EXTRACTO DE DOCUMENTOS ESENCIALES CONT
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EXPEDIENTE SOBRE CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL, Y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, PARA REGULAR LOS COMPROMISOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCION NOMINATIVA DESTINADA A MANTENIMIENTO DE VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES.
1. Propuesta de la Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia al Consejo de Gobierno.
2. Orden de aprobación del texto del Convenio.
3. Informe del Servicio Jurídico de la Vicesecretaría de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia sobre la adecuación del expediente a la normativa vigente.
4. Propuesta del Director Gerente del IMAS.
5. Texto del Convenio.
6. Documento contable A.
7. Resolución de aprobación del gasto.
8. Propuesta de Resolución del gasto.
9. Informe del Servicio Jurídico del IMAS.
10. Memoria Económica.
11. Resolución de inicio de la Gerencia del IMAS.
12. Documento contable R.
13. Memoria justificativa de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
14. Informe preceptivo previo al Convenio.
15. Certificado de la Entidad de Inscripción en el Registro de Centros de Servicios Sociales.
16. Certificado de la Entidad de Aceptación del Convenio.
17. Informe Técnico.
18. Certificados de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias.
19. Diligencia expediente completo.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verifi
Por esta Consejería se ha tramitado expediente para la concesión de una subvención nominativa mediante la suscripción del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, así como en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, se eleva el expediente tramitado, proponiendo se adopte el siguiente
ACUERDO
Autorizar el Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, que se adjunta a la presente, siendo la aportación de esta Comunidad Autónoma de nueve mil cien euros (9.100,00€).
Documento firmado electrónicamente al margen
LA CONSEJERA DE MUJER, IGUALDAD,
LGTBI, FAMILIAS, POLÍTICA SOCIAL Y TRANSPARENCIA
Fdo: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX
XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL, Y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, PARA REGULAR LOS COMPROMISOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCION NOMINATIVA DESTINADA A MANTENIMIENTO DE VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
De una parte, la Excma. Sra. D ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias. Política Social y Transparencia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería por su nombramiento mediante Decreto del Presidente nº 14/2022, de 14 xx xxxx, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por el artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha XXXXXXX.
De otra, D. Xxxx Xxxxxxx Planes Xxxxxx, Director de Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, con N.I.F R3000032G, en virtud de acuerdo de la Junta Directiva de fecha 21 xx xxxxx de 2022.
Ambas partes
M A N I F I E S T A N
PRIMERO- Competencia de la Comunidad Autónoma. Competencia del IMAS.
Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, y de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección. La Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en adelante IMAS, establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, añadiendo que sus áreas de atención serán, entre otras, la de personas con riesgo de exclusión social.
Que una de las finalidades del IMAS es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios
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que procuren satisfacción a sus necesidades sociales
potenciando la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con riesgo de exclusión social, mejorando sus condiciones de vida.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
El artículo 3.3 de la citada Ley 1/2006 dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones, podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
SEGUNDO.- Competencia de Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx.
Que Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, en adelante Cáritas, es una entidad constituida al amparo del artículo 34 de la Constitución Española, que se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y de acuerdo con lo exigido por el artículo 95.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, está inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
TERCERO.- Xxxxx Xxxxxxxx.
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprueba el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en el artículo 22.2.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, añadiendo el artículo 28.1 que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente. Por su parte, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece en el artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
Que la posibilidad de la formalización del presente convenio se encuentra recogida en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,
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de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Regi
relación con el artículo 68 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
CUARTO.- Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx.
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Que la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022, establece en la consignación presupuestaria 51.02.00.313F.481.02, código proyecto nominativo 46682, la dotación financiera que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del IMAS, destina a los efectos económicos derivados de la formalización del presente convenio.
QUINTO.- Compromiso de cofinanciación.
Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx aporta la aceptación de la propuesta de subvención, así como asume el compromiso de cofinanciación del proyecto subvencionado con el fin de cubrir el coste total del mismo para el ejercicio 2022.
Y con estos antecedentes
A C U E R D A N
PRIMERO.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa a Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Instituto Murciano de Acción Social -IMAS-, destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes,
, debidamente inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
El objeto subvencionado se desarrollará de acuerdo con el proyecto presentado por el beneficiario ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, y aceptado expresamente por esta última, debiendo ser usuarios de la vivienda de acogida las personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social que cumplan los siguientes requisitos: población inmigrante en situación de vulnerabilidad, sin red de apoyo familiar o social que pueda apoyar en la cobertura de necesidades básicas y en el desarrollo de procesos de integración.
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SEGUNDO.- Importe de la subvención y aportaciones de l
El coste total de la actividad financiada a través de la subvención regulada en el presente convenio es de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (38.486,11 €).
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La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del IMAS, aportará a los fines del presente convenio como máximo la cantidad de NUEVE MIL CIEN EUROS (9.100,00 €) que se abonará con cargo a la dotación presupuestaria asignada en la partida presupuestaria 51.02.00.313F.481.02, código proyecto nominativo 46682, de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022.
Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx aportará como mínimo la cuantía de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON ONCE
CÉNTIMOS (29.386,11 €), por la que se compromete a atender las obligaciones económicas derivadas de la percepción de dicha subvención, mediante la oportuna certificación.
Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada cuando en la realización de la misma el coste efectivo supere al coste total previsto en el primer párrafo de este acuerdo. Cuando el mencionado coste efectivo sea inferior al coste total previsto, se habrá de proceder al reintegro de la cantidad correspondiente en proporción a la aportación de las partes del presente convenio al proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERO.- Tramitación de pagos.
A la firma del presente convenio se efectuará por parte del IMAS, previa autorización del gasto, la concesión de la subvención y la propuesta de pago anticipado de la aportación económica concedida, ya que del fin público que concurre en el presente convenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, la naturaleza de las actividades a realizar, así como la falta de recursos suficientes por parte del futuro beneficiario para financiar la ejecución de la actividad subvencionada, aconsejan la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo. No será necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo
16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
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Respecto al pago del importe de la subvención regula
convenio, la propuesta de pago de dicho importe se realizará conforme a los criterios establecidos en el Plan de Disposición de Fondos xxx Xxxxxx Público Regional para el año 2012, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 2 de enero de 2012, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos xxx Xxxxxx Público Regional (BORM Nº 10, de 13 de enero de 2012).
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Para la efectividad del pago de la subvención prevista en el presente convenio, el beneficiario se compromete de forma expresa a ajustar el funcionamiento de sus centros y servicios a las normas establecidas en materia de servicios sociales, a cumplir lo preceptuado en materia laboral, de seguridad social y demás normas de aplicación.
CUARTO.-Plazo de ejecución y justificación de la subvención.
1. El plazo para ejecutar las acciones objeto de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad, y solo en casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar la modificación del mismo, como mínimo, dos meses antes del plazo otorgado de finalización de la ejecución del proyecto, salvo que la causa justificativa de la modificación se produzca durante esos dos últimos meses. En este caso, la solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
En la solicitud de modificación se justificarán documentalmente los motivos de la petición y se informará del estado de ejecución del proyecto, así como de la fecha concreta de finalización del mismo.
En el plazo de dos meses desde que sea presentada la solicitud de modificación, el órgano competente, verificada la documentación y el cumplimiento de los requisitos, resolverá la petición en forma motivada. El Instituto Murciano de Acción Social deberá resolver, para los supuestos previstos en el último inciso del párrafo segundo de este acuerdo, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Transcurridos los plazos sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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En caso de denegación de la solicitud de modific
deberá ejecutarse en la fecha prevista inicialmente, pudiéndose proceder a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada dentro de esta fecha de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
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2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos reflejados por el beneficiario en el proyecto inicial presentado ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, sin perjuicio del cumplimiento, en todo caso, de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que implica lo siguiente:
• El tipo de gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada.
• Su coste no podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
• Deberá realizarse dentro del plazo de ejecución.
• Deberá estar pagado por las entidades beneficiarias del convenio con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el proyecto presentado por la entidad ante la Dirección General de Personas con Discapacidad y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.
En virtud del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 71, 72, 74 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor o de cuanta justificativa simplificada. La elección entre una u otra forma de cuenta justificativa se
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realizará por el beneficiario en el momento de presentar l
contenido de la cuenta justificativa y documentos a aportar junto a la misma en cada una de las formas justificación se recoge en el anexo I del presente convenio. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico.
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Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la aportación económica de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación, por parte de la Comunidad Autónoma, de la cuantía de su aportación.
El beneficiario deberá disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación sectorial aplicable a la misma, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. También estará sometida a la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Asimismo la entidad estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.
QUINTO.- Compromisos del beneficiario. Incompatibilidad.
1. El beneficiario, se compromete a:
a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma y plazos establecidos en el acuerdo cuarto del presente convenio.
b) Comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, la concesión de subvenciones o donaciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Si se obtuviesen por el beneficiario fondos para la misma finalidad deberá reintegrar voluntariamente el exceso de financiación, si lo hubiere, en el caso de subvenciones compatibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de subvenciones concurrentes para el mismo proyecto que sean incompatibles con la regulada por el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio. La no comunicación por parte del beneficiario de la obtención de fondos para la misma finalidad, con la independencia de la procedencia o no de reintegro, dará lugar a la aplicación de la
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sanción correspondiente de conformidad con lo
artículo 57 a), en relación con el artículo 62, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como, facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
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d) Indicar en los folletos, carteles información web, medios electrónicos o audiovisuales y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración con el IMAS. Se entregará una prueba de impresión de forma previa a la edición del documento y/o su distribución, así como, se facilitará la versión electrónica de éste, para que sea aprobada la misma por la Dirección General de Personas con Discapacidad. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de dar difusión de la colaboración del IMAS en la actividad subvencionada, se habrá de estar en primer lugar a las medidas alternativas recogidas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el supuesto de ser dichas medidas imposibles de adoptar se deberá proceder al reintegro de los gastos imputados al proyecto en concepto de folletos, carteles y material. El incumplimiento de recabar la autorización de la Dirección General de Personas con Discapacidad del documento en el que se establezca la difusión, únicamente dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 c), en relación con el artículo 61, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Comunicar cualquier propuesta de modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, con el fin de la aceptación expresa o denegación de cualquier variación en el desarrollo del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Remitir a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, la documentación a la que se refiere el acuerdo sexto del presente convenio. El incumplimiento de esta obligación formal únicamente dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 c), en relación con el artículo 61, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la procedencia del correspondiente reintegro en el supuesto del incumplimiento de lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Poner a disposición de los usuarios los servicios según condiciones establecidas en el proyecto técnico.
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h) Designar a un responsable del proyecto que cola
todas aquellas cuestiones, relativas al desarrollo de este servicio, que se soliciten desde el IMAS.
i) Tener listas de espera de conocimiento público, en las que deberán admitir los casos que le sean derivados desde el IMAS y los centros de servicios sociales.
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j) Mantener actualizada la información sobre usuarios y profesionales del centro en la aplicación informática facilitada al efecto por el IMAS.
k) Facilitar al IMAS cuantos datos se consideren necesarios para el adecuado seguimiento del objeto del convenio, y a cumplimentar los instrumentos de evaluación y seguimiento que se establezcan.
l) La señalización exterior de sus centros, en el ámbito de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales (BORM 8 xx xxxxxx 1990, nº 182), o demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de Identidad Visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, x xxxxx del propio centro, en el plazo de un mes desde la percepción de la subvención. El incumplimiento de esta obligación formal únicamente dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 c), en relación con el artículo 61, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) Contar sus centros, por escrito, con un plan de atención personalizada (P.A.P.) por cada caso atendido, en el que constarán todos los tratamientos e intervenciones así como la duración de las mismas (sesiones/usuarios) que se estimen adecuados.
n) Hacer frente a la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada en el supuesto de que en la realización de ésta el coste efectivo supere al coste total previsto en el primer párrafo del acuerdo segundo del presente convenio. Cuando el mencionado coste efectivo sea inferior al coste total previsto, se habrá de proceder al reintegro de la cantidad correspondiente en proporción a la aportación de las partes del presente convenio al proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar declaración responsable mediante la que se acredite que todo el personal y voluntarios que desarrollan la actividad objeto del convenio cumplen el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, respectivamente.
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Asimismo, deberá disponer de la documenta
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negativa del Registro Central de delincuentes sexuales) que acredite fehacientemente el cumplimiento del mencionado requisito, debiendo comprobar su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que dicho personal o voluntarios mantengan relación con la entidad. La declaración responsable deberá ser actualizada o completada con los cambios de personal o voluntarios que se produzcan durante la vigencia del convenio.
p) Conservar los documentos originales acreditativos del gasto y los documentos originales acreditativos del pago (nóminas, facturas, etc.) relacionados con el proyecto financiado, incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, computándose dicho plazo de acuerdo con las reglas establecidas por el artículo 39.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de la obligación regulada en este párrafo, con la independencia de la procedencia o no de reintegro dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
q) Cumplimentar las demás obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
r) Aplicar a la actividad subvencionada los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementando dichos rendimientos el importe de la subvención concedida. Si la suma de los rendimientos financieros más la subvención percibida superara el coste de la actividad, será exigible el exceso de conformidad con los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley General de Subvenciones.
2. Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado, para la misma finalidad.
No obstante lo anterior, la subvención regulada en el presente convenio será incompatible con actividades que constituyan contenido básico de las prestaciones acordadas por el beneficiario y el IMAS a través de contrato administrativo o concierto social.
El beneficiario estará obligado a comunicar al IMAS, la percepción de fondos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
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privados, nacionales, de la Unión Europea o de organism
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para la misma finalidad. La percepción de estos fondos podrá implicar la redistribución de las cantidades determinadas en el presente convenio con carácter previo a su pago. Dicha redistribución, que debe ser aprobada por el IMAS, será realizada por la comisión de seguimiento que se establece en el acuerdo noveno de este convenio. Si la comunicación se pone de manifiesto con posterioridad al pago se habrá de estar a lo establecido por la letra b) del presente acuerdo.
