CONTRATO DE ALQUILER DE CAMION PARA OPERATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE COBRANZA COACTIVA
CONTRATO DE ALQUILER DE CAMION PARA OPERATIVOS DEL DEPARTAMENTO DE COBRANZA COACTIVA
Conste por el presente documento, el contrato de prestación de servicios por el traslado de bienes embargados en los Operativos del Departamento de Cobranza Coactiva, que celebran de una parte, el Sr. SANTIAGO XXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI. Nº 0000000, domiciliado en el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, en calidad de arrendatario del Camión a ser utilizado, a quien en adelante se denominara “EL CONDUCTOR”; y, de la otra parte, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO – SATH, con RUC N.º 20486127920, debidamente representado por el Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI N.º 00000000, designado como Gerente de Administración mediante Resolución Jefatural N.° 00-000-000000000, y mediante la Resolución Jefatural Nº 00-000-000000000 se le delegó la facultad de firmar contratos, domiciliado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará “EL SATH”; en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
EL SATH es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancayo, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaría y financiera, siendo una de sus funciones el realizar la ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributarias, así como el cobro de las multas y otros ingresos de derecho público, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 155-MPH/CM y modificatorias.
Considerando que el Jefe del Departamento de Cobranza Coactiva del SATH requiere contar los Servicios de un Camión para los traslados de los bienes a embargar en los operativos programados por el referido Departamento, sustentado en el memorando Nº 00-000-000000000.
CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO
En la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0013-2006-SATH, el Comité Especial Permanente designado por Resolución Jefatural N.° 00-000-000000000, otorgó la Buena Pro por el Servicio de Alquiler de un Camión para los Operativos del Departamento de Cobranza Coactiva, a EL CONTRATISTA, por un periodo de siete meses comprendido del 00 xx xxxxx xx 0000 xx 00 xx xxxxxxx xxx 0000. El monto pactado es de S/. 11,970.00 (Once mil novecientos setenta y 00/100 Nuevos Soles), que incluyen el IGV y otros gastos.
El referido plazo podrá prorrogarse previa comunicación a EL CONTRATISTA con cinco (05) días calendarios anteriores al vencimiento.
EL SATH podrá comunicar a EL CONTRATISTA la prestación del servicio de acuerdo al cronograma establecido por el Departamento de Cobranza Coactiva, previa comunicación de 24 horas, a fin que EL CONTRATISTA ponga a disposición un camión y se acerque a las oficinas de EL SATH para dar inicio a los operativos programados.
CLAUSULA TERCERA: LUGAR DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
La prestación del servicio será dentro del distrito de Huancayo, cada servicio tomara un tiempo de 5 a 6 horas; el punto xx xxxxxxx y destino final será en el local del SATH ubicado en Xx. Xxxxxxxx X.x 000, Xxxxxxxx.
CLAUSULA CUARTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases integradas, la propuesta técnica y económica ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan las obligaciones para las partes.
CLAUSULA QUINTA: CESION DE OBLIGACIONES
EL CONTRATISTA no podrá transferir total o parcialmente los derechos u obligaciones que se generan del presente contrato. Es de su responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones fijadas en el contrato y en los documentos que lo conforman.
CLAUSULA SEXTA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA
EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLAUSULA SETIMA: GARANTIAS
EL CONTRATISTA pondrá a disposición del SATH un camión para los servicios solicitados con las características solicitadas en las Bases Administrativas de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0013-2006-SATH. EL CONTRATISTA garantiza que debe tomar las medidas de seguridad y asumirá la responsabilidad de los bienes que se inventariaron durante el desarrollo de los servicios prestados en los operativos del Departamento de Cobranza Coactiva hasta el depósito de EL SATH.
En caso de algún incidente que ocurra con el camión de propiedad de EL CONTRATISTA por parte de los contribuyentes o infractores, durante la realización de los operativos, EL SATH asumirá los costos de reparación del camión.
CLAUSULA OCTAVA: CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 233º y 234º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, verificándose el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente contrato y los documentos que lo conforman, siendo función del jefe del Departamento de Cobranza Coactiva de El SATH el realizar las pruebas que fueran necesarias.
