PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORTA DE ARBOLADO MEDIANTE MÁQUINA MULTITALADORA DE CUCHILLA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORTA DE ARBOLADO MEDIANTE MÁQUINA MULTITALADORA XX XXXXXXXX, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXXXX Y LEÓN
CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO PROCEDIMIENTO: ABIERTO SIN LOTES
Nº EXPEDIENTE: CSF/2018/06
ÍNDICE
I. - DISPOSICIONES GENERALES 4
CAPÍTULO I. Del órgano contratante. 4
2. RESPONSABLE DEL CONTRATO. 4
3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 4
4. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 4
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. 5
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN. 6
9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN. 7
CAPÍTULO III. Del licitador. 7
11. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA. 8
12. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS. 8
13. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA. 9
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de adjudicación. 9
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PARÁMETROS OBJETIVOS PARA INDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS. 10
II. – LICITACIÓN DEL CONTRATO 10
CAPÍTULO I. De las proposiciones. 10
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. 10
18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. 11
19. APERTURA DE PROPOSICIONES, EVALUCIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. 13 CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización. 14
20. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD. 14
21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 15
23. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. 19
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 19
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista. 19
25. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA. 20
26. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA. 21
27. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO. 22
28. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD. 22
29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. 22
31. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS. 24
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación. 24
CAPÍTULO III. Ejecución del servicio. 26
34. DIRECCIÓN DEL SERVICIO. 26
35. REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN 26
37. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA. 27
38. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. 28
39. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO. 28
40. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES 29
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato. 29
41. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 29
42. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 29
44. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS. 31
45. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN. 31
46. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 31
48. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE. 32
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO 33
ANEXO II: FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) 39
ANEXO III: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA 53
ANEXO V: DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP 55
ANEXO VI: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS 57
ANEXO VIII: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS. 59
I. - DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. Del órgano contratante.
La Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A., en adelante la SOCIEDAD, es una empresa pública integrada en el sector público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León (artículo 2 de la Ley 2/2006, de 3 xx xxxx, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en adelante LCSP, la SOCIEDAD es un poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
El Perfil de Contratante de la SOCIEDAD es accesible a través de la siguiente dirección web: xxx.xxxxxxx.xx
Al responsable del contrato que designe el órgano de contratación le corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1 de la LCSP, supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que el órgano de contratación le atribuya.
Además, son funciones del responsable del contrato:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la prestación de los servicios en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir para el buen desarrollo de los servicios.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales correspondientes a los servicios realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo de los servicios.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los servicios y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del servicio.
3. UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 62 de la LCSP, la unidad encargada del seguimiento y ejecución ordinaria del contrato será la que se indica en el apartado 2 del Anexo I.
4. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I y definidos en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en
el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato.
En el presente contrato no procede la división en lotes de su objeto por los motivos indicados en el apartado 1 del Anexo I.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas Particulares y la oferta revestirán carácter contractual, por lo que serán obligatorios y exigibles al contratista.
El contrato definido tiene la calificación de contrato de servicios, tal y como establece el artículo 17 de la LCSP.
Según el artículo 26 de la LCSP, el contrato que se regula por el presente Xxxxxx es de naturaleza privada.
La adjudicación del presente contrato se regirá por lo dispuesto en la Sección 2ª de Capítulo I del Título I del Libro Segundo de la LCSP, en atención al procedimiento de adjudicación determinado en el presente pliego.
Los efectos y extinción del contrato se regirán por las normas de derecho privado y por las previsiones contenidas en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, aceptadas por el Contratista por su sola presentación al procedimiento de adjudicación. Ahora bien, resultarán directamente aplicables los siguientes preceptos de la LCSP:
- El artículo 201 sobre obligaciones en materia medioambiental, social o laboral.
- El artículo 202 sobre condiciones especiales de ejecución.
- Los artículos 203 a 205 sobre supuestos de modificación del contrato.
- Los artículos 214 a 217 sobre cesión y subcontratación.
- Las condiciones de pago establecidas en el apartado 4º de los artículos 198 y 210.
- Siempre será causa de resolución la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205 así como la recogida en la letra i) del artículo 211.
5. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO, PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 de la LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I.
El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado es el que figura en el apartado 3 del Anexo I.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I, donde también se establece el desglose del mismo y la distribución por anualidades previstas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP, este presupuesto base de licitación marca el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros tributos.
El precio del contrato será el que resulte del procedimiento de adjudicación. En todo caso, se indicará como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La oferta económica presentada no podrá ser nunca superior al presupuesto base de licitación, con exclusión del IVA, por lo que será excluida en caso de producirse.
El presente contrato no está sujeto a revisión de precios.
7. PLAZO Y LUGAR DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato y, en su caso, los plazos parciales serán los que figuren en el apartado 6 del Anexo I o los que se determinen en la adjudicación del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
El plazo de prestación del servicio empezará a contar desde el día de formalización del contrato, salvo que en este se indique otra fecha.
En todo caso el plazo de inicio de la ejecución del contrato no podrá ser superior a dos meses desde las fechas de adjudicación, quedando resuelto el contrato en caso contrario, salvo que el retraso se debiera a causas ajenas a la SOCIEDAD y al contratista.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
En el caso de contratos de servicios de prestación sucesiva, el plazo se entenderá fijado como plazo de duración y tendrá una duración máxima de cinco años, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación.
El contrato se ejecutará en el lugar que se indica en el apartado 6 del Anexo I.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas.
La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, quedando exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
La posibilidad o no de prórroga del presente contrato está prevista en el apartado 6 del Anexo I.
Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista, como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación, producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de interés público para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de nueve meses, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de tres meses, respecto de la fecha de finalización del contrato originario.
En este caso, en atención a la naturaleza imprevisible de esta prórroga, cuya aplicación no deriva de la voluntad del órgano de contratación, la misma no se tomará en consideración a efectos de fijar el valor estimado, ni será de aplicación la obligación de preaviso anteriormente referida.
Las prórrogas se deberán aprobar con carácter previo a la finalización del contrato.
9. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
Durante la ejecución del presente contrato deberán cumplirse las condiciones especiales previstas en el apartado 18 del Anexo I.
En caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución se estará a lo dispuesto en el apartado 23.b.3 del Anexo I.
Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no estén incursas en alguna prohibición de contratar y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o se encuentren debidamente clasificadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 8 del Anexo I. Cuando así se indique en el apartado 10 del Anexo I, deberá contarse asimismo con la habilitación empresarial o profesional necesaria para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato, establecida en dicho apartado.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En relación con las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y empresas no comunitarias será de aplicación lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la LCSP.
En el supuesto de que concurra a la licitación alguna empresa que haya asesorado a la SOCIEDAD durante la preparación del procedimiento de contratación o haya participado de algún otro modo en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 70 de la LCSP. En idénticos términos se procederá cuando el asesoramiento o participación haya sido prestado por una empresa vinculada a un licitador.
Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la formalización del contrato se produjese una operación de fusión, escisión, transmisión del patrimonio empresarial o de una rama de la actividad se estará a lo dispuesto en el artículo 144 de la LCSP.
Una vez formalizado el contrato, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad a la que se atribuya el contrato, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que reúna las condiciones de capacidad, ausencia de prohibición de contratar, y la solvencia exigida al acordarse al adjudicación o que las diversas sociedades beneficiarias de las mencionadas operaciones y, en caso de subsistir, la sociedad de la que provengan el patrimonio, empresas o ramas segregadas, se responsabilicen solidariamente con aquellas de la ejecución del contrato. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del adjudicatario.
A los efectos anteriores la empresa deberá comunicar al órgano de contratación la circunstancia que se hubiere producido.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La formalización en escritura pública de la unión temporal de empresarios no será necesaria hasta que no se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. La duración de la unión de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción.
En caso de producirse una alteración o modificación de la composición de las Uniones Temporales de Empresarios, durante la tramitación del procedimiento de adjudicación o una vez formalizado el contrato, deberá estarse a lo dispuesto, respectivamente, en los apartados 8 y 9 del artículo 69 de la LCSP.
11. CLASIFICACIÓN Y SOLVENCIA.
De conformidad con el artículo 74 de la LCSP, para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por el órgano de contratación.
Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el apartado 8 del Anexo I se establecen los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos previstos en los artículos 87 y 90 de la LCSP como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato.
El empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de clasificación y categoría de clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia detallados en el apartado 8 del Anexo I.
En el supuesto de contratos de servicios cuyo valor estimado sea igual o inferior a 35.000 euros, en el apartado 8 del Anexo I se indicará expresamente la exigencia o no de los requisitos de acreditación de la solvencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en adelante RGLCAP, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
12. INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de esa solvencia y medios, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar.
En las mismas condiciones, los empresarios que concurran agrupados en las uniones temporales a que se refiere el artículo 69 de la LCSP, podrán recurrir a las capacidades ajenas a la unión temporal.
Por tanto, los licitadores podrán acreditar los requisitos específicos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional recogidos en el apartado 8 del Anexo I basándose en la solvencia y medios de otras entidades.