SEXTO.- Requisitos en caso de subcontratación.
La entidad podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 29 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con los proyectos presentados ante la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Además, se deberá aportar por el beneficiario la siguiente documentación:
- Informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.
- Certificación de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello la Entidad debe estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil o similares.
- Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.
- Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que no está incursa en ninguna de las causas establecidas en el artículo 29. 7 de la citada Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que el personal que realiza las actividades objeto de subcontratación cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. No obstante, la entidad beneficiaria deberá disponer de la documentación (certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales) que acredite fehacientemente el cumplimiento del mencionado requisito, debiendo comprobar su cumplimiento durante el período de tiempo en el que dicho personal o voluntarios mantengan relación con la entidad. La declaración responsable deberá ser actualizada o completada con los cambios de personal o voluntarios que se produzcan durante la vigencia del convenio.
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En todo caso y de conformidad con el artículo 29.
beneficiario de la subvención asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.
SÉPTIMO.- Ausencia de relación laboral.
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Las relaciones surgidas con el personal que destine el beneficiario al objeto del presente convenio o con el que subcontrate el mismo, no supondrá para el IMAS compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en este convenio, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.
También corresponderá al beneficiario la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de seguridad social, y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.
OCTAVO.- Naturaleza y Jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter jurídico-administrativo, se regirá por todas sus cláusulas y, en lo no previsto expresamente en ellas, por:
- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Aquellos preceptos que le sean de aplicación por su carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- El Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (LRJSP), que regula, artículos 47 y siguientes, los convenios estableciendo al respecto, un marco general de referencia.
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Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este c
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo noveno del mismo.
NOVENO.- Seguimiento del Convenio.
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El seguimiento de la ejecución del presente convenio se llevará a cabo a través de una comisión paritaria formada por cuatro miembros. Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien delegue, y un técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad y, por parte de Xxxxxxx, dos representantes designados por la entidad.
La comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS o persona en quien delegue, la cual dirimirá con su voto de calidad los empates.
La comisión se reunirá, a convocatoria de la persona que la presida y a propuesta de cualquiera de las partes, las veces que sean necesarias durante la vigencia del presente convenio para analizar las cuestiones que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de esta comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMO.- Facultades Inspectoras.
Los servicios competentes de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por el beneficiario y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el IMAS podrá visitar y supervisar el centro en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos recogidos en el presente convenio.
UNDÉCIMO.- Modificación del proyecto.
El beneficiario podrá solicitar del órgano concedente, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias
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imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuació
se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
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La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución. En el supuesto de que la causa justificativa de la modificación se produzca durante los dos últimos meses del plazo de ejecución, la solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días de dicho plazo. En todo caso la Administración resolverá antes de la finalización del plazo de ejecución, si bien, transcurridos los plazos sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 20 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto.
DECIMOSEGUNDO.- Incumplimiento de obligaciones y reintegro.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones b); c); e); f), g); h); i); j); k), m), o), p) y q) del acuerdo quinto por parte del beneficiario, éste deberá reintegrar la totalidad de las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
No obstante, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones a), d);
l) n) y r), y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente según el principio de proporcionalidad, y siempre de acuerdo con lo establecido en el acuerdo quinto para cada una de las distintas obligaciones.
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El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el
con independencia del reintegro o no de cuantía alguna, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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Cuando el beneficiario incurra en alguna de las causas de reintegro recogidas en la ley y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento del proyecto subvencionado se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de cumplimiento, incrementándose con los intereses de demora correspondientes.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
DECIMOTERCERO.- Vigencia.
La duración del presente convenio se extenderá hasta la completa justificación del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo cuarto del mismo.
DECIMOCUARTO.- Publicidad y Transparencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida mediante este Convenio, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
DECIMOQUINTO.- Cláusula de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región xx Xxxxxx.
El beneficiario de la subvención nominativa, a través de su representante legal, asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX nº 23 de 29 de enero de 2022).
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DECIMOSEXTO.- Rúbrica.
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Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de este convenio y en prueba de ello lo firman electrónicamente.
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia D.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. | Por Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx El Director D. Xxxx Xxxxxxx Planes Xxxxxx. |
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ANEXO I
A) Cuenta justificativa del gasto realizado con informe de auditor (artículo 74 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
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La justificación se presentará, en el plazo de tres meses establecido en el acuerdo cuarto, 2., en el modelo de memoria justificativa elaborada por la Dirección General de Personas con Discapacidad, que requiere:
1. Una memoria de actuación justificativa de las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. Esta información reflejará todos los aspectos técnicos relacionados con el proyecto financiado.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Información financiera, que deberá contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación.
- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad financiada.
- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.
- Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos librados al beneficiario, así como, de su destino a la realización de la actividad subvencionada.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
De acuerdo con el artículo 74.1.a) del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente convenio y en su anexo III, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
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38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a
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Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al uno por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente convenio.
B) Cuenta justificativa simplificada (artículo 75 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
La justificación se presentará en el plazo de tres meses establecido en el acuerdo cuarto, 2, en el modelo de memoria justificativa elaborada por la Dirección General de Personas con Discapacidad, que contendrá la siguiente documentación:
1. Una Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gastos, y aportarla cuando sea requerida por el órgano concedente para la revisión y control de la justificación de la subvención, y en su caso, por la Intervención General de la Administración Regional en el marco de las actuaciones de control financiero, y por el Tribunal de Cuentas para las actuaciones previstas en su legislación específica en relación con las subvenciones concedidas.
5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.
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ANEXO II
ALCANCE DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA. | |
A | OBJETIVO GENÉRICO. |
Comprobar que se cumple la normativa que regula las subvenciones objeto de control, que los procedimientos aplicados por los gestores son adecuados para asegurar el control del mismo y que la justificación técnica y económica es correcta. | |
B | OBJETIVOS ESPECÍFICOS. |
1) | Comprobar el cumplimiento del objeto técnico de la subvención por parte del beneficiario. |
2) | Verificar que la memoria económica presentada recoge todos los gastos e ingresos de las entidades relativos a la actividad subvencionada. |
3) | Verificar que todos los gastos e ingresos corresponden al período auditado y al tipo de gastos comprendidos en las bases reguladoras. |
4) | Comprobar que la justificación de gastos e ingresos se realiza mediante facturas originales o mediante documentos contables del mismo valor o equivalente. |
5) | Verificar que los pagos y cobros se encuentran debidamente justificados. |
C | PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA A APLICAR. |
1) | Verificar la existencia y corrección del documento o justificante original del gasto y/o cobro. |
2) | Verificar la existencia y corrección del documento o justificante original del pago y/o cobro. |
3) | Verificar la existencia y corrección de las correspondientes liquidaciones fiscales y laborales. |
D | PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LAS BASES REGULADORAS. |
1) | Obtener una copia de las bases reguladoras/convenio. |
2) | Obtener copia de los proyectos técnicos presentados por la entidad con carácter previo a la tramitación de las subvenciones. |
3) | Analizar si la base reguladora/convenio especifica el reparto de la subvención entre distintos programas o a un único programa de trabajo. Si son varios las pruebas de auditoría irán desglosadas en los distintos programas. |
4) | Comprobar que el importe justificado e imputado se corresponde con la ayuda concedida y con los correspondientes proyectos técnicos presentados por las entidades con carácter previo a la tramitación de la subvención. |
E | PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LOS GASTOS Y PAGOS. |
1) | Obtener una copia de la memoria económica justificativa a presentar ante la Dirección General de Personas con Discapacidad. |
2) | Comprobar que los respectivos saldos de la memoria económica se |
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corresponden con los consignados en los libros y registr | |
3) | Solicitar los documentos originales justificativos de los gastos y pagos declarados en dicha memoria que no hayan sido presentados por el beneficiario. |
4) | Solicitar al beneficiario una relación de las subvenciones percibidas y justificadas en el período. Solicitar los listados de los documentos utilizados para justificar los gastos incluidos en cada una de las subvenciones. |
5) | Comprobar la cuantía de imputación en cuestión en cada una de las facturas y documentos de pago presentados al efecto. |
6) | Para cada gasto y su correspondiente pago se comprobará: |
a) | Que el documento justificativo del gasto cumple los requisitos establecidos por la normativa actual. |
b) | Que el gasto es elegible (naturaleza y periodo). |
c) | Que, en su caso, la liquidación fiscal correspondiente al gasto es correcta (modelo IVA, IRPF, RLC, RNT, etc.). |
d) | Que el pago está realizado en forma y tiempo correcto. |
e) | Que el gasto no se encuentra duplicado y, por tanto, no se ha incluido dos veces en la justificación. |
7) | Nóminas: Abrir una hoja resumen que servirá de sumaria con los gastos incluidos. Comprobar la veracidad de los saldos a través del examen de nóminas y demás documentos afectados a la materia, así como su correspondencia con los anexos respectivos según los formatos oficiales de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Se deberá cotejar las nóminas originales con la información establecida por el beneficiario en la memoria económica. Comprobar que el ingreso en la Hacienda del modelo 111, coincide con las nóminas. Verificar que los trabajadores están incluidos en el correspondiente RNT. Comprobar que los RLC están ingresados en plazo. Verificar la transferencia del importe de las nóminas. |
F | PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LOS INGRESOS Y COBROS. |
1) | Completar la sumaria relativa a los cobros percibidos. Para cada ingreso y su correspondiente cobro se comprobará: |
a) | Que el documento justificativo del ingreso cumple los requisitos establecidos por la normativa actual. |
b) | Que el ingreso es elegible (naturaleza y periodo). |
c) | Que, en su caso, la liquidación fiscal correspondiente al ingreso es correcta. |
d) | Que el cobro está realizado en forma y tiempo correcto. |
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2) | A través del examen de registros contables, comproba cia de percepciones no reflejadas en la memoria económica procedentes de otras entidades públicas y afectadas al mismo fin. |
G | OTRAS PRUEBAS DE AUDITORÍA. |
1) | Sobre la correspondencia de ingresos y gastos: verificar que los importes declarados para cada uno de los conceptos de gasto (personal, material de oficina,…) se corresponden con los justificantes presentados y con el importe de la subvención solicitada. |
H | NORMATIVA APLICABLE. |
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. - Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx. - Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. - Orden EHA/1037/2010, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. |
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Visto el Convenio a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, y estimándose que su contenido sustantivo es coincidente con las finalidades de servicio público atribuidas a esta Consejería en materia de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y estando facultada para ello por lo establecido en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Región xx Xxxxxx y por lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
DISPONGO
PRIMERO.- Aprobar el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes.
SEGUNDO.- Elevar Propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del Convenio a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, siendo la aportación de esta Comunidad Autónoma de nueve mil cien euros (9.100,00€).
Documento firmado electrónicamente al margen
LA CONSEJERA DE MUJER, IGUALDAD,
LGTBI, FAMILIAS, POLÍTICA SOCIAL Y TRANSPARENCIA
Fdo: Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
06/07/2022 13:46:57
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PRIMERO.- El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad de la Región xx Xxxxxx establece en su apartado 1 que “Únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones”, añadiendo que “la resolución de concesión y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”. Por su parte, el citado artículo 22, apartado 2.a) dispone que “podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones”.
La Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022, incluye en el Anexo de gastos Nominativos a favor de la Entidad referida en el encabezado, la consignación presupuestaria adscrita al Instituto Murciano de Acción Social, que permite asumir los compromisos económicos derivados del presente convenio.
Obra en el expediente, el certificado del Secretario General de la asociación, de fecha 30 xx xxxx de 2022, que acredita la aceptación de la subvención nominativa y del texto del convenio, así como la xxxxxxxx del compromiso de cofinanciar el proyecto, y la designación de su presidente para la firma del convenio. La Entidad está debidamente inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (RECSS), conforme exige el artículo 95.3 xx Xxx 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
SEGUNDO.- El artículo 28 de la citada Ley 7/2005, de 18 de noviembre, dispone que con carácter previo a la concesión directa de una subvención deberá efectuarse la aprobación del gasto en los términos previstos en la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, y deberá unirse el documento acreditativo de la existencia de crédito; que el órgano competente para conceder las subvenciones será el competente para aprobar el gasto en todo caso, debiendo recabar cuando proceda, con carácter previo, la autorización del Consejo de Gobierno; y que la resolución de concesión de la subvención conllevará el compromiso del gasto correspondiente. Asimismo, conforme el artículo 10 de la citada ley, son órganos competentes, el presidente, vicepresidente en su caso, y los demás miembros del Consejo de Gobierno.
Consta en el expediente administrativo la Resolución de la Dirección Gerencial del IMAS, de fecha 26 xx xxxxx de 2022, de aprobación del gasto que comporta el referido
convenio, por importe de 9.100,00 € y con cargo al centro gestor 510
subconcepto 481.02, código proyecto nominativo 46682, así como los documentos contables de reserva y autorización del gasto por dicho importe.
06/07/2022 13:46:57
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
Asimismo, el apartado segundo del citado precepto señala que “En atención al régimen de control a que estén sujetos los actos del órgano concedente, la propuesta de gasto será sometida o no a fiscalización previa, en la modalidad, plena o limitada, que corresponda”. Al respecto, cabe señalar que en atención a lo preceptuado en el artículo 94.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, este Convenio no estará sujeto a fiscalización previa, al figurar nominativamente en la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022, sustituyéndose aquélla por una toma de razón.
TERCERO. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3º del artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, relativo al procedimiento de concesión de las subvenciones previstas nominativamente en los presupuestos, el procedimiento “se iniciará de oficio por el centro gestor del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión o el convenio.
