Contract
Contrato de Servicios Relacionados con Obra Pública a base de Precio Alzado y Tiempo Determinado que celebran por una parte la Procuraduría Federal del Consumidor a quien en lo sucesivo se le denominará la “Procuraduría” representada en este acto por el C.P. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su carácter de Coordinador General de Administración, con la asistencia del Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y por la otra parte “ ”, representada por el C. , en su carácter de , a quien en lo sucesivo se le denominará el “Contratista”, al tenor de las Declaraciones y Cláusulas siguientes:
D E C L A R A C I O N E S
PRIMERA.- La “PROCURADURÍA” declara que:
1.1 En términos del artículo 20 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de Diciembre de 1992, es un organismo descentralizado de servicio social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene funciones de autoridad administrativa y que está encargada de promover y proteger los derechos e intereses del consumidor, así como la equidad y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.
1.2 El C.P. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx en su carácter de Coordinador General de Administración de la “Procuraduría”, se encuentra facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16, fracción VII, del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor.
1.3 Se cuenta con el dictamen a que alude el artículo 18, tercer párrafo de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
1.4 Los servicios objeto del presente contrato se realiza mediante el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas No. PFC/ITP/SROP/002/2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 24, 26, fracción I, 27 fracción II, 28, 30 fracción I, 33, 36, 37, 38 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Para tal efecto se celebró el acto de presentación y apertura de propuestas técnicas y económicas el día de del 2005, y la junta pública donde la “Procuraduría” dio a conocer el fallo, que se realizó el día de del 2005, en el que se adjudicó al “Contratista” el presente contrato, para la realización de los servicios objeto del mismo.
1.5 Que para cubrir las erogaciones que deriven del presente contrato, la “Procuraduría” cuenta con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado, en la partida 6107 Servicios Relacionados con la Obra Pública, con cargo a la solicitud de compra No. 50347, como se hace constar en la validación presupuestal de la Dirección General de Programación y Presupuesto con No. de oficio PFC.GA.1.3/1590/2005 de fecha 24 xx xxxxxx del 2005.
1.6 Se encuentra registrada en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y que su R. F. C. es: PFC 7512226Y3.
1.7 Para los efectos del presente contrato, señala como su domicilio el ubicado en Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxxx xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
SEGUNDA.- El “CONTRATISTA” declara que:
2.1 Es una empresa mexicana que opera de acuerdo a las leyes vigentes del país y acredita su existencia legal con el testimonio de la Escritura Pública número de fecha de de , otorgada ante la fe del Lic. , Notario Público número de la ciudad de , inscrita en el Registro Público de de la ciudad de en el folio número , con fecha de de .
2.2 El C. quien se identifica con acredita su carácter de con el testimonio de la Escritura Pública No. de fecha de de otorgada ante la fe del Lic. Notario Público No. de la ciudad de ,
inscrita en el Registro Público de
de la ciudad de
en el folio No.
con fecha de de , mandato que a la fecha no le ha sido limitado ni revocado, lo que declara bajo protesta de decir verdad.
2.3 Tiene la capacidad jurídica suficiente para contratar y reúne las condiciones técnicas y económicas para obligarse a la realización de los servicios objeto de este contrato.
2.4 Su objeto social comprende .
2.5 Se encuentra registrado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y su R.F.C. es:
.
2.6 Cuenta con personal debidamente capacitado y con el nivel profesional técnico necesario para realizar los servicios objeto del presente contrato.
2.7 Conoce la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento; incluyendo las Bases, Anexos y sus aclaraciones y los Términos de Referencia, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias, y todo lo referente a la Normatividad Mexicana e Internacional vigente aplicable, y en general, toda la información requerida para los servicios materia del contrato.
2.8 Conoce las características físicas y el entorno del sitio del cual se requiere desarrollar el Proyecto Ejecutivo, objeto de este contrato.
2.9 Bajo protesta de decir verdad que conoce el Acuerdo de accesibilidad para personas con discapacidad a inmuebles federales, publicado el 12 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación, así como las Leyes, Reglamentos y normatividad vigentes aplicables y su conformidad de ajustarse a sus términos. Asimismo, manifestará que la ejecución de los servicios se hará de acuerdo al Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, sus Normas Técnicas Complementarias y todo lo referente a la normatividad mexicana e internacional vigente aplicable.
