Contrato de depositaria y administración de valores
Contrato de depositaria y administración de valores
Condiciones Generales
1. Objeto del contrato
1.1. El objeto del presente contrato es la regulación del servicio de depósito, custodia y administración de valores, ya sean representados por títulos físicos o por anotaciones en cuenta (en adelante, el “Contrato”), que el Titular/es (en adelante, el “Titular”) posea legítimamente en el momento de suscribir el presente contrato o que adquiera con posterioridad a través de CaixaBank o de cualquier otra entidad habilitada para ello, y sean incorporados a la cuenta de valores que se consigna en las condiciones particulares de este contrato como “Cuenta de valores”.
1.2. Los valores quedarán registrados y anotados en cuentas abiertas en CaixaBank por cuenta y a nombre del Titular. Los mismos y de conformidad con la legislación vigente en cada momento, quedarán registrados en el tipo de cuenta que el Titular haya optado de conformidad con lo establecido en la cláusula 3 del presente Contrato.
1.3. En el caso de valores e instrumentos financieros extranjeros el Titular reconoce la facultad de CaixaBank de utilizar para la administración y/o custodia de los mismos una cuenta global (“cuenta ómnibus”) cuando la utilización de éstas viniera exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena en el correspondiente mercado extranjero. De este modo el Titular autoriza, la custodia de sus valores extranjeros mediante la utilización de las citadas cuentas globales que CaixaBank mantiene abiertas en las entidades de crédito y/o intermediarios financieros facultados que se indican en el Anexo I a este contrato junto a su calidad crediticia, declarando haber sido informado de los riesgos que asume como consecuencia de esta operativa. Asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, CaixaBank dispondrá de registros internos que permitan reconocer, en todo momento, un desglose que detalle los valores del Titular que se hallen depositados por su cuenta en cuentas globales.
2. Titularidad/Cotitularidad
La cuenta de valores podrá abrirse a nombre de un solo Titular o de varios Titulares. En este último caso, mientras no se convenga lo contrario, todos y cada uno de los Titulares se apoderan recíprocamente para que cualquiera de ellos, por sí solo, pueda realizar toda clase de actos o ejercitar todos los derechos relativos a los valores objeto del contrato, incluidos los de enajenación, traspaso, gravamen o cualquier otro acto de disposición total o parcial.
Cuando, existiendo diversos cotitulares o autorizados, éstos dieren instrucciones contradictorias entre sí sobre cualquiera de los derechos dimanantes del presente contrato, o un tercero diere motivadamente instrucciones respecto de los valores depositados o uno o varios de los Titulares prohibieran a otros la disposición de fondos, CaixaBank se reserva el derecho de retener las órdenes, incluso de proceder a la consignación judicial en su caso, hasta que no se produzca la coincidencia y unanimidad de voluntades de todos los cotitulares o resolución judicial.
3. Tipos de Cuenta
3.1 .Para el mercado nacional, CaixaBank ofrece al Titular la posibilidad de elegir entre los tipos de cuentas existentes en la Entidad de Contrapartida Central (“ECC”). Para ello, Caixabank pone a disposición del Titular en la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en sus oficinas un documento informativo acerca de los diferentes tipos de cuentas y sus regímenes aplicables.
Asimismo, Caixabank también ofrece al Titular la posibilidad de elegir entre los tipos de cuentas existentes en el Depositario Central de Valores (“DCV”).
Salvo que el Titular expresamente manifieste su preferencia por otro tipo de cuenta, CaixaBank le asignará la Cuenta de Clientes con Segregación General (“Cuenta de Terceros” o “Cuenta Ómnibus”) en la ECC y la Cuenta de Terceros en el DCV. En caso de que el titular opte por un tipo de cuenta diferente en la ECC y/o en el DCV, su elección se incorporará vía adenda (“Adenda”) a las presentes Condiciones Generales que, junto con las condiciones particulares, constituirán el Contrato.
3.2 La normativa de la ECC establece una serie de derechos y obligaciones que se especifican en el Anexo III del presente Contrato.
3.3 Para mercados internacionales, se estará a lo dispuesto en el anexo denominado “Anexo I: Cuentas Globales Extranjeras” del presente Contrato.
4. Obligaciones de CaixaBank
4.1. CaixaBank prestará los servicios propios del depósito, custodia y administración de valores. En este sentido, CaixaBank: (i) gestionará el cobro de intereses, dividendos, primas de asistencia a Juntas y cupones, así como el canje de los valores y las amortizaciones de los mismos en sus vencimientos, de conformidad con la cláusula 4.4; (ii) llevará a cabo todos los actos necesarios sobre los valores objetos del presente contrato para que el Titular pueda ejercer los derechos que le correspondan. En lo referente a la labor de custodiar los valores representados por títulos físicos, CaixaBank se reserva el derecho de aceptar o denegar la custodia de los mismos. Asimismo no admitirá valores para depósito, custodia y administración que hayan sido objeto de Sanciones, tal y como este término se ha definido en la cláusula 5.2 del presente Contrato.
4.2. CaixaBank informará al Titular mediante comunicación por escrito, de los derechos, obligaciones y operaciones inherentes o relativas a la titularidad de los valores, al ejercicio o a la conservación de sus derechos incorporados, de los que la Entidad tenga conocimiento en su condición de depositario de valores.
4.3. CaixaBank comunicará por escrito al Titular las operaciones, ya sean financieras o de otro tipo, de las que la Entidad tenga conocimiento en su condición de depositario de valores y que sean publicadas por las entidades emisoras de los valores depositados o administrados a través de los medios acordados al efecto, que confieran derechos preferentes a su titular o requieran su conformidad. El Titular deberá responder en el plazo previsto por CaixaBank, el cual estará en función del plazo determinado por las Entidades emisoras o las Entidades agentes designadas por éstas, en las respectivas operaciones. Las instrucciones del Titular deberán ser atendidas por CaixaBank, previa provisión de fondos si procediese, siempre que se realicen dentro del plazo fijado por CaixaBank. En ausencia de Instrucciones del Titular, CaixaBank deberá intervenir en cualquier operación que
considere pertinente con la finalidad de salvaguardar siempre y en todo caso los derechos económicos del Titular.
