INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Xxxxxxx
Xxxxx
Rica
Información Previa a la Celebración del Contrato de Securos Securo Yate Protecido
INFORMACIÓN SOBRE LA ENTIDAD ASEGURADORA
ENTIDAD ASEGURADORA
Aseguradora Sagicor Xxxxx Rica S.A. (en adelante “Sagicor” o “Compañía”), con cédula jurídica 0-000-000000, debidamente autorizada por la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) bajo la licencia A12, conforme puede ser verificado en la dirección xxx.xxxxxx.xx.xx.
OPCIONES DE COMUNICACIÓN
Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en San Xxxx, Escazú, San Xxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx 000, 0xx xxxx; podemos ser contactados a nuestras línea de Servicio al Cliente y Whatsapp x000 0000-0000 o por correo xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Para efectos de reclamos por siniestros, se le recuerda que podemos ser contactados también al teléfono 0000- 0000 y/o correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La información que sea suministrada SAGICOR queda tutelada por el derecho a la intimidad y confidencialidad, por lo que SAGICOR protegerá y tratará la información personal del Tomador y/o Asegurado cliente con base en los deberes y obligaciones que contempla la legislación vigente.
Según lo definido en la Ley No. 8968 “Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, le informamos que: (i) Sagicor es una compañía que se dedica a la actividad aseguradora y será la destinataria de información brindada; (ii) Esta información será almacenada en una base de datos de carácter interna, a la cual tienen acceso los colaboradores de Sagicor y los socios comerciales a los que Sagicor brinde autorización para brindarle los servicios de la póliza; (iii) Asimismo, esta información será utilizada para ofrecerle beneficios adicionales, promocionar sus servicios, ofrecer otros productos de Sagicor y enviarle información relacionada a los servicios adquiridos con Sagicor; (iv) La aceptación del presente consentimiento no es obligatoria, sin embargo, de no aceptarlo, Sagicor podría verse imposibilitado de ofrecerle algunos servicios; (v) Los derechos de acceso, rectificación o supresión de sus datos personales serán respetados por Sagicor y los puede ejercer al teléfono 0000-0000, correo xxx_xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
PROCEDIMIENTO DE QUEJAS Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Sin perjuicio de las instancias y procedimientos que establece la legislación vigente, en caso que el Tomador/Asegurado tenga alguna consulta, queja o reclamo, puede optar por las siguientes vías:
• Consulta Telefónica: El Tomador/Asegurado puede contactar a nuestro Departamento de Servicio al cliente al teléfono antes indicado.
• Queja formal escrita: El Tomador/Asegurado puede presentar un reclamo escrito en nuestras oficinas, en la dirección antes indicada.
• Jurisdicción y Arbitraje: En caso de reclamos o disputas, serán competentes los Tribunales de San Xxxx, Xxxxx Rica. No obstante lo anterior, las partes pueden optar, por común acuerdo, por resolver las mismas a través de arbitraje de forma voluntaria e incondicional. El arbitraje será de derecho y se realizará según lo establecido en los reglamentos del Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Costarricense-Norteamericana de Comercio (CICA).
• Respuesta Oportuna: El Tomador/Asegurado tiene el derecho a recibir respuesta oportuna a todo reclamo, petición o solicitud que presenten personalmente, o por medio de su representante legal, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales a partir de la presentación de la documentación respectiva.
CALIFICACIÓN DE RIESGO
Según la última calificación de riesgo emitida en diciembre 2019 Aseguradora Sagicor tiene una calificación BBB.
INFORMACIÓN SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO
NOMBRE Y NÚMERO DE REGISTRO DEL PRODUCTO
Seguro Yate Protegido. Registro en la SUGESE: número G02-03-A12-685, fecha 00 xx xxxxx xxx 0000.
MODALIDAD DE CONTRATACIÓN
El producto se puede contratar de forma individual , constituye una modalidad de seguro contratado Adhesión- tipo.
El presente es un contrato tipo donde las coberturas, exclusiones y demás términos contractuales han sido predeterminados por la Compañía con base en su experiencia y profesionalidad, sin detrimento de que las partes de común acuerdo puedan incluir bajo el principio de la libre negociación, aquellas cláusulas que se estimen convenientes según el tipo de riesgo y giro empresarial.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CUANTO A LA EMBARCACIÓN
El Asegurado se compromete a cumplir con las siguientes disposiciones esenciales. El incumplimiento de estas reglas facultará a la Compañía para dejar sin efecto cualquier reclamo cuyo origen se deba, directa o indirectamente, a dicha omisión.
A) Es requisito indispensable que el Yate esté manejada y gobernada por un Capitán en posesión del título de idoneidad exigido para cada clase de embarcación, según las disposiciones legales vigentes y que cumpla cuantas normas y disposiciones legales y reglamentarias que haya establecido la Autoridad Marítima costarricense o la Autoridad Marítima de cualquier otro país a cuyo territorio se halla hecho extensivo el seguro otorgado por esta Póliza.
B) Es imprescindible que el Yate reúna en el momento de iniciar cualquier navegación o singladura, todos los documentos y requisitos legalmente exigidos por la Autoridad Marítima costarricense o la de cualquier otro país
a cuyo territorio se halla hecho extensivo el seguro otorgado por esta Póliza, así como el mantenimiento de Yate sea el adecuado para ofrecer la debida seguridad durante la navegación.
C) Es absolutamente prohibido que el Yate se utilice como vivienda permanente, o que sea alquilada o fleteada a terceros. El seguro cubre el uso del Yate con fines de recreo privado únicamente y no para alquiler ni chárter a menos que conste de esa manera en las Condiciones Particulares.