2.10 Se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales, lo que manifiesta bajo protesta de
decir verdad en su escrito de fecha
de
del 2005 en cumplimiento a lo
establecido por el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación.
2.11 Bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 7 y 8 fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
2.12 Señala como su domicilio fiscal el ubicado en .
Expuesto lo anterior, las partes otorgan las siguientes:
X X X X X X X X X
XXXXXXX.- XXXXXX XXX XXXXXXXX.
La “Procuraduría” encomienda al “Contratista” y éste se obliga a realizar los servicios relacionados con Obra Pública hasta su total terminación consistentes en: “Elaboración del Proyecto Ejecutivo de Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, en los inmuebles: Edificio Sede de la Procuraduría, ubicado en Xx. Xxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxxx, Xxxxx. Xxxxxxxxxx; Delegación Poniente, ubicada en calle Tolteca Nº 23, Col. San Xxxxx de los Pinos, Xxxxx. Xxxxxx Xxxxxxx y Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor, ubicado en la xxxxx xx Xxxxxxxx Nº 14, Col. Parque de San Xxxxxx, Xxxxx. Coyoacán, en México D. F.” incluye: planos impresos, archivo en medios magnéticos, cuantificación de la obra a ejecutar, elaboración del presupuesto definiendo conceptos de obra, especificaciones particulares, calidades de materiales, programa de ejecución desglosado por partida y concepto, catalogo de proveedores y memoria descriptiva del proceso”, conforme a los Términos de Referencia contenidos en el Anexo I, que debidamente firmado por las partes pasa a formar parte integral del presente contrato.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.
El monto total del presente contrato es de $ ( 00/100 M. N.) más el Impuesto al Valor Agregado de $ , ( 00/100 M. N.), sumando un total de $ , ( 00/100 M. N.), la “Procuraduría” pagará únicamente el impuesto al valor agregado de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes, por lo que todos los demás impuestos, derechos y gastos que se generen correrán a cargo del “Contratista”.
TERCERA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El “Contratista” se obliga a realizar los servicios objeto del presente contrato en un plazo que no excederá de días naturales, iniciando los mismos el día de del 2005 y terminarlos a más tardar el día de del 2005, de conformidad con el programa de obra autorizado que debidamente firmado forma parte integrante del presente contrato, mismos que deberán desarrollarse conforme a los requerimientos que se establezcan en las propuestas técnica y económica aceptadas por la “Procuraduría”.
CUARTA.- AJUSTE DE COSTOS.
De conformidad con el contenido del artículo 59, párrafo tercero, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 105 de su Reglamento, y toda vez que el presente contrato se pacta a precio alzado y tiempo determinado, no estará sujeto a ajustes de costos,
por lo que no se aceptarán incrementos a los precios pactados en el presente contrato, debiendo el “Contratista” sostenerlos firmes durante su vigencia y hasta su vencimiento.
QUINTA.- ANTICIPOS.
Para la ejecución de este contrato, la “Procuraduría” no otorgará anticipo.
SEXTA.- FORMA, CONDICIONES Y LUGAR DE PAGO. A).- FORMA.
Las partes convienen en que el pago de los servicios objeto del presente contrato se realice en
una sola exhibición a la terminación y aceptación total de los trabajos.
B).- CONDICIONES.
El proyecto Ejecutivo, producto de los servicios realizados se presentará por el “Contratista” a la Residencia de Obra de la “Procuraduría” al termino del plazo estipulado para su realización, acompañado de la documentación que acredite la procedencia de su pago. Dicha documentación corresponderá a lo estipulado en los Términos de Referencia y a la integración de la estimación única que se presentará en los formatos del Anexo II del presente contrato.
El plazo del “Contratista” para presentar la estimación de los servicios ejecutados, a la Residencia de Obra no será mayor de 8 días naturales siguientes a la fecha de terminación. A partir de la fecha de presentación de la estimación, la Residencia de Obra contará con un plazo no mayor de 5 días naturales para la revisión y la autorización correspondiente.
La “Procuraduría”, contará con un plazo no mayor de 20 días naturales para el pago de la estimación contados a partir de la fecha en que haya sido autorizada la estimación por parte de la Residencia de Obra y del visto bueno del Director de Área.
