PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS...
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ LA ADJUDICACIÓN, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE A DOMICILIO, ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN EL MUNICIPIO XX XXXXXXX DE LOS CONDES.
ÍNDICE:
CAPITULO 1: DEFINICIÓN DEL SERVICIO 4
ARTÍCULO 1.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO 4
ARTÍCULO 2.- SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO A LOS SERVICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES 5
ARTÍCULO 3.- INSTALACIONES DEL SERVICIO 5
ARTÍCULO 4.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO 6
ARTÍCULO 5.- REVERSIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES 6
ARTÍCULO 6.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA 7
ARTÍCULO 7.- CONTROL, INSPECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA GESTÍON DEL SERVICIO 7
CAPÍTULO 2: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS XXXXXXXXX 0
XXXXXXXX 0.- XXXXXX X XXXXXXX XXX XXXX A SUMINISTRAR 8
ARTÍCULO 9.- SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA A SUMINISTRAR 8
ARTÍCULO 10.- CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES 9
ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO
ARTÍCULO 12.- OBRAS DE AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O MEJORA 11
ARTÍCULO 13.- OBRAS NECESARIAS PARA ATENDER A NUEVOS USUARIOS DEL SERVICIO 11
ARTÍCULO 14.- EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE REDES O INSTALACIONES 12
ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA 13
ARTÍCULO 16.- INSTALACIÓN DE NUEVAS ACOMETIDAS A LAS REDES GENERALES Y CONSERVACION 13
ARTÍCULO 17.- SOBRE LOS CONTADORES PARA MEDIDA DE LOS CAUDALES CONSUMIDOS 14
ARTÍCULO 18.- DEFINICIONES BÁSICAS DE ELEMENTOS 15
ARTÍCULO 19.- SOBRE LOS ELEMENTOS DE LA RED DE AGUA 15
ARTÍCULO 20.- TRAZADO DE NUEVAS CONDUCCIONES DE AGUA 15
ARTÍCULO 21.- XXXXXX PARA NUEVAS CONDUCCIONES DE SUMINISTRO DE AGUA 15
ARTÍCULO 22.- ACOMETIDAS E INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA 16
ARTÍCULO 23.- CARACTERÍSTICAS DE LAS BATERÍAS DE CONTADORES 16
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ARTÍCULO 24.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS CONTRA INCENDIOS 16
ARTÍCULO 25.- CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS DE PRESIÓN Y DEPÓSITOS INTERIORES 16
ARTÍCULO 26.- SOBRE LA EXPLOTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE ALCANTARILLADO E INSTALACIONES DE DEPURACIÓN 16
ARTÍCULO 27.- ELEMENTOS DE LA RED DE ALCANTARILLADO 21
ARTÍCULO 28.- TRAZADO DE LAS CONDUCCIONES DE ALCANTARILLADO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO 21
ARTÍCULO 29.- NORMATIVA APLICABLE 22
CAPÍTULO 3: PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON LOS USUARIOS 24
ARTÍCULO 30.- CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA O ALCANTARILLADO
ARTÍCULO 31.- RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO 25
ARTÍCULO 32.- GESTIÓN DE COBRO. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PADRONES 26
ARTÍCULO 33.- CONFECCIÓN Y COBRO DE LAS FACTURAS 26
ARTÍCULO 34.- CONFIDENCIALIDAD 28
ARTÍCULO 35.- LECTURA DE CONTADORES 28
ARTÍCULO 36.- FICHERO DE CONTADORES 28
ARTÍCULO 37.- RECLAMACIONES 28
CAPITULO 4: OBRAS E INSTALACIONES DEL SERVICIO 29
ARTÍCULO 38.- OBRAS E INSTALACIONES A ENTREGAR A LA EMPRESA 29
ARTÍCULO 39.- INVENTARIO DE BIENES AFECTOS AL SERVICIO 30
ARTÍCULO 40.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DEL SERVICIO 30
CAPÌTULO 5: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA 30
ARTÍCULO 41.- RESPECTO DEL PERSONAL DEL SERVICIO 30
ARTÍCULO 42.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO 31
ARTÍCULO 43.- OBRAS DE REPARACIÓN 32
ARTÍCULO 44.- FUGAS POR AVERÍAS O ROTURA DE LAS CONDUCCIONES Y ACOMETIDAS INCONTROLADAS 33
ARTÍCULO 45.- MANTENIMIENTO DE LOS CONTADORES 33
ARTÍCULO 46.- MANTENIMIENTO DE BOCAS DE INCENDIOS Y RIEGO 34
ARTÍCULO 47.- SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA 34
ARTÍCULO 48.- PLANOS DE LAS REDES 34
ARTÍCULO 49.- INFORMES Y MEMORIA ANUAL 34
ARTÍCULO 50.- OFICINA Y ALMACÉN DEL SERVICIO 35
ARTÍCULO 51.- SERVICIOS XX XXXXXXX 36
ARTÍCULO 53.- RENDIMIENTO TÉCNICO DEL ABASTECIMIENTO 37
CAPITULO 6: OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO 38
ARTÍCULO 54.- OBRAS E INSTALACIONES POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LOS CONDES 38
ARTÍCULO 54.- USO DE LA VÍA PÚBLICA 38
ARTÍCULO 55.- PROTECCIÓN DEL SERVICIO 38
ARTÍCULO 56.- REGLAMENTO DEL SERVICIO. 39
ARTÍCULO 57.- ORDENES DE SERVICIO 39
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ANEXO I: DESCRIPCIÓN DE LA RED Y MATERIALES 40
ANEXO II: EDIFICIOS E INSTALACIONES ADSCRITAS AL SERVICO MUNICIPAL DE AGUAS 41
ANEXO III: LISTADO DE SUMINISTRADOS EXENTOS 43
ANEXO IV: RELACIÓN ENTRE EL VOLUMEN TOTAL DE AGUA SUMINISTRADO Y EL VOLUMEN SUMINISTRADO A EXENTOS DE PAGO 45
ANEXO V: PERSONAL A SUBROGAR 46
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ANEXO VI: PRECIOS POR INSTALACIONES DE FONTANERÍA Y CONTADORES 47
CAPITULO 1: DEFINICIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 1.- SERVICIO OBJETO DEL CONTRATO Y CARACTERÍSTICAS DEL MISMO
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes pretende la realización de un contrato de servicios que incluye la gestión del abastecimiento de agua potable a domicilio, el alcantarillado (aguas residuales y pluviales) y la depuración de aguas residuales en el municipio xx Xxxxxxx.
Como abonados, también se prestará el servicio de abastecimiento de agua a los Ayuntamientos de Villalcazar de Sirga y San Xxxxx xx Xxxxxx, y la entidad local menor de Torre de los Molinos. A los Ayuntamientos de Villalcazar de Sirga y San Xxxxx xx Xxxxxx el suministro de agua será en alta.
Se consideran actividades propias del citado servicio municipal las siguientes:
a) La captación de agua y depósito.
b) La explotación de la red de abastecimiento de agua potable, desde los diferentes puntos de suministro de la red de alta, su conservación, gestión de consumo y distribución, hasta la acometida de los abonados, incluyendo la explotación y mantenimiento de las conducciones y sus elementos. Así mismo se incluye la vigilancia, control y mantenimiento de los depósitos, las instalaciones de captación y tratamiento, la red de distribución de agua y de las fuentes públicas.
c) La explotación y mantenimiento de la red municipal de alcantarillado, incluyendo tanto los sistemas y redes de recogida y transporte de aguas residuales como los de recogida y transporte de aguas pluviales, hasta los puntos de depuración o vertido al medio receptor, incluyendo todos los elementos que conforman estas infraestructuras tales como conducciones, pozos de registro, arquetas, cámaras de descarga, estaciones de bombeo, pretratamientos, depuradoras de aguas residuales, etc.
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d) La confección de los padrones y recibos sobre la base de las tarifas del servicio de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración que le sean comunicadas a la empresa por el Ayuntamiento así como la gestión del cobro de las tasas correspondientes vigentes en cada momento y el cobro al usuario de las tasas correspondientes a los servicios de recogida de basuras. La empresa prestadora del servicio deberá incluir en el recibo del agua (abastecimiento, saneamiento y depuración) el concepto de recogida de basuras y aplicarlo al conjunto de ciudadanos a los que en la actualidad el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes aplica, o aplicare en un futuro, estas tasas.
e) La gestión de la EDAR. Incluyendo el mantenimiento correspondiente.
f) La realización de cualesquiera otras actividades complementarias que se deriven de las anteriores y relacionadas con la Gestión del Agua potable, alcantarillado, y depuración incluyendo entre otras; señalización de redes, cortes de agua, revisión de nuevas acometidas o nuevas urbanizaciones tanto de agua potable como de saneamiento, informes de las acometidas, estudio y análisis de las nuevas actuaciones en mejoras o modificaciones del servicio, etc.
ARTÍCULO 2.- SUMINISTRO DE AGUA Y ALCANTARILLADO A LOS SERVICIOS Y DEPENDENCIAS MUNICIPALES
La empresa no percibirá contraprestación alguna por el servicio de suministro y alcantarillado de los servicios y dependencias considerados exentos y que se detallan en el presente pliego, así como de nuevas dependencias municipales que pudieran surgir en el futuro. No obstante, con cada facturación general, la empresa entregará una relación de lectura y consumo detallada por cada suministro municipal.
ARTÍCULO 3.- INSTALACIONES DEL SERVICIO
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes pondrá a disposición de la empresa prestadora del servicio y durante el periodo de vigencia del contrato, todas las obras e instalaciones afectas al servicio municipal de suministro de agua, alcantarillado y depuración. Estas instalaciones con carácter no exhaustivo se detallan en el Anexo I.
Tras la adjudicación del contrato, y en el plazo máximo de (2) dos meses desde el inicio, la empresa adjudicataria redactará un inventario detallado de las instalaciones a disposición de la empresa, que será aprobado por el Ayuntamiento. Cualquier obra o instalación que pueda pasar a formar parte del servicio y del contrato durante su vigencia, se incluirá en el mencionado inventario.
Igualmente, en el plazo máximo de (1) un año desde la fecha de inicio del contrato la empresa elaborará un Plan Director de Infraestructuras de Abastecimiento de Agua donde se detallen las principales inversiones que, a su juicio, se deben llevar a cabo en las instalaciones xx Xxxxxxx de los Condes en el plazo del contrato, detallando el coste y el plazo de ejecución de cada una de las actuaciones planteadas.
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El Ayuntamiento proporcionará a la empresa prestadora del servicio, al inicio del plazo del contrato, la documentación administrativa y técnica necesaria para la prestación del Servicio. El adjudicatario deberá elaborar y presentar al Ayuntamiento, un Plan Director de Infraestructuras de Abastecimiento de Agua, en el cual se analicen las previsiones y necesidades futuras en materia de ampliación o modificación de las infraestructuras e instalaciones de los mismos.
El citado Plan Director deberá ser elaborado en todo momento atendiendo al planeamiento urbanístico del Municipio, así como a las necesidades que los posibles incrementos de población
que se produjeran. Previo a su entrega al Ayuntamiento, deberá ser presentado a los servicios técnicos municipales para su análisis, y comprobación de que en su elaboración se ha tenido en cuenta todo lo previsto en el planeamiento urbanístico del municipio.
La empresa vendrá obligada a modificar o corregir las previsiones recogidas en dicho Plan Director.
La elaboración del Plan Director, y la consecución del resto de puntos señalados, así como sus posibles modificaciones futuras, las realizará la empresa como una prestación más de las incluidas entre sus obligaciones y sin coste alguno para el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 4.- UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO
Las instalaciones municipales cuyo uso se transfiere a la empresa serán usadas por éste únicamente para los fines propios de las mismas, es decir para el suministro de las necesidades del municipio con los caudales de que se disponga en cada momento y con las posibilidades técnicas y funcionales de cada instalación o infraestructura. La empresa no podrá utilizar el agua procedente de estas instalaciones para el suministro fuera del municipio, ni realizar vertidos a la red de saneamiento o depuraciones de vertidos residuales, salvo que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes así lo autorice de forma expresa.
ARTÍCULO 5.- REVERSIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES
Todas las obras, instalaciones y bienes afectos al servicio municipal de suministro de agua y alcantarillado xx Xxxxxxx de los Condes, revertirán al Ayuntamiento al término de contrato en un estado normal de conservación y funcionamiento para su uso.