4.4.CaixaBank abonará a los titulares de los valores los importes o valores derivados de las operaciones financieras aparejadas al valor del que sea titular una vez CaixaBank reciba el efectivo o los valores, según sea el caso, del Depositario Central de Valores del que sea miembro o de su subcustodio, según corresponda. En cualquier caso, dicho abono al Cliente tendrá lugar dentro del mismo día de la recepción por parte de CaixaBank una vez hechas las oportunas comprobaciones, pudiendo en algún caso no recibir xxx xxxxxxx la liquidación de la operación financiera en la proporción establecida por el Emisor, aunque siempre respetándose el valor económico de la misma.
No obstante lo anterior, en caso de insolvencia o incumplimiento del compromiso de pago total o parcial por parte del emisor de los valores, que comporte el impago de cualquier cantidad debida, o en su caso, la falta de entrega de cualquier contraprestación, sin perjuicio de su naturaleza, a la que viniese obligado el emisor, será responsabilidad de los titulares de los valores el ejercicio de las acciones encaminadas a la exigencia incluso judicial de cobro de las cantidades o de percepción de los valores que hubiesen quedado pendientes, pudiendo CaixaBank resarcirse de la devolución de las cantidades entregadas, por medio del correspondiente adeudo en la cuenta o depósito del titular donde se hubieren abonado dichos importes, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 7 del presente contrato.
4.5. Liquidación y anotación
4.5.1. Las operaciones ordenadas por el Titular así como las operaciones financieras a que dieran lugar los valores depositados en la Cuenta de Valores serán anotadas o liquidadas de forma definitiva en la Cuenta de Valores una vez: (i) se hayan anotado o liquidado dichas operaciones por parte xxx xxxxxxx en que se negocien los valores objeto de las operaciones; (ii) CaixaBank haya recibido el efectivo o los valores de que se trate en sus cuentas y; (iii) el Titular haya cumplido íntegramente con sus obligaciones en virtud de esas operaciones.
CaixaBank pondrá a disposición del Titular los valores objeto del presente contrato en los plazos y forma establecidos en el mercado en que se negocien dichos valores.
4.5.2. De conformidad con la legislación vigente, CaixaBank tiene un derecho de garantía financiera pignoraticia sobre los valores o el efectivo resultantes de la liquidación de operaciones por cuenta del Titular en el caso en el que CaixaBank haya tenido que anticipar el efectivo o los valores necesarios para atender la liquidación de dichas operaciones por incumplimiento o declaración de concurso del Titular.
Este derecho de garantía, incluye en su caso el precio de los valores que hubieran debido entregar y las eventuales sanciones y penalizaciones que hubieran debido abonar como consecuencia del incumplimiento del Titular.
5. Obligaciones del Titular
5.1. Con carácter general el Titular se compromete a poner en conocimiento de CaixaBank cualquier hecho o circunstancia que modifique los datos suministrados para la prestación de este servicio (con carácter enunciativo y no limitativo, cambios relativos a la nacionalidad , estado civil, régimen económico matrimonial, capacidad o domicilio del Titular, revocación o modificación de los poderes otorgados a los apoderados o a los representantes del Titular cuando su relación con CaixaBank derivada del presente contrato se realice a través de apoderado o representante, alteración de la titularidad o de la libre disponibilidad, subasta o embargo o constitución de cualquier carga o gravamen sobre la totalidad o parte de los valores, modificaciones en la forma jurídica del Titular, situaciones concursales que puedan afectar al Titular, etc.), así como cualquier modificación relativa a su residencia fiscal facilitando el correspondiente certificado de residencia en el exterior expedido por la oficina consular del país de residencia (sólo personas físicas) y cualquier otro cambio que pueda afectar al servicio prestado al amparo de este contrato.
5.2. El Titular manifiesta que:
(I) no cumple ninguna característica para considerarse “United States Person” (US Person). El Titular se compromete a informar de forma inmediata a CaixaBank si en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato adquiera dicha condición.
A efectos de este contrato, se entiende por “US Person” lo siguiente:
⋅ Cualquier persona física residente en EEUU, entendiendo como tal los Estados Unidos de América y sus territorios. Se considerará residente cualquier persona que tenga alguno de sus domicilios en EEUU o resida en EEUU por un periodo de más de 3 meses.
⋅ Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU.
⋅ Cualquier propiedad o herencia de la cual alguno de los ejecutores o administradores sea un “US Person”.
⋅ Cualquier fiducia (“trust”) en la que alguno de los fiduciarios sea un “US Person”.
⋅ Cualquier agencia o sucursal de una entidad extranjera situada en EEUU.
⋅ Cualquier cuenta “no-discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores en beneficio o por cuenta de un “US Person”.
⋅ Cualquier cuenta “discrecional” o similar (distinta a una herencia o “trust”) a nombre de una sociedad de valores constituida u organizada de acuerdo con las leyes de los EEUU o residentes (si es persona física) en
dicho país.
⋅ Cualquier empresa, comunidad de bienes u otro tipo de entidad si, está organizada o constituida bajo leyes de una jurisdicción extranjera y está formada principalmente por “US Persons” con el propósito de invertir en
valores no registrados bajo Securities Act of 1933 o evadiendo de otro modo la legislación xxx Xxxxxxx de Valores de EEUU.