La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
De conformidad con el artículo 75.1 de la LCSP, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales que se indican en el artículo 90.1 e) de la LCSP o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si éstas van a prestar los servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, la SOCIEDAD podrá exigir que determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, sean ejecutadas directamente por el propio licitador o, en el caso de una oferta presentada por una unión de empresarios, por un participante en la misma, siempre que así se haya previsto en el pliego. Dicha posibilidad se encuentra regulada en el apartado 19 del Anexo I.
13. CONCRECIÓN DE LAS CONDICIONES DE SOLVENCIA.
En los contratos de servicios podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, de conformidad con el artículo 76.1 de la LCSP.
Además, en virtud del apartado 2 del artículo 76 de la LCSP, el órgano de contratación podrá exigir a los licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, de tal forma que su incumplimiento constituye causa de resolución del contrato, salvo que se prevean las oportunas penalidades en el apartado 23.b.2) del Anexo I.
La exigencia, en su caso, de los nombres y la cualificación del personal responsable de ejecutar el contrato, así como del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios personales y/o materiales, se establece en el apartado 9 del Anexo I.
CAPÍTULO IV. Del procedimiento de adjudicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la LCSP, el contrato se adjudicará por procedimiento abierto de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 del Anexo I y se llevará a cabo atendiendo a un único criterio de adjudicación o bien a una pluralidad de criterios de adjudicación, según lo dispuesto en el apartado 15 del Anexo I.
Los plazos establecidos por días en el presente pliego se entenderán referidos a días naturales, salvo que expresamente se prevea que solo se computan los días hábiles. No obstante, si el último día del plazo fuera inhábil, este se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. A estos efectos se consideran inhábiles los xxxxxxx, xxxxxxxx y los declarados festivos.
El anuncio de licitación del contrato únicamente precisará de publicación en el perfil de contratante de la SOCIEDAD, accesible a través de xxx.xxxxxxx.xx.
En el perfil de contratante de la SOCIEDAD se incluirá la información, tanto de tipo general como la particular relativa al contrato, prevista en el artículo 63 de la LCSP. En particular se ofrecerá información relativa a la convocatoria de la licitación del contrato, incluyendo el presente Xxxxxx, el Pliego de Prescripciones Particulares y, en su caso, la documentación complementaria.
Cuando el contrato, según lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo I, esté sujeto a regulación armonizada, la licitación se publicará además en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Toda la documentación necesaria para la presentación de la oferta estará disponible por medios electrónicos desde el día de la publicación del anuncio en dicho perfil del contratante.
Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que será facilitada a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas siempre que la petición se haya realizado con una antelación mínima de 8 días al plazo fijado para la presentación de ofertas.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Y PARÁMETROS OBJETIVOS PARA INDENTIFICAR OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados en el apartado 15 del Anexo I, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos, o cuando, por razones objetivas debidamente justificadas, no sea posible ponderar los criterios elegidos, éstos se enumerarán por orden decreciente de importancia.
En el apartado 16 del Anexo I se señalan los parámetros objetivos que permiten identificar los casos en que una oferta se considere anormal de conformidad con lo dispuesto en el artículo
149.2 de la LCSP.
II. – LICITACIÓN DEL CONTRATO
CAPÍTULO I. De las proposiciones.
17. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones deberán presentarse necesaria y únicamente en el registro de la Plataforma de Contratación del Sector Público, en la que los licitadores deberán estar dados de alta para poder acceder a la licitación, disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen el contrato, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, se constituirá la mesa de contratación, que, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las funciones previstas en el artículo 326.2 de la LCSP.
18. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Las proposiciones constarán de los sobres indicados en el apartado 14 del Anexo I. El contenido se presentará exclusivamente en formato pdf firmado electrónicamente por el licitador o persona que lo represente.
El órgano o la mesa de contratación podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración responsable, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los sobres se dividen de la siguiente forma:
- SOBRE A (DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS)
Dentro del sobre relativo a la “Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos previos”, los licitadores deberán incluir:
1. Declaración responsable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP, cuyo modelo consiste en el documento europeo único de contratación (DEUC), según modelo del Anexo II, que deberá estar firmada y con la correspondiente identificación. Cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, según lo dispuesto en el apartado 3 del Anexo I, esta declaración responsable estará disponible en el siguiente enlace:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx
Para cumplimentar esta declaración deberán tenerse en cuenta las instrucciones establecidas en el Anexo II bis.
Cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar la declaración responsable prevista en el párrafo anterior, siguiendo las instrucciones del Anexo II bis.
2. Uniones Temporales de Empresarios.
En todos los supuestos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, cada empresa participante aportará la declaración responsable del apartado uno de esta cláusula.
Asimismo, deberá aportarse el compromiso de constituir formalmente la unión temporal por parte de los empresarios que sean parte de la misma en caso de resultar adjudicatarios del contrato, indicando igualmente los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan y la participación de cada uno de ellos. Este documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión y, además, en la Plataforma de Contratación del Sector Público deberá estar firmado por el que haya sido nombrado representante de la unión.
3. Concreción de las condiciones de solvencia.
En el caso que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP se hubiera establecido en el apartado 9 del Anexo I la exigencia del compromiso de
adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales, se deberá aportar dicho compromiso.
4. Declaración responsable, conforme al modelo del Anexo VII, relativa al cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa vigente en materia medioambiental, laboral, social y de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aquellos licitadores que tengan un número de 50 o más trabajadores en su plantilla estarán obligados a contar con un 2% de trabajadores con discapacidad, o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.
A estos efectos, los licitadores deberán aportar declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VII sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Igualmente, en el Anexo VII los licitadores harán constar que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia medioambiental, laboral y social que, en aquellos casos en los que corresponda, cumple con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativos a la elaboración y aplicación de un Plan de Igualdad, e indicarán su situación sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas.
Asimismo, cuando se recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 LCSP, cada una de ellas deberá presentar una declaración responsable conforme al modelo del Anexo VII.
5. Una declaración, conforme al modelo del Anexo VIII sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio.
6. Dirección de correo electrónico.
Designación de una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones, que deberá ser “habilitada”, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta, salvo que la misma sea la que figure en el DEUC.
7. Empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán aportar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
Dado que la Plataforma de Contratación del Sector Público obliga a adjuntar y firmar todos los archivos que puedan ser requeridos en la licitación, en aquellos supuestos en los que los licitadores no se encuentren en la obligación de incorporar dichos documentos, en su lugar, deberán subir un archivo pdf en blanco con el título “no procede”.
- SOBRE B (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDE DE UN JUICIO DE VALOR)
En este sobre se incluirá la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor.
- SOBRE C (DOCUMENTACIÓN RELATIVA A LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CUANTIFICABLES MEDIANTE LA MERA APLICACIÓN DE FÓRMULAS)
Dentro de este sobre se incluirá la proposición económica que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Xxxxx XXX, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la SOCIEDAD estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En la proposición económica se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el supuesto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la LCSP se hubiera establecido en el apartado 9 del Anexo I, que se especifiquen los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación, se deberá aportar dicha documentación.
Asimismo, cuando para la selección del contratista se atienda a una pluralidad de criterios, se incluirá en este sobre la documentación técnica prevista en el apartado 18 del Anexo I, relativa a aquellos criterios evaluables de manera automática mediante cifras o porcentajes por aplicación de las fórmulas establecidas en los pliegos.
19. APERTURA DE PROPOSICIONES, EVALUCIÓN, CLASIFICACIÓN Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
En la presente contratación se garantiza el uso de dispositivos electrónicos a través del uso de la Plataforma de Contratación del Sector Público, por lo que no será necesario convocar actos públicos de apertura de sobres, y además todas las comunicaciones se efectuarán electrónicamente.
La mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres A y calificará la declaración responsable y la restante documentación presentada en este sobre. Si observase defectos subsanables, otorgará al licitador un plazo de tres días para que los corrija, presente aclaraciones o aporte documentos complementarios.
Con carácter previo a la apertura de los sobres B, la mesa de contratación indicará las proposiciones que han sido admitidas, las que han sido rechazadas y las causas de inadmisión de estas últimas. A continuación, la mesa de contratación procederá a la apertura de los sobres
que contienen la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, remitiéndose automáticamente la documentación contenida en el mismo al departamento técnico respectivo de la SOCIEDAD para que proceda a su valoración y cuantificación.
La ponderación atribuida por la mesa de contratación a las distintas ofertas, en aplicación de los criterios de adjudicación cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, se hará pública con anterioridad a la apertura de los sobres C (Documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas).
Una vez abiertos los sobres C, en la fecha y hora indicadas en el anuncio del perfil del contratante, la mesa de contratación, previa exclusión, en su caso, de las ofertas que no cumplan los requerimientos de este Pliego, procederá a evaluar las ofertas admitidas atendiendo a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas. Cuando hayan de tenerse en cuenta criterios distintos al del precio, la mesa de contratación podrá solicitar cuantos informes técnicos estime oportunos para proceder a la evaluación de las ofertas.
En el caso de que, aplicando los parámetros indicados en el apartado 16 del Anexo I, hubiera ofertas que se presuman que son anormalmente bajas se tramitará el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP, dándose un plazo suficiente para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de costes, o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad de la oferta. El plazo será el establecido en el apartado 16 del Anexo I.