PRIMA
La prima a pagar, conforme detallada en las Condiciones Particulares, deberá ser pagada en el domicilio de la Compañía, en el de sus representantes o intermediarios debidamente autorizados.
Las primas se facturarán anualmente y deberán necesariamente ser pagadas dentro del periodo xx xxxxxx indicado en este contrato. Conforme solicite el Tomador, la prima podrá ser pagada de forma fraccionada, a saber de forma semestral, trimestral o mensual, para lo cual aplicarán los recargos por fraccionamiento que señala la Solicitud de Xxxxxx.
Ajustes en las primas:
Cumplido el primer año de póliza y de previo a cada renovación, Sagicor tiene derecho a ajustar las tasas de las primas, para lo cual brindará una notificación de 30 días calendario de antelación a la fecha de renovación respectiva. Dicho ajuste en la tabla de tarifas se realizará con base en la siniestralidad, según la tabla detallada posteriormente. Por ende, de previo a cada renovación, Sagicor realizará un análisis actuarial de las primas recibidas bajo el presente seguro y los siniestros pagados, a fin de determinar si procede o no un recargo en la tarifa.
SINIESTRALIDAD
Para efectos de lo aquí dispuesto, la siniestralidad se calculará de la siguiente manera:
(Indemnizaciones pagadas + indemnizaciones pendientes) Primas pagadas
Es importante indicar, que, para contratos en su primer año de vigencia, se utilizarán los primeros nueve meses de la póliza para dicho cálculo y para renovaciones posteriores se tomará en consideración el año póliza anterior completo más los nueve meses en curso.
Para efectos de lo aquí dispuesto, según la siniestralidad real del producto se podrá realizar un recargo a la prima según la siguiente tabla:
Siniestralidad | Porcentaje de recargo |
0 - 70% | 0 - 7.5% |
71% - 85% | 7.6% - 30% |
86% - 99% | 31% - 55% |
100% | 56% - 100% |
PERIODO XX XXXXXX
Se permitirá un período xx xxxxxx de 30 días calendario para el pago de las primas vencidas durante el cual la póliza se mantendrá en pleno vigor.
VIGENCIA
Las fechas de inicio y término de vigencia del período inicial serán las que se estipulen como tales en las Condiciones Particulares de la póliza.
Esta póliza se emite como un Seguro Anual Renovable. La póliza se renovará automáticamente en cada aniversario de la póliza. No obstante, al vencimiento del período respectivo, cualquiera de las partes podrá optar por no renovar el contrato y darlo por terminado, para lo cual deberán notificar previamente a la otra parte con 30 días naturales de antelación.
PERIODOS DE CARENCIA
Esta poliza no posee periodo de carencia.
PERIODO DE COBERTURA
El presente seguro establece su cobertura bajo la base de ocurrencia del siniestro, de conformidad con la Ley Reguladora del Contrato de Seguro. En consecuencia, este seguro sólo cubrirá reclamos por siniestros acaecidos durante la vigencia de la póliza, aún si el reclamo se presenta después de vencida la póliza. Todo sin perjuicio de los términos de cobertura pactados y los plazos legales de prescripción.
CAUSAS DE EXTINCIÓN
Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. Será condición y requisito absolutamente indispensable para dicha terminación anticipada, que el Tomador brinde adicionalmente un preaviso a la Compañía con al menos 45 días calendario de anticipación, a fin de que la Compañía proceda a informar de dicha solicitud a los Asegurados individuales mediante comunicado, a efecto que sus intereses no se vean afectados. El Tomador deberá brindar toda colaboración requerida por la Compañía para proceder con este comunicado; dicha colaboración no libera a la Compañía de responsabilidad ante omisiones que afecten al asegurado de buena fe.
TERMINACIÓN DE COBERTURA
Salvo en los casos de terminación anticipada que permite la ley, esta póliza continuará en vigencia hasta el vencimiento de los riesgos cubiertos, sujeto a las primas que se pagan. No obstante, el Tomador podrá terminar anticipadamente esta póliza por medio de un aviso con al menos 30 días calendario de anticipación. En cualquier caso, la Compañía tendrá derecho a conservar la prima devengada por el plazo transcurrido y deberá rembolsar la prima no devengada.
COBERTURAS DISPONIBLES Y EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
Esta póliza contempla las siguientes coberturas y exclusiones específicas:
COBERTURAS
COBERTURA A BÁSICA - SEGURO XX XXXXX
Sujeto a las exclusiones y las limitaciones de esta Póliza, esta póliza cubre en contra de TODO RIESGO de pérdida física o daños a la Propiedad Cubierta, conforme definida más adelante, por cualquier causa externa, como también las pérdidas físicas o daños causados directamente por incendios, explosiones, estallido xx xxxxxxxx, rotura de ejes, o cualquier defecto latente en la maquinaria o casco (excluyendo los costos y gastos para reparar o remplazar cualquier parte defectuosa), siempre que dicha pérdida o daño no ha resultado por la falta de la debida diligencia o por daños intencionales por parte de los propietarios del Yate o por parte del Asegurado; siempre que el monto recuperable bajo la presente no excederá el monto del seguro.
Se cubre el Yate en puertos y en el mar, bajo potencia de motor x xxxx, en muelles y diques secos, durante lanzamiento y arrastre, en vías, parrillas, xxxxxxxx y en tierra. Con autorización para navegar con o sin pilotos para remolcar y asistir a las embarcaciones o naves en todas situaciones y para ser remolcado y hacer viajes de prueba.