(II) ni el Titular ni cualquier otra persona actuando en su nombre, es una persona física o jurídica (en adelante, “Persona”), o está participada o controlada por Personas, que (i) consten como personas sancionadas en leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas
restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembro, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) o cualquier otra que le resulte de aplicación (en adelante, “Personas Sancionadas”), (ii) está participada o controlada por una Persona Sancionada, (iii) esté actuando directa o indirectamente para o en representación de una Persona Sancionada, (iv) esté constituida, localizada o con sede operativa o residente en un país o territorio, o cuyo gobierno esté sujeto a leyes, regulaciones, directrices, resoluciones, programas o medidas restrictivas en materia de sanciones económico-financieras internacionales, impuestas por las Naciones Unidas, Unión Europea o cualquiera de sus países miembro, el Xxxxx de España y/o el U.S. Department of the Treasury’s Office of Foreign Assets Control (“OFAC”) o cualquier otra que le resulte de aplicación (en adelante, “Sanciones”) y (v) no mantiene relaciones de negocio o realiza operaciones con clientes de países, territorios o jurisdicciones de riesgo, o que supongan transferencia de fondos de o hacia tales países, territorios o jurisdicciones sujetos a Sanciones.
(III) No destinará, directa o indirectamente, los fondos originados bajo el
presente contrato o de cualquier otro modo pondrá a disposición, o recibirá, dichos fondos a o desde, cualquier filial o Persona con el fin de financiar cualquier actividad o negocio (i) de o con una Persona Sancionada, (ii) en cualquier territorio o país que, al tiempo de utilizar los fondos o el producto contratado esté, o su gobierno, sujeto a Sanciones, o (iii) que de cualquier otro modo conlleve el incumplimiento de Sanciones por cualquier Persona.
En caso de incumplimiento de cualquiera de las manifestaciones contenidas en la presente clausula, CaixaBank no podrá prestar ninguno de los servicios contenidos en el este contrato, y se reserva el derecho a resolver el contrato según términos y condiciones descritos en el mismo.
5.3. Con carácter previo a la prestación de cualquier servicio de inversión o auxiliar al amparo del presente contrato, CaixaBank recabará la información que, en su caso, pudiera resultar necesaria en aplicación de la normativa europea relativa a mercados e instrumentos financieros (MIFID) que resulte de aplicación.
5.4. El Titular se compromete a abonar la tarifa inherente al servicio de depósito, custodia y administración de valores prestado por CaixaBank especificado en las comisiones establecidas en el Anexo II del presente contrato y en las hojas del folleto de tarifas vigentes que se encuentran disponibles en la página web de la entidad (xxx.xxxxxxxxx.xx). Así mismo, se deberán abonar los gastos realizados en la prestación de los servicios de depósito, custodia y administración de valores y todos los inherentes a ellos o de otros eventuales solicitados por el Titular. CaixaBank se reserva el derecho de modificar sus tarifas de comisiones y gastos, de conformidad con la normativa vigente en cada momento.
Las modificaciones que supongan una disminución en el importe serán aplicadas sin más desde el momento en que CaixaBank decida su implantación al tratarse de condiciones más beneficiosas para el Titular. Respecto a las modificaciones que supongan un aumento de las comisiones, CaixaBank informará, mediante comunicación por escrito remitida, al Titular de la nueva tarifa a aplicar y la fecha de entrada en vigor.
El Titular dispondrá de un mes desde la recepción de dicha comunicación, para modificar o terminar la relación contractual sin que les puedan ser aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo.
6. Órdenes y exención de responsabilidad
Las disposiciones y las órdenes de operaciones se realizarán por escrito o bien por vía telefónica o telemática otorgándole el mismo valor al del consentimiento prestado por escrito. Para la transmisión de órdenes e información y utilización del sistema telemático y telefónico de CaixaBank, el Titular deberá formalizar el oportuno contrato que regule la utilización de estos sistemas. Todas las solicitudes, independientemente del medio utilizado para ello, deberán realizarse por el Titular o cualquiera de los titulares en el supuesto de cotitularidad previsto en la cláusula segunda del presente contrato, o persona previamente autorizada. La autorización a terceros y su revocación deberán realizarse por cualquier medio que demuestre su autenticidad. CaixaBank se reserva el derecho de exigir, en su caso, el documento que estimare preciso en cada situación. CaixaBank tramitará las órdenes dadas por el Titular o persona previamente autorizada con la diligencia debida. Sin perjuicio de lo anterior, CaixaBank declina toda responsabilidad sobre los perjuicios que pudieran originarse en aquellos casos que: (i) se realicen operaciones con apoderados, representantes o personas autorizadas cuyas facultades sobre la cuenta hubiesen sido modificadas, limitadas o extinguidas y CaixaBank no hubiese recibido el oportuno aviso, o (ii) que dichos perjuicios fueran debidos al retraso en el envío de la comunicación, en el traslado de las órdenes de los titulares o en el ejercicio de los derechos, a consecuencia de cualquier causa de fuerza mayor, caso fortuito y/o circunstancias ajenas al control de CaixaBank de acuerdo con la normativa vigente aplicable.
7. Cuenta vinculada y compensación
7.1. Los abonos y cargos que se produzcan a consecuencia del presente Contrato o de cualesquiera otras operaciones ordenadas por el Titular o ejecutadas por su cuenta en relación a los valores, se realizarán en la cuenta vinculada identificada en las condiciones particulares como “Depósito Asociado”.
(I) En el supuesto de que las órdenes realizadas por el Titular a otro miembro xx xxxxxxx distinto de CaixaBank excedan en cantidad de efectivo en la cuenta vinculada o en el número de valores disponibles en el momento de liquidar las mismas, CaixaBank no está obligada a liquidar dichas órdenes.
