GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI OFICIALÍA MAYOR
GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN XXXX POTOSI OFICIALÍA MAYOR
Contrato individual de trabajo por tiempo determinado que celebran por una parte el Poder Ejecutivo del Estado de San Xxxx Potosí, en lo sucesivo "EL EJECUTIVO" por conducto del la Oficialía Mayor, en lo sucesivo "LA OFICIALÍA" representada en este acto por el C. en su carácter de Oficial Mayor, así como por , en lo sucesivo "LA DEPENDENCIA", representada por el(la) C. en su carácter de ; y por otra parte La C.
, en lo sucesivo "EL TRABAJADOR", de conformidad con las declaraciones y cláusulas siguientes:
DECLARACIONES
I.- Declara "LA OFICIALIA" por conducto del Oficial Mayor:
a).- Que forma parte de la Administración Pública Centralizada del Gobierno del Estado de San Xxxx Potosí, prevista su creación y facultades en los artículos 1°,3° fracción I inciso b de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, vigente a la fecha; en el Decreto Legislativo publicado en el Periódico Oficial del Estado de San Xxxx Potosí.
b).- Que tiene por objeto proponer e instrumentar la política de Administración de Recursos Humanos, Adquisiciones, Prestación de Servicios Generales y Patrimonio inmobiliario del Ejecutivo del Estado que se Establecen en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Publica del Estado de San Xxxx Potosí.
c).- Que la representación y tramitación de los asuntos de "LA OFICIALÍA", corresponde al Oficial Mayor, nombramiento que para tal cargo le fue expedido por el C. Gobernador Constitucional del Estado y que a la fecha no ha sido revocado.
d).- Que tiene su domicilio legal en la calle de
DE LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSI; y que "LA DEPENDENCIA"
tiene su domicilio en DE LA CIUDAD DE SAN XXXX POTOSI.
II. Declara "EL TRABAJADOR" por si mismo y bajo protesta de conducirse con verdad:
a).- Que es de nacionalidad , estado civil , mayor de edad, originario de , con domicilio en la calle de
, , código postal .
b).- Que tiene capacidad de goce y de ejercicio para celebrar este contrato individual de trabajo y que no existe impedimento físico, mental o legal alguno para la celebración del mismo.
c).- Que conoce y reconoce plenamente los programas y actividades de carácter extraordinario que debe realizar "LA DEPENDENCIA"
d).- Que tiene la experiencia, conocimientos, aptitudes y capacidad requeridos por "LA OFICIALÍA".
III.- Declaran ambas partes:
a).- Que se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad para celebrar este contrato, manifestando que no existe error, dolo, lesión, mala fe, presión, intimidación o cualquier otra circunstancia que le afecte o invalide.
b).- Que conocen plenamente la necesidad temporal y eventual que tiene "LA DEPENDENCIA" para contratar los servicios que dan origen al presente instrumento, motivo por el cual acuerdan por su libre voluntad suscribir el presente contrato y obligarse en los términos y condiciones que se esta brecen en las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Las partes reconocen que el presente contrato individual de trabajo es por tiempo determinado, en virtud de la temporalidad de la necesidad de los servicios que se contratan y la naturaleza que le da origen al presente instrumento, de la cual reconocen tener pleno conocimiento como lo declararon en el capítulo anterior de este contrato, por lo que no existe error alguno al respecto en que el
mismo tendrá una vigencia improrrogable del , AL DEL
AÑO , quedando sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestal autorizada por la Secretaría de Finanzas, de conformidad con los artículos 8°, Fracción III, 12, y demás relativos de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Xxxx Potosí y en relación con los artículos 25, 36 y 37 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, ordenamiento que es aplicado supletoriamente en términos del artículo 4º de aquel ordenamiento invocado, motivo por el cual al término de la vigencia pactada en la presente cláusula el trabajador se obliga a dejar de prestar los servicios contratados.
