PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EL CONCURSO ENTRE COOPERATIVAS, PARA ENAJENAR EN TRES LOTES LA PARCELA MUNICIPAL SITUADA EN LA CONFLUENCIA DE LA CARRETRA DE TORRECABALLEROS CON EL PASEO DE LA FUENTE DEL PRÍNCIPE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS...
PLIEGO DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EL CONCURSO ENTRE COOPERATIVAS, PARA ENAJENAR EN TRES LOTES LA PARCELA MUNICIPAL SITUADA EN LA CONFLUENCIA DE LA CARRETRA DE TORRECABALLEROS CON EL PASEO DE LA FUENTE DEL PRÍNCIPE PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS PROTEGIDAS PREVISTAS EN EL P.G.O.U. DE SAN XXXXXXXXX-LA GRANJA.
PRIMERA.- OBJETO
El presente Xxxxxx tiene por objeto regular el procedimiento para la enajenación en tres lotes de la parcela municipal sita en la confluencia de la carretera de Torrecaballeros y el Paseo de la Fuente del Príncipe, para la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
1.1. Parcela a enajenar.
Dicha parcela es propiedad del Ayuntamiento de SAN XXXXXXXXX-LA GRANJA (Xxxxxxx), forma parte de su Patrimonio Municipal del Suelo, y está inscrita en a su nombre en el Registro de la Propiedad nº 3 xx Xxxxxxx (Finca nº 5.984, folio 153, libro 138, tomo 4.036) con la siguiente descripción: solar sito al sitio de la Ctra. de San Xxxxxxxxx-La Granja x Xxxxxxxx, hoy Paseo de la Fuente del Príncipe s/n, de mil cincuenta y dos metros cuadrados (1.052 m2) de extensión superficial, con destino a la construcción de viviendas con algún tipo de protección pública, que linda: al frente, en línea quebrada de 41,36 m y 27,98 m con Vía pecuaria Cañada Real Puente de las Merina, hoy Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx x X/ Xxxxxx xxx Xxxxxxxx respectivamente; al fondo, en línea quebrada de 11,36 m, 25,78 m y 7,41 x xxx xxxxxxxx xx xx xxxxxxx 0; derecha entrando, en línea recta de 16,21 m con finca catastral nº 52919-24; izquierda entrando, en línea recta de 18,85 m con terrenos de la parcela 2.
1.2. Zona edificable y zona no edificable de la parcela.
En atención a las circunstancias físicas de la parcela y a la normativa urbanística aplicable a la misma, el Ayuntamiento ha encargado al Arquitecto D. Fco. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx la redacción de un Proyecto Básico de construcción de “Edificio de 28 viviendas de protección pública, local comunitario, garaje y trasteros” al objeto de optimizar su aprovechamiento. Dicho Proyecto Básico forma parte integrante del presente Xxxxxx en cuanto predetermina la edificación que sobre la parcela habrá de levantarse.
De acuerdo con el citado Proyecto Básico, se definen dos zonas en la parcela a enajenar, a saber:
- una superficie de 877,76 m2, que constituye la superficie edificable de la misma.
- y el resto de la parcela, de 174,24 m2, que constituye un espacio libre de uso público (ELUP).
Los adjudicatarios de la parcela asumen, en virtud del presente pliego, el compromiso de constituir, conforme lo establecido en el mismo, una única entidad al objeto de desarrollar el Proyecto Básico antes referido mediante un Proyecto de Ejecución, para construir sobre la zona edificable y urbanizar el ELUP para su posterior cesión al Ayuntamiento.
1.3. División en lotes. Precio de cada lote.
En función del citado Proyecto, y partiendo de la superficie total construida que resulta del mismo (3.458,78 m2) se han configurado tres lotes, compuesto cada uno de ellos por todas las viviendas que forman parte de cada uno de los tres portales en los que se divide la edificación proyectada. Cada lote se completa con la asignación a cada una de las viviendas de un trastero y plaza de garaje, situados en el sótano común del edificio, según el siguiente detalle:
Lote 1:
Corresponde al portal 1, que tiene 11 viviendas (3 en cada planta y 2 bajo cubierta), a las que corresponden 11 trasteros y 11 plazas de garaje en la planta semisótano y la parte proporcional de espacios comunes y cuartos de instalaciones.
La superficie total atribuible al lote 1 es de 1.331,56 m2, lo que supone el 38,30% del total.
Lote 2:
Corresponde al portal 2, que tiene 7 viviendas (2 en cada planta y 1 bajo cubierta), a las que corresponden 7 trasteros y 7 plazas de garaje en la planta semisótano y la parte proporcional de espacios comunes y cuartos de instalaciones.
La superficie total atribuible al lote 2 es de 945,59 m2, lo que supone el 27,10% del total.
Lote 3:
Corresponde al portal 3, que tiene 10 viviendas (3 en cada planta y 1 bajo cubierta), a las que corresponden 10 trasteros y 10 plazas de garaje en la planta semisótano y la parte proporcional de espacios comunes y cuartos de instalaciones.
La superficie total atribuible al lote 3 es de 1.181,63 m2, lo que supone el 34,60% del total.