(II) En el supuesto de que las órdenes realizadas en CaixaBank por el Titular excedan en cantidad de efectivo en la cuenta vinculada o en número de valores disponibles en el momento de tramitar las mismas, CaixaBank no está obligada a ejecutar dichas órdenes. Sin perjuicio de lo anterior, y en el caso de que las órdenes a las que se refiere el párrafo anterior fueran finalmente ejecutadas, CaixaBank comunicará tal situación al Titular para que cubra el descubierto en el plazo de 8 días naturales a contar desde el momento en que se produzca tal situación. Si en el plazo referido con anterioridad el Titular no ha abonado el descubierto ocasionado, el Titular
autoriza expresamente a CaixaBank para que cargue los importes debidos en cualquiera de las cuentas que el Titular tenga abiertas en CaixaBank, siempre y cuando el/los titular/es sean los mismos que el/los del Expediente de Valores. Dicho cargo se efectuará por el siguiente orden de prelación: (i) cuentas corrientes o depósitos en dinero; (ii) deuda pública, renta fija nacional, renta variable, participaciones de instituciones de inversión colectiva, valores extranjeros xx xxxxx fija y valores extranjeros xx xxxxx variable, y todo ello siempre procurando ocasionar el mínimo perjuicio al Titular.
Si la compensación prevista en el párrafo anterior no pudiera cubrir el descubierto en su totalidad, el Titular autoriza expresamente a CaixaBank para enajenar valores depositados en la cuantía suficientes para reponer el descubierto, por cuenta y riesgo del Titular, estableciendo la prelación de mayor a menor liquidez de los mismos e intentando minimizar los perjuicios para el Titular, así como para reclamar la cantidad adeudada, o parte de la misma que quede pendiente después de realizar la venta además de los intereses devengados.
No obstante lo anterior, en caso de declaración de concurso del Titular, de conformidad con la normativa vigente, CaixaBank podrá introducir, por cuenta del Titular orden de compra y venta de signo contrario a la operaciones contratadas por éste, cuando la declaración de concurso se produzca estando dichas operaciones en curso de liquidación.
8. Utilización de los instrumentos financieros del titular
Para que CaixaBank pueda utilizar por cuenta propia o por cuenta de otro cliente los valores que le haya confiado el Titular o establecer acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos, deberá recabar el consentimiento expreso en documento separado donde deberá constar la autorización del Titular, las obligaciones y responsabilidades de CaixaBank, incluyendo la retribución a favor del Titular por prestar sus valores, las condiciones de su restitución y los riesgos inherentes.
9. Incentivos. Conflictos de Interés
9.1. CaixaBank como consecuencia de la prestación de servicios de administración y custodia, a fin de conseguir un aumento en la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del Titular, podrá recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios a terceros relacionados con la prestación de los Servicios de Inversión. La existencia, naturaleza y cuantía de estos incentivos (o, cuando la cuantía no se pueda determinar, al menos, su método de cálculo) estarán a disposición del Titular en la página web de la Entidad (xxx.xxxxxxxxx.xx) de conformidad con lo previsto en el artículo 59 b) del Real Decreto 217/2008. No obstante, el Titular conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
9.2. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Real Decreto 217/2008, CaixaBank dispone de una Política de Gestión de Conflictos de Interés, cuyos términos esenciales forman parte de este contrato. Esta política está a disposición del Titular en todas las oficinas de CaixaBank y en la página web de la entidad (xxx.xxxxxxxxx.xx).
10. Salvaguarda de los Instrumentos Financieros
10.1. De conformidad con lo dispuesto en la Política de Salvaguarda de CaixaBank, puesta a disposición del cliente, los valores e instrumentos financieros del cliente se mantendrán en cuentas individualizadas en CaixaBank a nombre de cada Titular.
10.2. En el caso de valores extranjeros, el Titular reconoce a CaixaBank, cuando así lo exija la práctica habitual, la facultad de utilizar cuentas globales (“cuentas ómnibus”) con sujeción a la normativa vigente. CaixaBank dispondrá de los registros internos necesarios que permitan conocer en todo momento, y sin demora, la posición de los valores y operaciones en curso del Titular.
10.3. CaixaBank informará al Titular de los riesgos que asume como consecuencia de la utilización de cuentas globales, así como de la identidad y calidad crediticia de la Entidad que actúe como depositaria de las cuentas globales. Se advierte al Titular de que la utilización de las cuentas globales puede conllevar la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso la pérdida en los instrumentos financieros propiedad del Titular o de los derechos derivados de estos instrumentos como consecuencia de los riesgos específicos, legales y operacionales que se detallan en el Anexo I de este Contrato. En la página web de CaixaBank (xxx.xxxxxxxxx.xx) el Titular podrá consultar información actualizada de la identidad, país y calificación crediticia de las entidades en las que CaixaBank apertura cuentas globales.
11. Domicilio y comunicaciones
11.1. A todos los efectos, se tendrá como “Domicilio del Titular” el que consta los registros de Caixabank a tal efecto, el Titular se obliga a comunicar por escrito a CaixaBank cualquier variación de los datos allí especificados.
11.2. CaixaBank remitirá al Titular las liquidaciones de las correspondientes operaciones, el día hábil siguiente a aquel en el que se produzcan por escrito, al “Domicilio del Titular” que consta en los registros de Caixabank a tal efecto. Los extractos de posición de la cuenta de valores serán enviados cada vez que se efectúe un movimiento que altere el saldo anterior y con una periodicidad anual.
11.3. En todo caso, el Titular dispone de un plazo de 15 días naturales desde la fecha de recepción para dar conformidad o formular reparos a los extractos y liquidaciones que les sean enviados, entendiéndose, en otro caso, que prestan su conformidad. A estos efectos, no se podrá alegar la falta de recepción de las comunicaciones cuando ésta no se hubiera puesto de manifiesto transcurrido un plazo razonable desde que, según la práctica usual, debería haber sido recibida.
11.4. A estos efectos, serán igualmente válidas las comunicaciones en formato papel o en formato electrónico disponibles en el servicio de Línea Abierta o remitidas a la dirección electrónica o al teléfono móvil del Titular siempre que se haya acordado la utilización de tales medios, entendiéndose en todos los casos igualmente cumplidas las obligaciones de información que CaixaBank tiene frente al Titular.
En cualquier caso, XxxxxXxxx remitirá en papel al Domicilio del Titular aquellas comunicaciones que, para facilitar los trámites al Titular o por exigencias legales, deban realizarse con el documento impreso.