En el caso de existir observaciones se levantará un Acta de Observaciones, en la que indicará claramente en que consisten éstas, dándole a EL CONTRATISTA un plazo prudente para su subsanación, siempre que las observaciones no constituyan obligaciones esenciales de EL CONTRATISTA. Si después del plazo otorgado a EL CONTRATISTA, éste no ha cumplido a cabalidad con la subsanación, EL SATH podrá resolver el contrato.
CLAUSULA NOVENA: OBLIGACIONES
EL SATH no está obligada a recibir los servicios fuera de la fecha límite de haberla solicitado, pudiendo anular la orden de servicio realizada en forma total o parcial, sin lugar a reclamo de EL CONTRATISTA por daños y perjuicios.
CLAUSULA DECIMO: FORMA DE PAGO
EL CONTRATISTA se compromete a presentar su(s) factura(s) de acuerdo a los requisitos establecidos por EL SATH.
EL SATH se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA, de manera mensual y por los operativos efectivamente realizados durante el mes solicitado; dentro de los diez (10) días hábiles, luego de la recepción formal del expediente de pago previa conformidad e informe del departamento de Cobranza Coactiva. El pago será en nuevos soles.
CLASULA DECIMO PRIMERA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato por EL CONTRATISTA, EL SATH le aplicará al contratista en todos los casos, una penalidad por cada día hábil de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto total contratado.
Esta penalidad se aplicará y calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto del Contrato
0.40 x Plazo en Días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, EL SATH podrá resolver el contrato parcial o totalmente por incumplimiento mediante carta notarial y ejecutar en lo que corresponda la garantía de fiel cumplimiento y garantía adicional por el monto diferencial de propuesta (de ser el caso) sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulteriores que pueda exigir; asimismo, procederá a comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes. La xxxx es automática.
CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SANCIONES
Las sanciones, administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas.
Las sanciones se aplican a EL CONTRATISTA sin perjuicio de la indemnización del daño ulterior y no lo eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLAUSULA DECIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
EL SATH podrá resolver el contrato en los casos en que EL CONTRATISTA:
Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales esenciales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. En el caso de obligaciones contractuales no esenciales, EL SATH podrá resolver el contrato sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, EL CONTRATISTA no ha verificado su cumplimiento.
No cuente con la capacidad económica o técnica para continuar la ejecución de la prestación a su cargo, pese a haber sido requerido para corregir tal situación; o
Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo.
Para proceder a la resolución del contrato se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 224º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de calificación y selección y aquellas condiciones que resulten indispensables para el normal cumplimiento del contrato.
CLAUSULA DECIMO CUARTA: BASE LEGAL
Este contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y modificaciones, y el Art. 1604º, siguientes y concordantes del Código Civil vigente.
CLAUSULA DECIMO QUINTA: DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la introducción del contrato.
CLAUSULA DECIMO SEXTA: CONTROVERSIAS
Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución o interpretación del presente contrato, será resuelta de mutuo acuerdo en un proceso de Conciliación.
De persistir la controversia o reclamo, ésta será resuelta por un Tribunal con sede en la ciudad de Huancayo, conformado por tres árbitros que serán designados por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismos, o del Presidente del Tribunal, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: VIGENCIA
El contrato tendrá como vigencia desde la fecha de su suscripción hasta la última fecha del servicio estipulada en la Orden de Servicio emitida.
CLAUSULA VIGÉSIMA: ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
En fe de conformidad con las Bases, la propuesta Técnico – económica, la adquisición y las precisiones del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Huancayo a los 03 días del mes de Julio de 2006.