La parcela ha sido valorada, teniendo en cuenta la legislación vigente, en la cantidad de 730.291,16 €, por lo que el precio de cada uno de los lotes es el siguiente:
-Lote 1: | 279.701,51 € |
-Lote 2: | 197.908,91 € |
-Lote 3: | 252.680,74 € |
1.4. Agrupación de los adjudicatarios de cada lote para la edificación.
Para garantizar la coherencia de la edificación a construir con el planteamiento que resulta del Proyecto básico antes referido, en el que existen una
planta semisótano y un local social que son comunes a los tres lotes, en el presente pliego se adoptan previsiones de obligado cumplimiento para los adjudicatarios de cada lote en orden a unificar el encargo del Proyecto de ejecución y garantizar la necesaria coherencia en la subsiguiente urbanización de los terrenos y ejecución de la obra de edificación.
El Proyecto de Ejecución debe respetar íntegramente el citado Proyecto básico en lo que atañe a la ubicación y dimensiones de los citados elementos comunes, así como a la ubicación y límites de cada una de las viviendas. El Proyecto de ejecución, respetando la superficie (m2 construidos) de cada vivienda, podrá modificar el número de habitaciones de cada una de ellas y su distribución interior, siempre que la vivienda resultante reúna las condiciones generales exigidas por las normas vigentes en materia de viviendas de protección pública. A tales efectos, en el Anexo 1 se recoge el listado de viviendas resultante del Proyecto básico, con expresión (en m2) de la superficie útil y construida de cada una de ellas.
1.5. Condiciones a las que se sujeta la enajenación.
En cumplimiento de lo establecido en el art. 39 del texto refundido de la Ley del Suelo del Estado, aprobado por R. Decreto Legislativo 2/2008, de 20 xx xxxxx y con los efectos previstos en dicho precepto, se hace constar que la parcela se enajena con la finalidad específica de construir sobre la misma viviendas protegidas. Por ello, las viviendas que se construyan en la parcela adjudicada deberán acogerse a algún régimen de protección pública, cumpliendo el mismo, no pudiendo ser descalificadas voluntariamente a petición del adjudicatario de la parcela o de las viviendas hasta transcurridos diez años contados desde la calificación definitiva.
Igualmente, dichas viviendas deberán destinarse a primera residencia y a domicilio habitual y permanente de los titulares de la propiedad, debiendo ocuparse en el plazo máximo de un mes desde la obtención de la licencia de primer uso, circunstancias todas que se harán constar en el título de venta, según se específica en la cláusula 8-2ª/G-) de este Pliego. A estos efectos, se entenderá por domicilio habitual y permanente aquel que satisfaga de manera directa e inmediata las necesidades de vivienda de sus ocupantes, y que además, se trate del domicilio legal y sobre el que recae el empadronamiento, por ser el lugar de ejercicio de derechos y de cumplimiento de obligaciones. En todo caso, salvo regulación expresa en contrario, se presumirá que una determinada vivienda ha dejado de ser domicilio habitual, cuando permanezca desocupada durante más de 3 meses de manera continuada, salvo causa justificada que permita acreditar que dicha vivienda sigue constituyendo tal domicilio habitual y permanente.
Las viviendas estarán sujetas de manera permanente a un precio máximo de transmisión, que será el que en el momento de la transmisión este determinado en el Plan Director de Vivienda Protegida de Castilla y León, o análogo vigente, y al ejercicio de los derechos de tanteo o retracto a favor en primer lugar del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx-La Granja y, en todo caso, subsidiariamente a favor de la Administración general de la Comunidad Autónoma.
Las anteriores circunstancias, cuyo incumplimiento se configura como causa de resolución del contrato, a los efectos del art. 39.4 del texto refundido de la Ley del Suelo del Estado, se harán constar en el título de venta y en el Registro de la Propiedad, mediante anotación registral con carácter indefinido.
SEGUNDA: ENTIDADES QUE PUEDEN PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA
2.1. Entidades admitidas a licitación.
Podrán participar en la convocatoria únicamente las siguientes personas jurídicas:
1.- Las Cooperativas de Viviendas que, conforme a la legislación vigente, estén validamente constituidas e inscritas en el Registro General de Cooperativas, y cuyo objeto social sea la construcción de viviendas de cualquier tipo, o las que se constituyan e inscriban antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
2.- Otras entidades, sin ánimo de lucro y con finalidad social, que tengan entre sus objetivos promover y promocionar viviendas a sus asociados o miembros, siempre que estén constituidas al efecto según la legislación por la que se rijan.
Cualquier cooperativa o entidad podrá solicitar la adjudicación de todos los lotes propuestos o sólo a alguno de ellos.
Para optar a cualquiera de los lotes, la cooperativa o entidad deberá proponer al menos a tantas personas físicas como viviendas se incluyan en el lote al que opte más, al menos, otras dos personas como suplentes, mediante la presentación de la lista que se indica en el apartado A.10 de la cláusula 4.2, todas las cuales habrán de reunir los requisitos que se indican a continuación. Si una misma entidad opta a varios lotes, deberá presentar una lista para cada uno de los lotes a los que opte, debiendo tenerse presente lo señalado en el párrafo cuarto de la cláusula 7.1 en cuanto a la exclusión de listas en las que coincida algún nombre con otro de una lista agraciada con un lote.
