de la información y datos que le sean proporcionados por XXX en relación con los trabajos objeto del contrato, por lo que la información proporcionada no podrá ser utilizada por el CONTRATISTA para fines diversos de los estipulados en el contrato sin la autorización previa y por escrito de XXX.
TRIGÉSIMA OCTAVA.- SEGURIDAD EN EL TRABAJO
El CONTRATISTA se obliga a cumplir todas y cada una de las Obligaciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental de los Proveedores o Contratistas que Realizan Actividades en Instalaciones de PEMEX Exploración y Producción (anexo “S”), emitido por PEP, con el fin de salvaguardar la seguridad de las instalaciones propiedad de PEP, la integridad física del personal que labora en ellas y la previsión y control de emisiones contaminantes.
El CONTRATISTA deberá presentar el reporte de siniestralidad indicado en el anexo “S”, relacionado con los trabajos objeto de este contrato al área de Seguridad Industrial y Protección Ambiental que corresponda y al Residente de Obra dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes.
TRIGÉSIMA NOVENA.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del contrato así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten conforme a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, y artículo 15 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, D. F., o de los tribunales federales competentes para este Distrito Judicial a elección de PEP; por lo tanto, el CONTRATISTA renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro, o por cualquier otra causa.
CUADRAGÉSIMA.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El presente contrato se regirá básicamente por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; por el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con la Mismas; y en lo no previsto en estos ordenamientos, serán aplicables supletoriamente el Código Civil Federal, la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles y a las disposiciones Fiscales a que esté sujeto el contrato, así como cualquier otra Ley o disposición aplicable.
(Las siguientes dos cláusulas solo aplican para Propuesta Conjunta)
CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- PARTES DE LA OBRA QUE CADA EMPRESA EJECUTARÁ.
En cumplimiento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en términos del convenio privado del
de del 200_, presentado en la propuesta conjunta, los recursos y trabajos que cada una de las partes se obliga a aportar es el siguiente:
Empresa .
Se obliga a ejecutar los trabajos de la obra correspondientes a los conceptos Nos.
del catálogo de conceptos (anexo C) del presente contrato.
Empresa .
Se obliga a ejecutar los trabajos de la obra correspondientes a los conceptos Nos.
del catálogo de conceptos (anexo C) del presente contrato.
CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN VIRTUD DE PROPUESTAS CONJUNTAS.
No obstante lo dispuesto en la cláusula anterior, para los efectos del presente contrato
. y , son conjunta y solidariamente responsables de todas y cada una de las obligaciones contraídas en el presente contrato.
CUADRAGÉSIMA TERCERA.- ANEXOS DEL PRESENTE CONTRATO.
Acompañan y forman parte de este contrato, los anexos que a continuación se indican firmados por el CONTRATISTA y los servidores públicos de PEP del «AreaSol» y de la Superintendencia de Ingeniería de Costos R. ., de conformidad por ambas partes:
Anexo A Relación de planos y/o croquis. Anexo BG Normas y Especificaciones generales. Anexo BP Especificaciones particulares.
Anexo C Catálogo de conceptos.
Anexo D-E Programa de erogaciones de la ejecución general de los trabajos calendarizado y cuantificado mensualmente.
Anexo D-EMM Programa de erogaciones calendarizado y cuantificado de utilización mensual de los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente.
Anexo D-EMO Programa de erogaciones calendarizado y cuantificado de utilización mensual de la mano de obra que interviene directamente en la ejecución de los trabajos.
Anexo D-EME Programa de erogaciones calendarizado y cuantificado de utilización mensual de la maquinaria y/o equipo de construcción.
Anexo D-EPP Programa de erogaciones calendarizado y cuantificado de utilización mensual del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos (sólo personal indirecto).
Anexo D-T Programa calendarizado de ejecución general de los trabajos (cantidades de trabajo a realizar por mes).
Anexo DMA Programa cuantificado y calendarizado de suministro o utilización mensual de los materiales más significativos y de los equipos de instalación permanente.
Anexo DMO Programa cuantificado y calendarizado de suministro o utilización mensual de la mano de obra que interviene directamente en la ejecución de los trabajos.
Anexo DME Programa cuantificado y calendarizado de suministro o utilización mensual de la maquinaria y/o equipo, en horas efectivas de trabajo.
Anexo DPT Programa cuantificado y calendarizado de suministro o utilización mensual del personal profesional técnico, administrativo y de servicio encargado de la dirección, supervisión y administración de los trabajos (sólo personal indirecto).
Anexo DSP Programa de suministro de materiales y equipo de instalación permanente que proporcionará PEMEX Exploración y Producción.
Anexo E Programa de maquinaria y/o equipo que proporcionará PEMEX Exploración y Producción (distintos a los de instalación permanente).
Anexo RME Relación de la maquinaria y/o equipo y su ubicación física.
Anexo F Listado de insumos que intervienen en la integración de la propuesta.
Anexo | H | Análisis de precios unitarios de conceptos de trabajo. |
Anexo | S | Obligaciones de Seguridad, Salud Ocupacional y Protección Ambiental de los Proveedores o Contratistas que Realizan Actividades en Instalaciones de PEMEX |
Exploración y Producción. | ||
Anexo | PC | Xxxxxxxx Privado de participación conjunta. |
Acompañan y forman parte de este contrato, los anexos solicitados por la Fuentes de Financiamiento firmados por el contratista que a continuación se indican:
Anexo G Documentación requerida por fuentes de financiamiento.
Anexo G-1 Cédula sobre el país de origen de los bienes y/o servicios.
BITÁCORA.- Para el uso de la bitácora las partes se sujetarán a las reglas generales contenidas en la Sección Segunda del Capítulo Cuarto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
BITÁCORA AMBIENTAL.- Para el cumplimiento de términos y condicionantes que en materia de impacto y riesgo ambiental emite el Instituto Nacional de Ecología.
CUADRAGÉSIMA CUARTA.- CONDICIÓN SUSPENSIVA.
Esta cláusula aplica únicamente para el supuesto del segundo párrafo del artículo 24 de la LOPSRM:
De conformidad con lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 24 de la LOPSRM, este contrato estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del año en que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a esta cláusula se considerará nulo.
D E C L A R A C I O N E S F I N A L E S
Las partes expresan que en la redacción, contenido, alcance y firma del presente contrato, no ha mediado error, dolo, mala fe, violencia, lesión ni cualquier otro vicio de consentimiento que pudiera invalidarlo.
Leído el presente instrumento por las partes contratantes y debidamente enteradas del contenido y alcance del mismo, lo firman en tres ejemplares de conformidad, entregándose en este acto uno para cada parte, en la ciudad de Poza Rica xx Xxxxxxx Veracruz, el día «FormalizacionAux».
Autorizado por:
Por el CONTRATISTA
Por Pemex Exploración y Producción
Nombre del Representante Cargo del Representante Nombre del contratista
Subdirector Región
Aprobación Administrativa
Activo Integral
Nombre del Administrador del Activo
Administrador
Gerente de Administración y Finanzas
Región
Aprobación Técnica
Nombre del Coordinador de Área Nombre de la Coordinación de Área Activo Integral
Revisado por:
Revisión Legal Revisión Administrativa