12. Fallecimiento
En caso de fallecimiento del Titular de la cuenta de valores, sus herederos y el resto de titulares están obligados a comunicarlo a CaixaBank. Una vez CaixaBank haya recibido la acreditación de la defunción, la disposición de los valores depositados quedará sujeta al cumplimiento de las obligaciones legales vigentes y, especialmente y cuando proceda, al pago del Impuesto de Sucesiones tras la resolución de CaixaBank del correspondiente expediente de defunción.
13. Modificación del contrato
El contenido del presente contrato podrá ser modificado por ambas partes de común acuerdo y por escrito. No obstante, si alguna de ellas no aceptase la modificación propuesta por la otra, podrá resolver el contrato de acuerdo con lo establecido en la cláusula siguiente.
14. Duración y resolución
14.1. El presente contrato tiene duración indefinida. Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, previa liquidación de cualquier operación pendiente, debiendo, en su caso, (i) el Titular comunicarlo por escrito a la oficina de CaixaBank especificada en las Condiciones Particulares del presente contrato con un plazo de 15 días naturales de antelación o (ii) CaixaBank comunicarlo por escrito a través del medio habitual de comunicación con el Titular con un plazo mínimo de un mes de antelación.
14.2. Asimismo, CaixaBank podrá resolver el contrato de forma inmediata en caso de (i) impago de las comisiones aplicables, (ii) riesgo de crédito con el Titular, (iii) indicios de actuación fraudulenta, (iv) incumplimiento de la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales o de abuso xx xxxxxxx o en materia de sanciones referidas en la cláusula 5.2.ii y 5.2.iii, (v) incumplimiento material por la otra parte de sus obligaciones esenciales, o (vi) si en algún momento posterior a la firma de este Contrato, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo implicara para CaixaBank la infracción de alguna disposición legal o reglamentaria o medida obligatoria ordenada, o criterio interpretativo vinculante, que emane de autoridades u organismos oficiales o de otra autoridad u organismo oficial con competencias a tal efecto de acuerdo con las normas legales que en cada momento resulten de aplicación.
14.3. En cualquier supuesto de resolución, CaixaBank pondrá los valores a disposición del Titular, en los plazos establecidos en la normativa vigente en cada momento, en la cuenta designada por éste al efecto, procediendo si fuera necesario, a la consignación judicial de los mismos, corriendo los gastos a cargo del Titular, en ese caso. Todo ello será sin perjuicio del cobro previo de las comisiones por los servicios prestados y las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de resolución del contrato y, en su caso, de la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al periodo iniciado en el momento de su finalización.
14.4. En caso de que el presente contrato se celebre a distancia, y siempre que su Titular ostente la condición de consumidor, éste podrá ejercer, sin motivación alguna, el derecho de desistimiento del contrato en el plazo de 15 días naturales desde su firma. En caso de no ejercer el derecho de desistimiento en el citado plazo, éste se entenderá caducado y sin efecto. El Titular podrá ejercer su derecho a través del mismo medio en el que haya realizado la contratación. Según lo establecido en la legislación vigente, una vez el Titular haya ejercitado el derecho de desistimiento, CaixaBank devolverá las cantidades que haya podido recibir del Titular, salvo aquellas cantidades que correspondan a la parte proporcional del servicio que se haya prestado. De igual modo, el Titular devolverá cualquier cantidad que haya percibido de CaixaBank. Las partes se devolverán las cantidades antedichas a la mayor brevedad y, en todo caso, dentro de un plazo máximo de 30 días.
El Titular podrá ejercer su derecho a desistir del contrato a través de cualquier oficina de CaixaBank o, en su caso, accediendo a través del servicio de Línea Abierta.
15. Tratamiento de datos personales
15.1 General: Los datos de carácter personal de los Titulares de este contrato, y en su caso los de quienes lo suscriben en su nombre se incorporarán en ficheros de los que es responsable CaixaBank para ser tratados con la finalidad de dar cumplimiento a los servicios recogidos en el presente contrato. CaixaBank podrá conservar los referidos datos hasta que hayan prescrito las acciones derivadas de este contrato o de las operaciones vinculadas al mismo. Los Titulares de los datos tendrán derecho al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, y podrán oponerse a su tratamiento, de acuerdo con la ley, dirigiéndose al domicilio social de CaixaBank (Av. Diagonal 621-629, 08028 Barcelona) o a cualquiera de las oficinas de CaixaBank. Además, en relación a los valores internacionales que en su caso sean objeto de depósito, custodia y administración al amparo de este contrato, y a los efectos de su adecuado cumplimiento, CaixaBank podrá comunicar los datos de carácter personal de los respectivos titulares a las autoridades correspondientes de los países donde estén emitidos los valores y a las entidades o sistemas de compensación y liquidación nacional o internacional correspondientes.
15.2. Titularidades Financieras: en cumplimiento de la legislación vigente, y con la finalidad de colaborar con las administraciones en la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, CaixaBank deberá comunicar y actualizar mensualmente, en el Fichero de Titularidades Financieras, responsabilidad de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, la información relativa a los datos identificativos del Titular, representantes o autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, respecto cualquier tipo de cuentas y depósitos, debiendo comunicar, asimismo, la fecha de apertura o cancelación de los mismos.
16. Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito
CaixaBank es una entidad adherida el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, cuyo objeto es garantizar a los depositantes los depósitos de dinero y de valores constituidos en las entidades de crédito de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del sistema español de garantía de depósitos en entidades de crédito. La información completa se encuentra a disposición del Titular en la web del Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito: (xxx.xxx.xx).
17. Jurisdicción
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del Titular de la cuenta de valores u otros fueros que marcase la Ley.
18. Normativa aplicable
CaixaBank ha elaborado el presente contrato ajustándose a la normativa aplicable y poniéndolo a disposición del público en su página web (xxx.xxxxxxxxx.xx).
