NOMBRE DE LA ASIGNTURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE. CONTRATOS CIVILES.
NOMBRE DE LA ASIGNTURA O UNIDAD DE APRENDIZAJE. CONTRATOS CIVILES.
CICLO.
MÓDULO SEGUNDO (DESARROLLO). CLAVE DE LA ASIGNATURA LD 526.
1. CONTRATO PREPARATORIO. LA PROMESA DE CONTRATO.
1.1. Concepto.
La promesa es:
“(…) un contrato en virtud del cual una o ambas partes se compromete a celebrar, dentro de cierto tiempo un determinado, contrato que no pueden o no desean celebrar por el momento.”1
A la promesa de contrato se le conoce también como:
a) Precontrato,
b) Antecontrato.
c) Contrato Preliminar.
d) Contrato Preparatorio.
e) Promesa de contrato.
f) Pacto de contrahendo.
Puede asumirse contractualmente la obligación de celebrar un contrato futuro.2 Independientemente de las diferentes denominaciones, este tipo de contrato se presenta en varias modalidades, esto es, hay diferentes clases de promesa de contrato, entre ellas las siguientes:
a) Promesas de contrato bilaterales. Cuando ambas partes se obligan.
b) Promesas de contrato unilaterales. Cuando una sola parte se obliga. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto lo siguiente:
1 XXXXXXX XXXXXX, Xxxxxxx; Contratos Civiles y sus generalidades; Tomo I; Font; Guadalajara, Jalisco; 1982; p. 96.
0 XXXXXX XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXXX; Artículo 2243.
“Registro IUS: 177052
Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Octubre de 2005, p. 2318, tesis I.6o.C.366 C, aislada, Civil.
Rubro: CONTRATO DE PROMESA DE VENTA Y PROMESA UNILATERAL DE VENTA. SU DISTINCIÓN.
Texto: El contrato de promesa de venta que regulan los artículos 2243 al 2247 del Código Civil para el Distrito Federal, consiste en la participación de dos personas, de las cuales, una promete a otra celebrar un contrato en términos concluyentes y esta última acepta, independientemente de que ambas queden obligadas de manera recíproca, o sólo una de ellas se obligue y la otra simplemente acepte la obligación hecha a su favor, lo que dará lugar a que tal acto jurídico se estime bilateral o unilateral, respectivamente. En este contexto, el compromiso del promitente participa en el contrato de promesa, cuando el beneficiario lo acepta como tal, amén de que éste podrá, en su oportunidad, exigir su celebración mientras no haya habido retractación. Desde esta perspectiva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1835 y 1836 de la codificación invocada, el contrato de promesa puede ser unilateral o bilateral, según si sólo una de las partes se obliga y la otra simplemente acepta la promesa, pero sólo para beneficiarse de ella, sin que a su vez asuma la obligación de celebrar el contrato correspondiente, o bien, que sea consentida por ambas partes, de manera recíproca. También debe tenerse presente que de acuerdo con el artículo 2246 del Código Civil invocado, para que la promesa de contrato sea válida, además de constar por escrito y limitarse a cierto tiempo, deberá contener los elementos característicos del contrato definitivo que constituya el objeto del contrato preliminar de promesa, teniendo en cuenta que en todo contrato hay tres clases de cláusulas, las esenciales, las naturales y las accidentales, de las cuales indispensablemente deben constar en el contrato, al menos las primeras, dado que la no observancia de esta disposición, produce la inexistencia de la promesa. De igual manera deben constar los elementos que condicionen la esencia y existencia del contrato a celebrarse, como la identificación o, al menos, el señalamiento específico del bien a enajenarse y la mención de que deberá pagarse un precio, que si bien no es necesario que se fije con exactitud, sí que por lo menos se indique la posibilidad de cumplirse en su momento, pues debe partirse de la base que la compraventa, según se advierte del artículo 2248 del Código Civil referido, es
un contrato en el que una de las partes se obliga a pagar un precio cierto y en dinero, elemento que lo peculiariza y distingue de otros actos jurídicos traslativos de dominio. Por el contrario, la promesa de venta, de manera simple y llana, consiste en un acto unilateral por el que una persona se obliga a celebrar un contrato con quien fuere la beneficiaria, y esta última no sólo no acepta, sino que ni siquiera se llega a enterar del mismo. Esto es, no se da la hipótesis de un contrato de promesa unilateral, ya que como acto jurídico, es siempre bilateral, en virtud de que debe existir la participación de dos voluntades, la de quien promete y la de quien acepta la promesa. Se trata en este caso, de una promesa que alguien asume a favor de otro, pero que éste no manifiesta su voluntad de aceptar, máxime que ni siquiera se entera de la promesa hecha a su favor, de suerte que este acto, por la circunstancia enunciada, es unilateral o unipersonal, que si bien produce efectos obligacionales en el promitente, al no ser aceptado, no es un contrato, ni siquiera de promesa unilateral, sino un acto jurídico producido por una sola voluntad, cuyo titular se obliga a celebrar un contrato respecto del compromiso aducido.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 566/2005. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx. 24 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxx. Secretario: Xxxxxxx Xxxxxxx Oaxaca.”3