De conformidad con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en los casos en que la “Procuraduría” no cumpla con el pago de la estimación, a solicitud del “Contratista” pagará gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratará del supuesto de prórroga para el pago de los Créditos Fiscales. Dichos cargos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo, hasta la fecha en que se pongan las cantidades a disposición del “Contratista”.
El “Contratista”, será el único responsable de que la factura que se presente para el pago de la estimación, cumpla con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por falta de alguno de éstos o por su presentación incorrecta, no será motivo para solicitar el pago de gastos financieros a que hace referencia el párrafo anterior.
El pago de la estimación no se considerará como la aceptación plena de los servicios, por lo que la “Procuraduría” tendrá el derecho de reclamar por servicios faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que haya efectuado.
Tratándose de pagos en exceso que haya recibido el “Contratista” y de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, éste deberá reintegrar a la “Procuraduría” las cantidades pagadas en exceso, más los intereses correspondientes, conforme al procedimiento establecido por el Código Fiscal de la Federación como si se tratará del supuesto de prórroga para el pago de Créditos Fiscales. Los cargos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la “Procuraduría”.
C).- LUGAR.
El pago de la estimación se efectuará en el domicilio de la “Procuraduría”, señalado en la declaración 1.7., piso 7.
SÉPTIMA.- ENTREGA DEL PROYECTO.
El “Contratista”, deberá entregar a la “Procuraduría” el proyecto ejecutivo resultado de la prestación del servicio objeto del presente contrato totalmente concluido, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia y a la forma de presentación, descritos en los numerales 1.8. y 1.10 de las Bases de Invitación Nacional a cuando menos Tres Personas , en original y copia debidamente firmado por su representante, a través de la Dirección de Adquisiciones y Obra, ubicada en Xxxx Xxxxxxxxxxx, xxxxxx 000, Xxxx 00, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx 00000, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx.
Queda pactado que el acta administrativa a que alude el artículo 143 del Reglamento de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y que se genere con motivo de la realización de los servicios materia de este instrumento, pasará a formar parte integrante del mismo.
OCTAVA.- GARANTÍAS.
De conformidad con los artículos 48 fracción II, 49 fracción II y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 60, 64, 65 y 66 de su Reglamento el “Contratista” se obliga a constituir las garantías siguientes:
1).- De cumplimiento del Contrato.
De conformidad a lo que establecen los artículos 48, fracción II, 49 fracción II, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 60, de su Reglamento, para garantizar el cumplimiento del contrato, el “Contratista” deberá entregar a la “Procuraduría”, una fianza expedida por Institución Mexicana autorizada a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, en pesos mexicanos por un importe del 10% del monto total del contrato (sin incluir I.V.A.), dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha en que reciba la notificación por escrito del fallo de la adjudicación, pero invariablemente antes de la firma del contrato.
En caso de no presentar dicha garantía en el plazo señalado no se podrá formalizar el presente contrato, y se procederá conforme al artículo 47 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Dicha fianza contendrá las siguientes declaraciones expresas:
a) Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
b) Deberá coincidir el importe garantizado con el 10% del monto total del contrato.
c) Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
d) Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento.
e) Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
f) La Institución Afianzadora se somete expresamente al procedimiento de ejecución y a las disposiciones que prevén los artículos 93, 94, 95, 95 bis y 128 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas; así como a lo dispuesto por el Reglamento del artículo 95 de la Ley citada, para el cobro de fianzas otorgadas a favor de la Procuraduría Federal del Consumidor, asimismo se obliga a observar lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en el sentido de que la fianza no tendrá fecha de vencimiento.
g) La afianzadora deberá aceptar expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida con fundamento en el Artículo 68, fracción I, inciso d, del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma.
h) La presente garantía de cumplimiento del contrato, únicamente podrá ser cancelada mediante escrito emitido por la Dirección de Adquisiciones y Obra de la Procuraduría Federal del Consumidor, y tendrá vigencia durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
i) En caso de prórroga o espera, la vigencia de la fianza quedará automáticamente prorrogada en concordancia con dicha prorroga o espera y al efecto (la compañía emisora de la fianza) pagará en términos de la Ley, hasta la cantidad de 10% del monto total del contrato.
2).- Garantía para el caso de defectos y calidad de los servicios, o de cualquier otra responsabilidad.
