DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
DATOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
CONSEJERÍA/ORGANISMO CONTRATANTE: Gerencia de Servicios Sociales
CÓDIGO EXPEDIENTE: A2022/010378
TIPO CONTRATO: Servicios
TÍTULO EXPEDIENTE: Servicio de Teleasistencia domiciliaria básica y avanzada
OBJETO DEL CONTRATO:
El contrato tiene por objeto la prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria básica y avanzada en la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
TIPO DE TRAMITACIÓN: Urgencia PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN:
Procedimiento abierto
TRAMITACIÓN ECONÓMICA: Normal
UNIDAD PROMOTORA: Servicio de Sistemas de Información e Integración de Procesos
NOMBRE ADJUDICATARIO: UTE XXXXXX SERVICIOS, S.A.U. - SANIVIDA
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN SIN IVA: 38.331.180,47 €
IMPORTE DE ADJUDICACIÓN CON IVA: 39.864.427,69 €
En letra IMPORTE TOTAL: Treinta y nueve millones ochocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientosveintisiete euros con sesenta y nueve céntimos
PLAZO DE ALEGACIONES: 00
DATOS DE ADJUDICACIÓN
CONTRATO DE SERVICIOS
OBJETO: SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA BÁSICA Y AVANZADA EN CASTILLA Y LEÓN.
PRECIO DEL CONTRATO:
Precio usuario/ mes, 20,42€ (Base imponible: 19,63€ más 0,79€ de IVA al 4%)
Presupuesto máximo del contrato: 39.864.427,69 € (Base Imponible: 38.331.180,47€ más 1.533.247,22€ de IVA (4%)) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0921/231B02/22799/0 y la siguiente distribución de anualidades:
ANUALIDADES | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA | FORMALIZACIÓN (IVA excluido) | IVA 4% | FORMALIZACIÓN (IVA incluido) |
2022 | 09.21.231B02.227.99.0 | 0,00 € | 0,00 € | 0,00 € |
2023 | 09.21.231B02.227.99.0 | 9.924.166,95 € | 396.966,68 € | 10.321.133,63 € |
2024 | 09.21.231B02.227.99.0 | 12.703.909,06 € | 508.156,36 € | 13.212.065,42 € |
2025 | 09.21.231B02.227.99.0 | 14.483.919,33 € | 579.356,77 € | 15.063.276,10 € |
2026 | 09.21.231B02.227.99.0 | 1.219.185,13 € | 48.767,41 € | 1.267.952,54 € |
Total | 38.331.180,47 € | 1.533.247,22 € | 39.864.427,69 € |
Al haberse producido un retraso en el comienzo de la ejecución del contrato respecto a la fecha inicialmente prevista, se ha procedido, con carácter previo a su formalización, a la aprobación de un reajuste de las anualidades programadas, para acomodar la financiación del mismo a las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exige, teniendo en cuenta que el inicio de la ejecución del contrato se producirá el día 1 de enero de 2023.
PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: Abierto con varios criterios de adjudicación [(Arts. 131, 145 y 156 a 158 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP)] y tramitación urgente según Resolución dictada por el Gerente de Servicios Sociales el día 17 xx xxxxx de 2022, con los efectos en el artículo 119 de la LCSP.
ADJUDICATARIO: XXXXXX SERVICIOS, S.A.U. Y SANIVIDA, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
LEY 18/1982, ABREVIADAMENTE “UTE TELEASISTENCIA CASTILLA Y LEON”
N.I.F: U72528995
DOMICILIO SOCIAL: Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, xxxxxx 00, Xxxxxxxx 0, Xxxxxx-00000
PLAZO DE EJECUCIÓN: 3 años (36 meses), a contar desde el día 1 de enero de 2023.
