Especificaciones del Contrato de Opción de Compra sobre Tasa de Cambio de Reais por Dólar Comercial
Especificaciones del Contrato de Opción de Compra sobre Tasa de Cambio de Reais por Dólar Comercial
1. Definiciones
Contrato (especificaciones): términos y reglas bajo las cuales las operaciones serán realizadas y liquidadas.
Contrato negociado: un lote (unidad de negociación) negociado bajo los términos y las reglas de estas especificaciones. Serie: conjunto de características del contrato de opción, que determinan la fecha de vencimiento y su precio de ejercicio, siendo identificada por código específico establecido por la BM&F.
Compra de un contrato: operación en la cual el participante es titular, o sea, tiene el derecho de comprar el objeto de la negociación por el precio del ejercicio.
Venta de un contrato: operación en la cual el participante es lanzador, o sea, si ejercido por el titular tiene la obligación de vender el objeto de negociación por el precio de ejercicio
2. Objeto de la opción
La tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, para entrega pronta, contratada en los términos de la Resolución 1690/1990, del Consejo Monetario Nacional (CMN).
3. Cotización
Premio de la opción, en reais por US$1.000,00, con hasta tres decimales.
4. Variación mínima de pregón
R$0,001 por US$1.000,00.
5. Oscilación máxima diaria
No hay limites de oscilación diaria, pudiendo la Bolsa, excepcionalmente y a su criterio, establecerlos.
6. Unidad de negociación
Cada opción se refiere a un lote patrón de US$50.000,00.
7. Precios de ejercicio
Los precios de ejercicio serán establecidos y divulgados por la BM&F, expresos en reais por US$1.000,00.
8. Meses de vencimiento
Todos los meses.
9. Número de vencimientos en abierto
Conforme autorización de la BM&F.
10. Último día de negociación
Último día hábil (día de pregón) del mes anterior al mes de vencimiento del contrato.
11. Fecha de vencimiento
Primer día hábil (día de pregón) del mes de vencimiento del contrato.
12. Day trade
Son admitidas operaciones day trade (compra y venta, el mismo día de pregón, de la misma cantidad de contratos de la misma serie), que se liquidarán automáticamente, desde que realizadas en nombre del mismo cliente, por intermedio de la misma Corredora asociada bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación o realizadas por el mismo Operador Especial bajo la responsabilidad del mismo Miembro de Compensación. La liquidación financiera de esas operaciones será efectuada el día hábil subsiguiente, siendo los valores calculados de acuerdo con el ítem 13.
13. Movimiento financiero del premio
Pagamientos y recibimientos de premios serán efectuados el día hábil siguiente al de la realización de la operación. El valor de liquidación del premio por contrato será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:
VLP = P x M
VLP = valor de liquidación del premio por contrato; P = premio de la opción;
M = multiplicador del contrato, establecido en 50.
14. Ejercicio
La opción es del tipo europeo y será ejercida automáticamente, en la fecha del vencimiento del contrato, siempre que el valor de la liquidación en el ejercicio, conforme definido en el ítem 15, sea positivo y no haya solicitación de no-ejercicio por el titular (bloqueo de ejercicio).
15. Condiciones de liquidación en el ejercicio
La liquidación de las posiciones ejercidas será realizada de manera exclusivamente financiera, mediante el crédito del valor de liquidación al titular y el debito del mismo valor al lanzador.
El ejercicio será procesado por la Bolsa en la fecha de vencimiento y el valor de liquidación por contrato será calculado de acuerdo con la siguiente formula:
VL = [(TC x 1.000) – PE] x M
VL = valor de liquidación del ejercicio por contrato;
TC = tasa de cambio de reais por dólar de Estados Unidos de Norteamérica, para entrega pronta, contratada en los términos de la Resolución 1690/1990, del CMN, definida como la tasa media de venta calculada por el Banco Central do Brasil (Bacen), según criterios por él definidos, y divulgada por medio del Sisbacen, transacción PTAX800, opción “5” (cotización de cierre), siendo utilizada con hasta cuatro decimales.
La tasa de cambio utilizada será aquella verificada en el último día del mes inmediatamente anterior al mes de vencimiento del contrato, independientemente de, ese día, haber o no, pregón en la BM&F;
PE = precio de ejercicio;
M = conforme definido en el ítem 13.
Los resultados financieros del ejercicio serán movimentados el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento.