De conformidad a lo que establecen los artículos 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, 64, 65 y 66 de su Reglamento, el “Contratista” quedará obligado a responder de los defectos y calidad de los servicios realizados objeto del presente contrato, y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar a la “Procuraduría” o a terceros, así como de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este contrato y en la legislación aplicable.
Los servicios se garantizarán durante un plazo de doce meses por el cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior, por lo que previamente a la recepción de los servicios el “Contratista”, a su elección, deberá constituir fianza por el equivalente al 10% del monto total ejercido de los servicios o presentar una carta de crédito irrevocable por el equivalente al 5% del monto total ejercido de los servicios, o bien, aportar recursos líquidos por una cantidad equivalente al 5% del mismo monto en fideicomisos especialmente constituidos para ello. Los recursos aportados en fideicomisos deberán invertirse en instrumentos xx xxxxx fija.
El “Contratista”, en su caso podrá retirar sus aportaciones en fideicomiso y los respectivos rendimientos, transcurridos doce meses a partir de la fecha de recepción de los servicios. En igual plazo quedará automáticamente liberada la carta de crédito irrevocable, según sea el caso.
En caso de optar por la fianza, esta deberá ser otorgada por institución mexicana debidamente autorizada, en pesos mexicanos, a favor y satisfacción de la Procuraduría Federal del Consumidor y deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
a) Número, fecha, objeto e importe total del contrato.
b) Deberá coincidir el importe garantizado con el 10% del monto total ejercido de los servicios.
c) Nombre y cargo de los representantes que suscriben el contrato.
d) Que se expide de conformidad con lo estipulado en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento.
e) Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato.
f) Que la fianza estará vigente durante 12 meses o a la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
g) Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de la fianza, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.
h) Que garantiza las responsabilidades derivadas de defectos, vicios ocultos, mala calidad de los trabajos o cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el “Contratista” durante la realización de los servicios motivo del contrato.
i) Que para cancelar esta fianza será requisito indispensable la conformidad expresa y por escrito de la “Procuraduría”, que la producirá solo cuando el “Contratista” haya cumplido con todas las obligaciones que se deriven del contrato.
j) En caso de otorgamiento de prorrogas o esperas al contratista derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza
NOVENA.- RELACIONES LABORALES.
El “Contratista” reconoce y acepta ser el único patrón de todos y cada uno de los trabajadores que intervienen en el desarrollo y ejecución de los servicios, en forma tal que deslinda de toda responsabilidad a la “Procuraduría” respecto de cualquier reclamo que en su caso puedan efectuar los trabajadores, derivado de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. Por lo tanto por ningún motivo podrá considerarse a la “Procuraduría” como patrón solidario o sustituto.
DÉCIMA.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
El “Contratista” se obliga a:
1) Realizar los servicios objeto del presente contrato, conforme a los términos de referencia establecidos. (Anexo I)
2) Aclarar, las veces que lo requiera la “Procuraduría”, las dudas que surjan durante la ejecución de la obra que se realice en base al proyecto ejecutivo materia del presente contrato.
3) Aceptar que le sea retenido el 0.5% (cinco al millar) del monto de los servicios contratados que se destinará a la Secretaría de la Función Pública, por concepto de derechos por el servicio de inspección, vigilancia y control de los trabajos, estipulado en el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos y que la “Procuraduría” entregará a la Tesorería de la Federación.
4) No subcontratar ni ceder a terceras personas físicas x xxxxxxx sus derechos y obligaciones derivadas de este contrato, salvo los derechos de cobro, en cuyo caso se requerirá la previa aprobación expresa y por escrito de la “Procuraduría”, en los términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
Si con motivo de la cesión de derechos de cobro solicitada por el “Contratista” se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
5) Realizar los servicios contratados tomando en consideración y sujetándose a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente en el ámbito federal, las responsabilidades y los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo del “Contratista”.
6) Nombrar para la realización de los servicios un Jefe de proyecto, quien será su representante ante la “Procuraduría" durante la ejecución de los servicios. Dicho gerente deberá estar
facultado por el “Contratista", para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los servicios, así como para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
El Jefe del proyecto deberá contar como mínimo con la licenciatura en arquitectura o ingeniería civil debiendo comprobarlo con su cédula profesional expedida por la Dirección General de Profesiones, y experiencia mínima de dos años en la realización de proyectos similares al amparado en el presente contrato.