Dentro del procedimiento contradictorio, en el que deberá solicitarse el asesoramiento técnico del servicio correspondiente, los órganos de contratación deberán rechazar las ofertas si comprueban que son anormalmente bajas porque vulneran la normativa sobre subcontratación o no cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes, en aplicación de lo establecido en el artículo 201 de la LCSP.
En el caso de que se produzca el empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, siguiendo el orden de prioridad fijado en este precepto. La documentación acreditativa del cumplimiento de las circunstancias previstas en estos criterios de desempate deberá aportarse en el momento en que se produzca el empate.
Seguidamente, la mesa de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas y elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación. La propuesta de adjudicación del contrato no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto, que no los adquirirá frente a la SOCIEDAD, mientras no se haya formalizado el contrato.
CAPÍTULO II. De la adjudicación, perfección y formalización.
20. DECISIÓN DE NO ADJUDICAR O CELEBRAR EL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA SOCIEDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la LCSP la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización.
Sólo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa.
21. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
Aceptada la propuesta de adjudicación elevada por la mesa de contratación los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa siguiente:
1.- La acreditativa de la capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
1.3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos establecidos reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa.
Así, sin perjuicio de la aplicación de las obligaciones de España derivadas de acuerdos internacionales, las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asumibles a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente.
1.5.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- En su caso, la acreditativa de la representación del firmante de la proposición.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar la documentación fehaciente acreditativa de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar.
Si el licitador fuera persona jurídica, deberán presentarse los documentos que acrediten la identidad y representación que ostenta la persona que firma la proposición, como muestra de que se encuentra facultada para representar a la licitadora, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda.
3.- La acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional exigida.
Deberá presentarse la documentación acreditativa de que ostenta la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en los términos previstos en el apartado 8 del Anexo I.
Uniones Temporales de Empresarios
Para la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En particular, a los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del requisito de clasificación, respecto de los empresarios que concurran agrupados se atenderá, en la forma que reglamentariamente se determine, a las características acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente la clasificación como empresa de servicios, sin perjuicio de lo establecido para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea y de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo en el apartado 4 del artículo 69 de la LCSP.
4.- En su caso, la acreditativa de la habilitación empresarial.
En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 10 del Anexo I, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
5.- La acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
Los profesionales colegiados que, de conformidad con la Disposición Adicional Decimoctava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, estén exentos de la obligación de alta en el régimen especial y que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social del correspondiente colegio profesional, deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad, acreditativa de su pertenencia a la misma.
La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
6.- Cuando así se indique en el apartado 9 del Anexo I, la acreditativa de disponer efectivamente de los medios personales y/o materiales que se hubiera comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
7.- En el caso de que el empresario acuda a la solvencia y medios de otras empresas o entidades deberá aportar el compromiso conforme al modelo establecido en el Anexo VI, demostrativo de que aquél va a disponer de los recursos necesarios, tal y como exige el artículo 75.2 de la LCSP, siempre que no se hubiese aportado conforme a lo señalado en el artículo 140.3 de la LCSP. La empresa o empresas a las que recurre el licitador deberán presentar la documentación de los apartados 1, 2, 3, 4 y 5.
8.- La acreditativa de haber constituido la garantía definitiva prevista en el apartado 11 del Anexo I.
En el caso de uniones temporales de empresarios, cada miembro de la unión deberá presentar la documentación indicada en los puntos anteriores, salvo que pueda ser creada o constituida por la unión, en cuyo caso bastará con que lo presente esta.
Cuando el empresario esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un expediente virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema de precalificación, y éstos sean accesibles de modo gratuito para los citados órganos, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en los referidos lugares, siendo únicamente necesario la manifestación expresa por parte del licitador de su inscripción en el Registro o base de datos correspondiente.
Así, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, eximirá a los licitadores inscritos, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, de la presentación en las convocatorias de contratación de las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, así como de la acreditación de la no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en aquél.
Si no se hubiera presentado la documentación requerida en plazo, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP, y seguidamente se efectuará propuesta de adjudicación a favor del siguiente candidato en puntuación efectuando las comprobaciones y/o, en su caso, requiriendo la documentación en los términos previstos en la presente cláusula.
El órgano de contratación podrá declarar desierta la licitación, en su caso, a propuesta de la mesa de contratación, cuando no exista ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego.
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, en los términos establecidos en el artículo 151 de la LCSP. La
resolución de adjudicación se notificará a los licitadores por medios electrónicos, debiendo ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de 15 días.
Una vez adjudicado el contrato se procederá a su formalización. A estos efectos, en la notificación de la adjudicación se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato conforme a lo establecido en la cláusula 23.
Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la SOCIEDAD no estará obligada a seguirla custodiando.
El licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir la garantía definitiva prevista en el apartado 12 del Anexo I en los términos establecidos en la cláusula anterior y en la presente cláusula.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
1) De la obligación de formalizar el contrato en plazo.
2) De las penalidades impuestas al contratista conforme al apartado 23 del Anexo I.
3) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por la SOCIEDAD, de los gastos originados a la SOCIEDAD por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
4) De la incautación en los casos de resolución del contrato.
5) De la inexistencia de vicios o defectos de los servicios prestados durante el plazo de garantía, en su caso, previsto en el contrato.
6) Del incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato.
La garantía definitiva podrá constituirse en cualquiera de las formas que se establecen en el artículo 108.1 de la LCSP, sin que resulte necesaria su constitución en la Caja General de Depósitos, ajustándose, en el caso que la forma escogida sea la del aval al modelo que se establece en el Anexo IV.
Cuando de conformidad con lo previsto en el apartado 11 del Anexo I, proceda la constitución de la garantía en forma de retención en el precio prevista en el artículo 108.2 de la LCSP, previa manifestación expresa del licitador que opta por la retención en el precio, ésta se llevará a cabo en el primer abono. De no ser suficiente el importe correspondiente al primer abono para cubrir el importe de la garantía definitiva se aplicará la retención sobre los siguientes.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
Cuando así se indique en el apartado 12 del Anexo I el licitador que haya presentado la mejor oferta deberá constituir, además de la garantía definitiva, una garantía complementaria por el importe indicado en este apartado.
El régimen de devolución o cancelación de las garantías previstas en esta cláusula será el establecido en el artículo 111 de la LCSP.
23. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará con su formalización.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajustará con exactitud a las condiciones de la licitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso, el contratista deberá entregar a la SOCIEDAD una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación según lo establecido en el apartado 25 del Anexo I, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido este plazo sin que se haya interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
En los restantes contratos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 de la LCSP.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el NIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión deberá ser, al menos, coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. Derechos y obligaciones del contratista.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los servicios que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la SOCIEDAD, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 5 del Anexo I.
La SOCIEDAD tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro correspondiente en
los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 210 de la LCSP, la SOCIEDAD deberá aprobar los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los servicios prestados, dentro de los treinta días siguientes a la prestación del servicio.
En todo caso, si el contratista incumpliera el plazo de treinta días para presentar la factura ante el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que la SOCIEDAD haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo, el responsable del contrato, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones, las cuales se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el periodo de tiempo de que se trate.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el responsable del contrato dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Cuando se prevea expresamente en el apartado 5 del Anexo I, podrán realizarse valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos.
El contratista, cuando así se establezca en el apartado 5 del Anexo I, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares. Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en dicho apartado y se regirán por lo dispuesto para las garantías, con carácter general, en la LCSP. El contratista tendrá derecho a la cancelación total o parcial de estas garantías a medida que vayan teniendo lugar las deducciones para el reintegro de los abonos a cuenta percibidos.
Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el apartado 5 del Anexo I.
25. OBLIGACIONES, GASTOS E IMPUESTOS EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Xxxxxx y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de estos documentos diere al contratista el responsable del contrato o la SOCIEDAD.
Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan, en especial la tasa por prestación de servicios urbanísticos y otros. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
26. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y DE TRANSPARENCIA.
El empresario estará obligado al cumplimiento de las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP.
En particular, el contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato.
La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
La relación del organismo u organismos donde los licitadores podrán obtener información sobre la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que serán aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato, serán los señalados, en el Anexo V.
No existirá vinculación laboral alguna entre el personal que se destine a la ejecución del servicio y la SOCIEDAD, por cuanto aquél queda expresamente sometido al poder direccional y de organización de la empresa adjudicataria en todo ámbito y orden legalmente establecido y siendo, por tanto, ésta la única responsable y obligada al cumplimiento de cuantas disposiciones legales resulten aplicables al caso, en especial en materia de contratación, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y tributaria, por cuanto dicho personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la SOCIEDAD, y ello con independencia de las facultades de Control e Inspección que legal y/o contractualmente correspondan al mismo.
En ningún caso la SOCIEDAD podrá instrumentar la contratación de personal a través del contrato de servicios. A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la SOCIEDAD. A tal fin, los empleados o responsables de la SOCIEDAD deben abstenerse de realizar actos que impliquen el ejercicio de facultades que, como parte de la relación jurídico laboral, le corresponden a la empresa contratista.
El incumplimiento de estas obligaciones, y en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las penalidades previstas en el apartado 23.e) del Anexo I.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 3/2015, de 4 xx xxxxx, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, el adjudicatario deberá proporcionar toda la información que le sea requerida relacionada con este contrato.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la SOCIEDAD, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma.
27. INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE SUBROGACIÓN EN CONTRATOS DE TRABAJO.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 130 de la LCSP, la posibilidad de obligación de subrogación por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, se recoge en el apartado 1 del Anexo I, mientras que, en su caso, la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato deberá constar en el Anexo VIII, relativo a la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación al objeto de permitir una exacta evaluación de los costes laborales.
Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contratista está obligado a responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la SOCIEDAD, acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá conforme a lo previsto en el artículo 130.6 de la citada Ley.
El incumplimiento por el contratista de la obligación prevista en el artículo 130 de la LCSP dará lugar a la imposición de penalidades, de conformidad con el apartado 23.d) del Anexo I.
28. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
En relación con la confidencialidad será de aplicación lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP.
El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá por el plazo de cinco años desde el conocimiento de dicha información.
No se podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial, y así haya sido acordado por el órgano de contratación. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en el sobre la relación de documentación para los que propongan ese carácter confidencial, fundamentando el motivo de tal carácter.
29. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderá cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
En la medida en que la prestación y el cumplimiento del presente contrato implique el acceso de adjudicatario a datos de carácter personal de los que sea responsable la SOCIEDAD, el adjudicatario será considerado encargado de tratamiento, en los términos del artículo 4.8) y 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, en adelante RGPD.
El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, que vincule al encargado respecto del
responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable.
Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público;
b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria;
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del RGPD, que regula lo relativo a la seguridad del tratamiento, adoptando las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo;
d) Para el supuesto que se haya permitido en el contrato la subcontratación, y los trabajos subcontratados por el encargado de tratamiento conlleven la realización de determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se respetarán las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 para recurrir a otro encargado del tratamiento:
- El encargado del tratamiento no recurrirá a otro encargado sin la autorización previa por escrito, específica o general, del responsable. En este último caso, el encargado informará al responsable de cualquier cambio previsto en la incorporación o sustitución de otros encargados, dando así al responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.
- Cuando un encargado del tratamiento recurra a otro encargado para llevar a cabo determinadas actividades de tratamiento por cuenta del responsable, se impondrán a este otro encargado, mediante contrato o una adenda al documento de formalización del contrato que constará por escrito, las mismas obligaciones de protección de datos que las estipuladas en el contrato entre el responsable y el encargado a que se refiere el artículo 28.3 del RGPD, en particular la prestación de garantías suficientes de aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme con las disposiciones del presente Reglamento. Si ese otro encargado incumple sus obligaciones de protección de datos, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del otro encargado.
e) Asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en los artículos 12 a 23 del RGPD. A tales efectos comunicará al responsable del tratamiento inmediatamente, y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos;
f) Xxxxxxx al responsable, en los términos establecidos en el contrato, a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado;
g) A elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho español;
h) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. Asimismo, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el RGPD u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o del Estado español.
La adhesión del encargado del tratamiento a un código de conducta aprobado a tenor del artículo 40 del RGPD o a un mecanismo de certificación aprobado a tenor del artículo 42 del RGPD, podrá utilizarse como elemento para demostrar la existencia de las garantías suficientes a que se refiere el artículo 30.2 y 30.4 del RGPD.
El contratista, estará obligado a suscribir, a su cargo, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 13 del Anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
31. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la SOCIEDAD, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes.
En caso de incumplimiento por parte del contratista de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la SOCIEDAD procederá a la imposición de las penalidades que se determinen en el apartado 23.b.4) del Anexo I.
CAPÍTULO II. De la cesión y subcontratación.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los requisitos del apartado 2º del artículo 214 de la LCSP, salvo que no hayan sido determinantes para la adjudicación del contrato las cualidades técnicas o personales del contratista, o cuando la cesión suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato enumeradas en el apartado 20 del Anexo I. No se autorizará la cesión cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista se estas constituyen un elemento esencial del contrato.
El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP y salvo que en el apartado 21 del Anexo I se establezcan determinadas tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación, debiendo ser estas ejecutadas directamente por el contratista principal.
La infracción de las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 215 de la LCSP, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, tendrá, entre otras previstas en la LCSP, y en función de la repercusión en la ejecución del contrato, alguna de las consecuencias señaladas en el apartado 21 del Anexo I.
Asimismo, y en cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, quedará obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 216 y 217 de la LCSP.
En todo caso, los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la SOCIEDAD, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares, y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
Los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la SOCIEDAD contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
El contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, cuando inicie la ejecución de éste, al órgano de contratación su intención de celebrar subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificándolo suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la SOCIEDAD del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
El contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
El contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Si así se requiere en el apartado 22 del Anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos no se ajustan a lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la SOCIEDAD o situación de emergencia justificada, excepto si la SOCIEDAD notifica en ese plazo su oposición.
De conformidad con el artículo 217.1 de la LCSP, el contratista deberá remitir al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una
relación directa con el plazo de pago. Asimismo, deberán aportar a solicitud de la SOCIEDAD justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación, dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 216 de la LCSP y en la Ley 3/2004 de
29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, en lo que le sea de aplicación. Estas obligaciones tendrán la consideración de condiciones esenciales de ejecución del contrato y su incumplimiento, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de las penalidades que, en su caso, se prevean en el apartado 23.f) del Anexo I.
De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP, sin perjuicio de lo previsto en los artículos 216 y 217 y siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 215, el órgano de contratación podrá prever en los pliegos de cláusulas administrativas, se realicen pagos directos a los subcontratistas. En el presente contrato se estará a lo dispuesto en el apartado 21 del Anexo I.
Los pagos efectuados a favor del subcontratista se entenderán realizados por cuenta del contratista principal, manteniendo en relación con la SOCIEDAD la misma naturaleza de abonos a buena cuenta que la de las certificaciones de obra.
En ningún caso será imputable a la SOCIEDAD el retraso en el pago derivado de la falta de conformidad del contratista principal a la factura presentada por el subcontratista.
CAPÍTULO III. Ejecución del servicio.
El contratista reconoce a la SOCIEDAD las facultades de inspección de las actividades desarrolladas en cumplimiento del presente contrato y ello a los efectos de verificar su correcta ejecución, en los términos establecidos en el presente pliego, en el de Prescripciones Técnicas Particulares y en la correspondiente oferta.
En virtud de esta facultad de inspección el contratista deberá remitir al órgano de contratación cuanta documentación sea necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones asumidas con ocasión del presente contrato y de las previstas en la LCSP.
Cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, el órgano de contratación podrá exigir la adopción de medidas concretas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado.
La resolución de incidencias surgidas en la ejecución del contrato se tramitará, mediante expediente contradictorio.
35. REALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el responsable del contrato o los servicios dependientes del órgano de contratación.
Si durante la ejecución del servicio el responsable del contrato o el órgano de contratación advierten la existencia de vicios o defectos, lo pondrán en conocimiento del contratista, dando las oportunas instrucciones por escrito, para que proceda a su subsanación, pudiéndose imponer las correspondientes penalidades.
El contratista estará obligado, siempre que el contrato sea de tracto sucesivo, en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato, a someter el programa de trabajo a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del servicio proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo dentro de los 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato, siempre que no contravengan las cláusulas del mismo.
Si para el desarrollo de los servicios se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, se necesitará la previa comunicación a la SOCIEDAD.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
37. EJECUCIÓN DEFECTUOSA Y DEMORA.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la SOCIEDAD los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, la SOCIEDAD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se determinen en el apartado 23.b.1) del Anexo I.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. Además, será obligatorio el cumplimiento exacto y sin defectos de la prestación objeto del contrato, y el cumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido.
En los contratos de servicios que consistan en la elaboración íntegra de un proyecto de obra, en lo relativo a la subsanación de errores y corrección de deficiencias, y las indemnizaciones por desviaciones en la ejecución de obras y responsabilidad por defectos u errores del proyecto, se estará a lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP, respectivamente.
Si los servicios sufrieren un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos si se le amplía el plazo inicial de ejecución, el órgano de contratación se lo concederá, dándole un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor. El responsable del contrato emitirá un informe donde se determine si el retraso fue producido por motivos imputables al contratista.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la SOCIEDAD.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 de la LCSP cuando se produzca demora en la ejecución de la prestación por parte del empresario, el órgano de contratación podrá conceder una ampliación del plazo de ejecución de forma justificada y siguiendo el procedimiento
establecido, sin perjuicio de las penalidades que en su caso procedan de las establecidas en el
apartado 23.a) del Anexo I.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o parcial, establecidos en el apartado 6 del Anexo I, o en su caso, los que resulten de la oferta técnica del adjudicatario, la SOCIEDAD podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que figuran en el apartado 23.a) del Anexo I.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
En los supuestos de incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución en que no esté prevista penalidad o en que estándolo la misma no cubriera los daños causados a la SOCIEDAD, se exigirá al contratista la indemnización por daños y perjuicios.
38. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 205 de la LCSP y en el presente Pliego.
Cuando así se indique en el apartado 22 del Anexo I podrá modificarse el contrato por las causas y con el alcance, límite, condiciones y procedimiento indicados en dicho apartado.
El porcentaje máximo del precio inicial del contrato al que puedan afectar las citadas modificaciones será el establecido en el apartado 22 del Anexo I.