Asimismo, CaixaBank manifiesta que en todo aquello no regulado expresamente en este contrato, en particular en lo que hace referencia a las normas de conducta de los intervinientes en los mercados de valores y a los requisitos de información, se estará a lo que dispone el Texto Refundido de Xxx xxx Xxxxxxx de Valores (aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015), el Real Decreto 217/2008, de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión y en las Órdenes y Circulares de desarrollo de los anteriores, así como a la normativa vigente aplicable.
19. Servicio de Atención al Cliente
El Titular puede dirigir sus quejas o reclamaciones derivadas de los productos y servicios al Servicio de Atención al Cliente de CaixaBank (Av. Diagonal, 621-629, 08028 Barcelona), así como al Defensor del Cliente de la Confederación Española xx Xxxxx de Ahorros (Xx. xx Xxxxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx).
Habiendo transcurrido dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que la misma haya sido resuelta, o si fue denegada su admisión o desestimada su petición, el Contratante podrá formular la misma ante el Servicio de Reclamaciones de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores - Departamento de Inversores (X/Xxxxxx Xxxxx 00, 00000 Xxxxxx).
Anexo I: Cuentas Globales Extranjeras
Los instrumentos financieros de mercados internacionales que CaixaBank deposita y administra por el presente contrato a favor de sus clientes, están subcustodiados en una cuenta global a favor de CaixaBank en entidades extranjeras especializadas (subcustodios) en custodia de valores. Mediante las cuentas globales, CaixaBank agrupa bajo una misma cuenta los instrumentos financieros de sus clientes, distinguiéndolos no obstante de aquellos instrumentos financieros de los cuales CaixaBank sea el propio titular. A su vez, los subcustodios acceden a los diferentes mercados internacionales mediante acceso directo a los Depositarios Centrales o mediante la utilización de otros subcustodios, disponiendo en ambos casos de cuentas globales donde se agrupan los instrumentos financieros de sus clientes.
CaixaBank realiza conciliaciones regulares de las cuentas y registros internos con los subcustodios con el objetivo de garantizar la exactitud y el correcto registro de los mismos. Asimismo CaixaBank puede en cualquier momento conocer la posición de valores y operaciones en curso de cada cliente, al existir diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes y los propios de CaixaBank.
A efectos de la selección de los subcustodios, CaixaBank considera diversos aspectos, entre ellos, la experiencia y prestigio en el mercado de los subcustodios seleccionados, la calificación crediticia o rating del subcustodio, la calidad de la Deuda emitida por los Subcustodios, la cobertura de mercados en la actividad de liquidación y custodia de valores, la especialización de la entidad en el ámbito de valores y otros aspectos tales como la calidad de la información para el seguimiento de la actividad y la frecuencia y acceso a las posiciones que se mantienen en cada momento.
Entre los citados requisitos, CaixaBank considera como relevante la calidad crediticia o rating. Los ratings muestran la opinión de las agencias de calificación crediticia sobre la capacidad de una entidad o de una emisión de títulos de hacer frente a las obligaciones financieras de manera puntual, como el pago de intereses, la devolución del principal, o el pago de dividendos preferentes. Los ratings no son una recomendación de comprar, vender, o conservar unos títulos.
Los ratings se sitúan en una escala de mejor a peor calidad. Los ratings que están dentro del “grado de inversión” (entre AAA y BBB en la escala ratings a largo plazo establecida por las Agencias de calificación Xxxxx y Standard & Poors, y entre Aaa y Baa en la establecida por la Agencia de calificación Xxxxx´s) comportan un riesgo de impago relativamente bajo, mientras que los que están dentro del “grado especulativo” (entre BB y D a largo plazo para Xxxxx y Standard & Poors, y Ba y C para Xxxxx´s) indican o bien que tienen un mayor riesgo de impago o que el impago ya se ha dado.
En la asignación de ratings las agencias consideran, entre otros, las fortalezas financieras de las entidades (solvencia, liquidez, calidad del activo), los procesos de gestión de los riesgos y la estrategia corporativa.
CaixaBank mantiene acuerdos de subcustodia para valores internacionales con las entidades que se relacionan a continuación, siendo a diciembre de 2015 la calificación crediticia o rating(1) i indicado para cada una de ellas la siguiente:
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) | Euroclear Bank SA/NV | ||
País xxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | ||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S.A. | ||
Rating xxx Xxxxxxx | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s |
AA+ | AA | - | |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero | Sí |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) | BNP Paribas Securities Services Milano | ||
País xxx Xxxxxxx | Italia | ||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S.A. | ||
Rating xxx Xxxxxxx | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s |
A+ | A+ | A1 | |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero | Sí |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) | Bank of New York Mellon SA/NV | ||
País xxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | ||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S.A. | ||
Rating xxx Xxxxxxx | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s |
AA- | A+ | A1 | |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero | Sí |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) | Citibank N.A. | ||
País xxx Xxxxxxx | Xxxxx Unido | ||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S.A. | ||
Rating xxx Xxxxxxx | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s |
A | A | A2 | |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero | Sí |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) | Cecabank, S.A. |
País xxx Xxxxxxx | España |
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S.A. |
Rating xxx Xxxxxxx | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s |
BBB- | BBB | Ba3 | |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero | Sí |
Identificación de la entidad que tiene la cuenta global (el Tercero) | BNP Paribas Securities Services Madrid | ||
País xxx Xxxxxxx | España | ||
Identificación del titular de la cuenta global | CaixaBank, S.A. | ||
Rating xxx Xxxxxxx | Xxxxx | Standard & Poors | Moody’s |
A+ | A+ | A1 | |
Existe diferenciación entre los instrumentos financieros de los clientes en poder de un tercero de aquellos de los que sea titular el tercero | Sí |
(1) La Información actualizada de la calificación crediticia o rating de las entidades indicadas en este Anexo I podrá solicitarse en nuestras oficinas, estando asimismo disponible en la página web de CaixaBank (xxx.xxxxxxxxx.xx).
