Contract
CONTRATO Nº | 011 de 2012 |
CLASE DE CONTRATO | Contratación Menor Cuantía – Suministro de Combustible |
CONTRATISTA | COMBUSTIBLES DE COLOMBIA S.A. – COMBUSCOL S.A. |
NIT | 830.513.729-3 |
VALOR | Treinta Millones de Pesos Moneda Corriente ($30.000.000,oo), Incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar. |
PLAZO DE DURACIÓN | Hasta el 31 de diciembre de 2012 o hasta agotar los recursos lo que ocurra primero, previo el cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. |
OBJETO | Contratar el suministro de combustible (Gasolina Extra – Corriente) para los cuatro (4) vehículos de su propiedad identificados a continuación y de los que llegare a adquirir bajo cualquier modalidad, para la vigencia fiscal 2012, de acuerdo con las condiciones y características técnicas exigidas por la Unidad: Chevrolet Gran Vitara – Placa OBH-624 – modelo 2009 – cilindraje 2000, Chevrolet Gran Vitara – Placa OBH-620 – modelo 2009 – cilindraje 2000, Toyota – Placa OBE-968 – modelo 2001 – cilindraje 4500, y Toyota Xxxxxxxx – Placa OBG- 209 – modelo 2009 – cilindraje 4000. |
Entre los suscritos a saber: XXXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía No.35.410.060 expedida en la ciudad de Zipaquirá, quien actúa en nombre y representación de la UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF, en su carácter de Subdirectora Administrativa y Financiera, designada para ejercer el cargo por Resolución No. 076 del 09 xx xxxx de 2011 y posesionada mediante Acta No.341 del 9 xx xxxx de 2011, debidamente facultada para suscribir el presente documento, en virtud de la Resolución de Delegación No.025 del 12 de febrero de 2009, sobre delegación contractual, en concordancia con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y quien para efectos del presente contrato se denominará UIAF, y por la otra COMBUSTIBLES DE COLOMBIA S.A. – COMBUSCOL S.A. identificada con el Nit.830.513.729-
3, representada legalmente por la señora XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificada con cédula de ciudadanía número 34.543.832 de Popayán, de conformidad con lo señalado en el certificado de existencia y representación legal de la Cámara de Comercio de Cali de fecha 27 de febrero de 2012, quien declara bajo la gravedad del juramento, que ni ella ni la empresa que representa se encuentran incursos en las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar señaladas en la Constitución Política y en la Ley; ni están reportados en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y quien en adelante se llamará EL CONTRATISTA, hemos convenido celebrar el presente contrato de Suministro de Combustible, el cual se rige por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 2474 de 2008 y demás normas que regulen la contratación estatal y en las materias no
reguladas por ella, por las disposiciones civiles y comerciales vigentes, previas las siguientes consideraciones: 1. Que mediante Resolución 044 del 6 xx xxxxx de 2012, se ordenó la apertura del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 011 de 2012. 2. Que con ocasión del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 011 de 2012 presentó oferta en las fechas establecidas en el cronograma xxx xxxxxx de condiciones un único oferente denominado Combustibles de Colombia S.A. Combuscol S.A., propuesta que fue radicada con el número 92347 del 16 xx xxxxx de 2012. 3. Que de conformidad con lo establecido en el Decreto 2474 de 2008, se efectuó la respectiva verificación de los requisitos habilitantes y la evaluación de la oferta más favorable para la entidad. 4. Que mediante Resolución No. 071 del veintiocho (28) xx xxxxx 2012 se adjudicó el contrato objeto del proceso de selección abreviada de menor cuantía No. 011 de 2012 a la empresa COMBUSTIBLES DE COLOMBIA S.A. – COMBUSCOL S.A.; Con