SEGUNDA.- Ambas partes acuerdan que los servicios personales subordinados que prestará "EL TRABAJADOR" a "LA DEPENDENCIA", los realizará en las instalaciones que ocupa "LA DEPENDENCIA", o en el lugar que ésta le indique por escrito, los cuales consistirán en trabajos y/o funciones del puesto de
, siguiendo los lineamientos que "LA DEPENDENCIA" le indique por medio de sus Órganos de Administración, dedicando todo su empeño y energía a los negocios y asuntos de "LA DEPENDENCIA", y aplicando en todo momento el debido empeño, cuidado y atención durante el desarrollo de sus actividades. Así mismo "EL TRABAJADOR" se obliga a observar los reglamentos internos y políticas establecidas por "LA DEPENDENCIA", y a honrar en todo momento la ética profesional y las leyes de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERA.- El salario mensual que percibirá "EL TRABAJADOR" por la retribución a cambio de los servicios prestados, es el de $ M.N., los cuales serán cubiertos en parcialidades quincenales a razón de $ M.N. por medio de depósito bancario, procurando que dicha entrega se haga el día hábil último o anterior de la quincena en los términos de los artículos 25 en sus fracciones VI y VII de la Ley Federal del Trabajo y 40 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Publicas del Estado de San Xxxx Potosí, obligándose "EL TRABAJADOR" a firmar el recibo correspondiente.
CUARTA.- "EL TRABAJADOR" laborará de lunes a viernes con un horario de 8:00 a 15:00 horas que podrá ser modificado por "LA DEPENDENCIA" según sus necesidades de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley de los trabajadores al servicio de las Instituciones públicas del Estado de San Xxxx Potosí; y descansará los sábados y domingos y los que señale el calendario oficial de actividades del Ejecutivo.
QUINTA.- "EL TRABAJADOR" se obliga a ejecutar el trabajo con la intensidad, calidad y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
SEXTA.- Las partes convienen en que "EL TRABAJADOR" no podrá ausentarse del lugar donde ejecuta sus labores ni podrá dejar de laborar en las horas de trabajo sino por causa justificada y autorización por escrito de "LA DEPENDENCIA", por conducto de su superior jerárquico; en caso de hacerlo se considerará falta de probidad.
SÉPTIMA.- "LA DEPENDENCIA" podrá asignar vehículo y el mobiliario necesario para el cumplimiento de los servicios contratados, debiendo "EL TRABAJADOR" firmar el o los resguardos correspondientes de los bienes que se haya convenido dotarle, haciéndose completamente responsable del uso y resguardo de los mismos y que deberá entregar en el momento que sean requeridos o al término del contrato.
OCTAVA.- "EL TRABAJADOR" se obliga a dar inmediato aviso a "LA DEPENDENCIA", de las deficiencias que advierta, a fin de evitar daños y/o
perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o público en general.
NOVENA.- El trabajador se obliga a dar inmediato aviso a "LA DEPENDENCIA", de las deficiencias sobre el trabajo que desempeñen sus compañeros, del mal uso de utensilios, o bien de su robo o sustracción, así como de cualquier otra situación que afecte el patrimonio o intereses de "LA DEPENDENCIA", o del Gobierno del Estado, so pena de considerarse como falta de probidad.
DÉCIMA "EL TRABAJADOR" se compromete a no utilizar los útiles, materiales y equipos suministrados por "LA DEPENDENCIA", para objeto distinto de aquél a que están destinados, así como a obedecer las políticas internas y externas que tiene establecidas de las cuales tiene pleno conocimiento, así como también de aquéllas que designe "LA OFICIALÍA", los cuales serán colocados en los estrados de "LA DEPENDENCIA" por lo que "EL TRABAJADOR" se compromete a acatarlas, considerando ambas partes que su inobservancia es una causa de quebrantamiento a sus obligaciones.