En cualquiera de los supuestos previstos en este apartado, el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
La resolución o, en su caso, el convenio deberá incluir los siguientes extremos:
a) Determinación del objeto de la subvención y de sus beneficiarios, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
b) Xxxxxxx presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada beneficiario si fuesen varios.
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
d) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar los beneficiarios.
e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Analizado el contenido del presente convenio se observa que se regulan cada uno de los apartados referidos en el citado artículo 65; y todo ello conforme a la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la CARM y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normativa concordante. Igualmente consta la memoria justificativa de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, de fecha 6 xx xxxxx de 2022.
CUARTO.- La competencia para aprobar y suscribir el presente convenio corresponde a la persona titular de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, teniendo en cuenta las competencias en materia de servicios sociales que a la misma le atribuye el Decreto del Presidente n.º 11/2022, de 12 xx xxxx, de reorganización de
la Administración Regional y en virtud del artículo 8 del Decreto 96/1996
que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx. Previamente el referido convenio deberá ser autorizado por el Consejo de Gobierno, conforme el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, así como el artículo 8 del citado Decreto 96/1996, de 24 de julio, a propuesta de la referida Consejera (art 16.2.ñ de la citada Ley 7/2004, de 28 de diciembre).
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Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS (“Son atribuciones del Consejo de Administración … c) Ser informado con carácter previo a su autorización por el Consejo de Gobierno de aquellos convenios cuya cuantía exceda de 300.000 euros, así como de los demás convenios de colaboración que se hayan celebrado”), el Consejo de Administración del IMAS debe ser informado de la celebración del convenio que ahora se informa.
A la vista de lo anterior, se concluye por este Servicio Jurídico que el presente Convenio que se eleva a Consejo de Gobierno para la autorización de su celebración, cumple con las prescripciones exigidas para su tramitación, por lo que se informa favorablemente.
En Murcia, a la fecha de la firma electrónica indicada al margen.
LA TÉCNICO SUPERIOR
VºB
LA JEFA DE SERVICIO JURÍDICO
Región xx Xxxxxx
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
PROPUESTA
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Visto el expediente instruido ( ) en relación con el Convenio a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, y en base a los siguientes,
HECHOS
1.- Que la cuantía económica de dicho convenio asciende a la cantidad de nueve mil cien euros (9.100,00 €) con cargo al centro gestor 510200, programa 313F, subconcepto 481.02, código proyecto nominativo 46682.
2.- Existe crédito adecuado y suficiente en la partida presupuestaria y por el importe antes descrito.
3.- Consta el informe favorable preceptivo previo a la suscripción del convenio, emitido por el Servicio de Acreditación e Inspección de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia.
4.- Consta la conformidad de CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- El artículo 7.2 de la Ley 7/2004, de 28 de Diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, al establecer los supuestos en los que la firma de los convenios corresponde al Consejero competente por razón de la materia y el artículo 16.2.ñ) al disponer que los Consejeros, en cuanto titulares de sus respectivas Consejerías ejercen entre otras la siguiente función, la propuesta al Consejo de Gobierno de autorización de acuerdos específicos de colaboración o cooperación con otras entidades públicas o privadas, en la esfera de su competencia, así como su suscripción una vez autorizadas por el mismo, con las excepciones previstas en esta Ley.
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Segundo.- La Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de Creación del Institu ión Social, por la cual le corresponde a este Organismo, la gestión de aquellos servicios sociales regulados por la Ley 3/2003, de 10 xx xxxxx, del Sistema de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
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Tercero.- El artículo 22 apartado 2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en cuya virtud podrán concederse de forma directa las subvenciones prevista nominativamente en las Leyes de Presupuestos de las Comunidades Autónomas.
Cuarto.- El artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en el que se establece que los convenios serán el instrumento ordinario para regular las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Por todo lo expuesto y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 9.1.f) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, se eleva a la Excma. Sra. Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, la siguiente
PROPUESTA
Primero: Aprobar el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, por importe de nueve mil cien euros (9.100,00€), con cargo al centro gestor 510200, programa 313F, subconcepto 481.02 y código proyecto 46682.
Segundo: Elevar propuesta al Consejo de Gobierno para la autorización del citado Convenio.
Documento firmado electrónicamente al margen
EL DIRECTOR GERENTE
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX
XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL, Y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, PARA REGULAR LOS COMPROMISOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCION NOMINATIVA DESTINADA A MANTENIMIENTO DE VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
De una parte, la Excma. Sra. D ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias. Política Social y Transparencia, que actúa en nombre y representación de la citada Consejería por su nombramiento mediante Decreto del Presidente nº 14/2022, de 14 xx xxxx, y en virtud de la competencia que tiene atribuida como tal por el artículo 16.2 a) y ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, y autorizada la celebración del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha XXXXXXX.
De otra, D. Xxxx Xxxxxxx Planes Xxxxxx, Director de Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, con N.I.F R3000032G, en virtud de acuerdo de la Junta Directiva de fecha 21 xx xxxxx de 2022.
Ambas partes
M A N I F I E S T A N
PRIMERO- Competencia de la Comunidad Autónoma. Competencia del IMAS.
Que el Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, y de promoción e integración de los discapacitados, emigrantes y demás grupos sociales necesitados de especial protección. La Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de creación del Instituto Murciano de Acción Social, en adelante IMAS, establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, añadiendo que sus áreas de atención serán, entre otras, la de personas con riesgo de exclusión social.
Que una de las finalidades del IMAS es la satisfacción de necesidades sociales, haciendo efectivo el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a disfrutar de niveles básicos de bienestar social y a disponer de los servicios
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que procuren satisfacción a sus necesidades sociales
potenciando la realización de programas que permitan ampliar los servicios existentes de atención a las personas con riesgo de exclusión social, mejorando sus condiciones de vida.
El artículo 3.3 de la citada Ley 1/2006 dispone que el IMAS, para el desarrollo de sus funciones, podrá celebrar con cualquier persona pública o privada, cuyos objetivos y actividades sean de interés en la gestión de los servicios sociales que tiene encomendados, convenios de colaboración y cooperación, cuya formalización se realizará en los términos previstos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
SEGUNDO.- Competencia de Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx.
Que Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, en adelante Cáritas, es una entidad constituida al amparo del artículo 34 de la Constitución Española, que se rige por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y de acuerdo con lo exigido por el artículo 95.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, está inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
TERCERO.- Xxxxx Xxxxxxxx.
Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, es de aplicación a todas las subvenciones otorgadas por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, aprueba el régimen jurídico de las subvenciones cuya gestión y otorgamiento corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone en el artículo 22.2.a), que podrán concederse de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de las Comunidades Autónomas, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones, añadiendo el artículo 28.1 que los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las subvenciones previstas nominativamente. Por su parte, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece en el artículo 23.1 que únicamente podrán concederse subvenciones de forma directa en los casos previstos en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
Que la posibilidad de la formalización del presente convenio se encuentra recogida en el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre,
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de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Regi
relación con el artículo 68 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
CUARTO.- Xxxxx Xxxxxxxxxxxxxx.
Que la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022, establece en la consignación presupuestaria 51.02.00.313F.481.02, código proyecto nominativo 46682, la dotación financiera que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del IMAS, destina a los efectos económicos derivados de la formalización del presente convenio.
QUINTO.- Compromiso de cofinanciación.
Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx aporta la aceptación de la propuesta de subvención, así como asume el compromiso de cofinanciación del proyecto subvencionado con el fin de cubrir el coste total del mismo para el ejercicio 2022.
Y con estos antecedentes
A C U E R D A N
PRIMERO.- Objeto.
El presente convenio tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa a Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Instituto Murciano de Acción Social -IMAS-, destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, situada en X/ Xxxxxx xx Xxxxxxx, 0, 0X, 00000 Xxxxx (Xxxxxx), debidamente inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
El objeto subvencionado se desarrollará de acuerdo con el proyecto presentado por el beneficiario ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, y aceptado expresamente por esta última, debiendo ser usuarios de la vivienda de acogida las personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social que cumplan los siguientes requisitos: población inmigrante en situación de vulnerabilidad, sin red de apoyo familiar o social que pueda apoyar en la cobertura de necesidades básicas y en el desarrollo de procesos de integración.
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SEGUNDO.- Importe de la subvención y aportaciones de l
El coste total de la actividad financiada a través de la subvención regulada en el presente convenio es de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (38.486,11 €).
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del IMAS, aportará a los fines del presente convenio como máximo la cantidad de NUEVE MIL CIEN EUROS (9.100,00 €) que se abonará con cargo a la dotación presupuestaria asignada en la partida presupuestaria 51.02.00.313F.481.02, código proyecto nominativo 46682, de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022.
Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx aportará como mínimo la cuantía de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS EUROS CON ONCE
CÉNTIMOS (29.386,11 €), por la que se compromete a atender las obligaciones económicas derivadas de la percepción de dicha subvención, mediante la oportuna certificación.
Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada cuando en la realización de la misma el coste efectivo supere al coste total previsto en el primer párrafo de este acuerdo. Cuando el mencionado coste efectivo sea inferior al coste total previsto, se habrá de proceder al reintegro de la cantidad correspondiente en proporción a la aportación de las partes del presente convenio al proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TERCERO.- Tramitación de pagos.
A la firma del presente convenio se efectuará por parte del IMAS, previa autorización del gasto, la concesión de la subvención y la propuesta de pago anticipado de la aportación económica concedida, ya que del fin público que concurre en el presente convenio, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales previsto en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, la naturaleza de las actividades a realizar, así como la falta de recursos suficientes por parte del futuro beneficiario para financiar la ejecución de la actividad subvencionada, aconsejan la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo. No será necesario el establecimiento de garantía alguna en virtud de lo establecido en el artículo
16.2 d) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre.
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Respecto al pago del importe de la subvención regula
convenio, la propuesta de pago de dicho importe se realizará conforme a los criterios establecidos en el Plan de Disposición de Fondos xxx Xxxxxx Público Regional para el año 2012, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 2 de enero de 2012, por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos xxx Xxxxxx Público Regional (BORM Nº 10, de 13 de enero de 2012).
Para la efectividad del pago de la subvención prevista en el presente convenio, el beneficiario se compromete de forma expresa a ajustar el funcionamiento de sus centros y servicios a las normas establecidas en materia de servicios sociales, a cumplir lo preceptuado en materia laboral, de seguridad social y demás normas de aplicación.
CUARTO.-Plazo de ejecución y justificación de la subvención.
1. El plazo para ejecutar las acciones objeto de este convenio se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022.
Cuando resultara imposible la ejecución del proyecto en el plazo establecido inicialmente por la entidad, y solo en casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar la modificación del mismo, como mínimo, dos meses antes del plazo otorgado de finalización de la ejecución del proyecto, salvo que la causa justificativa de la modificación se produzca durante esos dos últimos meses. En este caso, la solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
En la solicitud de modificación se justificarán documentalmente los motivos de la petición y se informará del estado de ejecución del proyecto, así como de la fecha concreta de finalización del mismo.
En el plazo de dos meses desde que sea presentada la solicitud de modificación, el órgano competente, verificada la documentación y el cumplimiento de los requisitos, resolverá la petición en forma motivada. El Instituto Murciano de Acción Social deberá resolver, para los supuestos previstos en el último inciso del párrafo segundo de este acuerdo, antes de la finalización del plazo de ejecución del proyecto subvencionado.
Transcurridos los plazos sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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En caso de denegación de la solicitud de modific
deberá ejecutarse en la fecha prevista inicialmente, pudiéndose proceder a iniciar el correspondiente expediente de reintegro de la cantidad que no haya sido ejecutada dentro de esta fecha de acuerdo a lo dispuesto en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos reflejados por el beneficiario en el proyecto inicial presentado ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, sin perjuicio del cumplimiento, en todo caso, de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que implica lo siguiente:
• El tipo de gasto ha de responder a la naturaleza de la actividad subvencionada.
• Su coste no podrá ser superior al valor xx xxxxxxx.
• Deberá realizarse dentro del plazo de ejecución.
• Deberá estar pagado por las entidades beneficiarias del convenio con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
La justificación de la actividad subvencionada mantendrá coherencia con el proyecto presentado por la entidad ante la Dirección General de Personas con Discapacidad y se presentará en un plazo de tres meses una vez finalizado el plazo de ejecución del proyecto subvencionado, abarcando la totalidad de la actividad subvencionada. El órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación será la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS.
En virtud del artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en concordancia con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 71, 72, 74 y 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos podrá revestir la forma de cuenta justificativa del gasto realizado con aportación de informe de auditor o de cuanta justificativa simplificada. La elección entre una u otra forma de cuenta justificativa se
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realizará por el beneficiario en el momento de presentar l
contenido de la cuenta justificativa y documentos a aportar junto a la misma en cada una de las formas justificación se recoge en el anexo I del presente convenio. La presentación de la documentación se hará en formato electrónico.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la aportación económica de la Comunidad Autónoma y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación, por parte de la Comunidad Autónoma, de la cuantía de su aportación.
El beneficiario deberá disponer de los libros contables y demás documentos exigidos por la legislación sectorial aplicable a la misma, así como cuantos estados contables y registros específicos sean necesarios para garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. También estará sometida a la obligación de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las citadas actuaciones de comprobación y control. Asimismo la entidad estará obligada a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones.
QUINTO.- Compromisos del beneficiario. Incompatibilidad.