7) Realizar a solicitud de la “Procuraduría" y por causa justificada la sustitución del Jefe de proyecto por otro que reúna los requisitos establecidos en el numeral que antecede.
8) Responder de los defectos, mala calidad, vicios ocultos, daños y perjuicios.
9) Entregar las garantías en los términos y plazos fijados.
DÉCIMA PRIMERA.- OBLIGACIONES DE LA PROCURADURÍA.
La “Procuraduría” se obliga:
1. A cubrir el pago de los servicios contratados de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en las cláusulas Segunda y Sexta del presente contrato.
2. Entregar al “Contratista” la información mínima existente referente a planos de los inmuebles, objeto del servicio.
3. Permitir el acceso a los inmuebles a efecto de que el “Contratista” recabe la información necesaria para el desarrollo de los servicios objeto de este contrato, además coordinar lo necesario a efecto de que se puedan entrevistar con los servidores públicos responsables a fin de definir los criterios Institucionales a tomar en cuenta en el proyecto.
4. Entregar al “Contratista” los formatos para que integre y presente su estimación única.
DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La recepción y aceptación de los servicios se llevará a cabo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y lo indicado en la Sección VIII, del Capítulo Cuarto del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
El “Contratista” en la fecha de terminación deberá notificar la conclusión de los servicios a través de la bitácora o por escrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales por conducto de la Residencia de Obra, debiendo anexar la documentación que lo soporte para que ésta, dentro del plazo de cinco días naturales verifique la debida terminación de los servicios conforme a las condiciones establecidas.
Si durante la verificación de los servicios, la “Procuraduría”, encuentra deficiencias en la terminación de los mismos, deberá solicitarle al contratista las aclaraciones correspondientes y consecuentemente su adecuación, a efecto de cumplir conforme a las condiciones establecidas en las especificaciones de cada concepto de trabajo.
En este caso el plazo de verificación se podrá prorrogar por el periodo que acuerden ambas partes, para la adecuación de las deficiencias, con la aplicación de las penas convencionales establecidas en la cláusula Décima Octava del presente contrato.
Se levantará el acta correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 137 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el “Contratista” entregará la garantía prevista en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y descrita en la cláusula Octava inciso 2, de este contrato, quedando el producto de los servicios bajo su responsabilidad.
Una vez constatada la terminación de los servicios se tendrá un lapso de tres días naturales para que el “Contratista” presente la estimación única con la factura correspondiente para su revisión y autorización en un lapso de dos días hábiles por la Residencia de Obra, misma que deberá pagarse por parte de la “Procuraduría”, bajo su responsabilidad, en un plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que hayan sido autorizadas por la misma, reservándose la “Procuraduría” el derecho de reclamar por las actividades faltantes o mal ejecutadas.
Recibidos físicamente los servicios por el Residente de Obra, las partes tendrán un plazo de 15 días naturales dentro del cual elaborarán el finiquito correspondiente, haciendo constar los créditos a favor y en contra que resulten de cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante.
De existir desacuerdo entre las partes respecto al finiquito, o bien cuando el “Contratista” no acuda a la “Procuraduría” para su elaboración dentro de dicho plazo, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 64 y 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Una vez elaborado el finiquito de los servicios, la “Procuraduría” dará por terminado el contrato, dejando únicamente subsistentes las acciones que deriven del finiquito, así como la garantía que se contempla en el artículo 66 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, por lo que no será factible que el “Contratista” presente reclamación alguna de pago con posterioridad a su formalización.
Determinado el saldo total la “Procuraduría” pondrá a disposición del “Contratista” el pago correspondiente mediante su ofrecimiento o la consignación respectiva, o bien solicitará el reintegro de los importes resultantes; debiendo en forma simultanea levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el contrato.
Para el finiquito de los trabajos se sujetará a lo dispuesto por los artículos 139 al 143 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
DÉCIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD.
El “Contratista" no podrá suministrar información alguna relativa a los servicios objeto del presente contrato, en forma de publicidad o artículo técnico a menos que cuente con la autorización previa y expresa, por escrito de la “Procuraduría".
DÉCIMA CUARTA.- PATENTES Y MARCAS.