DÉCIMA PRIMERA.- Las partes convienen que en el caso de enfermedad de "EL TRABAJADOR", este tendrá derecho a un servicio médico otorgado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaria de Salud, o cualquier otro Instituto de Salud autorizado por "LA OFICIALÍA", y que para en caso de incapacidad, se tendrá que presentar certificado expedido por el mismo Instituto de conformidad con el articulo 37 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Publicas del Estado de San Xxxx Potosí.
DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen que es causa de rescisión sin responsabilidad para "EL EJECUTIVO" que "EL TRABAJADOR" se presente a laborar en estado de ebriedad y/o ingerir durante el trabajo bebidas que contengan alcohol, así como narcóticos o drogas enervantes, en este ultimo caso salvo que exista prescripción medica otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social, la Secretaria de Salud, o cualquier otro Instituto de Salud autorizada por "LA OFICIALÍA", lo anterior de conformidad con el articulo 47 fracción XIII de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia.
DÉCIMA TERCERA.- Las partes convienen en que "LA DEPENDENCIA" brindará a "EL TRABAJADOR" capacitación y adiestramiento; por lo que este se obliga a asistir puntualmente a los cursos, sesiones y demás actividades que formen el programa de capacitación y adiestramiento para el trabajo, practicando las indicaciones de los instructores; y cuando sea necesario, someterse a exámenes y pruebas de evaluación sobre conocimientos y aptitudes, que sean requeridos para el desempeño de un puesto o actividad, de conformidad con los términos de los
artículos 18, 19 y 20 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Xxxx Potosí.
DÉCIMA CUARTA.- Las partes convienen en que son obligaciones de "EL TRABAJADOR" además de aquéllas contenidas en este contrato, las establecidas en el artículo 52 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Xxxx Potosí, así como las que se encuentren contenidas en los demás Ordenamientos Legales correspondientes.
DÉCIMA QUINTA.- Las partes convienen en que son causas de suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo las establecidas en el artículo 53 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Xxxx Potosí, sin responsabilidad para "EL EJECUTIVO".
DÉCIMA SEXTA.- Las partes convienen en que son causas de cese por parte de "EL EJECUTIVO" a "EL TRABAJADOR", sin responsabilidad para "EL EJECUTIVO", las establecidas en el artículo 55 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Xxxx Potosí y las demás análogas establecidas en la Ley en comento conforme al artículo mencionado.
DÉCIMA SÉPTIMA.-. Las partes convienen en que son causas de terminación de la relación laboral sin responsabilidad para ninguna de las partes, las establecidas en el artículo 54 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Xxxx Potosí y las demás análogas que se establecen en la Ley y artículo invocados.
DÉCIMA OCTAVA.-. Las partes establecen como sus domicilios convencionales para cualquier clase de aviso, notificación o diligencia, ya sea judicial o extrajudicial, los que se establecen en los incisos d) Fracción I y e) Fracción II del capítulo de Declaraciones de este contrato. En la inteligencia de que cualquier cambio de domicilio deberá hacerse por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra el cambio de domicilio, recabándose para tal efecto acuse de recibo de la contraparte. Sin lo anterior dichos avisos y notificaciones no se tendrán por válidos y subsistirán en todo tiempo los domicilios aquí establecidos.
DÉCIMA NOVENA.- Ambas partes convienen, que en lo no establecido en este contrato, se estará a lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Xxxx Potosí; en lo no previsto por dicho ordenamiento, se aplicarán supletoriamente y en su orden, la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los Principios Generales del Derecho y de la Justicia Social, la Jurisprudencia, la Costumbre y la Equidad.
LEIDO que fue por las partes, sabedores de su contenido y alcance legal, estando en todo conformes, lo ratifican en todas y cada una de sus partes, firmando al calce y al margen para constancia en la Ciudad de San Xxxx Potosí, S. L. P. el día
.
POR "LA OFICIALÍA": POR "LA DEPENDENCIA":
C. C.
OFICIAL MAYOR TITULAR DE
POR "EL TRABAJADOR"
C.
TESTIGOS:
C. C.