1. El beneficiario, se compromete a:
a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma y plazos establecidos en el acuerdo cuarto del presente convenio.
b) Comunicar a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, la concesión de subvenciones o donaciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad. Si se obtuviesen por el beneficiario fondos para la misma finalidad deberá reintegrar voluntariamente el exceso de financiación, si lo hubiere, en el caso de subvenciones compatibles, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En el supuesto de subvenciones concurrentes para el mismo proyecto que sean incompatibles con la regulada por el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio. La no comunicación por parte del beneficiario de la obtención de fondos para la misma finalidad, con la independencia de la procedencia o no de reintegro, dará lugar a la aplicación de la
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sanción correspondiente de conformidad con lo
artículo 57 a), en relación con el artículo 62, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como, facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.
d) Indicar en los folletos, carteles información web, medios electrónicos o audiovisuales y demás documentos y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada, que ésta se realiza en colaboración con el IMAS. Se entregará una prueba de impresión de forma previa a la edición del documento y/o su distribución, así como, se facilitará la versión electrónica de éste, para que sea aprobada la misma por la Dirección General de Personas con Discapacidad. En el supuesto de incumplimiento de la obligación de dar difusión de la colaboración del IMAS en la actividad subvencionada, se habrá de estar en primer lugar a las medidas alternativas recogidas en el artículo 31.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el supuesto de ser dichas medidas imposibles de adoptar se deberá proceder al reintegro de los gastos imputados al proyecto en concepto de folletos, carteles y material. El incumplimiento de recabar la autorización de la Dirección General de Personas con Discapacidad del documento en el que se establezca la difusión, únicamente dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 c), en relación con el artículo 61, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Comunicar cualquier propuesta de modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, con el fin de la aceptación expresa o denegación de cualquier variación en el desarrollo del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
f) Remitir a la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS, la documentación a la que se refiere el acuerdo sexto del presente convenio. El incumplimiento de esta obligación formal únicamente dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 c), en relación con el artículo 61, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de la procedencia del correspondiente reintegro en el supuesto del incumplimiento de lo establecido por el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Poner a disposición de los usuarios los servicios según condiciones establecidas en el proyecto técnico.
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h) Designar a un responsable del proyecto que cola
todas aquellas cuestiones, relativas al desarrollo de este servicio, que se soliciten desde el IMAS.
i) Tener listas de espera de conocimiento público, en las que deberán admitir los casos que le sean derivados desde el IMAS y los centros de servicios sociales.
j) Mantener actualizada la información sobre usuarios y profesionales del centro en la aplicación informática facilitada al efecto por el IMAS.
k) Facilitar al IMAS cuantos datos se consideren necesarios para el adecuado seguimiento del objeto del convenio, y a cumplimentar los instrumentos de evaluación y seguimiento que se establezcan.
l) La señalización exterior de sus centros, en el ámbito de aplicación del Decreto 58/1990, de 26 de julio, del Símbolo de la Red Pública de Servicios Sociales (BORM 8 xx xxxxxx 1990, nº 182), o demás normativa de desarrollo aplicable a la misma, ajustada a las prescripciones del Manual de Identidad Visual del Símbolo. Esta señalización se colocará, x xxxxx del propio centro, en el plazo de un mes desde la percepción de la subvención. El incumplimiento de esta obligación formal únicamente dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 56 c), en relación con el artículo 61, de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
m) Contar sus centros, por escrito, con un plan de atención personalizada (P.A.P.) por cada caso atendido, en el que constarán todos los tratamientos e intervenciones así como la duración de las mismas (sesiones/usuarios) que se estimen adecuados.
n) Hacer frente a la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada en el supuesto de que en la realización de ésta el coste efectivo supere al coste total previsto en el primer párrafo del acuerdo segundo del presente convenio. Cuando el mencionado coste efectivo sea inferior al coste total previsto, se habrá de proceder al reintegro de la cantidad correspondiente en proporción a la aportación de las partes del presente convenio al proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
o) La entidad beneficiaria de la subvención deberá presentar declaración responsable mediante la que se acredite que todo el personal y voluntarios que desarrollan la actividad objeto del convenio cumplen el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de
15 de enero, de Protección del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, respectivamente.
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Asimismo, deberá disponer de la documenta
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales) que acredite fehacientemente el cumplimiento del mencionado requisito, debiendo comprobar su cumplimiento durante el periodo de tiempo en el que dicho personal o voluntarios mantengan relación con la entidad. La declaración responsable deberá ser actualizada o completada con los cambios de personal o voluntarios que se produzcan durante la vigencia del convenio.
p) Conservar los documentos originales acreditativos del gasto y los documentos originales acreditativos del pago (nóminas, facturas, etc.) relacionados con el proyecto financiado, incluidos los documentos electrónicos durante 4 años, computándose dicho plazo de acuerdo con las reglas establecidas por el artículo 39.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El incumplimiento de la obligación regulada en este párrafo, con la independencia de la procedencia o no de reintegro dará lugar a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 56 e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
q) Cumplimentar las demás obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
r) Aplicar a la actividad subvencionada los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados al beneficiario, incrementando dichos rendimientos el importe de la subvención concedida. Si la suma de los rendimientos financieros más la subvención percibida superara el coste de la actividad, será exigible el exceso de conformidad con los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley General de Subvenciones.
2. Esta subvención será compatible con otras ayudas y subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total del proyecto subvencionado, para la misma finalidad.
No obstante lo anterior, la subvención regulada en el presente convenio será incompatible con actividades que constituyan contenido básico de las prestaciones acordadas por el beneficiario y el IMAS a través de contrato administrativo o concierto social.
El beneficiario estará obligado a comunicar al IMAS, la percepción de fondos procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
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privados, nacionales, de la Unión Europea o de organism
para la misma finalidad. La percepción de estos fondos podrá implicar la redistribución de las cantidades determinadas en el presente convenio con carácter previo a su pago. Dicha redistribución, que debe ser aprobada por el IMAS, será realizada por la comisión de seguimiento que se establece en el acuerdo noveno de este convenio. Si la comunicación se pone de manifiesto con posterioridad al pago se habrá de estar a lo establecido por la letra b) del presente acuerdo.
SEXTO.- Requisitos en caso de subcontratación.
La entidad podrá subcontratar hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 29 y 31 de la Ley General de Subvenciones, y de acuerdo con los proyectos presentados ante la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Además, se deberá aportar por el beneficiario la siguiente documentación:
- Informe justificando la necesidad o pertinencia de la subcontratación.
- Certificación de que la entidad a la que se prevea subcontratar, está autorizada para llevar a cabo las actividades objeto de subvención. Para ello la Entidad debe estar registrada donde corresponda: Registro de Servicios Sociales, de Asociaciones o Fundaciones, Registro Sanitario, Mercantil o similares.
- Documento suscrito entre la entidad subvencionada y la entidad subcontratada en el que deberán reflejarse la especificación de las actividades que se subcontraten, su duración y el importe total de la subcontratación.
- Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que no está incursa en ninguna de las causas establecidas en el artículo 29. 7 de la citada Ley General de Subvenciones.
- Declaración responsable por parte de la entidad subcontratada de que el personal que realiza las actividades objeto de subcontratación cumple con el requisito previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996. No obstante, la entidad beneficiaria deberá disponer de la documentación (certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales) que acredite fehacientemente el cumplimiento del mencionado requisito, debiendo comprobar su cumplimiento durante el período de tiempo en el que dicho personal o voluntarios mantengan relación con la entidad. La declaración responsable deberá ser actualizada o completada con los cambios de personal o voluntarios que se produzcan durante la vigencia del convenio.
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En todo caso y de conformidad con el artículo 29.
beneficiario de la subvención asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración concedente.
SÉPTIMO.- Ausencia de relación laboral.
Las relaciones surgidas con el personal que destine el beneficiario al objeto del presente convenio o con el que subcontrate el mismo, no supondrá para el IMAS compromisos económicos u obligaciones distintas a las asumidas en este convenio, ni generará ninguna vinculación contractual, laboral o administrativa.
También corresponderá al beneficiario la responsabilidad por los hechos derivados de la indebida práctica profesional o de acciones u omisiones negligentes de los trabajadores a cargo del mismo, así como las responsabilidades de carácter sanitario, fiscal, laboral, de seguridad social, y las demás que sean de obligado cumplimiento según las disposiciones establecidas por la legislación vigente.
OCTAVO.- Naturaleza y Jurisdicción.
El presente convenio tiene carácter jurídico-administrativo, se regirá por todas sus cláusulas y, en lo no previsto expresamente en ellas, por:
- La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- Aquellos preceptos que le sean de aplicación por su carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- La Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
- El Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, (LRJSP), que regula, artículos 47 y siguientes, los convenios estableciendo al respecto, un marco general de referencia.
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Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este c
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, sin perjuicio de lo previsto en el acuerdo noveno del mismo.
NOVENO.- Seguimiento del Convenio.
El seguimiento de la ejecución del presente convenio se llevará a cabo a través de una comisión paritaria formada por cuatro miembros. Formarán parte de la misma, en representación de la Administración Regional la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad o persona en quien delegue, y un técnico de la Dirección General de Personas con Discapacidad y, por parte de Xxxxxxx, dos representantes designados por la entidad.
La comisión será presidida por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad del IMAS o persona en quien delegue, la cual dirimirá con su voto de calidad los empates.
La comisión se reunirá, a convocatoria de la persona que la presida y a propuesta de cualquiera de las partes, las veces que sean necesarias durante la vigencia del presente convenio para analizar las cuestiones que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de esta comisión se ajustará a lo establecido en la Sección 3ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMO.- Facultades Inspectoras.
Los servicios competentes de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, podrán, de oficio o a instancia de parte, comprobar el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, la veracidad de los datos alegados por el beneficiario y el destino dado a los fondos obtenidos, especialmente afectados a su fin.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Organismos de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, el IMAS podrá visitar y supervisar el centro en cualquier momento para comprobar el cumplimiento de los aspectos técnicos y administrativos recogidos en el presente convenio.
UNDÉCIMO.- Modificación del proyecto.
El beneficiario podrá solicitar del órgano concedente, cualquier modificación sustancial que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del proyecto, que será autorizada cuando traiga su causa en circunstancias
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imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuació
se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.
La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y presentarse, con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, debiendo resolver su autorización el órgano concedente antes de la finalización del plazo de ejecución. En el supuesto de que la causa justificativa de la modificación se produzca durante los dos últimos meses del plazo de ejecución, la solicitud de modificación deberá presentarse necesariamente con anterioridad a los últimos 20 días de dicho plazo. En todo caso la Administración resolverá antes de la finalización del plazo de ejecución, si bien, transcurridos los plazos sin que se haya notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si la modificación consistiera en la redistribución del importe del presupuesto estimado del proyecto entre los distintos conceptos de gasto del mismo, no se requerirá autorización alguna por estas modificaciones cuando dicha redistribución no supere el 20 por ciento del coste de cada concepto de gasto modificado. Sin embargo, si la suma global de estas modificaciones superase el 20 por ciento del importe total del proyecto, se requerirá la correspondiente autorización de dicha redistribución. En ningún caso esta redistribución supondrá una minoración del presupuesto estimado del proyecto.
DECIMOSEGUNDO.- Incumplimiento de obligaciones y reintegro.
En el supuesto de incumplimiento de las obligaciones b); c); e); f), g); h); i); j); k), m), o), p) y q) del acuerdo quinto por parte del beneficiario, éste deberá reintegrar la totalidad de las cantidades que se hubieran percibido incrementadas con el interés de demora correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
No obstante, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones a), d);
l) n) y r), y siempre que el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, así como acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, se procederá al reintegro parcial de las cantidades que se hubieran percibido y que no se hubieran destinado al proyecto previsto, incrementadas con el interés de demora correspondiente según el principio de proporcionalidad, y siempre de acuerdo con lo establecido en el acuerdo quinto para cada una de las distintas obligaciones.
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El incumplimiento de las obligaciones recogidas en el
con independencia del reintegro o no de cuantía alguna, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción correspondiente de conformidad con lo dispuesto por el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el beneficiario incurra en alguna de las causas de reintegro recogidas en la ley y, de acuerdo con el apartado segundo del artículo 37 de la Ley 38/2003, el cumplimiento del proyecto subvencionado se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, acreditándose por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada proporcionalmente al grado de cumplimiento, incrementándose con los intereses de demora correspondientes.
El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
DECIMOTERCERO.- Vigencia.
La duración del presente convenio se extenderá hasta la completa justificación del proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo cuarto del mismo.
DECIMOCUARTO.- Publicidad y Transparencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, con independencia de la publicidad derivada de la normativa aplicable en materia de subvenciones y de manera adicional a ésta, la Administración Pública de la Región xx Xxxxxx publicará en el Portal de Transparencia la subvención concedida mediante este Convenio, con indicación del tipo de subvención, órgano concedente, importe, beneficiarios, así como su objetivo o finalidad.
DECIMOQUINTO.- Cláusula de adhesión al código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región xx Xxxxxx.
El beneficiario de la subvención nominativa, a través de su representante legal, asume el compromiso de cumplimiento del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 (XXXX nº 23 de 29 de enero de 2022).
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DECIMOSEXTO.- Rúbrica.
Las partes manifiestan su conformidad con el contenido íntegro de este convenio y en prueba de ello lo firman electrónicamente.
Por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx La Consejera de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia D.ª Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. | Por Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx El Director D. Xxxx Xxxxxxx Planes Xxxxxx. |
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ANEXO I
A) Cuenta justificativa del gasto realizado con informe de auditor (artículo 74 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
La justificación se presentará, en el plazo de tres meses establecido en el acuerdo cuarto, 2., en el modelo de memoria justificativa elaborada por la Dirección General de Personas con Discapacidad, que requiere:
1. Una memoria de actuación justificativa de las actividades desarrolladas y el grado de cumplimiento de los objetivos previstos. Esta información reflejará todos los aspectos técnicos relacionados con el proyecto financiado.