REUNIDOS EN VALLADOLID,
DE UNA PARTE, D. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxx Xxxxx, Gerente de Servicios Sociales, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 2 del Decreto 8/2021, de 25 xx xxxxx, de desconcentración de competencias, en materia de contratación, en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. (B.O.C.y.L nº 61, de 29 xx xxxxx de 2021),
DE OTRA PARTE, D. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx con D.N.I. nº ***0605**, actuando en nombre y representación de XXXXXX SERVICIOS S.A.U., designada Gerente Único de la Unión Temporal de Empresas denominada "XXXXXX SERVICIOS, S.A.U. Y SANIVIDA, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, ABREVIADAMENTE “UTE TELEASISTENCIA CASTILLA Y LEON”, con
N.I.F. U72528995, según se acredita en la escritura de constitución de la mencionada U.T.E. otorgada ante el xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio Notarial de Madrid, D. Xxxx Xxxx Xxx, con fecha 21 de septiembre de 2022 y con el número 2473 de su Protocolo.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente contrato administrativo.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- El expediente de contratación para la prestación del servicio de “Teleasistencia domiciliaria básica y avanzada en Castilla y León” ha sido promovido por el Servicio de Sistemas de la Información e Integración de Procesos.
SEGUNDO.- El certificado de reserva de crédito fue expedido por la Intervención Delegada de la Gerencia de Servicios Sociales con fecha 13 xx xxxxx de 2022, con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.G/231B02/22799/0, de acuerdo con la siguiente distribución del gasto por anualidades:
Año 2022.- 938.284,88 €
Año 2023.- 11.436.931,85 €
Año 2024.- 13.541.733,08 €
Año 2025.- 13.947.477,88 €
TERCERO.- Con fecha 7 de julio de 2022, el Consejo de Gobierno de la Junta xx Xxxxxxxx y León autoriza a la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales la celebración del contrato de servicios de “Teleasistencia domiciliaria básica y avanzada en la Comunidad de Castilla y León” por un importe de 39.864.427,69 € (IVA al 4% incluido).
CUARTO.- La fiscalización previa del gasto se realizó por la Intervención General de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León el día 12 de julio de 2022.
QUINTO.- La aprobación del expediente de contratación y del gasto derivado del mismo fue realizada por el Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León con fecha 12 de julio de 2022.
SEXTO.- La adjudicación del contrato fue acordada a favor de por Resolución de la Presidenta del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales de fecha 26 de septiembre de 2022.
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El objeto de este contrato es la prestación del servicio de “Teleasistencia domiciliaria básica y avanzada en Castilla y León” y se realizará en el ámbito territorial de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y en las instalaciones que la empresa adjudicataria ponga a disposición de la prestación del servicio.
Las prestaciones y condiciones de ejecución del contrato de referencia serán las establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP) y en el Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen en este contrato, así como las expresadas en la oferta de la entidad adjudicataria, que serán parte integrantes del contrato a efectos de exigibilidad, en concreto las siguientes:
- Compromiso de poner a disposición de la Gerencia de Servicios Sociales 4 coordinadores a jornada completa.
- Las dos empresas que componen la UTE disponen de la CERTIFICACIÓN UNE 158401:2019.
- Las dos empresas que componen la UTE disponen de CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ESQUEMA NACIONAL DE SEGURIDAD (ENS).
- Compromiso de realizar en el plazo de 1 día la instalación de los terminales o periféricos necesarios para la puesta en marcha de la prestación cuando las Corporaciones Locales soliciten que el pedido de alta se atienda de forma urgente.
SEGUNDA.- El precio usuario/ mes de este contrato es de 20,42€ (Base imponible: 19,63€ más 0,79€ de IVA al 4%) siendo el presupuesto máximo del contrato: 39.864.427,69 € (Base Imponible: 38.331.180,47€ más 1.533.247,22€ de IVA (4%)) que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 0921/231B02/22799/0 y la distribución de anualidades indicadas en el encabezamiento.