fundamento en lo anteriormente señalado se suscribe el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA.- OBJETO: Contratar el suministro de combustible (Gasolina Extra – Corriente) para los cuatro (4) vehículos de su propiedad identificados a continuación y de los que llegare a adquirir bajo cualquier modalidad, para la vigencia fiscal 2012, de acuerdo con las condiciones y características técnicas exigidas por la Unidad: Chevrolet Gran Vitara – Placa OBH-624 – modelo 2009 – cilindraje 2000, Chevrolet Gran Vitara – Placa OBH-620 – modelo 2009 – cilindraje 2000, Toyota – Placa OBE-968 – modelo 2001 – cilindraje 4500, y Toyota Xxxxxxxx – Placa OBG-209 – modelo 2009 – cilindraje 4000. SEGUNDA.- VALOR: El valor del presente contrato es la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($30.000.000.oo). Incluido IVA y demás impuestos, tasas y contribuciones a que haya lugar. TERCERA.- PLAZO: El plazo de ejecución del contrato se pacta hasta el 31 de diciembre de 2012, o hasta agotar los recursos lo que ocurra primero. CUARTA.- VIGENCIA: La vigencia del presente contrato será el plazo del contrato y seis (6) meses más, para efectos de liquidación del contrato. QUINTA.- FORMA DE PAGO: LA UIAF pagará AL CONTRATISTA el valor del presente contrato de manera mensual, previa presentación de las facturas, en la que se apliquen los descuentos establecidos y presentados en su oferta. PARAGRAFO PRIMERO: Los pagos acordados estarán sujetos a la presentación del informe de ejecución por parte de LA UIAF, acompañado del cumplimiento de obligaciones derivadas de la vinculación al Sistema Integral de Seguridad Social y la certificación de cumplimiento a satisfacción del supervisor de las obligaciones pactadas. PARAGRAFO SEGUNDO: De conformidad con la Ley 80 de 1993, la ley Orgánica del Presupuesto y sus reglamentos, las sumas que LA UIAF se obliga a pagar están sujetas a las apropiaciones presupuestales y a la situación de fondos del Programa Anual de Caja (PAC), conforme a la programación previa efectuada por el supervisor y reportada a la Dirección Administrativa y Financiera. SEXTA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El presente contrato se encuentra respaldado presupuestalmente por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No.4112 del 15 de febrero de 2001 por valor de Treinta Millones de Pesos Moneda Corriente ($30.000.000,oo) Incluido IVA, expedido por el responsable de presupuesto de la UIAF, con cargo al presupuesto de funcionamiento de la presente vigencia fiscal 2012. La UIAF solo pagará los precios del contrato y por tanto no reconocerá suma alguna por concepto de impuestos no incluidos en el valor total ofrecido en la propuesta, así mismo no se aceptaran salvedades de naturaleza alguna. SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: A). Adicionalmente al cumplimiento de las especificaciones técnicas y requerimientos adicionales, el contratista debe cumplir las condiciones o aspectos establecidos a continuación: 1) El suministro de combustible deberá efectuarse enestaciones de servicios ubicadas en la ciudad de Bogotá. 2) Total y permanente disponibilidad de combustible (Gasolina Extra – Corriente). 3) Prestar el servicio las 24 horas del día, los siete (7) días de la semana, de manera que garantice el suministro permanente del combustible (Gasolina Extra – Corriente). 4) Suministrar el producto con las especificaciones y procedimientos técnicos requeridos.
5) Contar con empleados que suministren el combustible con responsabilidad, seguridad y precisión, verificando la placa de cada vehículo institucional, antes del abastecimiento. 6) Aceptar los procedimientos administrativos que determine la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF para la ejecución del contrato. 7) El oferente debe contar con más de una estación de servicio de gasolina para suministrar la gasolina extra y/o corriente por galones, objeto de la presente invitación.