Respecto de los bienes y obras aportados por la empresa, estos revertirán gratuitamente al Ayuntamiento al final del contrato siempre que los mismos estuvieren totalmente amortizados. Para el caso de que llegado el momento de la reversión existieren bienes que no estuvieren totalmente amortizados, el Ayuntamiento podrá adquirir la titularidad de los mismos por su valor neto contable (deducidas amortizaciones); dicha facultad de elección se aplicará únicamente respecto de los bienes de naturaleza mueble, siendo obligatoria la reversión respecto de los bienes de naturaleza inmueble y, especialmente, respecto de aquellos que conformen la infraestructura básica de los servicios.
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A los efectos previstos en los apartados anteriores, se establece que con un (1) año de antelación a la reversión, se nombrará un Director Técnico que tendrá como función determinar el estado de las obras e instalaciones objeto de la misma, y en su caso, concretar las condiciones de entrega de dichas obras e instalaciones.
ARTÍCULO 6.- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y TÉCNICA
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes, proporcionará a la empresa, al inicio del plazo del contrato, la documentación, obrante en la Entidad, administrativa y técnica necesaria para la prestación del Servicio.
ARTÍCULO 7.- CONTROL, INSPECCIÓN Y COORDINACIÓN DE LA GESTÍON DEL SERVICIO
Los servicios contratados quedan sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes, mediante sus servicios técnicos o empresa especializada que designe, quienes podrán revisar los trabajos realizados por la empresa, en todo momento o lugar, procurando no entorpecer la prestación de los mismos.
Siempre que las circunstancias lo aconsejen, el Ayuntamiento podrá solicitar a la empresa, y esta vendrá obligada a suministrarlos, cuantos datos requiera sobre los medios personales y materiales que permitan tener un conocimiento actualizado del contrato y faciliten la adopción de medidas que estimen convenientes.
El personal encargado por el Ayuntamiento del seguimiento del contrato estará facultado para examinar toda la documentación relativa a las relaciones económico-financieras de la empresa con los usuarios o con el Ayuntamiento, tales como listados, recibos, liquidaciones, obras realizadas, etc. Así como la verificación y comprobación de las liquidaciones presentada por la empresa al Ayuntamiento. Los Técnicos encargados de revisar los trabajos realizados por la empresa, tendrán libre acceso a los locales y dependencias de la misma, siempre acompañados por personal de la empresa, y les serán facilitado cuantos datos precisen relacionados con el funcionamiento de los servicios.
La empresa prestadora del servicio dispondrá de un libro de Reclamaciones, debidamente diligenciado por el Ayuntamiento, que estará a disposición de los usuarios. En dicho libro se recogerán las reclamaciones que estos efectúen debiendo enviar la empresa copia al Ayuntamiento dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que se produzcan.
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Una vez adjudicado el contrato se constituirá una Comisión de Control y Seguimiento del Servicio. La Comisión de Control y Seguimiento del Servicio estará compuesta al menos por los siguientes miembros: El Alcalde, o persona en quien delegue, el concejal que designe la alcaldía, un Técnico de los Servicios Municipales, el Secretario del Ayuntamiento, el Jefe del Servicio designado por la empresa, como secretario actuará el Secretario del Ayuntamiento.
La Comisión de control y Seguimiento ejercerá las funciones de fiscalización e inspección de la gestión del servicio y velará por el exacto cumplimiento de sus obligaciones respecto a los
usuarios y el propio Ayuntamiento, se reunirá con carácter ordinario una vez al año y con carácter extraordinario siempre que se considere conveniente a propuesta de su Presidente.
CAPÍTULO 2: PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
ARTÍCULO 8.- ORIGEN Y GESTIÓN DEL AGUA A SUMINISTRAR
El agua a suministrar a los abonados del servicio, proviene actualmente: Pago de la Xxxxxx (Gravedad hasta el pozo de agua bruta) Y Río Xxxxxxx (Bombeo x xxxx agua bruta), una vez impulsada por la estación elevadora y potabilizadora en la E.T.A.P. La empresa debe asegurar la distribución de los caudales que las instalaciones de suministro le permitan regular y distribuir en cada momento.
La empresa estará obligada a asegurar, en todo momento, la distribución del agua suministrada dentro de los volúmenes disponibles en cada momento y de las instalaciones que el Ayuntamiento pone a su disposición, garantizando su correcto aprovechamiento.
Si las actuales fuentes de suministro y distribución de agua fueran insuficientes para el correcto abastecimiento a la población, o sufrieran alguna incidencia, la empresa deberá informar al Ayuntamiento con la necesaria anticipación para que pueda efectuar el correspondiente análisis y estudio de ampliación o modificación de las fuentes de suministro.
Si en el futuro se requiriese la explotación del agua captada en nuevas fuentes de suministro, el coste de explotación de dichas fuentes deberá ser evaluado por la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio al objeto de la determinación de la repercusión económica en el mismo y del mantenimiento del posible equilibrio económico a que la empresa tuviera derecho por la explotación de las citadas nuevas fuentes de suministro.
La empresa deberá garantizar de forma permanente y conforme a la disponibilidad de caudales en cada momento el suministro de agua potable a los abonados, salvo interrupciones ocasionales por causas de fuerza mayor o las previstas en el artículo 15.
En todo caso cuando se produzca una interrupción imprevista del suministro, la empresa debe minimizar el tiempo de la misma, y comunicarlo al Ayuntamiento. En caso de interrupción programada avisará al Ayuntamiento y a los abonados afectados con una antelación mínima de 24 horas.
ARTÍCULO 9.- SOBRE LA CALIDAD DEL AGUA A SUMINISTRAR
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La empresa es responsable de que la calidad del agua potable distribuida responda a las condiciones de salubridad fijadas por la Administración en cada momento. Realizará los análisis de control de calidad del agua, conforme a la legislación vigente y en especial, de conformidad con lo
dispuesto en el R.D. 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los Criterios Sanitarios de la Calidad del Agua de Consumo Humano con el fin de garantizar que el agua que se está distribuyendo para el consumo humano cumple con las garantías sanitarias.
La empresa deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo de 12 horas las posibles deficiencias de la calidad de agua adoptando inmediatamente las medidas necesarias para corregir los posibles defectos antes de su distribución a los abonados.
Igualmente deberá ocuparse de mantener la correcta cloración de las aguas en toda la red de distribución, mediante el empleo de los agentes desinfectantes que en cada momento considere más adecuados. Todos los costes de cloración del agua serán de cuenta de la empresa, debiendo garantizar que los niveles de cloro libre residual contenido en el agua distribuida se ajustan a lo dispuesto en la Legislación Sanitaria al respecto.
ARTÍCULO 10.- CONSERVACIÓN DE LAS INSTALACIONES
La empresa deberá asegurar, con sus medios técnicos, la prestación del servicio a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que le son confiadas, así como realizar todas las maniobras y funciones necesarias para una buena marcha del servicio.
Serán por cuenta de la empresa todos los gastos de reparación de averías y conservación de las instalaciones, a excepción de las que por su naturaleza sean ampliaciones, renovaciones, modificaciones o mejoras de las existentes. Se considerarán también obras de ampliación las que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencia de timbraje, renovación de red por obsolescencia, (cuando sea necesario renovar más de 6 metros de tubería se considera que la red es obsoleta,) o construcción de nueva planta que no sean sustitutivas de las deterioradas por uso defectuoso de la empresa.
Igualmente será de cuenta de la empresa la realización a su xxxxx de todos los trabajos de mantenimiento de las acometidas de abastecimiento de agua de los usuarios.
La conservación de las instalaciones incluye:
- Vigilancia, control y mantenimiento de las estaciones de bombeo y E.T.A.P. existentes
- Vigilancia, control y mantenimiento de las conducciones generales.
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- Vigilancia, control y mantenimiento de los depósitos.
- Vigilancia, control y mantenimiento de la red de distribución de agua.
- Vigilancia, control y mantenimiento de las redes de alcantarillado municipales y acometidas de los usuarios.
- Vigilancia, control y mantenimiento de las acometidas de abastecimiento de agua de los usuarios.
- Vigilancia control y mantenimiento de las estaciones depuradoras EDAR.
- Vigilancia control y mantenimiento de instalaciones de pretratamiento y de aguas pluviales.
- Vigilancia, control y mantenimiento de cuantas otras instalaciones se encuentren afectas a las infraestructuras municipales de suministro de agua, alcantarillado y depuración del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes, incluso las que en la actualidad no estén en uso y pudieran llegar a estarlo.
- La maniobra periódica y la verificación del buen funcionamiento de grifos, bocas xx xxxxx e incendio, válvulas, compuertas, etc.
- Búsqueda de escapes, fugas y su reparación.
- Efectos producidos por las heladas en elementos de la red y acometidas (contadores, válvulas, piezas especiales, canalizaciones….).
Todas las obras o actividades de mantenimiento complementarias necesarias para prestar los servicios objeto del contrato, tales como apertura y cerramiento de zanjas, levantamiento y reposición de pavimentos y/o aceras y otras similares deberán ser ejecutadas a su xxxxx por la empresa prestadora del servicio.
La empresa podrá suscribir cuantos contratos de mantenimiento específicos considere necesarios con empresas especializadas, fabricantes o suministradores de los principales equipos instalados en la EDAR, poniendo este hecho en conocimiento del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes una vez formalizados los correspondientes contratos. En cualquier caso, estará obligado a suscribir cuantos contratos especializados de mantenimiento sea obligatorio de acuerdo a la normativa vigente. Ninguno de los contratos podrá exceder del plazo del contrato.
ARTÍCULO 11.- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA PRESTADORA DEL SERVICIO
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La empresa será responsable de los daños y perjuicios que se causen a consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
La empresa es responsable, en todo momento, de mantener en óptimas condiciones de uso, limpieza y funcionamiento todas las instalaciones, vehículos, material, bienes y equipos adscritos a la prestación del servicio, garantizando su buena conservación y su reposición.
La empresa deberá suscribir una póliza de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de la prestación del servicio con los límites y condiciones que se determinan en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
La empresa habrá de acreditar estar al corriente del pago de la póliza suscrita, presentando el recibo original correspondiente siempre que se realice el pago o cuando así se lo requiera acreditar el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 12.- OBRAS DE AMPLIACIÓN, RENOVACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O MEJORA
Las obras de ampliación, renovación, modificación o mejora del servicio son de exclusiva competencia municipal.
La empresa comunicará al Ayuntamiento, siempre que proceda, y en todo caso trimestralmente, en el análisis de cada facturación, las previsiones referentes a la evolución del servicio, tales como aumentos de consumo general, que justifiquen la ampliación de las conducciones existentes, el establecimiento de otras nuevas o la ampliación de las redes de distribución de agua o alcantarillado o de las instalaciones y resto de elementos de que se componen.
En casos así, se redactarán los oportunos proyectos por los técnicos designados al efecto por el Ayuntamiento, para que una vez aprobados por el órgano competente del mismo, se programe su ejecución y realización, según las formas previstas por la legislación vigente.
La empresa, a través de la Comisión de Control y Seguimiento del Servicio, informará al Ayuntamiento, con la debida antelación, de las necesidades del servicio, para que puedan arbitrarse las soluciones necesarias para solucionar el problema
ARTÍCULO 13.- OBRAS NECESARIAS PARA ATENDER A NUEVOS USUARIOS DEL SERVICIO
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La empresa se ocupará de las relaciones con los peticionarios de nuevos suministros de agua o de conexiones a la red de alcantarillado para realizar la conexión a las redes municipales en correctas condiciones técnicas. A este respecto se diferenciarán los siguientes casos:
a) Conexión de un inmueble que no tenga servicio y se encuentre en la zona servida por las redes municipales de distribución de agua o alcantarillado.
La empresa, considerando las características del inmueble, referentes al suministro de agua y alcantarillado, y las de las redes y posibles proyectos que pueda tener el Ayuntamiento, confeccionará el presupuesto correspondiente, considerando los gastos estrictos, en la forma establecida en las Ordenanzas Fiscales y en los precios aprobados por el Ayuntamiento. Su importe deberá ser satisfecho por el usuario, y los trabajos realizados por la empresa, o por el usuario o tercero designado por esta bajo supervisión de la empresa prestadora del servicio.
b) Petición de conexión a la red de suministro de agua o alcantarillado por el promotor de un inmueble para el que sea necesario ampliar las redes municipales existentes.