El “Contratista” se obliga a asumir la responsabilidad total en el caso de que al entregar el proyecto resultado de los servicios objeto de este contrato, infrinja el uso de patentes y marcas o viole registros de derechos, siendo su responsabilidad exclusiva y específica; por lo anterior la “Procuraduría” se manifiesta excluida de cualquier controversia legal sobre el particular.
En términos de la legislación vigente los derechos patrimoniales inherentes al proyecto contratado corresponderán exclusivamente a la “Procuraduría”, misma que respetará los derechos xxxxxxx de los autores.
DÉCIMA QUINTA.- PROPIEDAD DEL PROYECTO.
El “Contratista” conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otro medio, los datos y resultados obtenidos del servicio objeto del presente contrato, sin la autorización expresa y por escrito de la “Procuraduría”, en virtud de que dichos datos y resultados son propiedad de esta última.
DÉCIMA SEXTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 59, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, este contrato en virtud de su naturaleza no podrá ser modificado en monto o plazo, salvo en los casos de excepción, en los términos y condiciones que la misma establece.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SANCIONES.
El “Contratista" podrá ser sancionado por la Secretaría de la Función Pública en los términos de los artículos 77 y 78 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas cuando:
Injustificadamente y por causa imputables a él, no formalice el contrato en el plazo establecido; Se encuentre en el supuesto de la fracción III del artículo 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, respecto de dos o más dependencias o entidades;
Se encuentre en los supuestos de los Artículos 7 y 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;
No cumpla con sus obligaciones contractuales por causa imputables a él; y
Proporcione información falsa o que actúe con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una queja en una audiencia de conciliación.
Lo anterior con independencia de que la “Procuraduría” a través de la Dirección de Adquisiciones y Obra haga efectiva la garantía estipulada en la cláusula Octava, apartado 1, cuando:
a). Hubiese transcurrido el plazo máximo convenido para la entrega del proyecto derivado del objeto del contrato y dicha entrega no se hubiese realizado.
b). Hubiese transcurrido el plazo que, en su caso, se conceda al “Contratista” para entregar el proyecto derivado del presente contrato a satisfacción de la “Procuraduría” y ello no se haya realizado.
c). Los trabajos no cumplan con lo solicitado.
d). Además de las sanciones anteriores, se podrán aplicar las que resulten conducentes, contenidas en el Título Séptimo, Capítulo Único de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y las demás que estipulen las disposiciones legales vigentes en la materia.
DÉCIMA OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES POR ATRASO EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
Si el “Contratista” no concluye los servicios en la fecha programada para su terminación, por causas imputables a él, se le aplicaran penas convencionales del 0.5% (cinco al millar), determinada únicamente en función del monto de los servicios no ejecutados conforme al programa convenido, por cada día natural de demora hasta el momento en que los servicios queden concluidos y entregados a satisfacción de la “Procuraduría”, las que en ningún caso podrán ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Para determinar la aplicación de las sanciones estipuladas, no se tomarán en cuenta las demoras motivadas por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de la “Procuraduría” no sea imputable al “Contratista”.
DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL Y TERMINACIÓN ANTICIPADA.
La “Procuraduría” podrá suspender temporalmente en todo o en parte los servicios contratados en cualquier momento por causa justificada o por razones de interés general para ello; temporalidad que no podrá prorrogarse o ser indefinida.
En caso de suspensión del presente contrato, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron.
La fecha de terminación del contrato se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo convenido, la formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión, en términos de lo dispuesto por el artículo 114 y 117 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Cuando la suspensión derive de un caso fortuito o fuerza mayor únicamente se suscribirá un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los servicios, sin modificar el plazo establecido en el presente contrato, en términos del artículo 119 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
La “Procuraduría” podrá dar por terminado anticipadamente el contrato cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que le impidan la continuación de los servicios objeto del presente instrumento, y cuando de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión.
Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se imposibilite la continuación de los trabajos, el “Contratista” podrá optar por no realizarlos. En este supuesto, si opta por la terminación anticipada del contrato, deberá solicitarla a la “Procuraduría”, quien determinará lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa, será necesario que el “Contratista” obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente.
En el evento de que la “Procuraduría” no produzca contestación a la solicitud del “Contratista”
dentro del plazo señalado, se tendrá por aceptada la petición de este último.