TERCERA.- Los pagos se realizarán, de conformidad con lo establecido en la cláusula 22 del PCAP, mediante abonos parciales, con periodicidad mensual, a través de transferencia bancaria a la cuenta del contratista, previa presentación de la correspondiente factura, cuyo importe vendrá determinado por el número de usuarios atendidos durante ese periodo, multiplicado por el precio unitario ofertado por el adjudicatario, con repercusión del IVA como partida independiente sobre el importe total facturado y no sobre el precio unitario.
En el caso de usuarios que se encuentren en situación de “suspensión temporal” en el servicio,
se facturará el 20% del precio unitario ofertado.
Cuando en una misma unidad de convivencia resida más de un usuario de la prestación, uno de ellos tendrá la consideración de titular principal a efectos de facturación y se facturarán por el precio unitario ofertado. Los demás usuarios, también a efectos de facturación, tendrán la consideración de titular no principal, y se facturarán por el 50% del precio unitario ofertado, salvo que reciban atención en el servicio de seguimiento proactivo y apoyo al cuidador como cuidadores de otro usuario, o tengan reconocido algún servicio basado en comunicaciones proactivas propio, o algún servicio basado en comunicaciones automáticas a través de dispositivos tecnológicos, en cuyo caso se facturarán por el total del precio unitario ofertado.
Para la realización de los pagos se exigirá el certificado de conformidad emitido por el responsable del contrato, que acredite la correcta ejecución de la prestación.
El adjudicatario está obligado a facturar electrónicamente, debiendo consignar en la factura que emita el código del contrato del que dicha factura deriva, en cualquiera de estas dos etiquetas:
3.1.6.1.5 Receiver Contract Reference/ 3.1.6.1.7 Receiver Transaction Reference.
Las facturas deberán cumplir todos los requisitos que reglamentariamente estén establecidos para las mismas, conforme con lo dispuesto en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, con las menciones indicadas en la Disposición Adicional Trigésima Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público.
CUARTA.- El plazo de ejecución del contrato será 3 años (36 meses), a contar desde el día 1 de enero de 2023. Antes de su finalización, el contrato podrá prorrogarse anualmente por un plazo máximo de dos años (24 meses).
Ahora bien, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 29.4 de la LCSP, cuando al vencimiento del contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá
prorrogar el contrato originario, sin modificar las restantes condiciones del mismo, hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso, por un periodo máximo de nueve meses, siempre que el anuncio de licitación de este nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro plazo total fijado para su ejecución. En caso de que incurra en demora respecto al cumplimiento del plazo total, por causas a él imputables, se estará a lo establecido en la cláusula 33 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares, en cuanto a la imposición de penalidades.
QUINTA.- El precio de este contrato no es revisable, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
8.2 del PCAP, en el artículo 103 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española.
SEXTA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP, y en la cláusula 39 del PCAP este contrato tiene un plazo de garantía de 3 meses, a contar desde la fecha del acto formal positivo de conformidad con la ejecución del contrato.
SÉPTIMA.- Para responder del cumplimiento de las obligaciones contraídas con la firma de este contrato, el adjudicatario ha constituido a favor de la Gerencia de Servicios Sociales una garantía por importe de 1.916.559,02 € (Xxxxxx Servicios S.A.U. ha constituido garantía por importe de 1.341.591,31€ y Sanivida S.L. por importe de 574.967,71€) correspondiente al 5% del precio de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme a lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la LCSP y 61 del RGLCAP.
OCTAVA.- El adjudicatario presta su conformidad al PCAP y al PPT que rigen esta contratación, quedando incorporados ambos documentos como parte integrante del contrato. También tendrá carácter contractual la oferta presentada por el adjudicatario.
NOVENA.- Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 211 y 313 de la LCSP, además de las establecidas en la cláusula 38 del PCAP.
DÉCIMA.- El contratista queda obligado durante todo el periodo de ejecución del contrato al cumplimiento del convenio colectivo que resulte de aplicación.
DECIMOPRIMERA.- El acceso y tratamiento de los datos de carácter personal que implique la ejecución de este contrato se realizará conforme a la adenda que se formaliza junto con este documento.