2.2. Requisitos de las personas físicas integradas en tales entidades.
Las entidades que concurran al presente procedimiento deberán tener presente que aquellos de sus cooperativistas o asociados a los que proponga adjudicar las viviendas a construir deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Los integrantes de cualquiera de las cooperativas o entidades que opten a uno, varios o todos los lotes contemplados en este Pliego no podrán formar parte de ninguna otra Cooperativa o entidad que concurra al concurso, de forma que una persona física sólo puede formar parte de una Cooperativa o entidad que participe en la licitación de alguno de los lotes regulados por este Pliego.
b) Estar empadronado en la actualidad en el Municipio, y haberlo estado al menos durante los cinco años anteriores a la fecha de la solicitud, o durante ocho años discontinuos dentro de los diez últimos.
c) No haber sido la persona física y/o su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida, propietarios de vivienda en los tres últimos años o, en su caso, que el valor de la propiedad, si la tuviera, no supere los dieciocho mil euros (18.000 €).
Se exceptúan de dicha exigencia los casos de divorcio o ruptura xx xxxxxx de hecho debidamente documentada en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En estos casos, podrá optar al concurso la persona que, tras el divorcio o ruptura, no sea titular de la vivienda, extremo que deberá acreditar fehacientemente.
d) Xxxxxxx reunir las condiciones que se exigen en la legislación vigente para acceder a viviendas de protección oficial.
TERCERA: CONTRATO DE ENAJENACION Y TIPO LICITATORIO
3.1. Tipo licitatorio.
El precio de venta del suelo consignado para cada uno de los tres lotes en la cláusula primera de este Pliego, que tiene el carácter de tipo licitatorio para el concurso que este Pliego rige, es fijo, sin que sea posible hacer ofertas que lo modifiquen al alza o a la baja. Quedarán excluidas aquellas ofertas que, incumpliendo esta regla, no alcancen o rebasen dicho precio.
3.2. Adjudicación inicial de los lotes y enajenación de la parcela.
La adjudicación de cada uno de los tres lotes referidos se efectuará por el procedimiento establecido en las cláusulas sexta y séptima de este Pliego.
No obstante, la eficacia de la adjudicación de cada lote quedará condicionada a la agrupación de los tres adjudicatarios en una única persona jurídica, de forma que la enajenación de la parcela será única y a favor de la persona jurídica que aglutine, mediante cualquier forma jurídica admisible en derecho, a los tres adjudicatarios iniciales de cada uno de los tres lotes. Es decir, que los diferentes adjudicatarios de cada uno de los tres lotes habrán de unirse, mediante fusión, absorción o mediante cualquier otro negocio jurídico que cumpla la legislación vigente, siendo posteriormente a dicha unión cuando se llevará a cabo la enajenación de la parcela municipal en la que materializar la construcción de los tres lotes adjudicados, mediante la presentación en el Ayuntamiento de un único proyecto de ejecución, si bien respetando la adjudicación individualizada de viviendas, trasteros y garajes que lleve a cabo la adjudicataria inicial de cada lote a cada uno de sus socios, y siendo ésta adjudicación individualizada requisito previo a la unión de los tres adjudicatarios iniciales de cada uno de los lotes.
Dicha unión deberá formalizarse en el plazo de TRES MESES desde la notificación de la adjudicación inicial de los lotes, siendo adjudicatario definitivo del contrato la persona jurídica resultante de la citada unión.
3.3. Contrato de compraventa.
Atendiendo a lo dispuesto en el art. 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, tendrá naturaleza de contrato privado el contrato de enajenación de la parcela a que se refiere el presente pliego.
CUARTA: PRESENTACION DE LAS OFERTAS,
4.1. Plazos y lugar de presentación.
Las ofertas se presentarán en el Registro General de la Corporación, de lunes a viernes no festivos entre las 9 y las 14 horas, en el plazo de 30 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxx del anuncio dando publicidad a la licitación.
También se podrán presentar las ofertas por correo certificado, debiendo en este caso estar la oferta sellada por la Oficina de Correos receptora. De proceder así, en el mismo día de la presentación de la oferta en la Oficina de Correos, se deberá remitir un telegrama o Fax dirigido al Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx-La Granja (Plaza de los Dolores, 1, nº de fax: 000 00 00 00) en el que se anuncie la presentación por correo de la oferta para adjudicación de parcelas y justificante de tal envío, de forma que este aviso se reciba en el Ayuntamiento antes de que finalice el plazo indicado en el párrafo anterior.
4.2. Forma de presentación de las ofertas:
Las ofertas deberán ser presentadas mediante una instancia solicitando tomar parte en el concurso a la que se adjuntará un sobre cerrado en las siguientes condiciones:
- En el exterior del sobre se hará constar el nombre del licitador y la mención “convocatoria concurso enajenación parcela Pº Fuente del Príncipe”.
- Este sobre, a su vez, habrá de contener otros dos sobres cerrados, que irán designados con las letras A y B, en los que figurará también el nombre del ofertante y la mención antes citada, y que tendrán el siguiente contenido:
Sobre A: Denominado “Documentación administrativa”, deberá contener la siguiente documentación acreditativa de la personalidad y capacidad del ofertante, presentada en originales o mediante copias autentificadas:
A.1.- Solicitud dirigida al Sr. Alcalde por el licitador especificando la parcela o parcelas por la(s) que opta, según el modelo que se recoge en el Anexo 2.
A.2.- Documento acreditativo de la constitución de la fianza indicada en la Cláusula quinta de este Pliego.