Una vez determinada la terminación anticipada del contrato, la “Procuraduría” procederá a asegurar los proyectos realizados a esa fecha, para hacerse cargo de los mismos, levantando con o sin la comparecencia de el “Contratista”, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los mismos, quedando obligado el “Contratista” a devolver a la “Procuraduría”, en un plazo xx xxxx días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo, toda la documentación que ésta le hubiere entregado para la realización de los trabajos.
VIGÉSIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 61, 62, 63 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, y 98 tercer xxxxxxx, xxx 000 xx 000 de su Reglamento, en caso de rescisión del contrato por causas imputables al “Contratista”, la “Procuraduría” procederá a hacer efectivas las garantías y se abstendrá de cubrir los importes resultantes de servicios
realizados aún no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito correspondiente, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de notificación de la rescisión. En dicho finiquito deberá preverse la aplicación de las penas convencionales a que se hiciese acreedor el “Contratista" hasta la fecha de notificación de la rescisión administrativa del contrato.
Lo anterior es sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran existir, la “Procuraduría” procederá a la rescisión del contrato cuando el “Contratista" incurra en alguna de las siguientes causas:
1. Si, por causas imputables a él, no inicia los servicios objeto del contrato dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha convenida sin causa justificada conforme a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
2. Si interrumpe injustificadamente la prestación de los servicios o se niega a corregir o reponer alguna parte de ellos, que hubiere sido detectada como defectuosa por la “Procuraduría”.
3. Si no presta los servicios de conformidad con lo estipulado en el contrato o sin motivo justificado no acatan las órdenes dadas por la “Procuraduría”.
4. Si no da cumplimiento al programa de ejecución por falta de materiales técnicos o equipo requerido y, que a juicio de la “Procuraduría”, el atraso pueda dificultar la terminación satisfactoria de los servicios en el plazo estipulado.
5. Si es declarado en concurso mercantil en los términos de la Ley de Concursos Mercantiles.
6. Si subcontrata partes de los servicios objeto del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la “Procuraduría”.
7. Si cede los derechos de cobro derivados del contrato, sin contar con la autorización por escrito de la “Procuraduría”.
8. Si no da a la “Procuraduría” las facilidades y datos necesarios para la inspección, vigilancia y verificación de los servicios.
9. Si cambia su nacionalidad por otra, en el caso de que haya sido establecido como requisito, tener una determinada nacionalidad;
10. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, las Leyes, tratados y demás aplicables.
Para la determinación de la rescisión se aplicará lo establecido en el artículo 61 de la Ley.
No implicará retraso en el programa de ejecución de los servicios y, por tanto, no se considerará como incumplimiento del contrato y causa de rescisión, cuando el atraso tenga lugar por falta de información para realizar los estudios preliminares o por no permitir el acceso a las áreas de trabajo. Así como cuando la “Procuraduría” hubiere ordenado la suspensión de los servicios; debiendo documentarse tal situación y registrarse en la bitácora.
VIGÉSIMA PRIMERA.- PROCEDIMIENTOS PARA RESOLVER DISCREPANCIAS.
Las partes acuerdan que las discrepancias futuras y previsibles, exclusivamente sobre problemas de carácter técnico y administrativo, que no impliquen una audiencia de conciliación, se resolverán previa notificación que se hagan las partes, en un plazo no mayor de dos días hábiles contados a partir de la fecha de la misma, lo que se hará constar mediante acta que al efecto firmarán el residente de obra y el gerente del proyecto.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la realización de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas su Reglamento y, demás normas y disposiciones administrativas que le sean aplicables.
VIGÉSIMA TERCERA.- JURISDICCIÓN.
Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Federales
competentes radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otra causa.
El presente contrato se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día del mes de
del 2005.
La “Procuraduría” El “Contratista”
C. P. XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Coordinador General de Administración.
(Asentar el Nombre y Cargo del Representante de la Empresa y el Número de R. F. C.)
Revisado en sus aspectos Presupuéstales.
LIC. XXXX XXXX XXXXXX XXXXXXXX
Director General de Programación, Organización y Presupuesto.
Revisado en sus aspectos Administrativos.
LIC. XXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Revisado en sus aspectos Jurídicos.
LIC. XXXX XXXX XXXXXX XXXX
Director General Jurídico Consultivo.