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“EL SATH” “EL CONTRATISTA”
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS – DE ALQUILER DE CAMIÓN
Conste por el presente documento, el contrato de prestación de servicios por el traslado de bienes embargados en los Operativos del Departamento de Cobranza Coactiva, que celebran de una parte, el Sr. SANTIAGO XXXXXX XXXXX XXXXXX, identificado con DNI. Nº 0000000, domiciliado en el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx Xx 000 Xx Xxxxx - Xxxxxxxx, en calidad de arrendatario del Camión a ser utilizado, a quien en adelante se denominara “EL CONDUCTOR”; y, de la otra parte, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO – SATH, con RUC N.º 20486127920, debidamente representado por el Xx. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXX, identificado con DNI N.º 00000000, designado como Gerente de Administración mediante Resolución Jefatural N.° 00-000-000000000, y mediante la Resolución Jefatural Nº 00-000-000000000 se le delegó la facultad de firmar contratos, domiciliado en el Xx. Xxxxxxxx Xx 000 Xxxxxxxx, a quien en adelante se denominará “EL SATH”; en los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES
EL SATH es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Provincial de Huancayo, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaría y financiera, siendo una de sus funciones el realizar la ejecución coactiva para el cobro de las deudas tributarias, así como el cobro de las multas y otros ingresos de derecho público, de conformidad con la Ordenanza Municipal Nº 155-MPH/CM y modificatorias.
Considerando que el Jefe del Departamento de Cobranza Coactiva del SATH requiere contar los Servicios de un Camión para los traslados de los bienes a embargar en los operativos programados por el referido Departamento, sustentado en el memorando Nº 00-000-000000000, y de acuerdo al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0013-2006-SATH en la que se le otorgó la buena pro a el Sr. Santiago Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx.
PRIMERO.- EL CONDUCTOR es Propietario de un vehículo Camión y tiene su domicilio fijo en el distrito de Huancayo.
SEGUNDO.- EL CONDUCTOR pondrá a disposición un Camión con una capacidad de 6 TM como mínimo en el lugar y a la hora solicitada por EL SATH, previa anticipación de 12 horas, para trasladar los bienes a embargar en los Operativos programados por el Ejecutor Coactivo de EL SATH.
TERCERO.- En caso de algún incidente que ocurra con el camión propiedad de EL CONDUCTOR por parte de los contribuyentes o infractores, durante la realización de los operativos, EL SATH asumirá los costos de reparación del vehículo.
EL CONDUCTOR deberá tomar las medidas de seguridad en el traslado y al momento del embargo de bienes de los establecimientos, con la finalidad de evitar contratiempos y daños al vehículo.
CUARTO.- La prestación económica queda fijada en la suma de S/. 135.00 (Ciento treinta y cinco nuevos soles) incluido los impuestos xx xxx por cada operativo, este monto será abonado por EL SATH de acuerdo a la liquidación emitida y la que deberá estar visada por el Jefe del Departamento de Cobranza Coactiva de EL SATH, a efectos de verificar el servicio liquidado.
QUINTO.- EL CONDUCTOR asume la responsabilidad de los bienes que se inventariaron desde los locales hasta el momento del traslado en el depósito del SATH.
SÉXTO.- EL SATH tiene la facultad de proporcionar AL CONDUCTOR la ruta que deberá seguir en el distrito de Huancayo minutos antes del inicio del Operativo.
EL CONDUCTOR debe implementar las medidas necesarias y otorgar las facilidades pertinentes a las personas designadas por EL SATH para realizar las acciones previstas en el párrafo anterior.
SETIMO.-. El presente contrato tiene una vigencia de seis meses contados a partir del 08 xx xxxxx del 2006 al 07 de diciembre de 2006.
OCTAVO.- EL CONDUCTOR no puede cobrar algún derecho a los infractores, ni entregar los bienes embargados durante el traslado de los bienes, sin la autorización por escrito del Departamento de Cobranza Coactiva.
NOVENO.- En caso de incumplimiento de las cláusulas contenidas en el presente contrato por parte de EL CONDUCTOR, EL SATH puede optar automáticamente por resolver el contrato, sin que EL CONDUCTOR pueda solicitar algún tipo de indemnización.
DECIMO.- Para el cumplimiento del presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces de Huancayo, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero y señalando como domicilio al señalado en el encabezado del presente documento.
En señal de conformidad con todas las cláusulas de este contrato, ambas partes contratantes firman de común acuerdo el presente documento, en la ciudad de Huancayo a los 08 días del mes xx Xxxxx de 2006.
_______________________________ Sr. SANTIAGO XXXXXX XXXXX XXXXXX DNI. N.° 0000000
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__________________________ Xx. Xxxxx X. Xxxxxxx Xxxx Gerente de Administración DNI N.° 00000000
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