• Condiciones especiales
Si, por cualquier motivo, el Bacen no divulgara la tasa de cambio correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al mes de vencimiento de este contrato, la BM&F podrá, a su criterio:
a) prorrogar la liquidación del contrato hasta la divulgación oficial; o
b) utilizar como valor de liquidación el premio medio del último día de negociación o un valor por ella arbitrado.
En ambos casos, la BM&F podrá corregir el valor de liquidación por un costo de oportunidad por ella arbitrado, desde el día subsiguiente a la fecha de vencimiento hasta el día de su efectiva liquidación financiera.
Aun, si el Bacen suspendiese la divulgación diaria de la tasa de cambio objeto de este contrato o en caso de fuerza mayor, que comprometa el libre funcionamiento xxx xxxxxxx físico, la BM&F cerrará la negociación de este contrato, liquidando las posiciones en abierto por el premio medio del último pregón o por un valor por ella arbitrado, a su criterio.
La BM&F podrá aun, en cualquier caso, arbitrar un precio para la liquidación de este contrato si, a su criterio, juzgar no ser representativos tanto la cotización divulgada por el Bacen como el premio medio del último pregón.
16. Margen de garantía para el lanzador
Será exigida margen de garantía de todos los comitentes lanzadores de opciones con posición en abierto, cuyo valor será actualizado diariamente por la Bolsa, de acuerdo con los criterios de calculo de margen establecidos por la BM&F.
17. Activos aceptos como margen
Dinero, oro, cuotas del Fondo de los Intermediarios Financieros (FIF) y, mediante autorización previa de la Bolsa, títulos públicos federales, títulos privados, cartas de fianza, acciones y cuotas de fondos cerrados de inversión en acciones.
18. Registro primario de contratos
La BM&F podrá autorizar el registro especial de posiciones en este contrato, provenientes de subastas realizadas por el Banco Central do Brasil para series especificas. Las condiciones de ese registro serán establecidas por la Bolsa por medio de Oficio Circular. Las posiciones creadas bajo tales condiciones podrán ser libremente negociadas, de acuerdo con estas especificaciones, a partir del día autorizado por la BM&F.
19. Costos operacionales
• Tasa operacional básica
Operación normal: 0,4%; day trade: 0,2%; ejercicio: 0,2%.
En las operaciones (normal y day trade), la tasa operacional básica es calculada sobre su respectivo valor. En el ejercicio, la incidencia es sobre el valor de liquidación multiplicado por el número de contratos.
En los casos siguientes, la tasa operacional básica será de 0,1% en cada punta, desde que las operaciones sean realizadas el mismo día de pregón, en nombre del mismo cliente, intermediadas por la misma Corredora asociada y registradas por el mismo Miembro de Compensación o realizadas por el mismo Operador Especial y registradas por el mismo Miembro de Compensación:
a) ejercer una opción de compra y ser ejercido en otra opción de compra;
b) ejercer una opción de compra y ejercer una opción de venta;
c) ser ejercido en una opción de compra y ser ejercido en una opción de venta. La tasa operacional básica está sujeta al valor mínimo establecido por la Bolsa.
• Tasa de liquidación
0,2% sobre el valor del ejercicio.
• Tasas de la Bolsa (emolumentos y fondos)
6,32% de la tasa operacional básica.
• Tasa de registro
Valor fijo divulgado por la BM&F.
Los costos operacionales son debidos el día hábil siguiente al de la realización de la operación o del ejercicio.
Los Socios Efectivos pagarán como máximo 75% de la tasa operacional básica y 75% de los demás costos operacionales (tasa de registro y de la Bolsa).
Los inversores institucionales pagarán 75% de las tasas de registro y de la Bolsa.
20. Normas complementares
Hacen parte integrante de este contrato, en lo que quepa, la legislación en vigor, las normas y los procedimientos de la BM&F, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamentos de Operaciones y Oficios Circulares, bien como las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos aquí contenidos.
En la hipótesis de situaciones no previstas en este contrato, bien como medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho que impacten la formación, la forma de apuración la divulgación de su variable, o que impliquen, inclusive, su discontinuidad, la BM&F tomará las medidas que juzgue necesarias, a su criterio, visando la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes.
ÚLTIMA ATUALIZACIÓN: OFÍCIO CIRCULAR 022/2003-DG, DE 05/03/2003