1.2. Naturaleza jurídica.
Ya se dijo que las promesas de contrato pueden ser bilaterales o unilaterales, esta peculiaridad engloba a las promesas de contratos dentro de esa clasificación general. Por tanto, su naturaleza jurídica será ubicada en cualquiera de esas dos modalidades. Esto se deriva del contenido del precepto legal siguiente:
“La promesa de contratar o sea el contrato preliminar de otro puede ser unilateral o bilateral.”4
A esta característica hay que sumar una más, que consiste en ubicar a la promesa de contrato en los contratos de garantía, en cuanto que a través de su celebración, es posible jurídicamente asegurar la celebración futura del contrato definitivo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha dispuesto lo siguiente:
“Registro IUS: 239719
Localización: Séptima Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 217-228 Cuarta Parte, p. 256, aislada, Civil.
Genealogía: Informe 1987, Segunda Parte, Tercera Sala, tesis 418, página 294.
Rubro: PROMESA DE VENTA. NATURALEZA DEL CONTRATO DE.
Texto: La promesa, como es bien sabido puede ser unilateral o bilateral. En el primer caso, quien formula la promesa se obliga a celebrar el contrato futuro y aquel en cuyo favor se hace, acepta la oferta sin prometer ni obligarse a nada; en el segundo caso, cuando la promesa es bilateral, una parte se obliga a vender y la otra a comprar, recíprocamente.
Precedentes: Amparo directo 3174/87. Xxxxxxx Xxxxxx de la Xxxx. 19 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. Secretaria: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 108. Amparo directo 6002/55. Xxx Xxxxxxxx. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PROMESA DE VENTA. NATURALEZA DE ESE CONTRATO.".”5
1.3. Consecuencias jurídicas.
La promesa de contrato sólo da origen a obligaciones de hacer, consistentes en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido.6
Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el Juez; salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad xx xxxxxxx de buena
fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.7
Una interpretación que ayuda en la determinación de las consecuencias jurídicas y en la determinación de la naturaleza de este tipo de contrato es la siguiente:
“Registro IUS: 345859
Localización: Quinta Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Tomo XCVI, p. 1188, aislada, Civil.
Rubro: COMPRAVENTA Y PROMESA DE VENTA.
Texto: El contrato de compraventa es esencialmente traslativo de dominio y entraña una obligación de dar; en el contrato de promesa de venta, en cambio, no hay más que una obligación de hacer, consistente en la celebración del contrato definitivo; y aun cuando en ambos deben determinarse la cosa y el precio, en la promesa el vendedor no está obligado a transmitir el dominio de la cosa, ni el comprador a entregar el precio, sino que uno y otro se obligan a celebrar el contrato de compraventa, que sí da origen a esas obligaciones.
Precedentes: Amparo civil directo 6683/46. Duen Xxxxxxx. 10 xx xxxx de 1948. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xxxxxxx Xxxxxx.”8
Otra interpretación de la Suprema Corte de Justicia que contribuye a esclarecer este tema es la siguiente:
“Registro IUS: 273121
Localización: Sexta Época, Tercera Sala, Semanario Judicial de la Federación, Volumen Cuarta Parte, I, p. 125, aislada, Civil.
Rubro: PROMESA DE CONTRATAR.
Texto: Debe distinguirse entre el contrato que se celebra en la promesa y por el cual ambas partes o una de ellas se obligan a celebrar dentro de un plazo definido, un contrato determinado, y la operación definitiva que habrá de celebrarse en el futuro y dentro del plazo prefijado, pues ésta constituye un contrato independiente, tanto en lo que se refiere al consentimiento como al objeto, como elementos esenciales. El acuerdo de voluntades para celebrar el contrato definitivo, que se estipula en una promesa de contrato, tiene que ocurrir precisamente en fecha posterior a la celebración de la promesa, dado
7 Ibídem; Artículo 2247.
que en ésta, una de las partes o ambas se obligan a celebrar en el futuro, un determinado contrato; de manera que al celebrar la promesa, sólo hay consentimiento para el contrato preliminar, pero no puede haberlo para el definitivo. El hecho de que en la promesa se fije un plazo para celebrar la operación definitiva, sólo origina una obligación de hacer, consistente en la celebración del contrato prometido; y esa obligación de hacer, al ser cumplida, se traduce en la celebración del contrato ofrecido; de suerte que hasta el momento en que las partes exteriorizan sus respectivas voluntades, otorgando la operación prevista, es cuando existe el consentimiento en el contrato definitivo.