A.3.- Escritura de constitución de la entidad o modificación de la misma, en su caso, o documentación que justifique su existencia legal y su inscripción en el Registro Mercantil u otro que fuese obligatorio, así como los Estatutos por los que se rija la entidad, la identificación de sus legales representantes y su capacidad para adquirir bienes inmuebles.
A.4.- Escritura de apoderamiento u otro documento publico acreditativo del mandato o representación ostentado por quienes representen a la entidad y firmen la solicitud señalada en el apartado A.1.
A.5.- En el caso de que quien licite sea una Sociedad Cooperativa, acreditación de su inscripción en el Registro General de Cooperativas.
A.6.- Declaración de no encontrarse la entidad incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de contratar expresados en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP en adelante)
A.7.- Documento acreditativo de hallarse de alta y del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, en la modalidad que proceda según lo establecido en la normativa en vigor de aplicación.
A.8.- Certificado de la Agencia Tributaria correspondiente, acreditativo de que el licitador está al corriente de sus obligaciones tributarias. También se deberá aportar la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social impuestas por el ordenamiento vigente.
A.9.- Certificación, expedida por el órgano de administración o gobierno de la Sociedad o Entidad licitadora, acreditativa de que no forma parte de la misma o del propio órgano de administración persona alguna afectada por la legislación sobre incompatibilidades.
A.10.- Relación nominal y numerada de los cooperativistas o asociados. Si una misma entidad opta a diferentes lotes, deberá presentar para cada uno de ellos una lista con tantas personas como número de viviendas existan en cada lote, más otras dos personas que se entenderá son suplentes, especificando en la cabecera de la lista el número del lote al que se presenta.
A. 11.-Fotocopia de los Documentos Nacionales de Identidad de los cooperativistas o asociados incluidos en tal lista, tanto del anverso como del reverso.
A.12.- Certificado del SISTEMA DE ÍNDICES de los Registros de la Propiedad de España en el que conste no haber sido propietario de vivienda en los tres últimos años o en su caso que el valor de la propiedad, si la tuviera, no supere los dieciocho mil euros (18.000.-€).
Sobre B: Denominado “Compromisos” contendrá certificación del acuerdo previo y unánime adoptado por el órgano competente para ello de la entidad licitadora con el siguiente contenido:
a.-Aceptando y acordando, para el supuesto de resultar adjudicataria de alguno de los tres lotes que son objeto del presente concurso, la posterior unión con los otros dos adjudicatarios, mediante fusión, absorción o mediante cualquier otro negocio jurídico que cumpla la legislación vigente, con la finalidad de llevar a cabo una única promoción de viviendas con algún tipo de protección pública mediante la presentación en el Ayuntamiento de un único proyecto de ejecución, respetando en todo momento la adjudicación individualizada que de cada lote lleve a cabo la adjudicataria inicial del mismo a sus miembros o asociados, siendo ésta adjudicación individualizada requisito previo a la unión de los tres adjudicatarios, todo ello en los términos regulados en la cláusula tercera del presente Pliego.
b.- Aceptando expresamente el contenido del proyecto básico señalado en la cláusula 1.2 y que ha servido de base para la determinación de los tres lotes objeto del presente concurso y que urbanísticamente constituye un único bloque de vivienda colectiva en manzana abierta, así como la cesión de todo el espacio no ocupado al Ayuntamiento para espacio libre de uso público (ELUP), comprometiéndose a respetar íntegramente el mismo en el proyecto de ejecución que finalmente se presente.
c.- Ceder al Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx-La Granja el espacio no ocupado por el edificio de viviendas que se construya, con destino a Espacio Libre de Uso Público, costeando íntegramente su urbanización según criterio de los técnicos municipales, obras de urbanización que serán incluidas en el proyecto de ejecución al que se ha hecho referencia.
Adicionalmente se presentará, con carácter obligatorio, compromiso individual, expreso y escrito de todos los integrantes (Cooperativistas, etc) en el que conste inequívocamente la conformidad y aceptación incondicional de los tres puntos (a,b y c) del acuerdo en cuestión, según el modelo que se inserta como anexo 3.
QUINTA: GARANTIA
5.1. Constitución de la garantía.
Para poder concurrir al concurso, será preciso acreditar que se ha constituido en favor de este Ayuntamiento una fianza provisional por importe del 5% del tipo de licitación correspondiente al lote para que se licita, en garantía de mantenimiento de la oferta.
Caso de optar a más de un lote, el depósito de la fianza se calculará sobre el 5% del precio del lote de mayor importe de entre aquellos a los que opta el licitador.
La garantía se prestará mediante ingreso en efectivo o mediante alguna de las formas previstas en el art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha garantía, cualquiera que sea su importe, quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente pliego para los adjudicatarios de cada lote.
5.2. Devolución de la garantía.
En la misma resolución en que se acuerde la adjudicación inicial de los lotes que se licitan se acordará la devolución de la fianza de los licitadores que no hubieran resultado adjudicatarios de ninguno.
A los adjudicatarios se les devolverá la garantía una vez abonado el precio de la parcela, conforme hubieren indicado en su oferta.
SEXTA: ADMISIÓN DE LAS OFERTAS
En el tercer día hábil siguiente al último del plazo de presentación de proposiciones, se reunirá la Mesa de contratación del Ayuntamiento, en acto no público, al objeto de proceder a la apertura de la documentación presentada por los licitadores. La Mesa tendrá la siguiente composición:
PRESIDENTE:-D. Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.