La empresa, considerando las características del inmueble y otras fincas adyacentes, referentes al suministro de agua o al alcantarillado, confeccionará un informe con el presupuesto y valoración del coste de las obras correspondiente, en el que se incluirá la ampliación de las redes existentes y las particularidades y características del nuevo suministro. Su importe deberá satisfacerlo el promotor con carácter previo al inicio de los trabajos que deberán ser realizados por la empresa, el usuario o un tercero designado por éste bajo supervisión de la empresa del servicio.
c) Control de la Implantación de nueva red de distribución o alcantarillado en zonas de nueva urbanización.
Cuando el Ayuntamiento, u otro promotor privado, pretenda realizar la urbanización de nuevas zonas, informará a la empresa en lo referente a las necesidades de abastecimiento de agua y alcantarillado; la empresa deberá informar al Ayuntamiento sobre las condiciones que a su juicio deben reunir las futuras redes teniendo en cuenta el Reglamento del Servicio y las singularidades de la actuación. El Ayuntamiento, a su vez, se las comunicará al promotor a fin de que los informes y sugerencias se tengan en cuenta en la redacción del correspondiente proyecto.
La empresa podrá ejecutar las obras correspondientes por cuenta del promotor; en todo caso, vigilará y controlará su ejecución y trazado. Cuando se trate de urbanizaciones particulares que disfruten del servicio municipal de abastecimiento de agua potable o alcantarillado, el Ayuntamiento, como trámite previo a la recepción de las instalaciones y las redes, solicitará un informe a la empresa, con el fin de que se encuentren en buen estado de ejecución y conservación.
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ARTÍCULO 14.- EXPEDIENTES DE MODIFICACIÓN O AMPLIACIÓN DE REDES O INSTALACIONES.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes, comunicará a la empresa todo proyecto de obra y urbanización que supongan ampliación, renovación, modificación o mejora de las redes
existentes a fin de que, en el plazo de 10 días, emita informe técnico y económico sobre su incidencia en el servicio.
La incorporación de nuevas obras e instalaciones, dará lugar a la aplicación de lo establecido en este Pliego de Prescripciones Técnicas.
ARTÍCULO 15.- CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA
La empresa pondrá el agua a disposición permanente de los abonados, salvo por interrupciones debidas a fuerza mayor o en los casos que se especifican a continuación:
a) Como consecuencia de la ejecución de obras de ampliación, renovación o mejora de las redes e instalaciones de acometidas.
b) Debido a paros de urgencia, para proceder a reparación de averías que no puedan esperar.
c) Debido a la falta e imposibilidad de adquisición de caudales suficientes para el abastecimiento.
En cualquier caso, cuando se deban realizar trabajos que necesiten interrumpir el suministro, la empresa procurará, con todos los medios que tenga a su alcance, que el número de abonados sin suministro sea el menor posible, y procurará también realizar los trabajos con la mayor rapidez y diligencia, evitando pérdidas de agua e interferencias a la población.
ARTÍCULO 16.- INSTALACIÓN DE NUEVAS ACOMETIDAS A LAS REDES GENERALES Y CONSERVACION
La construcción de nuevas acometidas a las redes generales de abastecimiento de agua o alcantarillado se realizará en los términos establecidos en las Ordenanzas Municipales que regulan estos servicios. Las acometidas serán realizadas por la empresa según los precios públicos aprobados por el Ayuntamiento y el coste será sufragado por el solicitante o usuario. El mantenimiento de todas las acometidas de abastecimiento de agua, incluso las municipales, se realizará por la empresa x xxxxx de la tarifa aprobada en la ordenanza.
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Las conexiones a la red de alcantarillado se efectuarán sobre arqueta x xxxx de registro en el punto de conexión, debiendo disponer además el inmueble xx xxxxxxx de salida e inspección, la cual, y siempre que sea técnicamente posible, se ubicará preferentemente en el límite de la fachada del inmueble. Deberán ejecutarse en todo momento conforme a las directrices generales indicadas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. Para lo aquí no previsto, se estará a lo indicado por el Reglamento Municipal, y a lo dispuesto por los técnicos municipales o del servicio.
En edificios con suministros múltiples, los contadores deberán ser instalados sobre batería ubicada en lugar de fácil acceso, de acuerdo con las normas vigentes.
La empresa deberá elaborar los presupuestos de acometidas en un plazo no superior a diez días laborables. Este período de tiempo se contabiliza desde que el cliente ha realizado la petición del presupuesto, hasta que la empresa comunica al cliente que el presupuesto está a su disposición.
La empresa deberá instalar la acometida presupuestada en un plazo xxxxxx xx xxxx días laborables, contados a partir de la fecha de pago del presupuesto por el cliente, salvo que se precise del permiso municipal pertinente para tal instalación, momento en que se computará a los fines del plazo antes determinado.
Se entiende por conservación de acometidas, el mantenimiento, en perfecto estado de funcionamiento, del ramal que partiendo de la red de distribución abastece a un inmueble.
La conservación de acometidas la llevará a cabo por la empresa. La conservación de acometidas no comprende los trabajos de sustitución por terminación de la vida útil de las mismas. No obstante, la empresa otorgará un plazo de garantía al abonado de 3 años, para aquellas acometidas que hayan sido ejecutadas por él.
ARTÍCULO 17.- SOBRE LOS CONTADORES PARA MEDIDA DE LOS CAUDALES CONSUMIDOS
Los contadores que servirán para la medición de los caudales consumidos serán suministrados e instalados por la empresa en el momento de la firma del contrato de abono y serán de propiedad del usuario. El contador deberá estar homologado y verificado por el Organismo Público competente. Las características del contador vendrán definidas en las normas técnicas del servicio que apruebe el Ayuntamiento.
La conservación del parque de contadores se hará por la empresa
La empresa se obliga a sustituir los contadores averiados por otros en perfectas condiciones y verificados por la Delegación de Industria, al momento de constatar la avería. Esta sustitución se hará con cargo al usuario en caso que el contador o sus precintos hayan sido manipulados.
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La empresa se comprometerá a efectuar el suministro y la instalación del contador en un período no superior a dos días laborables posterior al de contratación. Este período de tiempo se contabiliza a partir de la firma del contrato de suministro por parte del cliente.
La empresa deberá comprometerse a colocar en el plazo de un año, los contadores a los usuarios que actualmente no lo poseen, incluidas las dependencias municipales. Los trabajos y elementos necesarios a este fin, serán de cuenta exclusiva de los usuarios, excluido el Ayuntamiento.
El Ayuntamiento establecerá las previsiones reglamentarias que amparen dicha gestión, de manera que toda el agua utilizada en el abastecimiento pueda ser controlada, obligando a los usuarios y al Ayuntamiento a su cumplimiento
ARTÍCULO 18.- DEFINICIONES BÁSICAS DE ELEMENTOS
Serán las que constan en el Código Técnico de la Edificación y los Reglamentos específicos.
ARTÍCULO 19.- SOBRE LOS ELEMENTOS DE LA RED DE AGUA
Las características técnicas que deberán cumplir en todo momento los materiales y equipos a emplear por la empresa en el desarrollo de su actividad sobre las redes de suministro de agua cumplirán con la Normativa y Reglamentos Vigentes y estarán avalados por Certificaciones y Documentos Reconocidos.
ARTÍCULO 20.- TRAZADO DE NUEVAS CONDUCCIONES DE AGUA
El trazado de las nuevas conducciones que se ejecuten, será propuesto por la empresa prestadora del servicio, y revisado y aprobado por el Ayuntamiento.
Las conducciones de agua, preferentemente, se ubicarán en zona acerada o no sometida a los efectos del tráfico rodado. Normalmente se mantendrá la equidistancia del trazado con elementos visibles de la vía pública (por ejemplo, bordillo, línea de fachada, etc.). En la instalación de la red cuyo trazado sea totalmente recto no se permitirá desviación por una defectuosa apertura de zanja.
Todas las conducciones de agua potable irán señalizadas con su correspondiente banda.
ARTÍCULO 21.- XXXXXX PARA NUEVAS CONDUCCIONES DE SUMINISTRO DE AGUA
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Para tuberías de 200 mm de diámetro o inferior, la profundidad mínima de la instalación en toda su longitud será de 1 m. en las zonas sometidas al tráfico y 0,60 m. en el resto y de 1,10 m. y 0,90 m. respectivamente para tuberías de diámetros superiores.
Estas distancias serán medidas desde la generatriz superior del tubo a la rasante del terreno, entendiéndose ésta una vez terminada la pavimentación y no en el estado natural del mismo.
La tubería a instalar descansará sobre un lecho de arena de 5 cm de espesor y se recubrirá de arena un mínimo de 20 cm. El relleno de la zanja se realizará evitando penetración de piedras, cascotes de ladrillos o cualquier otro objeto que al apoyar la tubería pudiese ocasionar rotura. Se compactará a fin de evitar cualquier asiento posterior que pudiese dañar la tubería.
Cuando el cambio de dirección en la tubería no permita la instalación de piezas especiales y sea tal que los esfuerzos que se produzcan, no puedan ser absorbidos por la propia instalación, será necesaria la colocación de anclajes sobre dados de hormigón cuyo número y tamaño se determinarán en cada caso. Como norma general la distancia entre uniones y el anclaje más próximo será de 0,25 m.
ARTÍCULO 22.- ACOMETIDAS E INSTALACIONES INTERIORES DE SUMINISTRO DE AGUA.
Según el Reglamento Municipal en vigor.
ARTÍCULO 23.- CARACTERÍSTICAS DE LAS BATERÍAS DE CONTADORES
Según el Reglamento Municipal en vigor.
ARTÍCULO 24.- CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS CONTRA INCENDIOS
Según el Reglamento Municipal en vigor.
ARTÍCULO 25.- CARACTERÍSTICAS DE LOS GRUPOS DE PRESIÓN Y DEPÓSITOS INTERIORES
Según el Reglamento Municipal en vigor.
ARTÍCULO 26.- SOBRE LA EXPLOTACIÓN Y EL MANTENIMIENTO DE LA RED DE ALCANTARILLADO E INSTALACIONES DE DEPURACIÓN
El Saneamiento consiste en una Red de Alcantarillado unitaria, que recoge en su mayoría los vertidos y las aguas pluviales, hasta los colectores generales existentes y desde estos se transporta hasta la E.D.A.R. actual en Xxxxxxx de los Condes y a fosas Sépticas.
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La Red de Alcantarillado existente es en su mayoría de hormigón centrifugado, y PVC. La existencia de esta red de Alcantarillado es en su mayoría por el casco urbano, similar a la Red de Agua Potable; esta red es del tipo unitaria, recoge las aguas residuales y pluviales y las transporta conjuntamente mediante los colectores generales a su punto de vertido.
La empresa deberá asegurar a través de sus medios técnicos la prestación del Servicio a los usuarios y conservar en buen estado de funcionamiento el conjunto de las instalaciones y obras que se le confían, así como realizar todas las maniobras y funciones necesarias para la buena marcha del alcantarillado.
Tendrán la consideración de obras e instalaciones de alcantarillado y depuración todas las redes hasta las acometidas de los abonados, incluyendo las instalaciones eléctricas y mecánicas de todo tipo. Las reparaciones que deban efectuarse en todas estas obras e instalaciones del alcantarillado, se considerará trabajos de conservación y correrán a cargo de la empresa.
La empresa asumirá, a su cargo, todos los gastos de la conservación de las instalaciones del saneamiento y depuración, excepto aquellas que por su naturaleza sean ampliaciones o renovaciones. Se considerarán también obras de ampliación aquellas que se refieran al cambio de sección de tuberías, insuficiencia de timbraje o cuando sea necesario cambiar longitudes de tuberías superiores a 6 metros por deficiencias de la red o por antigüedad de la misma y la construcción de obras de fábrica de nueva planta que no sean sustitutivas de otras deterioradas por el uso defectuoso del prestador del servicio.
Correrán a cargo de la empresa los trabajos que debieran realizarse para la eliminación de grietas, hundimiento de cimentaciones y otros deterioros en obra civil, ya sean debidos a causa de la propia obra realizada o a causas extrañas.
Al presentarse alguno de los problemas aludidos en el párrafo anterior, la empresa presentará un informe realizado por sus técnicos, sobre las posibles causas, medidas y soluciones a tomar.