2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
- Información financiera, que deberá contener una relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad financiada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas. Cada uno de los anexos de información financiera reflejará, de forma inequívoca, el importe imputado en cada justificante, así como el porcentaje de imputación.
- Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
- Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación clasificada de los gastos e inversiones de la totalidad de la actividad financiada.
- Los tres presupuestos que, en su caso, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba haber solicitado.
- Justificación de los rendimientos financieros generados por los fondos librados al beneficiario, así como, de su destino a la realización de la actividad subvencionada.
- En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
De acuerdo con el artículo 74.1.a) del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la cuenta justificativa deberá ir acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. El auditor de cuentas llevará a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance establecido en el presente convenio y en su anexo III, de acuerdo con lo establecido por la Orden EHA/1434/2007, de 17 xx xxxx, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley
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38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como, con sujeción a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, proponga la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Si el beneficiario está obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por distinto auditor al que auditó las cuentas del beneficiario. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, sin que el importe que se pueda imputar por dicho concepto pueda ser superior al uno por ciento de la cuantía a la que asciende la subvención regulada en el presente convenio.
B) Cuenta justificativa simplificada (artículo 75 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
La justificación se presentará en el plazo de tres meses establecido en el acuerdo cuarto, 2, en el modelo de memoria justificativa elaborada por la Dirección General de Personas con Discapacidad, que contendrá la siguiente documentación:
1. Una Memoria técnica de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
2. Una Relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
3. Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
4. Declaración responsable del/de la representante legal de la entidad asumiendo el compromiso de custodiar la documentación justificativa original detallada en las relaciones de gastos, y aportarla cuando sea requerida por el órgano concedente para la revisión y control de la justificación de la subvención, y en su caso, por la Intervención General de la Administración Regional en el marco de las actuaciones de control financiero, y por el Tribunal de Cuentas para las actuaciones previstas en su legislación específica en relación con las subvenciones concedidas.
5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.
El órgano concedente comprobará mediante técnicas de muestreo, al menos, los justificantes correspondientes al 30% del coste total del proyecto financiado.
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ANEXO II
ALCANCE DE LA REVISIÓN DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA. | |
A | OBJETIVO GENÉRICO. |
Comprobar que se cumple la normativa que regula las subvenciones objeto de control, que los procedimientos aplicados por los gestores son adecuados para asegurar el control del mismo y que la justificación técnica y económica es correcta. | |
B | OBJETIVOS ESPECÍFICOS. |
1) | Comprobar el cumplimiento del objeto técnico de la subvención por parte del beneficiario. |
2) | Verificar que la memoria económica presentada recoge todos los gastos e ingresos de las entidades relativos a la actividad subvencionada. |
3) | Verificar que todos los gastos e ingresos corresponden al período auditado y al tipo de gastos comprendidos en las bases reguladoras. |
4) | Comprobar que la justificación de gastos e ingresos se realiza mediante facturas originales o mediante documentos contables del mismo valor o equivalente. |
5) | Verificar que los pagos y cobros se encuentran debidamente justificados. |
C | PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA A APLICAR. |
1) | Verificar la existencia y corrección del documento o justificante original del gasto y/o cobro. |
2) | Verificar la existencia y corrección del documento o justificante original del pago y/o cobro. |
3) | Verificar la existencia y corrección de las correspondientes liquidaciones fiscales y laborales. |
D | PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LAS BASES REGULADORAS. |
1) | Obtener una copia de las bases reguladoras/convenio. |
2) | Obtener copia de los proyectos técnicos presentados por la entidad con carácter previo a la tramitación de las subvenciones. |
3) | Analizar si la base reguladora/convenio especifica el reparto de la subvención entre distintos programas o a un único programa de trabajo. Si son varios las pruebas de auditoría irán desglosadas en los distintos programas. |
4) | Comprobar que el importe justificado e imputado se corresponde con la ayuda concedida y con los correspondientes proyectos técnicos presentados por las entidades con carácter previo a la tramitación de la subvención. |
E | PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LOS GASTOS Y PAGOS. |
1) | Obtener una copia de la memoria económica justificativa a presentar ante la Dirección General de Personas con Discapacidad. |
2) | Comprobar que los respectivos saldos de la memoria económica se |
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corresponden con los consignados en los libros y registr | |
3) | Solicitar los documentos originales justificativos de los gastos y pagos declarados en dicha memoria que no hayan sido presentados por el beneficiario. |
4) | Solicitar al beneficiario una relación de las subvenciones percibidas y justificadas en el período. Solicitar los listados de los documentos utilizados para justificar los gastos incluidos en cada una de las subvenciones. |
5) | Comprobar la cuantía de imputación en cuestión en cada una de las facturas y documentos de pago presentados al efecto. |
6) | Para cada gasto y su correspondiente pago se comprobará: |
a) | Que el documento justificativo del gasto cumple los requisitos establecidos por la normativa actual. |
b) | Que el gasto es elegible (naturaleza y periodo). |
c) | Que, en su caso, la liquidación fiscal correspondiente al gasto es correcta (modelo IVA, IRPF, RLC, RNT, etc.). |
d) | Que el pago está realizado en forma y tiempo correcto. |
e) | Que el gasto no se encuentra duplicado y, por tanto, no se ha incluido dos veces en la justificación. |
7) | Nóminas: Abrir una hoja resumen que servirá de sumaria con los gastos incluidos. Comprobar la veracidad de los saldos a través del examen de nóminas y demás documentos afectados a la materia, así como su correspondencia con los anexos respectivos según los formatos oficiales de la Dirección General de Personas con Discapacidad. Se deberá cotejar las nóminas originales con la información establecida por el beneficiario en la memoria económica. Comprobar que el ingreso en la Hacienda del modelo 111, coincide con las nóminas. Verificar que los trabajadores están incluidos en el correspondiente RNT. Comprobar que los RLC están ingresados en plazo. Verificar la transferencia del importe de las nóminas. |
F | PRUEBAS DE AUDITORÍA RELACIONADAS CON LOS INGRESOS Y COBROS. |
1) | Completar la sumaria relativa a los cobros percibidos. Para cada ingreso y su correspondiente cobro se comprobará: |
a) | Que el documento justificativo del ingreso cumple los requisitos establecidos por la normativa actual. |
b) | Que el ingreso es elegible (naturaleza y periodo). |
c) | Que, en su caso, la liquidación fiscal correspondiente al ingreso es correcta. |
d) | Que el cobro está realizado en forma y tiempo correcto. |
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2) | A través del examen de registros contables, comproba cia de percepciones no reflejadas en la memoria económica procedentes de otras entidades públicas y afectadas al mismo fin. |
G | OTRAS PRUEBAS DE AUDITORÍA. |
1) | Sobre la correspondencia de ingresos y gastos: verificar que los importes declarados para cada uno de los conceptos de gasto (personal, material de oficina,…) se corresponden con los justificantes presentados y con el importe de la subvención solicitada. |
H | NORMATIVA APLICABLE. |
- Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero. - Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. - Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. - Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx. - Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. - Decreto Legislativo nº 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx. - Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos. - Orden EHA/1037/2010, de 13 xx xxxxx, por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Pública. |
ISSO I.M.A.S.
Referencia: 042966/1300016560/000001 Ref. Anterior: 030182/1100083475/000001
A AUTORIZACIÓN DEL GASTO
Presupuesto: 2022 Página: 1 de 1
Sección Servicio Centro de Gasto Programa ubconcepto ondo | 51 I.M.A.S. 5102 D.G.PERSONAS CON DISCAPACIDAD 510200 C.N.S. D.G.PERSONAS DISCAPACIDAD 313F PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y OTROS COLECTIVOS 48102 COLECTIVOS DESFAVOREC. O CON RIESGO XXXXXX.XXXXXX |
uenta P.G.C.P.
royecto de Gasto entro de Coste PV
046682220001 A CARITAS DIOC.CARTAGENA.MANTE.VIV.INMIG
xp. Administrativo
Reg. de Contratos
Reg. de Facturas
Certf. Inventario
Explicación gasto | SUBV.NOM. CONV.CARITAS CARTG. MANT.VIVIE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y OTROS COLECTIVOS |
Perceptor Cesionario Cuenta Bancaria |
Gasto elegible |
Importe Original Impor. Complementario Importe Total | *********9.100,00*EUR NUEVE MIL CIEN EURO *************0,00*EUR CERO EURO *********9.100,00* EUR NUEVE MIL CIEN EURO |
VALIDADO AUXILIAR ESPECIALISTA | CONTABILIZADO ADMINISTRATIVO/A DE APOYO | |
F. Preliminar | 29.06.2022 | F. Impresión | 29.06.2022 | F.Contabilización | 29.06.2022 | F.Factura | 00.00.0000 |
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RESOLUCIÓN
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
En relación con el expediente ( ) sobre Convenio a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, y cuyo gasto asciende a la cuantía de nueve mil cien euros (9.100,00€).
Vista la Propuesta del Servicio Económico-Contable y de Contratación de fecha 28 xx xxxxx de 2022.
Así como en uso de las atribuciones que me vienen conferidas por lo dispuesto en el artículo 9.1.b del Decreto 305/2006 de 22 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en concordancia con el artículo 28.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx,
RESUELVO
Aprobar el gasto que comporta el Convenio a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, por importe de nueve mil cien euros (9.100,00€) y con cargo al centro gestor 510200, programa 313F, subconcepto 481.02, código proyecto nominativo 46682.
Documento firmado electrónicamente al margen
EL DIRECTOR GERENTE
Región xx Xxxxxx
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
En relación con el expediente ( ) sobre el Con
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, por parte de este Servicio Económico-Contable y de Contratación, se eleva al Director Gerente del IMAS -como órgano competente para la aprobación del gasto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.1.b del Decreto 305/2006 de 22 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social, en concordancia con el artículo 28.3 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx- la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
El gasto que comporta el citado Xxxxxxxx asciende a la cuantía de nueve mil cien euros
(9.100,00€).
El órgano competente para otorgar la subvención nominativa prevista para esta actividad en la Ley de Presupuestos para el año 2022, es el Director Gerente del IMAS, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), en concordancia con el Decreto 305/2006 de 22 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social.
La Ley 1/2022 de 24 de enero de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022, establece en el programa presupuestario 313F, subconcepto 481.02, código de proyecto nominativo 46682 la consignación presupuestaria adscrita al Instituto Murciano de Acción Social, que permite el fin objeto de este Convenio.
Visto todo lo anterior se PROPONE al Director Gerente del IMAS adopte la RESOLUCIÓN cuyo tenor literal sería el siguiente:
Aprobar el gasto que comporta el Convenio a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, por importe de nueve mil cien euros (9.100,00 €).y con cargo al centro gestor 510200, programa 313F, subconcepto 481.02, código proyecto nominativo 46682.
Documento firmado electrónicamente al margen
EL JEFE DE SERVICIO ECONÓMICO-CONTABLE Y DE CONTRATACIÓN
28/06/2022 10:24:12
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Por el Servicio Económico-Contable y de Contratación, se remite Proyecto de Convenio, con el objeto arriba indicado, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 56/1996 de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx, así como en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del sector Público, por el Servicio Jurídico del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), se emite el presente informe en relación con el citado Proyecto de Convenio:
NATURALEZA JURÍDICA:
Como cuestión previa, y por lo que se refiere a la naturaleza jurídica del Convenio que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social pretende suscribir, hay que poner de manifiesto que, tanto la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), como la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (Ley 7/2005, de 18 de noviembre), recogen expresamente que los convenios son el instrumento ordinario a través del cual se conceden y regulan las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales.
Al respecto conviene poner de manifiesto que el término “Convenio” ha venido utilizándose tradicionalmente para designar relaciones jurídicas de muy diversa índole. Así hay convenios en los que la Administración efectúa una entrega dineraria (acto unilateral de disposición gratuita con carga modal o “donación modal” como es calificada por la jurisprudencia), no para recibir un bien o servicio sino para que se efectúe una determinada actividad, sin contraprestación directa por parte del beneficiario, aunque estableciendo todo un conjunto de obligaciones, normalmente de hacer, teniendo por ello el carácter de subvención.
Esta ausencia de contraprestación en las subvenciones se pone de manifiesto en la regulación normativa de las mismas, así la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones define en su artículo 1 el concepto de subvención considerando que es todo desplazamiento patrimonial que tenga por objeto una entrega dineraria por parte de la Administración, que esta entrega se realice sin contraprestación directa por parte de los entes beneficiarios y que esté afectada a un fin de utilidad pública o interés social.
Por tanto, estos convenios, incluidos dentro del ámbito de la Ley General de Subvenciones, pues se suscriben para incentivar el comportamiento de terceros y con la única finalidad de transferir fondos, deben calificarse, de subvención o acción de fomento.
28/06/2022 10:24:12
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El Convenio que nos ocupa es el instrumento a través del cual se canalizan los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma por lo que cumpliendo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones contiene los elementos legalmente exigibles a cualquier subvención (plazos de ejecución de la actividad o de justificación del gasto, supuestos de reintegro).
En suma, el Convenio que se informa, tiene la naturaleza jurídica de subvención, (canaliza una subvención nominativa prevista en los Presupuestos Generales de nuestra Comunidad Autónoma) y aunque el acto de concesión es un acto unilateral, precisa para su plena eficacia la aceptación del beneficiario, otorgada en estos casos mediante la correspondiente suscripción del correspondiente convenio que se considera el instrumento idóneo en cuanto que su firma por el beneficiario sirve para acreditar la aceptación de la subvención y además es requisito de su eficacia en cuanto contiene los elementos (plazos, cuantía de la subvención …), legalmente exigibles a cualquier subvención.
OBJETO y RÉGIMEN JURÍDICO:
El convenio que se informa instrumenta una subvención nominativa, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 48, apartado 1.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberá cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la normativa autonómica que, en su caso, resulte aplicable.