En los casos de depósito de instrumentos financieros emitidos en estados que no pertenezcan a la Unión Europea, nuestros subcustodios podrán requerir a su vez de la utilización de subcustodios locales o depositarios centrales sujetos a la regulación y supervisión de estos países no miembros de la Unión Europea. En tal caso se advierte que los derechos del cliente, como titular sobre dichos instrumentos pueden ser distintos que si estuvieran sujetos a la legislación de un estado miembro.
Sin perjuicio de lo anterior, CaixaBank le informa que la operativa descrita puede conllevar, en su caso, la restricción temporal en la disponibilidad, deterioro del valor o incluso pérdida de los instrumentos financieros propiedad del cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros, como consecuencia de los riesgos específicos legales y operaciones que se detallan seguidamente:
Riesgos específicos
En los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (el Titular) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global. Asimismo, en caso de insolvencia del subcustodio con el oportuno inicio de procedimientos de insolvencia y/o el nombramiento de administradores o liquidadores pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:
• Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados.
• Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión xx xxxxxx en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los Titulares o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
Otro riesgo es el relativo a posibles fraudes o apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
Riesgos legales
En este ámbito el riesgo está referido, básicamente, a la identificación de la normativa aplicable a los derechos del titular final de los instrumentos financieros y, por ende, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
• Se tendría, por un lado, que identificar la ley que regiría su posición jurídica y, por consiguiente, la determinación de la naturaleza de sus derechos y el régimen de disposición de los mismos. En estos sistemas de cuentas globales, la cadena de anotaciones puede atravesar una pluralidad de ordenamientos jurídicos desde el país del Emisor hasta el país del inversor final. El problema y el riesgo consiste en identificar qué Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa
la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.
• Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
Riesgos operacionales
Hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, entre ellos, los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega de cantidades, periódicamente, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.
Anexo II: Tarifas estándares de depositaría y administración de valores(1)
Extracto de tarifas de depositaría y administración de valores (1)
Concepto | Negociados en mercados nacionales | Negociados en mercados internacionales | ||
Tarifa | Tarifa | |||
Custodia de valores | ||||
Renta Variable, Warrants | 0,10% (semestral s/efectivo), mínimo 6 euros por depósito-valor | 0,40% (semestral s/efectivo), mínimo 15 euros por depósito-valor | ||
Renta fija | 0,35% (semestral s/nominal), mínimo 5 euros por depósito-valor | 0,40% (semestral s/nominal), mínimo 5 euros por depósito-valor | ||
Notas Estructuradas | 0,35%(semestral s/nominal), mínimo 5 euros por depósito-valor | 0,025%(semestral s/nominal), mínimo 12 euros por depósito-valor | ||
Cobro de dividendos, intereses y otros rendimientos | 0,30% (s/importe neto) mínimo 1 euro | 1,50% (s/importe neto) mínimo 1 euro | ||
Primas de asistencia a juntas | 0,20% (s/importe neto) mínimo 0,60 euros | |||
Amortización de valores | 0,35% (s/importe efectivo), mínimo 2 euros | 0,50% (s/importe efectivo), mínimo 6,01 euros | ||
Ampliaciones de Capital | 0,35% (s/importe nominal), mínimo 3,01 euros | 0,50% (s/importe efectivo), mínimo 6,01 euros | ||
Canjes, conversiones y otras operaciones societarias | 0,40% (s/importe efectivo), mínimo 3,01 euros | 0,50% (s/importe efectivo), mínimo 6,01 euros |
• Las tarifas correspondientes al apartado de “Custodia de Valores” para los valores que permanezcan depositados un período inferior al período completo, la comisión aplicable será la proporción que resulte de la tarifa general atendiendo al número de días que han estado depositados. El Importe mínimo se aplicará en proporción igualmente al número de días en que los valores hayan estado depositados. En caso de valores cuyo depósito sea retirado por completo, la tarifa por
custodia podrá ser aplicada de forma inmediata.
• La base para el cálculo de la comisión será la media de los saldos efectivos diarios de los valores xx xxxxx variable depositados en el periodo de devengo. Para los valores xx xxxxx fija se tomará como base de cálculo su valor nominal.
• El régimen de tarifas de los valores negociables en los mercados extranjeros, será de aplicación igualmente a los valores nacionales cuando éstos sean depositados bajo la custodia de un depositario en el extranjero por petición del cliente o por requisito de las operaciones que realice.
• En el caso de Valores emitidos en divisas diferentes al euro, y a efectos de calcular la base sobre la que se cobrará la comisión de administración el cambio de la divisa será el del último día hábil del mes que se efectúe el cálculo de la custodia.
• Si el periodo de suspensión o no cotización del valor es superior a 2 meses dentro del periodo de devengo de la comisión de custodia, el cálculo de la comisión a aplicar se podrá asimilar al cálculo de la comisión para un valor no negociable. Si es igual o inferior a 2 meses, el cálculo de la comisión se efectuará sobre la media de los saldos efectivos diarios respecto de aquellos días en los que el valor haya cotizado.
• Las comisiones de este apartado se cargarán con el IVA, o impuesto correspondiente, según la normativa vigente.
• Cualquier cambio sobre las tarifas recogidas en este Anexo se regulará de acuerdo a lo establecido en el contrato vinculado de Depositaría y Administración de Valores, epígrafe 4.
(1) La información completa de todos los conceptos de aplicación sobre la actividad de depositaría y administración de valores figura en el “Folleto Informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores” presentado a la CNMV según circular 7/2011 del 12 de diciembre. El mencionado folleto actualizado se encuentra a su disposición en la página web de CaixaBank: (xxx.xxxxxxxxx.xx) y en la página web de la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores (xxx.xxxx.xx) o puede solicitarlo en cualquiera de nuestras oficinas.
Anexo III: Entidad de Contrapartida Central
1. Objeto
El objeto del presente Anexo es cumplir con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento de la Entidad de Contrapartida Central, BME Clearing, S.A.U. (en adelante “BME Clearing” o “ECC”).