Cuando proceda la modificación del contrato por concurrir alguna o algunas de las circunstancias previstas en el artículo 205 de la LCSP, antes de acordarla la SOCIEDAD deberá darse audiencia al redactor de las especificaciones técnicas, si se hubiesen preparado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, para que, en un plazo no inferior a tres días, formule las consideraciones que tenga por conveniente.
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas, debiendo formalizarse en los mismos términos empleados en la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP y publicarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la citada ley.
En los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, siempre que así se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
En el presente contrato, la posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 por ciento del precio del contrato, se establece en el apartado 4 del Anexo I.
La SOCIEDAD, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la SOCIEDAD, con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la SOCIEDAD acordase la suspensión del contrato se
extenderá un acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
Acordada la suspensión, la SOCIEDAD abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este con sujeción a las siguientes reglas:
1. Se deberá acreditar por el contratista la realidad, efectividad e importe, de los siguientes conceptos:
a) Gastos por mantenimiento de la garantía definitiva.
b) Indemnizaciones por extinción o suspensión de los contratos de trabajo que el contratista tuviera concertados para la ejecución del contrato al tiempo de iniciarse la suspensión.
c) Gastos salariales del personal que necesariamente deba quedar adscrito al contrato durante el período de suspensión.
d) Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos de la ejecución del contrato suspendido.
e) Un 3 por 100 del precio de las prestaciones que debiera haber ejecutado el contratista durante el período de suspensión, conforme a lo previsto en el programa de trabajo o en el propio contrato.
f) Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro suscritas por el contratista previstos en el pliego de cláusulas administrativas vinculados al objeto del contrato.
2. Solo se indemnizarán los períodos de suspensión que estuvieran documentados en la correspondiente acta. El contratista podrá pedir que se extienda dicha acta. Si la SOCIEDAD no responde a esta solicitud se entenderá, salvo prueba en contrario, que se ha iniciado la suspensión en la fecha señalada por el contratista en su solicitud.
3. El derecho a reclamar prescribe en un año contado desde que el contratista reciba la orden de reanudar la ejecución del contrato.
40. PROCEDIMIENTO PARA IMPOSICIÓN DE PENALIDADES
Las penalidades previstas en el apartado 23 del Anexo I se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, el cual será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
CAPÍTULO IV. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por su resolución.
Serán causas de resolución del contrato las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación principal del contrato.
b) El incumplimiento de las restantes obligaciones esenciales que hubiesen sido calificadas como tales en el apartado 20 del Anexo I.
c) La cesión del contrato sin la autorización previa por escrito de la SOCIEDAD.
d) El mutuo acuerdo de las partes. Dicha resolución solo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato.
e) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
f) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 de la LCSP relativo a la sucesión del contratista.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato.
h) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato. Solo se acordará la resolución, con carácter general, a instancia de los representantes de los trabajadores en la empresa contratista; excepto cuando los trabajadores afectados por el impago de salarios sean trabajadores en los que procediera la subrogación y el importe de los salarios adeudados por la empresa contratista supere el 5 por ciento del precio de adjudicación del contrato, en cuyo caso la resolución podrá ser acordada directamente por el órgano de contratación de oficio.
i) Las causas adicionales de resolución del contrato indicadas en este pliego.
j) El incumplimiento de los términos ofertados por el contratista para la ejecución de este contrato, salvo que se impongan penalidades en caso de incumplimiento.
En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista. Deberá darse audiencia previa al contratista, cuando la propuesta sea de oficio, y al avalista o asegurador, cuando se proponga la incautación de la garantía. La notificación tendrá efecto ejecutivo y permitirá a la SOCIEDAD concertar la ejecución con otra empresa cualquiera que fuesen los derechos o acciones que invoque el contratista.
Decidida la resolución del contrato se levantará acta en presencia del contratista, reflejándose en ella el estado del servicio y la liquidación que proceda. De no asistir el contratista, el acta se levantará en presencia xx Xxxxxxx Público que dará traslado de la misma al contratista, asumiendo éste los gastos ocasionados por esta situación.
En lo relativo a los efectos de la resolución del contrato:
1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
2. El incumplimiento por parte de la SOCIEDAD de las obligaciones del contrato determinará para aquella, con carácter general, el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen al contratista.
3. Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la SOCIEDAD los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
4. Cuando la resolución se acuerde por las causas recogidas en la letra g) de las mencionadas previamente, el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3 por ciento del importe de la prestación dejada de realizar.
5. Al tiempo de incoarse el expediente de resolución del contrato por la demora en el cumplimiento de los plazos, por el incumplimiento de la obligación principal del contrato, o de las restantes obligaciones esenciales que se hubiesen calificado como tales en el apartado 20 del Anexo I, y en los casos de la letra g) del artículo 211 de la LCSP, se podrá iniciar el procedimiento de urgencia para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de este quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución.
Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio.
Cuando el contratista no pueda garantizar las medidas indispensables establecidas en el párrafo anterior, la SOCIEDAD podrá intervenir garantizando la realización de dichas medidas bien con sus propios medios, bien a través de un contrato con un tercero.
El contratista, en su caso, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
44. REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS Y ENTREGA DE LOS TRABAJOS.
El contratista deberá haber realizado el objeto del contrato dentro del plazo estipulado y en los términos establecidos en el mismo, efectuándose por el responsable del contrato, un análisis de la prestación realizada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones precisas y detalladas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la SOCIEDAD, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción.
Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, deberá acordarse en su caso y cuando la naturaleza del contrato lo exija y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante, si se recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, este plazo de treinta días se contará desde su correcta presentación por el contratista en el registro correspondiente en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de factura electrónica.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Todos los estudios y documentos elaborados, en su caso, en ejecución del contrato serán propiedad de la SOCIEDAD, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el contratista autor de los trabajos.
El contratista no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa de la SOCIEDAD.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de su recepción o conformidad y será el indicado en el apartado 24 del Anexo I o el ofertado por el contratista. Los gastos de conservación y vigilancia durante el plazo de garantía serán a cargo del contratista.
Durante dicho plazo, la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en la cláusula 22 de este Pliego, que resulten de aplicación.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, la SOCIEDAD tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la SOCIEDAD haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
Cuando el contrato de servicios consista en la elaboración íntegra de un proyecto de obra y se compruebe la existencia de defectos, insuficiencias técnicas, errores o desviaciones procederá la incoación de expediente de subsanación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y 315 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
48. RECURSOS Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
Los actos dictados en el procedimiento de adjudicación tramitado en la presente contratación, entre los que se encuentra el presente Pliego, el de Prescripciones Técnicas Particulares y los demás documentos contractuales que establezcan las condiciones que deben regir la contratación, podrán ser objeto de recurso en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta xx Xxxxxxxx y León, en el plazo de un mes.
Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial, no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios
Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución de las controversias que surjan en relación a la preparación, adjudicación y modificaciones del presente contrato, cuando la impugnación de esas últimas se base en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, cuando se entienda que dicha modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
Las controversias que se susciten entre las partes sobre los efectos y extinción del presente contrato, salvo las modificaciones previstas en el párrafo anterior, deberán ser conocidas por el orden jurisdiccional civil, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx.
ANEXO I: CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO: Servicio de corta de arbolado mediante máquina multitaladora xx xxxxxxxx en la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx y León.
1.- Definición del objeto del contrato:
Código/s CPV: 77211400-6 Servicios de tala de árboles. División en lotes: NO
Justificación de la no división en lotes del contrato: Todas las actividades del contrato corresponden a un único e indivisible servicio de gestión.
Obligación del contratista de subrogarse en determinadas relaciones laborales, impuesta por una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general:
[NO]
Necesidades administrativas que satisfacer mediante el contrato:
El constante crecimiento en el uso de biomasa forestal como combustible, hace necesario la movilización de los recursos forestales con los que cuentan nuestros bosques. Para ello se han de realizar distintos tratamientos selvícolas que pongan en valor esos productos con los que cuenta el monte. En concreto, y para las masas xx xxxxxx y robledales, se abre una nueva vía de aprovechamiento mediante la realización de cortas por resalveo con máquina multitaladora.
2.- Unidad encargada del seguimiento y ejecución del contrato. Departamento: Dirección de Recursos Naturales de la SOCIEDAD. 3.- Valor Estimado.
Valor estimado: 138.206,60 euros (IVA excluido)
Método de cálculo aplicado para calcular el valor estimado: se ha tomado como referencia el presupuesto base de licitación, sin prórrogas ni modificaciones contractuales.
Sujeto a regulación armonizada: [NO]
4.- Presupuesto base de licitación.
Presupuesto base de licitación (IVA excluido): 138.206,60 euros
IVA: 29.023,39 euros [Tipo/s:] 21 % Presupuesto base de licitación (IVA incluido): 167.229,99 euros.
El presupuesto base de licitación se desglosa en: precios unitarios que llevan incluidos los costes directos, costes indirectos, gastos generales y beneficio industrial.
Cofinanciación: [NO]
Sistema de determinación del presupuesto: se ha realizado teniendo en cuenta el precio general xxx xxxxxxx según lo dispuesto en el artículo 100 de la LCSP.
Posibilidad de incrementar el número de unidades hasta el 10 % del precio del contrato: [SÍ]
5.- Régimen de pagos.