El presente convenio tiene por objeto regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa a condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa a Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Instituto Murciano de Acción Social -IMAS-, destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, ,
debidamente inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
El objeto subvencionado se desarrollará de acuerdo con el proyecto presentado por el beneficiario ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, y aceptado expresamente por esta última, debiendo ser usuarios de la vivienda de acogida las personas en situación de emergencia, riesgo o exclusión social que cumplan los siguientes requisitos: población inmigrante en situación de vulnerabilidad, sin red de apoyo familiar o social que pueda apoyar en la cobertura de necesidades básicas y en el desarrollo de procesos de integración.
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del IMAS, aportará a los fines del presente convenio como máximo la cantidad de NUEVE MIL CIEN
EUROS (9.100,00 €) que se abonará con cargo a la dotación presupuestaria asignada en la partida presupuestaria 51.02.00.313F.481.02, código proyecto nominativo 46682, de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022.
28/06/2022 10:24:12
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El campo de actuación del presente Proyecto se enmarca dentro de las actuaciones que en materia de Servicios Sociales prevé la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx. En el mismo orden de ideas, hay que poner de manifiesto que las actuaciones contenidas en el Proyecto de Convenio que se informa, se incardinan dentro de la acción administrativa y de gobierno que la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx asume como competencias exclusivas a tenor de lo establecido en el artículo 10.Uno.18 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/1998, de 15 xx xxxxx, y que desarrolla la Ley 3/2021 de 29 de julio , de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
Asimismo está previsto en el convenio el pago anticipado de la prestación económica concedida, que se hará efectiva de conformidad con los criterios establecidos en el Plan de Disposición de Fondos xxx Xxxxxx Público Regional para el año 2012, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 2 de enero (BORM nº 10 de 13 de enero de 2012). En el mismo orden de ideas y por lo que se refiere al pago anticipado de la subvención, se emplea dicha fórmula, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en aquellos casos en los que la financiación resulta necesaria para el cumplimiento de la finalidad para la que se concede dicha subvención.
En el presente convenio, se considera que el fin público que concurre, la responsabilidad pública del sistema de servicios sociales prevista en la Ley 3/2021, de 29 de julio, la naturaleza de las actividades a realizar, así como la falta de recursos suficientes por parte del futuro beneficiario para financiar la ejecución de la actividad subvencionada, aconsejan la anticipación del gasto, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones que se derivan de la suscripción del mismo
En atención a lo preceptuado en el artículo 94.3 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, el presente Proyecto no está sujeto a fiscalización previa. De conformidad con el tenor literal de meritado precepto, “se sustituirá la intervención previa por la toma de razón en las subvenciones nominativas que como tales figuren en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx”.
La competencia para autorizar el presente convenio está atribuida al Consejo de Gobierno, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.18 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno. Este trámite exige elevar la oportuna propuesta del texto aprobado a dicho órgano de gobierno, al que se someterá con los antecedentes el expediente.
Dicha propuesta debe ser elevada por la Consejera de Mujer Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, por cuanto el artículo 16.2 ñ) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, establece la facultad de los Consejeros de proponer al Consejo de Gobierno la autorización.
28/06/2022 10:24:12
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Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 c) del Decreto 305/2006, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del IMAS, el Consejo de Administración de este Instituto debe ser informado de la celebración de los convenios de colaboración que se hayan celebrado.
En cuanto al contenido del proyecto que se informa, (incluido dentro del ámbito de la Ley General de Subvenciones), y a su tramitación, se da cumplimiento a lo preceptuado en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, a las previsiones del Decreto Regional 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional, en relación con el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que SE INFORMA FAVORABLEMENTE.
Firmado electrónicamente al margen
Vº Bº
LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO LA ASESORA JURÍDICA
MEMORIA ECONÓMICA
27/06/2022 14:43:22
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RELATIVA A: XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX, A TRAVES DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL, Y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, PARA REGULAR LOS COMPROMISOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CONCESION DE UNA SUBVENCION NOMINATIVA DESTINADA A MANTENIMIENTO DE
VIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES.
El Estatuto de Autonomía de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 xx xxxxx, establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y bienestar social, y de promoción e integración de los discapacitados. La Ley 1/2006, de 10 xx xxxxx, de creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), establece que este Organismo se constituye con la finalidad de ejecutar las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociales de acuerdo con los principios establecidos en la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, añadiendo que sus áreas de atención serán, entre otras, la de personas con riesgo de exclusión social.
Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, es una entidad constituida al amparo del artículo 34 de la Constitución Española, que se rige por la Ley 50/2002, de 26 de Diciembre, de Fundaciones, y de acuerdo con lo exigido por el artículo 95.3 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx, está inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
Para el presente ejercicio se pretende formalizar un convenio cuyo objeto es regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa a Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Instituto Murciano de Acción Social –IMAS-, para mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes situada en
Valoración económica
El compromiso económico de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS) se financiará con cargo a la dotación presupuestaria prevista específicamente para este fin en el Anexo I. “Proyectos de gasto nominativos”, de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022, según el siguiente detalle:
51.02.00.313F.481.02, Proyecto nominativo 46682 9.100,00 euros
El coste total de la actividad financiada a través de la subvención regulada en el Convenio es de 38.486,11 €, aportando la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del IMAS, 9.100,00 €, con cargo con cargo al crédito consignado en el Presupuesto de Gastos del IMAS para el ejercicio 2022.
-1-
27/06/2022 14:43:22
Cáritas aportará como mínimo la cuantía de 29.386,11 €, por la que se compromete a atender las obligaciones económicas derivadas de la percepción de dicha subvención, mediante la oportuna certificación.
Murcia, al margen fecha y firma
La Técnico superior
VºBº
El Jefe de Servicio Económico Contable y de Contratación
-2-
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Región xx Xxxxxx
Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia
RESOLUCIÓN
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Visto el Informe Propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad relativa al Convenio a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, y en virtud de las atribuciones que me vienen conferidas por la Ley 1/2006 de 10 xx xxxxx de Creación del Instituto Murciano de Acción Social y demás Disposiciones vigentes, en concordancia con el Decreto 305/2006 de 22 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Murciano de Acción Social
RESUELVO
PRIMERO.- Autorizar el inicio del correspondiente expediente
para la formalización del Convenio a suscribir entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, por importe de nueve mil cien euros (9.100,00€), con cargo al centro gestor 510200, programa 313F, subconcepto 481.02, código proyecto nominativo 46682.
SEGUNDO.- Nombrar como órgano instructor del procedimiento a la Dirección General de Personas con Discapacidad.
TERCERO.- Que se aporte al expediente CERTIFICADO de EXISTENCIA de CRÉDITO de conformidad con lo dispuesto en el art. 28.1 de la Ley 7/2005 de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
Documento firmado electrónicamente al margen
EL DIRECTOR GERENTE
ISSO I.M.A.S.
Referencia: 030182/1100083475/000001 Ref. Anterior:
R RESERVA DEL GASTO
Presupuesto: 2022 Página: 1 de 1
Sección Servicio Centro de Gasto Programa ubconcepto ondo | 51 I.M.A.S. 5102 D.G.PERSONAS CON DISCAPACIDAD 510200 C.N.S. D.G.PERSONAS DISCAPACIDAD 313F PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y OTROS COLECTIVOS 48102 COLECTIVOS DESFAVOREC. O CON RIESGO XXXXXX.XXXXXX |
uenta P.G.C.P.
royecto de Gasto entro de Coste PV
046682220001 A CARITAS DIOC.CARTAGENA.MANTE.VIV.INMIG
xp. Administrativo
Reg. de Contratos
Reg. de Facturas
Certf. Inventario
Explicación gasto | Subv.nom.Cáritas Manten Viv Inmigrantes COLECTIVOS DESFAVOREC. O CON RIESGO XXXXXX.XXXXXX |
Perceptor Cesionario Cuenta Bancaria |
Gasto elegible |
Importe Original Impor. Complementario Importe Total | *********9.100,00*EUR NUEVE MIL CIEN EURO *************0,00*EUR CERO EURO *********9.100,00* EUR NUEVE MIL CIEN EURO |
VALIDADO JEFE/A NEGOCIADO | CONTABILIZADO ADMINISTRATIVO/A DE APOYO | |
F. Preliminar | 12.05.2022 | F. Impresión | 19.05.2022 | F.Contabilización | 12.05.2022 | F.Factura | 00.00.0000 |
06/06/2022 13:03:22
MEMORIA JUSTIFICATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
DISCAPACIDAD PREVIO AL CONVENIO ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, A TRAVÉS DEL INSTITUTO MURCIANO DE ACCIÓN SOCIAL, Y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, PARA REGULAR LOS COMPROMISOS Y CONDICIONES APLICABLES A LA CONCESIÓN DE UNA SUBVENCIÓN NOMINATIVA DESTINADA A MANTENIMIENTO DE VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
06/06/2022 08:41:23
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
NºEXP: 2022/SNPD/10
SECTOR
Personas con discapacidad.
MODALIDAD
Programas para personas con discapacidad.
DATOS DE LA ENTIDAD
NOMBRE: Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx.
C.I.F.: R3000032G.
DATOS DEL CENTRO
DIRECCIÓN:
PERSONA QUE FIRMA EL CONVENIO POR LA ENTIDAD
NOMBRE: Xxxx Xxxxxxx Planes Xxxxxx.
CARGO: Director.
De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, se acompaña al Proyecto de Convenio la presente Memoria Justificativa, donde se analizan.
A. RAZONES QUE JUSTIFICAN LA SUSCRIPCIÓN DEL CONVENIO
• Cumplimiento de los objetivos recogidos en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Región xx Xxxxxx:
− Objetivo 06: Promover la integración social de personas con enfermedad mental crónica o en situación de riesgo o exclusión social.
06/06/2022 13:03:22
− Mejorar la calidad de vida de las personas en riesgo
que requieren de un recurso de alojamiento y una intervención social estable.
B. OBJETO
Regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa a Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx de acuerdo con el artículo
06/06/2022 08:41:23
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23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Instituto Murciano de Acción Social -IMAS-, para mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes.
El objeto subvencionado se desarrollará de acuerdo con el proyecto presentado por el beneficiario ante la Dirección General de Personas con Discapacidad, y aceptado expresamente por esta última, debiendo ser usuarios de la vivienda las personas que cumplan los siguientes requisitos:
• Encontrarse en una situación de sinhogarismo o exclusión social.
• Tener entre 18 y 65 años de edad.
• Carecer de una red social estable y activa.
• Encontrarse en una situación de inestabilidad y/o desafiliación social.
• Presentar determinadas realidades que requieren de un recurso de alojamiento y una intervención estable.
• Asimismo, dicho vivienda incluirá los siguientes servicios.
− Recibimiento e incorporación de la persona al centro (entrevista inicial, información, plan individual).
− Incorporación del usuario a los distintos talleres, recursos, proyectos y acciones recogidas en el Plan Individual.
− Participación en los talleres de Recuperación Personal y Autonomía (habilidades sociales, autoestima, juegos dirigidos, informática, alfabetización, teatro, cocina, cine fórum, visitas culturales).
− Revisión y seguimiento en reuniones personales
− Reuniones periódicas de coordinación con responsables técnicos de otros ámbitos de la Fundación
− Reuniones periódicas entre los miembros del equipo técnico.
C. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Y APORTACIONES DE LAS PARTES
El coste total de la actividad financiada a través de la subvención regulada en el presente convenio es de TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SÉIS EUROS CON ONCE CÉNTIMOS (38.486,11 €)
La Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del IMAS, aportará a los fines del presente convenio como máximo la cantidad de NUEVE MIL CIEN EUROS (9.100,00 €) que se abonará con cargo a la dotación presupuestaria asignada en la partida presupuestaria 51.02.00.313F.481.02, código proyecto nominativo 46682, de la Ley 1/2022, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2022.
06/06/2022 13:03:22
Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx aportará como míni
VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SÉIS EUROS CON ONCE
CÉNTIMOS (29.386.11 €), por la que se compromete a atender las obligaciones económicas derivadas de la percepción de dicha subvención, mediante la oportuna certificación.
06/06/2022 08:41:23
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
Quedará de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada cuando en la realización de la misma el coste efectivo supere al coste total previsto en el primer párrafo de este acuerdo. Cuando el mencionado coste efectivo sea inferior al coste total previsto, se habrá de proceder al reintegro de la cantidad correspondiente en proporción a la aportación de las partes del presente Convenio al proyecto subvencionado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19.3 y 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
D. VIGENCIA
La duración del convenio se extenderá hasta la completa justificación del proyecto subvencionado, de conformidad con los plazos de ejecución y justificación establecidos en el mismo.
E. IMPACTO ECONÓMICO
1) El convenio objeto de este informe no afecta al acceso o al ejercicio de actividades económicas, por lo que no entra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad xx xxxxxxx.
2) El convenio no afecta en modo alguno a tarifas o precios ni conlleva actualización de importes mediante referencia a un índice de precios.
3) No se restringe en modo alguno el uso de materiales, equipos, materias primas o formas de contratación de los trabajadores. No se impone cambio alguno en la forma de producción ni se exigen nuevos estándares de calidad.
4) No hay repercusiones directas en el ámbito laboral, así como tampoco se establecen nuevos costes exorbitados que provoquen la destrucción de empleo ni se modifican las condiciones de organización del trabajo. No obstante, indirectamente si se fomenta o favorece la estabilidad en el empleo al asegurar una fuente de financiación para las actividades de la entidad beneficiaria.
5) No tiene incidencia el convenio en la actividad de investigación o desarrollo ni facilita la incorporación de nuevas tecnologías al proceso productivo. Tampoco tiene efectos algunos sobre la reorganización de las Entidades con quienes se suscribe el convenio ni potencia la actividad emprendedora.