VOCALES: -Xx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejala de la Corporación.
-D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, Concejal de la Corporación.
-D. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal de la Corporación.
-D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Concejal de la Corporación.
-D. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Concejal de la Corporación.
-X. Xxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Concejal de la Corporación.
-D. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Interventor del Ayuntamiento.
-X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Tesorero del Ayuntamiento.
-X. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx, Secretario del Ayuntamiento. SECRETARIO: un funcionario de la Corporación, designado por la Alcaldía.
La admisión de las ofertas se llevará a cabo comprobando la documentación aportada con arreglo a los criterios que en estos pliegos se expresan, pudiendo la Mesa conceder un plazo máximo e improrrogable xx xxxx días para subsanar los defectos o aclarar las dudas que, en su caso, aprecie en la documentación presentada por alguno de los licitadores.
Finalizada la comprobación, la Mesa formulará propuesta de admisión únicamente de las ofertas que hayan aportado la totalidad documentación exigida, dictando el Sr. Alcalde la Resolución correspondiente.
SEPTIMA: PROCEDIMIENTO DE RESOLUCION DEL CONCURSO .
7.1. Sorteo.
La adjudicación de los lotes se verificará mediante sorteo entre las listas presentadas por las entidades admitidas con arreglo a las cláusulas anteriores.
El sorteo se celebrará por el Secretario del Ayuntamiento ante el Pleno de la Corporación, inmediatamente antes o inmediatamente después de la primera sesión que éste celebre con posterioridad a la Resolución de la Alcaldía mencionada en la cláusula anterior y su fecha concreta será hecha pública con la antelación posible y, a más tardar, conjuntamente con la convocatoria del Pleno en cuestión.
El sorteo se realizará comenzando por el lote 1, previa asignación de un número a cada una de las listas presentadas por las entidades admitidas para tal lote.
La lista a la que corresponda el lote 1 quedará excluida del sorteo de los siguientes lotes. Si una misma entidad concurriera a varios lotes quedarán también excluidas del sorteo las demás listas presentadas por dicha entidad para los otros lotes, excepto cuando ninguna de las personas incluidas en las demás listas coincida con ninguna de las incluidas en la lista agraciada con el lote 1.
A continuación se procederá con el lote 2 y después con el 3, aplicando en cada caso el mismo procedimiento.
7.2. Adjudicación de los lotes.
El siguiente día hábil tras el sorteo mencionado, la Alcaldía dictará Resolución adjudicando a los licitadores el lote que les hubiera correspondido en aquél.
OCTAVA: OBLIGACIONES QUE ASUMEN LAS PARTES: FORMA Y PLAZOS DE CUMPLIMIENTO
8.1. El Ayuntamiento se obliga a transmitir la finca de su propiedad a favor de la persona jurídica que hayan formado los adjudicatarios de los tres lotes en que se ha divido la parcela objeto del presente concurso.
El Ayuntamiento se obliga, asimismo, a conceder, con sujeción a la Ley y a lo dispuesto en el presente pliego, la licencia de construcción que se solicite, fijando en la misma los plazos máximos para el inicio y finalización de las obras.
8.2. Los adjudicatarios por sorteo de cada uno de los tres lotes se obligan, en primer lugar, a efectuar la adjudicación de las viviendas, trasteros y garajes de cada lote a sus miembros o asociados, y, en segundo término a constituir, en el plazo máximo de dos meses una entidad única conforme a lo establecido en la cláusula
3.2 de este Pliego y de acuerdo don los compromisos previamente asumidos por la entidad y plasmados en la documentación incluida en el sobre B.
Dicho plazo empezará a contarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación de cada lote al último de los adjudicatarios que la reciba, y antes de su finalización deberá hacerse entrega en el Ayuntamiento de la escritura o documento público en el que conste la constitución de la entidad única resultante de la unión de los adjudicatarios de los lotes y la designación de sus legales representantes con poder suficiente para contraer en representación de la misma las obligaciones previstas en el presente pliego.
Una vez constituida la citada entidad conforme a lo previsto en este Pliego, la Alcaldía dictara resolución adjudicando la parcela a la misma. En dicha Resolución se fijará el plazo máximo para la solicitud de licencia mediante la presentación del correspondiente Proyecto de Ejecución, plazo que en ningún caso podrá ser superior a seis meses.
A su vez la entidad adjudicataria de la parcela asume las siguientes obligaciones:
A).- Abonar el precio total de la parcela mediante ingreso del mismo en la cuenta corriente que el Ayuntamiento indique.
El abono del precio deberá efectuarse en el plazo máximo de TRES meses desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de adjudicación de cada lote al último de los adjudicatarios que la reciba. Dentro del plazo indicado deberá presentar los adjudicatarios, en el Ayuntamiento, los resguardos acreditativos de los ingresos realizados o sus copias autenticadas.
B).- A destinar la parcela a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, haciendo constar esta circunstancia y aquellas contempladas en la cláusula 1.5 del presente pliego de condiciones en la escritura de cesión y en la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad.