DECIMOSEGUNDA.- El contratista y, en su caso, los subcontratistas, estarán obligados a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo. Esta obligación de sigilo subsistirá tras la finalización del contrato.
Asimismo, debe informar convenientemente a sus empleados de la obligación de no hacer públicos, ceder o enajenar cuantos datos e informaciones conozcan a resultas del cumplimiento del contrato.
DECIMOTERCERA.- El presente contrato tendrá carácter administrativo a todos los efectos y está sometido a la legislación vigente en materia de contratos del sector público, así como a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
Será competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el conocimiento, de cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir respecto de su cumplimiento, interpretación, efectos y resolución.
Y para que conste, y en prueba de conformidad por ambas partes, se firma el presente documento contractual en soporte digital.
ADENDA
Cláusulas contractuales para el encargado del tratamiento de datos (adjudicatario) del “ SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA BÁSICA Y AVANZADA" –Expte. A2022/010378.
1. Objeto del encargo del tratamiento
Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad XXXXXX SERVICIOS, S.A.U. Y SANIVIDA, S.L. UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS LEY 18/1982, ABREVIADAMENTE “UTE TELEASISTENCIA CASTILLA Y LEON”, encargada del
tratamiento, para tratar por cuenta del titular de la GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar el contrato de prestación del servicio de teleasistencia domiciliaria básica y avanzada.
El tratamiento consistirá en: (descripción detallada del servicio) el desarrollo de las operaciones que se señalan a continuación:
Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
Consulta Comunicación por transmisión
Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión Destrucción
Comunicación Otros:..............................................................................
2. Identificación de la información afectada
Para la ejecución de las prestaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este contrato, la entidad/órgano Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad “UTE TELEASISTENCIA CASTILLA Y LEON”, encargada del tratamiento, la información que se describe a continuación:
• Datos personales identificativos (nombre, apellidos, DNI)
• Datos de domicilio y localización
• Datos de contacto
• Datos sanitarios
• Datos personales relacionados con identidad significativa de la persona
Los datos personales descritos corresponden a las siguientes categorías de interesados:
Personas usuarias del servicio de teleasistencia, y sus cuidadores formales en su caso.
Familiares de las personas usuarias del servicio de teleasistencia (personas de contacto).
Otras personas no familiares del servicio de teleasistencia (personas de contacto).
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración de 36 meses desde el inicio de la ejecución del contrato, coincidente con el plazo de ejecución del contrato, sin perjuicio de las responsabilidades dimanantes del mismo (por vulneración de las previsiones del RGPD por el encargado del tratamiento) y la confidencialidad a la que el encargado de tratamiento y sus trabajadores se encuentran sujetos.
Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe devolver a otro encargado que designe el responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. Cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
4. Obligaciones del encargado del tratamiento
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable (si procede indicar “que en el presente contrato constituye una condición especial de ejecución, conforme al anexo ….del PCAP”), que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad
relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.
Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sea aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
e. Subcontratación
Si está permitida la subcontratación en el PCAP, y esta conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, el encargado debe comunicarlo por escrito al responsable, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable lo autoriza.
El subcontratista, que también tiene la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
Tanto el encargado como el subencargado del tratamiento, deben mantener el deber xx xxxxxxx respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto.
f. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
g. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
h. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
i. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).
A tales efectos, comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos. La comunicación se hará a través del correo electrónico: xxx.xxx@xxxx.xx
j. Derecho de información :
Corresponde al responsable facilitar el derecho de información en el momento de la recogida de los datos.
k. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas y a través del correo electrónico xxx.xxx@xxxx.xx las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
m. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
n. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
o. Implantar las medidas de seguridad adecuadas que permitan:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
p. Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Si voluntariamente lo hubiera designado la empresa, deberá asimismo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
q. Destino de los datos
r.
Devolver al encargado que designe por escrito el responsable del tratamiento, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida prestación.
La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento
Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las operaciones de tratamiento a realizar por el encargado.
c) Realizar las consultas previas que corresponda.
d) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
e) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.