6) No aumenta o disminuye la oferta de bienes o servicios a los consumidores así como tampoco afecta a los derechos o intereses de los consumidores o a su capacidad de elección.
7) No tiene efecto alguno en relación con la economía de otros estados.
06/06/2022 13:03:22
8) Tiene efectos indirectos sobre las PYMES, puesto que su
en la generación de empleo indirecto a través de las empresas proveedoras de productos alimenticios, de mantenimiento de instalaciones y programas, de material fungible, de material vinculado a actividades de rehabilitación o de mantenimiento físico o psíquico, de ayudas técnicas y de nuevas tecnologías, de productos referidos a los cuidados de higiene y de salud, etc.
06/06/2022 08:41:23
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
9) No se establecen restricciones a la competencia.
F. CARÁCTER NO CONTRACTUAL
El artículo 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, señala: “Son contratos del sector público y, en consecuencia, están sometidos a la presente Ley en la forma y términos previstos en la misma, los contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3”.
El término contrato oneroso en el ámbito de la administración lo identificamos fácilmente como un acuerdo de voluntades entre dos personas, a través del cual una se obliga a cumplir algo determinado (una prestación) a cambio de un precio (oneroso).
Por su parte el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común, sin que los convenios puedan tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
Frente a los negocios bilaterales, en el derecho público, los negocios jurídicos unilaterales constituyen la mayoría dado que el acto administrativo es por naturaleza unilateral. Dentro de los negocios unilaterales merece distinguir la categoría del negocio subvencional por la particularidad que presenta. El carácter de negocio unilateral de la subvención (donación modal como es calificada por la jurisprudencia) parece, en principio, difícilmente compatible con el convenio, entendido como negocio jurídico bilateral. Sin embargo, existen los convenios necesarios para la gestión de las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades locales. Se puede entender que, si bien el acto de concesión es un acto unilateral, precisa para su plena eficacia la aceptación del beneficiario, otorgada en estos casos mediante la correspondiente suscripción del convenio instrumental.
La competencia para contratar se encuentra estrechamente relacionada con la actividad de servicio público, en el sentido amplio del término. Frente a la actividad de fomento que es una actividad de promoción o estímulo, en la actividad de prestación – materializada en la mayoría de los casos mediante la contratación externa– el promotor es la administración. Resulta por tanto necesaria la determinación del promotor de la actividad como punto xx xxxxxxx para calificar el negocio y también para determinar la aplicación presupuestaria del gasto que de él se derive. Para definir el promotor de la actividad, es importante encontrar los elementos diferenciadores que
06/06/2022 13:03:22
caracterizan la actividad de servicio público en el sentido am
entendida como actividad de prestación en la que actúa la administración como promotor– frente a la actividad de fomento, que es aquélla en que la administración incentiva la actividad de los particulares o de otras administraciones públicas, siendo el agente receptor de fondos públicos el promotor de la actividad incentivada.
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Básicamente, estaremos ante una actividad de prestación cuando el objeto de la actuación de la Administración sea la prestación, no el fomento, de una actividad de titularidad pública y competencia del órgano que la realiza, bajo el régimen jurídico del derecho público. Por el contrario, estaremos ante una actividad de fomento cuando lo que se pretende con el negocio es proteger o estimular actividades que se consideran de interés público, pero que no son necesarias para el cumplimiento y realización de una competencia propia de ejecución de la administración que actúa. La titularidad de la actividad no corresponde a la administración que ejerce el fomento sino al sujeto que recibe los fondos que es el promotor. La administración es el sujeto activo y el beneficiario el sujeto pasivo. La actividad financiada debe resultar de propiedad y utilización exclusiva del sujeto de derecho privado que recibe la ayuda y, en el caso que el receptor sea otra administración pública, ésta debe ostentar competencias propias de ejecución sobre la materia subvencionada.
En un convenio de colaboración no se manifiesta una contraposición de intereses sino que se trata de establecer una colaboración institucional para llevar a cabo una actuación en respuesta de objetivos compartidos. Ninguna de las partes tendrá interés patrimonial porque los intereses de las partes son públicos. Por el contrario, el contrato consiste en desarrollar una actividad singular y específica que forma parte del tráfico mercantil, existe total contraposición de intereses y un interés patrimonial.
Teniendo en cuenta lo expuesto en los párrafos precedentes, se puede afirmar la naturaleza no contractual del objeto del convenio que se informa. Ello es así dado que se estimulan actividades que se consideran de interés público, pero que no son necesarias para el cumplimiento y realización de una competencia propia del IMAS, así como, se trata de establecer una colaboración institucional para llevar a cabo una actuación en respuesta de objetivos compartidos (fin común exigido por el artículo 47 de la Ley 40/2015) puesto que se pretende mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, sin que exista una contraposición de intereses en los términos expuestos en el párrafo anterior.
G. DOCUMENTACIÓN QUE SE APORTA
• Certificado del beneficiario acreditativo de la aprobación del texto del convenio, y designando a la persona encargada de la suscripción del mismo.
• Declaración responsable del beneficiario que acredita que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre General de Subvenciones y el art. 29.4 de la Ley 7/2005 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx.
• Autorización al Instituto Murciano de Acción Social para recabar de los organismos competentes la expedición de los documentos que acrediten que el beneficiario se encuentra al corriente de las obligaciones respecto a los tributos del Estado, de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y de la Seguridad Social.
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• Informe preceptivo, previo a la suscripción del convenio, p de Servicios Sociales.
• Borrador de convenio.
• Informe técnico del análisis del proyecto presentado por el beneficiario.
Por todo lo anteriormente expuesto, entendemos que se dan razones de interés público y social para que la Dirección General de Personas con Discapacidad proponga:
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Primero: Que se autorice el inicio del expediente para la formalización del convenio de colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, a través del Instituto Murciano de Acción Social, y Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes.
La tramitación de este convenio se somete a lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 01 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en sus artículos 5 a 8 y, en el Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de estos en el ámbito de la Administración Regional xx Xxxxxx.
Segundo: Nombrar como órgano instructor del procedimiento a la Dirección General de Personas con Discapacidad.
VºBº El Subdirector General de Personas con Discapacidad | La Técnica Consultora de la Dirección General de Personas con Discapacidad |
La Directora General de Personas con Discapacidad |
DESTINADA A MANTENIMIENTO DE VIVIENDA DE ACOGID
INMIGRANTES
RCSS | 30000077 | Fec. autorización | 10/04/2015 |
Núm. expediente | 20000132 | ||
Núm. solicitud | 9085 | ||
Actividades | L003 VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES * DEFINITIVA - 11 plazas |
04/05/2022 18:47:54
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TITULAR
Nombre y apellidos/Razón social | NIF | |||
CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX | R3000032G | |||
Dirección | Teléfono | Población | Código postal | |
MURCIA |
DATOS DEL CENTRO/SERVICIO
Nombre | ||||
VIVIENDA COLECTIVA PARA INMIGRANTES DE CARITAS EN LORCA | ||||
Dirección | Teléfono | Población | Código postal | |
Centro autorizado: SÍ, para las actividades indicadas en el encabezamiento de este documento.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34.1 del Decreto 3/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece la tipología básica de los mismos y no habiéndose identificado deficiencias que impidan su adecuado funcionamiento, se emite informe preceptivo por este servicio una vez comprobados los aspectos que establece este artículo.
De todo lo cual se informa, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 80.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documento firmado electrónicamente al margen
V.º B.º
LA TÉCNICO DE GESTIÓN
EL JEFE DE SERVICIO DE INSPECCIÓN, REGISTRO Y RÉGIMEN SANCIONADOR
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Técnico de Gestión del Servicio de Inspección, Registro y Ré a Secretaría General de la Consejería de Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias y Política Social, CERTIFICA: Que según consta en la base de datos existente, la Entidad abajo reseñada está autorizada e inscrita en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, conforme a lo establecido en el Decreto 03/2015, de 23 de enero, por el que se regula la autorización, la acreditación, el registro y la inspección de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y se establece la tipología básica de los mismos y cualquier otra normativa que le sea de aplicación.
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ALCANTARILLA
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20080117 Fecha Concesión: 16/02/2010
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L006 CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20040556 Fecha Concesión: 30/09/2009
Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
E006 CENTRO DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
I001 CENTRO DE ATENCIÓN A MINORÍAS ÉTNICAS M005 CENTRO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
Cons
Plazas Gestor
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CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20090120 Fecha Concesión: 11/02/2010
Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
B207 CENTRO DE FORMACIÓN PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20020007 Fecha Concesión: 06/02/2006
Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
I001 CENTRO DE ATENCIÓN A MINORÍAS ÉTNICAS
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
M005 CENTRO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
P
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20130037 Fecha Concesión: 28/08/2013
Centro o Servicio autorizado
L003 VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Plazas Gestor
5
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
BULLAS TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
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Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000358 Fecha Concesión: 15/02/2018
Centro o Servicio autorizado
J002 VIVIENDA COLECTIVA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
CARAVACA DE LA XXXX
Cons
Plazas Gestor
4
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20080116 Fecha Concesión: 04/08/2010
Centro o Servicio autorizado
J004 SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L007 SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Plazas Gestor
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20100038 Fecha Concesión: 30/12/2010
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L006 CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
CARTAGENA
Cons
Plazas Gestor
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20000101 Fecha Concesión: 14/11/2008
Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L006 CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20020010 Fecha Concesión: 25/11/2009
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Centro o Servicio autorizado
Cons
Plazas Gestor
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
D011 SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000143 Fecha Concesión: 04/12/2015
Centro o Servicio autorizado
A018 SERVICIO DE ATENCIÓN EN EL MEDIO FAMILIAR Y COMUNITARIO
E006 CENTRO DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
I001 CENTRO DE ATENCIÓN A MINORÍAS ÉTNICAS
N013 SERVICIO DE VOLUNTARIADO PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA. RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20041307 Fecha Concesión: 18/10/2012
Centro o Servicio autorizado
E006 CENTRO DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
L006 CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
N013 SERVICIO DE VOLUNTARIADO PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA. RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000321 Fecha Concesión: 25/07/2017
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Centro o Servicio autorizado
Cons
Plazas Gestor
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
J001 ALBERGUE PARA PERSONAS EN XXXXXXXXX XX 00
XXXXXX
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20110108 Fecha Concesión: 04/05/2012
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EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Centro o Servicio autorizado
A018 SERVICIO DE ATENCIÓN EN EL MEDIO FAMILIAR Y COMUNITARIO
E006 CENTRO DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
I001 CENTRO DE ATENCIÓN A MINORÍAS ÉTNICAS
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20040652 Fecha Concesión: 17/01/2006
Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
B012 LUDOTECA
E007 SERVICIO DE AYUDA A LA MUJER EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
M005 CENTRO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 19990161 Fecha Concesión: 20/08/2009
Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
Cons
Plazas Gestor
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
E006 CENTRO DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
I001 CENTRO DE ATENCIÓN A MINORÍAS ÉTNICAS
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L007 SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
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M005 CENTRO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
N013 SERVICIO DE VOLUNTARIADO PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA. RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000517 Fecha Concesión: 15/02/2019
Centro o Servicio autorizado
J005 COMEDOR SOCIAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20110090 Fecha Concesión: 24/05/2013
Centro o Servicio autorizado
A019 CENTRO DE ATENCIÓN BÁSICA Y POLIVALENTE N013 SERVICIO DE VOLUNTARIADO PERSONAS EN
SITUACIÓN DE EMERGENCIA. RIESGO O EXCLUSIÓN
SOCIAL
Cons
Plazas Gestor
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CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20040501 Fecha Concesión: 07/05/2010
Centro o Servicio autorizado
B012 LUDOTECA
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000245 Fecha Concesión: 15/11/2016
Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
E006 CENTRO DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L007 SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20110089 Fecha Concesión: 18/10/2012
Centro o Servicio autorizado
E010 TALLER DE FORMACIÓN OCUPACIONAL PARA MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
Cons
Plazas Gestor
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CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20110102 Fecha Concesión: 29/01/2014
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000768 Fecha Concesión: 06/04/2022
Centro o Servicio autorizado
J002 VIVIENDA COLECTIVA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
CEHEGIN
Cons
Plazas Gestor
6
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20000036 Fecha Concesión: 18/08/2009
Centro o Servicio autorizado
Cons
Plazas Gestor
J002 | VIVIENDA COLECTIVA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN | 4 |
L003 | VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES | 5 |
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20041306 Fecha Concesión: 17/03/2010
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
M003 CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
M006 SERVICIO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000189 Fecha Concesión: 18/05/2016
Centro o Servicio autorizado
L003 VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
CIEZA
Cons
Plazas Gestor
6
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20041294 Fecha Concesión: 09/07/2009
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Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
Cons
Plazas Gestor