Se tramitarán facturas mensuales (o con otra periodicidad), en base al trabajo realmente ejecutado en cada mes (o en cada periodo que se establezca).
6.- Plazo y lugar de ejecución. Plazo Total: 24 meses Prórroga: [NO] Procede Plazos Parciales: [NO]
Recepciones parciales: [NO] darán derecho al contratista para solicitar la cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva.
Lugar de ejecución: a petición de la Dirección Facultativa, los trabajos de corta de arbolado objeto de este Servicio se localizarán en los diferentes xxxxxx de la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx y León designados por ella.
7.- Procedimiento y criterios de adjudicación.
Tramitación anticipada: [NO] Procedimiento: abierto
Criterios de adjudicación: [Se atiende a un único criterio] 8.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Acreditación de la solvencia:
Procede: [SÍ]
Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante:
- Clasificación:
Grupos: O Subgrupos: 6
Categorías: 1
- Acreditación de solvencia por los siguientes medios:
• Solvencia económica y financiera (Artículo 87 apartados 1.a) y b)): Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental: Se podrá acreditar la solvencia indistintamente mediante:
o 100.000 € IVA excluido. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
o Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al presupuesto base de licitación.
• Solvencia técnica (Artículo 90 apartado 1.a)):
Requisitos mínimos de solvencia y acreditación documental:
o Relación de los principales servicios efectuados durante los tres últimos años, que sean de igual naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos.
Mediante la relación de servicios presentada deberán justificar al menos la ejecución de 2/3 de las horas totales del contrato. Los servicios efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
9.- Concreción de las condiciones de solvencia.
a) Compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios [personales] y/o [materiales]: [SÍ]
• Se deberá adscribir al servicio como mínimo un responsable con experiencia semi-senior (2-6 años de experiencia) en trabajos similares. Se presentará el curriculum vitae de la persona o personas que se adscribirían al servicio.
• Como medios materiales se tendrá que adscribir al servicio y justificar propiedad y/o disponibilidad de un mínimo de una máquina multitaladora xx xxxxxxxx, montada sobre ruedas o sobre cadenas, y potencia superior a 200 C.V. Todo el material adscrito al servicio tendrá que disponer de la documentación pertinente que corresponda.
Este compromiso de adscripción es obligación contractual esencial.
b) Los licitadores deberán incluir los nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación objeto del contrato: [NO]
10.- Habilitación empresarial.
Procede: [NO]
11.- Garantía definitiva.
[5 por 100 del presupuesto base de licitación excluido el IVA] Constitución mediante retención en el precio: [NO]
12.- Garantía complementaria.
Por ofertas inicialmente incursas en presunción de anormalidad: [1% del precio final ofertado por el licitador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido]
13.- Pólizas de seguros.
Procede: [SÍ]
Seguro de Responsabilidad Civil: 250.000 €
Momento de entrega de las pólizas: Previa a la formalización del contrato.
14.- Forma de las proposiciones:
Las proposiciones deberán presentarse en Dos sobres: uno de ellos contendrá la “documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos” y el otro sobre recogerá la “documentación relativa a los criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas”.
15.- Criterios de adjudicación.
[Único criterio de adjudicación]:
Puntuación | Ponderación |
100 puntos | Se valorará según la siguiente fórmula: = 100 ∗ Donde: - P. Puntuación - B: Baja de la oferta a valorar, en % -Bmax: Baja Máxima no incursa en temeridad, en %. |
16.- Ofertas anormalmente bajas.
Procede: SÍ
Las ofertas cuya baja supere en más de 10 puntos porcentuales la baja media, se considerarán que no pueden ser cumplidas como consecuencia de incluir valores anormales o desproporcionados. Si vistas las justificaciones e informes técnicos la mesa de contratación considera que no pueden ser cumplidas las proposiciones por incluir valores anormales o desproporcionados propondrá su rechazo y no las tendrá en cuenta para valorar los criterios evaluables de forma directa y no se les asignará puntuación en el criterio “Oferta Económica”.
A los efectos de aplicar el régimen de apreciación de ofertas con valores anormales o desproporcionados se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Para la consideración de la baja media no se tendrán en cuenta las ofertas con bajas inferiores al 5% del presupuesto de licitación.
- En el caso de empresas del mismo grupo, en el sentido del artículo 42.1 del Código de Comercio, se tomará únicamente la oferta más baja, y ello con independencia de que presenten su proposición en solitario o juntamente con otra empresa o empresas ajenas al Grupo y con las cuales concurran en unión temporal.
Plazo para la justificación de la anormalidad de la oferta: 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
17.- Documentación técnica a presentar relativa a aquellos criterios de adjudicación cuantificables mediante la mera aplicación de las fórmulas.
NO PROCEDE
18.- Condiciones especiales de ejecución.
- Condiciones especiales de ejecución, (previstas en el artículo 202.2 de la LCSP): De tipo medioambiental: (Indíquense las que procedan)
Dada la inclusión de alguna de las superficies donde se ejecutará el servicio en la red ecológica europea de áreas de conservación de la biodiversidad Red Natura 2000, que consta de Zonas Especiales de Conservación (ZEC) establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitat y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva Aves y cuya finalidad es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad, se deberá tener especial cuidado en la ejecución en época de cría de las especies que habiten en las zonas y se tendrán que respetar todas las nidificaciones realizadas por las aves que se encuentren en los árboles a podar así como las nidificaciones a nivel de suelo evitando dañarlas con el tránsito de la maquinaria.
19.- Ejecución del contrato.
Obligación de ejecutar determinadas partes o trabajos, en atención a su especial naturaleza, directamente por el propio licitador o, por un participante en la UTE: [NO]
20.- Obligaciones esenciales del contrato.
PROCEDE: [SÍ]
• La condición especial de ejecución.
• Correcta gestión del servicio de acuerdo con las obligaciones del contrato.
• Cumplimiento de los plazos marcados por la SOCIEDAD.
• Cumplimiento del compromiso de adscripción a la ejecución del contrato de medios materiales y personales.
21.- Subcontratación.
Pago directo a los subcontratistas: NO
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato a subcontratar, su importe, y el nombre o el perfil empresarial de los subcontratistas NO
Consecuencia por infracción de las condiciones de subcontratación:
La imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato, según lo establecido en el apartado 23 del Anexo I.
22.- Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
Procede: [NO]
23.- Penalidades.
a) Por demora:
Se penalizará con un 5% sobre el importe de lo no ejecutado en plazo.
b) Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso: b.1) Por cumplimiento defectuoso:
Procede: [SÍ]
Por causar daños al arbolado no objeto de la corta y/o dejar una altura de tocón del árbol cortado superior a los 10 cm, se penalizará con hasta un 10% del importe de lo ejecutado erróneamente.
b.2) Por incumplimiento de los compromisos de adscripción de medios personales o materiales:
Procede: [NO]
b.3) Por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución: Procede: [NO]
b.4) Por incumplimiento de indemnización por daños y perjuicios causados a terceros como consecuencia de la incorrecta ejecución de las prestaciones objeto del contrato:
Procede: [NO]
c) Por incumplimiento de los criterios de adjudicación: Procede: [NO]
d) Por incumplimiento de las obligaciones relativas a la subrogación: Procede: [NO]
e) Por incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: Procede: [NO]
f) Por subcontratación:
Procede: [SÍ]
Por incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 217 de la LCSP:
- 5% Sobre el importe adeudado al subcontratista o suministrador para el incumplimiento del pago en plazo. Cantidad fija sin relación con el plazo de demora.
24.- Plazo de garantía.
1 mes.
25.- Recurso especial en materia de contratación.
PROCEDE: SÍ
26.- Observaciones.
Al ser una licitación sin criterios cuantificables mediante juicios de valor no se tendrá que presentar el sobre B.
ANEXO II: FORMULARIO NORMALIZADO DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
Identidad del contratante | SOCIEDAD PÚBLICA DE INFRAESTRUCTURAS Y MEDIO AMBIENTE DE CASTILLA Y LEÓN S.A. |
País | España |
Tipo de procedimiento | Abierto |
Título o breve descripción de la contratación | Servicio de corta de arbolado mediante máquina multitaladora xx xxxxxxxx en la comunidad autónoma xx Xxxxxxxx y León |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora | CSF/2018/06 |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre | |
Correo electrónico | |
Calle y número | |
Código postal | |
Ciudad | |
País | |
Teléfono | |
Dirección internet (dirección de la página web) (en su caso) | |
Persona o personas de contacto1 | |
Número de IVA, en su caso: Si no se dispone de un número de IVA, indíquese, en su caso, cuando se exija, otro número de identificación nacional. | |
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña o una mediana empresa 2? | [ ] Si [ ] No |
1 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
2 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos. Microempresas: empresa que cuenta con menos de 10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: empresa que cuenta con menos de 50 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no excede de 10 millones de euros.
Únicamente en caso de contratación reservada: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social 3 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | [ ] Si [ ] No […………] [………….] |
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación)? | [ ] Si [ ] No [ ] No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente. Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: b) Indíquense las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial 4: c) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigidos? | a) [ ] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): b) [ ] Si [ ] No c) [ ] Si [ ] No |
En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación: d) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | d) [ ] Si [ ] No [………….] |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros 5? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado |
Mediana empresa: empresa que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuenta con menos de 250 empleados y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no excede de 43 millones de euros.