La explotación, mantenimiento y conservación de la red alcantarillado e instalaciones de depuración (aguas residuales y pluviales) comprenderá, además de lo exigido en el Reglamento Municipal de aguas y alcantarillado de Carrión de los Condes, las siguientes actuaciones, enunciadas en modo genérico, a cargo de la empresa:
a) La limpieza y desatranque de todas las instalaciones, Red general de alcantarillado, emisarios, Pozos de registro, Pozos negros, Sifones e Imbornales. Al menos 2 veces al año se limpiarán todos los imbornales del municipio en actuaciones programadas preferiblemente en los meses de Octubre y Abril.
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b) Vigilancia, explotación, mantenimiento preventivo, correctivo y conservación de las estaciones de pretratamiento, depuración y de bombeo de aguas residuales y pluviales, según los libros de mantenimiento, consejos del fabricante y buenas prácticas de la gestión.
c) Obtención de los mejores rendimientos posibles de las plantas de pretratamiento y depuración de aguas de saneamiento utilizando los reactivos y el funcionamiento de los equipos previstos en el proceso durante el tiempo necesario.
d) El control y vigilancia de los vertidos de aguas residuales a la red, para lo que realizará un mínimo de 6 análisis al año en diferentes puntos de la misma a fin de caracterizarlos por zonas y detectar posibles vertidos irregulares. Estas actuaciones incluyen la comprobación de las características de los vertidos en industrias de nueva implantación y en actividades contaminantes.
e) Reposición de colectores, alcantarillas en los casos de hundimientos o roturas, así como de los pozos de registro necesarios.
f) La reposición y sustitución de rejillas y tapas xx xxxxx de registro y sumideros.
La función de vigilancia y de inspección comprenderá, tanto las acometidas de los particulares a la red como de la totalidad de la misma, de tal forma que su funcionamiento sea correcto sin que se produzcan retenciones ni atranques, manteniéndose, en todo momento su limpieza al objeto de evitar sedimentaciones.
En las acometidas de saneamiento, los desatranques, tanto por medios mecánicos, como por medios manuales, serán de cuenta de los particulares. Cuando no sea posible realizar el desatranque y sea necesario abrir zanjas en la vía pública, todos los gastos originados, incluso en el supuesto de sustitución de tubos y de reposición de pavimento, serán de cuenta de la propiedad del inmueble.
La adecuada operación de los procesos de depuración se comprobará por determinación de las variables de control de calidad que a continuación se indican.
DBO5< 25
DQO < 125
SST < 35
Estos parámetros se deberán cumplir siempre y cuando se cumplan los parámetros de diseño de entrada del proyecto de la E.D.A.R.
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En el laboratorio instalado en la E.D.A.R., en la toma indicada anteriormente, el adjudicatario deberá llevar a cabo cuantos ensayos y análisis sean precisos, para el control de la depuración, para la cual se proveerá de personal, aparatos y reactivos necesarios. No obstante, si por la complejidad de algunos análisis no fuera económica y técnicamente aconsejable lIevarlos a
cabo en el laboratorio de la E.D.A.R., se llevará a efecto en laboratorios externos, que serán propuestos por los licitadores en su oferta, indicando el tipo de análisis y su número.
El adjudicatario realizará analíticas de las aguas residuales industriales que entren en el sistema integral de saneamiento para dar cumplimiento de la ordenanza de vertidos vigente en cada momento y, con cargo a las Empresas que realizan los vertidos a los precios intervenidos por el Ayuntamiento. Si la administración del cauce público solicitase la determinación de parámetros no contemplados en la relación del plan de análisis, u otros análisis el adjudicatario estará obligado a efectuarlos bien en el laboratorio de la E.D.A.R. o en otro que autorice la Administración, con la frecuencia y en los plazos que demande la propia Administración.
Será obligación de la empresa extraer, almacenar, preparar, transportar y verter, en las debidas condiciones higiénicas y en los vertederos autorizados que apruebe el Ayuntamiento, las arenas, grasas, residuos de rejillas y tamices y aliviaderos y residuos sólidos recogidos en la E.D.A.R., controlando su peso o volumen y atendiendo las indicaciones de los Servicios Técnicos. También deberá gestionar a su xxxxx la retirada de aceites usados, disolventes y cuantos productos se originen como consecuencia de la explotación y mantenimiento de las instalaciones de Depuración.
Será obligación de la empresa desecar los Iodos producidos en la EDAR, hasta alcanzar los contenidos de humedad indicados en el proyecto de la misma, de forma que puedan retirarse fácilmente y sin olores por el contratista, así como asegurar la protección higiénica depositándolos en lugares previamente autorizados por el Ayuntamiento. A tal fin por los concursantes se propondrán soluciones y alternativas a la reducción, eliminación, reutilización y valorización de los Iodos que vayan en la línea marcada por el Plan Nacional de Residuos 2008-2015, y de las directivas de la CE 86/278/CEE, 2008 98 /CE, RD 1310/1990, de 28 de octubre, Ley 22/2011, de
28 de julio de residuos y suelos contaminados, Orden AAA/1072/2013 de 7 xx xxxxx, sobre utilización de Iodos de depuración en el xxxxxx xxxxxxx , XX 000/0000 xx 00 xx xxxxxxx contra contaminación producida por nitratos procedentes xx xxxxxxx agrarias. En este sentido se propondrán en la memoria el estudio y metodología a emplear para conseguir lo propuesto en la legislación aplicable, así como el seguimiento de los mismos si su eliminación parcial o total fuera en el sentido de su aplicación en la agricultura (base de datos de las parcelas a las que se aplica, carga contaminante, análisis, etc.,)
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Será responsabilidad del adjudicatario del servicio que la capacidad de los contenedores y camiones de retirada de residuos sólidos (arena, fangos y demás subproductos a evacuar) se aproveche al máximo permitido por la reglamentación de transporte vigente.
El adjudicatario deberá gestionar la planificación general propuesta de mantenimiento con las correcciones, modificaciones y/o adicciones que estime los servicios técnicos, en la EDAR y en las otras instalaciones del servicio.
El control de los procesos correspondientes a las instalaciones incluidas en el presente Pliego incluye, al menos, las tareas indicadas a continuación:
• Control de vertidos (Ordenanza de Vertidos)
• Toma de muestras
• Determinaciones analíticas de laboratorio
• Toma de datos manuales
• Registro de medidas en continuo realizadas mediante instrumentos.
Por su parte, el Ayuntamiento efectuará, cuantos ensayos y análisis se juzguen necesarios para comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en este Pliego, o para estudiar la posibilidad de mejoras en el rendimiento o funcionamiento de las instalaciones.
Será obligación del contratista el apoyo técnico y administrativo para todos los trámites que se regulan en la ordenanza de vertidos al sistema integral de saneamiento. A tal fin los concursantes propondrán un sistema preferentemente informático para el seguimiento de los expedientes de vertido y se valorará el mismo por parte Municipal. También se dispondrá de al menos un equipo para tomar muestras integradas, portátil automático, para el seguimiento de los vertidos de los particulares, si fuera necesario.
Los servicios a prestar para el control de los vertidos son los siguientes:
• Estudio de la documentación de los expedientes de solicitud de vertidos
• Propuesta de medidas correctoras necesarias y condiciones de autorización de los vertidos por aplicación de la ordenanza.
• Seguimiento, inspección (actas de inspección), vigencia y control de los vertidos.
• Muestreos y análisis de los vertidos
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• Análisis de vertidos para propuestas de aplicación de tarifas
• Mantenimiento y actualización del registro de vertidos
• Asesoramiento técnico al Ayuntamiento sobre medidas en materia de vertidos.
• Actuación en caso de emergencia.
• Cualquiera otro que un seguimiento de la Ordenanza de Vertidos requiera.
ARTÍCULO 27.- ELEMENTOS DE LA RED DE ALCANTARILLADO
Los conductos prefabricados que se utilizaran serán preferentemente tubos de PVC corrugado o Polipropileno y deberán cumplir el los requisitos para tuberías de Saneamiento de Poblaciones según O.M del 15 de Septiembre de 1986 publicada en el B.O.E. de 23 de Septiembre de 1986.
ARTÍCULO 28.- TRAZADO DE LAS CONDUCCIONES DE ALCANTARILLADO Y CARACTERÍSTICAS DE LAS ACOMETIDAS DE SANEAMIENTO
Las redes de alcantarillado deberán discurrir por terrenos públicos preferentemente por viales. Deberá evitarse en lo posible la ubicación del alcantarillado en las aceras, por las afecciones que cualquier reparación acarrea al resto de las canalizaciones de los demás servicios urbanos públicos que suelen situarse en ellas.
El trazado en alzado se realizará de manera que la coronación del conducto de alcantarillado esté al menos a 1,5 metros de profundidad, con el fin de que las acometidas domiciliarias a la red de aguas negras puedan cruzar x xxxx inferior las conducciones subterráneas de agua, gas, electricidad, teléfonos.
En el trazado de la red hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales:
a) Velocidad: en el diseño de las redes de evacuación de aguas residuales, deberá procurarse que haya velocidad suficiente durante bastantes horas al día, de manera que los sólidos depositados en período de baja velocidad puedan ser arrastrados. Es importante trazar la red con velocidades que, a caudal medio, sean autolimpiantes. Las alcantarillas de pluviales deberán proyectarse para mantener velocidades mínimas mayores, debido a que las aguas de escorrentía suelen contener grandes cantidades xx xxxxxx.
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b) Pendiente: las pendientes de los conductos vienen determinadas por las condiciones orográficas y por las velocidades que se pretendan obtener. Por tanto la pendiente de la red de alcantarillado debe ajustarse a dos condicionantes extremos, que a caudales bajos, no se produzcan sedimentaciones y, por otro lado, a caudales altos, deben evitarse fuertes velocidades que con presencia de materiales abrasivos arrastrados, pueden deteriorar los conductos.
Para las instalaciones interiores de evacuación de aguas residuales se estará a lo dispuesto en las disposiciones básicas (DB-HS5) que desarrolla la exigencia básica HS de evacuación de aguas (RD 314/2006 por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación), así como disposiciones posteriores que puedan modificarlas o ampliarlas.
Se entiende por acometida de saneamiento el tramo de conducto que se inicia en la arqueta de registro, situada en las proximidades de las fachadas o cierre de fincas, el ramal de colector y la conexión con las redes de alcantarillado generales. Su condición será de dominio público, en tanto se encuentra en la vía pública, sin perjuicio de que su propiedad sea accesoria de la del inmueble y, como tal, pasará a formar parte de las redes generales de recogida y transporte de aguas residuales.
Para cada acometida, el servicio de saneamiento, determinará el punto de conexión con la red correspondiente.
La arqueta de registro interior, tal como indica su nombre, deberá estar situada en el interior del edificio o finca, y ser visitable por el personal del Servicio de Saneamiento.
ARTÍCULO 29.- NORMATIVA APLICABLE
En general se estará a lo dispuesto en las siguientes normativas y legislación:
RD 314/2006 por el que se aprueba el código Técnico de la Edificación.
Orden de 28 de Julio de 1974.
Normas Tecnológicas de la Edificación.
Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx.
Reglamentos de la ley anterior.
Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.
Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el control metrológico del Estado sobre instrumentos de medida.
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Orden de 28 de diciembre de 1988, por la que se regula el control metrológico de los contadores de agua fría.
Real Decreto 379/2001, de 6 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de almacenamiento de productos químicos y sus instrucciones técnicas complementarias MIE APQ-1, MIE APQ-2, MIE APQ-3, MIE APQ-4, MIE APQ-5, MIE APQ-6 y MIE APQ-7.
MIE APQ-3: “Almacenamiento de cloro”
MIE APQ-5: “Almacenamiento de botellas y botellones”
MIE APQ-6: “Almacenamiento de líquidos corrosivos”
MIE APQ-7: “Almacenamiento de líquidos tóxicos”
Real Decreto 769/1999, de 7 xx xxxx (BOE 31-5-1999), que transpone la Directiva Europea 97/23/CE de Equipos a Presión.
Real Decreto 1244/1979 “Reglamento de Aparatos a Presión” (Derogado en parte de sus artículos por el RD anterior).
Ley 31/1995, de 8 de Noviembre de Prevención de Riesgos Laborales.
Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Real Decreto 1627/1997, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
Real Decreto 604/2006. de 19 xx xxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
Real Decreto 485/1997, de 14 xx Xxxxx, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
Real Decreto 486/1997, de 14 xx Xxxxx, por el que se establecen las disposiciones mínimas se seguridad y salud en los lugares de trabajo.