2. Manifestaciones
2.1. CaixaBank manifiesta que es Miembro Compensador Individual (en adelante, “Miembro”) de BME CLEARING para el segmento xx Xxxxx Variable.
2.2 Asimismo, Caixabank manifiesta que está autorizado como Miembro Registrador para ser titular de Cuentas de Registro de Detalle a fin de gestionar un Registro de Detalle para el segmento xx Xxxxx Variable.
3. Clientes de la ECC
3.1 General
3.1.1. De conformidad con los términos recogidos en el Reglamento de la ECC, el Titular es considerado Cliente de la ECC. Por ello de ahora en adelante, las referencias hechas al Titular deberán ser entendidas como Cliente de la ECC.
3.1.2. La relación contractual entre CaixaBank, como Miembro, y el Cliente se ajustará a los términos acordados por las partes con sujeción a los requisitos específicos que en su caso se establezcan en las correspondientes Condiciones Generales del segmento que resulte de aplicación. Tales términos, incluidos los derechos y obligaciones, son los recogidos en las Condiciones Generales y Condiciones Particulares del presente Contrato.
3.2 Derechos
Los derechos generales de los Clientes contenidos en el artículo 8.1 del Reglamento de BME Clearing comprenden:
• Solicitar a su Miembro la apertura de una Cuenta en aquellos Segmentos de la ECC en los que solicite operar como Cliente.
• Solicitar a su Miembro que comunique para Registro o solicite el Registro de Transacciones en los Segmentos de la ECC en los que ostente la condición de Cliente, para que sean objeto de Contrapartida..
• Recibir los importes en efectivo y los valores correspondientes a las Posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME CLEARING publique.
• Ejercer los derechos inherentes a las Transacciones registradas en sus Cuentas.
• Recibir de su Miembro información relativa a las Transacciones, Posiciones y Garantías registradas en su Cuenta.
• Presentar sus reclamaciones por los procedimientos establecidos en el Reglamento de BME Clearing.
3.3. Obligaciones
Las obligaciones generales de los Clientes contenidos en el artículo 8.2 del Reglamento de BME Clearing comprenden:
• Conocer y cumplir el Reglamento de BME Clearing, las Condiciones Generales, las Circulares e Instrucciones aprobadas por BME Clearing, y sus sucesivas modificaciones (en adelante “Normativa ECC”), que serán públicas, sometiéndose expresamente, en relación con su actuación como Cliente en la ECC, exclusivamente a esta normativa y a la legislación española aplicable.
• Pagar a su Miembro los importes en efectivo y entregar los valores correspondientes a las Posiciones registradas en sus Cuentas, en la forma que se determine en las Condiciones Generales, en las Circulares y en las Instrucciones que BME CLEARING publique.
• Cumplir las obligaciones inherentes a las Posiciones registradas en sus Cuentas.
• Constituir y mantener las Garantías precisas en cada momento, a favor de BME CLEARING y a través de su Miembro, si es titular de una Cuenta de Cliente Individual y, en los casos en que las Condiciones Generales así lo prevean en relación con un determinado Segmento de la ECC, a favor del Miembro, en el caso de Cuentas de Cliente con Segregación Individualizada o de Cuentas de Clientes con Segregación General, o a favor del Miembro Registrador correspondiente, si
es titular de una Cuenta de Registro de Detalle.
• Comunicar a CaixaBank, cuando proceda, si las transacciones son de cierre.
• Comunicar a su Miembro la información exigible respecto a sí mismos, que incluirá, en todo caso, el nombre o razón social domicilio y Número de identificación fiscal del Cliente y, en su caso, identificación de su representante y justificación de dicha representación.
• Cumplir las normas de conducta previstas en la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores y demás normativa aplicable.
• Autorizar firme e irrevocablemente a su Miembro para que pueda Cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones, en caso de que incumpliera alguna de las obligaciones que le corresponden derivadas de las Transacciones registradas en su Cuenta, o en caso de incurrir en alguno de los demás supuestos de
incumplimiento establecidos en el Reglamento, que tengan como consecuencia la declaración de incumplimiento del Cliente por parte del Miembro
• Aceptar la adopción de cuantas medidas se prevean en las correspondientes Condiciones Generales en el caso de producirse Incidencias en la Liquidación de las Posiciones registradas en sus Cuentas.
• Aceptar que, en caso de incumplimiento de su Miembro, BME CLEARING pueda trasladar o, en su caso, cerrar por cuenta del Cliente todas sus Posiciones.
• Consentir que su nombre, su domicilio, Número de Identificación Fiscal y el número de Cuenta que se le asigne, sean comunicados por el Miembro a BME CLEARING y, si fuera necesario, tanto por el Miembro como por BME CLEARING a las Autoridades Competentes.
4. Legislación
En relación con su actuación en la ECC, el Cliente se somete expresamente a la Normativa ECC y la legislación española aplicable.
5. Reclamaciones
No obstante lo previsto en la cláusula 19 (Servicio de Atención al Cliente) del contrato, en caso de que el Titular tenga una queja o reclamación frente a CaixaBank como miembro de BME CLEARING o frente a la ECC, previamente a cualquier acción administrativa, arbitral o judicial, podrá dirigirse por escrito a BME Clearing, S.A.U. (Xxxxx xx xx Xxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx), (i) identificando al miembro de la ECC frente al que se tiene la reclamación (ii) exponiendo la queja o reclamación y (iii) fundamentando la misma.
6. Discrepancias
Para valores nacionales, en caso de discrepancia entre lo establecido en el presente Anexo y lo establecido en el cuerpo del Contrato, prevalecerá lo dispuesto en este último.
7. Definiciones
Los términos no definidos expresamente en el presente Anexo tendrán el significado que se contempla en el Reglamento de BME CLEARING y en las Condiciones Generales del segmento que resulte de aplicación que se encuentran a disposición del titular en la página web de BME Clearing (xxx.xxxxxxxxxxx.xx)