3 Es decir, cuyo objetivo principal sea la integración social y profesional de personas discapacitadas o desfavorecidas.
4 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación.
5 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares.
En caso afirmativo: a) Indíquese la función del operador económico dentro del grupo (responsable principal, responsable de cometidos específicos, etc.): b) Identifíquese a los demás operadores económicos que participan en el procedimiento de contratación conjuntamente: c) En su caso, nombre del grupo participante: | a) [ ] b) [ ] c) [ ] |
B. INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efectos del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | [………..] [………..] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | [………..] |
Dirección postal: | [………..] |
Ciudad: | [………..] |
País | [………..] |
Teléfono: | [………..] |
Correo electrónico: | [………..] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad…) | [………..] |
C. INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirán también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trate de contratos públicos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate 6
D. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información)
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | [ ] Si [ ] No |
6 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de la calidad: parte IV, sección C, punto 3.
En caso afirmativo y en la medida en que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: [….] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas, en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva 7;
2. Corrupción 8
3. Fraude 9
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas 10
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo 11
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos 12
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1, de la Directiva 13 | Respuesta |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un período de exclusión que siga siendo aplicable? | [ ] Si [ ] No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..][………..] |
En caso afirmativo, indíquese: a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: b) Identificación de la persona condenada: c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | a) Fecha: [ ]; punto(s): [ ], razón o razones: [ ] b) [ ] c) Duración del período de exclusión [………] y puntos de que se trate [ ]; |
7 Tal y como se define en el artículo 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42)
8 Tal como se define en el artículo 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el artículo 2, apartado 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o del operador económico.
9 En el sentido del artículo 1 del Convenio relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p.48)
10 Tal como se definen en la Decisión marco del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal como se contempla en el artículo 4 de la citada Decisión marco
11 Tal como se definen en el artículo 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p.15)
12 Tal como se definen en el artículo 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p.1)
13 Repítase tantas veces como sea necesario con cada motivo de exclusión
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: en la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………..][………..][………..] | |
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (“autocorrección”) | [ ] Si [ ] No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas 14 | [………..] |
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social | Respuesta | |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | [ ] Si [ ] No | |
En caso negativo, indíquese: | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
a) [………] b) [………] c1) [ ] Si [ ] No - [ ] Si [ ] No - [……….] - [……….] c2) [ ] d) [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese: [………] | a) [………] b) [………] c1) [ ] Si [ ] No - [ ] Si [ ] No - [……….] - [……….] c2) [ ] d) [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese: [………] | |
a) País o Estado miembro de que se trate | ||
b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? | ||
c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese | ||
incumplimiento? | ||
1. A través de una resolución administrativa o | ||
judicial: | ||
• ¿Es esta resolución firme y vinculante? | ||
• Indíquese la fecha de la condena o resolución. | ||
• En caso de condena, y siempre que se | ||
establezca directamente en ella, duración del | ||
período de exclusión. | ||
2. Por otros medios. Especifíquese. | ||
d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones | ||
mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de | ||
los impuestos o las cotizaciones a la seguridad social que | ||
adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o | ||
las multas impuestas? | ||
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar. | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): (24) [………..…] [………..…] [………..…] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL 15
Conviene tener en cuenta que, a los efectos de la presente contratación, algunos de los siguientes motivos de exclusión pueden haberse definido con mayor precisión en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación. Así, la legislación nacional puede, por ejemplo, establecer que el concepto de «falta profesional grave» abarca varias formas diferentes de conducta.
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
14 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.)
15 Tal como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el artículo 18, apartado 2, de la Directiva 2014/24/UE
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental? 16 | [ ] Xx [ ] No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión («autocorrección»)? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [… ] | |
¿Se encuentra el operador económico en alguna de las siguientes situaciones? a) En quiebra b) Sometido a un procedimiento de insolvencia o liquidación c) Ha celebrado un convenio con sus acreedores d) En cualquier situación análoga resultante de un procedimiento de la misma naturaleza vigente en las disposiciones legales y reglamentarias nacionales. e) Sus activos están siendo administrados por un liquidador o por un tribunal f) Sus actividades empresariales han sido suspendidas. En caso afirmativo: - Especifíquese: - Indíquense los motivos por los cuales el operador es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, teniendo en cuenta las disposiciones y medidas nacionales aplicables en lo referente a la continuación de la actividad en tales circunstancias 17 Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] Si [ ] No - [……….] - [……….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….][……….][ ] |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave 18? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [……….] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Ha celebrado el operador económico acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [……….] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | [ ] Si [ ] No [……….] |
16 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación.
17 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de los operadores económicos en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que el operador económico esté en condiciones de ejecutar el contrato
18 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | [ ] Si [ ] No [……….] |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? En caso afirmativo, especifíquese: | [ ] Si [ ] No [………..] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? [ ] Si [ ] No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [………] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección. b) no ha ocultado tal información. c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora. d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? | [ ] Si [ ] No |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICADORA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar. | [ ] Si [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….][……….][……….] 19 |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | [ ] Si [ ] No [………] |
19 Repítase tantas veces como sea necesario
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección [sección a) o secciones A a D de la presente parte], el operador económico declara que:
a) INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección a de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | [ ] Si [ ] No (En caso negativo deberá rellenar las secciones A a D siguientes) |
A: IDONEIDAD
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) El operador figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento 20: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………][……….][……….] |
2) Cuando se trate de contratos de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] Si [ ] No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] [ ] Sí [ ] No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […………][……….][……….] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio. | |
Solvencia económica y financiera | Respuesta |
1a) Su volumen de negocios anual («general») durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): [……], […..] […] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
20 Tal como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; los operadores económicos de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
2a) Su volumen de negocios anual («especifico») durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de la actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: y/o 2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda ejercicio: [……] volumen de negocios: [……] […] moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio) […….], […….], […] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […………] |
4) En relación con las ratios financieras 21que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la (s) requerida (s) es el siguiente: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y- y del valor): […….], [……] 22 (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……], [….] moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [……….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el complimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio
Capacidad técnica y profesional | Respuesta |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: Durante el período de referencia 23, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) : [………] Obras: […….] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [……….] [……….] [………] |
21 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo.
22 Repítase tantas veces como sea necesario.
23 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta cinco años y admitir experiencia que date de más de cinco años.
1b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia 24, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios, públicos o privados: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): [………………..] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos 25 siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | [………………..] [………………..] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | [………………..] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | [………………..] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifiquen 26 su capacidad de producción o su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | [ ] SI [ ] NO |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) el propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) su personal directivo: | a) [ ] b) [ ] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | [………………..] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: [……], [……] [……], [……] [……], [……] Año, número de directivos: [……], [……] [……], [……] [……], [……] |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaria, el material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | [………………..] |
Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
24 Los poderes adjudicadores podrán exigir hasta los tres años y admitir experiencia que date de más de tres años.
25 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
26 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el proveedor de suministros o de servicios.
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar 27 la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | [………………..] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministro: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [ ] SI [ ] NO (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: ¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [………………..] [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
27 Téngase en cuenta que, si el operador económico ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad del subcontratista para llevar a cabo esa parte, deberá cumplimentar un DEUC separado en relación con dicho subcontratista (véase la parte II, sección C, más arriba).
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | [ ] SI [ ] NO [………………..] [………………..] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): [………………..] [………………..] [………………..] |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunica da en las partes II
– V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) el poder adjudicador o la entidad adjudicadora tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita 28, o
b) a partir del 18 de octubre de 2018 a más tardar 29, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora ya posean los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [indique(n)se la parte/sección/punto (s) pertinente (s)] del presente Documento Europeo de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)].
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [… ]
28 Siempre y cuando el operador económico haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador o la entidad adjudicadora hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos
29 Dependiendo de la aplicación a nivel nacional del artículo 59, apartado 5, párrafo segundo, de la Directiva 2014/24/UE
ANEXO II bis
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN
Artículo 140 de la LCSP y Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016 (DOUE de 6 de enero)
En el presente contrato los licitadores deberán presentar el Documento Europeo Único de Contratación en sustitución de los documentos y certificados expedidos por las autoridades públicas o por terceros que confirmen que cumple las condiciones exigidas para contratar.
El Documento Europeo Único de Contratación para los contratos sujetos a regulación armonizada se obtiene y se podrá cumplimentar en una versión electrónica del DEUC, utilizando el siguiente enlace WEB del servicio en línea DEUC:
xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx#
Para los contratos no sujetos a regulación armonizada se tomará como modelo el Anexo II.
Para licitar en este expediente de contratación, el licitador deberá completar los siguientes apartados establecidos en el anexo II del Reglamento (UE) n. º 2016/7, que recoge el formulario del DEUC:
Parte II. Información sobre el operador económico (empresa interesada) Parte III. Criterios de exclusión
Parte IV. Criterios de selección Parte VI. Declaraciones finales.
A los efectos de cumplimentar el DEUC el contratista puede tener en cuenta las instrucciones contenidas en el Anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, y las recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado recogidas en la “Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública”. (BOE de 8 xx xxxxx).