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Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias (RD 842/2002 de 2 xx xxxxxx de 2002).
Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del IVA.
Real Decreto 87/2005, de 31 de enero, por el que se modifica el R.D. 1496/2003.
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de consumidores y usuarios.
Orden de 15 de septiembre de 1986, por la que se aprueba el pliego de prescripciones técnicas generales para tuberías de saneamiento de poblaciones.
En general, toda la legislación y normativa española y europea que le sea de aplicación.
CAPÍTULO 3: PRESCRIPCIONES EN RELACIÓN CON LOS USUARIOS
ARTÍCULO 30.- CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA O ALCANTARILLADO
Dentro de la zona de cobertura de las redes de distribución y/o alcantarillado existentes la empresa está obligado a prestar el servicio a los peticionarios que los soliciten y conforme a lo que se establezca en las Ordenanzas Municipales y Reglamento del Servicio, así como en la normativa aplicable y siempre que previamente se haya realizado la acometida y el enlace con las redes por cuenta del solicitante.
El contrato de suministro de agua potable y/o de conexión al alcantarillado será realizado por la empresa en las oficinas del servicio y con sujeción a lo dispuesto en todo momento en las Ordenanzas Municipales. En todo caso, el Ayuntamiento facultará el empleo de formas ágiles de contratación que, sin menoscabo de los derechos de información de los consumidores, les facilite el empleo de sistemas no presenciales como el teléfono o Internet.
El solicitante abonará a la empresa los derechos y fianzas que se establezcan en las Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Carrión de los Condes.
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Los contratos de suministro de agua y alcantarillado serán realizados por la empresa según el modelo aprobado por el Ayuntamiento. El contrato de abono se hará por triplicado; un ejemplar para el abonado, otro para la empresa y otro para el Ayuntamiento.
La empresa realizará la contratación con los usuarios del Servicio de forma unitaria, amparando la póliza correspondiente el suministro a cada vivienda o local comercial independientes.
El contrato del Servicio sólo podrá suscribirse cuando hayan sido realizados los trabajos de acometidas y extensión de red, si resultara necesario, acordados para el caso. En el caso de usuarios con vertidos industriales, es requisito previo a la contratación del Servicio el disponer de la correspondiente autorización de vertidos.
En el momento de la contratación del suministro, la empresa percibirá de los usuarios las tarifas de conexión, aprobados por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 31.- RELACIONES CON LOS USUARIOS DEL SERVICIO
Con respecto a los usuarios del servicio, la empresa se ocupará de:
Elaboración y actualización del fichero de abonados, en el que se harán constar las características de cada suministro y conexión al alcantarillado, que deberá estar siempre a disposición del Ayuntamiento.
Ejecución del suministro y conexión de agua y alcantarillado a los usuarios y de las instalaciones de contadores.
Lectura de contadores.
Realización de padrones y recibos con arreglo a las tarifas vigentes en cada momento.
Cobro de los recibos y correspondencia con los abonados.
Conservación de contadores y acometidas y conexiones de servicio.
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Estas relaciones se fijarán mediante las normas que establezcan la Ordenanza Municipal y los Reglamentos Municipales de los servicios de agua potable y alcantarillado que en cada momento se encontrasen vigentes. Si estas normas se modificaran en el período en que la empresa presta el servicio, el Ayuntamiento dará audiencia a la empresa para su redacción, con la única finalidad de recibir de esta las sugerencias que ésta considere pertinente formular.
ARTÍCULO 32.- GESTIÓN DE COBRO. CONFECCIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PADRONES
La empresa confeccionará un Padrón unificado con todos los conceptos que tenga que recaudar, por cada periodo establecido en las Ordenanzas Fiscales, y enviará un fichero informático, además de dos copias en soporte papel con escrito dirigido al Sr. Alcalde.
Recibido el Padrón, el Ayuntamiento tramitará su aprobación, conforme establezcan las disposiciones vigentes. Una vez aprobado, se devolverá a la empresa un ejemplar, de los dos entregados, con las diligencias correspondientes y copias de los anuncios preceptivos publicados, quedándose el Ayuntamiento con el otro ejemplar.
La gestión recaudatoria se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto en el vigente Reglamento General de Recaudación, en la Ley General Tributaria y demás normas que sean de aplicación.
ARTÍCULO 33.- CONFECCIÓN Y COBRO DE LAS FACTURAS
La empresa confeccionará las facturas por los importes del suministro de agua y servicios de alcantarillado y depuración, así como los servicios de basura, a los abonados una vez por período de facturación vigente; que serán trimestrales. Las cantidades a facturar se determinarán aplicando las tarifas vigentes a los consumos a facturar, considerando los mínimos de consumo o cuotas de servicio existentes en cada momento. Se incluirán en estas facturas, la cuota de conservación de contadores y los impuestos vigentes. La empresa actúa por lo tanto como gestor de la liquidación de recursos y su cobro deberá ajustarse, al respecto, a las siguientes normas:
a) Estará sujeto a la acción fiscalizadora de la intervención municipal, ejercida bien directamente por el titular o, por delegación, por sus subordinados. Con esa finalidad, la empresa facilitará todos los datos que le sean requeridos en relación con las funciones de gestión económica implicadas en la elaboración de padrones y facturas.
b) La empresa deberá informar de su gestión a la Comisión de Control y Seguimiento y siempre que el presidente de la Corporación o el interventor se lo exijan, y regularmente, durante el primer trimestre de cada año con respecto al año anterior.
Las facturas deberán contener, al menos, la siguiente información: a.- Identificación del cliente.
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b.- Número del contrato de suministro o de póliza. c.- Fecha de la factura.
d.- Periodo de la facturación.
e.- Fecha de la última lectura y de la anterior.
f.- Metros del contador de la última lectura y de la anterior.
g.- Consumo medio de los últimos tres periodos de facturación. h.- Diámetro del contador, clase y número de serie.
i.- Fecha del Acuerdo Municipal de aprobación de las tarifas.
j.- Importe desglosado de cada uno de los conceptos tarifarios aplicables. k.- Importe total sin IVA.
l.- IVA correspondiente a cada uno de los conceptos, e IVA total. m.- Importe total de la factura con IVA.
n.- Ultimo día de pago.
ñ.- Lugares y formas de pago.
p.- Identificación del prestador, dirección y número de teléfono a efectos de consultas y reclamaciones.
En el resto de servicios prestados por la empresa, tales como acometidas, enganches, contadores, limpiezas, etc, se establece el siguiente procedimiento:
1.- Solicitud por parte del usuario al Ayuntamiento del servicio que desea.
2.- Comunicación por parte del Ayuntamiento a la empresa que gestiona el mismo. 3.- Ejecución por parte de la y cobro de los servicios al usuario.
4.- Comunicación mensual al Ayuntamiento por parte de la empresa de los trabajos realizados y las liquidaciones económicas practicadas.
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5.- La liquidación trimestral realizada por la empresa al Ayuntamiento, debe incluir los ingresos percibidos por padrón, y los ingresos percibidos por servicios prestados a los usuarios.
ARTÍCULO 34.- CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario estará obligado a respetar el carácter confidencial de toda la información a que tenga acceso para la ejecución del contrato, siempre que así se indique en el mismo o que así se lo indique el Ayuntamiento, o siempre que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal.
Especialmente velará por el cumplimiento de todo lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
ARTÍCULO 35.- LECTURA DE CONTADORES
La lectura de contadores que servirá de base para establecer los caudales consumidos por los abonados, deberá realizarse una vez al trimestre, en el periodo máximo de 4 semanas, coincidiendo las fechas con una variación máxima de 1 semana. No obstante, el periodo de realización de la lectura de los contadores podrá ser modificado por el Ayuntamiento, a propuesta razonada de la empresa, y previos los trámites legales correspondientes.
Las indicaciones que marque el contador, las anotará en la hoja, libro o terminal portátil de lectura que sirva de base para la facturación del correspondiente periodo.
ARTÍCULO 36.- FICHERO DE CONTADORES
El adjudicatario mantendrá al día el fichero informático de la totalidad de los contadores que compongan el parque en cada momento. Dicho fichero contendrá, como mínimo, la siguiente información: número de identificación, calibre, año de fabricación, fecha de instalación, lecturas y fecha de las mismas, etc., de los últimos cinco años.
Este fichero estará, en todo momento, a disposición del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes y la empresa, a los fines anteriores, permitirá el acceso al mismo del personal adscrito a la Comisión de Control y Seguimiento.
ARTÍCULO 37.- RECLAMACIONES
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Será obligación de la empresa la existencia y mantenimiento en sus oficinas, del correspondiente registro de entrada de documentos en el que quede constancia, al menos, de todas las comunicaciones y denuncias formuladas diariamente por los usuarios, a los cuales se les proporcionara en el momento de la comunicación copia del escrito, en el que quede reflejado el objeto de la denuncia o comunicación y en el que conste fecha de entrada, causa denunciada y sello de la entidad. La documentación en los expedientes estará perfectamente foliada.
La empresa está obligada a contestar las reclamaciones que se le formulen por escrito por los usuarios, en plazo no superior a 10 días hábiles. Copia de la reclamación y de la contestación
deberá ser enviada obligatoriamente por la empresa al Ayuntamiento y a la Comisión de Control y Seguimiento dentro de las 48 horas siguientes al momento en que se produzca.
Las reclamaciones que tengan su fundamento en la aplicación de los Pliegos que rigen el contrato, el Reglamento Técnico y Administrativo del Servicio, la normativa de régimen local y las demás disposiciones de carácter administrativo, que no se refieran a la gestión de cobro, serán susceptibles de RECURSO DE ALZADA ante la Junta de Gobierno Local, cuya resolución agotará la vía administrativa.
La empresa deberá llevar un libro de reclamaciones, debidamente diligenciado por el Ayuntamiento, que estará a disposición de los usuarios del Servicio. En dicho Libro, se recogerán las reclamaciones que estos efectúen y la tramitación posterior que se dé a las mismas.
CAPITULO 4: OBRAS E INSTALACIONES DEL SERVICIO
ARTÍCULO 38.- OBRAS E INSTALACIONES A ENTREGAR A LA EMPRESA
El Ayuntamiento de Carrión de los Condes pondrá a disposición de la empresa a los efectos de la prestación del servicio, las obras e instalaciones municipales que integran los actuales sistemas de almacenamiento y distribución del abastecimiento de agua potable, el alcantarillado y depuración.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes confiere a la empresa el derecho, durante la vigencia del contrato, a utilizar dichas instalaciones, reconociéndole las facultades prestación del Servicio objeto de este contrato y siempre y cuando el Ayuntamiento no entienda que dicho uso va en detrimento de la red, o en perjuicio de los usuarios.
En concreto, estas instalaciones son las que se describen en el anexo 1:
- Depósitos reguladores de almacenamiento.
-Todas las tuberías de abastecimiento de agua, válvulas y accesorios instalados adscritos al servicio de agua, existentes en el término municipal, en los ámbitos que se han descrito.
- Todos los colectores, alcantarillas, pozos de registro, aliviaderos, etc… de titularidad municipal que conforman las redes de saneamiento, tanto unitarias como separativas.
- Las estaciones de pretratamiento y depuración de aguas residuales.
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- Cualesquiera otras que durante el periodo de vigencia del contrato entren a formar parte del patrimonio municipal y se afecten al servicio de distribución de agua, alcantarillado o depuración.
ARTÍCULO 39.- INVENTARIO DE BIENES AFECTOS AL SERVICIO
Todas las obras e instalaciones cedidas por el Ayuntamiento, para su uso por la empresa, así como el material en stock, se incluirán en un inventario detallado que deberá realizar el adjudicatario bajo la supervisión de la Comisión de Control y Seguimiento el cual deberá realizarse en el plazo de dos (2) meses desde la fecha de formalización del contrato.
De dicho inventario se suscribirá por el Ayuntamiento de Carrión de los Condes y la empresa Acta de Recepción, al objeto de concretar los bienes entregados para su uso a la empresa para la prestación del servicio.
Siempre que por el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes se haga aportación de nuevas obras o instalaciones a la empresa para su adscripción al Servicio, se suscribirá la correspondiente Acta de Recepción a que hace mención el párrafo anterior.