C).- A solicitar licencia de obras para la edificación a realizar sobre dicha parcela, con base en un único proyecto de ejecución que cumpla el PGOU de San Xxxxxxxxx, todo ello conforme establece el presente Pliego de Condiciones,
D).- A realizar, a su xxxxx y de forma simultánea a las de edificación, las obras de urbanización-ajardinamiento complementarias que correspondan según proyecto, a abonar las cantidades económicas que supongan la dirección de obra y redacción de proyecto, cediendo posteriormente al Ayuntamiento el espacio no ocupado por la edificación.
E).- El adquirente se compromete a no gravar la parcela adquirida, salvo para obtener financiación con destino exclusivo a la promoción.
F).- A no superar los precios máximos para venta o promoción para uso propio, según los casos, establecidos en la normativa en vigor aplicable a las viviendas de protección pública.
En estas viviendas con algún tipo de protección promovidas por cooperativas, el conjunto de los pagos que efectúe el cooperativista imputables al coste de la vivienda por ser necesarios para llevar a cabo la promoción y la individualización física y jurídica de ésta, incluyendo en su caso los honorarios de gestión, no podrá ser superior al precio máximo de venta o adjudicación de la vivienda y anejos, fijado de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de aplicación, Plan Director de Vivienda de Castilla y León.
Se entenderán, a este respecto, por necesarios los gastos de escrituración e inscripción del suelo y de declaración de obra nueva y división horizontal, los xxx xxxxxxxx hipotecario, seguros de percepción de cantidades a cuenta y de amortización del crédito y otros de naturaleza análoga. No tendrán tal consideración las aportaciones al capital social, las cuotas sociales, ni las de participación en otras actividades que pueda desarrollar la cooperativa o entidad.
El incumplimiento de la anterior limitación, sin perjuicio de la exigencia de la responsabilidad que proceda respecto de los órganos de la cooperativa y, en su caso, de la propia entidad gestora, será causa suficiente para no obtener la calificación.
G).- A hacer constar en la escritura pública de enajenación de la parcela y/o viviendas y en las escrituras de declaración de obra nueva etc, la aceptación de los derechos de tanteo y retracto sobre éstas a favor del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx (y subsidiariamente a favor de la Comunidad autónoma xx Xxxxxxxx y León) con el fin de obtener la correspondiente inscripción en el Registro de la Propiedad, de la siguiente forma:
a) Derecho de tanteo, con una vigencia xx xxxx años, desde la fecha de otorgamiento de la escritura pública de finalización de obra. Este derecho se podrá ejercitar en el plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se notifique en forma fehaciente por el vendedor al titular del derecho de tanteo la decisión de vender o dar en pago la vivienda, el precio ofrecido, las condiciones esenciales de la transmisión y el nombre, domicilio y circunstancias del que pretenda adquirir la vivienda.
b) Derecho de retracto, en igual plazo xx xxxx años, con arreglo a lo dispuesto en el art. 1507 y siguientes del Código Civil, cuando no se hubiera hecho la notificación del tanteo prevista en el apartado anterior, se omitiere en ella cualquiera de los requisitos exigidos o resultare inferior el precio ofrecido de transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.
Los derechos de tanteo y retracto figurarán expresamente en la escritura de compraventa de la parcela, en el caso de enajenación de la misma, y en cualquier
caso en las de declaración de obra nueva de las viviendas, así como en posteriores escrituras. Un ejemplar cotejado de las escrituras de compraventa y declaración de obra nueva será entregado en el Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, con el fin de verificar tales extremos.
Los adjudicatarios de las viviendas no podrán transmitir intervivos por ningún título, las viviendas que se construyan en la parcela adjudicada, ni ceder su uso, salvo autorización previa expresa y escrita del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx, a salvo siempre de los derechos de tanteo y retracto que se recogen en este Pliego a favor del Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx.
En el caso de segundas o posteriores transmisiones de las viviendas, el precio máximo total de venta no podrá superar el establecido en la normativa aplicable para viviendas calificadas o declaradas protegidas en el mismo año en que se produzca la transmisión y en la misma localidad o circunscripción territorial.
Este sistema de precios máximos de venta será de aplicación con carácter indefinido, y así constará registralmente.
Las viviendas finalmente adjudicadas se destinarán a residencia y a domicilio habitual y permanente del adjudicatario, titular de la propiedad, y deberán ser ocupadas por el mismo dentro del plazo máximo de un mes desde la obtención de la licencia de primer uso.
H/.- A asumir el pago, sin excepción, de los tributos o impuestos que sean de aplicación, ya sean Estatales, Autonómicos o Locales (entre ellos el impuesto municipal de construcciones, instalaciones y obras, licencia de obras, etc), así como todos los gastos de escrituras e inscripción registral etc, que se ocasionen como consecuencia de la transmisión, declaración de obra nueva, división horizontal, adjudicación etc.
NOVENA: FORMALIZACION DEL CONTRATO.
Una vez realizado el pago del precio y, se formalizará la compraventa en Escritura Pública, que tendrá lugar en el plazo máximo de un año a partir de la notificación de la adjudicación de la parcela, debiendo comparecer el adjudicatario ante el notario que designe el Ayuntamiento en el día y la hora que sean fijados por éste.
DÉCIMA: PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ASUMIDAS.
10.1. El contrato quedará resuelto de pleno derecho, a instancia del Ayuntamiento, en los supuestos que seguidamente se enumeran:
A/ Si los adjudicatarios de cada uno de los lotes no llegaran a constituir o agruparse en una única entidad a la que adjudicar la parcela en el plazo previsto en la cláusula 8.2.