CONDICIONES DE COBERTURA:
- Propiedad Cubierta: Se entenderá como el Casco, Vigas, Velas, Accesorios, Herramientas y Equipos, Aparejos, Provisiones, Depósitos, Maquinaria, Botes y otros Muebles y Enseres de y en el Yate asegurado por la presente, sujeto a todos los términos y las condiciones (incluyendo la Cláusula de Colisión) de esta Póliza. Lo anterior no incluye artículos de pesca, amarres o propiedad personal.
- Deducible: Con base en el deducible que conste en la Solicitud de Seguro y Condiciones Particulares, se ajustará cada reclamo para la pérdida o daño cubierto bajo la Cobertura A de manera separada y del monto agregado del reclamo ajustado; así el Deducible se descontará la suma así estipulada. Dicha deducción no aplicará en el evento de una Pérdida Total o de una Pérdida Total Virtual de la embarcación cubierta, ni tampoco aplicará en cuanto a reclamos bajo la Cláusula de Colisiones.
- Equipos Separados y en Tierra: Queda acordado además que en el evento que cualquier parte de los muebles, barcos u otras propiedades de dicho yate son separados y puestos en tierra durante la vida de esta póliza, esta cobertura cubrirá los mismos en un monto que no debe exceder el 50% de la Suma Aseguradora bajo la misma. El monto que se adhiere por dicho yate debe reducirse por el monto así cubierto.
- Cláusula de Valoración: El Yate asegurado en mención, en cuanto tenga relación con el Asegurado mediante acuerdo entre el Asegurado y la Compañía, ha sido y será valorado en el monto estipulado como Suma Asegurada.
- Nuevo por Viejo: En el evento de pérdida o daño, el costo de reparación debe pagarse sin deducción alguna, nuevo por viejo, excepto en cuanto a velas y coberturas de lienzo u otros materiales parecidos, en donde la Compañía será responsable de no más del costo de reparación o un valor razonable.
- Pérdida Total Constructiva: No se considerará la presencia de una pérdida total constructiva a menos que el costo para recuperar y reparar el Yate exceda el monto de la Suma Asegurada bajo la presente Cobertura A – Seguro xx Xxxxx.
- Daños No Reparados: En ningún caso la Compañía será responsable de daños no reparados en adición a una pérdida total subsecuente sufrida durante el término cubierto por esta póliza.
- Proporción de Pérdida Cubierta: Cuando el monto de la Suma Asegurada es menor que el valor real del Yate, la Compañía será responsable únicamente de la proporción de cualquier pérdida recuperable bajo esta Cobertura como dicho monto del seguro tiene relación con dicha valoración real.
- Cláusula de Huelgas: Esta cobertura también cubre la pérdida de, o daño a la propiedad asegurada bajo la presente, causado por huelguistas, trabajadores en cierre patronal, o personas participando en tales disturbios laborales, motines o conmociones civiles o causado por vandalismo o por personas actuando de manera maliciosa.
- Barcos y Lanchas: Los barcos y lanchas del yate también son asegurados mientras estén a flote, en marcha o no en marcha, sujeto a todos los términos y las condiciones, incluyendo la Cláusula de Colisión de esta Póliza.
- Cláusula de Colisión: Queda acordado además que si el yate asegurado bajo la presente sufre una colisión con cualquier otra nave o embarcación, y el Asegurado, en consecuencia de dicha colisión, se hace responsable de pagar, y debe pagar mediante daños a cualquier otra persona o personas, cualquier suma o sumas que no excedan, en cuanto a cualquier tal colisión, el valor del yate asegurado bajo la presente, la Compañía pagará al Asegurado dicha suma o sumas así pagada(s) hasta el monto asegurado bajo la presente. Y en los casos cuando la responsabilidad del Asegurado ha sido refutada, con el consentimiento por escrito de la Compañía, la Compañía también pagará los costos así incurridos o pagados. Pero cuando ambas embarcaciones tienen la culpa, a menos que la responsabilidad de los propietarios de una o ambas de dichas embarcaciones sea limitada por ley, los reclamos bajo la Cláusula de Colisión serán liquidados en el principio de RESPONSABILIDADES CRUZADAS, como si los propietarios de cada embarcación hubiesen sido obligados a pagar a los propietarios de la otra embarcación la mitad u otra proporción de los daños del último como si hubiese sido correctamente permitido en la determinación del balance o suma pagadera por o al Asegurado en consecuencia de dicha colisión; Y queda acordado además que los principios involucrados en esta cláusula aplicarán al caso cuando ambas embarcaciones son de propiedad, en parte o en totalidad, de los mismos propietarios. L Esta cláusula no deberá en ningún caso extenderse a ninguna suma a la cual el Asegurada podría hacerse responsable de pagar, o debe pagar para la remoción de obstrucciones bajo facultades legales, para daños a puertos, muelles, embarcaderos, plataformas y estructuras similares, resultantes de dichas colisiones, o en cuanto a la carga o compromisos del yate asegurado, o para la pérdida de vida, o lesión personal.
- Miembros de la Familia del Asegurado: Queda entendido y acordado que la palabra “Asegurado”, cuando usada en la Cláusula de Colisión de esta Sección, debe incluir en adición al Asegurado nombrado bajo la presente, y sin importar el interés del yate asegurado, a los miembros de la familia inmediata del Asegurado, domiciliados con el Asegurado, quienes pueden, en el momento de incurrir la responsabilidad, encontrarse en operación del yate con la autorización previa del Asegurado.