ARTÍCULO 40.- RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS BIENES DEL SERVICIO
Atendiendo al carácter demanial que tienen los bienes que integran el contrato administrativo en cada momento, los mismos están sujetos a los límites y gozan de las prerrogativas propias de su naturaleza. Los bienes que aporte la empresa podrán seguir bajo su titularidad, sin perjuicio de las limitaciones inherentes a su afectación a la prestación del Servicio, que se establecen en el Pliego de Cláusulas Administrativas. La empresa podrá realizar a su xxxxx durante el periodo del contrato, las mejoras que considere oportunas, siempre previa solicitud y aprobación del Ayuntamiento revertiendo a éste las obras o instalaciones efectuadas por la empresa al término del contrato, sin derecho a indemnización alguna.
CAPÌTULO 5: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA
ARTÍCULO 41.- RESPECTO DEL PERSONAL DEL SERVICIO
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El adjudicatario pondrá al frente de la gestión del contrato un Delegado del Servicio con experiencia suficiente y, bajo su mando y en calidad de Jefe del Servicio un técnico con titulación adecuada, bajo cuya responsabilidad estará el personal necesario que la empresa estime preciso y conveniente, con experiencia suficiente para asumir la responsabilidad que significa la prestación de un servicio público esencial. Del nombramiento del señalado Delegado del Servicio derivará capacidad suficiente para representar al adjudicatario en cuantos actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales sea preciso, y el Jefe de Servicio será responsable de la ejecución técnica del mismo, poniendo en la práctica las órdenes recibidas de la Administración Municipal.
La empresa atenderá la correcta prestación del servicio empleando para ello el personal técnico, administrativo y operario que fuere preciso en cada momento. La empresa deberá efectuar
las contrataciones que precise para la correcta explotación de los servicios objeto del contrato. La empresa deberá comunicar al Ayuntamiento el organigrama y composición de la plantilla de personal para la ejecución del contrato, indicando sus categorías y tiempo adscrito al servicio, adjuntando para ello los TC2 correspondientes, u otros documentos oficiales similares, durante la prestación del servicio
Cualquier modificación de la estructura organizativa que pudiera alterar las condiciones de la gestión del Servicio que pudiera afectar a la estructura y al número de personal, con independencia de la naturaleza jurídica de los contratos que regulen la relación laboral, adscrito a la empresa, requerirá estudio justificativo, así como comprobación por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes. Asimismo, toda modificación que se produzca en las relaciones jurídico-laborales del personal cedido será notificada al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes.
El adjudicatario podrá contratar el personal que considere necesario, siendo en todo caso de su única cuenta. En ningún caso adquirirá el Ayuntamiento de Carrión de los Condes compromiso ni obligación respecto a este personal, siendo responsabilidad de la empresa las indemnizaciones que puedan corresponder por despido o cese de la relación laboral del mismo, con independencia del momento en que se produzcan tales circunstancias.
La empresa dispondrá de un equipo de mantenimiento capaz de cubrir con eficacia los trabajos de vigilancia, conservación y reparación de las averías que se produzcan durante las 24 horas del día, de todos los días naturales del año.
La empresa estará obligada a cumplir todas las disposiciones que hagan referencia a las obligaciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene Laboral y Prevención de Riesgos, quedando el Ayuntamiento exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.
ARTÍCULO 42.- CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL SERVICIO
La empresa, estará obligado a realizar a su xxxxx las obras y actuaciones precisas para el mantenimiento, conservación y reparación de las averías ocurridas durante todo el periodo del contrato en todas las instalaciones afectas actualmente o en el futuro al Servicio Municipal de Aguas y Alcantarillado.
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Se operará bajo el concepto de mantenimiento preventivo, consistente en la vigilancia e inspección periódica de los equipos e instalaciones del servicio, para eliminar gran número de averías y mantener las instalaciones en perfecto estado.
La empresa realizará a su cargo, al menos, una campaña de fugas de agua potable cada seis meses, de una semana de duración, mediante equipos especializados, y siempre que se detecte una fuga en las instalaciones o un consumo excesivo en el plazo máximo de una semana, sin perjuicio del seguimiento permanente que se debe realizar. De las inspecciones se llevará un libro de registros donde figure el tramo o tramos inspeccionados, el día de la inspección y los resultados obtenidos. Todos los tramos de la red deberán ser controlados al menos una vez al año.
La empresa realizará, al menos, dos limpiezas anuales de toda la red de alcantarillado, una durante el mes xx Xxxxx y otra durante el mes de Octubre, incluidos imbornales y pozos, trimestralmente la desratización y semestralmente la desinsectación de las mismas.
La empresa dispondrá de medios mecánicos para la inspección de la red de saneamiento, para su estudio y análisis cuando fuere necesario, y en todo caso en el plazo de una semana desde que se lo requiera el Ayuntamiento.
La empresa tomará a su cargo las obras e instalaciones municipales de almacenamiento y distribución de agua y alcantarillado en las condiciones actuales en las que se entregan, y sobre las que no se podrá efectuar ninguna observación o reproche con posterioridad y será responsable de su buen funcionamiento y conservación, correspondiéndole por tanto la vigilancia, conservación y mantenimiento de las mismas.
ARTÍCULO 43.- OBRAS DE REPARACIÓN
Se definen como obras de reparación aquellas que resulten necesarias para corregir los fallos en las instalaciones provocados por el uso natural, por causas fortuitas o accidentales, las necesarias para conservar las mismas en las debidas condiciones de uso.
Se consideran obras de reparación aquellas que no supongan un valor superior al 50 % del coste de renovación.
La reparación de averías, sean éstas de reparación simple o gran reparación, y las operaciones auxiliares necesarias para devolver los sistemas a su estado original, se realizarán de forma inmediata y correrán en todo caso a cargo de la empresa.
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Será obligación de la empresa la reposición a su xxxxx de pavimentos para dejarlos en las mismas condiciones en que se encuentren antes de detectar la avería. Dicha reposición deberá estar ejecutada totalmente, en todo caso, antes de que transcurran tres días desde la reparación de la avería.
Cuando se produzcan averías fuera del horario laboral, la empresa únicamente podrá posponer su reparación a la espera de una nueva jornada cuando quede demostrado que la avería no represente perturbación grave para los usuarios del servicio.
En caso de producirse una situación como la mencionada en el punto anterior, la empresa deberá presentar al Ayuntamiento un informe que ampare la decisión adoptada.
ARTÍCULO 44.- FUGAS POR AVERÍAS O ROTURA DE LAS CONDUCCIONES Y ACOMETIDAS INCONTROLADAS.
La empresa está obligada a realizar durante los tres primeros meses del contrato un plan bien estructurado de búsqueda de escapes, acometidas incontroladas y fugas existentes en las redes.
Para su ejecución deberá proceder a la instalación de contadores en todas las acometidas que no dispongan de los mismos u ofrecer al titular su eliminación sin perjuicio de los expedientes a que haya lugar por esta irregularidad.
La empresa, a su xxxxx, instalará contadores en las dependencias y servicios municipales que aún no dispongan de ellos, incluso para las redes xx xxxxx.
Es responsabilidad de la empresa y será a su xxxxx, la búsqueda, localización y reparación de escapes y fugas, así como el pago de indemnizaciones por desperfectos ocasionados por las mismas. La empresa dispondrá de equipos de detección de fugas mediante ultrasonidos, correladores, sensores de temperatura, geófonos o cualquier otro tipo equipo diseñado para este cometido, para la revisión periódica de la red.
La empresa se obliga a reparar de en el plazo más breve posible cualquier avería conocida de la red de distribución que signifique una pérdida de agua.
ARTÍCULO 45.- MANTENIMIENTO DE LOS CONTADORES
El mantenimiento de los contadores de control del consumo de agua de los usuarios será efectuado por la empresa con cargo a la tarifa de conservación de contadores que a tales efectos se encuentra aprobada en la Ordenanza Municipal.
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Las operaciones de mantenimiento comprenderán el desmontaje del contador, como aparato de medida, la revisión y renovación y/o verificación del mismo y en su caso la sustitución por uno nuevo.
Corresponde a la empresa garantizar el aforo de los consumos, manteniendo en perfecto estado de funcionamiento todo el parque de contadores. El parque a conservar y renovar es el que existe en el momento de la adjudicación, cuyo número variará como consecuencia de altas y bajas.
También será objeto de conservación y renovación las sustituciones de contadores que se lleven a cabo, aunque los nuevos aparatos no sean de la misma tecnología de los que actualmente están en funcionamiento.
ARTÍCULO 46.- MANTENIMIENTO DE BOCAS DE INCENDIOS Y RIEGO.
La empresa queda obligada a efectuar a su xxxxx la sustitución y/o reparación de las bocas xx xxxxx e incendio cuando se inutilicen por su uso normal. Si la avería o inutilización se debiera a otras causas, la reparación o sustitución la efectuará la empresa a cargo del responsable. En todo caso, deberá la empresa conservarlas en perfecto estado de funcionamiento.
ARTÍCULO 47.- SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA
El pago del suministro de la energía eléctrica precisa para el funcionamiento de las instalaciones que se entregan a la empresa será por cuenta de éste.
No se incluirán a este respecto el pago de la energía eléctrica consumida en las instalaciones particulares de los abonados, tales como bombeos o grupos de presión privados.
ARTÍCULO 48.- PLANOS DE LAS REDES
La empresa revisará y actualizará en el primer año los planos digitales del estado actual de las redes de agua y alcantarillado, identificando los conductos, arquetas, pozos, acometidas, válvulas y demás accesorios de las mismas mediante programas tipo SIG o similar proporcionado claves de acceso para consulta al Ayuntamiento y actualizándolos permanentemente, haciendo constar en ellos los datos necesarios que permitan el exacto conocimiento de las redes.
3. Asimismo, cuando se efectúen rectificaciones o ampliaciones de cierta importancia, se entregará por la empresa al Ayuntamiento una nueva copia que recoja estas ampliaciones o rectificaciones y, en cualquier caso, cuando sea solicitada por Ayuntamiento.
Es obligación de la empresa facilitar al Ayuntamiento copia informática y en papel de los mismos, así como de las variaciones que se vayan produciendo durante la vida del contrato.
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ARTÍCULO 49.- INFORMES Y MEMORIA ANUAL
La empresa deberá elaborar y presentar al Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes una memoria sobre la gestión y prestación del Servicio comprensiva de todas las actuaciones realizadas y sobre las incidencias que, en su caso, se hayan producido en el mismo, así como un
resumen de la evolución de los consumos y de las pérdidas de agua que haya en el servicio, acompañando las propuestas que estime convenientes para la mejora del mismo.
ARTÍCULO 50.- OFICINA Y ALMACÉN DEL SERVICIO
La empresa estará obligado a disponer, en un espacio suministrado por el Ayuntamiento, de una oficina para la atención y relación con los usuarios del Servicio, totalmente equipada con los medios personales, materiales e informáticos necesarios con el fin de procurar una atención adecuada a los abonados, para realizar las labores administrativas de contratación, atención, reclamación etc. Todos los gastos que se originen por la instalación y funcionamiento de dicha oficina, serán de cuenta de la empresa.
La empresa vendrá obligada a mantener abiertas las oficinas de atención al público un mínimo de 2 días por semana El horario y la fijación de oficina de atención al público podrá modificarse de mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y la empresa, a tenor de las necesidades futuras
La empresa dispondrá de un sistema para recepción de avisos de avería fuera del horario de oficinas.
La empresa podrá establecer con oficinas bancarias de la población, los convenios pertinentes para que los usuarios puedan hacer efectivo en las mismas el pago de los recibos no domiciliados.
La empresa incluirá en su propuesta de organización del Servicio, el modelo de gestión a emplear en este apartado.
La empresa se comprometerá a contestar todas aquellas reclamaciones recibidas (a través de oficinas, teléfono, correo, fax o Internet), en un plazo no superior a diez días hábiles..
El adjudicatario queda obligado a disponer a menos de 100 Km. de distancia de todos los materiales, aparatos, herramientas, elementos fungibles y repuestos necesarios para un funcionamiento normal y para las reparaciones de rutina, de forma que se evite con toda fiabilidad la parada (por carencia de alguno de los elementos) de cualquier instalación o parte de ella.
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El adjudicatario del servicio repondrá cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniéndolo al día y dando cuenta de toda baja o reposición. Podrá, por su parte, aumentar el número y clase de repuestos si lo considera conveniente para el buen mantenimiento de las instalaciones, incluyéndose también estos materiales en el inventario.