B/ Si no se efectuase el pago del precio total de la parcela en el plazo previsto en la cláusula 8.2.A.
C/ Cuando el adjudicatario no solicitara la licencia de obras con un proyecto adecuado para obtenerla en el plazo establecido en la cláusula 8.1.
D/ Cuando el adjudicatario no iniciara, suspendiera o no concluyera las obras de edificación en los plazos establecidos en la licencia de obras concedida y en el presente Pliego de Condiciones.
E/ Cuando las obras de edificación, urbanización etc, infringiendo la normativa urbanística vigente, no se acomoden a la licencia de obras concedida por este Ayuntamiento y no sean susceptibles de legalización o de otra forma se infringiera el ordenamiento urbanístico.
F/ Cuando el adjudicatario incumpliera alguna de las obligaciones o condiciones recogidas en el presente Xxxxxx.
Resuelto el contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades y otras actuaciones que procedan, el adjudicatario tendrá derecho a la devolución de la mitad del precio de la venta, deducidos de la cantidad que pudiera resultar el importe de las cargas y gravámenes que haya podido constituir con autorización de este Ayuntamiento.
Si el contrato se resolviera por incumplimiento de las obligaciones señaladas en las letras A/ y B/, el Ayuntamiento se incautará de la totalidad de la fianza prestada por los adjudicatarios de los lotes.
10.2. Si la obra hubiese sido iniciada con arreglo a la licencia de obras concedida y se desarrollase conforme a la misma, pero no fuera concluida en el plazo establecido al efecto en dicha licencia, una vez resuelto el contrato conforme a lo señalado en el apartado precedente, el adjudicatario tendrá derecho al reintegro de una cantidad que no podrá exceder de la mitad del importe constituido por el precio de venta de la parcela más el valor de la construcción realizada en el momento de la resolución, según las mediciones que a este fin se practiquen por los Servicios Técnicos Municipales, cuyo resultado se recogerá en el acta correspondiente y servirá de base para la valoración, que se practicará con arreglo a los precios que figuren en el proyecto de obras al que se hubiera concedido licencia municipal de obras, en su momento, pudiendo el Ayuntamiento, a partir de la firma de dicho acta, ocupar la obra y acordar lo procedente para su inmediata finalización.
De igual manera se procederá en el supuesto en que las obras permanezcan interrumpidas durante un plazo de tiempo superior al establecido en la licencia.
En el caso de que el importe de las cargas o gravámenes constituidos con la autorización de este Ayuntamiento sobrepasara la mitad del precio de venta de la parcela que tiene derecho a percibir el adjudicatario, el exceso se reintegrará al Ayuntamiento con cargo al importe en que se valoren las obras o edificaciones aludidas más arriba, efectuándose las compensaciones que procedan.
10.3. Si las obras realizadas por el adjudicatario no se ajustaran a la licencia de obras concedida, el Ayuntamiento, conforme a lo establecido en la normativa urbanística aplicable, otorgará un plazo para acomodar las obras realizadas a las autorizadas por la licencia, acordando su demolición total o parcial, x xxxxx del adjudicatario cuando la adecuación no sea factible o, aún siéndolo, no se llevara a efecto en el plazo establecido, revirtiendo la parcela en los términos de los párrafos precedentes al patrimonio municipal -pudiendo el Ayuntamiento inscribirla a su nombre en el Registro de la Propiedad, de conformidad con lo dispuesto en la ley hipotecaria, con sólo acreditar el incumplimiento de las condiciones resolutorias, a que se encuentra sujeta la enajenación de la parcela, por cualesquiera de los medios de prueba admitidos en Derecho y el pago o consignación a favor del interesado de las cantidades que le correspondan con las deducciones que procedan.
La cantidad que por reversión de la parcela resulte en favor del adjudicatario, podrá ser retenida como garantía de la ejecución de las obras de acomodación a que se ha hecho referencia o, en su caso, aplicada a sufragar el importe de las de demolición, si éstas tuvieran que llevarse a cabo subsidiariamente por este Ayuntamiento de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
UNDECIMA: INTERPRETACION XXX XXXXXX
El Ayuntamiento de San Xxxxxxxxx se reserva la facultad de resolver las dudas de interpretación del presente Pliego de Condiciones.
DILIGENCIA que xxxxx xx, el Secretario, para acreditar que los presentes pliegos han sido aprobados por decreto de la Alcaldía de esta misma fecha.
En San Xxxxxxxxx-La Granja, a 15 xx xxxxx de 2009.
EL SECRETARIO,
Xxx. Xxxxx X. Xxxxxxxxx Xxxxxx.