- Cláusula de “Sue And Labor”: Y si en el evento de cualquier pérdida o infortunio, se hace legal y necesario para el Asegurado, sus concesionarios, funcionarios y cesionarios, enjuiciar, laborar y viajar para, en y respecto a la defensa, salvaguardia y recuperación de dicho yate o de cualquier parte del mismo, sin perjuicio
al presente seguro; los costos relacionados serán pagados por la Compañía. Y queda declarado y acordado específicamente que ningún acto del Asegurado o Asegurador en la recuperación, salvamento o preservación de la propiedad asegurada debe ser considerado como una renuncia de, o aceptación de abandono.
Por acuerdo de ambas partes, la presente Xxxxxxxxx podrá ser ampliada o limitada mediante endosos, sea para incluir o suprimir riesgos, ampliar limites, incluir o excluir coberturas, para lo cual se utilizarán los Addendums y Anexos aceptados internacionalmente en la materia, según la redacción del Instituto Americano para xxxxx y buques.
COBERTURA B OPCIONAL - PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN
En caso de incorporarse esta cobertura adicional, conforme conste en las Condiciones Particulares, esta póliza cubre la protección e indemnización del Asegurado conforme a los siguientes términos:
Si el Asegurado, por razón de su interés en el yate asegurado se hace responsable de pagar y debe pagar cualquier suma o sumas en cuanto a cualquier responsabilidad, reclamo, demanda, daños y/o gastos o se hace responsable de cualquier otra pérdida surgiendo de o causado por cualquier de los siguientes asuntos o cosas durante la vigencia de esta Póliza en cuanto al yate asegurado por la misma, es decir:
- Daños a la Propiedad (I) La pérdida de, o daño a, cualquier otra nave o barco o bienes, mercadería, flete u otras cosas o intereses de cualquier índole, a bordo dicha otra nave o bote, causado directamente o de otro modo por el yate asegurado en la medida en que el mismo no hubiera tenido cubertura por la Cláusula de Colisión en la Cobertura “A” de esta Póliza.
La pérdida de o daño a cualquier bien, mercadería, flete u otras cosas de interés de cualquier índole aparte de lo anterior, sea a bordo dicho yate o no, que podría surgir por cualquier causa de cualquier naturaleza;
La pérdida o daño a cualquier puerto, dique (seco o de otro modo), grada, vía, parrilla, xxxxxx, muelle, embarcadero, malecón, plataforma, boya, cable telegráfico, u otra cosa fija o movible de cualquier naturaleza, o a cualquier bien o propiedad en o sobre el mismo, como sea causado;
El intento o realización actual de cualquier levantamiento, remoción o destrucción del naufragio de la nave asegurada o la carga de la misma, o cualquier negligencia o falta por levantar, remover o destruir el mismo;
La Compañía pagará al Asegurado dicha suma o sumas así pagadas, o que puedan ser requeridas para indemnizar al Asegurado para dicha pérdida, SIEMPRE QUE el monto recuperable bajo la presente en cuanto a cualquier accidente o serie de accidentes surgiendo del mismo evento no debe exceder la suma asegurada bajo esta Cobertura B.
- Lesión Corporal (II) Pérdida de vida, enfermedad o lesión corporal y pagos realizados por cuenta de rescate de vida; La Compañía pagará al Asegurado dicha suma o sumas así pagadas o que se podrían requerir para indemnizar al Asegurado para dicha pérdida, SIEMPRE QUE la responsabilidad de la Compañía queda limitada a la suma asegurada bajo esta Cobertura B, y sujeto al mismo límite para cada persona. Queda entendido que el presente límite aplica a cualquier accidente o serie de accidentes proveniente del mismo evento.
- Costos (III) Y en el evento que la responsabilidad del Asegurado es disputada en cualquier juicio o acción legal con el consentimiento por escrito de la Compañía, también pagaremos los costos correspondientes que el Asegurado pueda incurrir como resultado de dicho juicio o acción legal.
CONDICIONES DE COBERTURA:
- Límite Agregado: El monto total recuperable bajo esta cobertura B, para todas las pérdidas, incluyendo los daños a la propiedad, lesiones personales, pérdida de vida, pagos realizados por cuenta de rescate de vida, y costos resultando de cualquier accidente o serie de accidentes surgiendo del mismo evento, no deberán exceder, en el agregado, la Suma Asegurada bajo esta cobertura.
- Miembros De La Familia Del Asegurado: Queda entendido y acordado que la palabra “Asegurada”, cuando usada en esta Sección, debe incluir en adición al Asegurado nombrado bajo la presente, y sin importar el interés del yate asegurado, a los miembros de la familia inmediata del Asegurado, domiciliados con el Asegurado, quienes pueden, en el momento de incurrir la responsabilidad, encontrarse en operación del yate con la autorización previa del Asegurado.
- Proporción De La Pérdida Cubierta: Cuando el monto de la Suma Asegurada bajo la Cobertura A es menor que el valor real del Yate, la Compañía será responsable bajo esta Cobertura B únicamente de la proporción de cualquier pérdida recuperable bajo esta Cobertura como dicho monto del seguro tiene relación con dicha valoración real.
Por acuerdo de ambas partes, la presente Xxxxxxxxx podrá ser ampliada o limitada mediante endosos, sea para incluir o suprimir riesgos, ampliar limites, incluir o excluir coberturas, para lo cual se utilizarán los Addendums y Anexos aceptados internacionalmente en la materia, según la redacción del Instituto Americano para xxxxx y buques.