ARTÍCULO 51.- SERVICIOS XX XXXXXXX
La empresa estará obligada a mantener un servicio xx xxxxxxx de 24 horas los 365 días del año con los medios técnicos y humanos que considere más convenientes en cada momento para atender las posibles incidencias del servicio
ARTÍCULO 52.- PERSONAL
La empresa deberá especificar por escrito, en la oferta del contrato, el personal que se compromete a tener y el tiempo a disponer para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas de este Pliego.
El adjudicatario se subrogará en la relación laboral de los actuales trabajadores del servicio que figuran relacionados en el Anexo V del presente Pliego, respetándoles sus condiciones laborales, antigüedad, categoría y derechos económicos.
Dadas las características de las instalaciones, se debe garantizar la presencia del personal en las mismas todos los días del año, debiendo el adjudicatario disponer de los medios técnicos y humanos adecuados para atender cualquier situación de emergencia y en cualquier momento del período de explotación. Asimismo el contratista se compromete a tener un responsable con capacidad de decisión al frente del servicio.
En este planteamiento se considera que para poder realizar las labores fundamentales de explotación, vigilancia y mantenimiento, el equipo humano dispuesto por el adjudicatario debe estar en las instalaciones un tiempo mínimo, motivo por el que el adjudicatario presentará para la aprobación del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes el horario de presencia del personal asignado a los trabajos de explotación y mantenimiento de las instalaciones
La empresa será responsable de la seguridad del personal e instalaciones y dispondrá del personal de vigilancia necesaria para evitar intrusiones y actos de vandalismo o sustracción.
Para atender las incidencias que se presenten, la empresa dispondrá por su cuenta de los vehículos que estime necesario, y como mínimo de un vehículo que se identificará en la oferta.
El adjudicatario estará obligado a atender adecuadamente y a su xxxxx, sin derecho a abono extraordinario por dicho concepto, las posibles bajas laborales del personal de la explotación y sus períodos de vacaciones.
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La empresa no podrá pretextar la falta de personal para suspender, retrasar o reducir los servicios objeto de este pliego. En cualquier caso que sea necesario, y para poder asegurar la
correcta prestación del servicio, el contratista deberá ampliar provisionalmente la plantilla ofertada con personal eventual, sin que esta circunstancia tenga repercusión alguna en el precio.
La empresa deberá contar con personal de apoyo técnico, que deberá personarse en la instalación cuando sea necesario. A tal efecto, si por parte del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes es requerida la empresa para ello, deberá de personarse la persona requerida en un plazo máximo de 48 horas, reduciéndose el plazo a 24 horas en caso de urgencia.
La empresa deberá cumplir con sus obligaciones como empresario respecto a la Prevención de Riesgos Laborales de sus empleados, atendiendo a todos los requisitos legales.
El personal deberá atender con toda corrección a los representantes del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes en cuantas visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles, asimismo todos los datos o detalles que le soliciten. En el caso de falta reiterada de atención o de incorrección, la empresa estará obligada a adoptar las medidas oportunas, incluso la sustitución de la persona culpable de ellas, para evitar reincidencia en dichos actos. Asimismo, deberá atender todas las visitas debidamente autorizadas.
El Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa contratista durante la vigencia del Contrato, ni a su terminación.
Todo el personal de la empresa, de servicio en la planta cuyo funcionamiento, mantenimiento y conservación es objeto del Contrato, deberá actuar correctamente uniformado e identificado.
Aparte del personal vinculado a la empresa, al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes y Confederación Hidrográfica xxx Xxxxx, no se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna otra persona que no vaya provista de una autorización expresa, expedida para cada caso concreto por el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes.
ARTÍCULO 53.- RENDIMIENTO TÉCNICO DEL ABASTECIMIENTO
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La empresa se compromete expresamente a mantener un rendimiento técnico mínimo del sistema de distribución de agua potable del 75%, entendiendo como tal rendimiento el cociente entre el agua registrada por todos los contadores de los usuarios del abastecimiento y usos públicos y el volumen total aportado al sistema.
Todos los puntos de consumo y de suministro deberán disponer de contadores para controlar todos los caudales tanto registrados como suministrados. El coste de la instalación de estos contadores correrá a cargo de los usuarios correspondientes, excluido el Ayuntamiento.
CAPITULO 6: OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
ARTÍCULO 54.- OBRAS E INSTALACIONES POR CUENTA DEL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXX DE LOS CONDES
Serán de cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes y, por tanto, no tendrán la consideración de obras de mantenimiento y conservación, las obras de ampliación de instalaciones de tratamiento, red de distribución o aducción, depósitos, redes de colectores, etc.
Para declarar obsoleto cualquier elemento será preceptiva la admisión por parte del Ayuntamiento de tal circunstancia
En este sentido, el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes realizará las obras correspondientes con las exigencias técnicas legalmente exigibles, no pudiendo la empresa obligar a la utilización de medios materiales o técnicos con calidades superiores a la normativa aplicable.
Todas las obras de ampliación, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo serán a cuenta del Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Condes, o de los beneficiarios afectados. El Ayuntamiento determinará las inversiones que sea necesario realizar en cada momento, debiendo realizar la empresa la propuesta de inversiones que estime, durante la duración del contrato.
ARTÍCULO 54.- USO DE LA VÍA PÚBLICA
El Ayuntamiento concede a la empresa el derecho de utilizar la vía pública, para situar las conducciones y realizar las intervenciones y reparaciones oportunas, destinadas a la distribución de agua potable y alcantarillado, teniendo en cuenta lo que disponen las ordenanzas municipales y de manera especial en lo referente a la reposición del pavimento, señalización de obras y coordinación para su ocupación con el Ayuntamiento, En cualquier caso, la empresa dejará en perfecto estado la vía pública tras la actuación.
ARTÍCULO 55.- PROTECCIÓN DEL SERVICIO
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El Ayuntamiento otorgará a la empresa la protección adecuada en lo referente a la prestación del servicio, amparándolo jurídicamente. Asimismo, habilitará los medios ejecutivos correspondientes para la utilización del procedimiento de expropiación forzosa, imposición de servidumbres y desahucio administrativo para la adjudicación del dominio, derechos reales o uso de bienes previstos para el funcionamiento del servicio. Igualmente facilitará los medios necesarios para la adquisición de derechos o uso de bienes para el funcionamiento del servicio.
ARTÍCULO 56.- REGLAMENTO DEL SERVICIO.
El vigente REGLAMENTO DEL SERVICIO es la norma de carácter general emanada del Pleno del Ayuntamiento, que regula el funcionamiento y forma de prestación del SERVICIO, en sus aspectos técnicos, organizativos, sanitarios, económicos, procedimentales, etc. El Ayuntamiento podrá, igualmente, modificar el REGLAMENTO cuando lo considere conveniente para el interés público. En el procedimiento de modificación se dará audiencia a la empresa.
La empresa está obligada a conocer y someterse a lo dispuesto en los Reglamentos reguladores del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable del Ayuntamiento existentes en cada momento, el cual, una vez aprobado definitivamente se unirá, como Anexo, al contrato, formando parte integrante del mismo.
ARTÍCULO 57.- ORDENES DE SERVICIO.
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Las ÓRDENES DE SERVICIO son las normas de carácter general emanadas del/la Alcalde/sa Presidente del AYUNTAMIENTO, u órganos delegados, que regulan el funcionamiento del SERVICIO en todo aquello no previsto en el REGLAMENTO y, en su caso, completan, aclaran e interpretan las prescripciones de éste.
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ANEXO I: DESCRIPCIÓN DE LA RED Y MATERIALES
RED DE ABASTECIMIENTO | |
Longitud red total (AB+TR) (km) | 34,62 |
FC | 1,28 |
FD | 1,79 |
PE | 17,02 |
PVC | 14,53 |
Elementos Red Abastecimiento | 3.770 |
Válvulas : | 185 |
Hidrantes : | 11 |
Ventosas | 6 |
Boca s xx Xxxxx: | 82 |
Nº Acometidas : | 1.743 |
Nº Contadores : | 1.743 |
RED ALCANTARILLADO | ANUALIDAD 2015 |
Longitud red colectores y alcantarillado (km) | 19 |
Elementos Red Saneamiento | 715 |
Pozos : | 352 |
Imbornales : | 360 |
Aliviaderos : | 3 |
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ANEXO II: EDIFICIOS E INSTALACIONES ADSCRITAS AL SERVICO MUNICIPAL DE AGUAS
CAPTACIÓN DE AGUA BRUTA |
Captación 1 |
Pago de la Xxxxxx (Gravedad hasta el pozo de agua bruta) |
Captación 2 |
Río Xxxxxxx (Bombeo x xxxx agua bruta) |
ESTACIÓN DE TRATAMIENTO AGUA POTABLE E.T.A.P. |
Volumen Agua Producida (m³): 276.606 |
ARQUETA DE LLEGADA |
Cámara de adición de reactivos. |
Agitador |
SISTEMAS DE DOSIFICACIÓN Y ALMCENAMIENTO DE REACTIVOS |
Equipos de almacenamiento y dosificación coagulantes |
Equipos de almacenamiento y dosificación floculantes |
Equipos de almacenamiento y dosificación preoxidantes |
DECANTADOR ESTÁTICO LAMELAR |
DEPÓSITO AGUA DECANTADA |
Omnifiltración, 4 unidades filtrantes . |
Compresor de aire |
Válvulas neumáticas entrada agua xx xxxxxx de filtros |
Válvulas neumáticas entrada aire xx xxxxxx de filtros |
Válvulas neumáticas salida agua xx xxxxxx |
Válvulas de vaciado de filtros |
Válvula salida a gua filtrada |