8) El oferente debe suministrar e instalar sin ningún costo adicional el chip de control de suministro de gasolina extra y/o corriente el cual será instalado a cada uno de los cuarto (4) vehículos o de los que esta llegare a adquirir bajo cualquier modalidad y de propiedad de la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, para la adecuada prestación del suministro contratado y para el control del suministro por galón de gasolina extra y/o corriente a cada vehículo de la UIAF. 9) Garantizar que la gasolina extra y/o corriente por galón suministrada es de excelente calidad. 10) La gasolina Extra por galón solo la suministrará el contratista y/o oferente previa autorización por escrito por parte del supervisor del contrato designado por la Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF, cuando técnicamente se requiera. 11) La Unidad de Información y Análisis Financiero - UIAF pagará al contratista solo el valor del contrato ejecutado, es decir si a 31 de diciembre de 2012 no se ha ejecutado la totalidad del contrato, el saldo a favor se tomará como valor no ejecutado para la presente vigencia fiscal y no será cancelado al contratista. 12) Mantener informada permanentemente a la CONTRATANTE sobre las nuevas tarifas y/o precios de gasolina autorizados por el ente competente. 13) Designar una persona que tenga contacto permanente con LA CONTRATANTE (supervisor). 14) Xxxxxxxx con el supervisor en sus sugerencias. 15) Acatar las órdenes impartidas por LA CONTRATANTE durante la ejecución del contrato. 16) Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse. 17) Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del contrato. B) Para efectos del cumplimiento del objeto del presente proceso de selección, EL CONTRATISTA se compromete a cumplir además con las siguientes obligaciones: 1) Emplear personal debidamente seleccionado, entrenado, y capacitado. 2) EL CONTRATISTA deberá cumplir con los aportes parafiscales (al SENA y a la correspondiente Caja de Compensación Familiar, así como a las respectivas afiliaciones y aportes a la Seguridad Social regulados por la Ley 100 de 1993 (EPS y Fondo de Pensiones y Cesantías), del personal contratado. 3) LA ENTIDAD durante la vigencia del contrato podrá hacer todas las recomendaciones que considere pertinentes para la adecuada ejecución del objeto contractual. 4) Xxxxxxxx con el supervisor del contrato en sus sugerencias. 5) Acatar las órdenes impartidas por EL CONTRATANTE durante la ejecución del contrato. 6) Obrar con lealtad y buena fe durante la ejecución del contrato, evitando dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse.
7) Evitar dilaciones en la etapa contractual. 8) Supervisar el correcto desempeño de sus empleados o
personas destinadas para la prestación del servicio contratado. 9) Las demás que contribuyan a garantizar el cumplimiento del contrato y las que por su naturaleza le sean atribuibles conforme al objeto y alcance del mismo. PARAGRAFO: CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA garantiza total confidencialidad sobre la información recibida la cual no será compartida o divulgada a terceras personas no relacionadas con el desarrollo de las labores encomendadas por LA UIAF. Cualquier información que sea requerida sólo será suministrada previa autorización escrita y
1) Los estudios previos de oportunidad y conveniencia, 2) El pliego de condiciones y sus anexos, 3)
Las adendas, 4) La Propuesta presentada por EL CONTRATISTA a la UIAF. 5) Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 2112 del 31 de enero de 2012, 6) Los estudios de evaluación elaborados por las aéreas correspondientes, 7) La Resolución de Adjudicación, 8) El contrato, 9) Los documentos y/o anexos del presente contrato y que hacen parte integral del mismo. 10) Adicionalmente, los documentos que suscriban las partes en virtud del presente Contrato. En caso de discrepancias entre los documentos del contrato se atenderá a lo dispuesto en ellos en el siguiente orden: El contrato con actas bilaterales, el Pliego de Condiciones con sus anexos, Adendas, y la propuesta presentada por el contratista. VIGÉSIMA. PUBLICACIÓN EN EL DIARIO ÚNICO DE CONTRATACÍON PÚBLICA: EL CONTRATISTA deberá pagar la totalidad de los derechos de publicación en el Diario Único de Contratación Pública de conformidad con el Decreto No. 327 del 28 de febrero de 2002. De acuerdo con el artículo 60 de la Ley 90 de 1995, la publicación del presente Contrato es requisito indispensable para su legalización, requisito que se entenderá cumplido con la presentación del recibo de pago por parte de EL CONTRATISTA, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la firma del contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Para el