COBERTURA C OPCIONAL - CLÁUSULA OMNIBUS
En caso de incorporarse esta cobertura adicional, conforme conste en las Condiciones Particulares, esta póliza, la palabra “Asegurado” cuando usada en esta Cobertura A y en la Cobertura B, incluirá, en adición al Asegurado nombrado, cualquier persona, firma, corporación u otra entidad legal que podría encontrarse en operación de la embarcación con el permiso anterior del Asegurado nombrado, así como a un Capitán remunerado o un miembro de la tripulación del Yate mientras esté actuando en su capacidad de capitán y tripulación del Yate, pero no incluye a una persona, firma, corporación ni otra entidad legal ni cualquier agente o empleado de la misma, que opera un astillero, astillero de reparación, marina, club xx xxxxx, agencia de ventas, estación de servicio para barcos u otra organización similar. No obstante, cualquier disposición contenida aquí, el Seguro proporcionado por esta cláusula no cubre la responsabilidad de dichos Asegurados adicionales al Asegurado y/o los Asegurados nombrados en esta Póliza. Esta cobertura tiene como condición el cumplimiento por parte de un Asegurado con todos los términos, las condiciones y las garantías aplicables al Asegurado nombrado. Nada contenido en la presente puede interpretarse como un incremento de la suma Asegurada o límites de la responsabilidad de la Compañía según estipulado en esta póliza.
COBERTURA D OPCIONAL - PAGOS MÉDICOS
En caso de incorporarse esta cobertura adicional, conforme conste en las Condiciones Particulares, la Compañía, acepta pagar a, o para, cada persona quien sufre una lesión corporal causada por un accidente ocurrido durante el Periodo de la Póliza, mientras en o a bordo de, abordando o desembarcando del yate asegurado bajo la presente, los costos necesarios para servicios médicos, quirúrgicos, de ambulancia, hospitalarios, y enfermería profesional, y en el evento de la muerte resultante de dicha lesión corporal, los gastos funerarios razonables, todos incurridos dentro de un (1) año desde la fecha del accidente, sujeto a las siguientes condiciones.
Límite De Responsabilidad: La Compañía no será responsables bajo la presente de ningún gasto o gasto combinado incurrido en exceso a la Suma Asegurada bajo esta cobertura, como el resultado de cualquier accidente individual o serie de accidentes surgiendo del mismo evento.
Por acuerdo de ambas partes, la presente Xxxxxxxxx podrá ser ampliada o limitada mediante endosos, sea para incluir o suprimir riesgos, ampliar limites, incluir o excluir coberturas, para lo cual se utilizarán los Addendums y Anexos aceptados internacionalmente en la materia, según la redacción del Instituto Americano para xxxxx y buques.
COBERTURAS A SUSCRIBIR MEDIANTE ENDOSOS
ENDOSO 001- COBERTURA - NAVEGANTE NO ASEGURADO:
Con la suscripción del presente Xxxxxx, queda entendido y convenido que la Compañía, acepta pagar los daños que, por lesiones corporales recibidas a bordo del Yate, el Asegurado tiene la obligación legal de recuperar del propietario u operador sin seguro de otra embarcación. Un “navegante no asegurado” y un “propietario u operador no asegurado” significa un propietario u operador de una embarcación que no sea el yate nombrado en esta póliza, quien es legalmente responsable por el accidente, y:
a) a quien no aplica póliza de responsabilidad alguna; o
b) quien no se puede identificar (como en el caso de un operador quien se dio a la fuga)
Para efectos de esta cobertura, la palabra “yate” incluye todo bote auxiliar, dinghie, tabla de windsurfing y equipo acuático del yate, y cualquier otro ítem similar, incluyendo cuando se está remolcando el yate con tales cualesquiera ítems.
Por acuerdo de ambas partes, la presente Xxxxxxxxx podrá ser ampliada o limitada mediante endosos, sea para incluir o suprimir riesgos, ampliar limites, incluir o excluir coberturas, para lo cual se utilizarán los Addendums y Anexos aceptados internacionalmente en la materia, según la redacción del Instituto Americano para xxxxx y buques.
Límite De Responsabilidad: La suma Asegurada de la presente cobertura es el monto máximo que pagará la Compañía bajo este Seguro, independientemente del número de personas lesionadas, reclamos iniciados, o embarcaciones involucradas en cualquier accidente o serie de accidente surgiendo del mismo evento.
El pago realizado para esta cobertura a, o para, una persona asegurada, reducirá el monto al cual dicha persona tiene el derecho de recuperar de la cobertura de Responsabilidad de esta póliza.
ENDOSO 002 - COBERTURA – EFECTOS PERSONALES
Con la suscripción del presente Xxxxxx, queda entendido y convenido que la Compañía acepta cubrir todos los riesgos de pérdida de, o daño a Efectos Personales, que sean de propiedad del Asegurado y/o familia del Asegurado, y ropas de la tripulación proporcionada por los Armadores, mientras que se encuentren a bordo o en uso con relación al yate asegurado; incluyendo la cobertura el tránsito desde el lugar de residencia del Asegurado al Yate asegurado, y hasta el retorno a tal lugar de residencia. Incluye asimismo las obras de arte a bordo el Yate y los efectos personales pertenecientes al dueño beneficiario del Yate, su familia y sus invitados, todo sujeto a los límites que sean estipulados en la Condiciones Particulares.
CONDICIONES DE COBERTURA:
- Avería: Este seguro es subordinado a la condición de avería; esto es, si la propiedad cubierta por esta extensión fuera al tiempo de cualquier pérdida de mayor valor que la suma asegurada por la presente respecto a ella, el Asegurado solamente estará titulado a recobrar una proporción de dicha pérdida igual a la proporción existente entre la suma asegurada y el valor total de la referida propiedad.