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
B012 G003 | LUDOTECA CENTRO DE ATENCIÓN A RECLUSOS Y EXRECLUSOS | |
J003 | CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN | |
L006 | CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES | |
L008 | CENTRO DE ACOGIDA BÁSICA Y ASESORAMIENTO A PERSONAS INMIGRANTES | |
M017 | CENTRO DE ATENCIÓN A LA INFANCIA | 66 |
JUMILLA TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000572 Fecha Concesión: 28/11/2019
Centro o Servicio autorizado
M003 CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL
Cons
Plazas Gestor
50
M018 PUNTO DE ATENCION A LA INFANCIA 32
LORCA
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20050097 Fecha Concesión: 14/02/2006
Primera Autorización: 11/11/1997
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Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
Cons
Plazas Gestor
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20050096 Fecha Concesión: 14/02/2006
Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000092 Fecha Concesión: 13/05/2015
Centro o Servicio autorizado
B009 SERVICIO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000076 Fecha Concesión: 10/04/2015
Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
E006 CENTRO DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L006 CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Plazas Gestor
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20000061 Fecha Concesión: 03/06/2013
Centro o Servicio autorizado
J001 ALBERGUE PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Xxxxxx Xxxxxx
00
XXXXXX
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000075 Fecha Concesión: 10/04/2015
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000060 Fecha Concesión: 04/12/2014
Centro o Servicio autorizado
J004 SERVICIO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000077 Fecha Concesión: 10/04/2015
Centro o Servicio autorizado
L003 VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
XXXXXX XX XXXXXX
Cons
Plazas Gestor
11
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20080126 Fecha Concesión: 24/11/2008
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L006 CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
M005 CENTRO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
MURCIA
Cons
Plazas Gestor
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000384 Fecha Concesión: 04/07/2018
Centro o Servicio autorizado
J001 ALBERGUE PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Xxxxxx Xxxxxx
00
XXXXXX
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 19990074 Fecha Concesión: 12/01/2010
Centro o Servicio autorizado
B008 CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
M006 SERVICIO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20040244 Fecha Concesión: 22/03/2006
Centro o Servicio autorizado
L003 VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Plazas Gestor
12
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 19990001 Fecha Concesión: 24/03/2010
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Centro o Servicio autorizado
Cons
Plazas Gestor
B008 | CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL | |
G004 | SERVICIO DE ATENCIÓN A RECLUSOS Y EXRECLUSOS | |
I002 | SERVICIO DE ATENCIÓN A MINORÍAS ÉTNICAS | |
J003 | CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN | |
L006 | CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES | |
M003 | CENTRO DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL | 40 |
M006 | SERVICIO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS | |
M018 | PUNTO DE ATENCION A LA INFANCIA | 53 |
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20070092 Fecha Concesión: 11/12/2007
Centro o Servicio autorizado
J001 ALBERGUE PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
20
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000097 Fecha Concesión: 27/05/2015
Centro o Servicio autorizado
B009 SERVICIO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL
E006 CENTRO DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L006 CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
M006 SERVICIO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
N013 SERVICIO DE VOLUNTARIADO PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA. RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
N101 CENTRO DE ASESORAMIENTO, COORDINACIÓN Y FORMACIÓN AL VOLUNTARIADO
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20040584 Fecha Concesión: 25/02/2010
Centro o Servicio autorizado
L006 CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20060019 Fecha Concesión: 05/05/2008
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
Centro o Servicio autorizado
Cons
Plazas Gestor
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20050098 Fecha Concesión: 06/02/2006
Centro o Servicio autorizado
L006 CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 19980095 Fecha Concesión: 19/04/2010
Centro o Servicio autorizado
J002 VIVIENDA COLECTIVA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L007 SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
L009 SERVICIO DE ACOGIDA BÁSICA Y ASESORAMIENTO A PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Xxxxxx Xxxxxx
0
XXXXXX
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000212 Fecha Concesión: 27/06/2016
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20070244 Fecha Concesión: 30/11/2009
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000570 Fecha Concesión: 21/11/2019
Centro o Servicio autorizado
J007-1 TALLER DE FORMACIÓN OCUPACIONAL PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20090063 Fecha Concesión: 17/07/2009
Centro o Servicio autorizado
L003 VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Plazas Gestor
8
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000300 Fecha Concesión: 23/05/2017
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20041338 Fecha Concesión: 14/05/2008
Centro o Servicio autorizado
L003 VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Xxxxxx Xxxxxx
0
XXXXXX
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000612 Fecha Concesión: 23/10/2020
Centro o Servicio autorizado
J002 VIVIENDA COLECTIVA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
5
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20080113 Fecha Concesión: 18/08/2009
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
Centro o Servicio autorizado
Cons
Plazas Gestor
J002 | VIVIENDA COLECTIVA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN | 1 |
L003 | VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES | 6 |
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000121 Fecha Concesión: 21/10/2015
Centro o Servicio autorizado
L003 VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Xxxxxx Xxxxxx
0
XXXXXX
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000122 Fecha Concesión: 22/10/2015
Centro o Servicio autorizado
Cons
Plazas Gestor
J002 | VIVIENDA COLECTIVA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN | 1 |
L003 | VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES | 5 |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000253 Fecha Concesión: 07/12/2016
Centro o Servicio autorizado
L003 VIVIENDA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES
Cons
Xxxxxx Xxxxxx
00
XXXXXX
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000620 Fecha Concesión: 03/11/2020
Centro o Servicio autorizado
J001 ALBERGUE PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Xxxxxx Xxxxxx
00
XXXXXX
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000617 Fecha Concesión: 30/10/2020
Centro o Servicio autorizado
J002 VIVIENDA COLECTIVA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
4
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000539 Fecha Concesión: 09/05/2019
Centro o Servicio autorizado
J002 VIVIENDA COLECTIVA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
SAN XXXXXX
Cons
Plazas Gestor
6
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20090096 Fecha Concesión: 16/02/2010
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L006 CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
M006 SERVICIO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
SAN XXXXX DEL PINATAR
Cons
Plazas Gestor
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000109 Fecha Concesión: 23/07/2015
Centro o Servicio autorizado
B018 VIVIENDA TUTELADA PARA MENORES SIN MEDIDAS DE PROTECCIÓN
Cons
Xxxxxx Xxxxxx
00
XXXXXX
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000616 Fecha Concesión: 27/10/2020
Centro o Servicio autorizado
J002 VIVIENDA COLECTIVA PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
XXXXX-XXXXXXX
Cons
Plazas Gestor
8
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 20020008 Fecha Concesión: 18/03/2010
Centro o Servicio autorizado
Cons
Plazas Gestor
B008 | CENTRO DE ATENCIÓN A MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO SOCIAL | |
J001 | ALBERGUE PARA PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN | 10 |
L006 | CENTRO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES |
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
M005 CENTRO DE ATENCIÓN Y APOYO A FAMILIAS
TOTANA
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000133 Fecha Concesión: 10/11/2015
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
L007 SERVICIO DE ATENCIÓN E INTERVENCIÓN PARA PERSONAS INMIGRANTES
YECLA
Cons
Plazas Gestor
TITULAR
R3000032G CARITAS DIOCESIS XX XXXXXXXXX
Propiedad capital: PRIVADA
Destino beneficio: SIN ÁNIMO DE LUCRO
Primera Autorización: 11/11/1997
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000233 Fecha Concesión: 28/09/2016
Centro o Servicio autorizado
J003 CENTRO DE ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA RIESGO O EXCLUSIÓN
Cons
Plazas Gestor
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
CERTIFICADOS DE CENTROS/SERVICIOS
CENTRO
Autorizaciones:
(DEFINITIVA) RCSS: 30000232 Fecha Concesión: 28/09/2016
Centro o Servicio autorizado
B207 CENTRO DE FORMACIÓN PARA JÓVENES EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA, RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
Cons
Plazas Gestor
Lo que hace constar para los efectos oportunos.
La Técnico de Gestión del Servicio de Inspección, Registro y Régimen Sancionador. (Documento firmado electrónicamente al margen)
X. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX: , como Secretario General de la Asociación CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX, con CIF X0000000X y domicilio social en XXXXX XXXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXX, 0, 0000, XXXXXXXXX, XXXXXX
CERTIFICA
Que en la reunión de la Junta Directiva celebrada el día 21 xx xxxxx de 2022, se acordó por unanimidad de los presentes:
• Aceptar la subvención nominativa financiada por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Instituto Murciano de Acción Social, por importe de 9.100,00 €.
• Asumir el compromiso de cofinanciación por esta entidad por importe de 29.386,11 €, con el fin de cubrir el coste total del proyecto para la presente anualidad.
• Aceptar el texto del Convenio entre la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Instituto Murciano de Acción Social, y CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX para regular los compromisos y condiciones aplicables a la concesión de una subvención nominativa a Cáritas Diócesis xx Xxxxxxxxx, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, financiada por la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx a través del Instituto Murciano de Acción Social -IMAS-, destinada a mantenimiento de vivienda de acogida para personas inmigrantes, situada en
, debidamente inscrito en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de la Región xx Xxxxxx.
• Designar a XXXX XXXXXXX PLANES XXXXXX, Director de la Entidad, como la persona autorizada para la realización de
xxxx precisos y la firma de cuantos documentos se requieran.
Y para que conste a los efectos oportunos, expido el presente certificado en Murcia, a 30 xx xxxx de 2022.
VºBº Presidente (Director) El Secretario
<Firmas electrónicas del Representante legal de la Asociación y del Secretario>
INFORME TÉCNICO DE ANALISIS DEL PROYECTO PREVIO A LA TRAMITACION DEL CONVENIO 2022
05/05/2022 15:12:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
1. DATOS DE IDENTIFICACION.
Entidad: CÁRITAS DIÓCESIS XX XXXXXXXXX.
RESS: E 3961.
CIF: X0000000X.
Centro: Vivienda Colectiva para Inmigrantes.
Domicilio: .
Teléfono:
E-Mail:
Fecha de concesión de la Autorización: 10/04/2015.
Capacidad autorizada del Centro: 11 plazas.
Presidente: Xxxx Xxxxxxx Planes Xxxxxx.
Técnico responsable de la tramitación y ejecución del Proyecto: Xxxxx Xxxxx-Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
2. UBICACIÓN DE LAS ACTUACIONES.
• Características del establecimiento en el que incluyan brevemente:
o La vivienda fue cedida en 2015.
o Tiene una superficie total construida de 145,79 m2. Consta de cocina con lavadero, comedor, despensa, cuarto de baño completo, 6 dormitorios, terraza, y vestíbulo.
o Es de uso exclusivo.
o Ubicado en zona céntrica del municipio que normaliza la convivencia. Tiene recursos en la zona: centro de salud, centro deportivo, transporte, …
• Titularidad del local: se encuentra en usufructo desd
Diócesis xx Xxxxxxxxx, debido a la cesión por la Parroquia de San Xxxxx.
• Ámbito geográfico de influencia: Región xx Xxxxxx.
3. ANÁLISIS TÉCNICO DEL PROYECTO.
05/05/2022 15:12:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
• Denominación Proyecto.
CASA DE ACOGIDA PARA PERSONAS INMIGRANTES.
• Perfil de los destinatarios del programa:
Acogida integral a la población inmigrante en situación de vulnerabilidad, sin red de apoyo familiar o social, que pueda apoyar en la cobertura de necesidades básicas, y en el desarrollo de procesos de integración.
• Criterios establecidos para el acceso al servicio:
Para poder establecer los beneficiarios de los pisos de acogida se desarrolla un diagnóstico de la situación de vulnerabilidad atendiendo a criterios sociales. Este diagnóstico, se realiza mediante una entrevista personal y nos permite conocer su situación, sus potencialidades y dificultades para establecer de forma conjunta con ellos el proceso a seguir. A partir de ahí, se inicia un proceso de acompañamiento para el desarrollo personal, en todas las dimensiones que la persona necesita de manera coordinada (física, cognitiva, emocional, psicológica y social), definiendo así el desarrollo y la acogida integral.
• Capacidad máxima de atención establecida:
La vivienda dispone de 11 plazas, pero este convenio sólo financia 3.
• Horario de apertura y cierre del centro:
Conviven de forma autónoma y tienen a su disposición las llaves de la vivienda aunque, para regular las buenas normas de convivencia vecinal e interna, se marca una hora máxima para la entrada al recurso, siendo ésta las 23:30h de la noche.
El horario de atención en la oficina, donde habitualmente realizan las actividades, el horario de los técnicos del equipo de acogida, es de 8:00 a 15:00, de lunes a viernes. Además, se incluyen las tardes de los lunes y jueves siendo el horario de atención de 16:30 a 18:30 h.
• Calendario de ejecución: el servicio se ofrece los 365 días del año.
Atendidos el año anterior | Previstos atender en 2022 | |
Usuarios | 25 | 25 |
4. ACTIVIDADES/SERVICIOS/ TALLERES/PROFESIONALES NECESARIOS PARA SU DESARROLLO.
05/05/2022 15:12:34
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se muestran en los recuadros. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificació
• Actividades/servicios/talleres (breve descripción):
o Cobertura de necesidades básicas: alojamiento, alimentación, higiene, ropa, medicación,…
o Diagnóstico de la situación de vulnerabilidad atendiendo a criterios sociales. Este diagnóstico nos permite conocer su situación, sus potencialidades y dificultades para establecer de forma conjunta su proceso a seguir.
o Apoyo al proceso de integración laboral. En el ámbito laboral, se marca con cada uno de ellos, de manera individualizada, el proceso a seguir para mejorar su nivel de empleabilidad y conseguir su inserción laboral. Se favorece el acceso a acciones formativas laborales y pre laborales, tanto internas de Cáritas (Taller Triunfadores) como externas (Formación Profesional Básica, continuidad de sus estudios reglados…).
o Acompañamiento a recursos para normalizar su situación: empadronamiento, Centros Sanitarios, Delegación del Gobierno, Servicios Sociales.
o Orientación e información básica sobre la sociedad de acogida en el que se les dan nociones de la cultura, historia, normas y costumbres a nivel Regional, Nacional y Europeo
o Asesoramiento legal y documental: regularización de su situación documental, así como en las renovaciones posteriores. Contamos con el apoyo legal de un abogado.
o Asistencia y acompañamiento sanitario: tramitación de la tarjeta sanitaria, y acompañamiento médico.
o Clases de Español.
o Ocio y tiempo libre.
• Profesionales adscritos al programa:
Psicólogo | Fisioterapeuta | Logopeda | Otros (*) | Total | |
Nº | 1 | 1 | |||
Jornada semanal | 15 h (**) | 15 h |
(*) Técnico en intervención social. (**) Tiene una jornada de 39 horas.