Precedentes: Amparo directo 1039/56. Xxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxx y coagraviados. 4 de julio de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Ponente: Xxxxxxx Xxxxxx.”9
1.4. Elementos.
En cuanto a los elementos de este tipo de contrato, cabe comentar lo siguiente:
a) Consentimiento.
Es el acuerdo de voluntades sobre un punto de interés jurídico; en el caso de la promesa, el consentimiento puede obligar a una de las partes o a las dos. En este último caso, ambas partes son promitentes y beneficiarias a la vez. Si sólo una queda obligada, ésta tendrá el carácter de promitente y la no obligada de beneficiario.
b) Objeto.
Son objeto de los contratos en general y de la promesa de contrato en particular:
I. La cosa que el obligado quiere dar.
II. El hecho que el obligado quiere hacer o no hacer.
El objeto en la promesa del contrato lo constituye la obligación de hacer, que consiste específicamente –como ya se dijo- en celebrar el contrato respectivo de acuerdo con lo ofrecido en la promesa.
Al efecto la siguiente interpretación jurisprudencial:
“Registro IUS: 250629
Localización: Séptima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Volumen 151-156 Sexta Parte, p. 139, aislada, Civil. Genealogía: Informe 1981, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 27, página 186.
Rubro: PROMESA, REQUERIMIENTO EN EL CONTRATO DE. DEBE EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO.
Texto: Teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 2078, 2079, 2104 y 2247 del código sustantivo, puede establecerse que el cumplimiento de la obligación relativa al otorgamiento del contrato definitivo que se convino, debió efectuarse precisamente dentro del período convenido, siendo necesario, por tratarse de una obligación de hacer que pudo haber sido exigida en cualquier momento comprendido dentro del plazo que convinieron las partes, que la compradora requiriera en forma fehaciente a la vendedora dicho otorgamiento, para que ésta se encontrará obligada a cumplir la obligación que contrajo a más tardar el último día del plazo. Consecuentemente, si dentro del juicio la demandante no acredito haber exigido previamente a la interposición de la demanda, el cumplimiento a la contraparte, debe concluirse que cobro vigencia el pacto de las partes en el sentido de que transcurrido el término sin haberse celebrado la operación de compraventa ofrecida, la propietaria quedo en libertad de venderla o arrendarla a cualquier otro interesado, liberándose de la obligación de hacer que contrajo en el contrato preparatorio fundatorio del juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 1333/80. Xxxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxx. 24 de septiembre de 1981. Unanimidad de tres votos. Ponente: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Secretaria: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "REQUERIMIENTO EN OBLIGACIONES DE HACER. DEBE EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN EL CONTRATO.".”10
En cuanto a los elementos de validez de los contratos, además de los que normalmente deben de satisfacerse en cualquier tipo de contratos, la promesa de
contrato requiere unos especiales, para que sea válida debe: contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.
a) Contener los elementos característicos del contrato definitivo.
Es lógico pensar que si no se determinan las características y peculiaridades específicas del contrato que en un futuro se desea celebrar, será imposible esto último. Así por ejemplo: si se trata de un contrato de promesa de compraventa, debe de pactarse el precio, la forma de pago del precio, el objeto de la compraventa, el lugar de entrega de la cosa, y algunas otras peculiaridades que las partes pacten.
b) Limitación respecto del tiempo para su celebración.
Toda promesa de contrato debe de ser celebrada a cierto tiempo, ya que de lo contrario el promitente o promitentes quedarían obligados de manera perpetua, lo que no está permitido por el derecho ya que atenta a la libertad individual.
1.5. Requisitos.
Lo dispuesto en la parte final del punto anterior, es aplicable a este subtema, ya que esos requisitos son indispensables para que el contrato de promesa de venta tenga efectos jurídicos. Así también, si esos requisitos se amplían no sólo a la forma, sino a los elementos que integrarían el contrato de promesa, pues se estaría frente al hecho de tener que satisfacer los requisitos o elementos de existencia de los contratos en general, que son: la existencia del consentimiento de las partes y la posibilidad de que el objeto sea posible jurídica y físicamente.
A lo comentado hay que adicionar, que para que la promesa de contratar sea válida, debe constar por escrito, contener los elementos característicos del contrato definitivo y limitarse a cierto tiempo.11