- No-Contribución: Este seguro no cubre ninguna pérdida o daño que al momento del acontecimiento de tal pérdida o daño están o estarían - de no ser por la existencia de este seguro – asegurados bajo cualquier otro seguro, excepto respecto de cualquier exceso más allá de la suma que habría sido pagadera bajo tal otro seguro si el presente seguro no hubiera sido efectuado.
- Dinero en Efectivo en Tránsito y Dinero en Efectivo de la Embarcación: Este seguro adicionalmente cubre (A) el “Dinero en Efectivo de la Embarcación”, que incluye la Asignación Anticipada de Pagos por Provisiones, desde el momento de su colección de un Banco local y/o la oficina de los Agentes de la embarcación al navío, y si es requerido, desde el navío hasta que sea re-depositado en el Banco y/o la oficina de los Agentes de la Embarcación en los puertos(s) de escala subsecuentes. Garantizado que el dinero debe estar en la custodia personal y cercana de al menos tres (3) empleados/miembros de la tripulación mientras se encuentre en tránsito. No se ofrece cobertura alguna bajo esta cláusula por la desaparición misteriosa. (B) dinero en efectivo de la embarcación a bordo y guardado en caja(s) fuerte(s) cerrada(s), sin embargo la cobertura con respecto al mismo es limitado al robo producto de un ingreso forzado y violento en la(s) caja(s) fuerte(s)
- Límite de Indemnización: La suma recuperable bajo esta Cobertura opcional y bajo la sección inmediata anterior, estará limitada a la Suma Asegurada y los límites particulares que sean consignados en las Condiciones Particulares.
Por acuerdo de ambas partes, la presente Xxxxxxxxx podrá ser ampliada o limitada mediante endosos, sea para incluir o suprimir riesgos, ampliar limites, incluir o excluir coberturas, para lo cual se utilizarán los Addendums y Anexos aceptados internacionalmente en la materia, según la redacción del Instituto Americano para xxxxx y buques.
ENDOSO 003 - COBERTURA – RIESGOS XX XXXXXX Y HUELGAS PARA CASCOS
Con la suscripción del presente Xxxxxx, queda entendido y convenido que la Compañía acepta cubrir solamente aquellos riesgos que serían cubiertos por la Póliza anexa (incluyendo responsabilidad por Colisión) en ausencia de la Exclusión de Riesgos xx Xxxxxx y Huelgas para Cascos contenida en ella, siendo estos riesgos interpretados como incluyendo también:
1. Cualquier mina, bomba o torpedo no transportados como carga a bordo del Yate;
2. Cualquier arma xx xxxxxx en la cual se emplee fisión atómica o nuclear y/o fusión u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva;
3. Guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o contienda civil que de ello se derive;
4. Xxxxxxx, obreros bajo paro forzoso impuesto por los patrones, disturbios políticos o laborales, conmociones civiles, tumultos populares, xxx xxxxxxx, poder militar o usurpado
5. Actos maliciosos o vandalismo, pero hasta el límite solamente que tales riesgos no sean cubiertos por la Póliza anexa;
6. Hostilidades u operaciones xx xxxxxx (sea que existiera una declaración xx xxxxxx o no) pero este inciso
(6) no incluirá colisión o contacto con aviones, cohetes o armas arrojadizas, o con cualquier objeto fijo o flotante, o varadura, tempestad, incendio o explosión a menos que sea causado directamente por un acto hostil por o contra un poder beligerante cuyo acto sea independiente de la naturaleza del viaje o servicio del Yate interesado o, en caso de colisión, cualquiera que sea el otro buque implicado en ella. Tal como está utilizado aquí, «poder>> incluye cualquier autoridad que mantenga fuerzas navales, militares o aéreas en alianza con un poder.
Por acuerdo de ambas partes, la presente Xxxxxxxxx podrá ser ampliada o limitada mediante endosos, sea para incluir o suprimir riesgos, ampliar limites, incluir o excluir coberturas, para lo cual se utilizarán los Addendums y Anexos aceptados internacionalmente en la materia, según la redacción del Instituto Americano para xxxxx y buques.
EXCLUSIONES GENERALES
Esta póliza no cubre bajo ninguna circunstancia las pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) que se produzcan o que sean agravados por: Cualquier reclamo para pérdida, daño o gasto causado por, o resultando de, la captura, embargo, arresto , restricción o detención, o las consecuencias de los mismos, o por cualquier intento o amenaza de tomar posesión de la embarcación, por requisa o de otro modo, sea en tiempos de xxx x xxxxxx e independientemente de si es legal o de otro modo; también de toda consecuencia por hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), pero lo anterior no debe excluir colisión o contacto con aeronaves, cohetes, o misiles similares, o con cualquier objeto fijo o flotante (que no sea una mina o torpedo), varada, condiciones climáticas extremas, incendio o explosión, a menos que sea causado directamente (e independientemente de la naturaleza del viaje o servicio que se encuentra realizando la embarcación o, en el caso de una colisión, cualquier otra embarcación) por cualquier acto hostil por parte de cualquier poder beligerante, y para los fines de esta garantía, “poder” incluye a cualquier autoridad que mantiene fuerzas navales, militares o aéreas en asociación con un poder; también garantizados libre, sea en tiempo de xxx x xxxxxx, de toda pérdida, daño o gasto causado por cualquier arma xx xxxxxx empleando fisión y/o fusión nuclear o atómica u otra reacción de fuerza o materia radioactiva.
Además, garantizado libre de las consecuencias xx Xxxxxx civil, revolución, rebelión, insurrección, o lucha civil surgiendo de los mismos, o piratería.