perfeccionamiento del presente contrato se requerirá de las firmas de las partes y del
correspondiente registro presupuestal. Para su ejecución se requiere de la suscripción del acta de inicio por parte de los supervisores del contrato y de la acreditación de parte de EL CONTRATISTA que se encuentran al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios xxx XXXX, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, según lo señalado en el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, así como, la aprobación de la garantía única por parte de la UIAF. Para su legalización se requerirá acreditar el pago de los derechos de publicación en el diario único de contratación estatal. VIGÉSIMA SEGUNDA. VEEDURÍAS CIUDADANAS: En cumplimiento de lo establecido en la Ley las veedurías ciudadanas podrán ejercer el control social sobre el presente proceso y contrato. VIGÉSIMA TERCERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá a la UIAF libre de cualquier daño o perjuicio originado por reclamaciones de terceros y aquellas que se deriven de sus actuaciones o de las subcontratistas o dependientes. VIGÉSIMA CUARTA. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: LA CONTRATISTA estará exenta deresponsabilidad por el atraso en el cumplimiento de sus obligaciones, solamente cuando sea consecuencia
de fuerza mayor o caso fortuito comprobados conforme a la Ley. VIGÉSIMA QUINTA. MODIFICACIONES AL CONTRATO: Las modificaciones al contrato deberán realizarse por escrito antes del vencimiento del plazo señalado en la cláusula cuarta del presente contrato. VIGÉSIMA SEXTA. DE LA TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERAL: De conformidad con lo establecido en el numeral segundo del artículo 14 de la ley 80 de 1993, el presente contrato, además de sus estipulaciones, se rige por lo previsto en los artículos 15, 16 y 17 del citado estatuto contractual. VIGÉSIMA SÉPTIMA. CADUCIDAD DEL CONTRATO: Si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo de LA CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización LA CONTRATANTE podrá declarar la caducidad del contrato. VIGÉSIMA OCTAVA. TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a la UIAF, previa certificación expedida por el supervisor del contrato, 2. Por declaración de caducidad o terminación unilateral, en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de la Ley 80 de 1993, 3. Por agotamiento del objeto o vencimiento del plazo, 4. Por fuerza mayor o caso fortuito, que hagan imposible continuar su ejecución, 5. Por no constituir, modificar y/o prorrogar, sin justa causa, la garantía única de cumplimiento dentro del término que se le señale para el efecto, 6. Por cualquier causa prevista en la normatividad vigente. 7. Expiración del término de duración o de sus prórrogas, 8. Por incumplimiento de cualquiera de los deberes y obligaciones nacidos de la Ley o del contrato por una de las partes, 9. Por orden de autoridad judicial o administrativa. PARÁGRAFO ÚNICO: En cualquiera de los eventos de terminación, se procederá a la liquidación del contrato. VIGÉSIMA NOVENA. GASTOS: Los gastos que se ocasionen para la legalización y perfeccionamiento del presente contrato serán sufragados por EL CONTRATISTA. TRIGÉSIMA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos, las partes acuerdan como domicilios contractuales la ciudad de Bogotá.
Para constancia se firma en Bogotá, en dos (2) ejemplares, el día treinta (30) xx xxxxx de 2012.
UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO
– UIAF
COMBUSTIBLES DE COLOMBIA S.A. – COMBUSCOL S.A.
ORIGINAL FIRMADA ORIGINAL FIRMADA
XXXXXXX XXXXXX SANTA XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Subdirectora Administrativa y Financiera CC. 34.543.832 de Popayán
Proyecto: 41
Reviso: 108