XXXXX 0
Distribución de superficie de las viviendas según el Proyecto básico de construcción
PLANTA BAJA
SUP. ÚTIL | SUP. CONSTRUCC. | ||
PORTAL 1 | V-1 | 63,78 | 74,76 |
V-2 | 68,13 | 77,74 | |
V-3 | 82,65 | 94,76 | |
USOS COM. | ------ | 25,50 | |
TOTAL P-1 | 214,56 | 272,76 | |
PORTAL 2 | V-1 | 65,67 | 75,24 |
V-2 | 66,41 | 75,61 | |
USOS COM. | ----- | 25,50 | |
TOTAL P-2 | 132,08 | 176,35 | |
PORTAL 3 | V-1 | 68,22 | 78,61 |
V-2 | 56,70 | 65,32 | |
V-3 | 64,59 | 75,54 | |
USOS COM. | ------ | 25,50 | |
TOTAL P-3 | 189,51 | 244,97 | |
TOTAL PL. BAJA | 536,15 | 694,08 |
PLANTA PRIMERA
SUP. ÚTIL | SUP. CONSTRUCC. | ||
PORTAL 1 | V-1 | 63,78 | 74,76 |
V-2 | 68,13 | 77,74 | |
V-3 | 82,65 | 94,76 | |
USOS COM. | ------ | 25,50 | |
TOTAL P-1 | 214,56 | 272,76 | |
PORTAL 2 | V-1 | 65,67 | 75,24 |
V-2 | 66,41 | 75,61 | |
USOS COM. | ----- | 25,50 | |
TOTAL P-2 | 132,08 | 176,35 | |
PORTAL 3 | V-1 | 68,22 | 78,61 |
V-2 | 56,70 | 65,32 | |
V-3 | 64,59 | 75,54 | |
USOS COM. | ------ | 25,50 | |
TOTAL P-3 | 189,51 | 244,97 | |
TOTAL PL. BAJA | 536,15 | 694,08 |
PLANTA SEGUNDA
SUP. ÚTIL | SUP. CONSTRUCC. | ||
PORTAL 1 | V-1 | 63,78 | 74,76 |
V-2 | 68,13 | 77,74 | |
V-3 | 82,65 | 94,76 | |
USOS COM. | ------ | 25,50 | |
TOTAL P-1 | 214,56 | 272,76 | |
PORTAL 2 | V-1 | 65,67 | 75,24 |
V-2 | 66,41 | 75,61 | |
USOS COM. | ----- | 25,50 | |
TOTAL P-2 | 132,08 | 176,35 | |
PORTAL 3 | V-1 | 68,22 | 78,61 |
V-2 | 56,70 | 65,32 | |
V-3 | 64,59 | 75,54 | |
USOS COM. | ------ | 25,50 | |
TOTAL P-3 | 189,51 | 244,97 | |
TOTAL PL. BAJA | 536,15 | 694,08 |
PLANTA VACÍO CUBIERTA
SUP. ÚTIL | SUP. CONSTRUCC. | ||
PORTAL 1 | V-4 | 75,18 | 86,68 |
V-5 | 71,63 | 81,96 | |
USOS COM. | ------ | 25,50 | |
TOTAL P-1 | 146,81 | 194,14 | |
V-1 | 65,67 | 75,24 | |
PORTAL 2 | V-3 | 85,48 | 97,67 |
USOS COM. | ----- | 25,50 | |
TOTAL P-2 | 85,48 | 123,17 | |
V-1 | 68,22 | 78,61 | |
PORTAL 3 | V-4 | 88,75 | 102,14 |
C. COMUN. | 47,73 | 53,83 | |
USOS COM. | ------ | 25,50 | |
TOTAL P-3 | 134,48 | 181,47 | |
TOTAL VAC. CUB. | 366,77 | 498,78 |
ANEXO 2
Modelo de oferta
D......................................................................................................, con domicilio en
.................. Calle/Plaza...................................... nº ......, con D.N.I nº............
actuando en representación de ,
enterado del procedimiento convocado por el Ayto de San Xxxxxxxxx-la Granja para enajenar la parcela municipal sita en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx xxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, ofrece la adquisición del (los) lote(s) que a continuación se indican por el importe que en cada caso se indica:
-Del lote número..., por el precio de Euros.
-Del lote número..., por el precio de Euros.
-Del lote número..., por el precio de Euros.
El firmante, en la representación que ostenta, declara conocer y aceptar, en todos sus extremos, las obligaciones de los adjudicatarios establecidas en el Pliego que rige la citada enajenación, comprometiéndose a su estricto cumplimiento.
A efectos de la devolución de la fianza, se indica que se hará cargo de la misma la siguiente persona:.................................................................... (o bien se señalará un nº de cuenta corriente bancaria en la que efectuar la devolución).
Asimismo se señala el siguiente domicilio para las notificaciones que se deriven del expediente:....................................................................................................................
..........., indicando también el siguiente teléfono de contacto:.....................................
En...................................a....de de 2009.
Firma
ANEXO 3
Modelo de compromiso individual
D......................................................................................................, con domicilio en
.................. Calle/Plaza...................................... nº ......, con D.N.I nº , en
su condición de miembro/asociado/socio de la entidad
..................................................., que concurre al procedimiento convocado por el Ayto de San Xxxxxxxxx-la Granja para enajenar la parcela municipal sita en la Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxx xxx xx Xxxxx xx xx Xxxxxx xxx Xxxxxxxx, declara conocer y aceptar, en todos sus extremos, las obligaciones de los adjudicatarios establecidas en el Pliego que rige la citada enajenación, comprometiéndose a su estricto cumplimiento.
En particular, declara que asume personalmente, de forma íntegra e incondicionada, los compromisos adoptados por la entidad de que forma parte, relativos a la unión de las entidades adjudicatarias de los tres lotes en que se divide la parcela, en una única entidad para la enajenación de la misma, señalados en los apartados a), b) y
c) de la cláusula 4.2 (Sobre B) xxx Xxxxxx.
En...................................a....de de 2009.
Firma