Grupos de Bombeo de filtración y lavado de filtros 6 unidades |
GRUPO DE BOMBEO |
Bombeo de agua tratada al depósito regulador. |
DEPÓSITO DE DISTRIBUCIÓN |
Equipos de dosificación Cloro en Postcloración |
GRUPO DE PRESIÓN |
Bombeo, grupo de presión |
EDIFICACIONES E.T.A.P NUEVA |
EDIFICACIONES E.T.A.P ANTIGUA |
ESTACIÓN DE TRATAMIETNO DE AGUA RESIDUAL E.D.A.R. |
Volumen Agua Tratada (m3): 350.681 |
BOMBEO DE AGUAS RESIDUALES |
Colectores |
Desbaste de gruesos |
Agitador |
Bombas de aguas residuales |
E.D.A.R. |
LÍNEA DE AGUA |
Desbaste de finos, tamices estático 2 Unidades. |
Decantación primaria y digestión de fangos. Xxxxxxx Xxxxxx |
Elevación a filtros percoladores, 2 unidades. |
Elevación de fangos hacia el espesador, bomba sumergida. |
Filtros percoladores |
Decantacións ecundaria |
LÍNEA DE FANGOS |
Purga de fangos secundarios |
Purga de fangos digeridos |
Espesador |
Deshidratación de fangos |
Bombas de fango de alimentación de las centrífugas |
Equipo de almacenamiento y bombas de dosificación de polielectrolito |
Equipo de preparación de polielectrolito |
Centrífuga |
EDIFICIOS CONTROL E.D.A.R. |
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ANEXO III: LISTADO DE SUMINISTRADOS EXENTOS
NOMBRE | DIRECCIÓN | Nº CONTADOR | CALIBRE |
JARDIN Xxxxxxx xx Xxxxx | AV.X.XXXXXXXX X. XXXXXX SN-JA | 2404360 | 13 |
JARDIN Iglesia San Xxxxxx | PL.SAN XXXXXX SN-BAJO-1 | 2404352 | 13 |
JARDIN Iglesia San Xxxxxx | PL.SAN XXXXXX SN-BAJO-2 | 2403064 | 13 |
FUENTE Casas La Piedad | LA PIEDAD SN-BAJO-1 | 1333307 | 13 |
JARDIN Iglesia Santa Xxxxx | SANTA XXXXX SN-BAJO | 3779709 | 15 |
ACOMETIDA AYUNTAMIENTO | TORRE DE LOS MOLINOS 1-BJ | M224553 | 13 |
JARDIN TELECLUB | TORRE DE LOS MOLINOS SN-BJ-3 | 3401409 | 25 |
CEMENTERIO | CR POBLACION-LA XXXXX,S/N -BJ | 51442293 | 13 |
OFICINA TURISMO - MUSEO | CJ SANTIAGO,4 -LC | 2045230 | 13 |
FUENTE CARAVANAS | LAS HUERTAS SN-BJ-1 | 52060825 | 20 |
JARDIN Pis os MOPU | AV.XXXXXXX XXXX XX-BAJO-2 | 7157741 | 00 |
Xxxxxx Xxxxx Xxxx. | XXXXX XX XXX XXXXXXX 0-XXXX | 22801473 | 25 |
JARDIN Pis os MOPU | XX.XXXXXXX XXXX XX-XX-0 | 00000000 | 00 |
XXXXXXX XXXXXXXX | XX XX XXX XXXXXXXXXX,X/X -XX | 6201859 | 50 |
JARDIN Guardia Civil | AV.HISTORIADOR XXXXXXX 13-BAJO-1 | 11555742 | 20 |
JARDIN Iglesia Santa Xxxxx | PL.SANTA XXXXX SN-BAJO | 7843923 | 30 |
PISO AYTO. | XX XXXXXXX XXXX,0 -0 X | X-X000000 | 20 |
JARDIN Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx | XXXXXXXX XXXXXXXXXX XX-XXXX-0 | 00000000 | 00 |
XXXXXXX | XXX XXXXXXX SN-BJ-4 | 973090 | 50 |
Jardín xxxxxxx xx xxxxxx | XX.XXXXXXX-XXXX 00-XXXX | 30038004 | 25 |
CONTROL XXXXX XX XXX XXXXXXX Xxxxxxx | XXXXX XX XXX XXXXXXX SN-GE | 98W027401 | 50 |
JARDIN Xxxxxxx xxxxxxx | XXXXX XXXXXXX XXXXXXX 0-XXXX-0 | 000000000 | 00 |
XXXX XX XXX XXXXXX | SAN XXXXXXXXX SN-BJ-3 | 1058554 | 13 |
JARDIN xxxxxxx xxxxxxx | PADRE XXXXXXX XXXXXXX SN-BAJO | 11555704 | 20 |
XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXXXX,0 -XX | 000000 | 30 |
XXXXXXX XX XXXXX XX XXXXXXX | XXXXX XX XXX XXXXXXX 100-BJ | 9FE276012 | 40 |
JARDIN Plantío | TENERIAS SN-BAJO-1 | 10FE070671 | 40 |
TEATRO | XX XXXXXXX XX XXXXXXXXXX,0 -XX | 0000000 | 00 |
XXXXXXXXXXXXX | XXX XXXXXXX,0 -XX 1 | D07FE085783E | 40 |
ACOMETIDA AYTO. | XXX XXXXXXXXX XX-XX-0 | 000000 | 00 |
XXXX XX XXXXXXX | XXX XXXXXXXXX SN-BJ-1 | 1058558 | 13 |
FUENTE | LA PIEDAD SN-BJ | 4892589 | 20 |
CASA PREFABRICADA AYTO. | AV.XXXXXXX XXXX SN-BJ | 61425007 | 20 |
CONTADOR CONTRAINCENDIOS XXXXXXXXX | XXXX XX XXXXX XXXXX 0 XX-XXXX | X00XX000000 | 40 |
Fuente La Almeja | PL.XXXXXXX XX XXXXXXXXXX SN-BAJO | 37813583 | 15 |
Jardín San Xxxxx | CR.LOGROÑO-VIGO SN | D10NB000405 | 20 |
Jardín Pz. Xxxxx Xxxxx | PL.XXXXX XX XXXXX SN-BAJO | 300392-04 | 25 |
Jardín Urb. Xxxxxx Xxxxxx, 10 | SENADOR XXXXXX XXXXXX SN-BAJO | 30039504 | 25 |
Jardín la muralla | AV.HISTORIADOR XXXXXXX XX-BAJO | 05-209136 | 25 |
Jardín cas as La Piedad | LA PIEDAD SN-BAJO-1A | A11LB000290I | 20 |
Jardín pis os MOPU | AV.XXXXXXX XXXX 100-BAJO | 1697776 | 20 |
Jardín pis os MOPU | AV.XXXXXXX XXXX 200-BAJO | J12LB716863V | 20 |
Jardín Xxxxxxx Xxxxx | AV.X.XXXXXXXX X. XXXXXX 100-BAJO | J12LB716861S | 20 |
Jardín Xxxx Xxxxxx | XXXX XXXXXX 100-BAJO | 30117539 | 15 |
Jardín pis os MOPU | XX.XXXXXXX XXXX 000-XXXX | X00XX000000 | 00 |
XXXXXX XX XXX XXXXXXXX | XXXXXXXXX 100-BAJO | 51442287 | 13 |
JARDIN pis os MOPU | AV.XXXXXXX XXXX 150-JA | 30117466 | 15 |
CONTROL AYTO. GUARDERIA | ERAS DE SANTA XXXXX SN-BAJO | 8815176 | 25 |
Jardín c/ Xxxxx Xxxxxx | XXXXX XXXXXX 100-BAJO | D12NB002475D | 20 |
CONTROL. CASA PREFABRICADA 4 | AV.XXXXXXX XXXX 300-BAJO | 61425005 | 20 |
CASA PREFABRICADA 1 | AV.XXXXXXX XXXX XX-BAJO-1 | 61425009 | 20 |
Jardín Xxxxxxx xx Xxxxx | XX.X.XXXXXXXX X. XXXXXX 000-XX | X00XX000000X | 20 |
CONTROL: CASA PREFABRICADA 3 | AV.XXXXXXX XXXX 301-BAJO | 61425011 | 20 |
PISO AYTO. | AV XXXXXXX XXXX,7 -1 A | 820863801 | 20 |
Jardín Xxx. Xx Xxxxxxx | XX.XXXXXXX-XXXX (XX XXXXXXX ) 000- XXXX | D12NB002817F | 20 |
SCI | XXXXXXXX XXXXXXXXXX,X/X -XX 2 | 3844309 | 40 |
SCI | XX XXXXX XX XXXXX,00 XXX -XX | 0000000 | 25 |
SCI | XXXX X. XXXXX,0 X/0 -XX | 8SE046324 | 40 |
CONTADOR CONTROL XXXXX XXXXXXX | XXXXXXX X. XXXXXXXX 0-XXXX-X | 00000 | 13 |
CONTADOR CONTROL CHALETS FABRICA | XX.XXXXXXX-XXXX XX-XX | X00XX000000 | 25 |
CONTADOR CONTROL XXXXXXXX XX CDAD | XXXXXXXX XX 7-CO | 94801865 | 20 |
CONTADOR CONTROL XXXXXXX XXXXXXXXX | XXXXXXX XXXXXXXXX 00-XX | 00000 | 13 |
CONTADOR CONTROL XXXXXX XXXXXX | SENADOR XXXXXX XXXXXX 9-BAJO-1 | 95206080 | 13 |
CONTADOR CONTROL | OBISPO XXXXXXX VOZ MEDIANO 10- BAJO-1 | 94194145 | 13 |
CONTADOR CONTROL | CR.LOGROÑO-VIGO (LA XXXXXXX ) SN- BAJO | 3831853 | 50 |
CONTADOR CONTROL | XX XXXXXXX XXXX,0 -XX | 20378399 | 25 |
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ANEXO IV: RELACIÓN ENTRE EL VOLUMEN TOTAL DE AGUA SUMINISTRADO Y EL VOLUMEN SUMINISTRADO A EXENTOS DE PAGO
Relación TOTAL m3 Sumins/Exentos Xxxxxxx de los Condes | |||
TOTAL m3 sumins | TOTAL m3 exentos | % sobre sumins | |
2011 | 439.985 | 60.522 | 13,76% |
2012 | 350.856 | 64.527 | 18,39% |
2013 | 344.170 | 48.852 | 14,19% |
2014 | 300.486 | 50.106 | 16,67% |
2015 | 274.042 | 41.678 | 15,21% |
Promedio | 53.137 | 15,64% |
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ANEXO V: PERSONAL A SUBROGAR
PLANTILLA ACTUAL DE AQUONA EN XXXXXXX DE LOS CONDES | |||||||
Id. Empleado | DNI | Categoría | Lugar de Trabajo | Nombre Contrato | Fecha antigüedad | % jorn. Laboral | Coste Total Empresa |
2876 | 12741443H | G4- -N2 | XXXXXXX DE LOS CONDES | Indefinido Tiempo Completo | 15/04/1993 | 10% | 6.784,92 |
1771 | 12736722N | G3-P-N2 | XXXXXXX DE LOS CONDES | Indefinido Tiempo Completo | 02/04/1990 | 100% | 37.432,34 |
21038 | 71939161Z | G2-P-N3 | XXXXXXX DE LOS CONDES | Indefinido Tiempo Completo | 15/01/2007 | 100% | 28.214,49 |
23661 | 12746698Y | G2-A-N5 | XXXXXXX DE LOS CONDES | Indefinido Tiempo Parcial | 10/01/2008 | 24% | 7.238,28 |
3618 | 12746037N | G2-P-N1 | XXXXXXX DE LOS CONDES | Indefinido Tiempo Completo | 02/09/1994 | 100% | 34.645,26 |
114.315,29 |
ANEXO VI: PRECIOS POR INSTALACIONES DE FONTANERÍA Y CONTADORES.
Realización de análisis de agua potable A PARTICULARES (€) | |
Análisis organoléptico | 21,53 € |
Análisis de control | 175,19 € |
Análisis completo | 1.574.27 € |
Kit de análisis completo | 97,66 € |
Estos precios no incluyen el IVA vigente que se incrementará en la factura. Los precios corresponden al año 2015:
(*) Estos precios no incluyen la recogida de la muestra.
El número de parámetros a analizar serán los que en cada caso determine el R.D. 140/03
Realización de análisis de agua residual A PARTICULARES (€) | |
Análisis de agua residual | 101,14 € |
Análisis de lodos | 369,36 € |
(*) Estos precios no incluyen la recogida de la muestra.
Alta en el Servicio de Agua | |
Concepto | |
Realización de alta (*) | 22,99 € |
(*)Incluye desplazamiento hasta el punto de suministro, trabajos de apertura o desprecintado de llaves, toma de datos del contador y comprobación de funcionamiento. |
s/Ordenanza
Baja en el Servicio de Agua | |
Concepto | |
Realización de baja (*) | 22.99 € |
(*)Incluye desplazamiento hasta el punto de suministro, trabajos de precintado o retirada del contador, colocación de tapón y toma de datos del contador. |
s/ Ordenanza
Ejecución de acometida de agua potable | |
32 mm. de diámetro en tubería hasta 100 mm. | 235,00 € |
40 mm. a 63 mm. de diámetro en tubería hasta 100 mm. | 370,00 € |
32 mm. de diámetro en tubería de 100 a 250 mm. | 334,76 € |
40 mm. a 63 mm. de diámetro en tubería de 100 a 250 mm. | 460,01 € |
Acometidas mayor de 2" consultar presupuesto
a) Se incluye la acometida hasta una longitud máxima de 10 metros
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b) Estos precios no incluyen la apertura y tapado de zanja, ya que estos trabajos los puede realizar el abonado por su cuenta, previo pago al Ayuntamiento de la correspondiente fianza por reposición del pavimento.
c) Estos precios no incluyen el contador ni su colocación.
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d) A estos precios se les incrementará el I.V.A. vigente en cada momento.
Venta e Instalación de contador. Incluye contador, desplazamientos, y mano de obra. | ||
Precio contador | Desplazamiento y Mano de obra | |
Calibre 13 mm. | 33,86 € | 22,99 € |
Calibre 15 mm. | 39,34 € | 22,99 € |
Calibre 20 mm. | 44,75 € | 22,99 € |
Registros para contadores. Incluye arqueta, desplazamientos y mano de obra. | ||
Precio | ||
Arqueta de obra con tapa xx XX 40x33x40 | 103,34 € | |
Arqueta en fundición negro 34x17x15 | 152,25 € | |
Arqueta en fundición negro 47x19x24 | 228,56 € | |
Armario PVC contador pared | 105,97 € |
Desatranque de acometidas particulares. | |
Concepto | |
Salida del equipo : Hora de trabajo para limpieza de Alcantarillado particular, incluye camión cisterna, medios auxiliares y mano de obra necesaria para la realización de los trabajos. | 75,00€ 75,00 € |
Búsqueda de Fugas en instalaciones particulares. | |
El precio de referencia para el año 2.017, para búsqueda de fugas en trabajos externos . Sujeto a las siguientes condiciones: La jornada incluye 8 horas. Se computará el tiempo desde la salida del equipo del taller de Carrión de los Condes hasta su regreso. Se facturará un mínimo de media jornada. IVA no incluido | 400,00 €./jornada |