En particular deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- En el caso de empresas inscritas en listas oficiales de operadores económicos autorizados (dentro del Estado español y a los efectos de esta licitación, el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y el Registro de Licitadores de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León) solo deberán facilitar en cada Parte del DEUC aquellos datos e informaciones que, en su caso concreto, no estén inscritos en estas listas oficiales o no estén debidamente actualizados. En estos supuestos es necesario que las empresas incluyan en el DEUC la información necesaria para que el órgano de contratación pueda realizar el acceso correspondiente (dirección de internet, todos los datos de identificación y, en su caso, la necesaria declaración de consentimiento) o bien aporten los oportunos certificados.
Las empresas licitadoras deberán asegurarse de qué datos se encuentran inscritos y actualizados en dichos Registros y cuáles no están inscritos o estándolo no están actualizados.
En lo que respecta a empresas no nacionales procedentes de Estado Miembros de la UE, tanto el órgano de contratación como las empresas interesadas tienen a su disposición el depósito de certificados en línea e-Certis, en el cual consta una lista completa y actualizada de los documentos y certificados que en cada Estado son susceptibles de ser utilizados por las empresas interesadas como medio de prueba del
cumplimiento de los requisitos previos de acceso a una licitación pública, así como una lista de los Registros de licitadores o de otro tipo y de las bases de datos que expiden estos certificados y documentos.
- Los licitadores que participen por su cuenta, sin recurrir a las capacidades de otras entidades para cumplir los criterios de selección deberán cumplimentar un solo DEUC.
- Los licitadores que participen por su cuenta, pero recurran a la capacidad de una o varias otras entidades deberán adjuntar, además de su DEUC y de forma separada, otro DEUC en el que figure la información prevista en las secciones A y B de la parte II, la parte III y la parte VI relativo a dicha/s entidad/es.
- En el supuesto de que concurran a la licitación uniones temporales de empresarios (UTEs), cada empresa integrante de la futura unión deberá presentar un formulario normalizado del DEUC.
- A los efectos de lo establecido en la Sección D de la Parte III tiene la consideración de motivo de exclusión puramente nacional el previsto en el artículo 71.1.f) de la LCSP, consistente en estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- En relación a la Parte IV (criterios de selección) los licitadores solo deberán cumplimentar la Sección a) –indicación global relativa a todos los criterios de selección--, omitiendo las demás secciones de esta Parte.
- En la presente licitación no deberá facilitarse la información prevista en las Partes II y III, relativa a los subcontratistas a cuya capacidad el licitador no precise recurrir, y en la Parte V.
ANEXO III: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Dña. .................................................................., con DNI número en nombre
(propio) o (de la empresa o unión de empresas que representa) ............................................, y domicilio fiscal .................................. en ............................calle ...............................................
.................................... número ....................enterado del anuncio publicado en el perfil de
contratante del día ................. de .............. de ............., y de las condiciones, requisitos y obligaciones sobre protección y condiciones de trabajo que se exigen para la adjudicación del contrato de …………………………………………………………………………………………………
……………………………………………....................................................................................... se
compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos, condiciones y obligaciones, y presentan la siguiente propuesta económica:
BASE IMPONIBLE (máximo el tipo contrato 138.206,60 €)
I.V.A. al 21 %: …………….
TOTAL: (expresar el importe en número)
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas particulares y cláusulas administrativas particulares que sirven de base a la convocatoria, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente. En la elaboración de esta oferta se han tenido en cuenta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad. 30
Fecha y firma del licitador.
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Contratación de la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A.”, cuya finalidad es “homogeneizar, agilizar y normalizar los procedimientos contractuales, unificando criterios de actuación y permitiendo compartir información”. Los datos no podrán ser cedidos a terceros salvo en los supuestos previstos en el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter Personal, y con pleno respeto de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
El órgano responsable del fichero es la Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León S.A., Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xxx. 00 – Xxxxxxxxxx 00000, ante el que el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la referida Ley Orgánica 15/1999.
30 Los organismos donde los licitadores podrán obtener información relativa a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, a la protección del empleo, a la igualdad de género, a las condiciones de trabajo, a la prevención de riesgos laborales, a la inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y a la obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad, se encuentran recogidos en el Anexo IV.
ANEXO IV: MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
………………………………………………………………………………………………………………,
N.I.F. ………………… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en
………………………………………………………………………………….en la calle/ plaza/avenida
……………………………………………………………………………………………………………….
C.P. …………y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados)
………………………………………………………………………………………………………………. con poderes suficientes para obligarle en este acto,
AVALA
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ………………………………………………….
…………………………………………………………………. N.I.F… , en virtud de lo
dispuesto en el Documento de Bases, en concepto de garantía definitiva para responder de las obligaciones derivadas xxx Xxxxxx cuyo objeto es la ejecución del contrato de ………………….
……………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………. ante la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. por importe de: (en letra) ……………………………………………………………………………………………….
euros (en cifra……………………….
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y división con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A.
El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Publica de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León, S.A. autorice su cancelación o devolución.
…………………………………………………….. (lugar y fecha)
…………………………………………………….. (razón social de la entidad)
…………………………………………………….. (firma de los Apoderados)
ANEXO V: DEBER DE INFORMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 129 DE LA LCSP
Los licitadores podrán obtener información sobre las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, en:
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Dirección General de Empleo xxx.xxxxxx.xxx.xx
X/ Xxx Xxxxxx xx 0 00000-Xxxxxx
Telf.: 000 000 000/2
- Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales
X/ Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, 0 0x xxxxxx. X.X.: 00000 Xxxxxxxxxx.
Telf.: 000 000 000
- Servicio Público de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León (ECyL)
X/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 0.
X.X.: 00000 Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxxx.
Telf.: 000 000 000
Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones generales relativas a fiscalidad en:
- Administración Tributaria del Estado
xxx.xxxx.xx Información Tributaria
Telf.: 000 000 000 / 000 000 000
Servicio automático: 901 121 224 / 915 357 326
- Junta xx Xxxxxxxx y León
Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de igualdad de género en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades. x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 00
00000 – Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
- Junta de Castilla y León
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades xxxxxxxx.xxxxxxxx@xxxx.xx xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxx
Telf.: 000 00 00 00
Podrán asimismo obtener información general sobre las disposiciones vigentes en materia de inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad en:
- Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:
DG Políticas de Apoyo a la Discapacidad. X/ Xxxxxx xx 00 X
00000 - Xxxxxx
Telf.: 000 000 000
Servicio Público de Empleo Estatal. Servicios Centrales:
x/ Xxxxxxx xx Xxxxxxxx xx 0. 00000 – Xxxxxx
Telf: 000 000 000 (Servicios Centrales) / 901 119 999 (Atención a las personas)
/ 901 010 121 (Atención a las empresas)
XXXXX XX: MODELO DE COMPROMISO PARA LA INTEGRACIÓN DE LA SOLVENCIA CON MEDIOS EXTERNOS
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa)............................................, con NIF
.............................y domicilio fiscal……………………………………………………………………….
en............................calle...............................................................................número.....................
Y
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................, con NIF............................. y domicilio fiscal………………………………………………………………….
..............................……………………………………………………en…………………………………
calle................................................................................................................número.....................
Se comprometen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a:
- Que la solvencia o medios que pone a disposición la entidad…………………….............
a favor de la entidad. son los siguientes:
•
•
•
- Que durante toda la ejecución del contrato dispondrán efectivamente de la solvencia o medios que se describen en este compromiso.
- Que la disposición efectiva de la solvencia o medios descritos no está sometida a condición o limitación alguna.
- Que la entidad , a cuya solvencia acude la empresa licitadora, no está incursa
en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Fecha.
Firma del licitador. Firma de la otra entidad.
ANEXO VII: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE INTEGRACION LABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y AL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, LABORAL, SOCIAL Y DE IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................ con NIF.............................
al objeto de participar en la contratación denominada...........................................
DECLARA bajo su responsabilidad:
- Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que, entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores con discapacidad, establecida por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
- Que la empresa a la que representa cumple con las disposiciones vigentes en materia medioambiental, laboral y social.
- Que la empresa a la que representa: (Marque la casilla que corresponda)
emplea a más de 250 trabajadores y cumple con lo establecido en el apartado 2 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
emplea a 250 o menos trabajadores y en aplicación del convenio colectivo aplicable, cumple con lo establecido en el apartado 3 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad.
en aplicación del apartado 5 del artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la empresa no está obligada a la elaboración e implantación del plan de igualdad.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO VIII: MODELO DE DECLARACIÓN SOBRE PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS.
D./Dña..................................................................., con DNI número.........................en nombre
(propio) o (de la empresa que representa) ............................................ con NIF.............................
al objeto de participar en la contratación denominada...........................................
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que en relación con los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio (poner una x donde corresponda):
La licitadora no pertenece a ningún grupo de empresas y por tanto no se encuentra en ninguno de los supuestos del mencionado artículo.
A la presente licitación no concurre ninguna otra empresa vinculada a la declarante.
A la presente licitación sí concurren otras empresas vinculadas a la declarante, que son las siguientes:
…………………………………………………….
…………………………………………………….
…………………………………………………….
ANEXO IX: INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LOS TRABAJADORES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN
(En este Anexo se deberá incluir la información facilitada por la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato. Como parte de la información, en todo caso, la empresa deberá aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.)