EXCLUSIONES ESPECÍFICAS
EN CASO DE COBERTURA A BÁSICA - SEGURO XX XXXXX
Esta póliza no cubre bajo ninguna circunstancia:
1. Cualquier pérdida o daño directamente o indirectamente causado por o resultando de desgaste natural, deterioro gradual, vicio inherente, perforadores marítimos, plagas o electrólisis.
2. Hurto o la desaparición misteriosa de equipos o accesorios, que no sean botes o lachas y sus motores, a menos que esto ocurra conjuntamente con el robo del yate entero o a menos que exista evidencia visible de una entrada forzosa.
3. Cualquier pérdida, daño o gasto causado por o en consecuencia de hielo y/o congelación.
4. Cualquier pérdida, daño o gasto directamente o indirectamente causado por o en consecuencia de la construcción defectuosa y/o diseño incorrecto.
5. Cualquier pérdida, o daño a aparatos eléctricos, incluyendo el cableado, directamente o indirectamente causado por electricidad distinta al rayo a menos que esta resulte en un incendio, y en tal caso, únicamente para la pérdida o daños causados por dicho incendio resultante.
6. Salarios y/o provisiones ya sea que la avería sea particular o general.
7. Avería mecánica o desvarío de la maquinaria.
8. Cualquier pérdida de uso, sobreestadía o alquiler chárter del yate asegurado bajo la presente.
EN CASO DE COBERTURA B OPCIONAL - PROTECCIÓN E INDEMNIZACIÓN
Esta cobertura en ningún caso cubre lo siguiente:
1. Ninguna multa, o sanción, o evaluación según el Asegurado o yate nombrado aquí, por parte de cualquier gobierno nacional, estatal o local;
2. Responsabilidad de cualquier fletador del yate nombrado aquí;
3. Cualquier responsabilidad asumida por parte del Asegurado bajo cualquier contrato o acuerdo a menos que exista la anuencia previa y por escrito de la Compañía.
4. Contaminación: Esta póliza no asegura contra ningún caso de pérdida, daño, costo, responsabilidad o gasto, impuesto sobre el Asegurado, surgiendo de la descarga, dispersión, escape o liberación de aceite/petróleo, combustible, químicos, materiales de desecho u otros contaminantes, pero esta exclusión no aplica si dicha descarga, dispersión, liberación o escape sucede de manera repentina y accidental.
EN CASO DE COBERTURA D OPCIONAL - PAGOS MÉDICOS
Esta cobertura en ningún caso cubre lo siguiente:
1. La lesión corporal o muerte de cualquier persona;
a. Para o por quien existen beneficios pagaderos bajo cualquier ley laboral de compensación o leyes relativas a Estibadores y Obreros Portuarios;
b. Quien es un intruso en o cuando abordando o desembarcando el yate asegurado;
c. Quien es un empleado del Asegurado mientras esté dedicado a funciones del empleo con el Asegurado;
2. Responsabilidad asumida por parte del Asegurado bajo cualquier contrato o convenio.
3. Cuando se está usando el yate para fines que no sean fines de recreo privado.
4. La muerte del Asegurado o del propietario registrado del yate.
5. Lesiones corporales sufridas por el Asegurado o por el propietario registrado del yate, a menos que sea en exceso de cualquier otro seguro cobrable de pagos médicos.
ENDOSO 001- COBERTURA - NAVEGANTE NO ASEGURADO:
Esta cobertura en ningún caso cubre lo siguiente:
1. Los reclamos resueltos, negociados o conciliados sin consentimiento previo por escrito de la Compañía;
2. Si la embarcación sin seguro es propiedad de una agencia o unidad gubernamental;
3. Para las embarcaciones propiedad de, o provistas para el uso regular de, el Asegurado, un miembro de su familia inmediata, o por cualquier persona asegurada con esta póliza;
4. Para un asegurado quien usa una embarcación sin permiso;
5. Cuando se está fletando el yate nombrado en esta póliza;
6. Cuando no existe evidencia de contacto físico entre el Yate y una embarcación no identificada, o cuando no existe evidencia de contacto físico entre el Yate y una embarcación sin seguro.
7. Esta cobertura no aplicará directamente ni indirectamente al beneficio de ningún asegurado bajo ningún ley o acta federal o estatal de compensación.
ENDOSO 002 - COBERTURA – EFECTOS PERSONALES
Esta cobertura en ningún caso cubre lo siguiente:
1. Uso y desgaste, humedad, hongos, moho, polilla, plaga, desgaste y deterioro gradual.
2. La quebradura de artículos de naturaleza quebradiza, a menos que dicha quebradura sea causada por robo, ladrones, incendio, el estrés relacionado con el clima, encalle, naufragio, o colisión.
3. Pérdida de dinero efectivo o moneda corriente, billetes de banco o cheques de viajero
4. Pérdida de esquís acuáticos o equipos de buceo, a menos que sea resultado de incendio o robo siguiente a ingreso con violencia, o de la pérdida total del Buque.
5. Pérdida, daño, responsabilidad o gastos causados por: (i) guerra, guerra civil, revolución, rebelión, insurrección o movimiento civil originado por las mismas, o cualquier acto hostil de parte o contra un poder beligerante; (ii) captura, embargo, arresto, restricción o detención (baratería y piratería exceptuadas) y las consecuencias de dichos actos o cualquier intento de los mismos; (iii) minas, torpedos, bombas u otros artefactos xx xxxxxx abandonados.
6. Pérdida, daño, responsabilidad o gastos causados por (i) huelguistas, obreros en situación de cierre patronal o personas que participen en disturbios laborales, tumultos o conmociones civiles; o (ii) por terroristas o cualquier persona que actúe por motivos políticos.
7. Pérdida, daños, responsabilidad o gastos que se deriven de (i) artefactos bélicos que empleen la fisión y/o fusión atómica o nuclear u otra reacción similar o fuerza o materia radioactiva; (ii) radiaciones ionizantes o contaminación radioactiva procedente de un combustible nuclear o de residuos nucleares procedentes de la combustión de un combustible nuclear; (iii) las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras de naturaleza peligrosa de cualquier conjunto nuclear explosivo o de cualquier componente nuclear del mismo.
ENDOSO 003 - COBERTURA – RIESGOS XX XXXXXX Y HUELGAS PARA CASCOS
Esta cobertura en ningun caso cubre pérdidas, daños, o gastos, causados por o incurridos como consecuencia de:
1. Cualquier detonación hostil de cualquier arma xx xxxxxx tal como está descrita más arriba en el inciso (2);
2. Al estallar la guerra (tanto si hay declaración xx xxxxxx o no) entre cualquiera de los siguientes países: Estados Unidos de América, Xxxxx Unido, Francia, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas o La República Popular de China;
3. Retraso o sobrestadía;
4. Requisa o apropiación;
5. Arresto, restricción o detención bajo regulaciones de aduana o cuarentena y similares arrestos, restricciones o detenciones no resultantes de hostilidades reales o inminentes;
6. Captura, embargo, arresto, detención, o confiscación por el Gobierno de los Estados Unidos o de un país en el cual el Yate es poseído o registrado.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO
En caso de siniestro, el Asegurado y/o el Tomador debe:
A) Sin detrimento de lo indicado en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros, debe informar a la Compañía en el menor plazo inmediato posible luego de la ocurrencia del siniestro o de tener conocimiento del mismo.
B) Prestar declaración ante la Autoridad Marítima competente costarricense y/o ante la Autoridad Marítima competente de cualquier otro país, a cuyo territorio se haya hecho extensivo el seguro otorgado por esta Póliza, dando cuenta del siniestro, de sus circunstancias, de la forma en que se produjo y de las posibles consecuencias y/o repercusiones del mismo, aportando a la Compañía copia de la declaración en la que conste la diligencia de su presentación.
C) Conservar las partes dañadas con el fin de que puedan ser evaluadas por la Compañía, y permitir en todo momento la inspección de la propiedad o bienes afectados por parte de la Compañía y/o sus inspectores de previo a realizar cualquier reparación o alteración.
D) Emplear los medios razonables a su alcance para disminuir las consecuencias del siniestro, incluyendo la obligación de no desatender los bienes asegurados. El incumplimiento de esta obligación facultará a la Compañía para reducir su prestación en proporción al daño que se pudo haber evitado. La Compañía quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro si la persona asegurada incumpliera esta obligación con dolo o culpa grave.
E) Dentro de los noventa días (90) días naturales siguientes al aviso de siniestro o antes de ser posible, presentar la información que se detallará en el Formulario de Reclamación.
F) Formulario de Indemnización firmado según corresponda su cobertura. Dicho formulario está disponible en el portal internet xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxxx/, o podrá ser solicitado al correo electrónico Xxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
G) Examen Bajo Juramento: Con la frecuencia razonablemente requerida, el Asegurado podrá exhibir a cualquier persona designada por la Compañía la propiedad asegurada o sus restos, y debe someterse, y en la medida dentro de su poder, causar a sus empleados, miembros del domicilio y otros, a someterse a interrogatorios bajo juramento realizados por cualquier persona nombrada por la Compañía y a suscribir los mismos; y con la frecuencia razonablemente requerida, presentar para todo interrogatorio todos los escritos, libros de cuentas, comprobantes de venta, facturas, y otros comprobantes, o copias certificadas de los mismos en caso de pérdida de los originales, en los momentos y lugares razonablemente designados por la Compañía, y deben permitir la realización de extractos o copias de los mismos. No se considerará ningún interrogatorio bajo juramento ni examinación de libros o documentos, ni cualquier otro acto de la Compañía o cualquiera de sus empleados o representantes en conexión con la investigación de cualquier pérdida o reclamo bajo el presente, como renuncia a cualquier defensa que la Compañía podría de otro modo tener en cuanto a cualquier pérdida o reclamo, pero se considerará que todos los interrogatorios y actos han sido hechos o realizados sin perjuicio de la responsabilidad de la Compañía.
H) En relación a la Cobertura D Opcional, en adición al aviso del reclamo y documentación relacionada, la persona afectada deberá ejecutar la autorización para permitir a la Compañía obtener los informes médicos y copias de los registros de tratamiento. De ser necesario, la persona afectada deberá someterse a una examinación física realizada por médicos seleccionados por la Compañía cuando y con la frecuencia razonablemente requerida por ésta. La Compañía podrán pagar a la persona asegurada o cualquier persona u organización que brinde los servicios y dicho pago reducirá la Suma Asegurada bajo dicha cobertura, en el entendido que el pago preliminar realizado no constituirá reconocimiento de responsabilidad del Asegurado ni de la Compañía.
Los plazos señalados anteriormente en este artículo, son los establecidos para verificar las circunstancias del evento, valorar las pérdidas y orientar apropiadamente las acciones pertinentes para resolver el reclamo.
Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los párrafos anteriores se hayan cumplido
INDISPUTABILIDAD:
La validez de la póliza y sus coberturas será indisputable después de haber estado en vigor durante un período de dos (2) años, excepto por falta de pago de la prima o en presencia de un fraude.